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MINISTERIO DE JUSTICIA COMPENDIO DE EXTRADICIÓN Y TRASLADO DE CONDENADOS

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(1)

MINISTERIO DE JUSTICIA

Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Dirección de Sistematización Jurídica

“COMPENDIO DE

EXTRADICIÓN Y TRASLADO DE CONDENADOS”

Elaborado por el Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ

2007

(2)

EXTRADICIÓN Y TRASLADO DE CONDENADOS (Actualizado al 15 de agosto del 2007)

I. NORMAS DE CARÁCTER INTERNO 1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993

Título I, Capítulo III "De los Derechos Políticos y de los Deberes" - Art. 37 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1993 Título II, Capítulo II "De los Tratados" - Art. 55 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1993

1.2 CÓDIGO PENAL

Título Primero, Capítulo I - Arts. 2 y 3 DECRETO LEGISLATIVO Nº 635

1.3 CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL

Artículo VII, Título Preliminar DECRETO LEGISLATIVO Nº 654

1.4 NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

Libro Séptimo - "La Cooperación Judicial Internacional" DECRETO LEGISLATIVO Nº 957

1.5 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

Libro Segundo, Sección IV, Título XIV - Art. 538 DECRETO LEY Nº 23214

1.6 CÓDIGO CIVIL - LIBRO X "DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO"

Principio de Reciprocidad, Título IV, Art. 2102 DECRETO LEGISLATIVO Nº 295

1.7 LEGISLACIÓN BÁSICA

Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados

DECRETO SUPREMO N° 016-2006-JUS

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia DECRETO SUPREMO Nº 019-2001-JUS, CAPÍTULO VIII - Arts. 71 al 75

Ley de Asilo LEY Nº 27840

Reglamento de la Ley Nº 27840, Ley de Asilo DECRETO SUPREMO Nº 092-2005-RE

(3)

Ley del Refugiado LEY Nº 27891

Reglamento de la Ley del Refugiado DECRETO SUPREMO Nº 119-2003-RE

Establecen normas que regulan actos relativos al perfeccionamiento nacional de los Tratados celebrados por el Estado Peruano

LEY Nº 26647

II. NORMAS DE CARÁCTER INTERNACIONAL 2.1 NORMAS GENERALES

Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo MONTEVIDEO, 1889

Acuerdo sobre Extradición de Caracas RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 2154

Convención sobre Derecho Internacional Privado de La Habana CÓDIGO DE BUSTAMANTE Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptada en Caracas-

Venezuela

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 26757

2.2 NORMAS ESPECÍFICAS

Convención Unica sobre Estupefacientes RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 15013

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 24815

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 27527

Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 27544 Convenio Internacional para la Represión de los Atentados terroristas Cometidos

con Bombas

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 27549

Convención Interamericana contra la Corrupción RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 26757 Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en

delitos contra las personas y extorsión conexa cuando éstos tengan trascendencia internacional

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 24811

Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 27127

(4)

III. TRATADOS MULTILATERALES DE EXTRADICIÓN

Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo MONTEVIDEO, 1889 Aprobando los tratados y acuerdos adoptados por el Congreso Internacional de

Caracas del 17 al 22 de Julio de 1912

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 2154

Convención sobre Derecho Internacional Privado - Código de Bustamante (Libro Cuarto, Título Tercero)

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 6442, Arts.

344 al 381

Convención Única sobre Estupefacientes RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 15013

Aprueban Protocolo de Modificación de Convenio sobre Estupefacientes DECRETO LEY Nº 21881 Convención Interamericana aprobada por la Conferencia Especializada

Interamericana sobre Extradición

CARACAS, 25 FEBRERO 1981

Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y extorsión conexa cuando éstos tengan

trascendencia internacional

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 24811

Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 25352

Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptada en Caracas- Venezuela

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 26757

IV. TRATADOS BILATERALES DE EXTRADICIÓN 4.1 Argentina

Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Argentina RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 28433 4.2 Bélgica

Convención de Extradición suscrita por el Perú y el Reino de Bélgica BRUSELAS, 23 NOVIEMBRE 1888 Aprobando la ampliación de la Convención Peruana-Belga, sobre Extradición,

celebrado el año 1888, que contempla la incorporación a dicho Acuerdo de un nuevo inciso en relación con el tráfico ilícito de drogas nocivas

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 13465

4.3 Bolivia

Tratado de extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 28936 4.4 Brasil

(5)

Aprobando el tratado de extradición con el Brasil RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 4462 Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del

Brasil

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 28157

4.5 Corea

Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Corea RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 28432 4.6 Costa Rica

Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Costa Rica RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 27828 4.7 Chile

Tratado de Extradición con la República de Chile RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 8374 4.8 China

Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Popular China RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 27732 4.9 Ecuador

Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 27582 4.10 El Salvador

Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de El Salvador

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 28837

4.11 España

Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 25347 4.12 Estados Unidos de América

Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 27827

4.13 Estados Unidos Mexicanos

Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 27428

4.14 Francia

Convención de Extradición celebrado entre la República de Francia y la República del Perú

PARIS, 30 SETIEMBRE 1874

4.15 Reino Unido de Gran Bretaña

Tratado de Extradición con Gran Bretaña RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 226

Ampliación del Tratado de Extradición de 1904 con la Gran Bretaña aplicable a los Territorios Bajo el Mandato Británico: Palestina (con exclusión de

Trasjordan), Cameroons (Esfera Británica), Tanganyika, Nueva Guinea, Samoa

VIGENTE DESDE 16 ENERO 1928

(6)

Occidental, Africa Occidental, Nauru

Acuerdo par continuar aplicando el Tratado de Extradición firmado entre el Perú y Gran Bretaña, el 26 de enero de 1904, a la República de Kenya

VIGENTE DESDE 19 JUNIO 1965

Tratado de Extradición entre las Repúblicas de Perú y Malawi para que se apliquen a este país el Tratado de Extradición de 1904 con Gran Bretaña y sus ampliaciones de 1927 y 1928

