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ACUERDOS PLENO ORDINARIO 26 DE FEBRERO

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AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO Administración General

ACUERDOS PLENO ORDINARIO 26 DE FEBRERO

MIEMBROS ASISTENTES D. Jesús Lasierra Asín (PSOE) Dª. Reyes Martín Otín (PSOE) Dª. Berta Fernández Pueyo (PSOE) D. Rubén Villacampa Arilla (PSOE) D. Jesús Lacasta Clemente (PSOE) D. José Luis Lanaspa Santolaria (PSOE) Dª. Elena Margelí de la Rosa (PSOE) D. Pedro Grasa Rodríguez (PAR) Dª.Ana Isabel Jal Allué (PAR) D. Jorge Pardo Pérez (PAR)

Dª. Mª. Isabel Hernández Coronas (PAR) D. Luis Alberto García Landa (PAR) D. Gregorio Arpa Cajal (PP)

D. Ángel Ramón Visús Mainer (CHA) D. Miguel Paradís Villacampa (IU)

EXCUSAN SU ASISTENCIA Dª. Mª. Victoria Castrillo Palacín (PP) D. Javier Montuenga Ferrer (PP)

SECRETARIO GENERAL ACCTAL D. Gonzalo Jiménez Yagüe

INTERVENTORA ACCTAL Dª. Carmen Torralba Allué

En Sabiñánigo, a veintiséis de febrero de dos mil quince, siendo las diecinueve horas, se reúnen en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial los miembros al margen citados.

El objeto de la reunión es celebrar sesión ordinaria del Pleno de la Corporación y

una vez comprobado por el Secretario el quórum necesario para que pueda

comenzar, lo comunica al Sr. Alcalde-Presiente de la Corporación, quién la declara

abierta y pública.

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AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO Administración General

Plaza de España, 2. 22600 SABIÑÁNIGO • Teléfono 974 484 210- Fax 974 484 201 • E-mail: [email protected].

PARTE RESOLUTIVA

1.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 30 DE DICIEMBRE DE 2014.

Y el Ayuntamiento Pleno, por la totalidad de los miembros presentes, acuerda aprobar al acta de la sesión ordinaria de fecha 30 de diciembre de 2014.

2.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 29 DE ENERO DE 2015.

Y el Ayuntamiento Pleno, por la totalidad de los miembros presentes, acuerda aprobar al acta de la sesión ordinaria de fecha 29 de enero de 2015.

ASUNTOS DICTAMINADOS

COMISIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y SEGURIDAD

3.- APROBACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN 2015-2018 CON LA COMARCA DEL ALTO GÁLLEGO PARA LA EJECUCION DE PROGRAMAS DE PREVENCION E INSERCION, ENCUADRADOS EN EL DESARROLLO DEL PLAN COMARCAL SOBRE DROGODEPENDENCIAS Y OTRAS CONDUCTAS ADICTIVAS.

Se da lectura al siguiente dictamen de la Comisión de Atención al Ciudadano y Seguridad, celebrada el 23 de febrero de 2015:

“Considerando: que con fecha 3 de diciembre fue presentado en este Ayuntamiento

por la Comarca del Alto Gállego borrador de convenio de colaboración para la

ejecución de programas de prevención e inserción encuadrados en el desarrollo del

Plan Comarcal sobre drogodependencias y otras conductas adictivas para el periodo

2015-2018.

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AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO Administración General

Considerando: que la Ley 23/2001 de 26 de diciembre de Medidas de Comarcalización, posibilita que las Comarcas puedan ejercer, entre otras, competencias en su territorio en materia de Acción social

Considerando: el Decreto 4/2005 de 11 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se transfieren funciones y traspasan servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca Alto Gállego en materia de Prevención e inserción social (prestaciones básicas que tienen por objeto la realización de actuaciones específicas dirigidas a grupos en situación de riesgo, a sectores específicos de población y a problemáticas sociales concretas para prevenir las causas que producen marginación, y para facilitar la integración social a individuos, familias, y grupos en situación de exclusión).

Considerando: Que el artº 42 de la Ley 7/1999 de Administración Local de Aragón señala entre los ámbitos de la acción pública en que los municipios podrán ejercer competencias con el alcance que determinen las leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma reguladoras de los distintos sectores de la acción pública, se encuentra citado en el apartado k) “la prestación de servicios sociales dirigidos en general a la promoción y reinserción sociales y en especial a la promoción de la mujer, la protección de la infancia, de la juventud, de la vejez y de quienes sufran minusvalías.”

Considerando: Que el artº 27 de la Ley 3/2001 de 4 de abril del Gobierno de Aragón, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias atribuye competencias a las Corporaciones Locales (si mayor concreción) sobre la dirección de aquellos programas propios relacionados con las drogodependencias que se desarrollen en su ámbito territorial y la coordinación con otros programas. La elaboración, aprobación y ejecución del plan municipal o comarcal, en su caso, sobre drogodependencias, elaborado de conformidad con los criterios establecidos por la presente Ley y por el Plan autonómico sobre drogas. El fomento de la participación social y el apoyo a las instituciones privadas que, sin ánimo de lucro, desarrollen actuaciones previstas en el plan municipal o comarcal sobre drogodependencias. El ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en los términos previstos en esta Ley. La colaboración con los sistemas educativo y sanitario en materia de educación para la salud.

Considerando: Que por todo lo anterior, se considera que ambas Administraciones tienen competencia sobre la materia, por lo que pueden establecer vías de colaboración para la consecución de las actividades citadas en ejercicio de sus competencias concurrentes, mediante la financiación conjunta de las mismas.

Considerando: Que en el presupuesto municipal de gastos de 2015, aprobado

definitivamente existe la aplicación presupuestaria 2311-46500 “plan

drogodependencias” dotada con 5.065 €

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Considerando: Que el convenio propuesto para su aprobación tiene carácter plurianual.

A la vista de todo ello, por la Comisión Informativa de Atención al Ciudadano y Seguridad en sesión celebrada el 23 de febrero de 2015 dictamina favorablemente el siguiente acuerdo para su posterior inclusión en el Orden del día del Pleno:

PRIMERO: Aprobar el Convenio de Colaboración con la Comarca del Alto Gállego para la ejecución de programas de prevención e inserción encuadrados en el desarrollo del Plan Comarcal sobre drogodependencias y otras conductas adictivas para el periodo 2015-2018 cuyo texto es el siguiente:

De una parte D. Pedro Grasa Rodríguez, Presidente de la Comarca Alto Gállego.

