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Procedimiento para la determinación de los impuestos

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Academic year: 2023

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO:

ESTUDIO Y APLICACIÓN DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE VIGENTES EN 2008.

TEMA:

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS IMPUESTOS.

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN:

KARLA MARIA ALCOCER MANJARREZ PERLA IBEETH GARCIA GIL

ROBERTO GARCIA VEGA

ANGELICA MONSERRAT MENDOZA QUIROZ GABRIELA NAVA NAVA

CONDUCTORES DEL SEMINARIO:

LIC. RAFAEL QUEVEDO GARCIA

LIC. CARMEN ESTEVEZ GUADARRAMA

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AGRADECIMIENTOS

A LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION UNIDAD TEPEPAN

Gracias por habernos formado como profesionista y prepararnos para participar en el ámbito laboral con calidad.

Gracias por habernos dado la herramienta más importante que es el conocimiento de nuestra rama profesional.

AL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

Gracias por habernos permitido pertenecer a esta institución y cursar nuestra carrera dentro de sus lineamientos, formándonos como profesionistas y poder tener un buen lugar en la actividad económica del

país.

“LA TECNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA”

A NUESTROS PADRES

Por habernos brindado su apoyo, consejos y en los momentos mas difíciles nos alentaron a seguir adelante. Anhelando que siempre nos preparáramos para enfrentarnos a la vida. Hoy se ven culminados

nuestros esfuerzos y nuestros deseos iniciándose así, una nueva etapa en nuestra vida en la que siempre estarán en nuestro corazón.

Por ello a Dios y a ustedes….

“GRACIAS”

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ABREVIATURAS

Art. Articulo

CFF Código Fiscal de la Federación

Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos CUFIN Cuenta de Utilidad Fiscal Neta

CUFINRE Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida

DF Distrito Federal

IESPYS Impuesto Especial sobre Producción y Servicios IETU Impuesto Empresarial a Tasa Única

IMPAC Impuesto al Activo

INPC Índice Nacional de Precios al Consumidor ISAN Impuesto Federal Sobre Automóviles Nuevos ISR Impuesto Sobre la Renta

IVA Impuesto al Valor Agregado

LIETU Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta

LIVA Ley del Impuesto al Valor Agregado

LOAPF Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

MFS Modulo fuera de sedes

MOI Monto Original de Inversión

PEPS Primeras Entradas – Primeras Salidas

PF Personas Físicas

PM Personas Morales

PTU Participación de los Trabajadores en las Utilidades RISR Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta RFC Registro Federal de Contribuyentes

SARE Sistema de Apertura rápida de Empresas SAT Servicio de Administración Tributaria SHCP Secretaria de Hacienda y Crédito Público

SMG Salario Mínimo General

UEPS Últimas Entradas – Primeras Salidas UFIN Utilidad Fiscal Neta

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INDICE

Introducción 6

Capitulo I Aspectos Generales del Derecho Tributario Mexicano

1.1 Derecho Financiero 7

1.2 Derecho Fiscal o Derecho Financiero 8

1.3 Características de la Potestad Tributaria 12

1.4 Generalidades Acerca del Impuesto 13

1.4.1 Características de los Impuestos 14

1.4.2 Principios Generales de los Impuestos 14

1.4.3 Fuentes de los Impuestos 17

1.4.4 Elementos de los Impuestos 17

1.4.5 Clasificaciones de los impuestos 19

1.5 El Hecho Generador 22

1.6 Determinación del Impuesto 23

1.7 Impuestos Vigentes en 2008 26

Capitulo II Determinación del Impuesto Sobre la Renta

2.1 Régimen General del Impuesto Sobre la Renta 30

2.1.1 Sujetos y Tasas 30

2.1.2 Ingresos Acumulables 31

2.1.2.1 Ajuste Anual por Inflación 32

2.1.2.2 Ganancia por Enajenación de Acciones 36

2.1.3 Deducciones Autorizadas 52

2.1.3.1 Costo de lo Vendido 55

2.1.3.2 Deducción de Inversiones 68

2.1.4 Perdidas Fiscales 72

2.2 Actividades Empresariales y Profesionales 75

2.2.1 Conceptos por Ingresos de Actividades Empresariales y Profesionales 75

2.2.2 Ingresos Acumulables 76

2.2.3 Deducciones Autorizadas 78

2.3 Ingresos por Arrendamiento y en General por el Uso o Goce Temporal de Inmuebles 84

2.3.1 Figuras Jurídicas del Arrendamiento 84

2.4 Ingresos por Enajenación de Bienes 88

2.4.1 Concepto y clasificación de los Bienes 88

2.4.2 Ingresos Acumulables 90

2.4.3 Ingresos Exentos 90

(5)

2.4.4 Determinación de la Base Gravable y el Impuesto Anual 91

2.4.5 Determinación del Pago Provisional 92

2.5 Ingresos por Adquisición de Bienes 98

2.5.1 Adquisición de Bienes Exentos 99

2.5.2 Determinación de la Base Gravable y el Impuesto Anual 99

2.5.3 Pago Provisional 100

2.6 Ingresos por Intereses 100

2.6.1 Ingresos Exentos 101

2.6.2 Determinación de la Base Gravable 102

2.6.3 Retenciones de ISR por intereses que se considera Pago Provisional 105

Capitulo III Ley del Impuesto al Valor Agregado

3.1 Impuesto al Valor Agregado 107

3.1.1 Antecedentes 107

3.1.2 Sujetos y Objeto 112

3.1.3 Tasas 114

3.1.4 Traslación y Retención del Impuesto 116

3.1.5 Base del Impuesto 118

3.1.6 Mecánicas de Acreditamiento del Impuesto 124

3.1.7 Requisitos para que el Impuesto sea Acreditable 128

3.1.8 Actos o Actividades Exentas 129

3.1.9 Pago del Impuesto 131

3.1.10 Devolución del Impuesto 133

Capitulo IV Determinación por la Autoridad

4.1 Casos de Determinación 135

4.2 Omisión de la Presentación de Declaraciones 136

4.3 Ejercicio de las Facultades de Comprobación 137

4.4 Determinación Presuntiva 138

4.5 Procedimiento para la determinación presuntiva 143

4.6 Presunciones en materia tributaria 149

4.7 Métodos Generales para la Determinación 157

Caso Práctico 164

Conclusiones 210

Glosario 211

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INTRODUCCIÓN

Los impuestos se causan cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas por la ley fiscal;

nace la obligación de pago.

Pero para cumplir por parte del sujeto pasivo o exigir por parte del sujeto activo, se requiere la cuantificación, determinación y la fijación en cantidad líquida.

Ello implica el cálculo de la base del impuesto y la aplicación de la cuota o tarifa conforme a lo establecido por la ley. La determinación es un proceso más o menos complejo según la naturaleza de cada impuesto.

