REGLAMENTO DE AMARRAS Y VARADERO
Generalidades
El presente “Reglamento de Amarras y Varadero” esta fundamentado en el Estatuto del Yacht Club Posadas y en las disposiciones del Reginave (Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre) y normas complementarias de la Prefectura Naval Argentina.
De la solicitud de la amarra:
Artículo 1: El Capitán asignará al socio que lo solicite por escrito, un espacio en la dársena, personal e intransferible, denominado "Amarra", destinado al uso de una embarcación propulsada a vela o a motor con fines deportivos y amateur, de acuerdo al espacio disponible y previo cumplimiento de los recaudos que se detallan a continuación.
Artículo 2: Los requisitos a cumplir para obtener la adjudicación de una amarra son los siguientes:
a) El solicitante deberá ser socio del Club, caso contrario previamente deberá realizar los trámites de incorporación como socio de acuerdo a lo establecido en el Estatuto.
b) El solicitante deberá acreditar la propiedad de la embarcación mediante la presentación del instrumento que acredite la inscripción a su nombre en la Matricula Nacional o del comprobante de su trámite en curso.
c) Se podrá efectuar la solicitud como paso previo a la compra de una embarcación sobre la base del valor de ingreso mínimo, que luego se reajustará de acuerdo a la embarcación adquirida por el solicitante.
d) Si una embarcación perteneciera a más de una persona, todas deberán ser socias del Club.
Artículo 3: Aprobada la solicitud el socio abonará el "Ingreso de amarra" en la Tesorería, previamente al ingreso de la embarcación en el fondeadero.
Responsabilidad del titular:
Artículo 4: El socio que utilice una amarra en el Club, asume a su exclusivo cargo todos los daños que se puedan producir inherentes a los riesgos de la embarcación, ya fuere en amarra o en varadero. Ello se extiende también respecto a las personas que por cualquier razón utilicen la embarcación en cualquier carácter, inclusive los menores de edad.
Articulo 5: Es responsabilidad del propietario de la embarcación contratar un seguro contra daños a terceros provocado por distintas causas, el que debe contemplar los daños por cuestiones meteorológicas, así como cumplir con las disposiciones de la Prefectura Naval Argentina vigentes en materia de habilitaciones deportivas, elementos de seguridad, registro en el Libro de Roll, etc.
Articulo 6: El propietario será responsable del buen uso, cuidado de la amarra y de la dársena del Club, lo que incluye no arrojar residuos salvo en los lugares destinados para este fin, no accionar el inodoro dentro de la dársena y tener la precaución que al accionar la bomba de achique no existan aceites y combustibles en la sentina.
Articulo 7: Cuando realice maniobras de carga de combustible/cambios de aceite en motores deberá realizarlos fuera de la dársena del Club y deberá tener abordo un extintor de incendio.
Articulo 8: Es obligación de cada timonel cada vez que salga a navegar registrarse en el Libro de Roll detallando nombre de la embarcación, matrícula, su nombre y apellido y de los tripulantes, destino, hora de salida y hora estimada de regreso.
Responsabilidad del Yacht Club Posadas:
Articulo 9: El Club no asume responsabilidad alguna por los accidentes, daños, robos, hurtos o faltas que puedan afectar a personas sean estas mayores o menores de edad, a embarcaciones y otros bienes de los socios o terceros, causados por las cosas, instalaciones, fallas operativas del equipamiento del Club o cualquier otra causa, hecho humano, caso fortuito o fuerza mayor.
En todos los casos el Club se limita a autorizar el uso de espacios o realizar las operaciones requeridas por los propietarios de las embarcaciones sin hacerse depositario de las mismas, ni guardador, ni custodio físico o jurídico de ellas.
De las clases de amarras:
Artículo 10: Las amarras a asignar pueden ser:
a) "Marina": espacio en el agua con amarre a muelle y con acceso directo desde tierra, con suministro de corriente eléctrica y agua.-
b) “Boya”: espacio en el agua con amarre a una boya sin acceso directo por tierra.
c) "Playón": espacio común en tierra al aire libre con acceso al espejo de agua mediante una rampa.
d) "Tinglado": espacio común en tierra cubierto y cerrado, con acceso al espejo de agua por rampa.
Del Valor de la amarra:
Artículo 11: El socio a quien se le otorgue una amarra deberá abonar inicialmente el derecho de
“Ingreso a amarra" el que será establecido por la Comisión Directiva.
