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CONSORCIO MILANO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSORCIO DE PROPIETARIOS. CAPITULO II De las obligaciones de los Propietarios

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CONSORCIO MILANO

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSORCIO DE PROPIETARIOS

CAPITULO I – Normas de Aplicación. Art. 1º:

Todos los Propietarios del Consorcio “Milano” con domicilio en calle San José de Calazaens Nº 390, Barrio Alberdi de la ciudad de Córdoba, quedarán sujetos a la aplicación de las presentes normas y disposiciones: Reglamento de Copropiedad y Administración, el presente Reglamento Interno y las disposiciones de la Asamblea y del Administrador en la materia que fuera de su competencia.-

CAPITULO II – De las obligaciones de los Propietarios Art. 2º:

Todo propietario o quien ocupe su lugar a cualquier título, está obligado al estricto cumplimiento de las restricciones, limitaciones y prohibiciones que a continuación se enumeran, relativas al uso de las distintas unidades de vivienda y de las partes comunes, a fin de garantizar la normal convivencia de los Consorcistas dentro del Edificio.

2.1. Prohibiciones generales:

a) Realizar, permitir o facilitar la comisión de cualquier acto contrario a la moral y buenas costumbres, en forma pública o privada, dentro del Edificio.

b) Guardar o depositar dentro de las respectivas Unidades o partes comunes, toda clase de materiales explosivos, inflamables o asfixiantes.

c) Obstruir los sectores comunes, depositando o colocando materiales, mercaderías, objetos de cualquier naturaleza, que afecten la estética del Edificio o su buen aspecto, o que impliquen un daño, molestias, inconvenientes o perjuicio.

d) Realizar o ejecutar construcciones, instalaciones, adosamientos o afectaciones en partes comunes en forma permanente o semi-permanente, sin el consentimiento previo de la Administración ó el Reglamento de Co-Propiedad y Administración.- Obtenida la debida autorización, deberá respetarse el uso y destino de las partes comunes, sin restringir el derecho de los demás Propietarios, absteniéndose de causar molestias o inconvenientes a cualquiera de ellos, circunstancia que de ser comprobada por la Administración, implicará la remoción de lo ejecutado, con cargo actuante, por el gasto que demandare la misma.-

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e) Colocar en los sectores comunes o aun en la propiedad exclusiva tales como fachadas, patios de uso exclusivo, balcones, terrazas, etc., insignias, letreros, anuncios, banderas de propaganda, cables, alambres, sogas, afiches u otros objetos. Colgar o tender ropas de cualquier tipo, colocar o instalar muebles u objetos de cualquier naturaleza en los balcones y ventanas de las unidades, que afecten la estética y buen aspecto del Edificio. Tampoco está permitido colocar toldos, artefactos (equipos de aire acondicionado), instalaciones, cerramientos y cosas equivalentes en el frente y contrafrente del Edificio.-

f) Producir, permitir, consentir o tolerar la producción de ruidos, sonidos, gritos, juegos o disturbios que afecten la normal tranquilidad que impone la convivencia en los departamentos del Edificio. Utilizar aparatos de radio, televisión, instrumentos musicales y de resonancia, de manera que molesten a los vecinos. Minimizar su uso y volumen en horario diurno entre las 12:00 hs. y las 16:00 hs. y entre las 20:00 hs. y las 09:00 hs.

g) Producir trepidaciones, vibraciones, ruidos, olores o emancipaciones, cualquiera sea la causa que los motive, cuando por su continuidad, habitualidad, intensidad o frecuencia afecten la normal convivencia en las unidades del Edificio.

h) Realizar reuniones o actos que puedan molestar a los vecinos. Se prohíbe cualquier tipo de reunión pública o privada de carácter político, gremial, laboral o deportivas en el Edificio.

i) Realizar cualquier tipo de acción extraordinaria en las partes comunes (exteriores de su unidad) sin la previa y debida autorización de la Administración.

j) Utilizar los balcones o ventanas del Edificio, para ejecutar actos que signifiquen molestias o daños a las personas o bienes de otras unidades inferiores tales como sacudir alfombras, tapices, cortinas, ropas, escurrir agua, arrojar objetos, etc. k) Colocar macetas u otros objetos en la parte exterior de las ventanas y balcones

del Edificio sin el consentimiento previo y escrito de la Administración y sin la debida protección que impida el escurrimiento del agua y la posible caída de aquella, debiendo el elemento de protección no afectar la estética del Edificio y su buen aspecto. No podrán colocarse tampoco plantas trepadoras o enredaderas que afecten partes de las otras unidades o sectores comunes.

l) Utilizar los palieres generales de entrada al Edificio y particulares de cada piso, para estacionar cualquier tipo de vehículo tales como motos o bicicletas. De la misma manera está prohibido que los niños jueguen en dichos espacios.

m) Requerir del personal del Edificio, dependiente del Servicio de Limpieza ó Seguridad, la realización de actividades, trabajos o servicios de carácter particular en horario de trabajo, salvo situación de urgencia que así lo justifique. n) Depositar bolsas de residuos u otros objetos en los palieres, escaleras y en

espacios comunes en general, no destinados a tal fin.

o) Realizar reuniones frente al acceso del Edificio y utilizar los sectores del ingreso como asientos.