En el impuesto sobre la renta en el régimen general de las personas morales tiene la dificultad mayor toda vez que se deben considerar los ingresos acumulables menos las deducciones y así obtener la utilidad gravable y luego disminuir las pérdidas de ejercicios anteriores para llegar al resultado fiscal, al cual se aplica la tasa del 28% durante el presente año

En el impuesto empresarial a tasa única se parte también del ingreso pero con limitaciones en cuanto a las deducciones que son reducidas.

Calculados ambos impuestos se realizan los acreditamientos admitidos por la ley. En el impuesto al valor agregado se deben determinar los valores de las operaciones gravadas por haber sido realizadas en territorio nacional luego se aplica la tasa que corresponda.

El procedimiento de cálculo como regla general atento a lo dispuesto por el Código Fiscal corresponde al contribuyente y solamente por excepciones expresas será realizado por la Autoridad Fiscal.

De ahí que debe conocerse a fondo por los expertos en la materia pero también por los contribuyentes destinatarios con objeto de que lo conozca y participe desde su punto de vista en su adecuada implementación.

Por otra parte se debe tener conocimiento preciso de los casos y proceso para realizar dicha determinación cuando le compete a la autoridad. Esto requiere un esfuerzo de sistematización ante su diversidad.

En base a lo anterior, el objetivo general del presente trabajo es la interpretación y aplicación de las normas que regulan la determinación para su aplicación a los casos concretos.

La metodología usada fue bibliográfico documental en los textos legales, resoluciones de los tribunales y opiniones de los expertos.

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CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO MEXICANO

1.1 DERECHO FINANCIERO

El Estado para realizar su función económica, política y social, debe de allegarse de recursos a través de una serie de rubros, a cuyo actuar del Estado, se les denomina Actividad Financiera del Estad.

El fiscalista mexicano Joaquín B. Ortega, la define como “La actividad que desarrolla el Estado, con el objeto de procurase los medios necesarios, para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas, y en general, a la realización de sus propios fines”

Efraín Moto Salazar Elementos del derecho Editorial Porrua México 1997

Para Giannini, dicha actividad no atiende la satisfacción de una necesidad de la colectividad, sino que cumple con una “función Instrumental” de suma importancia para el desarrollo de las demás actividades del Estado.

(Giannini Derecho instituciones de derecho Tributario)

Podemos esquematizar la actividad financiera de la siguiente manera:

La obtención de ingresos puede ser por institutos de derecho privado (Empresas, renta de inmuebles, venta de bienes), así como por institutos de derecho público (Tributos), o por institutos mixtos (empréstitos o bonos).

La actividad financiera del Estado tiene su sustento dentro de una de las ramas del Derecho, llamado Derecho Financiero, y es en éste donde encontramos la normatividad referente a la obtención, manejo y erogaciones de recursos

Para conocer donde se encuentra el Derecho Financiero, lo ubicaremos dentro del Esquema de la Clasificación del Derecho.

Derecho

Subjetivo

Objetiv

Interno

Público

Privado

Derecho Financiero

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El derecho financiero forma parte del derecho público, y tiene como sustento el derecho constitucional, dado que el poder legislativo es el encargado de realizar las normas para el desarrollo de la actividad financiera, autorizar anualmente la recaudación de los ingresos y gastos dentro de los límites de la recaudación.

El Derecho Financiero según es; “El Conjunto de normas que regulan la obtención, la gestión y el empleo de los medios económicos necesarios para la vida de los entes públicos.”

En base a la definición de Giannini, podemos hacer una división en tres grupos de normas que guardan similitud con los momentos de la actividad financiera del Estado, a lo que les correspondería:

a) Obtención – Derecho Fiscal.

b) Manejo – Derecho Patrimonial.

c) Erogación de recursos – Derecho Presupuestario.

Cada una de estas normas tiene un carácter jurídico propio y diferente sustento.

El Derecho fiscal, constituye una categoría característica del Derecho Tributario.

El Derecho Patrimonial, está dentro del marco general del Derecho Administrativo.

Por lo anterior, podemos darnos cuenta que el derecho financiero no tiene autonomía, puesto que depende de la aplicación de diversas ramas del derecho.

Dado que para la presente investigación, lo que nos atañe es lo referente a la recaudación de ingresos, nos avocaremos a ver lo referente a la captación de recursos.

Cuando hablamos de captación de recursos, invariablemente nos viene a la mente palabras como “Fisco” y

“Hacienda”, que son de íntima relación con la recaudación del Estado.

1.2. DERECHO FISCAL O DERECHO TRIBUTARIO

Derecho Fiscal se le puede llamar también Derecho Tributario o Derecho Impositivo.

La palabra fisco, viene del vocablo latino FISCUS, que era utilizado entre los romanos para llamar al tesorero del rey; luego se hizo extensivo dicho vocablo para comprender el tesoro del Estado.

En México la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expresado que “FISCO significa, entre otras cosas, la parte de la hacienda pública que se forma con las contribuciones, impuestos y derechos.”

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Por lo anterior, podemos darnos cuenta que el Derecho Fiscal es la parte más importante de la actividad financiera del Estado, puesto que se encarga de obtener los ingresos siempre basándose en sus características esenciales y sin olvidar las garantías individuales.

Se hablará más a fondo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando se analice la Ley de Administración Pública Federal.

De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, emana el Derecho tributario Mexicano a través de lo siguiente:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos…

Fracción IV. “Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del DF. o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”

Esto desde luego no significa que los extranjeros no deban contribuir sino solamente que tan importante obligación se enfatiza para los mexicanos en el artículo mencionado.

Mas aún, no podría ser una solución diversa si se tiene en cuenta que los extranjeros aprovechan el sistema de nuestro país, sus ventajas y servicios públicos, ya sea porque residan en el mismo o desarrollen actividades empresariales en un establecimiento permanente en nuestro país o bien obtengan ingresos de fuente en el mismo, casos en que se causa impuesto sobre la renta por ejemplo.

En el mismo orden de ideas, el Código Fiscal de la Federación en su artículo 1º, primer párrafo establece

“Las personas físicas y morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas”

La disposición no distingue entre las personas mexicanas y extranjera, a lo que conviene agregar el primer párrafo del artículo 6º del mismo ordenamiento que establece “Las contribuciones previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran”

“Tributo” o “Contribución” es “La prestación obligatoria que exige el Estado para atender sus necesidades y realizar así sus fines políticos, económicos y sociales” Raúl Rodríguez L. Derecho Fiscal

“Es una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho.”