VIGENTE DESDE 06 SETIEMBRE 1967

Acuerdo por el que continua Fiji como parte del Tratado de Extradición con Gran Bretaña de 26 enero de 1904

VIGENTE DESDE 31 MAYO 1973

Acuerdo de Extradición entre la República del Perú y el Gobierno de la Comunidad de las Bahamas para seguir aplicando el Tratado de Extradición entre el Perú y Gran Bretaña de 1904

VIGENTE DESDE 14 AGOSTO 1978

Acuerdo sobre extensión del Tratado de Extradición de 1904 con Gran Bretaña, a los Protectorados de Zanzibar y de las Islas Británicas de Salomón

VIGENTE DESDE 17 MARZO 1937

Acuerdo con Canadá a fin de aplicar el Tratado de Extradición con Gran Bretaña de 1904

VIGENTE DESDE 20 MAYO 1907

4.16 Italia

Tratado de Extradición celebrado entre los Gobiernos del Perú e Italia RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 26759 Resolución Legislativa que aprueba el Protocolo Modificatorio del Artículo 5 del

Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 27919

4.17 Panamá

Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Panamá RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 28387 4.18 Paraguay

Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Paraguay RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 28247 Resolución Legislativa que aprueba el Acuerdo Complementario al Tratado de

Extradición entre la República del Perú y la República del Paraguay

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 28248

V. CONVENIOS BILATERALES SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS 5.1 Argentina

Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Argentina

DECRETO SUPREMO Nº 020-99-RE

(7)

5.2 Costa Rica

Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas suscrito con la República de Costa Rica

DECRETO SUPREMO Nº 032-2002-RE

5.3 El Salvador

Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de El Salvador

DECRETO SUPREMO Nº 028-2006-RE

5.4 Panamá

Ratifican tratado sobre traslado de personas condenadas suscrito con la República de Panamá

DECRETO SUPREMO Nº 041-2003-RE

5.5 Paraguay

Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas y de Menores bajo

Tratamiento Especial entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Paraguay

DECRETO SUPREMO Nº 061-2001-RE

5.6 República Dominicana

Convenio sobre el Traslado de Personas Condenadas entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Dominicana

DECRETO SUPREMO Nº 049-2002-RE

VI. CLASES DE EXTRADICIÓN 6.1 EXTRADICIÓN PASIVA

Libro Séptimo, Título II (Nuevo Código Procesal Penal) DECRETO LEGISLATIVO Nº 957 Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de

extradiciones y traslado de condenados

DECRETO SUPREMO Nº 016-2006-JUS, Artículo 2

6.2 EXTRADICIÓN ACTIVA

Libro Séptimo, Título III (Nuevo Código Procesal Penal) DECRETO LEGISLATIVO Nº 957 Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de

extradiciones y traslado de condenados

DECRETO SUPREMO Nº 016-2006-JUS, Artículo 6

(8)

VII. CLASES DE TRASLADO DE CONDENADOS 7.1 TRASLADOS PASIVOS

Aprueban traslado de interno para que cumpla el resto de su condena en Canadá

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 063-2000-JUS

Aprueban traslado de interna de nacionalidad española para que cumpla el resto de la condena en su país de origen

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 214-2000-JUS

7.2 TRASLADOS ACTIVOS

Autorizan al INPE traslado y recepción de interno para que cumpla el resto de su condena en establecimiento penitenciario del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 230-2000-JUS

(9)

COMPENDIO DE EXTRADICIÓN Y TRASLADO DE CONDENADOS

I. NORMAS DE CARÁCTER INTERNO

1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993

Título I, Capítulo III "De los Derechos Políticos y de los Deberes" - Art. 37

Artículo 37.- Extradición

La extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad.

No se concede extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza.

Quedan excluidos de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con ellos. No se consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993 Título II, Capítulo II "De los Tratados" - Art. 55

Artículo 55.- Tratados

Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.

1.2 CÓDIGO PENAL Decreto Legislativo Nº 635

Título Primero, Capítulo I - Arts. 2 y 3

Artículo 2.- Principio de Extraterritorialidad, Principio Real o de Defensa y Principio de Personalidad Activa y Pasiva

La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando:

1. El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo;

2. Atenta contra la seguridad o la tranquilidad pública o se traten de conductas tipificadas como lavado de activos, siempre que produzcan sus efectos en el territorio de la República;

3. Agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del Estado y el orden constitucional o al orden monetario;

(10)

4. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito esté previsto como susceptible de extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República;

5. El Perú está obligado a reprimir conforme a tratados internacionales.”

Artículo 3.- Principio de Representación

La Ley Penal peruana podrá aplicarse cuando, solicitada la extradición, no se entregue al agente a la autoridad competente de un Estado extranjero.

1.3 CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL Decreto Legislativo Nº 654

Artículo VII, Título Preliminar

Artículo VII.-

La transferencia de personas extranjeras o nacionales condenadas por jueces peruanos para el cumplimiento de las penas impuestas en su país de origen o en el de su residencia habitual se regirá por los Tratados o Convenios Internacionales sobre la materia y el principio de reciprocidad por razones humanitarias y leyes respectivas.

No se autorizará la transferencia de aquellos que se encuentren condenados por delitos de terrorismo, terrorismo agravado, atentado contra la seguridad nacional y traición a la patria o del agente que actúa como cabecilla o dirigente de una organización destinada al tráfico ilícito de drogas, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales en los que el Perú es parte.

La transferencia se autorizará mediante Resolución Suprema.

1.4 NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Decreto Legislativo Nº 957

Sección I – Preceptos Generales, Libro Séptimo - "La Cooperación Judicial Internacional"

Artículo 508 Normatividad aplicable.-

1. Las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos.

2. Si existiere tratado, sus normas regirán el trámite de cooperación judicial internacional.

Sin perjuicio de ello, las normas de derecho interno, y en especial este Código, servirán para interpretarlas y se aplicarán en todo lo que no disponga en especial el Tratado.

