Derecho
Administrativo I
Milton Velásquez Díaz, Ph.D
Unidad 1:
Estado y
Administración
pública
División De Poderes
Sin duda el gran principio que se mantiene desde la abolición del Estado absolutista, es la preservación de la división de poderes.
Tal vez en ciertas ocasiones, un poder haya tenido mayor incidencia sobre los otros, como en el Estado Legal en que tenía supremacía la decisión
mayoritaria de las Asambleas, o en el Estado social de Derecho, donde el Ejecutivo tenía
preponderancia por su participación de la
economía. Finalmente, el Estado constitucional se plantea en teoría con un mayor énfasis en la
actuación de los jueces constitucionales, veladores de los derechos fundamentales.
División De Poderes
Tal vez en ciertas ocasiones, un poder haya tenido mayor incidencia sobre los otros, como en el Estado Legal en que tenía supremacía la decisión mayoritaria de las Asambleas, o en el Estado social de Derecho, donde el Ejecutivo tenía preponderancia por su participación de la economía.
Finalmente, el Estado constitucional se plantea en teoría con un mayor énfasis en la actuación de los jueces constitucionales, veladores de los derechos fundamentales.
La división clásica, triunfante en la Revolución francesa e inspirada por autores tales como Montesquieu, es la trinidad de: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, cuya
denominación ortodoxa se debe a su relación con la ley, así:
El Legislativo crea la Ley;
El Ejecutivo la ejecuta; y,
El Judicial juzga a los particulares con relación a ella.
Pero como efectos de la adopción en el Ecuador del modelo de Estado constitucional, nuestro país tiene dos nuevos poderes:
Poder Electoral,
Poder de Transparencia y Control Social.
Ambos nuevos poderes guardan relación con la necesidad de que en este nuevo modelo de Estado exista una democracia sustancial, elaborando métodos de
democracia participativa. Ambos poderes tienen relación con la democracia política formal (Electoral) así como la participación ciudadana en las decisiones de las
autoridades públicas (Transparencia y
Control social).
Luego de todo lo mencionado surge la siguiente pregunta: ¿Qué es entonces el Derecho Administrativo?
Dice Agustín Gordillo que es la rama del Derecho que estudia el ejercicio de la
función administrativa y la protección judicial existente contra ésta. De esta definición surge otra pregunta: ¿Qué es la Función
Administrativa?
Dice Agustín Gordillo que
es la rama del
Derecho que estudia el ejercicio de la
función administrativa y la protección judicial existente contra ésta.
De esta definición surge
otra pregunta: ¿Qué es la
Función Administrativa?
Definiciones de Derecho Administrativo
“Aquella parte del derecho público que regula la organización y el funcionamiento del Poder
ejecutivo y sus relaciones con los administrados, así como la función administrativa de los diversos
poderes y órganos del Estado” –Garrido Falla.
“Es el conjunto de normas y de principios de
Derecho Público interno que tiene por objeto la organización y funcionamiento de la
administración pública así como la regulación de las relaciones inteorgánicas, interadministrativas y las de las entidades administrativas con los
administrados” –Marienhoff.
“Rama del Derecho que estudia el ejercicio de la función administrativa y la protección judicial
existente contra ésta” –Gordillo.
“Aquella parte del derecho público interno que regula la organización y las funciones de sustancia administrativa que regula la organización y las
funciones de sustancia administrativa, legislativa y jurisdiccional del órgano ejecutor y de las entidades jurídicamente descentralizadas, las funciones
administrativas de los restantes órganos que ejercen el poder del Estado y, en general, todas aquellas actividades realizadas por personas públicas o privadas a quienes el ordenamiento les atribuye potestades de poder público derogatorias o
exorbitantes del derecho privado. Aún cuando no sean personas administrativas.” –Cassagne.
La Función Administrativa
Es una “actividad”, distinta de las tres funciones antes referidas, pero no divorciadas de ellas.
Existen criterios para definirla:
Subjetiva u orgánica: Es todo lo que desarrolla el
Poder Ejecutivo. Esta postura se encuentrasuperada ya que se ha llegado a la conclusión de que los otros Poderes del Estado también
realizan función administrativa. El Ejecutivo no es
el único que realiza función administrativa.
Objetiva o material: Actividad espontánea, inmediata, continua, concreta. Elemento teleológico: Satisfacer necesidades
colectivas.
En consecuencia, la función administrativa, en sentido material, puede ser considerada como aquella actividad que en forma
inmediata, permanente, concreta, práctica y normalmente espontánea, desarrollan los
órganos estatales para alcanzar el bien
común, conforme a regímenes jurídicos de
derecho público.