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Tributo y Estado están íntimamente ligados a través de la “exclusividad” que tiene el segundo, para con el primero; de tal suerte que: el Poder Tributario es “El poder jurídico exclusivo del Estado, que tiene para establecer contribuciones forzadas, recaudarlas y destinarlas a sufragar los gastos públicos

El poder tributario que tiene el Estado, da pie a lo que llamamos Derecho Tributario. El cual es definido por el autor Sergio Francisco de la Garza, en su libro Derecho Financiero Mexicano, como el “Conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de tributos, esto es, a los impuestos, derechos y contribuciones especiales, a la relaciones jurídicas principales y accesorias que se establecen entre la Administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos que pueden surgir y a las sanciones establecidas por su violación”.

Así como mencionamos antes que el derecho financiero no tenía autonomía, sino que dependía de la aplicación de diversas ramas del derecho, lo mismo pasa con el derecho tributario, el cual tiene una relación con otras ramas del derecho, lo anterior se puede ver reflejado en el Art. 5 del CFF que nos dice:

“Las otras disposiciones se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal”.

El Estado es el único legalmente competente establecer los tributos en base a las leyes, o sea es el titular de la Potestad Tributaria.

Así, la potestad tributaria “Es la facultad del Estado por virtud del cual puede imponer a los particulares, la obligación de aportar una parte de su riqueza para el ejercicio de las atribuciones que le están encomendadas”.

A la potestad tributaria también se le llama Supremacía Tributaria, Potestad Impositiva, Poder Fiscal, Poder de Imposición, Poder Tributario, etc.

La diferencia entre el Poder Financiero y Poder Tributario, es que el primero, se refiere al conjunto de la actividad financiera del Estado (Ingresos y egresos); en cambio, el segundo se refiere a la facultad propia del Estado para crear tributos.

La exclusividad del Estado para ejercer la potestad tributaria, es a través del poder legislativo al realizar las leyesen un primer momento; después por el poder ejecutivo al aplicar la ley tributaria y proveer de una esfera administrativa a la exacta aplicación de las leyes y finalmente por el poder judicial al resolver controversias.

Es decir, participan los tres poderes ejerciendo sus funciones propias: legislativas, administrativa y jurisdiccional.

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En cuanto a la función legislativa tenemos en nuestra Constitución dos disposiciones fundamentales. Una primera en la fracción VII del artículo 73 que concede al Congreso de la Unión la imponer contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto.

Y la otra, la fracción XXIX del mismo precepto que otorga facultad para establecer contribuciones:

Dentro de las facultades que tiene el poder legislativo, se encuentran unas que son de naturaleza Financiera- Tributarias y están plasmadas en las dos fracciones del Art. 73 de la CPEUM, que dice:

CPEUM Art. 73 “El congreso tiene facultad:

Fracción VII: Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.

“a) Sobre el comercio exterior.

b) Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4to y 5to del Art. 27.

c) Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros.

d) Sobre los servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación.

e) Especiales sobre

1. Energía eléctrica.

2. Producción y consumo de tabaco y labrados.

3. Gasolina y otros productos derivados del petróleo.

4. Cerillos y fósforos.

5. Aguamiel y productos de fermentación.

6. Explotación forestal.

7. Producción y consumo de cerveza.”

“Ambos artículos son naturaleza Financiera-Tributarias, porque el Estado cuenta, como uno de sus atributos propios, con la soberanía financiera que se proyecta en dos sentidos:

1) Los ingresos y

2) Los gastos, los segundos con potestad tributaria, esto es, con la facultad para crear tributos.

Las fracciones anteriores se encuentran relacionadas con lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV, de la propia Constitución, puesto que prevé las obligaciones de los mexicanos para contribuir al gasto público.

En el artículo 74 fracción IV, da como facultad exclusiva a la Cámara de Diputados, la de “examinar,

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De los artículos 73 y 74, podemos inferir que las contribuciones a recaudar están en función de los gastos del Estado y no viceversa, por lo que se elaborará el presupuesto de Egresos, previo al presupuesto de Ingresos, de tal manera que se recaude de acuerdo a las necesidades. Lo referente a los egresos e ingresos se analizará, más adelante, en su respectiva ley.

1.3. CARACTERÍSTICAS DE LA POTESTAD TRIBUTARIA

a) Abstracto.

Es una potestad derivada del poder de imperio que pertenece al Estado y que le otorga el derecho de aplicar tributos.

b) Permanente.

En tanto exista el Estado, éste tendrá el poder de gravar. Y solo él puede extinguir la obligación.

c) Irrenunciable.

El Estado no puede renunciar a él, porque sin la capacidad de gravar, simplemente no podría existir.

d) Indelegable.

Sólo el Estado es el único con derecho a gravar y se liga con el anterior puesto, que no se puede renunciar.

Poder Tributario de los Estados

El poder tributario de los Estados, reside en el artículo 124 de la CPEUM; “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas para los Estados.

Ausencia de Poder Tributario Municipal

Según el Artículo 115 de la CPEUM, dispone que la hacienda municipal estará integrada con las contribuciones que señale la legislatura de su Estado y en las fracciones III y IV establece que:

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de residuos.

b) Alumbrado público.

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.

d) Mercados y centrales de abasto.

e) Panteones.

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f) Rastro.

g) Calles, parques y jardines.

h) Seguridad pública.

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer contribuciones, que se refieren a ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo y de las contribuciones, sobre la propiedad inmobiliaria, fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejoras así como el cambio de valor.

Lo anterior se refleja en impuestos municipales que ayudan a sanear las finanzas municipales y que de ninguna forma las legislaturas pueden retirarlos.

Estos son:

a) Impuesto de traslación de dominio de bienes inmuebles.

b) Impuesto de espectáculos y diversiones públicas.

c) Impuesto sobre sacrificio de ganado.

d) Impuesto sobre anuncios, bardas y banquetas.

e) Impuestos sobre juegos permitidos.

f) Impuesto predial o territorial.

1.4 GENERALIDADES ACERCA DEL IMPUESTO

Concepto

Son prestaciones en dinero o en especie que fija la Ley con carácter general y obligatorio, a cargo de las personas físicas o morales para contribuir con los gastos públicos.

Es la parte de la renta nacional que el estado se apropia conforme a la ley, para satisfacción de las necesidades publicas.

Es una reducción de la riqueza privada, adquirida por el Estado o por; sus entidades menores, destinada para el cumplimiento de los fines generales de la vida publica.

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El Código Fiscal de la Federación establece la siguiente definición “Impuestos son las contribuciones establecidas en la Ley, que deben pagar las personas físicas y morales, que se encuentran en la situación jurídica prevista la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo”

Es decir, diferentes a los derechos, las aportaciones de seguridad social y contribuciones de mejoras.

Son pagos obligatorios que debemos hacer todas las personas al Estado, en la cantidad y forma que señalan las leyes.

1.4.1. Características de los impuestos

a) Es la cantidad que constituye una obligación.

b) Deben ser establecidos por la Ley.

c) Debe ser proporcional y equitativo.

d) Esta a cargo de personas físicas y morales.

e) Que se encuentran en la situación jurídica prevista por la Ley.

f) Debe destinarse a cubrir los gastos públicos.

1.4.2. Principios generales de los impuestos

a) Principios Adam Smith

Los principios de los impuestos según Adam Smith, en su libro “La riqueza de las naciones”, formula cuatro principios fundamentales de la tributación. Principio de Justicia.

Riqueza de las Naciones Adam Smith Editorial Alianza México 1790

“Los súbditos de cada Estado, según Adam Smith, deben contribuir al sostenimiento del gobierno, en una proporción a los ingresos de que goza bajo la protección del Estado”.

Justicia. Los sujetos pasivos de cada estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno, en proporción a sus capacidades

Principio de Certidumbre.

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“El impuesto que cada individuo está obligado a pagar, debe ser fijo y no arbitrario; así mismo, la fecha de pago, la forma de realizarse, la cantidad a pagar, deben ser claras y patentes para el contribuyente”. Lo anterior debe darse para evitarse actos arbitrarios por parte de la autoridad.

Principio de comodidad.

“Todo impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en las que es más probable que convenga su pago al contribuyente”.

Principio de Economía.

“Los impuestos pueden sacar o pedir que entre en los bolsillos de la población, una cantidad mucho mayor que la que hace ingresar en el tesoro público”. Lo anterior va encaminado, a que el rendimiento del impuesto debe ser mayor a lo que se invierta para su recaudación a fin de encontrar los medios de control, recaudación y administración más eficientes y menos onerosos.

b) Principios Fritz Neumark

El alemán Fritz Neumark, presenta una división más general de los principios a los que debe someterse la política fiscal, para poder calificarse como justa y económicamente racional.

Principio Social.

Aplicando éste principio, se debe buscar distribuir los gravámenes para que la carga tributaria resulte equilibrada.

Principio Económico.

Nos manifiesta la libre competencia y el desarrollo normal de los diversos sectores de la economía.

Principio Técnico Tributario.

Señala que debe de existir una estructura adecuada del sistema y de las normas tributarias, que a través de congruencia, precisión y claridad, faciliten su aplicación a los contribuyentes.

Conforme ha pasado el tiempo, se puede ver que se amplía la visión de los principios de los impuestos y algunas divisiones plasman en mejor medida las características de estos.

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c) Principios de Jesús Quintana y Jorge Rojas

Para Jesús Quintana y Jorge Rojas, en su libro Derecho Tributario reúne los principios jurídicos con los económicos, si bien es cierto no son todos, pone a consideración los más importantes.

Editorial Trillas México Derecho Tributario Jesús Quintana Legalidad.

Para que una obligación pueda existir, debe estar contemplada en una Ley. El Estado actúa como una autoridad que impone las leyes. El cumplimiento de estas no se deja al arbitrio de los particulares, ya que el Estado tiene no sólo la facultad, sino la obligación de exigir el pago.

Siempre que se impone un impuesto al obligado, deberá forzosamente cubrirlo, y en cambio, el Estado nunca estará obligado a otorgar al contribuyente una concreta contraprestación.

Limitación.

El Estado es el ente regulador de las tarifas y tasas que deben pagar los individuos que caigan en los supuestos de Ley.

Generalidad.

Se basa en el hecho que todos deben pagar impuestos. Se puede ver plasmado en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución.

Proporcionalidad y Equidad.

La proporcionalidad significa que en la medida de nuestras posibilidades debemos contribuir al Estado en su actividad. La equidad es el sentimiento de moderación, relación y armonía. Es el sentimiento que nos obliga a actuar de acuerdo con el deber o la conciencia, más que por un mandato superior.

Certeza.

La aplicación de la ley debe ser estricta en sus términos y sin que se aplique la analogía. Lo anterior se puede ver en el Art. 5 del CFF. “Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a los mismos, así como las que fijan las infracciones o sanciones, son de aplicación estricta”.

Numerario del impuesto.

El Estado indica que el impuesto se obtiene sin que implique ninguna contraprestación por parte del Estado.

Relación con el gasto público

La finalidad de los impuestos es atender el gasto público. Si bien es cierto que para comprender lo que son los impuestos, es necesario conocer los punto de vista de los autores, estudiosos en la materia, también es indispensable conocer donde está reflejada la validez de los impuestos en nuestro sistema.

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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció la tesis de jurisprudencia visible en el Apéndice al tomo LXXVI, p. 794 resolvió.

“De acuerdo con el artículo 31, fracción IV si la Carta Magna, para la validez constitucional de un impuesto requiere la satisfacción de tres requisitos fundamentales:

1°. Que sea proporcional;

2°. Que sea equitativo,

3°. Que se destine al pago de los gastos públicos.

Si hace falta dos o cada uno de esos requisitos, el impuesto será contrario a lo establecido por la Constitución, ya que ésta no concedió una facultad mínima de las acciones que a juicio del Estado fueran convenientes, sino una facultad limitada por estos tres requisitos”

1.4.3. Fuentes de los impuestos

Las fuentes son los bienes o las riquezas de las que se saca la cantidad necesaria para pagar dicho impuesto.

Dentro de las fuentes más importantes tenemos:

1. El Capital.- Hay dos clases de Capital: el Individual y el Nacional.

a) Capital Individual.- Es el conjunto de bienes de una persona susceptible de producir una renta.

b) Capital Nacional.- Es el conjunto de bienes de un país distintos a la producción.

2. La renta.- Son los ingresos en dinero o en especie que proviene del patrimonio personal, de las actividades propias del sujeto o de la combinación de ambos

1.4.4. Elementos de los impuestos

Sujetos

Los sujetos del impuesto son aquellos que participan de manera activa y determinante en la relación tributaria.

El primer elemento que interviene en la relación fiscal es el sujeto, mismo que puede ser activo o pasivo.

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En nuestro sistema jurídico político, los sujetos activos son: la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios.

Sujeto Activo. -Tiene la facultad de exigir el pago de impuestos aunque esta facultad no la tienen en la misma proporción. La Federación y las mismas entidades federativas pueden establecer las contribuciones necesarias para cubrir sus presupuestos Los municipios no tiene facultad para establecer impuestos; sin embargo sí tiene la facultad para recaudarlos.

Sujeto Pasivo.- Se establece como sujeto pasivo de un crédito fiscal. a la persona física o moral, mexicana o extranjera., que de acuerdo con las leyes este obligada al pago de una prestación determinada al fisco.

No debemos confundir al sujeto pasivo con el pagador de impuesto, este último es el que soporta económicamente el pago del impuesto.

El objeto.

Es la situación que la Ley señala como un hecho generador del crédito fiscal.

Base.

Es la cuantía sobre se calcula el monto del impuesto

Unidad fiscal.

Es la cosa o cantidad señalada, como medida, número, peso, etc., sobre la que la Ley establece la cantidad a pagarse por concepto del impuesto. Esta unidad sirve para calcular el impuesto correspondiente.