Artículo 509 Documentación.-

(11)

1. Los requerimientos que presenta la autoridad extranjera y demás documentos que envíen, deben ser acompañados de una traducción al castellano.

2. Si la documentación es remitida por intermedio de la autoridad central del país requirente o por vía diplomática, no necesita legalización.

3. La presentación en forma de los documentos presume la veracidad de su contenido y la validez de las actuaciones a que se refieran.

4. Corresponderá a la autoridad central, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, traducir las solicitudes y la demás documentación que envíen las autoridades peruanas a las extranjeras.

Artículo 510 Competencia del país requirente y Ejecución del acto de cooperación.-

1. Para determinar la competencia del país requirente en las solicitudes de Cooperación Judicial Internacional, salvo en materia de extradición, se estará a su propia legislación.

2. No será motivo para desestimar la solicitud de cooperación judicial internacional, salvo en materia de extradición, la circunstancia que el delito esté incurso en la jurisdicción nacional.

3. Si se requiere la práctica de algunas diligencias con arreglo a determinadas condiciones, su ejecución está condicionada a que no contraríe el ordenamiento jurídico nacional.

Artículo 511 Actos de Cooperación Judicial Internacional.-

1. Los actos de cooperación judicial internacional, sin perjuicio de lo que dispongan los Tratados, son los siguientes:

a) Extradición;

b) Notificación de resoluciones y sentencias, así como de testigos y peritos a fin de que presenten testimonio;

c) Recepción de testimonios y declaraciones de personas;

d) Exhibición y remisión de documentos judiciales o copia de ellos;

e) Remisión de documentos e informes;

f) Realización de indagaciones o de inspecciones;

g) Examen de objetos y lugares;

h) Práctica de bloqueos de cuentas, embargos, incautaciones o secuestro de bienes delictivos, inmovilización de activos, registros domiciliarios, allanamientos, control de comunicaciones, identificación o ubicación del producto de los bienes o los instrumentos de la comisión de un delito, y de las demás medidas limitativas de derechos;

i) Facilitar información y elementos de prueba;

j) Traslado temporal de detenidos sujetos a un proceso penal o de condenados, cuando su comparecencia como testigo sea necesaria, así como de personas que se encuentran en libertad;

k) Traslado de condenados;

(12)

I) Diligencias en el exterior; y,

m) Entrega vigilada de bienes delictivos.

2. La Cooperación Judicial Internacional también comprenderá los actos de asistencia establecidos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional y desarrollados en este Código.

Artículo 512 Autoridad central.-

1. La autoridad central en materia de Cooperación Judicial Internacional es la Fiscalía de la Nación. La autoridad extranjera se dirigirá a ella para instar los actos de Cooperación Judicial Internacional, y para coordinar y efectuar consultas en esta materia.

2. Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores brindar el apoyo necesario a la Fiscalía de la Nación, como autoridad central en sus relaciones con los demás países y órganos internacionales, así como intervenir en la tramitación de las solicitudes de cooperación que formulen las autoridades nacionales. De igual manera, si así lo disponen los Tratados, recibir y poner a disposición de la Fiscalía de la Nación las solicitudes de Cooperación Judicial Internacional que presentan las autoridades extranjeras.

3. La Fiscalía de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá celebrar con las autoridades centrales del extranjero actos dirigidos al intercambio de tecnología, experiencia, coordinación de la cooperación judicial, capacitación o cualquier otro acto que tenga similares propósitos.

1.5 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR Decreto Ley Nº 23214

Libro Segundo, Sección IV, Título XIV - Art. 538 “De la Extradición”

Artículo 538.-

Siempre que el Juez Instructor o el Consejo tenga conocimiento de que uno o varios de los encausados contra quienes se hubiese librado mandamiento de detención, se hallen en territorio extranjero, en buque de guerra o en el local de la Legación de otro país, concluida que sea la instrucción, la elevará original, si no hubiese más enjuiciados que el ausente, o en copia certificada si hubieren varios encausados, por intermedio del Consejo Supremo de Justicia Militar, a la Corte Suprema de Justicia, para que éste resuelva si conforme a ley, a los tratados o a los principios de reciprocidad o cortesía internacional, corresponde reclamar la extradición.

1.6 CÓDIGO CIVIL - LIBRO X "DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO"

Decreto Legislativo Nº 295

Principio de Reciprocidad, Título IV, Art. 2102

Artículo 2102.- Principio de Reciprocidad

Las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros tienen en la República la fuerza que les conceden los tratados respectivos.

(13)

Si no hay tratado con el país en el que se pronunció la sentencia, tiene ésta la misma fuerza que en aquel país se da a las sentencias pronunciadas por los tribunales peruanos.

1.7 LEGISLACIÓN BÁSICA

DECRETO SUPREMO Nº 016-2006-JUS

Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, en el Libro Séptimo denominado “La Cooperación Judicial Internacional” del Código Procesal Penal promulgado mediante el Decreto Legislativo Nº 957 se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento de las extradiciones, así como los requisitos, las condiciones y el procedimiento del traslado de condenados;

Que, los artículos 509 inciso 4, 514 inciso 1, 518 inciso 3, 520 inciso 5, 521 incisos 4 y 6, 525 inciso 2, 526 inciso 1 y 5, 527 inciso 4, 540 inciso 2, 543 y 544 de dicho ordenamiento procesal norman de modo general, el comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados;

Que, es necesario normar los alcances de las disposiciones contenidas en dichos artículos, a fin de integrar las funciones que desarrollan las diversas entidades que intervienen en el trámite de las extradiciones y traslado de condenados;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Finalidad.- La finalidad del presente Decreto Supremo es adecuar los alcances de las disposiciones contenidas en el Nuevo Código Procesal Penal en materia de extradiciones y traslado de condenados.