Y de otra parte:

D. Jesús T. Lasierra Asín, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sabiñanigo.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto y libremente

E X P O N E N

PRIMERO: En desarrollo de la previsión del art. 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.

SEGUNDO: El Gobierno de Aragón por acuerdo de 11 de julio de 2000 resolvió favorablemente la procedencia y viabilidad de la Comarca Alto Gállego, creándose así la misma por Ley 13/2001, de 1 de Julio.

TERCERO: Posteriormente la Ley 23/2001 de 26 de diciembre de Medidas de Comarcalización, posibilita que las Comarcas puedan ejercer, entre otras, competencias en su territorio en materias de Acción social, Cultura y Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares, Deportes y Juventud, Promoción del turismo, Servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos, Protección Civil y prevención y extinción de incendios.

CUARTO: En virtud de lo establecido en las normas citadas, se aprobó el Decreto 4/2005 de 11 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se transfieren funciones y traspasan servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca Alto Gállego en algunas materias que la Ley 23/2001 relaciona, y en concreto en el supuesto que nos ocupa.

QUINTO: De acuerdo con las competencias atribuidas a las Corporaciones Locales en el art. 27 de la Ley 3/2001, de 4 de abril del Gobierno de Aragón, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias y en coherencia con el Plan Autonómico sobre drogodependencias y el propio Plan de la Comarca Alto Gállego corresponde a la Administración local: La dirección de aquellos programas propios relacionados con drogodependencias que se desarrollen en su ámbito territorial y la coordinación con otros programas. La elaboración, probación y ejecución del Plan municipal o comarcal, en su caso, sobre drogodependencias elaborados con conformidad a la Ley y Plan autonómico. El fomento de la participación social y el apoyo a las instituciones privadas que, sin ánimo de lucro, desarrollen actuaciones previstas en el Plan comarcal sobre drogodependencias.

El ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en los términos previstos en esta ley y la colaboración con los sistemas educativo y sanitario en materia de educación para la salud.

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AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO Administración General

SEXTO: Es objetivo de los Ayuntamientos de Biescas, Caldearenas, Hoz de Jaca, Panticosa, Sabiñánigo, Sallent de Gállego, Yebra de Basa, Yésero y la Comarca aunar esfuerzos y colaborar con el fin de completar y mejorar la acción preventiva en materia de drogodependencias y otras conductas adictivas, considerando que puede ser beneficioso tanto a nivel municipal como comarcal, al poder contar con mayor numero de recursos, rentabilizando su uso, en aras de la eficiencia y eficacia y logro de los objetivos recogidos en el del 1º Plan sobre drogodependencias y otras conductas adictivas, en su punto nº 2.

SEPTIMO: Para lograr dicho objetivo el Ayuntamiento de Biescas, acordó adherirse al 1 Plan Comarcal de prevención de drogodependencias y otras conductas adictivas en el Pleno celebrado el 22 de Junio de 2009. El Ayuntamiento de Caldearenas por acuerdo de Pleno celebrado el 8 de septiembre de 2009. El Ayuntamiento de Panticosa, por acuerdo de Pleno celebrado e 1 de Junio de 2009. El Ayuntamiento de Hoz de Jaca, por acuerdo de Pleno celebrado el 22 de junio de 2009. El Ayuntamiento de Sabiñánigo, por acuerdo de Pleno celebrado el22 de junio de 2009. El Ayuntamiento de Sallent de Gállego, por acuerdo de la Comisión Informativa General, celebrada el 1 de Junio de 2009. El Ayuntamiento de Yebra de Basa, por acuerdo de Pleno celebrado el 29 de junio de 2009 y el Ayuntamiento de Yésero, por acuerdo de la Comisión de Servicios Sociales, celebrada el 4 de junio de 2009.

OCTAVO: En desarrollo del punto 6 del Plan Comarcal sobre drogodependencias y otras Conductas adictivas, en que se recoge que con el fin de coordinar y colaborar entre los Ayuntamientos del territorio comarcal y el ente Supramunicipal “se remitirá propuesta de acciones a realizar dentro del siguiente ejercicio; tanto las de ámbito comarcal, como las que por su necesidad justificada sean de ámbito exclusivamente municipal”.

NOVENO: Aceptada la propuesta de continuar trabajando, dentro de las competencias correspondientes, en el ámbito de las adicciones, así como reconociendo la necesidad de aunar esfuerzos y recursos, se acuerda:

C L A U S U L A S PRIMERA: Objeto:

Colaboración de la Comarca Alto Gállego con los Ayuntamientos de Biescas, Caldearenas, Hoz de Jaca, Panticosa, Sabiñánigo, Sallent de Gállego, Yebra de Basa y Yésero para la ejecución de proyectos y acciones preventivas y asistenciales, dentro de las competencias que corresponde como Centro de Prevención Comunitaria y encuadradas dentro del desarrollo del Plan Comarcal, para el periodo 2015/18.

ACTUACIONES 2015-2018.

Evaluar los resultados del Plan Comarcal de drogodependencias y otras conductas adictivas2010-2013.

Elaborar y editar el 2º Plan Comarcal de Drogodependencias y otras conductas adictivas de la Comarca Alto Gallego para el periodo 2015-2018.

Continuar con el desarrollo y ejecución del Plan Comarcal, para lograr los objetivos marcados en los distintos ámbitos de actuación. Con actividades dirigidas a la comunidad, familia, jóvenes, menores y colectivo de riesgo. Potenciando los factores de protección: la familia, el ocio y tiempo libre y la autodeterminación personal y disminuyendo los factores de riesgo.

Establecer actuaciones en todas las localidades de la Comarca Alto Gallego.

Establecer y reafirmar la validez de la coordinación interinstitucional a través de los protocolos de coordinación para estabilizar y madurar los cauces de coordinación iniciada con los municipios, desde el ámbito de salud, educación y fuerzas de seguridad.

Potenciar el trabajo de coordinación con las entidades que trabajan el campo de la prevención en la Comarca Alto Gallego.

