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EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS.

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GOBIERNO DE TAMAULIPAS PODER JUDICIAL

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EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS.

“HIPOTECARIA SU CASITA S.A. DE C.V.”

P R E S E N T E.-

--- EL CIUDADANO LICENCIADO CUAUHTÉMOC CASTILLO INFANTE, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN ALTAMIRA, TAMAULIPAS, HACE SABER QUE EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 0663/2019, RADICADO EN EL JUZGADO A MI CARGO, RELATIVO AL JUICIO SUMARIO CIVIL SOBRE CANCELACIÓN DE HIPOTECA PROMOVIDO POR MANUEL FRANCISCO OSORIO, EN CONTRA DE HIPOTECARIA SU CASITA, S.A. DE C.V., SE DICTÓ LO SIGUIENTE QUE A LA LETRA DICE:--- --- CON ESTA FECHA LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DA VISTA AL --- CON ESTA FECHA LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DA VISTA AL TITULAR DEL JUZGADO CON LA PROMOCIÓN DE CUENTA.--- TITULAR DEL JUZGADO CON LA PROMOCIÓN DE CUENTA.--- ---- Altamira, Tamaulipas, a veinticuatro de junio junio de dos mil diecinueve.--- --- Con el anterior escrito de cuenta, copia certificada del certificado de gravamen de fecha 24 de octubre de 12017, expedido por el Instituto Registral y Catastral en Tampico, Tamaulipas; copia certificada de la escritura pública número 33, 258, volumen MLVIII, de fecha 29 de junio de 2017, que contiene el contrato de dación en pago por concepto de liquidación derivada del convenio de terminación de relaciones laborales a favor del señor MANUEL FRANCISCO OSORIO, respecto de dos inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil denominada GEO TAMAULIPAS, SA. DE C.V., solicitud realizada por la Licenciada LAURA XOCHITL VARGAS BELTRAN, gerente jurídico de Su Casita, de fecha 1 de agosto de 2007, al Notario Público No. 04, Lic. Adrian Morales Rocha, respecto a la cancelación total del crédito y liberación de hipoteca en primer lugar y grado que otorga la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, e Hipotecaria Su Casita, S.A. DE C.V., Sociedad Finaciera de Objeto Limitado, respecto de todos y cada uno de los lotes que fueron parte de la garantía hipotecaria otorgada para garantizar el cumplimieto del crédito conferido por escritura número 1,740, de fecha 13 de julio de 2006, por haber sido liquidado el crédito a que se hace referencia; solicitud de cheque de fecha 3 de julio de 2007, por el importe de $201,937.55, a favor de Hipotecaria Su Casita, y ficha de depósito de fecha 6 de julio de 2007, por el monto de

$201,937.55; copia certificada de la escritura número 1,740, volumen 150, de fecha 13 de julio de 2006, que contiene los actos jurídicos de cancelación parcial de hipoteca, contrato de apertura de crédito simple con interés y garantias hipotecarias, la constitución de garantia hipotecaria en primer lugar y la obligación solidaria y aval, que asume CORPORACIÓN GEO S. A DE C.V., y un traslado que se acompaña.- Téngase por presentado al Ciudadano MANUEL FRANCISCO OSORIO, promoviendo JUICIO SUMARIO CIVIL SOBRE CANCELACION DE HIPOTECA, en contra de HIPOTECARIA SU CASITA S.A. DE C.V., quien tiene su domicilio en AVENIDA SAN JERONIMO NUMERO 478, DE LA COLONIA JARDINES DEL PEDREGAL EN LA CIUDAD DE MEXICO, CP. 01900, y C.

DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y DEL COMERCO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, quien tiene su domicilio en PLAZA COMERCIAL AGUA DULCE N° 601, LOCAL 7, Colonia PETROLERA Entre las calles EBANO Y ZACAMIXTLE, C.P. 89110, EN TAMPICO, TAMAULIPAS, de quienes reclama los conceptos señalados en el capítulo de prestaciones de la demanda, fundándose para ello en los hechos y consideraciones legales que estimo aplicables al caso.- Se admite la promoción en cuanto ha lugar en derecho, désele entrada, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno respectivo, bajo el número 00663/2019, con las copias simples del presente proveído, de la demanda y anexos, debidamente selladas y rubricadas por la Secretaría del Juzgado, emplácese y córrase traslado a la parte demandada, haciéndole saber que se le concede el término de DIEZ DÍAS, para que produzca su contestación si para ello tuviere excepciones legales que hacer valer. Y apareciendo que HIPOTECARIA SU CASITA S.A. DE C.V., tiene su domicilio establecido fuera de fuera de esta jurisdicción, con los insertos necesarios gírese atento exhorto al C. Juez esta jurisdicción, con los insertos necesarios gírese atento exhorto al C. Juez Competente de lo Civil de Primera Instancia en la Ciudad de México, para que en Competente de lo Civil de Primera Instancia en la Ciudad de México, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva cumplimentar en sus términos el auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva cumplimentar en sus términos el presente proveído,

presente proveído, facultando al ciudadano Juez exhortado para que le haga saber facultando al ciudadano Juez exhortado para que le haga saber

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al demandado de la obligación que tiene en términos del artículo 66 del Código de al demandado de la obligación que tiene en términos del artículo 66 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, de señalar domicilio para oír y recibir Procedimientos Civiles vigente en el Estado, de señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el Segundo Distrito judicial que comprende la zona conurbada de notificaciones en el Segundo Distrito judicial que comprende la zona conurbada de Tampico, Ciudad Madero y Altamira, Tamaulipas, con domicilio en JUAN DE Tampico, Ciudad Madero y Altamira, Tamaulipas, con domicilio en JUAN DE VILLATORO 2001, ESQUINA CON LIBRAMIENTO PONIENTE, COLONIA VILLATORO 2001, ESQUINA CON LIBRAMIENTO PONIENTE, COLONIA TAMPICO-ALTAMIRA EN ALTAMIRA, TAMAULIPAS, con apercibimiento que de no TAMPICO-ALTAMIRA EN ALTAMIRA, TAMAULIPAS, con apercibimiento que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por cédula que se fije en los estrados de este Juzgado,

por cédula que se fije en los estrados de este Juzgado, así mismo para que le hagaasí mismo para que le haga saber , que se le conceden siete días adicionales, para contestar la demanda, en saber , que se le conceden siete días adicionales, para contestar la demanda, en razón a que la distancia, es de 524 kilómetros.- S

razón a que la distancia, es de 524 kilómetros.- Se concede un término de treinta e concede un término de treinta días para la diligenciación del exhorto, y de tres días para su devolución, una vez días para la diligenciación del exhorto, y de tres días para su devolución, una vez cumplimentado.-

cumplimentado.- Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones en CALLE BOLIVIA NUMERO 104 LETRA A, ENTRE LAS CALLES AVENIDA ALVARO OBREGON (ACTUALMENTE AVENIDA FRANCISO I. MADERO), COLONIA PRIMERO DE MAYO EN CIUDAD MADERO,TAMAULIPAS, CP.89450, y por autoriados para que tengan acceso al expediente en términos del artículo artículo 68 bis del Código de Procedimientos Civiles, las personas propuestas.-Finalmente , se hace del conocimiento de las partes que el poder judicial del Estado de Tamaulipas ha implementado la mediación como forma alternativa de solución de controversias, a cuyo efecto creó el Centro de Mediación ubicado en la Ciudad Judicial con domicilio en Avenida Juan de Villatoro ( Calle Divisoria) Número 2001, Colonia Tampico Altamira, de Altamira, Tamaulipas, donde se les atiende de forma gratuita para que las personas que tengan algún litigio cuenten con otra opción para resolver su conflicto. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Mediación.- Se autoriza para que tenga acceso a los medios electrónicos en Internet, en cuantos a las promociones digitalizadas y acuerdos aún los que contengan orden de notificación personal así como la presentación de promociones a través del correo electrónico: [email protected]. - Notifíquese a las partes que, de conformidad con el Acuerdo 40/2018 del Consejo de la Judicatura de fecha doce de diciembre de dos mil dieciocho, una vez concluido el presente asunto contarán con 90 (noventa) días para retirar los documentos exhibidos, apercibidos de que en caso de no hacerlo, diocumentos serán destruidos junto con el expediente.--- - - -