El valor de la cuota mensual de amarra del barco resultará de multiplicar la eslora total (máxima incluida apéndices) por un coeficiente que fijará la Comisión Directiva de acuerdo al tipo de amarra (marina, boya, playón o tinglado) y embarcación.
De la Amarra de Cortesía:
Artículo 12: Podrá otorgarse el uso de una amarra de cortesía a los responsables de embarcaciones ajenas al Club que por motivos debidamente justificados arriben a las instalaciones del Yacht Club Posadas, previa solicitud, salvo casos de urgencia que afecten a la seguridad de la embarcación o a la vida de los tripulantes.
La solicitud se hará por escrito en el “Libro de Novedades”, indicando el número de la matrícula, nombre de la embarcación, nombre del solicitante, número de documento, teléfonos y nombre del Club en el cual la embarcación se encuentre fondeada habitualmente.-
El Capitán puede autorizar hasta diez días de permanencia sin cargo.
La Comisión Directiva podrá acordar una amarra de cortesía hasta treinta días con un cargo de una vez y media de la cuota mensual que abonaría una embarcación de un asociado.
Con motivo de la organización de regatas el Comodoro y/o el Capitán podrán acordar que los participantes ajenos al Club, utilicen amarras de cortesía sin cargo durante el plazo que dure el evento en cuestión.
La amarra de cortesía deberá ser otorgada con carácter restrictivo y con un límite de tiempo preciso.
De la Administración:
Artículo 13
:
El Capitán deberá adjudicar y supervisar la administración de los espacios utilizados, pudiendo resolver toda cuestión que se suscite en esta materia.La asignación de un lugar en amarra no es definitivo y podrá ser modificado por motivos fundados como ser: por su frecuencia de uso, calado, dimensiones, maniobras necesarias o su agrupación por similitud de clases o dibujos, entre otras causas. En ningún caso el propietario decidirá por su cuenta el cambio de lugar así como introducir modificaciones en el diseño de la amarra sin previa autorización del Capitán.
Artículo 14: El Capitán remitirá a la Tesorería un inventario de embarcaciones existentes tanto en agua como en tierra y cada vez que exista una alta o baja, con la finalidad de mantener actualizado el padrón de embarcaciones.
Artículo15: El socio deberá solicitar al Capitán los servicios requeridos para su embarcación, tales como izado, lavado de fondo o estadía en varadero, indicando la persona autorizada para presenciar, realizar las maniobras y los trabajos en la embarcación.
Artículo 16: La embarcación deberá ser identificada en forma indeleble con su nombre y su matrícula si correspondiera.
Del cambio de embarcación:
Artículo 17: Si se ingresara una embarcación de mayor tamaño a la autorizada originariamente, el socio deberá abonar el nuevo importe de cuota mensual de amarra, desde su efectivo ingreso.
EL cambio quedará sujeto a la disponibilidad de espacios existentes.
De la venta de la embarcación:
Artículo 18: Si el socio titular de la amarra vende o transfiere a terceros su embarcación, deberá informarlo a la Capitanía por escrito, en un término no mayor de siete días.
Si el adquirente es socio y deseara mantener la embarcación en la dársena, previamente deberá solicitar y obtener la asignación de una amarra respetando el orden que le corresponda y abonar el arancel de ingreso de amarra.
Si el adquirente no es socio, es responsabilidad exclusiva del socio vendedor el retiro de la embarcación del Club en un término de siete días desde que se realizó la venta.
Toda inobservancia a lo indicado pone al socio en falta grave.
Sin perjuicio de ello, mientras dure la permanencia en la amarra de la embarcación transferida, el socio vendedor deberá abonar un cargo una vez y media del valor de la cuota mensual de amarra y sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para el retiro de la embarcación.
Transferencia, conservación y baja de la amarra:
De la transferencia de la amarra
Artículo 19: Las amarras son intransferibles a otros socios o terceros, no pudiendo ceder su uso ni siquiera temporalmente.
Si por cualquier motivo venta de la embarcación, reparación, mantenimiento, etc. la amarra dejara de usarse, el socio deberá abonar el arancel por conservación de la misma cuyo valor será fijado por la
ingreso. Durante este periodo el Club puede disponer de dicha amarra hasta que retorne la embarcación en cuestión.
Si el socio renuncia al Club no podrá reclamar importe alguno en concepto de devolución del valor de ingreso a amarra u otros conceptos que pudieron ser abonados.
Artículo 20: No se admitirán en el Club embarcaciones a nombre de personas que no fueran socios, ni aún de cuota parte. Excepcionalmente la Comisión Directiva podrá otorgar al socio involucrado y a los demás interesados un plazo no mayor a los sesenta días para regularizar la situación.