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Incidir con las entidades e instituciones la línea de la prevención y de la promoción de hábitos saludables como eje trasversal.

Mejorar la participación y la coordinación de la Mesa de Prevención y los grupos de trabajo.

Consolidar el ámbito de actuación desde el enfoque de intervención individual (atención), grupal (de iguales y familias) y comunitaria (información, sensibilización y formación).

Potenciar el enfoque de prevención, promoción y desarrollo comunitario.

Desarrollar los programas de intervención en el ámbito de la calle y el de replanteamiento sociolaboral y personal.

Mantener unas jornadas de difusión y de reflexión de forma anual.

Mantener la estructura de personal del área de Servicios Sociales con dedicación exclusiva al plan comarcal con el objeto de asegurar el seguimiento y la ejecución del mismo.

Trabajadora social: 8 horas semanales

Psicóloga: 5 horas semanales

Educadora social: 4 horas semanales

2 monitoras sociales:

4 horas semanales

Fortalecer una estructura de coordinación y cooperación entre el personal de los diferentes departamentos de la Comarca de Alto Gallego (deporte, juventud, cultura, medio ambiente y servicios sociales) y con el personal específico de los Ayuntamientos.

Aplicar la metodología de Investigación Acción Participativa y con evaluación constante.

Se valora el seguir trabajando en potenciar la Mesa de prevención como instrumento de Evaluación y planificación convocada de forma anual en octubre.

En la planificación de actuaciones se recogerán las ideas de la Mesa de Prevención y Atención del Plan Comarcal y se concretarán con el grupo de trabajo de planificación, cuyos miembros seran un personal asignado de diferentes entidades (departamento servicio social, juventud y deportes de la comarca de alto gallego, cultura- juventud Ayuntamiento de Sabiñanigo, Cruz Roja, Asociación Ibon, CSI, ASAPNE, Asociación de Empresarios) revisable cada 3 meses.

La ejecución de lo planificado podrá realizarse a través de las entidades implicadas.

Entendiendo que haya actuaciones que deben surgir desde ámbitos de coordinación y colaboración mutua.

La difusión: se seguirá utilizando diferentes formas de difusión: medios de comunicación prensa y radio, cartelería, cartas nominativas, emails y contactos personales de referencia en cada municipio, facebook y la WEB de la Comarca.

SEGUNDA: Desarrollo de la colaboración

Los Ayuntamientos de Biescas, Caldearenas, Panticosa, Sabiñanigo, Sallent de Gállego, Yebra de Basa y Yésero se comprometen a lo siguiente:

1. Facilitar los locales necesarios para el desarrollo y ejecución de las actividades programadas.

2. Facilitar el uso de los medios tecnológicos necesarios para el desarrollo de la actividad.

3. La Comarca Alto Gállego se compromete a:

Impulsar la ejecución de la programación aprobada para los ejercicios 2015 hasta el 2018.

Coordinar los recursos, entidades y profesionales que intervengan en las acciones preventivas planteadas.

Convocar en los plazos establecidos a la Comisión de seguimiento, Comisión técnica y Mesa para la Prevención contemplados en el Plan Comarcal de Prevención de drogodependencias y otras conductas adictivas.

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Realización de informe-memoria de las actuaciones y del Plan en general que se entregará en la última quincena de noviembre del ejercicio en curso.

Remisión al Ayuntamiento entre el 15 al 30 de octubre de cada ejercicio anual, de la propuesta de programación derivada del Plan, con su correspondiente presupuesto económico.

Los técnicos comarcales asesorarán y colaborarán en los Servicios Específicos Municipales para la incorporación de las líneas estratégicas del Plan en el desarrollo de sus programas específicos, siempre que así se demande.

A observar en sus presupuestos anuales la cantidad que se considere para cumplir las obligaciones contraídas por el presente Convenio de Colaboración y derivadas del propio Plan.

En todas las acciones informativas, carteles, folletos, acciones formativas… que se deriven de la aplicación del Plan de prevención Comarcal de drogodependencias y otras conductas adictivas se hará referencia a la participación del Ayuntamiento.

Ambas partes, se comprometen a reservar los créditos señalados a continuación, para destinar a los fines de desarrollo y ejecución de actividades de prevención e inserción encuadradas en el Plan.

Año2015 2016 2017 2018 Yesero 300,00 300,00 300,00 300,00 Yebra de Bas 300,00 300,00 300,00 300,00 Hoz de Jaca 300,00 300,00 300,00 300,00 Caldearenas 300,00 300,00 300,00 300,00 Sallent de Gallego 1.490,00 1.490,00 1.490,00 1.490,00 Panticosa 765,00 765,00 765,00 765,00 Biescas 1.568,00 1.568,00 1.568,00 1.568,00 Sabiñanigo 5.064.50 5.064,50 5.064,50 5.064,50 Comarca 6.000,00 6.000,00 6.000,00 6.000.00 Totales 16.087,50 16.087,50 16.087,50 16.087,50

Así como las derivadas de las actividades que exclusivamente tengan como ámbito de actuación su término municipal durante los ejercicios concretos previa priorización hecha por el Ayuntamiento, presentación y aprobación del gasto sin cuantía adicional alguna.

TERCERA: Vigencia

La vigencia de este convenio se establece hasta 31 de diciembre de 2018; si bien, y de acuerdo con el punto 6 del Plan, durante el mes de noviembre de los respectivos ejercicios se presentará la propuesta de programación y financiación del ejercicio en concreto que se unirá al presente convenio, como anexo.

Se adjunta como anexo la programación para el ejercicio 2015.

CUARTA: Jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

ANEXO 1: PROGRAMACION AÑO 2015.

ÁREAS DE ACTUACION:

1. Prevención en el Ámbito educativo.

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Finalizar la adaptación a la nueva normativa del protocolo de coordinación de detección, atención y derivación entre el sistema educativo y servicios sociales, cambiada en julio del 2014.

Apoyar a los institutos y centros de educación primaria a demanda en materia de información y formación.

Talleres de habilidades sociales con menores de educación infantil, primaria y secundaria.

Talleres de hábitos de estudio con menores de educación primaria y alumnos de la ESO.

Talleres de Habilidades Sociales con adolescentes.