EXTRADICIÓN PASIVA

Artículo 2.- Plazo del Estado Requirente para corregir o completar la solicitud.- Si la demanda de extradición pasiva no estuviera debidamente instruida o completa, la autoridad central a instancia del órgano jurisdiccional y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia pedirá al Estado requirente corrija, aclare o complete la solicitud y la documentación, en un plazo máximo de treinta días. La persona detenida preventivamente podrá ser puesta en libertad si el Estado requirente no absolviera lo solicitado.

Artículo 3.- Extradición voluntaria.- Calificada la solicitud de extradición, el solicitado en cualquier estado del procedimiento judicial, podrá dar su consentimiento libre y expreso a ser extraditado. El consentimiento se realizará con la presencia de abogado defensor quien deberá informarle de sus derechos y las consecuencias de su consentimiento. En el acta se deberá señalar que le asiste el derecho al Principio de Especialidad no pudiendo ser juzgado por otro hecho salvo que el Estado requirente así lo solicite y lo acepte el Estado Peruano.

Otorgado el consentimiento, el órgano jurisdiccional dará por concluido el procedimiento.

La Sala Penal de la Corte Suprema, sin trámite alguno, dictará, en el plazo máximo de cinco días,

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la resolución consultiva favorable a la extradición pasiva, remitiendo los actuados al Ministerio de Justicia para los fines de Ley.

La decisión que emita será notificada al Fiscal competente y comunicada a la Fiscalía de la Nación y a la Oficina Local de INTERPOL.

Artículo 4.- Aplazamiento de la ejecución.- La ejecución de la extradición pasiva podrá ser aplazada cuando el solicitado estuviere procesado o cumpliendo pena.

Artículo 5.- Entrega temporal.- En los casos que se solicite la entrega temporal, concedida la extradición del reclamado contra quien se haya incoado proceso penal o que esté cumpliendo una condena en el Estado Peruano se podrá, previo pronunciamiento de la Sala Penal de la Corte Suprema y en casos excepcionales, entregar temporalmente a la persona reclamada al Estado requirente, exclusivamente para fines del desarrollo del proceso penal. La persona así entregada permanecerá bajo custodia en el Estado requirente y será devuelta al Estado Peruano a la conclusión del proceso penal incoado contra ella, de conformidad con las condiciones establecidas entre los Estados Contratantes en base al Tratado o al Principio de Reciprocidad.

EXTRADICIÓN ACTIVA

Artículo 6.- Comunicación de la ubicación o detención de la persona requerida.- Una vez comunicada la ubicación y/o detención en el extranjero, de una persona procesada, acusada o condenada en el Estado Peruano, se hará de conocimiento del órgano jurisdiccional competente, quien será responsable de la iniciación del trámite de extradición.

La Oficina Central Nacional INTERPOL-LIMA comunicará en forma inmediata al Poder Judicial, a la Fiscalía de la Nación, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Justicia, los resultados de las acciones requeridas por las autoridades peruanas.

Artículo 7.- Inicio de la extradición.- Para dar curso al procedimiento de extradición activa, el Juez de la Investigación Preparatoria, el Juez Penal o la Sala Penal, según el caso, en el plazo máximo de dos días de haber recibido la comunicación sobre la ubicación o detención del requerido, de oficio a solicitud de parte, y sin trámite alguno, deberá pronunciarse por el requerimiento de la extradición. La resolución de requerimiento de extradición activa deberá precisar los hechos objeto de imputación, su calificación legal, la conminación penal, los fundamentos que acreditan la realidad de los hechos delictivos y la vinculación del imputado en los mismos, como autor o partícipe, y, en su caso, la declaración de ausencia o contumacia, así como la orden de detención con fines de extradición. La resolución desestimatoria es apelable ante la Sala Penal Superior, que la resolverá previa audiencia con citación e intervención de las partes que concurran al acto en el plazo de cinco días.

Artículo 8.- Copia del cuaderno de extradición.- Corresponde al órgano jurisdiccional que forme el cuaderno de extradición, conservar y custodiar una copia del mismo, en el que se agregarán las notificaciones y demás autos de mero trámite, los mismos que no se incorporarán al cuaderno de extradición.

Artículo 9.- Trámite de la extradición ante la Corte Suprema.- La Sala Penal de la Corte Suprema, previo traslado, en el día, de las actuaciones elevadas por el Juez de la Investigación Preparatoria o el Juez Penal al Fiscal Supremo competente y a los demás intervinientes apersonados, señalará fecha para la audiencia de extradición, la misma que se llevará a cabo en un plazo no mayor de cinco días de recibidos los autos. La Audiencia se llevará a cabo con los que asistan, quienes por su orden informarán oralmente, empezando por el Fiscal y culminando por el abogado del solicitado. Si éste concurre a la audiencia, lo hará en último lugar. La Corte Suprema emitirá resolución consultiva en el plazo de cinco días. Notificada en el día la resolución consultiva y vencido el plazo de tres días se remitirá el cuaderno de extradición inmediatamente al Ministerio de Justicia.

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Artículo 10.- Revocatoria.- La solicitud de extradición activa concedida por el Gobierno, puede ser revocada hasta antes que el Estado de refugio del reclamado se pronuncie definitivamente sobre su mérito o ejecute la extradición concedida.

Sólo procederá la revocación en caso de error, relativo a las normas en derecho, interno o extradicional, a las pruebas sustentatorias de la imputación, a la identificación del extraditable o a cualquier decisión que afecte la continuidad del proceso.

La decisión revocatoria procederá a pedido de la Sala Penal de la Corte Suprema.

Artículo 11.- Trámite de traducción y presentación.- Corresponderá a la Autoridad Central la traducción de la documentación relacionada con la solicitud de extradición.

La coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores sólo se hará en los casos que se estime necesaria la contratación de traductores en el extranjero.

Sólo se traducirán las piezas procesales señaladas en el artículo 518 incisos 1 y 2 y 526 inciso 1 del Código Procesal Penal, y demás piezas que proponga la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados.

