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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ FACULTAD DE CONTABILIDAD TESIS

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ FACULTAD DE CONTABILIDAD

TESIS

PRESENTADA POR:

Bach. PEÑA SANTILLÁN ANIBAL JOEL

PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE:

CONTADOR PÚBLICO

HUANCAYO – PERÚ 2011

"IMPLEMENTACIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS TRIBUTARIOS COMPUTARIZADOS, APLICANDO EL PLAN

CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL EN LA EMPRESA DISSO E.I.R.L."

(2)

CPC VIOLETA MUNGUIA PALACIOS

ASESOR

(3)

DEDICATORIA

A MIS PADRES Y HERMANOS,

QUE CON SU ACCIONAR

CONTRIBUYERON PARA LA

REALIZACIÓN DE ESTA

(4)

AGRADECIMIENTO

“LA GRATITUD, NO SÓLO ES UNA DE LAS MÁS GRANDES VIRTUDES, SI NO QUE ENGENDRA TODAS LAS DEMÁS”

(CICERÓN). QUIERO, EN RELACIÓN

CON ELLO EXPRESAR MIS

AGRADECIMIENTOS A LA FACULTAD

DE CONTABILIDAD DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ, POR HABERME FORMADO Y ACTUALIZADO EN EL CAMPO DE LA TECNOLOGÍA Y LA TEORÍA CONTABLE, FINANCIERA Y TRIBUTARIA, PARA LOGRAR EL ÉXITO EN LA CARRERA PROFESIONAL.

(5)

RESUMEN

El desarrollo científico tecnológico ha generado grandes y profundos cambios en todos los sistemas del mundo. Hoy en día este mundo moderno exige a las instituciones, eficiencia y calidad competitiva de acuerdo con los cambios que se van operando continuamente

Actualmente este avance científico tecnológico mencionado, está planteando sustantivas modificaciones de los procesos productivos y la administración de la organizaciones, por lo cual el presente trabajo se encuentra enmarcado en la línea de investigación aplicada, para buscar “las herramientas tecnológicas y los procedimientos que deben implementarse en la empresa DISSO E.I.R.L. para cumplir con la normativa contable y tributaria referida a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios aplicando el PCGE en un entorno de Procesamiento Electrónico de Datos”.

Se parte de la hipótesis general de que “Todas las organizaciones, independiente de su magnitud, giro o fines pueden aplicar la RS 234-2006/SUNAT y el profesional contable debe liderar las fases de implantación y en la gestión del sistema, actuando con protagonismo útil”; y tiene como objetivo el de: “Establecer las características técnicas mínimas que deben tener los equipos de cómputo y el

(6)

registros tributarios exigidos por la Resolución de Superintendencia N° 234- 2006/SUNAT y sus modificatorias aplicando el PCGE. En la empresa DISSO E.I.R.L.

Para el desarrollo del presente trabajo se desarrolla los siguientes capítulos.

En el Capítulo I se desarrolla el Aspecto metodológico de la investigación estableciendo el problema, la hipótesis y los objetivos del estudio.

En el Capítulo II Se Hace una revisión de los aspectos técnicos y/o legales vinculados a asuntos tributarios y del Plan Contable General Empresarial.

En el Capítulo III se hace referencia de la estructura organizacional de la Empresa DISSO E.I.R.L focalizando sus sistemas contables, Financieros y tributarios.

En el Capítulo IV se formula la casuística de aplicación para generar los libros y registros tributarios aplicando el Plan Contable General Empresarial (PCGE)

Y en el Capítulo V se desarrolla la discusión y análisis de resultados hallados en el proceso de investigación.

La prueba de la hipótesis se realiza aplicando y desarrollando un caso práctico a través del sistema de contabilidad CONTASIS, el cual nos permitirá la implementación y analizar del PCGE y los formatos de la resolución 234- 2006/SUNAT.

(7)

INDICE

PAG

DEDICATORIA..……….. III

AGRADECIMIENTO…….………...… IV

RESUMEN………. V

INDICE……….………. VII

INTRODUCCION………. XIII

CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES………...1

1.1 PLANTEAMIENTO METODOLOGICO DEL PROBLEMA...1

1.1.1 PROBLEMA PRINCIPAL Y ESPECÍFICOS……….5

1.1.1.1 PROBLEMA GENERAL………5

1.1.1.2 PROBLEMAS ESPECIFICOS……….6

1.1.2 OBJETIVOS………...6

1.1.2.1 OBJETIVO GENERAL………..6

1.1.2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS………....7

1.1.3 FORMULACION DE HIPOTESIS………...7

1.1.3.1 HIPÓTESIS GENERAL……….7

1.1.3.2 HIPOTESIS ESPECÍFICAS……….8

(8)

1.2 LA EMPRESA EN EL ENTORNO ACTUAL………..9

CAPITULO II: LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Y PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL ………14

2.1. RESOLUCIÓN 234………..14

2.1.1. SOBRE EL CÓDIGO DE COMERCIO………...14

2.1.2. SOBRE LA RESOLUCIÓN 234………....15

2.1.3. PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CARÁCTER FORMAL ………...17

2.1.4. SOBRE LA LEY DEL NOTARIADO………..18

2.1.5. LIBROS Y REGISTROS……….19

2.2. AUTORIZACIÓN DE LIBROS Y REGISTROS………...22

2.2.1. LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS………...22

2.2.2. OPORTUNIDAD DE LA LEGALIZACIÓN ………..23

2.2.3. EMPASTE DE LOS LIBROS Y REGISTROS……….…24

2.2.4. FORMA DE LLEVADO DE LOS LIBROS Y REGISTROS………26

2.2.5. PERDIDA O DESTRUCCIÓN………39

2.2.5.1. COMUNICACIÓN DE LA PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN………..39

2.2.6. CONTABILIDAD COMPLETA………41

2.2.7. INFORMACIÓN MÍNIMA EN LOS LIBROS Y LOS FORMATOS……43

2.2.7.1. LIBRO CAJA Y BANCOS………...43

(9)