La cuota

Es la cantidad en dinero o en especie que se paga por la unidad fiscal.

La tarifa.

Son las listas y cuotas correspondientes para un determinado objeto tributario.

Catastro fiscal.-

Son las listas oficiales para determinar los sujetos, y objetos del impuesto; se le conoce como padrón fiscal.

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1.4.5. Clasificaciones de los impuestos

a) Directos e Indirectos

Los primeros inciden en el patrimonio del sujeto pasivo de la obligación, además de gravar periódicamente situaciones que se presentan con cierta permanencia y estabilidad (ejemplo: ISR); los segundos no inciden en el patrimonio del sujeto, sino en el de otras personas de quien lo recupera el sujeto pasivo o simplemente gravar hechos aislados y accidentales (ejemplo: IVA).

b) Reales y Personales

Los primeros atienden a los bienes o cosas que gravan (ejemplo: IESPS) y los segundos se establecen en atención a las personas, sin importar los bienes o cosas que posean

c) Específicos y advalorem.

Los primeros se establecen en función de una unidad de medida y los segundos en función al valor del bien gravado.

d) Generales y Especiales.

Los primeros gravan actividades que tienen denominador común, por ser de la misma naturaleza; los segundos gravan una actividad determinada en forma aislada.

e) Fines Fiscales y extrafiscales.

Los primeros, establecidos para recaudar los ingresos necesarios para satisfacer el presupuesto de egreso; y los segundos, sin el ánimo de recaudarlos no de obtener de ellos ingresos que para satisfacción del presupuesto de Egresos, sino colaborar de manera directa a la consecución de los fines del estado.

f) Alcabalatorios.

Gravan la libre circulación de la mercancía de una entidad a otra. Estos están prohibidos expresamente por el artículo 117 constitucional.

Los indirectos tienen las características de Incidencia, Traslación y Percusión, y los directos solamente la de la Incidencia, para lo que se explica cada una de estas características.

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Por Incidencia debemos entender el acto por el cual una persona sufre la carga del gravamen que por la naturaleza del tributo se ve imposibilitado trasladar o en algunas ocasiones por constituirse en el último consumidor, mermando por lo tanto su patrimonio.

A esa persona se le llama “incidido”, por vía indirecta, cuando ha recibido la carga trasladada, y en vía directa si siendo percutido no la ha trasladado,

Por Traslación, el acto en que el sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria recupera el gravamen como consecuencia de haberlo repercutido en sus operaciones de venta a sus adquirientes.

Y finalmente Percusión el acto en que el gravamen recae en el sujeto pasivo del tributo con la obligación de pagarlo a la autoridad o poderlo trasladar en sus operaciones jurídicas de enajenación.

De lo anteriormente expuesto podemos afirmar que el IETU es un impuesto Directo, en virtud que tiene el elemento de incidencia Por tal motivo no se puede trasladar para su recuperación. En relación con este tema se menciono lo siguiente en la exposición de motivos de la iniciativa de ley presentada ante la Cámara de Diputados:

“La contribución empresarial a tasa única propuesta es de tipo directo y equivale a gravar a nivel de la empresa, con una tasa uniforme la retribución total a los factores de la producción”

Sobre este punto, en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Publico de la Cámara de Diputados se expresó lo siguiente:

“Esta Comisión dictaminadora coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal en le sentido de establecer la contribución empresarial a tasa única como un gravamen de tipo directo y que grave a nivel empresa, con una tasa uniforme, el flujo remanente de la empresa que es utilizado para retribuir los factores de producción, deduciendo las erogaciones para la formación bruta de capital, la cual comprende maquinaria, equipo, terrenos y construcciones, además de los inventarios”

Aun cuando al nuevo gravamen se le pueda llamar impuesto hibrido por aplicar disposiciones tanto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) así como de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para su determinación, de ninguna manera modifica su esencia o sustancia de Impuesto Directo, incidiendo, por tanto en patrimonio del sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria al verse impedido a trasladarlo.

Por el nombre del nuevo impuesto pareciera que únicamente grava a las actividades empresariales, comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícola- realizadas por las personas. Sin embargo, su alcance resulta mas amplio por la remisión que hace el articulo 3 fracción I, de la LIETU a las

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disposiciones de la LIVA, quedando, por lo tanto muy limitado en cuanto al nombre, y demasiado extenso en relación al alcance de su gravamen.

Dicho de otro modo, conforme al articulo 1 de la ley que crea el IETU, el objeto únicamente lo constituyen la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, pero ese hecho generador es de un espectro mas laxo al aplicar lo dispuesto en la LIVA en cuanto a las actividades gravadas.

Así entonces tenemos que tanto los actos mercantiles que realicen las personas por la enajenación de bienes serán objeto del IETU, como por los actos de tipo civil proporcionados, tal es el caso de la prestación de servicios independientes, la prestación de obligaciones de hacer y toda obligación de dar, de no hacer o de permitir. De esta manera consideramos que las actividades realizadas por las sociedades civiles que tributan en el titulo II de la LISR estarán gravadas por el IETU.

Por actos mercantiles debemos entender aquellas actividades empresariales realizadas por personas físicas o morales de manera habitual y que se coloquen en los supuestos que la ley regula u otorga la calidad de mercantiles, Los actos civiles, en cambio, serán aquellas realizadas por las personas físicas o morales de carácter privado con preponderancia económica, pero que no constituyan una especulación comercial.

Por el antecedente que existió en el impuesto al activo (IMPAC), en cuanto al nombre, consideramos que al IETU irremediablemente se le cambiara para adecuarlo a su real alcance, debido a que no gravara solamente las actividades empresariales.

Aun cuando el objeto gravado por el IETU –enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes- es reducido en comparación con el hecho generador regulado en el ISR, en el primer impuesto mencionado se considera que serán ingresos gravados, por disposición expresa del articulo 2, además de los anteriormente señalados, las cantidades que se carguen o cobren por impuestos o derechos a cargo del contribuyente , los intereses normales y moratorios, las penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, excepto los impuestos que se trasladen.

También se consideraran ingresos gravados en el IETU, los anticipos o depósitos restituidos al contribuyente y las bonificaciones o descuentos que se reciban a condición que las operaciones que les dieron origen se hayan deducido.

De igual manera, serán ingresos gravados en el nuevo tributo las indemnizaciones recibidas de las

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En relación con la base ampliada, se mencionó lo siguiente en la exposición de motivos de la iniciativa de ley presentada ante la Cámara de Diputados:

“La contribución empresarial a tasa única es un gravamen que tiene una base gravable mas amplia que el Impuesto Sobre la Renta, con lo cual la contribución que se propone gravara a quienes hoy no pagan el Impuesto Sobre la Renta, lo que hace mas equitativa la tributación.”