Vencidos los plazos acordados, se aplicará el último párrafo del art.18.
Articulo 21: La baja de la amarra se producirá por alguno de los siguientes motivos, debiendo el titular retirar la embarcación del espacio asignado.
a) Mora en el pago de cuatro cuotas mensuales. Para acceder nuevamente a la amarra el socio deberá abonar la deuda más el derecho de ingreso a amarra nuevamente, previa aprobación de la Comisión Directiva. El pago de las cuotas vencidas se hará al valor vigente de la cuota al hacerse efectivo el pago.
b) Perdida de la condición de socio del (los) propietario (s).
c) No tramitar la matricula dentro de los sesenta días a partir de la fecha de ocupación.
d) Venta de la embarcación, el derecho no es transferible con la embarcación aunque el nuevo propietario sea socio del Club
e) Modificación del condominio de origen.
Del ingreso de invitados a los barcos:
Artículo 22: El socio titular de una amarra y sus familiares directos podrán ingresar con invitados sin cargo a su embarcación, presentando su carnet con el correspondiente comprobante de pago de la cuota social y de amarra y anotarlos en el libro de “Invitados”.
El socio titular de una embarcación no podrá autorizar a una persona no socia a utilizar la embarcación en ausencia de este, por lo contrario el socio titular de una embarcación podrá autorizar por escrito a otro socio a utilizar la embarcación en ausencia de este.
Artículo 23: El socio podrá autorizar por escrito, utilizando el “Libro de Novedades” y bajo su responsabilidad el ingreso de personal de mantenimiento a su embarcación para realizar reparaciones, colocación de accesorios y demás labores inherentes a su adecuado mantenimiento, indicando la actividad que efectuará, si está autorizándolo a retirar elementos y los datos personales como ser nombre y apellido, número y tipo de documento, domicilio y plazo de duración el que no podrá superar los 60 días corridos.
Todas las personas que el socio destine a la prestación de esas tareas están vinculadas única y exclusivamente al socio, y bajo ninguna circunstancia podrán ser reputadas como dependientes, empleados del Yacht Club Posadas, por lo que el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones laborales, previsionales, impositivas y de cualquier índole vinculadas con ese personal serán a cargo exclusivo del socio.
Para realizar trabajos de mayor duración deberá solicitar autorización por nota a la Comisión Directiva, la que una vez concedida permanecerá en portería.
De las Marinas:
Artículo 24: Queda prohibida la realización de tareas de reparaciones o pintura de embarcaciones que produzcan emanaciones de materiales contaminantes, ruidos molestos, olores o cualquier molestia que exceda la normal tolerancia de los titulares de embarcaciones vecinas.
Se encuentra prohibido el acceso a las mismas de personas ajenas a las embarcaciones allí amarradas.
Es responsabilidad de los titulares de cada embarcación el uso debido de las conexiones
de electricidad y agua potable, que en ningún caso deberán dejarse conectadas en ausencia de personas a bordo de las embarcaciones.
Del Playón y Tinglados:
Artículo 25: EL sector de Playón y Tinglados de barcos chicos se encontrará a cargo de un marinero, que deberá llevar actualizado un cuaderno de novedades, como así también las novedades de ingreso y egreso por tierra de embarcaciones y socios autorizados para su uso.
Asimismo el marinero de turno de dicho sector deberá informar al Capitán acerca de las roturas o desperfectos en las instalaciones y de cualquier otra novedad que se produzca en el sector.
Artículo 26: Las embarcaciones que permanezcan depositadas en tierra deberán quedar sujetas mediante dispositivo de seguridad que las mantenga unidas al respectivo trailer o cama. Los accesorios que el socio propietario no retire son de exclusiva responsabilidad de este.
Artículo 27: En todos los casos en que otro socio que no fuera el titular registrado de la embarcación pretenda usarla, deberá ser expresamente autorizado por escrito en el cuaderno de novedades a cargo del marinero del sector.-
Artículo 28: EL ingreso y egreso por tierra de barcos del sector, deberá contar previamente con la autorización escrita del Capitán, en el formulario respectivo, que por triplicado se confeccionará, entregando una copia al marinero de turno, una al interesado y otra en la portería.
Artículo 29: Es responsabilidad exclusiva del socio contratar un seguro con cobertura suficiente para cubrir los daños que pueda sufrir la embarcación en el agua o durante su permanencia, guarda, estadía o traslado por tierra. En ningún caso existirá responsabilidad del Club respecto de las embarcaciones y demás accesorios existentes en el lugar que a tal fin se destine.
