Glosario e Introducción
Glosario
Resumen
Introducción
Este estudio se basará en un análisis de la legislación y normativa aplicable a la resolución de conflictos en el fútbol profesional colombiano y el conflicto de normas para acudir al TAS a nivel internacional. Por ello, el propósito de esta tesis es analizar la resolución de conflictos en el fútbol profesional colombiano y el conflicto de reglas para acudir al TAS. La tesis abordará los siguientes aspectos: la regulación de la resolución de conflictos en el fútbol profesional colombiano, la competencia y jurisdicción del TAS y de los tribunales nacionales para resolver los conflictos deportivos, y la aplicación práctica de esta normativa en casos concretos.
Contexto general del ordenamiento internacional y nacional a nivel deportivo…
Contexto general del ordenamiento nacional a nivel deportivo
A través de la Ley 181 de 1995, el deporte es considerado un derecho social, e incluye al Ministerio de Cultura como responsable del mismo, junto con Coldeportes a nivel nacional. La resolución número 2798 del 28 de noviembre de 2011 promulga el Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol, estatuto que es réplica del de FIFA. Tampoco será el único estatus del jugador en el campo colombiano, como desarrollaremos más adelante. Siguiendo con estas dos entidades, asumimos un punto importante para el desarrollo de este trabajo y es que dado que el fútbol está ligado a la CONMEBOL y la FIFA, se deben seguir sus reglas y las reglas internas del fútbol no pueden entrar en conflicto con las disposiciones de estos órganos. los únicos conflictos que pueden seguir el régimen ordinario son los laborales y penales, cualquier otro tipo de conflicto que se desarrolle dentro del fútbol profesional en Colombia deberá seguir el proceso previsto en los estatutos tanto de la DIMAYOR como de la Federación Colombiana de Fútbol.
Contexto general del ordenamiento internacional a nivel deportivo
Por lo anterior, presentó una demanda ante el Tribunal Federal Suizo e impugnó la validez del laudo, ya que el corredor entendía que el Tribunal de Arbitraje Deportivo no era lo suficientemente independiente e imparcial para actuar como una entidad decisiva en disputas deportivas, como dependía legal y económicamente del Comité Olímpico Internacional. En vista de lo anterior, se ha revisado el reglamento para hacer más eficiente, relevante y, sobre todo, definitivamente independiente, la Corte de Arbitraje Deportivo del Comité Olímpico Internacional. A raíz de esta sentencia, se modificó significativamente el reglamento para cumplir con lo señalado por el Tribunal Federal Suizo y sobre todo para “emanciparse” (Hasler, 2017).
Procedimiento
El TAS aplicará principalmente las diversas normas de la FIFA y, complementariamente, la ley suiza. Las apelaciones contra las decisiones de último recurso de la FIFA, en particular de sus tribunales, y contra las decisiones tomadas por confederaciones, asociaciones miembro o ligas, deben presentarse ante el TAS dentro de los 21 días posteriores a la recepción de la decisión. Sólo puede interponerse recurso ante el TAS una vez agotadas las demás vías judiciales internas.
El órgano competente de la FIFA o, en su caso, el TAS, podrá otorgar efecto suspensivo al recurso. De acuerdo con las disposiciones del Reglamento Antidopaje de la FIFA, la FIFA puede apelar ante el CAS contra decisiones internas y definitivas en casos de dopaje de confederaciones, asociaciones miembro o ligas. De conformidad con las disposiciones del Reglamento Antidopaje de la FIFA, la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) puede apelar ante el TAD las decisiones internas y definitivas en casos de dopaje de la FIFA, las confederaciones, las federaciones miembro o las ligas. "(2020).
El TAD intervendrá como órgano de apelación en todos aquellos recursos interpuestos contra las decisiones finales de la CONMEBOL, o como Tribunal de Arbitraje del Deporte si la controversia no es competencia de los órganos de la CONMEBOL o de la FIFA. El plazo para interponer recurso ante el TAD será de veintiún días desde la fecha. El órgano decisorio es en principio la última instancia, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) de conformidad con los Estatutos de la FIFA.
Las anteriores son decisiones de la FIFA sujetas a apelación; No vamos a analizar todas ellas, basta señalar que pueden ser recurridas ante el TAS.
Contexto general del ordenamiento nacional a nivel deportivo
Federación Peruana de Fútbol (FPF) & Club Sport Alianza Atlético de Sullana & Club Juan Aurich”. En Perú, el artículo 76 del Reglamento del Poder Judicial Único de la Federación Peruana de Fútbol establece que “Las autoridades legales de la FPF son las Comisiones de Justicia y las Comisiones de Apelaciones. Las decisiones del Comité de Apelaciones pueden ser apeladas ante el Tribunal de Arbitraje del Deporte-CAS".