El objeto o hecho generador del IETU es similar a la base gravable del Impuesto al Valor Agregado (IVA) según lo disponen los artículos 12, 18 y 23 de la LIVA.

En efecto, estos dos impuestos tienen tal similitud en cuanto a base más amplia, pero en el primero se aplica en su objeto con un mínimo de exenciones mientras que el segundo en su base gravable. A este respecto, la Comisión de Hacienda y Crédito Publico de la Cámara de Diputados explico como sigue en su dictamen, la siguiente peculiaridad del IETU:

“La que dictamina esta de acuerdo en que la contribución materia de la presente iniciativa considere como ingresos gravados el precio ola contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquiriente, exceptuando solamente los impuestos que se trasladen en los términos de ley, como lo es el Impuesto al Valor Agregado.”

De lo anteriormente expuesto podemos concluir que el IETU y el IVA tienen similitudes en cuanto al objeto y la base gravable, respectivamente; y entre el IETU y el ISR su procedimiento de cálculo es parecido en virtud de que ambos determinan utilidad o pérdida.

1.5. EL HECHO GENERADOR

Las normas jurídicas contienen un deber condicionado. Es decir, la ley estipula de manera abstracta las consecuencias que producirá la realización de un hecho o que se de una situación jurídica determinada un hecho o situación determinada.

Su realización es lo que se llama hecho generador o hecho imponible, es de reiterar que en ese momento nace la obligación de pagar el impuesto.

El hecho generador contiene un elemento objetivo que es la expresión de un fenómeno económico y su atribución como se ha expresado antes a un sujeto determinado. En muchos casos incluso se requiere un tercer elemento que es el t transcurso de un período determinado.

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1.6. DETERMINACION DEL IMPUESTO

La determinación del impuesto implica la verificación de que se realizó el hecho generador y que se atribuye a determinados sujetos, y desde luego su cuantificación o sea la determinación den cantidad líquida.

Atendiendo al CFF en su Art. 6 “corresponden a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo...”, podemos ver que la determinación debe ser efectuada, en principio por los contribuyentes, a lo que se le llama autodeterminación, tomando en cuenta que la autoridad tendrá facultad para cerciorarse del cumplimiento a las disposiciones y en su caso, determinar las que se hayan omitido. Podría decirse que la autoridad confía de la “buena fe” de las personas al pagar sus impuestos.

El procedimiento para la determinación del impuesto se encuentra regulado por las leyes específicas aplicables a cada caso, el cual depende de la naturaleza, características y objetivos de cada uno de ellos.

A lo anterior hay que agregar quienes son los sujetos que deben aplicarlo. La regla general estipulada por el Código Fiscal es que corresponde al contribuyente y por excepción a la autoridad fiscal en los casos en que así se establezca en ley.

En este último caso, se llevará a cabo por la autoridad competente.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) establece las bases de organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal y encomienda a la SHCP a recabar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes fiscales vigentes.

En su artículo 26, nos menciona todas las dependencias con las que el Poder Ejecutivo cuenta y son:

a) Secretaría de Gobernación.

b) Secretaría de Relaciones Exteriores.

c) Secretaría de la Defensa Nacional.

d) Secretaría de Marina.

e) Secretaría de Seguridad Pública.

f) Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

g) Secretaría de Desarrollo Social.

h) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

i) Secretaría de Energía.

j) Secretaría de Economía.

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l) Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

m) Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

n) Secretaría de Educación Pública.

o) Secretaría de Salud.

p) Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

q) Secretaría de Turismo.

r) Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

En el artículo 31 de la CPEUM menciona los asuntos que le corresponde a la SHCP, pero mencionaré solamente los que tienen que ver con el presupuesto y cobro de impuestos, y son:

1. Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal.

2. Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal.

3. Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público.

4. Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales, en los términos de las leyes vigentes y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

5. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales.

6. Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.

7. Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos, junto con el del Departamento del Distrito Federal, a la consideración del Presidente de la República.

8. Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los presupuestos de egresos.

9. Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal.

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10. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Ahora bien. , en la materia la SHCP actúa a través de su ) es un órgano desconcentrado denominado Ser vicio de Administración Tributaria ( SAT), con carácter de autoridad fiscal y con las atribuciones y facultades que señala la Ley de Servicio de Administración Tributaria.

El SAT tiene por objeto realizar una actividad muy específica, la cual es: “La determinación, liquidación y recaudación de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y de sus accesorios...” y de ésta forma ayuda al financiamiento del gasto público.

El SAT no solo se encarga de aplicar y observar la legislación fiscal, sino también la aduanera, al tiempo que promueve la eficiencia en administración tributaria y cumplimiento voluntario por parte del contribuyente.

Para poder realizar esta actividad el SAT cuenta con oficinas en todas las entidades federativas así, como en el extranjero. Si bien es cierto que el SAT es el encargado de determinación, liquidación y recaudación de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y de sus accesorios;

no quiere decir que éste pueda utilizar dichas recaudaciones para cubrir sus gastos de operación, ya que el SAT recibe anualmente recursos para destinarlos al mejoramiento de infraestructura y servicios de atención al contribuyente, la modernización y automatización integral de sus procesos, investigación e incorporación de nuevas tecnologías en apoyo de sus funciones.

Entre las atribuciones del SAT relacionadas con la presente investigación están:

a) Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo a la legislación.

b) Localizar y listar a los contribuyentes, con el objeto de ampliar y mantener actualizado el registro respectivo.

c) Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan.

Para el SAT, es muy importante el contribuyente, por lo que cuenta con instancias de consulta y comités especializados que le permitan mantener una vinculación efectiva y permanente con los contribuyentes y especialistas interesados en su operación y funcionamiento.

Con las instancias y comités el SAT busca difundir la información y orientar para crear una Auténtica

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aproximadamente con 66 unidades administrativas, de las cuales hay 4 que tienen que ver directamente con información para difundir y orientar al contribuyente. A Saber:

a) Centro Nacional de Consultas b) Modulo Fuera de Sedes (MFS)

c) Modulo SARE (Sistema de apertura rápida de Empresas) d) Unidades Móviles (recurren rutas en el país)

De la Administración General de Asistencia al Contribuyente, se puede mencionar 2 actividades relacionadas con la presente investigación y son:

a) Proponer y apoyar a la SHCP en las campañas de difusión en materia fiscal y proponer los medios de comunicación en que se realicen; en editar y distribuir cualquier medio impreso y electrónico en materia fiscal; y dirigir y evaluar las actividades de información y de orientación de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente.

b) Presentar a los contribuyentes los servicios de asistencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras. Así mismo, la Administración General de Asistencia al Contribuyente tiene adscrita 66 unidades administrativas específicas para cada caso las cuales están representadas como siguen:

Administración General de Aduanas

Administración General de Servicios al Contribuyente Administración General de Auditoria Fiscal Federal Administración General de Grandes Contribuyentes Administración General Jurídica

Administración General de Recaudación Administración General de Recursos y Servicios

Administración General de Comunicaciones y tecnologías de la Información Administración General de Evaluación

Administración General de Planeación

En los siguientes capítulos del presente Informe nos ocupamos de analizar y ejemplificar las reglas específicas aplicables a los casos mas significativos por la generalidad e importancia de los impuestos y en un capítulo mas los métodos generales así como a los impuestos a que se aplican

1.7. IMPUESTOS VIGENTES EN 2008

La Ley de Ingresos de la Federación “es el acto legislativo que determina los ingresos que el gobierno federal está autorizado para recaudar en un año determinado y constituye una mera lista de conceptos por virtud de

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los cuales se pueden percibir ingresos, en esta no se especifica los elementos de los impuestos en particular que son los el objeto o hecho imponible, los sujetos, la base y las cuotas o tarifas ya que. Constituyen el contenido de las leyes particular que regulan cada impuesto.