Talleres de refuerzo escolar y hábitos de estudio a jóvenes que habiendo salido de forma prematura del sistema escolar sin titular la ESO deciden volver a intentarlo siendo mayores de edad en el centro de educación de adultos.

Concurso si vamos de fiesta.

Campaña de sensibilización en relación al día internacional sin humo y sin drogas.

2. Prevención en el Ámbito familiar.

Intervenciones familiares.

Talleres de formación para familias: “SOS mi hijo ya es adolescente”, “negociando con un adolescente”, y “educando con inteligencia emocional”.

Elabora un proyecto de formación para familias.

Charlas para familias: “El uso y abuso del Whatsup”, “Uso y abuso de las TICS”, “Mi hijo hace botellón”.

Potenciar actividades de ocio que favorezcan la relación y la convivencia intergeneracional.

Difundir actividades de formación, sensibilización y de ocio de otras entidades relacionadas con la prevención y el desarrollo personal.

3. Prevención en el Ámbito comunitario.

• Proyecto de verano para población de educación de infantil y primaria.

• Cuentacuentos y talleres de habilidades sociales para la vida dirigida a población infantil y primaria.

• Participación en programa de fiestas con mensajes de prevención.

• Sensibilización e información a Ayuntamientos en prevención de abuso de alcohol en fiestas municipales.

• Realización de Charlas y actividades de ocio a población general

• Difusión de Charlas y actividades de ocio, deportivo y cultural a población general relacionado con temas de prevención en adiciones y desarrollo personal.

• Mantener actualizado el Facebook, la página WEB y la agenda de la Comarca de Alto Gallego.

4. Prevención en el Ámbito laboral.

Curso de director de tiempo libre.

Otros.

5. Prevención selectiva.

Dar cuerpo al proyecto de habilidades básicas para la transición a la vida adulta.

Talleres de ocio alternativo para jóvenes.

Curso de deshabituación tabáquica.

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Trabajo de calle de aproximación, detección e intervención y derivación al proyecto de transición a la vida adulta.

6. Atención, Inserción – Incorporación social.

Atención individual, seguimiento, acompañamientos y derivación a recursos especializados y complementarios.

Finalizar y llevar a cabo el protocolo de coordinación socio-sanitaria.

7. Formación.

Diseñar y llevar a cabo las Jornadas de reflexión y formación para profesionales y voluntarios que trabajan a nivel general en la comarca de Alto Gallego.

Participación a cursos de formación para los miembros de la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud (RAPPS).

Participar en formación profesional dirigida a Trabajadores Sociales, psicólogo y monitores sociales.

8. Coordinación.

Con los Ayuntamientos.

Con el Gobierno de Aragón, departamento de Salud Pública.

Con las asociaciones de ayuda mutua y de atención a las drogodependencias y otras adicciones.

Con institutos, centros de educación primaria, secundaria y adultos

Con los departamentos Intercomarcales.

Con Guardia Civil y Policía Local

Con el sistema sanitario de Atención Primaria, Salud Mental y Unidad de Atención y Seguimiento de Adicciones (UASA).

9. Investigación y Participación Social.

Evaluación del periodo completo del plan 2010-2014

Diseño del 2º Plan Comarcal de drogodependencias y otras conductas adictivas 2015- 2018, ajustándonos al 2º Plan Autonómico de Aragón.

SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto plurianual correspondiente al Ayuntamiento de Sabiñánigo, por importe de 20.258€, con el siguiente desglose anual

Año 2015 2016 2017 2018 Sabiñanigo 5.064.50€ 5.064,50€ 5.064,50€ 5.064,50€

No obstante, la autorización y disposición de los gastos correspondientes a los ejercicios 2016, 2017 y 2018 queda subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos.

De modo excepcional el Pleno acuerda elevar los porcentajes de gasto previstos en

el artº 174.3 del Real Decreto Legislativo 2/2011 por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Haciendas Locales para los ejercicios futuros autorizados,

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hasta un 100% del crédito correspondiente a la anualidad de 2015, en que se aprueba el Convenio.

TERCERO: Facultar al Sr. Alcalde para la firma del Convenio y cuantos documentos resulten necesarios para ello”.

Sometido a votación, es aprobado con el voto favorable de todos los asistentes.

COMISIÓN DE HACIENDA, PERSONAL, CONTRATACIÓN Y ASUNTOS GENERALES

4.- ALEGACIONES AL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 291/2005, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN DE DIRECTRICES PARCIALES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL PIRINEO ARAGONÉS

Se da lectura al siguiente dictamen de la Comisión de Hacienda, Personal, Contratación y Asuntos Generales, celebrada el 23 de febrero de 2015:

“Considerando: Resolución de 16 de diciembre de 2014, publicada en el BOA nº 250 de 22-12-2014, de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, por la que se somete a información pública por plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de dicha Resolución en el BOA, el proyecto de Decreto de modificación del Decreto 291/2005 de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón de aprobación de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.

Considerando: el texto del proyecto de modificación al Decreto 291/2005 de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón

Considerando: Que en fecha 20 de febrero, por Decreto de Alcaldía nº 175/2105 se presentaron alegaciones contra el proyecto de Decreto de modificación del Decreto 291/2005 de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón de aprobación de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, al no estar de acuerdo con la redacción propuesta del nuevo apartado 3 del artículo 42, proponiendo la siguiente redacción del mismo:

3. En el marco de lo establecido en estas Directrices Parciales de Ordenación

Territorial del Pirineo Aragonés y del artículo 96.2 del Real Decreto 129/2014, de

28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la

Demarcación Hidrográfica del Ebro, la Administración de la Comunidad Autónoma

instará a la Administración General del Estado de acuerdo con los ayuntamientos del

Pirineo Aragonés como territorio afectado y zona cedente del recurso hidráulico,

para que los rendimientos que obtenga el organismo de cuenca procedentes de la

explotación de aprovechamientos hidroeléctricos (previa extinción o no de derechos

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concesionales de terceros) o de las reservas de energía se destinen a la restitución económica, medioambiental y social de los municipios del Pirineo Aragonés por la afección a su territorios o áreas de influencia, de obras e instalaciones de aprovechamientos hidroeléctricos. Los ayuntamientos del Pirineo Aragonés destinarán dicha compensación a la realización de actuaciones de interés público y social, que supongan una restitución económica, medioambiental y social de su territorio.