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p) Horarios de mudanzas y/ó traslado de muebles: Sábados desde las 14.00 hs. hasta las 20 hs.-

Domingos desde las 09.00 hs. a 13.00 hs y de 15.00 hs a 20.00 hs. 2.2. Obligaciones de los Propietarios:

a) Obtener en el supuesto de ceder el uso de su unidad a otra persona a cualquier título que fuera (venta, alquiler, etc), el consentimiento escrito de dicha persona a las condiciones establecidas en el Reglamento Interno.

b) Mantener su unidad en correcto estado de conservación, limpieza e higiene, de manera tal que no afecten negativamente sobre otra unidad.

c) Permitir el acceso del Administrador, a su unidad, toda vez que sea necesario, indispensable o urgente a criterio de la Administración, para el efectivo cumplimiento de este Reglamento Interno, el de Co-Propiedad y Administración.

d) Circular por los palieres de manera tal de minimizar las molestias a los demás co-propietarios. Se recomienda el cuidadoso cierre de las puertas de ascensores y de puertas de departamentos.

e) Vigilar la correcta y adecuada utilización del agua que se emplee en los servicios y mantener en perfectas condiciones de uso y funcionamiento los artefactos empleados al efecto.

f) No interceptar el paso del ascensor.

g) No estacionar vehículos, motos, bicicletas o efectuar reuniones, en la puerta de entrada o vereda del Edificio y en sus palieres o corredores y exigir de sus visitas y el personal del servicio el estricto cumplimiento de esta norma.

CAPITULO III – Responsabilidad de los propietarios, Sanciones, Multas y Mora en los Pagos.-

Art. 3º:

Los propietarios o quienes ocupen la unidad a cualquier título, usarán sus unidades con sujeción a las autoridades públicas competentes, siendo los únicos responsables de las violaciones que se cometan en las normas vigentes. Si por mala conducta del propietario o residente el consorcio fuera objeto de alguna intimación, este deberá abonar una multa según lo estipulado en el presente reglamento sin perjuicio de la responsabilidad que incumbe al infractor, siendo el destino del importe de dicha multa el fondo de reserva general.

Si la conducta del propietario causara perjuicios o comprometiera o afectara al consorcio, sin perjuicio de la aplicación de la sanción que al infractor le correspondiera o de la reparación del daño causado, adicionalmente deberá abonar una pena de el doble del valor de una expensas de un departamento de dos dormitorios, siendo el destino de dicho importe el fondo de reserva general.

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Art. 4º:

Si el propietario de la unidad o su ocupante no abonara en el término de diez días corridos el importe de la multa o sanción que se le impusiere, el procedimiento del cobro podrá formalizarse conforme lo establecido a las expensas comunes, quedando autorizado el Administrador del Consorcio para ejercer la acción respectiva sin necesidad de consentimiento previo de la Asamblea, sirviendo como titulo suficiente, la constancia de la intimación simple de la multa o sanción.

Art. 5º:

El titular de la unidad será el único responsable del cumplimiento del pago de toda sanción que se haya aplicado, aunque no habite la unidad por haber cedido su uso a cualquier título.

Art. 6º:

El atraso o mora en el pago de las expensas mensuales por más de dos meses dará lugar al Administrador a derivar la situación al Estudio Jurídico correspondiente con el objetivo de perseguir el cobro de las mismas, siendo a cargo del propietario todos los gastos que se originen.-

Art. 7º:

Sin perjuicio a las sanciones y multas explícitamente establecidas en el presente reglamento y en el Reglamento de Co-Propiedad y Administración, todo ocupante por cualquier título de una unidad será pasible de las siguientes sanciones y multas por violación del presente:

a) Pago de todo gasto debido a comunicaciones o intimaciones relacionadas con actitudes de inconducta o infracción, sean estas notificaciones fehacientes, intimaciones o simples comunicaciones.

b) El incumplimiento del presente reglamento hará pasible al infractor de la debida multa a la que se graduará conforme la siguiente escala:

• PRIMERA INFRACCIÓN: Cinco mil pesos ($ 5.000,00).- • SEGUNDA INFRACCIÓN: Seis mil pesos ($ 6.000,00).- • TERCERA INFRACCIÓN: Ocho mil pesos ($ 8.000,00).- • CUARTA INFRACCIÓN: Diez mil pesos ($ 10.000,00).-