En el caso peruano, no hubo ni hay discusión sobre la competencia del TAS en asuntos internos; y el premio fue entregado pacíficamente. En este proceso, la parte involucrada, el Club Real Atlético Garcilaso de Cusco, luego de dos fallos en comités internos de la Federación Peruana de Fútbol, acude al TAS y apela contra una decisión de la Comisión Judicial de la Federación Peruana de Fútbol. Con esta regulación, el caso fue conocido por la Corte de Arbitraje del Deporte, ya que el asunto estaba claro y ninguna de las partes involucradas estaba en desacuerdo.
Análisis de casos importantes a nivel colombiano
- CAS Corporación Deportiva Once Vs Elkin Soto Jaramillo & FSV Mainz
- TAS CA Nacional Vs Cortuluá & Federación Colombiana de Fútbol
- CAS Club Deportivo La Equidad Seguros S.A. v. Santiago Arias Naranjo
- TAS C.D. Leonel Álvarez Vs Atlético Nacional y FCF
Este caso llegó a la Corte de Arbitraje del Deporte en apelación de una sentencia de la Comisión del Estatuto del Jugador emitida por la FIFA en un conflicto que involucra al jugador colombiano con el club colombiano y el club alemán Mainz 05. En los casos no previstos en el presente no. Se aplicarán las normas establecidas en el Reglamento de la FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores y el Reglamento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA. La competencia de cada una de estas comisiones está regulada por el artículo 40 del estatuto del jugador de la siguiente manera:
Las disputas entre clubes aficionados afiliados a la misma liga son resueltas en primera instancia por la Comisión del Estatuto del Jugador de la Liga. Las decisiones de la Comisión del Estatuto del Jugador de Difutbol (conflictos entre clubes de diferentes ligas) pueden ser apeladas ante la Comisión del Estatuto del Jugador. Las decisiones de la Comisión del Estatuto del Jugador de la DIMAYOR (conflictos entre clubes profesionales) son apelables ante la Comisión del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol.
Finalmente, los conflictos entre clubes profesionales y clubes aficionados deben ser resueltos en un solo caso por la Comisión del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana en un solo caso. De acuerdo con lo anterior, existen 37 comisiones de estatus de jugador; una por cada liga, más dos comisiones estatutarias de jugadores, una por división más la Comisión Estatutaria de Jugadores de la Federación Colombiana de Fútbol, treinta y siete comisiones encargadas de conocer y resolver conflictos. Toda una odisea jurídica que, como hemos demostrado, se ha presentado por la poco clara normativa colombiana, pues según esta, con la decisión de la Comisión del Estatuto del Jugador DIMAYOR y la Federación Colombiana de Fútbol, el recurso de apelación ha caducado.
Contra sus decisiones, se tramita el recurso de demolición ante la misma autoridad y el de segundo y último grado, ante la Comisión del Estatuto de los Jugadores de la Federación Colombiana de Fútbol de conformidad con el procedimiento único previsto en este estatuto” 2011), en sentencia de fecha 5 de diciembre de 2018, la Comisión del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol confirmó la sentencia de primera instancia en todas sus partes y, por lo tanto, obliga a la selección nacional a pagar a Cortuluá la suma de cinco millones de dólares. competencia de primera instancia fue claramente la Comisión del Estatuto de los Jugadores de la Federación Colombiana de Fútbol ya que se trató de una disputa entre un club amateur y un profesional, la normativa colombiana prevé un recurso ante el TAS para llegar sin mayores inconvenientes.
Conclusiones
Una cámara de resolución de conflictos laborales como la que existe actualmente y una única Comisión del Estatuto del Jugador, administrada por la Federación Colombiana, que resuelve los casos en primera instancia y permite apelar al Tribunal de Arbitraje del Deporte por mandato de la FIFA y da más confianza y transparencia, y no como ocurre actualmente, que es en primer lugar una confusión procesal por partes y por casos, que se da por tener varios juzgados para cada caso concreto, y no uno donde se traten todos los conflictos en segundo grado. es un tribunal especializado el que falla. El fútbol colombiano tiene una nueva guía que llevará su negocio fuera de la cancha. Por la cual se expide el Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol.
Laudo arbitral emitido por el Tribunal Deportivo en el proceso arbitral entre Club Atlético Nacional S.A., Corporación Club Deportivo Tuluá y la Federación Colombiana de Fútbol. Tribunal Arbitral du Sport Obtenido de https://jurisprudence.tascas.org/Shared%20Documents/Forms/ByYear.aspx. Obtenido de CAS Code of Arbitration for Sport - Efectivo el 1 de julio de 2020 (tas-cas.org).
Regreso al futuro: los primeros árbitros del CAS sobre el primer laudo del CAS (TAS 86/1, HC X. v LSHG) y su desarrollo desde entonces. Por la cual se regula la actividad de los deportistas aficionados y el funcionamiento de sus clubes deportivos. Que reglamento se expide para regular el deporte, la educación física y la recreación.
Por medio del cual se expide el acto reglamentario único del Sector Administrativo del Deporte [PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA].
Bibliografía