A la vista de todo ello, por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal, Contratación y Asuntos Generales en sesión celebrada el 23 de febrero de 2015 se dictamina favorablemente el siguiente acuerdo para su posterior inclusión en el Orden del Día del Pleno:

PRIMERO: Ratificar las alegaciones formuladas por Decreto de Alcaldía 175/2015 contra el proyecto de Decreto de modificación del Decreto 291/2005 de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón de aprobación de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, al no estar de acuerdo con la redacción propuesta del nuevo apartado 3 del artículo 42 proponiendo el siguiente contenido del mismo:

3. En el marco de lo establecido en estas Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés y del artículo 96.2 del Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, la Administración de la Comunidad Autónoma instará a la Administración General del Estado de acuerdo con los ayuntamientos del Pirineo Aragonés como territorio afectado y zona cedente del recurso hidráulico, para que los rendimientos que obtenga el organismo de cuenca procedentes de la explotación de aprovechamientos hidroeléctricos (previa extinción o no de derechos concesionales de terceros) o de las reservas de energía se destinen a la restitución económica, medioambiental y social de los municipios del Pirineo Aragonés por la afección a su territorios o áreas de influencia, de obras e instalaciones de aprovechamientos hidroeléctricos. Los ayuntamientos del Pirineo Aragonés destinarán dicha compensación a la realización de actuaciones de interés público y social, que supongan una restitución económica, medioambiental y social de su territorio”.

Sometido a votación, es aprobado con el voto favorable de todos los asistentes.

5.- APROBACIÓN PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2015-2017.

Se da lectura al siguiente dictamen de la Comisión de Hacienda, Personal, Contratación y Asuntos Generales, celebrada el 23 de febrero de 2015:

Considerando: que el artículo 8.1 (básico) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones introdujo la obligación para los órganos de las

Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos responsables de la gestión

de subvenciones de elaborar un plan estratégico de subvenciones, en el que deben

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concretarse los objetivos y efectos pretendidos con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, sujetándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Considerando: Que en desarrollo del citado artículo, los artículos 10 a 15 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen cuáles deben ser los principios rectores, el ámbito y el contenido de los planes estratégicos, así como la competencia para su aprobación, el seguimiento que debe realizarse de los mismos y los efectos de su incumplimiento. S bien dichos artículos no tienen carácter básico, por lo que no son de directa aplicación a la Administración Local, si que recogen aspectos que deben ser tenidos en cuenta desde con carácter orientativo, por lo que recoge algunos aspectos que pueden ser tenidos en cuenta.

Considerando: Que el plan estratégico deberá confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones y las propuestas que se planteen deberán estar recogidas en el Plan estratégico de subvenciones municipales.

Considerando: Que se considera adecuada una vigencia de 3 años, en consonancia con el artº 11.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que señala que los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.

Considerando: que el órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico sería el Pleno, en tanto que dicho Plan tiene la consideración de instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional o de fomento y de gestión económica, de acuerdo con lo previsto en el apartado e) del artículo 22 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local.

A la vista de todo ello, por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal, Contratación y Asuntos Generales en sesión celebrada el 23 de febrero de 2015 se dictamina favorablemente el siguiente acuerdo para su posterior inclusión en el Orden del Día del Pleno:

PRIMERO: Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones 2015-2017, con el texto que se detalla a continuación

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO

PREÁMBULO

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones introdujo

una obligación novedosa para los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera

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entes públicos responsables de la gestión de subvenciones: elaborar un plan estratégico de subvenciones, en el que deben concretarse los objetivos y efectos pretendidos con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, sujetándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El citado artículo 8, fue desarrollado por los artículos 10 a 15 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, estableciendo cuáles deben ser los principios rectores, el ámbito y el contenido de los planes estratégicos, así como la competencia para su aprobación, el seguimiento que debe realizarse de los mismos y los efectos de su incumplimiento, que si bien no resulta aplicable a los Ayuntamientos, recoge algunos aspectos que pueden ser tenidos en cuenta.

Dicho plan estratégico deberá confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones y las propuestas que se planteen deberán estar recogidas en el Plan estratégico de subvenciones municipales.

Por ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo articulado figura a continuación.

ARTÍCULO 1. ÁMBITO TEMPORAL

El ámbito temporal del presente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Sabiñánigo se propone para el periodo 2015-2017.

ARTÍCULO 2. NATURALEZA JURÍDICA

Los Planes Estratégicos de Subvenciones son un instrumento de gestión de carácter programático, que carece de rango normativo, que no supone una incidencia directa en la esfera de los particulares, ni su aprobación genera derechos ni obligaciones para la administración.

Su efectividad queda condicionada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que la aprobación de las correspondientes bases y convocatorias de las diferentes líneas de subvención, así como de las disponibilidades presupuestarias se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

ARTÍCULO 3. COMPETENCIA

El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones, es el Pleno municipal, dado que se trata de un instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional o de fomento y de gestión económica, de acuerdo con lo previsto en el apartado e) del artículo 22 de la Ley de bases de Régimen Local.

ARTÍCULO 4. BENEFICIARIOS

El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

ARTÍCULO 5. LÍNEAS DE SUBVENCIÓN y SUS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

El presente Plan Estratégico del Ayuntamiento de Sabiñánigo resulta de aplicación directa a todas las subvenciones concedidas anualmente por el Ayuntamiento mediante los siguientes procedimientos de concesión de subvenciones:

Subvenciones concedidas en régimen de

concurrencia competitiva.

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Subvenciones nominativas previstas en el

presupuesto.

Con carácter general, las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva; no obstante, podrán concederse mediante ayuda directa aquellas subvenciones que figuren como nominativas en los presupuestos municipales.

Las Líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico, en el que se integran las líneas de subvenciones del Ayuntamiento, son las siguientes:

-Línea 1: Fomento de la actividad asociativa que participe en la promoción del deporte, la cultura, la protección del patrimonio histórico artístico, la juventud y la recreación de Sabiñánigo.

-Línea 2: Fomento de los intereses económicos de la localidad que contribuyan a la consolidación y la creación de empleo.

-Línea 3: Cooperación, solidaridad y desarrollo humano en países con menos oportunidades.