• Quien agreda a alguna persona del edificio o al personal del Servicio de

Seguridad y/ó de Limpieza será sancionado con una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00).-

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Se deja expresamente estipulado que no es necesaria ninguna clase de notificación previa para la aplicación de las multas detalladas, ya que, el solo no cumplimiento a los puntos expresados en el presente reglamento será causal de sanción.- En especial se aplicará las multas establecidas cuando infrinjan los horarios detallados en el Capítulo 2 Art. 2, dejando expresamemnte estipulado que no es necesaria ninguna clase de advertencia ni aviso por parte del personal de limpieza ni de seguridad ni de la Administración propiamente dicha.-

Casos Especiales: El Administrador para los casos de extrema gravedad, independientemente cual fuera el numero de infracción, podrá aplicar el pago de una penalidad extra al sistema de multas sin perjuicio de resarcir los daños que pudieran resultar al Condominio, unidad, persona o bienes y por las cuales deba responder. Las sumas percibidas por tales multas y penalidades se imputarán al fondo de reserva general.-

c) La simple comunicación mediante nota simple suscripta por el Administrador oficiará de notificación fehaciente para proceder a su cobro.

d) Pago o reparación en quince días corridos de todo daño, perjuicio o destrozo, etc que afecte al Condominio o a otra unidad, motivada en una actitud, proceder, conducta u omisión culposa, dolosa o negligente del titular de la unidad o de las personas que en ellas residan o trabajen. El consorcio se reserva el derecho de realizar la reparación del daño por cuenta y cargo del propietario de la unidad que lo produjo. Dicho gasto será adicionado y cobrado conjuntamente con los gastos comunes correspondiente al período inmediato posterior a la fecha de reparación del daño.

CAPITULO IV – De la Administración Art. 8º - Funciones y Atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente el Reglamento de Co-Propiedad y Administración y el Reglamento Interno del Condominio.

b) Atender con solicitud cualquier denuncia por violación a las normas indicadas en los puntos precedentes.

c) Arbitrar los medios necesarios para que el personal dependiente del consorcio cumpla fielmente sus obligaciones.

CAPITULO V – Del personal de servicio Art. 9º:

a) El personal de servicio del Edificio deberá ajustar su horario según el convenio firmado entre la Administración y la empresa prestadora del Servicio.

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b) El personal que presta servicio doméstico en las unidades del Condominio, no podrá detenerse ni recibir a terceros en la puerta de acceso al Condominio, hall, pasillo o ascensores del mismo.

c) Las infracciones en que incurra el servicio doméstico, hará pasible de sanciones al ocupante o propietario para quién aquel trabaje.

d) Informar en Administración por escrito de todo reclamo o queja atinente a las cosas, servicios de la propiedad o cumplimiento de las normas de este Reglamento Interno, del de Co-Propiedad y Administración.-

CAPITULO VI – Del personal de vigilancia Art. 10º - Funciones y obligaciones:

a) Velar por la seguridad del consorcio y sus ocupantes, manteniendo el orden general, haciendo respetar las normas vigentes del presente Reglamento. b) Permanecer en el acceso al Consorcio, controlando el ingreso y egreso de

personas y no permitir el ingreso de visitantes salvo expresa autorización del titular del departamento o unidad al cual se dirija.

c) Realizar la ronda de control de acuerdo al recorrido, horario, frecuencia y modalidad que fije el administrador.

d) Notificar a la Administración en el acto, de cualquier falla en las instalaciones generales o propias de cada Modulo que se detecten.

e) Mantener en perfecto estado de higiene y limpieza el baño de la guardia, como así también el palier de ingreso al Consorcio.

f) Recibir la correspondencia y firmar el recibo de norma al personal del correo, distribuirla ó entregar personalmente la correspondencia simple a los destinatarios, conforme las instrucciones que al efecto le imparta la Administración. Las piezas postales contra cuya recepción el Vigilador deba firmar recibo, serán entregadas a los destinatarios personalmente y bajo recibo a cuyo efecto se llevará un registro con indicación de número de pieza, fecha de recibo y aclaración de la persona que recibe en última instancia.

g) El personal de vigilancia tiene prohibido realizar cualquier tipo de tarea propia de la portería, salvo lo indicado en el apartado anterior.

h) El personal de vigilancia no está autorizado a portar armas.

i) Registrar cualquier tipo de disturbio o anomalía ya sea en las unidades o en los espacios comunes, para que luego la Administración aplique las multas correspondientes.-

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Todo cuestión o situación que se planteare o suscitare y que no se encuentre enumerado en los items anteriores, quedará a criterio de la Administración o del Consejo de Administración la resolución del mismo.-

Referencias

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