Para el año en curso, se tienen los siguientes:

Impuesto Sobre la Renta (ISR): Este impuesto grava todo los ingresos que se acumulen, en dinero, especie, servicios, crédito, originados por el trabajo personal, bienes, ganancia en enajenación de bienes, premios, capital, actividades empresariales, utilidades por fluctuación de monedas extranjeras, ingresos por efecto inflacionario, o en su caso, la combinación de todos ellos.

A fin de ser un impuesto más “justo”, este permite restar deducciones y pérdidas, además de haber ingresos por los que no se pagará el impuesto.

Grava los ingresos realmente percibidos por el causante, que venga a aumentar efectivamente su patrimonio y no el mero derecho adquirido por un individuo para que le sean entregadas ciertas cantidades que, una vez percibidas, serán para él ingresos.

Por tal debe entenderse la percepción real y no la virtual, que aumente el patrimonio del causante, por lo que la ley del impuesto sobre la materia la grava en el momento en que se obtiene.

Impuesto al Valor Agregado (IVA): Es un Impuesto al consumo. Señala que estarán obligadas al pago de este impuesto las Personas Físicas y las Personas Morales los actos o actividades siguientes:

- Enajenen Bienes

- Presten Servicios Independientes

- Otorguen el Uso o Goce temporal de bienes o servicios - Importen Bienes o servicios

Este impuesto aplicara una tasa general del 15%, aplicara el 10% para la región fronteriza y 0% y exenta para aquellos conceptos que la Ley del Impuesto al Valor Agregado considere.

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS): Es un impuesto al consumo, sobre la enajenación e importación de algunos bienes y la prestación de servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución de los mismos bienes, tales como cervezas y bebidas refrescantes con graduación alcohólica, alcohol, y alcohol desnaturalizado, tabacos, gasolina, diesel y gas natural.

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Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU): Se considera como un impuesto de control para evitar la elusión en el ISR. La tasa inicial para 2008 será del 16.5% y terminara en el 2010 con una tasa del 17.5%.

Este impuesto es de creación reciente y entro en vigor a partir del primero de enero de 2008 y nació con el nombre Contribución Empresarial a Tasa Única con una tasa inicial del 16% y una final del 19%.

Están sujetas al pago de este impuesto las personas físicas que presten servicios profesionales; renten bienes inmuebles y realicen actividades comerciales, industriales, agropecuarias, ganaderas y silvícola; así como, las personas morales que sean sujetas del ISR, tales como sociedades mercantiles; sociedades civiles, sociedades cooperativas de producción, asociaciones en participación, entre otras.

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN): El objeto es la enajenación de automóviles nuevos de producción nacional y/o importación definitiva, al país, de algún automóvil. La tasa para el pago de este impuesto es determinada de acuerdo al precio del automóvil.

Impuesto Sobre Tenencia o uso de Vehículos: Los contribuyentes pagarán este impuesto por año de calendario durante los tres primeros meses en las oficinas autorizadas, salvo en caso de vehículos nuevos o importados-

El impuesto se pagará en las oficinas de la entidad en que la autoridad federal, estatal, municipal o del Distrito Federal, autorice el registro de dicho vehículo. Este impuesto se paga proporcional a la fecha en que adquiera el vehículo, es decir, por los meses del año que se utilice.

Impuesto a los Rendimientos Petroleros: Este impuesto se expresa dentro de la ley de ingresos en su artículo 4 y 7, donde obliga Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta.

Impuestos al Comercio Exterior: Los sujetos que están obligados al pago de los impuestos al comercio exterior son: las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo. La tasa es variable atendiendo al producto. Los aranceles son

“las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación.

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A todas las leyes anteriores, se debe de agregar los impuestos que son municipales o estatales, contemplados en las legislaciones locales, como lo son:

a) Impuesto sobre la adquisición de bienes muebles no afectos al impuesto al valor agregado- b) Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos.

c) Impuestos por servicio de hospedaje.

d) Impuesto sobre cinematógrafos.

e) Impuesto predial o territorial.

f) Otros.

Existen “accesorios” aplicables a cada uno de los impuestos. Son los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización que causan créditos fiscales no pagados.

Cabe mencionar que año con año son los mismos conceptos y lo único que llega a variar son las cantidades correspondientes al ejerció, dado que son leyes vigentes por un año, éstas deben de aprobadas por ambas cámaras (primero la de Diputados y luego la de Senadores) antes del 1ro. de enero, a fin de poder ser publicada y que entre en vigor al igual que el año de calendario.

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CAPITULO II DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

2.1. REGIMEN GENERAL ISR

2.1.1 Sujetos y tasa

La constitución política es la norma suprema por excelencia, seguida por los tratados internacionales celebrados por México, así como las leyes y códigos federales y sus reglamentos, los decretos, acuerdos, resoluciones administrativas y criterios internos del Distrito Federal.

En su Art. 31 Fracción IV, establece como una de las obligaciones más relevantes de los ciudadanos mexicanos, la de contribuir al gasto público en los tres niveles de poder de gobierno en que residan, a saber, federal, local y municipal. La contribución deberá ser de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Para contribuir al gasto público e encuentran obligadas al pago del impuesto sobre la renta las personas morales, siempre que se encuentren en los siguientes casos:

Las personas morales residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualesquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza donde procedan.

Las residentes en el extranjero, cuando tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles ha dicho establecimiento permanente.

Las residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de la fuente de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a este.

El Art. 10 de la LISR dice que las personas morales deben calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%.

Para determinar el resultado fiscal y calcular el impuesto sobre la renta, después de disminuir las deducciones autorizadas a los ingresos acumulables, se permite disminuir la participación de los trabajadores en la utilidad de las empresas, pagadas en el ejercicio de la utilidad fiscal, sin considerarla como una deducción autorizada.