- - - Así y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 52, 66, 67, 68,98 247, 248,Así y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 52, 66, 67, 68,98 247, 248, 470, 471, 472, y demás relativos del Código de

470, 471, 472, y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles Procedimientos Civiles vigente en el vigente en el Estado.--- Estado.--- --- NOTIFÍQUESE --- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE AL DEMANDADO PERSONALMENTE AL DEMANDADO --- --- Lo acordó y firma el Ciudadano Licenciado CUAUHTEMOC CASTILLO INFANTE, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con la Secretaria de Acuerdos Licenciada MARIA DEL CARMEN VILLAGRANA ALMAGUER, que autoriza y da fe.--- ---DOS FIRMAS ILEGIBLES RUBRICAS.----C. JUEZ.---LIC. CUAUHTÉMOC CASTILLO INFANTE.---C. SECRETARIA DE ACUERDOS.---LIC. MARÍA DEL CARMEN VILLAGRANA ALMAGUER.--- --- Enseguida se hace la publicación de ley.- Conste.- - - - --- Enseguida se hace la publicación de ley.- Conste.- - - - - - - L´CCI / L´MVA / SFX.

- - - L´CCI / L´MVA / SFX.

--- AUTO INSERTO.--- --- AUTO INSERTO.--- --- CON ESTA FECHA LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DA VISTA AL --- CON ESTA FECHA LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DA VISTA AL TITULAR DEL JUZGADO CON LA PROMOCIÓN DE CUENTA.--- TITULAR DEL JUZGADO CON LA PROMOCIÓN DE CUENTA.--- --- Ciudad de Altamira, Tamaulipas, a veinticuatro de enero del año dos mil --- Ciudad de Altamira, Tamaulipas, a veinticuatro de enero del año dos mil veintidós.--- veintidós.--- --- A sus antecedentes el escrito presentado ante el Tribunal Electrónico del Poder --- A sus antecedentes el escrito presentado ante el Tribunal Electrónico del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, el día diecinueve del mes y año en curso, Judicial del Estado de Tamaulipas, el día diecinueve del mes y año en curso, signado por el Ciudadano Licenciado FELIPE IBARRA RAMÍREZ, quien actúa signado por el Ciudadano Licenciado FELIPE IBARRA RAMÍREZ, quien actúa dentro de los autos del expediente número 0663/2019, visto su contenido, y en dentro de los autos del expediente número 0663/2019, visto su contenido, y en atención a que de autos se obtiene que no obstante se giraron diferentes informes atención a que de autos se obtiene que no obstante se giraron diferentes informes por las dependencias autorizadas, y rendidos los mismos no pudo emplazarse a la por las dependencias autorizadas, y rendidos los mismos no pudo emplazarse a la parte demandada, y como lo solicita el signante

parte demandada, y como lo solicita el signante procédase a emplazar a la procédase a emplazar a la demandada moral “HIPOTECARIA SU CASITA S.A. DE C.V.”, por medio de Edictos demandada moral “HIPOTECARIA SU CASITA S.A. DE C.V.”, por medio de Edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los de mayor que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los de mayor circulación en este Distrito Judicial que comprende Tampico, Madero y Altamira, por circulación en este Distrito Judicial que comprende Tampico, Madero y Altamira, por tres veces consecutivas, fijándose además en los Estrados del Juzgado, sin tres veces consecutivas, fijándose además en los Estrados del Juzgado, sin embargo dada la contingencia sanitaria que acontece y toda vez que no hay acceso embargo dada la contingencia sanitaria que acontece y toda vez que no hay acceso del público en general al interior del edificio y por ende a éste Tribunal para que del público en general al interior del edificio y por ende a éste Tribunal para que

Archivo Firmado: 13_EDICTO_EX_00663-2019_420_24-02-2022_12-08-50.pdf | Página 2 de 5

Transacción: 000014491056 | Firmante: CUAUHTEMOC CASTILLO INFANTE | Datos Estampillados: FF8584A74512162A261C1B7B07820297BFF8B09CD5DB4FD697E7D18E281DCE08 Transacción: 14491086 | Firmante: MARÍA DEL CARMEN VILLAGRANA ALMAGUER •

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GOBIERNO DE TAMAULIPAS PODER JUDICIAL