Asimismo, corresponde a la Fiscalía de la Nación la presentación formal de la extradición con el concurso del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Es responsabilidad de la autoridad central tener en consideración los plazos previstos en los Tratados de la materia, o de no existir Tratado, los plazos previstos por las normas internas de los países requeridos, para la presentación formal de los cuadernos de extradición, plazo dentro del cual deberá realizarse la traducción, si fuera el caso.

Para tal efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicará a la Autoridad Central, al Ministerio de Justicia y al Poder Judicial, la fecha límite que tiene el Estado Peruano para la presentación de la solicitud de extradición debidamente traducida, si fuera el caso; debiendo, bajo responsabilidad dichas entidades, evacuar el expediente en el más breve plazo posible. Indicando además, sin perjuicio de ello, en dicha comunicación, la fecha límite que tiene el Poder Judicial para remitir el expediente de extradición al Poder Ejecutivo.

Artículo 12.- Solicitud de extradición.- Sin perjuicio de cumplir en la formación del cuaderno de extradición con los requisitos señalados en el Tratado o en las normas legales peruanas aplicables al caso, todo cuaderno de extradición deberá estar presidido por una solicitud de extradición, de acuerdo al formato que forma parte del presente Decreto Supremo.

Asimismo, el cuaderno de extradición deberá contener un índice ilustrativo, que precisa las piezas que lo conforman.

TRASLADO ACTIVO DE CONDENADOS

Artículo 13.- Solicitud de traslado.- El nacional condenado en el extranjero que desee ser traslado a un Centro Penitenciario en el Perú deberá presentar su solicitud a nuestra autoridad consular en el extranjero.

Artículo 14.- Requisitos de la solicitud de traslado.- La solicitud de traslado deberá contener los siguientes recaudos:

a) Declaración expresa del interno de cumplir el resto de su condena en el Perú.

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b) Copia certificada de la partida de nacimiento u otro documento que acredite su nacionalidad peruana.

c) Copia certificada por triplicado de la sentencia impuesta al solicitante por la autoridad judicial extranjera, acompañada de la traducción correspondiente, con la constancia que acredite que la sentencia ha quedado consentida.

d) Constancia que acredite la no existencia de procesos pendientes contra el solicitante.

e) Normas referidas al delito materia de condena al solicitante.

f) Copia certificada de la resolución que acredite la cancelación de la reparación civil y demás consecuencias accesorias.

g) Indicación expresa de la dirección y teléfono de un familiar y/o apoderado en el Perú.

h) Fotografía a color del solicitante.

Si el Estado Receptor considera que la documentación suministrada por el Estado Trasladante no es suficiente para la aceptación de la solicitud de traslado, podrá pedir información adicional.

Artículo 15.- Actuación de Cancillería.- Recibida la solicitud con los recaudos señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a remitirlo a la Autoridad Central.

Artículo 16.- Formación del cuaderno.- La Autoridad Central remitirá la solicitud de traslado al Fiscal Superior de Turno, quien formará el cuaderno respectivo, y solicitará al Instituto Nacional Penitenciario el informe referido a la visita domiciliaria, informe social y demás pertinentes.

Artículo 17.- Actuación del Poder Judicial.- Remitidos los informes por el Instituto Nacional Penitenciario, la Fiscalía Superior correspondiente procederá a remitir el cuaderno al órgano jurisdiccional competente de acuerdo a las normas procesales vigentes, quien emitirá la resolución judicial declarando la procedencia o improcedencia del pedido de traslado.

Artículo 18.- Actuación del Ministerio de Justicia.- La resolución judicial con los actuados, se remitirá al Ministerio de Justicia, con conocimiento de la Autoridad Central.

La Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados procederá a estudiar los actuados y emitirá su informe en el plazo indicado en el artículo 29 del presente Decreto Supremo.

Artículo 19.- Decisión Gubernamental.- El cuaderno de traslado de condenado será remitido por el Ministerio de Justicia a la Autoridad Central una vez emitida la Resolución Suprema que accede a solicitar el traslado.

La Autoridad Central, remitirá copia certificada de la Resolución Suprema al Ministerio de Relaciones Exteriores para su presentación al Estado Trasladante, y los documentos señalados en el numeral 2) del artículo 543 del Código Procesal Penal.

Si el Estado Peruano no accede a la solicitud de traslado, el Ministerio de Justicia procederá a devolver el cuaderno a la Autoridad Central para el archivo del caso, quien comunicará tal decisión al Estado Trasladante a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 20.- Ejecución del traslado.- La responsabilidad de la ejecución del traslado corresponde al Instituto Nacional Penitenciario, quien se encargará de la custodia del peticionario

(17)

desde su recojo en el extranjero hasta su internamiento en algún establecimiento penitenciario de nuestro país.

TRASLADO PASIVO DE CONDENADOS

Artículo 21.- Solicitud de traslado.- La solicitud del Estado Extranjero para el traslado de su nacional condenado en el Perú, comienza a iniciativa del condenado, quien presentará el pedido ante su Representación Consular en el Perú o ante el Instituto Nacional Penitenciario.

De haber presentado su pedido ante su Representación Consular en el Perú, ésta tramitará la solicitud de traslado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante las autoridades nacionales competentes. Asimismo, la citada representación consular, se encargará de realizar el trámite respectivo ante las autoridades extranjeras, a fin de que se formalice el requerimiento.

Si el pedido ha sido presentado al Instituto Nacional Penitenciario, éste remitirá el pedido a la Autoridad Central, quien procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 544 del Código Procesal Penal en su parte pertinente.