-Línea 4: Fomento de la regeneración y la renovación urbana de la cooperativa de viviendas que conforman el “Grupo BILBAO” (C/ Luis Buñuel, nº 4, 6, 8, 10 y 12)

5.1. SUBVENCIONES EN MATERIA DE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO a) Objetivo estratégico:

Apoyar la realización de proyectos y actividades abiertas al público en general, de las asociaciones existentes en Sabiñánigo, con fines de carácter social, cultural, de protección del patrimonio histórico artístico, deportivo, juvenil y educativo.

b) Objetivos específicos:

Fortalecer el movimiento asociativo local en sus diversos ámbitos de cultura, deporte o cualquier otra actividad sectorial, como forma de participación de la ciudadanía.

Colaborar con el movimiento asociativo de los

núcleos asociados en la organización de las fiestas de sus ámbitos territoriales.

Fomentar la participación de los jóvenes y de sus

entidades sociales en la dinámica sociocultural del municipio.

Apoyar el mantenimiento y funcionamiento de

asociaciones previstas en el presupuesto municipal.

Fomentar la promoción del deporte federado de

las entidades deportivas de base.

c) Plazo de ejecución: Anual

d) Costes previsibles: Los costes previstos para el ejercicio 2015 serán, hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias destinadas recogidas en el Presupuesto que se apruebe.

e) Fuentes de financiación: El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones

presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

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f) Procedimiento de concesión: El procedimiento de concesión se realizará en general por concurrencia competitiva, y directa para las entidades que figuran nominativamente en el presupuesto, por razones de interés público, social, económico o humanitario.

g) Plan de actuación: El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de convocatoria y los convenios de colaboración que puedan firmarse para regular el otorgamiento de subvenciones nominativas.

5.2. SUBVENCIONES EN MATERIA DE FOMENTO DE LOS INTERESES ECONÓMICOS

a) Objetivo estratégico:

Apoyar el estímulo empresarial en el término municipal, favoreciendo la competitividad de las empresas de Sabiñánigo y el mantenimiento del empleo.

b) Objetivos específicos:

Apoyar el crecimiento y consolidación de

proyectos empresariales, generadores y mantenedores de empleo estable en Sabiñánigo.

Apoyar el crecimiento y consolidación de

proyectos empresariales, generadores y mantenedores de empleo y de población en los núcleos del término municipal de Sabiñánigo.

Apoyar la mejora de la competitividad y la

innovación del tejido empresarial del término municipal.

c) Plazo: Convocatorias anuales.

d) Costes previsibles: Los costes previstos para el ejercicio 2015 serán, hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias destinadas recogidas en el Presupuesto que se apruebe.

e) Fuentes de financiación: El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

f) Procedimiento de concesión: El procedimiento de concesión se realizará en concurrencia competitiva.

g) Plan de actuación: El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de convocatoria.

5.3. SUBVENCIONES DE COOPERACIÓN, SOLIDARIDAD Y DESARROLLO HUMANO

a) Objetivo estratégico: Cooperar en el desarrollo

de los pueblos más desfavorecidos, promoviendo iniciativas que ayuden a incrementar la sensibilidad de la ciudadanía y contribuir a mejorar sus condiciones de vida mediante ayudas económicas a proyectos de solidaridad y desarrollo local.

b) Objetivos específicos:

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Contribuir para que los pueblos alcancen un

desarrollo humano “autosostenido” y sostenible, respetuoso con el medio ambiente y movilizador de recursos endógenos.

Atender situaciones de emergencia a través de

acciones de ayuda humanitaria.

c) Plazo: Convocatorias anuales.

d) Costes previsibles: Los costes previstos para el

ejercicio 2015 serán, hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias destinadas recogidas en el Presupuesto que se apruebe.

e) Fuentes de financiación: El presupuesto

municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

f) Procedimiento de concesión: El procedimiento de

concesión se realizará en concurrencia competitiva.

g) Plan de actuación: El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de convocatoria.

5.4. SUBVENCIONES EN MATERIA DE FOMENTO DE LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA

a) Objetivo estratégico: Fomentar la rehabilitación

de edificios y viviendas de los bloques que conforman el Área de Rehabilitación y Renovación Urbana de Sabiñánigo (C/ Luis Buñuel, nº4, 6, 8, 10 y 12)

b) Objetivos específicos:

Mejorar el tejido residencial de Sabiñánigo.

Rehabilitar edificios y espacios públicos,

mejorando su calidad, su eficiencia energética y su accesibilidad universal.

Elevar la calidad de vida de los ciudadanos de Sabiñánigo que tienen viviendas/edificios que no cumplen las condiciones de habitabilidad conforme a la normativa actual, mejorando con ello el tejido urbano y la superación de situaciones de infravivienda.

c) Plazo: Convocatorias anuales

d) Costes previsibles: Los costes previstos para el

ejercicio 2015 serán, hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias destinadas recogidas en el Presupuesto que se apruebe.

e) Fuentes de financiación: El presupuesto

municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

f) Procedimiento de concesión: El procedimiento de

concesión se realizará en concurrencia competitiva.

g) Plan de actuación: El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de convocatoria.

ARTÍCULO 6. PLAZOS DE EJECUCIÓN

Con carácter general, las subvenciones municipales tendrán un plazo de ejecución anual,

siendo el periodo elegible a efectos de justificación el año natural.

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En aquellos supuestos en los que las circunstancias hagan conveniente la fijación de un plazo de ejecución superior al anual, o la modificación del periodo elegible, se deberán recoger en las correspondientes bases de las subvenciones.

ARTÍCULO 7. FINANCIACIÓN

La efectividad de las líneas de ayudas y subvenciones incluidas en el presente plan, quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente presupuesto anual. Previo a la concesión de cualquier tipo de subvención se procederá a la tramitación de la autorización del gasto correspondiente.

ARTÍCULO 8. PAGO ANTICIPADO DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS

De acuerdo con lo previsto en el art 34 de la Ley General de Subvenciones que establece:

“También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención”, las bases de las diferentes convocatorias, en función de las necesidades de financiación del tipo de proyecto a subvencionar, de los destinatarios de la subvención y de los principios de eficacia y eficiencia que deben regir toda actuación pública, podrán de forma motivada establecer la posibilidad de pagos anticipados.

ARTÍCULO 9. CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES.