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2.1.2 Ingresos acumulables

Se consideran ingresos acumulables los obtenidos en efectivo, bienes, servicios, cualquier otro tipo; ingresos del extranjero, atribuibles a los establecimientos permanentes en el país, la simple remesa de la oficina central no es un ingresos atribuible. No se consideran ingresos los aumentos de capital, pago de pérdidas por accionistas y primas en colocación de acciones, los dividendos o utilidades de otras personas morales.

Ingresos en bienes. En el caso en que los ingresos sean percibidos mediante bienes distintos al efectivo, deberá considerarse ingreso gravable, en el momento que se consumarse la transferencia de propiedad y haberse determinado el valor de dichos bienes según la cotización o valor en el mercado y en su defecto de ambos el avalúo.

Ingresos en servicios. Es factible modificar el patrimonio de la sociedad, a través de la percepción de un servicio que no genere la exigibilidad de una deuda o una erogación con el prestador del mismo.

Ingreso por créditos. Consiste en el diferimiento real del ingreso, ya sea en efectivo, en bienes o en servicios.

El incremento patrimonial en este caso se presenta cuando el contribuyente genera un derecho de crédito exigible hacia el deudor con base en el precio de un bien o una contraprestación pactada.

Los ingresos arriba citados se acumularán en las fechas siguientes:

a. Cuando se expida del comprobante que ampare el bien o la contraprestación del servicio pactada.

Significa que por el simple hecho de emitir una factura forma parte del ingreso acumulable.

b. Cuando se entregue materialmente la cosa vendida y/o se preste el servicio.

c. En el momento de cobrar el precio de la contraprestación o el servicios aún cuando no se haya expedido el comprobante.

d. Cuando sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación del servicio. Es decir que al vencimiento de una obligación se general el derecho del crédito, en ese momento se considera acumulable la totalidad del ingreso.

Las sociedades o asociaciones civiles que presten servicios personales independientes, acumularán el ingreso

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Tratándose de personas morales que obtienen ingresos por arrendamiento el momento de acumulación se da en los siguientes casos:

a. Cuando se cobre total o parcialmente el importe de las rentas.

b. Cuando sean exigibles las rentas.

c. Cuando se expida el comprobante del pago que ampare el precio de la contraprestación pactada.

Ingresos derivados de deudas no cubiertas

Las deudas no pagadas por la persona moral, consideradas como cuentas incobrables para el acreedor, se convertirán en un ingreso acumulable en cualquiera de los siguientes momentos:

a. Cuando se consume el plazo de prescripción de la deuda.

b. En el mes en que se cumpla una año de haber incurrido en mora.

Aun cuando la Fracción 16 del Art. 31 de la ley establece el momento para la deducción de las pérdidas por cuentas incobrables antes de su prescripción, si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro, señalando un crédito cuyo monto al día de su vencimiento no exceda de $5,000 y para efectos de la acumulación del ingresos no se limita a ningún monto.

Opciones al término de arrendamiento financiero

Al concluir el plazo del vencimiento de arrendamiento financiero, una vez que se hayan cumplido todas las obligaciones la arrendadora deberá considerar ingresos obtenidos en el ejercicio en que sean exigibles los que deriven de las opciones terminales a que se refiere el Art. 410 del Ley General de Títulos y operaciones de crédito vigentes a partir del 19 de julio de 2006

a. Cobro de una cantidad determinada menor al del mercado, al momento de transferir la propiedad del bien cuando el arrendatario hubiera ejercido la opción de compra.

b. Monto inferior al que se fijo durante le plazo inicial forzoso, prorrogar el plazo del contrato.

c. La parte del precio por la venta a un tercero del bien objeto del contrato.

2.1.2.1 Ajuste anual por inflación

Es la determinación del efecto inflacionario en relación a la posición monetaria de las empresas.

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El ajuste por inflación representa el cambio de valor que sufre la moneda ante los aumentos generales de precios y costos por el transcurso del tiempo.

El ajuste anual de los créditos otorgados a terceras personas, trata de medir el nivel de pérdida del poder adquisitivo de la moneda durante el tiempo en que tarde en recuperar el valor de dicho crédito de su deudor.

El ajuste por inflación de las deudas adquiridas por terceras personas trata de medir el rendimiento del poder de compra de la moneda durante el transcurso del tiempo en que tarde en liquidar el adeudo a sus acreedores.

Para calcular el ajuste anual por inflación de los créditos o deudas que se tiene que acumular o deducir al cierre del ejercicio. Se consideran los saldos al término de cada mes tanto de los créditos así como de las deudas y el total se dividirá entre el total de los meses del ejercicio que correspondan a la operación normal.

Para valuar los créditos o deudas en moneda extranjera, será al tipo de cambio del primer día del mes.

El factor de ajuste anual aplicable a la diferencia que resulte de restar al saldo promedio anual de créditos y deudas será el siguiente:

INPC del último mes del ejercicio que se trate INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior

Factor de actualización = -1

Si el ejercicio fiscal por el que se calcule el factor de ajuste anual sea irregular, menos de 12 meses, tales como haber iniciado operaciones después de iniciado el ejercicio, o bien inicie la etapa de liquidación o haya suspendido actividades, el índice del período más antiguo corresponderá al mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate.

Ajuste anual por inflación acumulable

Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación.

Saldo promedio anual de los créditos Menos:

Saldo promedio anual de las deudas (cuando sea mayor) Diferencia

Por:

Factor de ajuste anual Ajuste anual por inflación acumulable

Se consideran deudas:

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b. Operaciones financieras derivadas

c. Las contribuciones causadas desde el último día del período al que correspondan y hasta el día en que deban pagarse

d. Pasivos y reservas de activos, pasivos y capital que hayan sido deducibles.

e. Provisiones de pasivos con cargo a gratificaciones de los trabajadores.

f. Cuotas al seguros social en la parte que corresponda al trabajador, cuando sean deducibles

Conceptos que no se consideran deudas:

a. Impuesto sobre la renta, propio o de terceros.

b. Impuesto al activo

c. Las cuotas al seguro social en la parte que corresponda al trabajador, cuando no sean deducibles.

d. Reservas creadas para indemnizar al personal para pagos de antigüedad.

e. La participación de los trabajadores en la utilidad de las empresas f. Las deudas que excedan el monto del triple del capital contable.

Ajuste anual por inflación deducible

Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible.

Saldo promedio anual de las deudas Menos:

Saldo promedio anual de los créditos (cuando sea mayor) Diferencia

Por:

Factor de ajuste anual Ajuste anual por inflación deducible

Conceptos que se consideran créditos:

a. Derechos de créditos adquiridos por factoraje financiero

b. Inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.

c. Las cuentas y documentos por cobrar.

d. Derivados de contratos de arrendamiento financiero.

e. Inversiones de títulos de crédito f. Saldo a favor de contribuciones g. Depósitos en instituciones de crédito.

Referencias

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