Artículo 30: Las tareas de reparación y mantenimiento que originen emanaciones contaminantes, ruidos o molestias, deberán realizarse en el área del Varadero de la Sede, encontrándose prohibido realizarlas en el sector de Playón y Tinglados.-
De la suspensión del socio:
Artículo 31: En el supuesto caso de suspensión del socio titular de la embarcación, éste tendrá acceso restringido a su marina, boya o al sector de playón o tinglados, al sólo efecto de retirar de la Sede la embarcación para su uso fuera de sus instalaciones, sin que pueda regresar a la Sede con su barco hasta después de cumplida la sanción aplicada.-
Del Varadero:
Finalidad de su uso:
Artículo 32: espacio común al aire libre que tiene por finalidad la utilización por parte de los socios del Club titulares de embarcaciones deportivas para el lavado, reparación, reconstrucción o armado.
De la solicitud de turno:
Artículo 33: El socio deberá solicitar por escrito turno para la utilización del varadero en la Administración, el que se otorgará fijándose día y hora.
De la maniobra de izado:
La maniobra de izado se realizará sin persona alguna a bordo del mismo y en presencia del socio propietario de la embarcación.
Es a cargo del socio propietario la contratación de un seguro que cubra todos los riesgos propios y respecto de terceros, vinculados con el movimiento y permanencia en tierra de su embarcación.
De las Maniobras en tierra:
Artículo 35: Las maniobras que se realicen en tierra con el barco, como es la sacada del agua, traslado por tierra y colocación sobre soportes de apoyo en el lugar correspondiente, serán supervisadas por personal del Club y en presencia del socio propietario de la embarcación.
Cualquier otro movimiento de partes esenciales de la embarcación, como mástiles, orzas o quillotes, también serán realizados con la supervisión de dicho personal.
De la estadía de la embarcación:
Artículo 36: La embarcación permanecerá en el varadero mientras se encuentre afectada a los trabajos mencionados en el apartado anterior por un plazo máximo de 3 meses el que podrá extenderse previa autorización de la Comisión Directiva. Cumplido dicho plazo, si el estado de la embarcación lo permite, será puesto en su amarra, caso contrario abonara adicionalmente en concepto de estadía el mismo importe que abona de cuota de amarra.
EL área del varadero funcionará en horario diurno, permaneciendo cerrada en el nocturno por razones de seguridad, estando vedado su acceso inclusive para los socios que tenga su embarcación en dicho sector.
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El socio y su personal deberán respetar las normas internas del Club, las indicaciones recibidas del personal del Club y mantener la limpieza del entorno del barco en reparaciones, debiendo evitar ensuciar o manchar el piso con pinturas u otros elementos de gran adhesión, o dañar a las restantes embarcaciones ubicadas en el lugar, todo lo cual será exclusiva responsabilidad del propietario de la embarcación causante, a quien el Club le cobrará la tarea adicional de limpieza o reparación de las instalaciones afectadas.
Los propietarios no podrán realizar conexiones eléctricas o de gas a los barcos fuera del horario diurno o en barcos cerrados o en los que no existan personas realizando trabajos en ellos.
Del uso del varadero por barcos transeúntes:
Artículo 37: Aquellos propietarios de embarcaciones, socios de otros clubes náuticos que brinden similar servicio a los socios del Club, podrán solicitar el uso del varadero en virtud del principio de reciprocidad que rige la actividad náutica. A tal fin deberán acreditar en la Administración de la sede el carácter de socios de dichos clubes, presentando copia del carnet, de la matrícula del barco a su nombre y realizar el pago anticipado de los servicios de varadero, siempre que exista lugar disponible y lo autorice el Capitán.
El importe a abonar será una vez y medio el importe que abonaría mensualmente la embarcación si estuviera en una “Marina”, no permitiéndose pagos inferiores al valor de esa cuota mensual.
El propietario de dicha embarcación tendrá acceso exclusivamente al área del varadero, no pudiendo hacer uso de las instalaciones sociales ni deportivas de la sede, debiendo respetar los Reglamentos del Club y acatar las indicaciones que las autoridades le efectúen.
El Club podrá requerir en cualquier momento el retiro de la embarcación por causas fundadas, como también impedir el acceso del propietario.
El Club no acepta ninguna responsabilidad por los trabajos efectuados por los
concesionarios de carpintería, pintura, mecánica, electricidad, plástico, herrería u otros, que se realicen en barcos de socios o de terceros.