El control y seguimiento del presente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Sabiñánigo, se realizará de forma anual, en dos aspectos.

-Control económico - financiero de las subvenciones concedidas, que está encomendado a la Intervención del Ayuntamiento de Sabiñánigo, que se realizará en las condiciones recogidas en la legislación vigente.

-Control y seguimiento del Plan, que será recopilado por la Intervención municipal, para lo cual, por parte de cada uno de los Servicios que actúen de órganos instructores del procedimiento de concesión de las Subvenciones, se procederá a remitir en el primer cuatrimestre del ejercicio siguiente, memoria de evaluación.

ARTÍCULO 10. TRANSPARENCIA.

Todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, en cada una de sus líneas estratégicas, programas de ayuda y convocatorias serán publicadas durante el mes siguiente a cada trimestre natural, de acuerdo con los Artículos 30 y 31 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en la Web municipal (www.sabiñanigo.es), tanto en el apartado Subvenciones, como en el Tablón de anuncios Oficiales de la Sede Electrónica; en el Tablón de Anuncios físico (Plaza España, 2), en el Boletín Oficial correspondiente cuando sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.

SEGUNDO: El Plan Estratégico de Subvenciones 2015-2017 se comunicará a los

distintos Servicios Municipales y se publicará en la sede electrónica del

Ayuntamiento de Sabiñánigo, siéndole de aplicación asimismo cualesquiera otras

disposiciones en materia de información y transparencia previstas en cada momento

en el ordenamiento jurídico”.

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Sometido a votación, es aprobado con el voto favorable de todos los asistentes.

6.- APROBACIÓN PLAN ECONÓMICO FINANCIERO 2015-2016.

Se da lectura al siguiente dictamen de la Comisión Comisión de Hacienda, Personal, Contratación y Asuntos Generales, celebrada el 23 de febrero de 2015:

“Visto el expediente de modificación de crédito nº 1 al Presupuesto General del Ayuntamiento de Sabiñánigo, aprobado definitivamente con fecha 21 de enero de 2015.

Visto que según el informe de la Interventora Acctal que obra en el expediente de aprobación, dicha modificación no cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria regulado en el art. 11 de la LO 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

Visto que según el art 21 de la LOEPSF la administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que permita en el año en curso y en el siguiente el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, con el contenido y alcance previstos en este artículo.

2. El plan económico-financiero contendrá como mínimo la siguiente información:

a) Las causas del incumplimiento del objetivo establecido o, en su caso, del incumplimiento de la regla de gasto.

b) Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos.

c) La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán.

d) Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones, en consonancia con lo contemplado en el informe al que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 15.

e) Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos.

Visto que según el art. 23 de la LOEPSF los planes económico-financieros y los

planes de reequilibrio serán presentados ante los órganos contemplados en los

apartados siguientes en el plazo máximo de un mes desde que se constate el

incumplimiento o se aprecien las circunstancias previstas en el artículo 11.3,

respectivamente. Estos planes deberán ser aprobados por dichos órganos en el plazo

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máximo de dos meses desde su presentación y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento o de la apreciación de las circunstancias previstas en el artículo 11.3.

Visto que según el artículo 23.4 el Pleno será el órgano competente para la aprobación del Plan Económico-Financiero.

Vista la Propuesta de Alcaldía de Plan Económico Financiero que permite en el año en curso y en el siguiente el cumplimiento de los objetivos de la regla del gasto.

Visto el informe de Intervención de fecha 13 de febrero de 2014

A la vista de todo ello, por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal, Contratación y Asuntos Generales en sesión celebrada el 23 de febrero de 2015 se dictamina favorablemente el siguiente acuerdo para su posterior inclusión en el Orden del Día del Pleno:

PRIMERO: Aprobar el Plan Económico Financiero para el periodo 2015-2016 con el siguiente contenido:

RAZONES JUSTIFICATIVAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA REGLA DEL GASTO CON OCASIÓN DE LA MODIFICACIÓN Nº 1 AL PRESUPUESTO DE 2015

La modificación de crédito nº 1 al Presupuesto General de 2015 aprobado con fecha 21 de enero de 2015 tiene el siguiente contenido:

Altas en aplicaciones de Gastos

APLICACIÓN PRES. DESCRIPCIÓN IMPORTE

1510-61914 URBANIZACION LATAS 1.081.031,02

1532-61911 ACONDICIONAMIENTO PLAZA AZPE 11.071,91

4910-62304 INSTALACIÓN PROYECTOR DIGITAL 66.190,63

1710-13100 PERSONAL LABORAL JARDINERÍA 7.086,86

1710-16000 S. SOCIAL PERSONAL LABORAL 3.631,91

TOTAL 1.169.012,36

Altas en concepto de Ingresos

APLICACIÓN PRES. DESCRIPCIÓN IMPORTE

76102 SUBVENCIÓN DPH PZA AZPE 11.071,91

76108 SUBVENCIÓN DPH PROYECTOR DIGITAL 20.000,00

87001 RTTE. LÍQUIDO TESORERÍA 46.190,63

87010 RTTE. LÍQUIDO TESORERÍA AFECTADO 1.091.749,79

TOTAL 1.169.012,36

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Como regla general, el artículo 175 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 99 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, determina que los remanentes de crédito quedarán anulados al cierre del ejercicio y, en consecuencia, no se podrán incorporar al Presupuesto del ejercicio siguiente excepto en los supuestos señalados en el artículo 182 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Estos remanentes de créditos sólo podrán incorporarse al Presupuesto del ejercicio siguiente en los supuestos establecidos en el artículo 182 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, mediante la oportuna modificación presupuestaria y previa incoación de expedientes específicos en los que debe justificarse la existencia de suficientes recursos financieros.

En ningún caso serán incorporables los créditos declarados no disponibles ni los remanentes de créditos incorporados en el ejercicio que se liquida, sin perjuicio de la excepción prevista en el número 5 del artículo 47 Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Esta excepción se refiere a los remanentes de crédito que amparen proyectos financiados con ingresos afectados, los cuales deberán incorporarse obligatoriamente, sin que les sean aplicables las reglas de limitación en el número de ejercicios que señala dicho artículo, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto, o que se haga imposible su realización.