2.2.7.3. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES………...44

2.2.7.4. LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA………46

2.2.7.5. LIBRO DIARIO……….…46

2.2.7.6. LIBRO DIARIO EN FORMATO SIMPLIFICADO………46

2.2.7.7. LIBRO MAYOR………46

2.2.7.8. REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS……….48

2.2.7.9. REGISTRO DE COMPRAS………...49

2.2.7.10. REGISTRO DE CONSIGNACIONES………...54

2.2.7.11. REGISTRO DE COSTOS………..55

2.2.7.12. REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS……….56

2.2.7.13. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS……….56

2.2.7.14. OTROS LIBROS………..59

2.2.7.15. LIBRO DE PLANILLAS………...60

2.2.7.16. - OTROS REGISTROS………...61

2.3. EL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL………65

2.3.1. ASPECTOS A SER CONSIDERADOS EN SU APLICACION ………66

2.3.2. VINCULACIÓN CON EL NUEVO REGLAMENTO DE CONASEV….66 2.3.3. OBJETIVOS……….66

2.3.4. EMPLEO DE CUENTAS...67

2.3.5. SISTEMAS Y REGISTROS CONTABLES………..68

(10)

2.3.5.2. LIBROS Y REGISTROS DE CARÁCTER TRIBUTARIO ……….70

2.3.6. P.C.G.E. PARA EMPRESAS DE DISTINTO TAMAÑO………...71

2.3.7. ESTRUCTURA DE LAS CUENTAS EN EL PCGE. ……….71

CAPITULO III: LA MARCA D’ONOFRIO, LA DISTRIBUIDORA DISSO E.I.R.L. – ORGANIZACIÓN Y SISTEMA CONTABLE……71

1.1 ANTECEDENTES DE LA MARCA D’ONOFRIO………71

1.2 GENERALIDADES DISTRIBUIDORA DISSO EIRL…………..78

1.2.1 CREACIÓN DE LA EMPRESA……….78

1.2.2 MARCO LEGAL:……….78

1.2.3 DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO………79

1.2.3.1 MISIÓN………..79

1.2.3.2 VISIÓN ……….80

1.2.3.3 VALORES……….80

1.2.4 FILOSOFÍA……….81

1.2.5 ORGANIGRAMA……….82

1.2.6 DESCRIPCIÓN DE LAS UENS (UNIDADES ESTRATÉGICAS DE NEGOCIO) ………...…83

1.2.7 MODELO DE GESTIÓN ………...85

1.2.8 PRODUCTOS QUE COMERCIALIZA LA EMPRESA DISSO EIRL …….88

1.2.9 FORTALEZAS Y DEBILIDADES ENCONTRADAS EN LA EMPRESA DISSO EIRL………..………..…..90

(11)

1.3.1 SOBRE LA RECOPILACIÓN DE LOS DATOS……….91

1.3.2 SOBRE EL SOFTWARE………93

1.3.3 SOBRE LOS REGISTROS Y LIBROS CONTABLES………..93

1.3.4 SOBRE EL PROCESO CONTABLE………93

1.3.5 SOBRE EL PLAN CONTABLE Y LA RESOLUCIÓN 234………94

CAPITULO IV: CASUISTICA DE APLICACIÓN PARA GENERAR LOS LIBROS Y REGISTROS TRIBUTARIO APLICANDO EL PCGE……….95

1.1 CASO PRACTICO ………..95

1.2 RESOLUCION DE CASO………...96

LIBRO CAJA Y BANCO………..97

REGISTRO DE COMPRAS……….107

REGISTRO DE VENTAS………..110

LIBRO DIARIO………122

LIBRO MAYOR………..135

BALANCE DE COMPROBACION………..151

ESTADOS FINANCIEROS………...155

CAPITULO V: ANALISI DE RESULTADOS………160

ESTADO DE POSICION MONETARIA………..161

ANALISIS HORIZONTAL Y VERTICAL DEL BALANCE……….162

(12)

ARBOL ROIC……….165

COMENTARIO FINAL DE ANALISIS……….166

CONCLUSIONES………..167

RECOMENDACIONES……….168

BIBLIOGRAFIA………..169

ANEXOS………..171

(13)

INTRODUCCIÓN

El desarrollo de actividades empresariales trae consigo innumerables operaciones que requieren un análisis pormenorizado para un adecuado tratamiento en el ámbito tributario. En efecto, la gama de operaciones llevadas a cabo por los agentes económicos en no pocas ocasiones ha suscitado más de una interrogante en cuanto al tratamiento, registro y consecuencias que puedan acarrear.

Si bien los libros y registro constituyen un instrumento fundamental para obtener información, evaluar el desempeño de las distintas áreas, permite también cumplir adecuadamente con las obligaciones tributarias. En este sentido, resulta sumamente útil para la administración Tributaria constituyendo una herramienta para sus labores de fiscalización y verificación; por dicha razón dentro de las obligaciones que deben cumplir los administrados se exige llevar los libros y registros conforme a lo establecido en las normas pertinentes y conservarlos mientras el tributo no se encuentre prescrito.