Objetiva o material:
Respecto de esta postura se plantea una
crítica al señalar que la función administrativa es una actividad del Estado regida por el
derecho administrativo que se manifiesta no solamente a través de actividad concreta y práctica (conducta material), sino también a través de actividad normativa, general (el
reglamento) o particular (el acto
administrativo).
Residual: Todo lo que no es de los otros (ni Función Judicial ni Legislativa). La crítica que se plantea es que este criterior es vacío de contenido, no resuelve el
problema. Dice lo que NO ES, pero no lo
que ES.
Frente a esto se presenta una cuarta postura, tomando elementos de los criterios anteriores:
Mixta: Función Administrativa es la actividad que realiza el Ejecutivo, la función de
Transparencia y Control social (controlar a la Administración es “administrar”) y los demás entes administrativos autónomos (órganos extra poder, gobiernos autónomos) a
excepción de los actos de gobierno. Criterio
subjetivo y material.
La actividad que realizan los órganos
legislativos y jurisdiccionales (Judicatura y Corte Constitucional y Tribunal Contencioso Electoral), con excepción de la función
legislativa y jurisdiccional propiamente dicha.
Gordillo concluye que es “toda la actividad
que realizan los órganos administrativos y la
actividad que realizan los órganos legislativo y
jurisdiccionales, excluidos respectivamente los
hechos y actos materialmente legislativos y
jurisdiccionales.”
Principio de Legalidad vs. Zona de Reserva de la Administración
La Administración tiene una sujeción positiva a la ley (positive binding), la Ley proviene de la Asamblea y es portadora de legitimidad democrática. Así como
existe una zona de reserva legal, existen ciertos
aspectos que sólo debe conocer la administración.
Zona de reserva legal: Art 132 y 133 Constitucion
Según Gordillo la zona de reserva de la
administración de trata de una zona esotérica.
Para Balbin se pueden ejercer atribuciones del
Ejecutivo sin zona de reserva. Según él, al Ejecutivo sólo le corresponde establecer reglas
complementarias a la Ley.
Establece Cassagne que el concepto de reglamento
autónomo
se vincula, entonces, esencialmente con la llamada zona de reserva de la Administración, cuya titularidad está a cargo del Poder Ejecutivo. Por último Marienhoff afirma que el reglamento
autónomo es dictado por el Poder Ejecutivo en materias acerca de las cuales tiene competencia exclusiva de acuerdo a textos o principios constitucionales. Sostiene que, así como existe una zona de reserva de la ley que no puede ser invadida por el poder administrador,
también hay una zona de reserva de la Administración en la cual el Poder Legislativo carece de imperio.
Esta teoría, argumenta, es consecuencia del principio de separación de los poderes, por cuya causa limita el concepto de reglamento autónomo al dictado en el ámbito de la zona de reserva de la Administración.
Sector público:
mirada económica
Contabilidad pública, renta nacional
Intervención: ¿necesaria o perjudicial?
Sector público: mirada económica
«La diferencia entre reforma neoliberal y
social-demócrata es que la primera busca
retirar al Estado de la economía y la otra
busca darle medios para intervenir
efectivamente» Manuel Villora
¿Cómo interviene?
A.
Función Directiva: elaborador de normas:
A.
Objetivos económicos
B.
Programas generales y sectoriales
C.
Promueve actividades (incentivo)
D.
Obtiene recursos (finanzas públicas).
B.
Función Productiva:
A.
Produce bienes y servicios dentro del
mercado.
A.
Prestación directa
B.
Financia pero que el mercado los preste
C.
Provee el servicio, no lo financia
D.
Regula el servicio, el mercado lo provee sólo
Estado y servicios públicos
A.
Prestación directa
B.
Financia pero que el mercado los preste.
Delegación a la iniciativa privada
REGLAMENTO DEL REGIMEN DE COLABORACION PUBLICO PRIVADA
Decreto Ejecutivo 582 R.O. 453 06-mar-2015
Estado y servicios públicos
EP
A.
Provee el servicio, no lo financia.- Se asegura que exista y que reúnan las
características necesarias. No presta, no financia.
B.
Regula el servicio, el mercado lo provee sólo.
Actividad normativa, interés mínimo.
Estado y servicios públicos
Sector público: mirada
económica
Sector público: mirada económica
Crisis hipotecaria USA
Sector público: mirada económica
Crisis y rescate griego