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SINDICATO INDEPENDIENTE DE PERSONAL A HONORARIOS MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

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SINDICATO INDEPENDIENTE DE PERSONAL A HONORARIOS MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL

MAR

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LEY 20.255

• Considerando que la ley 20.255, afecta el 32,4 % del sueldo de un trabajador independiente (honorario), dado que:

10% Fondo de capitalización (afp)

3 % de Comisión (aprox)

7 % Salud Común

0,93 % Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

1,53 % Seguro de Invalidez y sobrevivencia

10 % Retención de Impuesto ( se devuelve solo si se hace efectivo el pago mensual)

• Se hace urgente la necesidad de cambiar la ley, considerando de igual forma

lo siguiente:

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SITUACION ACTUAL TRABAJADORES

HONORARIOS MUNICIPALES CON LEY 20.255

SEGURO DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

- 0 % de Cobertura, ya que , al no estar consideraros en los contratos, no es un derecho adquirido. Dicha

situación, se hace mas compleja, al estar vigente esta ley, ya que no prioriza salud.

- Se hace efectivo solo pagando mes a mes y afecta el 0,93 % de sueldo del trabajador independiente (honorario)

SALUD COMÚN

- Al no ser prioridad según el orden de prelación actual, no existe cobertura al optar a la modalidad de pago anual. ( a través de la devolución de impuestos del año siguiente)

- Esta no es efectiva al optar a esta modalidad de pago, ya que se hace efectivo el pago del año anterior priorizando afp por sobre salud.

SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVIENCIA

- No existe cobertura, el 1,53% en caso de un trabajador dependiente, lo paga el empleador. En el caso de los honorarios se haría efectivo a través de la devolución de impuesto del año siguiente, afectando el sueldo.

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¿QUE ESTABLECE LA LEY PARA EL TRABAJADOR A HONORARIO?

FUNDAMENTALMENTE ABORDA LA SITUACIÓN EN 3 PUNTOS.

- SIGUE OBLIGANDO A LOS TRABAJADORES, A INCORPORARSE AL SISTEMA A CONTAR DEL AÑO 2018 Y DE MANERA VOLUNTARIA A CONTAR DEL 2016, PRIORIZANDO EL PAGO DE PENSIONES, POR SOBRE LA PROTECCIÓN PREVISIONAL Y POSTERGANDO ASÍ LAS

GARANTÍAS LEGALES FRENTE A SUS EMPLEADORES ( INSTITUCIONES DEL ESTADO).

- PERMITE EFECTUAR EL PAGO DE MANERA MENSUAL O ANUAL, EN CASO DE QUE EL TRABAJADOR LO DESEE ASUMIR DE MANERA VOLUNTARIA.

- ESTABLECE OBLIGACIONES, PERO NO DERECHOS FRENTE A NUESTROS EMPLEADORES.

(5)

¿POR QUE RECHAZARLO?

-

Reduce la remuneración mensual de los trabajadores, en calidad de honorarios, en un 32,4% ( salud + pensión + seguros obligatorios + comisiones + retención de impuesto)

-

Esto debido a que mas del 75% aprox. No ha cumplido con dicha obligación ya que no otorga los derechos garantizados, asumiendo su cobro a través de la devolución de impuesto del año siguiente.

-

Sin embargo, al no poder cubrir en un 100% del pago a través de dicho proceso, cada trabajador, deberá reembolsar un 12% de saldo bruto anual, obtenido por cada retención mensual, a contar del año 2019.

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¿POR QUE RECHAZARLO?

-

No otorga derechos fundamentales de manera prioritaria como lo es salud, derecho a licencias medicas, seguros de accidentes y enfermedades profesionales, salud común, entre otros.

-

No permite acceder a los beneficios de manera directa y efectiva, aunque el pago se haga de manera voluntaria.

-

Reduce patrimonio familiar de todos los trabajadores en calidad de honorario, sobre todos aquellos que son los sostenedores únicos en sus familias.

-

Elimina dentro del presupuesto anual de todo trabajador, la devolución de impuestos.

-

Precariza aun más, la situación de los trabajadores en calidad de honorarios del Estado.

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PROYECTO DE LEY

-

obligará a cotizar para todos los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios por 1,3 millones aprox. y que tengan menos de 55 años los hombres, y menos de 50 años las mujeres, al 1 de enero de 2018.

-

La Base Imponible sería del 80% de su Renta Bruta Anual.

-

Aumentará gradualmente la retención del 10% que afecta a las Boletas de Honorarios, partiendo en 2019 con un alza de 0,75% anual, hasta alcanzar 16% en 2026, y de un 1%

en noveno año, hasta llegar a 17%.

-

Permitirá abordar, de manera Prioritaria la protección de la previsión social de los trabajadores a honorarios, abordando dicha problemática.

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PROYECTO DE LEY

-

La obligación de cotizar para todos los regímenes será anual materializándose en la Declaración Anual de Impuestos de abril de cada año con cargo a los ingresos del año anterior.

-

Asegura cobertura en todas las prestaciones pagadas, iniciando la obligación en la Declaración Anual de Impuestos del 2019 por las rentas del 2018.

-

El pago anual de las cotizaciones en abril de cada año dará cobertura para todos los regímenes previsionales, entre julio del año del pago de las cotizaciones y julio del año siguiente.

-

Permitirá abordar la problemática actual, en temas tan importantes como lo son la protección y seguridad del trabajador.

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TABLA COMPARATIVA

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BENEFICIOS

Cumplir con esta obligación permitirá a los trabajadores independientes acceder a los mismos beneficios que los trabajadores dependientes con contrato de trabajo lo que incluye:

-

Seguridad laboral: Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

-

Salud: La cotización del 7% para salud permite al trabajador independiente acceder al sistema de salud bajo la modalidad de libre elección, ya sea en FONASA, o en una Isapre.

-

Otros beneficios previsionales: Derecho a Asignación Familiar, Derecho a afiliarse a una Caja de Compensación

-

Beneficios Tributarios: Ahorro previsional Voluntario (APV), Rebaja de las cotizaciones previsionales como gasto efectivo de los ingresos brutos.

-

Pensión de sobrevivencia una vez que se haga efectivo el 100 % de la obligación ( 9no. Año de aplicación)

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DESTACAMOS

Disposición del Ministerio del Trabajo y Previsión social, al incorporarnos en mesas de trabajo, para mejora la ley en algunos aspectos, tales como:

-

Cambio de guarismo en lo que respecta al año de corte, desde el 01 de enero de 2012 al 01 de enero del 2018, dejando exento a grupo importante de trabajadores honorarios.

-

Exención de deuda por no pago de cotización año 2018, lo que implica que todos quedaríamos con deuda 0 al entrar en vigencia el proyecto, ya que el pago seria hacia adelante y no hacia atrás como lo establece la ley 20.255.

-

Gradualidad, permite que los trabajadores a honorarios, reciban devolución de impuesto y no afecte tan drásticamente el presupuesto mensual.

-

Cobertura de salud desde el primer año de aplicación.

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SINDICATO INDEPENDIENTE DE PERSONAL A HONORARIOS MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL

MAR

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