Artículo 22.- Requisitos de la solicitud de traslado.- La solicitud de traslado deberá contener los siguientes recaudos:

a) Aprobación expresa del Estado Receptor.

b) Declaración expresa del solicitante de cumplir el resto de su condena en el Estado Receptor.

c) Copia certificada de la partida de nacimiento u otro documento que acredite su nacionalidad.

d) Copia certificada por triplicado de la sentencia impuesta al solicitante por las autoridades nacionales competentes, y constancia que acredite que dicha sentencia ha quedado consentida.

e) Certificado que acredite la no existencia de proceso pendiente contra el solicitante.

f) Normas referidas al delito materia de condena al solicitante.

g) Informe legal, social, médico y psicológico emitido por el Instituto Nacional Penitenciario.

h) Informe de la Dirección General de Tratamiento y de la Dirección General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario.

i) Reporte del Centro Penitenciario informando sobre el comportamiento del interno.

j) Certificado de cómputo laboral y/o educativo.

k) Ficha Penológica del solicitante.

l) Fotografía a color del solicitante.

m) Copia certificada de la resolución judicial que acredite la cancelación del pago de multa y de la reparación civil.

n) Indicación expresa de la dirección y teléfono de un familiar y/o apoderado en el Estado Receptor.

(18)

Si el Estado Trasladante considera que la documentación suministrada por el Estado Receptor no es suficiente para la aceptación de la solicitud de traslado, podrá solicitar información adicional.

Artículo 23.- Actuación de la Autoridad Central y del Poder Judicial.- Formalizado el requerimiento, la Fiscalía de la Nación remitirá la solicitud de traslado formulada por el Estado extranjero al Juzgado Penal Colegiado del lugar donde el condenado se encuentre cumpliendo condena, el cual decidirá la solicitud de traslado en el plazo de cinco días, previo traslado al Fiscal y a los interesados debidamente apersonados, y luego de celebrarse la vista de la causa.

En caso de que el Estado Peruano, a solicitud del interno, inste el traslado de un reo extranjero condenado en el país, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 544 del Código Procesal Penal en su parte pertinente.

Artículo 24.- Documentación adicional.- La Autoridad Central, a instancia de los órganos competentes, podrá solicitar información o documentación adicional.

Artículo 25.- Actuación del Ministerio de Justicia.- La resolución judicial con los actuados se remitirán al Ministerio de Justicia, con conocimiento de la Autoridad Central.

La Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados procederá a estudiar los actuados y emitirá su informe en el plazo indicado en el artículo 29 del presente Decreto Supremo.

Artículo 26.- Decisión Gubernamental.- El cuaderno de traslado de condenado será remitido por el Ministerio de Justicia a la Autoridad Central una vez emitida la Resolución Suprema respectiva que accede al pedido de traslado.

La Autoridad Central remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores copia certificada de la Resolución Suprema para su presentación al Estado Receptor.

Si el Estado Peruano no accede al pedido de traslado, el Ministerio de Justicia procederá a devolver el cuaderno a la Autoridad Central para el archivo del caso, quien comunicará tal decisión al Estado Receptor a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 27.- Ejecución del traslado.- La entrega del peticionario es de responsabilidad del Instituto Nacional Penitenciario, quien se encargará de la custodia del mismo, desde su salida del establecimiento penitenciario hasta su entrega a las autoridades extranjeras en el territorio peruano.

COMISIÓN OFICIAL DE EXTRADICIONES Y TRASLADO DE CONDENADOS

Artículo 28.- Funciones.- Son funciones de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados:

a) Proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

b) Proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no el pedido de extradición pasiva, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

c) Proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado de condenado activo, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

d) Proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado de condenado pasivo, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

(19)

e) Opinar sobre el pedido de revocatoria formulado por la Sala Penal de la Corte Suprema;

f) Proponer que se deje sin efecto una Resolución Suprema cuando no proceda la Revocatoria.

g) Solicitar al Ministro de Justicia la devolución del cuaderno de traslado de condenados al órgano jurisdiccional competente, por intermedio de la Presidencia de la Corte Superior respectiva, si encuentra que faltan elementos sustanciales para su ulterior subsanación.

h) Señalar las piezas procesales esenciales del Cuaderno de Extradición que deben ser traducidas.

i) Proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, la entrega temporal;

Artículo 29.- Plazo para emitir informe.- La Comisión tiene un plazo máximo de cinco días para emitir y elevar su informe motivado al Ministro de Justicia. El informe tiene carácter ilustrativo y no es vinculante.

En caso de desacuerdo al interior de la Comisión, el voto o los votos discrepantes deberán estar contenidos en el informe.

ACTUACIÓN EN EL PODER EJECUTIVO

Artículo 30.- Ministerio de Justicia.- El Ministro de Justicia expondrá ante el Consejo de Ministros, teniendo en consideración el cuaderno formado por el Poder Judicial y el informe elevado por la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, los resultados de la evaluación efectuada y sus conclusiones sobre la solicitud de extradición o de traslado de condenados.

Artículo 31.- Decisión gubernamental adoptada en Consejo de Ministros.- Corresponde decidir la solicitud de extradición y de traslado de condenados al Gobierno, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros. El Ministro de Justicia, cumpliendo el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, expedirá la Resolución Suprema respectiva.

En los casos en que la Sala Penal de la Corte Suprema formule el arresto provisorio conjuntamente con la solicitud de extradición, dicha petición, deberá ser objeto de pronunciamiento específico en la Resolución Suprema expedida por el Poder Ejecutivo.

Artículo 32.- Culminación del cuaderno de extradición.- La publicación de la Resolución Suprema culmina el cuaderno correspondiente, quedando supeditada su presentación, a la traducción, en los casos que se requiera.

Artículo 33.- Refrendación.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia, y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera Disposición Complementaria.- En tanto entre en vigencia el Código Procesal Penal promulgado a través del Decreto Legislativo Nº 957 en todo el territorio nacional, entiéndase que las denominaciones Juez de la Investigación Preparatoria y Juzgado Penal Colegiado referidas en dicho cuerpo normativo, equivalen a Juez Penal y Sala Penal respectivamente.

Segunda Disposición Complementaria.- Los funcionarios del Poder Judicial, de la Fiscalía de la Nación y del Poder Ejecutivo, podrán realizar las coordinaciones que consideren pertinentes, en el trámite de las extradiciones y traslado de condenados.

(20)

Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiún días del mes de julio de dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA

Ministro de Justicia

ANEXO

NOMBRE DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE QUE SOLICITA LA EXTRADICIÓN

Expediente Nº : ___________________

Encausado : ___________________

Delito (s) : ___________________

Agraviado (s) : ___________________

Asunto : (Solicitud de extradición) SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

(Nombre y cargo de la autoridad judicial que solicita la extradición), presenta sus saludos a las autoridades (Estado al que se solicita la extradición), y en mérito al (Tratado aplicable o Principio de Reciprocidad en caso de no existir Tratado), solicita la extradición del ciudadano (a) (Nombre y apellidos del requerido) -a continuación “el reclamado”-, imputado por (el delito o los delitos pertinentes), a efecto de ser sometido a (proceso, enjuiciamiento o cumplimiento de sentencia penal).

Finalidad de la extradición

Guarda relación con la finalidad dual del instrumento de la extradición, (se debe expresar que se reclama a la persona para que se le juzgue o cumpla la pena impuesta).

Cargo (s) imputado (s)

Delito (s):

Se imputa al reclamado (a), la comisión del delito (o de los delitos) _____________________________________________________, tipificado (s) en (el o los artículos pertinentes del Código Penal Peruano o Ley Penal Especial). Asimismo, indicar (la o las penas aplicables, de acuerdo a la aplicación temporal de la ley penal).

Hechos objeto de imputación:

Se le imputa al requerido (a) que, (fecha y lugar de comisión u omisión) _____________________

_________________________________________________________________________

_______

_________________________________________________________________________

_______

(Relato claro y preciso de los hechos atribuidos).

Resumen procesal del expediente

(21)

Extracto de la historia procesal del caso, que involucra a la etapa preliminar y judicial, y los aspectos que la integran. Es suficiente una exposición breve sobre el particular.

Establecimiento de Causa probable

El material probatorio será resumido en forma sencilla a modo de informe, en donde se mencione la participación del reclamado en los hechos delictivos imputados.

La Autoridad Judicial tiene que incluir información que demuestre un fundamento razonable para pensar que la persona que se reclama probablemente cometió un hecho delictivo sujeto a extradición. Por tanto, es menester expresar clara y adecuadamente las fuentes de información.

Legislación aplicable

Se debe consignar las normas penales y procesales pertinentes y el Tratado Multilateral o Bilateral aplicable.

Principio de Doble incriminación

Cabe precisar que la exigencia de desarrollar este principio tiene la finalidad de facilitar a la autoridad extranjera la posibilidad de evaluar si es que la conducta con relevancia jurídico penal por la cual se solicita la extradición se encuentra prevista y penada en el Estado requerido.

Declaración de que los plazos de prescripción contenidos en la ley, no son impedimento para el juzgamiento o para la imposición de una condena, de ser el caso

Remitirse a los artículos correspondientes del Código Penal y que se deben anexar al cuaderno de extradición.

Recaudos que se adjuntan

* Esencialmente los que correspondan al Tratado de Extradición y a las normas legales peruanas aplicables al caso.

* Identificación de la persona reclamada.- Se debe incluir toda la información conocida para establecer la identidad de la persona reclamada, incluyendo una descripción física, fecha y lugar de nacimiento, país de ciudadanía, y números de identificación. Es mejor si se acompaña fotografía y huella dactilar.

* Documento que acredite que el procesado ha sido ubicado en el Estado requerido.

* Según sea el caso:

- Copia de la orden de detención o la declaratoria de ausencia o contumacia.

- Copia del documento de imputación.- Está referido a la denuncia fiscal o a la acusación fiscal cuando exista.

- Copia de la sentencia condenatoria y constancia de la parte de la condena que falta ejecutarse.

(Lugar y fecha) ...

(Nombre y firma del solicitante)

(22)

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, CAPÍTULO VIII - Arts. 71 al 75 DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE JUSTICIA

Artículo 71 .- La Dirección Nacional de Justicia se encarga de colaborar y coordinar con los organismos vinculados a la Administración de Justicia, relacionándolos con el Poder Ejecutivo; organizar, coordinar y supervisar el Servicio Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO; coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Iglesia Católica, así como con otras confesiones. Asimismo; conduce, promueve, coordina y supervisa el funcionamiento de la Defensa de Oficio y de los servicios jurídicos populares.

Está a cargo de un Director Nacional, quien depende del Despacho Viceministerial, mantiene relaciones de coordinación con los organismos del Sector y con entidades públicas y privadas vinculadas a su competencia, así como con entidades similares a nivel internacional. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, publicada el 24 Julio 2005, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 71.- La Dirección Nacional de Justicia se encarga de colaborar y coordinar con los organismos vinculados a la Administración de Justicia, relacionándolos con el Poder Ejecutivo;

organizar, coordinar y supervisar el Servicio Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO; coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Iglesia Católica, así como con otras confesiones;

conducir, promover, coordinar y supervisar el funcionamiento de la Defensa de Oficio y de los servicios jurídicos populares; regular y supervisar el desarrollo e institucionalización de la Conciliación Extrajudicial; promover y difundir otros medios alternativos de solución de conflictos.

Está a cargo de un Director Nacional, quien depende del Despacho Viceministerial, mantiene relaciones de coordinación con los organismos del Sector y con entidades públicas y privadas vinculadas a su competencia, así como con entidades similares a nivel internacional."