Los créditos correspondientes a las aplicaciones presupuestarias 1510-61914, 1710- 13100 y 1710-16000 que se incorporan en dicho expediente son de incorporación obligatoria al corresponder a proyectos que cuentan con financiación afectada. El crédito correspondiente a la aplicación presupuestaria 1532-61911 se financia en su totalidad mediante subvención, por lo que no afecta ni a la estabilidad presupuestaria, ni a la regla de gasto. Y en cuanto al crédito correspondiente a la aplicación 4910-62304 corresponde a una inversión financieramente sostenible iniciada en el ejercicio 2014, que no ha podido finalizarse y que se financiará con el remanente líquido de tesorería de 2014 y subvención de administración pública, por lo que por aplicación de la DA 16 del real Decreto-Legislativo 2/2004, no computará a los efectos de la regla de gasto, ni provocará inestabilidad presupuestaria.

DESCRIPCIÓN, CUANTIFICACIÓN Y CALENDARIO DE LAS MEDIDAS A ADOPTAR

El artículo 47 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el

Capítulo Primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora

de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, determina que los remanentes

de crédito que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deberán

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incorporarse obligatoriamente constituyendo su fuente de financiación los excesos de financiación y los compromisos firmes de aportación afectados a los remanentes que se pretende incorporar. El exceso de financiación afectado, esto es, la magnitud presupuestaria que constituye el remanente de tesorería afectado, está formado por ingresos finalistas, los cuales, conforme a la legislación vigente, solo pueden destinarse a la financiación de aquellos gastos a los que la ley los vincula y que, no habiendo sido consumidos íntegramente en el ejercicio en que se han percibido, deben ser utilizados en los ejercicios siguientes. En este sentido, el artículo 182.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que: “Los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deberán incorporarse obligatoriamente, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto.”

Atendiendo a criterios presupuestarios la Orden EHA 3565/2008 de 3 de diciembre,

por la que se aprueba la Estructura de los Presupuestos de las Entidades locales,

dispone que las aplicaciones al presupuesto de los ingresos contenidos en el

remanente de tesorería se recogerán, a lo largo del ejercicio, en el capítulo 8 del

presupuesto de ingresos de cada entidad local, sin que en ningún caso tales ingresos

puedan formar parte de los créditos iniciales del presupuesto. Considerando lo

expuesto, el remanente de tesorería se configura como un ingreso financiero cuya

utilización exige la tramitación de un expediente de modificación presupuestaria

para destinarlo a la financiación del fin impuesto por una norma con rango de ley de

forma que, si financia gastos de carácter no financiero, dará lugar necesariamente a

un incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y, posiblemente, el

límite fijado por la regla de gasto. La garantía del principio de estabilidad

presupuestaria se consagra en el artículo 135 de la Constitución y es desarrollado

por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y

Sostenibilidad Financiera, cuyo artículo 3 dispone que la elaboración, aprobación y

ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o

ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la

norma se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la

normativa europea, entendiéndose por estabilidad presupuestaria la situación de

equilibrio o superávit estructural. Por su parte, el artículo 12 de la citada Ley

Orgánica 2/2012, de 27 de abril, establece la regla de gasto y señala que la variación

del gasto computable de las Corporaciones locales no podrá superar la tasa de

referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía

española. La citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, dispone en su artículo 21

que en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de la

regla de gasto, la entidad local deberá aprobar un plan económico financiero que

permita en un año alcanzar tales objetivos. Considerando lo expuesto, la utilización

del remanente de tesorería afectado para financiar gasto no financiero, exigirá la

aprobación de un plan económico financiero, puesto que, conforme a la normativa

actual, genera inestabilidad presupuestaria en el momento de ejecutar la

modificación presupuestaria, aunque nunca con motivo de la aprobación del

presupuesto y, posiblemente, también dé lugar a un incumpliendo de la regla de

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gasto. Ahora bien, se hace necesario analizar el alcance de tales incumplimientos así como sus efectos sobre la situación económico financiera de la entidad local y, en consecuencia, cuál debiera ser el contenido del plan económico financiero a aprobar.

El remanente de tesorería, aun cuando se configura contablemente como un activo financiero, su naturaleza se identificaría con el ahorro que genera una entidad local en un ejercicio como consecuencia del desfase entre la ejecución de unos ingresos presupuestarios y las obligaciones reconocidas a las que están afectados de forma tal que ese ahorro habrá de ser utilizado como fuente de financiación de las obligaciones de ejercicios posteriores a aquel en el que se obtuvo.

En consecuencia, no cabe admitir que la utilización del remanente de tesorería afectado por la entidad local sea determinante de una situación de déficit estructural, es más, habría de identificarse con una situación de superávit presupuestario en el momento de la liquidación del presupuesto. Sentada la naturaleza del remanente de tesorería afectado cabe entender que sus efectos sobre la situación económico financiera de una entidad local en nada coinciden con los derivados de otros recursos financieros que exigen un reembolso de las cantidades recibidas y por ello parece lógico que el tipo de medidas a implementar en el plan económico financiero deban acomodarse a la situación descrita.

Por lo tanto, en cuanto a las medidas del plan para corregir el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, no puede formularse la no utilización del remanente de tesorería de carácter afectado por la ya citada obligación legal de su utilización. Sobre la base de lo expuesto, cabe afirmar que la recuperación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y, en su caso, de la regla de gasto, incumplidos por la utilización del remanente de tesorería afectado se logrará con la simple aprobación del presupuesto del ejercicio 2016 en situación de equilibrio presupuestario y dentro del límite de variación del gasto computable, sin necesidad de medida estructural alguna dada la naturaleza del remanente de tesorería afectado en el ámbito de la Administración local.

SEGUNDO: Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca”.

Sometido a votación, es aprobado por 14 votos a favor (PSOE, PP, PAR y CHA) y 1 abstención (IU).

7.- APROBACIÓN PLIEGOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA OCUPACIÓN PRIVATIVA ANORMAL DE LA VÍA PÚBLICA CON VARIOS “QUIOSCO-BAR”

DESMONTABLES (en varios lotes) DURANTE 5 AÑOS PRORROGABLES

POR OTROS 2, DESIGNACIÓN DE LA MESA QUE EFECTUARÁ LA

VALORACIÓN DE LAS OFERTAS Y DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES

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ADJUDICACIÓN.

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