De las Escuelas de Vela:
Artículo 38: El Club reservará dentro de su sede espacios y/o amarras para ser utilizados para las actividades de las escuelas de vela, los que serán debidamente identificados.
Artículo 39: Los alumnos de las escuelas de vela podrán ingresar al Club sin ser socios por un período de tiempo que lo fijará la Comisión Directiva.
Artículo 40: Los alumnos de las escuelas de vela que quieran ingresar al Club su embarcación deberán previamente ser socios.
Artículo 41: Los responsables de las escuelas de vela deberán presentar al Capitán un listado con los datos de sus alumnos (nombre y apellido, número de documento, fecha de nacimiento, domicilio y teléfono) cada vez que se produzca una alta o baja en el alumnado.
Los menores de edad deberán entregar la autorización para navegar firmada por sus padres o tutores ante escribano público, autorización incluida en el ANEXO I
ANEXO I: AUTORIZACION PARA NAVEGAR A MENORES DE EDAD
Lugar ___________________________ Fecha _______de _______________________ de _______
Sr. Comodoro del Yacht Club Posadas
El/los que suscribe/n, _______________________________________________________________, en su carácter de titular/es de la patria potestad respecto del menor __________________________
________________________________________, a su cargo, cuyos demás datos figuran más abajo, autorizan la inscripción y participación del mismo en las regatas y/o otras actividades relacionadas con el aprendizaje de la navegación a vela organizadas por el Yacht Club Posadas y/o terceros que desarrollen su actividad dentro del Yacht Club Posadas.. Este permiso caducará a la mayoría de edad del autorizado o por expresa revocación notificada de modo fehaciente.
Nombre: ______________________________ Apellido: ____________________________________
Fecha de Nacimiento: ______________________________ D.N.I: ___________________________
Dirección: ________________________ Localidad: __________________ Provincia: ____________
Tel.: ______________________________ Correo Electrónico: ______________________________
Cobertura Medica realizada por: _______________________________________________________
1.- Autorización y limitación de responsabilidad. De conformidad con lo indicado, lo autorizamos a participar en las Regatas organizadas por esa institución, asumiendo que compiten voluntariamente y bajo su propio y exclusivo riesgo, y que toda decisión relativa a la participación y permanencia en la regata es de nuestra exclusiva responsabilidad, por lo que liberamos de toda responsabilidad, directa o indirecta y con tanta amplitud como lo permita la ley, a los organizadores, coorganizadores, autoridades, oficiales y jueces, y/o agentes y/o empleados de los organizadores y coorganizadores y/o prestadores de servicios, en forma onerosa o gratuita, por cualquier daño, erogación, lesiones y/o de los bienes que pudiera sufrir y renunciamos a cualquier acción, demanda o reclamo ante los Tribunales Ordinarios de Justicia. Asimismo declaramos conocer y aceptar la regla 4º del Reglamento de Regata a Vela, que expresamente dice: “Cada barco es el único responsable de su decisión de partir o no y de continuar o no en la regata”. Esta limitación de responsabilidad abarca los hechos que ocurran antes, durante, entre o después de la competencia y actividades conexas, incluyendo la atención y traslado en caso de una emergencia médica.--- 2.- Asistencia médica. En caso de asistencia médica de urgencia y no encontrándose en el momento pariente cercano que asuma la responsabilidad, autorizamos al organizador de la competencia a disponer las medidas de urgencia que decida su equipo médico, hasta tanto se de intervención al centro de cobertura médica consignado más arriba.---
3.- Arbitraje. Aceptamos que las decisiones finales y acciones tomadas por los organizadores relativas a cualquier controversia emergente de la interpretación y aplicación de las Reglas referentes a la competencia, como también toda otra controversia derivada de su objeto o de hechos o actos vinculados a la competencia, que puedan involucrar a los participantes con los organizadores y/o con otros participantes y/o con terceros y/o que involucrara a cualquiera de los mencionados entre sí, no serán recurribles ante los tribunales ordinarios de Justicia, por lo que deberán ser resueltas mediante
el arbitraje ante el Tribunal Arbitral de Derecho Deportivo. El Tribunal Arbitral establecerá sus normas de procedimiento y dictará su laudo de acuerdo a la equidad y sobre la base de las Normas Aplicables de esta competencia, laudo que será vinculante, definitivo e inapelable.---
Firmas: ___________________________________________________________________________
D.N.I.: ___________________________________________________________________________
Domicilio: _________________________________________________________________________
La firma debe estar certificada por notario público.