CONCORDANCIAS: R.M. N° 127-2005-JUS, Art. 3 R.M. 171-2005-JUS, Art. 2

R.M. 073-2007-JUS

Artículo 72 .- Son funciones de la Dirección Nacional de Justicia:

a) Elaborar y proponer las políticas relativas al ámbito de su competencia;

b) Colaborar y coordinar con el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura y otras entidades públicas o privadas, coadyuvando a un eficaz ejercicio de la administración de justicia;

c) Normar, promover, coordinar y supervisar el Servicio Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO;

d) Normar, coordinar y supervisar la Defensa de Oficio;

e) Normar, promover, coordinar y supervisar el funcionamiento de los Consultorios Jurídicos Populares;

f) Coordinar la relación y colaboración del Poder Ejecutivo con la Iglesia Católica, así como con otras confesiones cuando el Estado establezca formas de colaboración con ellas;

g) Establecer y mantener relaciones de coordinación y apoyo con entidades similares a nivel internacional;

h) Promover y difundir los medios de acceso a la administración de justicia; e, i) Las demás funciones que le asigne el Despacho Viceministerial. (*)

(23)

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, publicada el 24 Julio 2005, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 72.- Son funciones de la Dirección Nacional de Justicia:

a) Elaborar y proponer las políticas relativas al ámbito de su competencia;

b) Colaborar y coordinar con el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura y otras entidades públicas o privadas, coadyuvando a un eficaz ejercicio de la administración de justicia;

c) Normar, promover, coordinar y supervisar el Servicio Civil de Graduandos SECIGRA- DERECHO;

d) Normar, coordinar y supervisar la Defensa de Oficio;

e) Normar, promover, coordinar y supervisar el funcionamiento de los Consultorios Jurídicos Populares;

f) Coordinar la relación y colaboración del Poder Ejecutivo con la Iglesia Católica, así como con otras confesiones cuando el Estado establezca formas de colaboración con ellas;

g) Establecer y mantener relaciones de coordinación y apoyo con entidades similares a nivel internacional;

h) Regular, coordinar y supervisar el desarrollo e institucionalización de la Conciliación Extrajudicial, y promover el desarrollo y difusión de otros medios alternativos de solución de conflictos;

i) Promover y difundir los medios de acceso a la administración de justicia; y, j) Las demás funciones que le asigne el Despacho Viceministerial."

CONCORDANCIAS: R.M. N° 127-2005-JUS, Art. 3 R.M. 171-2005-JUS, Art. 2

R.M. 073-2007-JUS

Artículo 73.- La estructura orgánica de la Dirección Nacional de Justicia es la siguiente:

Órgano de Dirección - Dirección Nacional Órganos de Línea

. Dirección de Coordinación con la Administración de Justicia . Dirección de Servicio Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO . Dirección de Asuntos Eclesiásticos

. Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 026-2002-JUS, publicado el 26-07-2002, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 73.- La estructura orgánica de la Dirección Nacional de Justicia es la siguiente:

Órgano de Dirección - Dirección Nacional

(24)

Órganos de Línea

Dirección de Coordinación con la Administración de Justicia - Dirección de Servicio Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO.

- Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica.

- Dirección de Asuntos Interconfesionales.

- Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares.” (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, publicada el 24 Julio 2005, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 73.- La estructura orgánica de la Dirección Nacional de Justicia es la siguiente:

Órgano de Dirección - Dirección Nacional

Órganos de Línea

* Dirección de Coordinación con la Administración de Justicia

* Dirección de Servicio Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO

* Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica

* Dirección de Asuntos lnterconfesionales

* Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares

* Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos”.

DE LA DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Artículo 74.- La Dirección de Coordinación con la Administración de Justicia se relaciona con el Poder Judicial, el Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio de Relaciones Exteriores y otras entidades públicas o privadas vinculadas a la justicia, con la finalidad de apoyar y propiciar la institucionalización de la justicia, así como canalizar las relaciones de la administración de justicia peruana con los estados extranjeros.

Artículo 75.- Son funciones de la Dirección de Coordinación con la Administración de Justicia:

a) Formular y ejecutar acciones orientadas a la colaboración mutua con el Poder Judicial, Ministerio Público y otras entidades, para un eficaz ejercicio de la función jurisdiccional;

b) Conocer y tramitar las peticiones de los ciudadanos relacionadas con la correcta administración de justicia y el cumplimiento de las sentencias judiciales;

c) Tramitar las extradiciones, exhortos internacionales y la transferencia de personas condenadas, en el marco de su competencia;

d) Promover y participar en la elaboración de estudios e investigaciones que contribuyan a la eficiencia de la administración de justicia;

e) Coordinar, elaborar y mantener actualizada la información estadística básica de las instituciones relacionadas con la administración de justicia, realizando las publicaciones que sean de interés de la ciudadanía;

(25)

f) Formular y actualizar mecanismos de coordinación con entidades similares a nivel internacional, organizando el archivo de Convenios de Asistencia Judicial; y,

g) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional.

Ley Nº 27840 - Ley de Asilo

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 092-2005-RE (REGLAMENTO) EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ASILO TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente Ley tiene por objeto regular la institución del Asilo, Territorial o Diplomático, de acuerdo a los términos consagrados en la Constitución Política y en los instrumentos internacionales ratificados por el Perú.

La presente Ley se sustenta en lo dispuesto en la Convención de La Habana de 1928; la Convención de Montevideo de 1933 y la Convención de Caracas de 1954 sobre Asilo, así como en la Constitución Política del Perú.

Artículo 2.- De la protección al asilado

El territorio peruano constituye un espacio inviolable para todas las personas a quienes se conceda Asilo y gocen de la protección del Estado.

Artículo 3.- Principios fundamentales

El Estado reconoce y garantiza el Derecho de Asilo, de conformidad con los siguientes principios:

1. En caso de duda en la interpretación de alguna norma sobre la materia, primará la posición más favorable al solicitante de Asilo.

2. Ninguna disposición de esta Ley deberá aplicarse como contraria o en menoscabo a los derechos y beneficios otorgados por las Convenciones Internacionales de las que el Perú es parte.

3. Ninguna persona solicitante de Asilo será sujeta a medida alguna que le obligue a retornar al territorio donde su vida, integridad física o su libertad se encuentre en riesgo.

4. Ninguna autoridad podrá imponer sanción alguna a las personas solicitantes de Asilo, en tanto se decida su situación, por causa del ingreso o permanencia irregular en el territorio de la República.

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