SINDICATO INDEPENDIENTE DE PERSONAL A HONORARIOS MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL
MAR
LEY 20.255
• Considerando que la ley 20.255, afecta el 32,4 % del sueldo de un trabajador independiente (honorario), dado que:
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10% Fondo de capitalización (afp)•
3 % de Comisión (aprox)•
7 % Salud Común•
0,93 % Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales•
1,53 % Seguro de Invalidez y sobrevivencia•
10 % Retención de Impuesto ( se devuelve solo si se hace efectivo el pago mensual)• Se hace urgente la necesidad de cambiar la ley, considerando de igual forma
lo siguiente:
SITUACION ACTUAL TRABAJADORES
HONORARIOS MUNICIPALES CON LEY 20.255
SEGURO DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
- 0 % de Cobertura, ya que , al no estar consideraros en los contratos, no es un derecho adquirido. Dicha
situación, se hace mas compleja, al estar vigente esta ley, ya que no prioriza salud.
- Se hace efectivo solo pagando mes a mes y afecta el 0,93 % de sueldo del trabajador independiente (honorario)
SALUD COMÚN
- Al no ser prioridad según el orden de prelación actual, no existe cobertura al optar a la modalidad de pago anual. ( a través de la devolución de impuestos del año siguiente)
- Esta no es efectiva al optar a esta modalidad de pago, ya que se hace efectivo el pago del año anterior priorizando afp por sobre salud.
SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVIENCIA
- No existe cobertura, el 1,53% en caso de un trabajador dependiente, lo paga el empleador. En el caso de los honorarios se haría efectivo a través de la devolución de impuesto del año siguiente, afectando el sueldo.
¿QUE ESTABLECE LA LEY PARA EL TRABAJADOR A HONORARIO?
FUNDAMENTALMENTE ABORDA LA SITUACIÓN EN 3 PUNTOS.
- SIGUE OBLIGANDO A LOS TRABAJADORES, A INCORPORARSE AL SISTEMA A CONTAR DEL AÑO 2018 Y DE MANERA VOLUNTARIA A CONTAR DEL 2016, PRIORIZANDO EL PAGO DE PENSIONES, POR SOBRE LA PROTECCIÓN PREVISIONAL Y POSTERGANDO ASÍ LAS
GARANTÍAS LEGALES FRENTE A SUS EMPLEADORES ( INSTITUCIONES DEL ESTADO).
- PERMITE EFECTUAR EL PAGO DE MANERA MENSUAL O ANUAL, EN CASO DE QUE EL TRABAJADOR LO DESEE ASUMIR DE MANERA VOLUNTARIA.
- ESTABLECE OBLIGACIONES, PERO NO DERECHOS FRENTE A NUESTROS EMPLEADORES.
¿POR QUE RECHAZARLO?
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Reduce la remuneración mensual de los trabajadores, en calidad de honorarios, en un 32,4% ( salud + pensión + seguros obligatorios + comisiones + retención de impuesto)-
Esto debido a que mas del 75% aprox. No ha cumplido con dicha obligación ya que no otorga los derechos garantizados, asumiendo su cobro a través de la devolución de impuesto del año siguiente.-
Sin embargo, al no poder cubrir en un 100% del pago a través de dicho proceso, cada trabajador, deberá reembolsar un 12% de saldo bruto anual, obtenido por cada retención mensual, a contar del año 2019.¿POR QUE RECHAZARLO?
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No otorga derechos fundamentales de manera prioritaria como lo es salud, derecho a licencias medicas, seguros de accidentes y enfermedades profesionales, salud común, entre otros.-
No permite acceder a los beneficios de manera directa y efectiva, aunque el pago se haga de manera voluntaria.-
Reduce patrimonio familiar de todos los trabajadores en calidad de honorario, sobre todos aquellos que son los sostenedores únicos en sus familias.-
Elimina dentro del presupuesto anual de todo trabajador, la devolución de impuestos.-
Precariza aun más, la situación de los trabajadores en calidad de honorarios del Estado.PROYECTO DE LEY
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obligará a cotizar para todos los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios por 1,3 millones aprox. y que tengan menos de 55 años los hombres, y menos de 50 años las mujeres, al 1 de enero de 2018.-
La Base Imponible sería del 80% de su Renta Bruta Anual.-
Aumentará gradualmente la retención del 10% que afecta a las Boletas de Honorarios, partiendo en 2019 con un alza de 0,75% anual, hasta alcanzar 16% en 2026, y de un 1%en noveno año, hasta llegar a 17%.
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Permitirá abordar, de manera Prioritaria la protección de la previsión social de los trabajadores a honorarios, abordando dicha problemática.PROYECTO DE LEY
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La obligación de cotizar para todos los regímenes será anual materializándose en la Declaración Anual de Impuestos de abril de cada año con cargo a los ingresos del año anterior.-
Asegura cobertura en todas las prestaciones pagadas, iniciando la obligación en la Declaración Anual de Impuestos del 2019 por las rentas del 2018.-
El pago anual de las cotizaciones en abril de cada año dará cobertura para todos los regímenes previsionales, entre julio del año del pago de las cotizaciones y julio del año siguiente.-
Permitirá abordar la problemática actual, en temas tan importantes como lo son la protección y seguridad del trabajador.TABLA COMPARATIVA
BENEFICIOS
Cumplir con esta obligación permitirá a los trabajadores independientes acceder a los mismos beneficios que los trabajadores dependientes con contrato de trabajo lo que incluye:
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Seguridad laboral: Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales-
Salud: La cotización del 7% para salud permite al trabajador independiente acceder al sistema de salud bajo la modalidad de libre elección, ya sea en FONASA, o en una Isapre.-
Otros beneficios previsionales: Derecho a Asignación Familiar, Derecho a afiliarse a una Caja de Compensación-
Beneficios Tributarios: Ahorro previsional Voluntario (APV), Rebaja de las cotizaciones previsionales como gasto efectivo de los ingresos brutos.-
Pensión de sobrevivencia una vez que se haga efectivo el 100 % de la obligación ( 9no. Año de aplicación)DESTACAMOS
Disposición del Ministerio del Trabajo y Previsión social, al incorporarnos en mesas de trabajo, para mejora la ley en algunos aspectos, tales como: