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Sociedad de Responsabilidad Limitada Bs.455. Sociedad Anónima 2. Registro de comercio

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Academic year: 2022

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FUNDAEMPRESA FUNDAEMPRESA

SERVICIO DE SERVICIO DE IMPUESTOS IMPUESTOS NACIONALES NACIONALES

GOBIERNO GOBIERNO MUNICIPAL DE MUNICIPAL DE

LA PAZ LA PAZ

CAJA NACIONAL CAJA NACIONAL

DE SALUD DE SALUD AFP

AFP

MINISTERIO DE MINISTERIO DE

TRABAJO TRABAJO

CICLO DE TRÁMITES PARA LA CONFORMACIÓN DE UNA CICLO DE TRÁMITES PARA LA CONFORMACIÓN DE UNA

EMPRESA HOTELERA EMPRESA HOTELERA

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CONSTITUCIÓN LEGAL ANTE NOTARIO DE FÉ

CONSTITUCIÓN LEGAL ANTE NOTARIO DE FÉ PÚBLICAPÚBLICA

Lugar y fecha de constituciónLugar y fecha de constitución

Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión y dirección de las personasNombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión y dirección de las personas naturales o jurídicas.

naturales o jurídicas.

Nombre y dirección de la Empresa .Nombre y dirección de la Empresa .

Giro o Razón Social .Giro o Razón Social .

Monto de acciones o cuotas de capital.Monto de acciones o cuotas de capital.

Plazo de duración .Plazo de duración .

La manera en que se llevará a cabo la organización y el control de la empresa, asíLa manera en que se llevará a cabo la organización y el control de la empresa, así como los nombres de los representantes legales .

como los nombres de los representantes legales .

La manera en la que el directorio convocará, constituirá, tratará y tomaráLa manera en la que el directorio convocará, constituirá, tratará y tomará decisiones en las asambleas generales de accionistas.

decisiones en las asambleas generales de accionistas.

Previsiones para reservas .Previsiones para reservas .

Derechos y obligaciones de los accionistas.Derechos y obligaciones de los accionistas.

Disolución, liquidación y arbitraje.Disolución, liquidación y arbitraje.

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1. Control de homonimia

Concepto del trámite.- A fin de establecer si el nombre no se encuentra registrado por  otra empresa dentro de la misma actividad económica, el trámite de control de homonimia se constituye en el mecanismo operativo del cliente para conocer la viabilidad del uso del nombre.

Usuario al que va dirigido.- Comerciantes: empresas unipersonales y sociedades comerciales.

Normas legales que regulan el trámite.- D. L. 14379 Código de Comercio y D. S. 26215 Reglamento de la Concesión de Registro de Comercio.

Costo por tipo de societario:

Empresa Unipersonal o Comerciantes Individuales Bs.78 Sociedad de Responsabilidad Limitada Bs.136,5

Sociedad Anónima Bs.175

2. Registro de comercio

Concepto del Trámite.- Le otorga la Matrícula de Comercio, a través de la cual usted adquiere la calidad de comerciante con reconocimiento legal del Estado para desarrollar  sus actividades empresariales.

Usuario al que va dirigido.- Todos los comerciantes: empresas unipersonales y sociedades comerciales.

Normas legales que regulan el trámite:

D. L. 14379 Código de Comercio.

D. L. 16833 Reglamento de la Dirección General de Registro de Comercio y Sociedades por Acciones.

D. S. 26215 Reglamento de la Concesión de Registro de Comercio.

Costo del trámite:

Empresa Unipersonal o Comerciantes Individuales

Bs.260 Sociedad de Responsabilidad Limitada Bs.455

Sociedad Anónima Bs.584,5

Vigencia.- Hasta 150 días posteriores a la fecha de cierre fiscal que corresponda a su actividad.

Tiempo de procesamiento:

Empresa Unipersonal o Comerciantes Individuales

2 días hábiles.

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Sociedad de Responsabilidad Limitada 3 días hábiles.

Sociedad Anónima 6 días

hábiles.

Requisitos según el tipo de empresa:

Empresas unipersonales o comerciantes individuales Si el capital inicial es igual o menor a Bs. 27.735

Formulario de Declaración Jurada N° 0020 de solicitud de Matrícula de Comercio debidamente llenado y firmado por el propietario o representante legal de la empresa.

Cédula de identidad original del comerciante o propietario (únicamente para verificación) y Fotocopia simple de cédula de identidad del comerciante.

Si el capital inicial es igual o mayor a Bs.27.736

Presentar el balance de apertura firmado por el comerciante individual (propietario) o el representante legal y el profesional que interviene, acompañando la respectiva solvencia profesional original otorgada po el Colegio de Contadores o Auditores. Si el capital inicial es menor a Bs. 27.736 los comerciantes no tienen la obligatoriedad de presentar el balance de apertura.

Cédula de identidad original del comerciante individual o propietario (únicamente para verificación) y fotocopia simple de la misma firmada por el titular. En caso de no presentar la cédula de identidad original, debe presentar fotocopia legalizada de la misma emitida por el Departamento de Identificación de la Policía Nacional.

Si el comerciante individual o propietario es extranjero debe presentar el documento original que acredite su radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede también presentar  certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG.

En caso de tener representante legal, se debe adjuntar el Testimonio de Poder  correspondiente en original o fotocopia legalizada, debiendo obviarse el requisito exigido en el punto tres.

Sociedades de responsabilidad limitada

Formulario de Declaración Jurada N° 0020 de solicitud de Matrícula de Comercio con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal.

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Balance de apertura firmado por el representante legal y el profesional que interviene, acompañando la respectiva solvencia profesional original otorgada por  el Colegio de Contadores o Auditores.

Testimonio de escritura pública de constitución social, en original o fotocopia legalizada legible. El mencionado instrumento debe contener los aspectos previstos en el Art. 127 del Código de Comercio y adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario respectivo establecidas en el mismo cuerpo normativo.

Publicación del testimonio de constitución en un periódico de circulación nacional que contenga las partes pertinentes referidas: a) introducción notarial de la escritura pública en la que conste el N° de instrumento, lugar, fecha, Notaría de Fe Pública y Distrito Judicial; b) Transcripción in extenso y textual de las cláusulas establecidas en los incisos 1 al 7 del Art. 127 del Código de Comercio y c) conclusión y concordancia de la intervención del Notario de Fe Pública. Adjuntar  página completa del periódico en que se efectúa la publicación.

Testimonio de poder del representante legal original o fotocopia legalizada legible, para el caso en el que la escritura pública de constitución no determine el nombramiento del mismo. No se requiere la inclusión del acta de Asamblea. Si el representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar  en el mismo alternativamente: visa de objeto determinado, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por al titular. En su caso, puede también presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG.

Sociedad anónima (S.A) o sociedad en comandita por acciones (S.C.A) constituidas por acto único

Formulario N° 0020 de solicitud de Matrícula de Comercio con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal.

Balance de apertura firmado por el representante legal y el profesional que interviene, acompañando la respectiva solvencia profesional original otorgada por  el Colegio de Contadores o Auditores.

Testimonio de la escritura pública de constitución social, en original o fotocopia legalizada legible, con la inserción del acta de fundación de la sociedad que contenga la resolución de aprobación de estatutos y designación del directorio provisional. El mencionado instrumento debe contener los aspectos previstos en el  Art.127 del Código de Comercio y adecuarse a las normas correspondientes al tipo

societario respectivo establecidas en el mismo cuerpo normativo.

Estatuto de la sociedad, el mismo que puede ser insertado en la escritura constitutiva o instrumentalizado por separado en un testimonio notarial.

Publicación del testimonio de constitución en un periódico de circulación nacional que contenga las partes pertinentes referidas a) Introducción notarial de la

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Escritura Pública en la que conste el N° de Instrumento, lugar, fecha, Notaría de Fe Pública y Distrito Judicial. b)Transcripción in extenso y textual de las cláusulas establecidas en los incisos 1 al 7 del Art. 127 del Código de Comercio. c) Conclusión y concordancia de la intervención del Notario de Fe Pública. (Adjuntar  página completa del periódico en que se efectúa la publicación).

Testimonio de poder del representante legal original o fotocopia legalizada legible que contenga el acta de su nombramiento, para el caso en el que la escritura pública de constitución no determine el nombramiento del mismo.

Testimonio de poder del representante legal original o fotocopia legalizada legible que contenga el acta de su nombramiento, para el caso en el que la escritura pública de constitución no determine el nombramiento del mismo. Si el representante legal es extranjero, debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar  en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede también presentar Certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG.

Certificado de depósito bancario emitido por cualquier entidad financiera del país, que consigne el capital pagado en dinero. La cuenta corriente bancaria debe estar  a nombre de la sociedad en formación.

Sociedad anónima (S.A.) o en comandita por acciones constituidas por  suscripción pública de acciones

Registro del Programa de Fundación contenido en el Trámite N° 36 de la Canasta N° 6..

Formulario N° 0020 de solicitud de Matrícula de Comercio con carácter de declaración jurada debidamente llenado y firmado por el representante legal.

Balance de apertura firmado por el representante legal y profesional que interviene, acompañando la respectiva solvencia profesional original otorgada por  el Colegio de Contadores o Auditores

Testimonio de la escritura pública de constitución social, en original o fotocopia legalizada legible, con la inserción del Acta de la Junta General Constitutiva de la sociedad que contenga la aprobación de estatutos y designación del directorio, representantes o administradores y síndicos. El mencionado instrumento debe contener los aspectos previstos en el Art.127 del Código de Comercio y adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario respectivo establecidas en el mismo cuerpo normativo.

Estatuto de la sociedad, el mismo que puede ser insertado en la escritura constitutiva o instrumentalizado por separado en un testimonio notarial.

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Publicación del testimonio de constitución en un medio de circulación nacional que contenga las partes pertinentes referidas a)Introducción notarial de la Escritura Pública en la que conste el N° de instrumento, lugar, fecha, Notaría de Fe Pública y Distrito Judicial. b) Transcripción in extenso y textual de las cláusulas establecidas en los incisos 1 al 7 del Art.127 del Código de Comercio. c) Conclusión y concordancia de la intervención del Notario de Fe Pública. (Adjuntar  página completa del periódico en que se efectúa la publicación).

Testimonio de poder del representante legal, en original o fotocopia legalizada legible, que contenga el acta de su nombramiento, para el caso en el que la escritura pública de constitución no determine el nombramiento del mismo. Si el representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar  en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede también presentar Certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG.

Certificado de depósito bancario emitido por cualquier entidad financiera del país, que consigne el capital pagado en dinero. La cuenta corriente bancaria debe estar  a nombre de la sociedad en formación.

Actualización de matrícula

Formulario N° 0024 de solicitud de Actualización de Matrícula con carácter de declaración jurada debidamente llenado y firmado por el representante legal.

Balance original y estado de resultados, de la gestión vencida con la constancia de presentación al Servicio de Impuestos Nacionales o a la entidad bancaria autorizada al efecto, acompañándola respectiva solvencia profesional original otorgada por el colegio de Contadores y/o Auditores.

En caso de solicitar el cambio de dirección, acompañar la publicación en un periódico de circulación nacional del aviso de cambio de dirección. (Adjuntar  página completa)

En caso de solicitar el cambio de RUC o NIT, acompañar fotocopia simple del mismo.

En caso de solicitar el cambio de N° de Licencia de Funcionamiento, acompañar  fotocopia simple de la misma.

Fotocopia del Certificado de Registro Obligatorio de Empleadores (ROE), emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

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Mediante poder expreso, o mediante resolución de directorio, se nombra uno o varios apoderados legales que se constituyen en el Servicio Nacional de Impuestos Internos, o en las Direcciones Regionales en el interior del país, para inscribir a la sociedad en el Numero de Indentificación Tributaria (NIT).

PERSONAS NATURALES

La inscripción al NIT la realizan las personas que se identifican con su nombre y apellido cuando inician una actividad económica, esta puede ser comercial, de servicios, industrial entre otras.

Requisitos:

Carnet(s) de Identidad del (de los) representante(s) legal(es)

Recibo de pago de energía eléctrica o agua, que certifique el domicilio de la empresa

La entrega del certificado NIT es inmediata, si se cumplen los requisitos indicados.

Una vez obtenido el certificado NIT, la empresa, tiene 20 días para presentar su balance de apertura, que indica el inicio de actividades.

El costo de trámite es gratuito.

PERSONAS JURÍDICAS

La inscripción al NIT la realizan las personas jurídicas (Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada, Asociaciones, Fundaciones, ONG´s, etc.) cuando inician una actividad económica, esta puede ser comercial, de servicios, industrial entre otras.

Requisitos:

Poder que acredite al representante legal o apoderado

Escritura de Constitución de la Sociedad

Carnet(s) de Identidad del (de los) representante(s) legal(es)

Recibo de pago de energía eléctrica o agua, que certifique el domicilio de la empresa.

El costo de trámite es gratuito.

Trámites de Facturación

El trámite puede realizarse a través del Portal Tributario para los contribuyentes Newton, o en la Plataforma de Atención al Contribuyente de la dependencia operativa de su  jurisdicción para los Contribuyentes Resto. A partir del mismo, el contribuyente puede

realizar la impresión de sus notas fiscales en cualquier imprenta autorizada, y posteriormente emitir las notas fiscales autorizadas por la Administración Tributaria.

Solicitud de Dosificación de Notas Fiscales – Facturación Manual (Contribuyentes Resto)

Referencias

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