Los actuales formatos que exige la teneduría por parte de la SUNAT están

(14)

– Plan Contable General Empresarial “PCGE”), el cual representa una codificación ordenada y estructurada, con concordancia a la normativa contable (NIIFs), dirigida a registrar de forma ordenada y sistematizada, las diversas operaciones económicas de una empresa.

Precisamente ahí radica la importancia del presente trabajo, puesto que teniendo en claro los conceptos fundamentales del PCGE y la resolución de Superintendencia 234, podemos adecuar los actuales formatos moda la empresa DISSO EIRL, el cual en la actualidad no se encuentra actualizado a estas modificaciones tributarias y contables.

Espero que esta investigación contribuya en el adecuado procedimiento de adecuación a los formatos vigentes por parte de la empresa DISSO EIRL, y sea una herramienta de gestión para los encargados de la toma de decisiones respecto al tema.

EL AUTOR

(15)

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

1.1 PLANTEAMIENTO METODOLOGICO DEL PROBLEMA

Las empresas peruanas se han visto sometidas a innumerables modificaciones. La mayor parte de estos, son por causa de los grandes avances tecnológicos en el campo de las comunicaciones, transporte y de la computación que han revolucionado la manera en la que hacemos negocios, vivimos y pensamos en nuestras empresas.

El Estado ha usado estos avances para ejercer un mayor control de las actividades empresariales, con software que regulan, fiscalizas y

(16)

Las empresas de hoy, a nivel nacional, adecuan a su sistema de Contabilidad software para procesar los datos económicos y financieros, los cuales sean en lo posible cada vez más exactos, para poder contar con información cada vez relevante.

A nivel regional, se ve un gran paso de la sistematización de la información a través de software, siendo en su gran mayoría abarcado por el CONTASIS, permitiendo así estar a la línea de las exigencias del mercado y del Estado (SUNAT).

DISSO E.I.R.L., es una empresa dedicada a la compra, venta y distribución de Helados D’Onofrio. Actualmente DISSO E.I.R.L. realiza sus operaciones comerciales de compra y venta de forma computarizada a través de los módulos de Intelsoft, proporcionado por la empresa D’Onofrio. Este software es una herramienta que procesa información contable y financiera en tiempo real y con datos actualizados. La empresa en la actualidad carece de una estructura organizacional, funcional y operativa, con lo que dificulta las labores tanto en ventas como administrativas. En el aspecto tributario procesan sus datos en el CONTASIS, sin lograr aún adecuarlos a los nuevos libros y registros electrónicos y el Plan Contable General Empresarial que la Administración tributaria exige la implementación para este año.

La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N° 234-

(17)

registros vinculados a asuntos tributarios, las cuales están vigentes a partir del 1 de julio de 2010, integrando así en un solo cuerpo legislativo las normas vigentes sobre la materia.

Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios están referidas a:

 El procedimiento para la autorización de los mismos.

 La forma en la cuál deberá ser llevados.

 Los plazos máximos de atraso.

 La pérdida o destrucción de los mismos.

 La contabilidad completa - vigencia a partir de julio de 2010.

 La información mínima contenida en ellos, así como los formatos que la integran - vigencia a partir de julio de 2010.

Las disposiciones referidas a la contabilidad completa, así como la utilización de los formatos que debe contener cada libro o registro que entraron en vigencia a partir del 1 de julio de 2010, dejando a opción de los deudores tributarios poder llevarlos de acuerdo a las nuevas disposiciones antes de la referida fecha. Si hace uso de dicha opción, ya no se podrá volver llevar los libros y registros de acuerdo a la regulación anterior.

Por lo mismo, las exigencias de información son claras y la

(18)

las necesidades de información por parte de los usuarios, aún no es valorada en su exacta dimensión, observándose que gran parte de las empresas y sus directivos, no orientan su atención y preferencia hacia las bondades que ofrece un Sistema de Contabilidad, esta situación es consecuencia de la mala utilización de los recursos que ofrece el vertiginoso avance tecnológico y que ahora esta al alcance de todas las organizaciones empresariales desde las mas grandes a la más pequeñas, el cual como es obvio permite alcanzar mayores ventajas comparativas con respecto a su carencia en una organización en marcha.

Ante tales hechos, como producto de nuestra indagación hemos elegido como muestra de investigación, la empresa DISSO E.I.R.L. que tiene por objeto principalmente la comercialización de helado D’Onofrio, la que sin embargo, carece de un Sistema de Contabilidad que le permita generar los nuevos libros y reportes que la norma tributaria vigente exige, asimismo, que permita el control estricto del movimiento financiero de la empresa y por lo mismo requiere de manera urgente implementar lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N°

234-2006/SUNAT.

Consecuentemente la presente investigación se propone obtener un conocimiento adecuado de la actividad (comercial, productiva, de

(19)

una propuesta de sistema contable dirigido al control, medición y procesamiento contable de las operaciones inherentes a tal proceso así como de los rubros que permiten controlar la situación financiera de la empresa así como generar los libros y reportes tributarios establecidos por la normativa tributaria indicada, debiendo cumplirse con el estudio los objetivos que más adelante detallamos.

Este es el desafío que se plantea a la profesión contable, adecuar nuestros sistemas de información contable a la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y sus modificatorias, como la resolución de Superintendencia 196-2010/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 239-2008/SUNAT. La misma que va a cambiar el proceso contable tal como la conocemos y realizamos actualmente por otro que permita generar los libros y registros tributarios exigidos a partir del mes de julio de 2010 y se constituye para nuestro caso en el Objeto de Investigación.

1.1.1 PROBLEMA PRINCIPAL Y ESPECÍFICOS

1.1.1.1 PROBLEMA GENERAL.

¿Cuáles son las herramientas tecnológicas y los procedimientos que deben implementarse en la empresa DISSO E.I.R.L. para

(20)

registros vinculados a asuntos tributarios aplicando el PCGE en un entorno de Procesamiento Electrónico de Datos?

1.1.1.2 PROBLEMAS ESPECIFICOS.

a) ¿Qué características deben reunir el hardware y el software contable para generar los nuevos libros y registros vinculados a asuntos tributarios que cumplan con los requisitos mínimos de la Resolución 234-2006/SUNAT y sus modificatorias, en la empresa DISSO E.I.R.L.?

b) ¿Cuáles son los procedimientos que se deben implementar en la empresa DISSO E.I.R.L., referidos al acopio de datos y registro de los mismos con el nivel de detalle que requiere la resolución 234-2006/SUNAT y el PCGE con reales posibilidades de éxito?

1.1.2 OBJETIVOS.

1.1.2.1 OBJETIVO GENERAL.

Establecer las características técnicas mínimas que deben tener los equipos de cómputo y el software de aplicación contable, así como los procedimientos de acopio y registro de los datos con el

(21)

Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y sus modificatorias aplicando el PCGE. En la empresa DISSO E.I.R.L.

1.1.2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS.

a) Indicar de forma precisa las características técnicas que deben cumplir los dispositivos de entrada, procesamiento y salida del equipo de cómputo, asimismo las especificaciones mínimas del software contable a aplicarse en la empresa DISSO E.I.R.L. para cumplir con lo indicado en la Res. 234-2006/SUNAT.

b) Identificar e implementar los procedimientos de acopio de datos mínimos y los de registro al sistema contable con el nivel de detalle suficiente para cumplir con los requisitos mínimos de información indicados en la Res. 234- 2006/SUNAT y el PCGE

1.1.3 FORMULACION DE HIPOTESIS.

1.1.3.1 HIPÓTESIS GENERAL.

“Todas las organizaciones, independiente de su magnitud, giro o fines pueden aplicar la RS 234-2006/SUNAT y el profesional contable debe liderar las fases de implantación y en la gestión del sistema, actuar con protagonismo útil”.

(22)

a) Un sistema de información contable que permita generar los reportes tributarios debe ser integrado y permitir el máximo nivel de análisis

b) El profesional contable participa de manera activa en la implementación de los sistemas informáticos y más aun cuando éstos generan información e indicadores de tipo financiero tributario y otros.

1.1.4 JUSTIFICACIÓN

El estudio de investigación a realizar es importante y necesario fundamentalmente para el conjunto de empresas comercializadoras de helados de la zona central del país y en general para aquellas que con frecuencia afrontan problemas en cuanto a información financiera oportuna y confiable que sirva para tomar decisiones así como la determinación de los costos de producción para establecer precios de venta competitivos con los que deben operar en el mercado.

En este contexto el presente trabajo de investigación va a cubrir vacíos o falta de información respecto a los procedimientos necesarios que deben considerar los sistemas de información que permitan cumplir la normativa tributaria, el trabajo adquiere aún más relevancia por cuanto nos permitirá conocer de manera precisa el papel que debe cumplir el Profesional Contable en la implementación

(23)

1.2 LA EMPRESA EN EL ENTORNO ACTUAL

La situación mundial, está cambiando significativamente por efectos de la globalización económica, la innovación tecnológica y la adecuación a este mundo moderno; la sobrevivencia de las organizaciones, constituye hoy en día un imperativo estratégico de vida, en la cual se deben comprometer firmemente, para afrontar un entorno cada vez más competitivo y cambiante y con clientes cada vez más exigentes.

1.2.1 EXIGENCIAS DEL MERCADO

Para describir este mercado de competencias y exigencias, donde el mercado tiene el mando del rumbo empresarial, describiremos cuatro conceptos que creemos son los más significativos para este mundo empresarial.

1. Los Clientes asumen el mando. Esto ha dejado de ser un mercado de vendedores para convertirse en un mercado donde los compradores toman las decisiones en cuanto a producto, calidad y condiciones de entrega.

Entre tantas opciones para comprar, son ellos quienes realmente tienen el poder.

(24)

2. La Competencia se intensifica. Las empresas luchan más que nunca por atraer el mayor número de clientes.

Se diversifican, se especializan en determinados nichos y buscan constantemente mejorar en cuestiones como precio y calidad.

Los clientes están mejor informados, son más inteligentes, tienen mayor seguridad y son más inconstantes. Sin dudarlo, cambian de rumbo y de proveedor a su voluntad.

3. Este Cambio es permanente. El mercado no dejará de asimilar los puntos arriba mencionados. Los emprendedores deben aprender atrabajar con la incertidumbre, ya que los periodos de estabilidad en los mercados son cosa del pasado.

4. Gestión de intangibles. Las empresas para sobrevivir deben responder ante esas exigencias del mercado con más valor intelectual al producto o servicio ofrecido, para ello la gestión del conocimiento como necesidad competitiva debería ser la política central de una compañía. Según Florencia Tiscornia, directora de Human Resource Services de Pricewater house

(25)

tomar conciencia de esta necesidad y están en la etapa del pasaje de tomar conciencia a la acción - están en la etapa de transición". Por otra parte, Tiscornia enfatizó que "muy pocas formalizan el conocimiento en forma sistemática y esto implica muchos perjuicios como por ejemplo atraso en el aprendizaje de los empleados, al no disponer de un método para transmitir rápidamente el conocimiento, por eso tardamos mucho tiempo en formar a las personas".1

1.2.1 NUEVAS NECESIDADES DE INFORMACIÓN Y TECNOLOGÍA

Uno de los factores de mayor efecto sobre el ambiente es la tecnología. La ciencia proporciona el conocimiento y la tecnología lo usa.

Tecnología se refiere a la suma total del conocimiento que se tiene de las formas de hacer las cosas. Sin embargo su principal influencia es sobre la forma de hacer las cosas, cómo se diseñan, producen, distribuyen y venden los bienes y los servicios.

La repercusión de la tecnología se manifiesta en nuevos productos, nuevas máquinas, nuevas herramientas, nuevos

1 Por Julián Macaya, Gestión de Intangibles: Exigencia de los mercados versus realidad empresarial, http://www.learningreview.com/capital-intelectual/articulos-y-entrevistas/517-gestie-intangibles-exigencia-de-los-mercados-

(26)

materiales y nuevos servicios. Algunos beneficios de la tecnología son: mayor productividad, estándares más altos de vida, más tiempo de descanso y una mayor variedad de productos.

1.2.2 LA CONTABILIDAD ACTUAL

Las nuevas demandas de información existentes en este nuevo entorno, poniendo en manifiesto el nuevo oriente que debe seguir la contabilidad y el profesional contable, pues la contabilidad es quizás una de las actividades más importante dentro del campo de los negocios.

Actualmente el área de Contabilidad y Fiscal ha dado un giro importante en el uso de la tecnología de información, debido a que anteriormente se realizaba la contabilidad sin ningún tipo de paquete computacional, y ahora podemos encontrar paquetes contables desarrollados especialmente para estas áreas.

El impacto que ha tenido la tecnología en el área de la contabilidad, está fuera de toda duda. Las tecnologías de información operan como motor de cambio que permite dar respuestas a las nuevas necesidades de información.

La importancia de estas herramientas, esta manifiesta en rapidez con lo que se pueden procesar los datos y la exactitud con

(27)

las que se pueden tomar las decisiones, tanto de los usuarios externos e internos.

(28)

CAPITULO II

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Y PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL

2.1. RESOLUCIÓN 234

2.1.1. SOBRE EL CÓDIGO DE COMERCIO

El Artículo 33 del Código de Comercio (vigente desde el 2002) establece que en general todo negocio (sea una persona natural o jurídica) debe llevar necesariamente, con finalidad de proteger los intereses que confluyen en la empresa, los siguientes libros contables: (i) Inventarios y Balance, Diario, mayor (libros principales) y (ii) los demás libros que ordenen las leyes especiales obligatorios o

(29)

En virtud a ello, cabría concluir que todo negociante debe llevar los siguientes libros y registros.2 :

2.1.2. SOBRE LA RESOLUCIÓN 234

2 Boletín Ediciones Caballero Bustamante, LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE ESTADOS FINANCIEROS, Editorial Caballero Bustamante SAC, Lima – Perú, Año 2010.

Libros RegistrY

os que llevardebe negocitodo

o

LIBROS PRINCIPALES

Diario, Mayor, Inventarios y Balances

LIBROS AUXILIARES OBLIGATORIO Registro de Compras, Registro de Ventas, Libro caja y Bancos, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, registro de Control de Inventarios (kardex en unidades o valorizado), Registro de Control de Bienes del Activo Fijo, Registro de Régimen de Retenciones, Registro de Régimen de percepciones, entre otros.

LIBROS AUXILIARES VOLUNTARIOS Registro de Control de Cuentas por cobrar y Cuentas por Pagar, Libro bancos, Libro caja Chica, etc.

(30)

La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT ha establecido disposiciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios

Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios están referidas a:

 El procedimiento para la autorización de los mismos.

 La forma en la cual deberá ser llevados.

 Los plazos máximos de atraso.

 La pérdida o destrucción de los mismos.

 La contabilidad completa - vigencia a partir del 2009.

 La información mínima contenida en ellos, así como los formatos que la integran - vigencia a partir del 2009.

Las disposiciones referidas a la contabilidad completa, así como la utilización de los formatos que debe contener cada libro o registro entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2009, dejando a opción de los deudores tributarios poder llevarlos de acuerdo a las nuevas disposiciones antes de la referida fecha. Si hace uso de dicha opción, ya no se podrá

(31)

volver llevar los libros y registros de acuerdo a la regulación anterior3.

2.1.3. PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CARÁCTER FORMAL

2.1.4.

Fuente4.

3 NUEVOS FORMATOS CONTABLES 2010” EN LA PAGINA WEB:

Verificar los libros que el contribuyente se encuentra obligado a llevar:

Libros Principales

Libros Auxiliares Obligatorios

Determinar el sistema en el cual se llevaran los libros y/o registros contables, el cual deberá comunicarse a la SUNAT al momento de inscribirse en el RUC.

Manual

Computarizado

Estimar el número de folios a requerir por libros y/o registro contable (manual) o el número de hojas sueltas por libro o registro a legalizar.

Verificar que se cumplan con las formalidades exigidas

Efectuar la legislación y anotación de las operaciones e impresión (en caso corresponda) de los libros y/o registros dentro de los plazos máximos de atraso a efecto de no incurrir en infracción tributaria

Verificar la oportunidad del empaste de las hojas sueltas

(32)

2.1.5. SOBRE LA LEY DEL NOTARIADO

El decreto legislativo Nº 1049, aprueba la ley del Notariado, regulando en la Sección Sétima: De la Certificación de Apertura de Libros de capítulo II: De los Instrumentos Públicos Protocolares, Título II: De los Instrumentos Públicos Notariales, respecto a la formalidad de los Libros Contables así en el artículo 11 se dispone que el notario certifica la apertura de los libros u hojas sueltas de actas de contabilidad u otros que la Ley señale.

El Artículo 113 precisa que la certificación consiste en una constancia puesta en la primera hoja útil del libro o primera hoja suelta, con indicación del número que el notario le asignará, del nombre, de la denominación o razón social de la entidad, el objeto del libro, número de folios de que consta y si esta es llevada en forma simple o doble, día y lugar en que se otorga; y sello y firma del notario. Todos los folios llevarán sello notarial.

(33)

Respecto al Cierre y apertura de Libros, el artículo 115 dispone que para solicitar la certificación de un segundo libro u hojas sueltas, deberá acreditarse el hecho de haberse concluido el anterior o la presentación de certificación que demuestre en forma fehaciente su pérdida.

Adviértase en este supuesto, que no se dispone un procedimiento específico de cómo acreditar la conclusión de libro anterior, sino tan solo el deber del notario de verificar que ello (la acreditación) efectivamente se haya producido por lo cual corresponderá a cada Notario efectuar los requerimientos o procedimiento que estime pertinente para validar dicha condición.

En el caso de pérdida de los libros y/o registros, la acreditación se efectúa con la comunicación efectuada a SUNAT5.

2.1.6. LIBROS Y REGISTROS

Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia que se señalan a continuación:

 LIBRO CAJA Y BANCOS

(34)

 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS

 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

 LIBRO DIARIO

 LIBRO MAYOR

 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

 REGISTRO DE COMPRAS

 REGISTRO DE CONSIGNACIONES

 REGISTRO DE COSTOS

 REGISTRO DE HUÉSPEDES

 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS

 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO

 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266- 2004/SUNAT

 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-

(35)

 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES

 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES

 REGISTRO DE RETENCIONES ARTÍCULO 77-A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA

 REGISTRO IVAP

 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES -

ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DE

SUPERINTENDENCIA N° 022-98/SUNAT

 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5°

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021- 99/SUNAT

 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5°

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256- 2004/SUNAT

 LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

 LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO

 LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONES

 LIBRO DE PLANILLAS

(36)

Fuente6.

2.2. AUTORIZACIÓN DE LIBROS Y REGISTROS

2.2.1. LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS

Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.

Tratándose de las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.

Los notarios o jueces, según corresponda, colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos y procederán a sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.

Tanto los notarios como los jueces llevarán un registro cronológico de las legalizaciones que otorguen7.

6 Antonio Gómez Aguilar, APLICACIÓN DEL NUEVO PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL, LIBROS Y

(37)

IMPORTANTE:

La autorización del Libro de Planillas será de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias.

2.2.2. OPORTUNIDAD DE LA LEGALIZACIÓN

Los libros y registros deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas.

Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros, de una misma denominación, se deberá tener en cuenta:

Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro.

Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá presentar el último folio

(38)

Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar la comunicación que se ha establecido para ese efecto8.

IMPORTANTE:

Tratándose del libro de planillas, la legalización se regirá por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 98-TR y normas modificatorias.

Los libros o registros llevados en forma manual que hubieran sido incautados por autoridad competente, bastará para la legalización del segundo y siguientes libros y registros, la presentación del documento en el que conste la referida diligencia.

De producirse, de ser el caso, la devolución de los libros o registros incautados a que se refiere el párrafo anterior, el deudor tributario no podrá realizarse en ellos anotación alguna debiendo procederse a su cierre inmediato.

2.2.3. EMPASTE DE LOS LIBROS Y REGISTROS

(39)

Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable, debiéndose efectuar, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros.

Cuando el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables, debiéndose efectuar, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquél en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas.

Los empastes deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible.

Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominación, que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del ejercicio del que se trate, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.

(40)

De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde9.

2.2.4. FORMA DE LLEVADO DE LOS LIBROS Y REGISTROS

Los libros y registros que se encuentren obligados a llevar, deberán:

 Contar con datos de cabecera

 Contener el registro de las operaciones:

 En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden pre- determinado.

 De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas.

 Utilizando el Plan Contable General Revisado vigente en el país.

 Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda.

(41)

Lo indicado no será exigible a los libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, en los cuales la totalización se efectuará finalizado el período o ejercicio.

 En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario.

 Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan.

 Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario.

Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil responsables de su elaboración10..

(42)

2.2.5. PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

CÓDIGO

LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS

TRIBUTARIOS

Máximo atraso permitido

Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido

1 LIBRO CAJA Y BANCOS Tres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.

2

LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS

Diez (10) días hábiles

Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría: Desde el primer

(43)

día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.

Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de

cuarta categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de

pago.

3

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta:

Tres (3) meses (*)

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

Tratándose de deudores tributarios pertenecientes

(44)

al Régimen Especial del Impuesto a la Renta:

Diez (10) días hábiles

Desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o del ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate.

4

LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO

A LA RENTA

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago.

5 LIBRO DIARIO Tres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

6 LIBRO MAYOR Tres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

(45)

7

REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

Tres (3) meses

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

8 REGISTRO DE COMPRAS

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepciones el comprobante de pago respectivo.

9

REGISTRO DE CONSIGNACIONES

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepciones el comprobante de pago respectivo.

10 REGISTRO DE COSTOS Tres (3) meses

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

11

REGISTRO DE HUÉSPEDES

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago

(46)

respectivo.

12

REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN

UNIDADES FÍSICAS

Un (1) mes (**)

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

13

REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE

VALORIZADO

Tres (3) meses (**)

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

14

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

15

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23°

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se

(47)

RESOLUCIÓN DE

SUPERINTENDENCIA N° 266- 2004/SUNAT

emita el comprobante de pago respectivo.

16

REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes.

17

REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente de la recepción o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los

(48)

proveedores.

18 REGISTRO IVAP

Diez (10) días hábiles

Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda.

19

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE

ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8°

RESOLUCIÓN DE

SUPERINTENDENCIA N° 022- 98/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente de la recepción del comprobante de pago respectivo

20

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente de la recepción del comprobante de pago respectivo

(49)

5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-

99/SUNAT

21

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO

5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-

2001/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente de la recepción del comprobante de pago respectivo

22

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO

5° RESOLUCIÓN DE

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente de la recepción del comprobante de pago respectivo

(50)

SUPERINTENDENCIA N° 256- 2004/SUNAT

23

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO

5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257-

2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente de la recepción del comprobante de pago respectivo.

24

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO

5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258-

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente de la recepción del comprobante de pago respectivo

(51)

2004/SUNAT

25

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO

5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-

2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente de la recepción del comprobante de pago respectivo

(*) Tratándose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a 100 Unidades Impositivas Tributarias, y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 071-2004/SUNAT (salvo lo referido al “Anexo 3 – Control mensual de la cuenta 10 – Caja y Bancos”, “Anexo 5 – Control mensual de los bienes del Activo Fijo propios” y "Anexo 6-Control mensual de los bienes del Activo Fijo de Terceros"; según corresponda), deberán registrar sus operaciones con un atraso no mayor a diez (10) días hábiles contados desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o ejercicio gravable, según el

(52)

Anexo del que se trate.

(**) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio, según corresponda.11.

11 Boletín Ediciones Caballero Bustamante, LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE ESTADOS FINANCIEROS, Editorial Caballero Bustamante

(53)

2.2.6. PERDIDA O DESTRUCCIÓN

2.2.6.1. Comunicación de la pérdida o destrucción

Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, de los libros y registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, deberán comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el Código Tributario.

Dicha comunicación deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes mencionados en el párrafo anterior, así como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos.

Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que

(54)

efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso.

En todos los casos se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario respecto de la ocurrencia de los hechos materia de este artículo.

IMPORTANTE:

La pérdida o destrucción aplicable a los documentos a los que se hace referencia en el Reglamento de Comprobantes de Pago, se les aplicará el procedimiento dispuesto en dicho Reglamento12.

Plazo para rehacer los libros y registros

Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes. De requerirse

(55)

un plazo mayor por razones debidamente justificadas, la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa evaluación13.

Para efecto de lo señalado:

 El deudor tributario deberá contar con la documentación que sustente y acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción.

 Los plazos se computarán a partir del día siguiente de ocurridos los hechos.

La SUNAT podrá verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera sufrido la pérdida o destrucción señaladas, a efectos de acogerse al cómputo de los plazo señalado, de verificarse la falsedad de los hechos comunicados, la SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, en aplicación del numeral 9 del artículo 64º del Código Tributario.

2.2.7. CONTABILIDAD COMPLETA

Los libros y registros que integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b) del tercer párrafo del

(56)

artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, son los siguientes:

 Libro Caja y Bancos.

 Libro de Inventarios y Balances.

 Libro Diario.

 Libro Mayor.

 Registro de Compras.

 Registro de Ventas e Ingresos.

Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:

 Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.

 Registro de Activos Fijos.

 Registro de Costos.

 Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.

 Registro de Inventario Permanente Valorizado.

 Importante:

(57)

Esta disposición, referida a la contabilidad completa, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 200914.

2.2.8. INFORMACIÓN MÍNIMA EN LOS LIBROS Y LOS FORMATOS

Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán contener, adicionalmente a lo establecido en la forma de llevado, determinada información mínima, y de ser el caso, estarán integrados por formatos.

2.2.8.1. LIBRO CAJA Y BANCOS

En este libro se debe registrar mensualmente toda la información, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo.

En caso el deudor tributario lleve sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas, se encontrará exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor.

2.2.8.2. - LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS

a. Para los que generan Rentas de Segunda Categoría

(58)

b. Para los que generan Rentas de Cuarta Categoría

2.2.8.3. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

Este libro deberá contener, al cierre de cada ejercicio gravable, como mínimo la información indicada en los numerales 3 ó 4, según corresponda. Ello sin perjuicio de la obligación de anotar el balance, a valores históricos, que se utilice para modificar el coeficiente o el porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto por el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 141-2003/SUNAT y norma modificatoria.

Tratándose de fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas, así como de cierre o cese definitivo, los deudores tributarios se encontrarán obligados a registrar como mínimo la información indicada en los numerales 3 ó 4, según corresponda.

En el caso de deudores tributarios sujetos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, el llevado de este libro se regirá por lo dispuesto en

(59)

la Resolución de Superintendencia N° 071- 2004/SUNAT y norma modificatoria.

Los deudores tributarios que por norma especial utilicen un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar, distinto al Plan Contable General Revisado, deberán consignar en los formatos incluidos en el numeral 5 la información equivalente a la solicitada en cada uno de ellos.

Tratándose de deudores tributarios sujetos al Régimen General del Impuesto a la Renta, el Libro de Inventarios y Balances estará integrado por los formatos que se indican en el numeral 6.

No obstante, si en el ejercicio anterior hubieran obtenido ingresos brutos menores a cien (100) UITs, podrán optar por llevar el dicho libro de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 071- 2004/SUNAT y norma modificatoria. De utilizar la opción antes mencionada, se deberá considerar que no resultará obligatoria la utilización de los anexos siguientes de la Resolución N° 071-

(60)

2.2.8.4. LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

En este libro se deberá incluir mensualmente la siguiente información:

 Fecha de retención, cuando esta coincida con la fecha de pago de la retribución o, en su defecto fecha de pago de la retribución.

 Información de la persona que prestó el servicio, de acuerdo a lo siguiente:

 Tipo de documento de identidad. (según

 Número del documento de identidad, de ser el caso.

 Apellidos y Nombres.

 Información de la retribución, de acuerdo a lo siguiente:

 Monto bruto de la retribución.

 Monto de las retenciones efectuadas.

 Monto neto de la retribución.

 Totales.

2.2.8.5. LIBRO DIARIO

(61)

 Apertura del ejercicio gravable.

 Operaciones del mes.

 Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.

 Ajustes de operaciones del mes.

 Cierre del ejercicio gravable.

2.2.8.6. LIBRO DIARIO EN FORMATO SIMPLIFICADO

Tratándose de personas jurídicas que obtuvieran en el ejercicio anterior ingresos brutos menores a cien (100) UIT, éstas podrán optar por llevar el Libro Diario en formato simplificado, en este caso, se encontrarán exceptuados de llevar el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro Caja y Bancos.

2.2.8.7. LIBRO MAYOR

En este libro se deberá incluir mensualmente la siguiente información:

 Fecha de la operación.

 Número correlativo de la operación en el Libro Diario, para los casos de contabilidad manual.

 Cuenta contable asociada a la operación, según

(62)

 Código y/o denominación de la cuenta contable, según el Plan de Cuentas utilizado.

 Denominación de la cuenta contable.

El deudor tributario podrá colocar esta información como datos de cabecera de considerarlo necesario.

Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada.

a) Saldos y movimientos de la cuenta:

b) Saldo deudor, de ser el caso.

c) Saldo acreedor, de ser el caso.

d) Totales.

2.2.8.8. REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

En este registro se deberá registrar anualmente toda la información, proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, así como la depreciación respectiva.

2.2.8.9. REGISTRO DE COMPRAS

(63)

Este registro deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación:

1. Número correlativo del registro o código único de la operación de compra.

2. Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.

3. Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.

4. Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT (según

5. Serie del comprobante de pago o documento.

En los casos de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se consignará el código de la

(64)

6. Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación.

7. Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.

8. Tipo de documento de identidad del proveedor (según

9. Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad; según corresponda.

10.Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

(65)

11.Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación.

12.Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal k).

13.Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas.

14.Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal m).

15.Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación.

16.Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal o).

(66)

18.Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción.

19.Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.

20.Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago.

21.Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.

En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación;

adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no

(67)

22.Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.

23.Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.

24.Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.

25.En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:

a. Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.

b. Tipo de comprobante de pago que se modifica

c. Número de serie del comprobante de pago que se modifica.

d. Número del comprobante de pago que se modifica.

e. Totales.

El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se

(68)

utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación;

adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.

El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.

2.2.8.10. REGISTRO DE CONSIGNACIONES

Este registro se incluirá:

 Nombre del bien.

 Descripción.

 Código.

 Unidad de medida (según tabla 6).

2.2.8.11. REGISTRO DE COSTOS

(69)

costo, según las normas tributarias, relacionados con el proceso productivo del período y que determinan el costo de producción respectivo.

2.2.8.12. REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS

Se registrará mensualmente en el FORMATO 12.1: "REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS – DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS" toda la información, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida física de las mismas en cada almacén.

En el formato se incluirá como datos de cabecera adicionales la siguiente información:

 Información del Establecimiento donde se ubican las existencias.

 Código de la existencia.

 Tipo de existencia (según tabla 5).

 Descripción de la existencia.

 Código de la unidad de medida (según tabla 6).

(70)

Este Registro deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación:

1. Número correlativo del registro o código único de la operación de venta.

2. Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.

3. En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente deberá registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio.

4. Tipo de comprobante de pago o documento (según

5. Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según corresponda.

6. Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda.

7. Tipo de documento de identidad del cliente (según

8. Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de documento de identidad; según corresponda.

(71)

9. Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

10.Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado.

11.Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto.

12.Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.

13.Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.

14.Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso.

15.Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible.

16.Importe total del comprobante de pago.

17.Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.

18.En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia

(72)

lo cual se deberá registrar la siguiente información:

a) Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.

b) Tipo de comprobante de pago que se modifica

c) Número de serie del comprobante de pago que se modifica.

d) Número del comprobante de pago que se modifica.

19.El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta.

20.El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.

(73)

Los siguientes Libros vinculados a asuntos tributarios deberán contener la información que dispone las normas legales que los crearon.

LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La información mínima que se debe incluir en el Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, será la establecida por los artículos 40° y 51° de la Ley de la EIRL.

LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

La información mínima que se debe incluir en el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, será la establecida por los artículos 134°, 135° y 136° de la Ley General de Sociedades.

LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO

La información mínima que se debe incluir en el Libro de Actas del Directorio, será la

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