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consulten los tableros de notificaciones por Estrados, las publicaciones del edicto de consulten los tableros de notificaciones por Estrados, las publicaciones del edicto de emplazamiento a la demandada antes mencionada, se realizarán por medio de los emplazamiento a la demandada antes mencionada, se realizarán por medio de los Estrados del Tribunal Electrónico del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas;

Estrados del Tribunal Electrónico del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas;

comunicándole a la demandada “HIPOTECARIA SU CASITA S.A. DE C.V.”, que comunicándole a la demandada “HIPOTECARIA SU CASITA S.A. DE C.V.”, que deberá presentar su contestación dentro del término de sesenta días hábiles deberá presentar su contestación dentro del término de sesenta días hábiles contados a partir de la última publicación del Edicto y si en caso de que el contados a partir de la última publicación del Edicto y si en caso de que el Ciudadano Juez por cualquier motivo tuviere conocimiento del domicilio de esa Ciudadano Juez por cualquier motivo tuviere conocimiento del domicilio de esa persona, o apareciese que maliciosamente se dijo ignorarlo, el emplazamiento se persona, o apareciese que maliciosamente se dijo ignorarlo, el emplazamiento se tendrá por no hecho, y se mandará practicar en el domicilio ya conocido, quedando tendrá por no hecho, y se mandará practicar en el domicilio ya conocido, quedando a disposición de la parte demandada las copias de traslado en la Secretaría de éste a disposición de la parte demandada las copias de traslado en la Secretaría de éste H. Juzgado, ordenándose agregar el ocurso electrónico de cuenta a los autos para H. Juzgado, ordenándose agregar el ocurso electrónico de cuenta a los autos para debida constancia legal.--- debida constancia legal.--- --- Así y con fundamento en los artículos

--- Así y con fundamento en los artículos 2°, 4°, 22, 23, 67 fracción VI del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.---vigente en el Estado.--- --- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.--- --- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.--- --- Lo acordó y firma el Ciudadano Licenciado CUAUHTÉMOC CASTILLO INFANTE --- Lo acordó y firma el Ciudadano Licenciado CUAUHTÉMOC CASTILLO INFANTE Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con la Secretaria de Acuerdos Ciudadana Licenciada MARÍA Estado, quien actúa con la Secretaria de Acuerdos Ciudadana Licenciada MARÍA DEL CARMEN VILLAGRANA ALMAGUER, que autoriza y

DEL CARMEN VILLAGRANA ALMAGUER, que autoriza y da fe.--- ---DOS FIRMAS ILEGIBLES RUBRICAS.----C. JUEZ.---LIC. CUAUHTÉMOC CASTILLO INFANTE.---C. SECRETARIA DE ACUERDOS.---LIC. MARÍA DEL CARMEN VILLAGRANA ALMAGUER.--- --- Enseguida se hace la publicación de ley.- Conste.--- --- L´CCI / L´MVA / KYCB.

--- L´CCI / L´MVA / KYCB.

--- ES DADO EL PRESENTE EDICTO EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL, EN ALTAMIRA, TAMAULIPAS, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.- DAMOS FE.---

C. JUEZ.

C. JUEZ.

LIC. CUAUHTÉMOC CASTILLO INFANTE.

LIC. CUAUHTÉMOC CASTILLO INFANTE.

C. SECRETARIA DE ACUERDOS.

C. SECRETARIA DE ACUERDOS.

LIC. MARÍA DEL CARMEN VILLAGRANA ALMAGUER.

LIC. MARÍA DEL CARMEN VILLAGRANA ALMAGUER.

KYCB.

KYCB.

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Evidencia Criptográfica - Transacción Transacción: 000014491056

Archivo Firmado: 13_EDICTO_EX_00663-2019_420_24-02-2022_12-08-50.pdf

Autoridad Certificadora: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Firmante Nombre: CUAUHTEMOC CASTILLO INFANTE

Validez: OK Vigente

Firma

# Serie: 00000000000000009608

Revocación: OK No Revocado

Fecha: (UTC / Entidad Federativa) 2022-02-24T21:56:25Z / 2022-02-24T15:56:25-06:00

Status: OK Valida

Algoritmo: SHA256/RSA_ENCRYPTION

Cadena de firma: 8c f5 91 da 50 6a e1 21 a8 95 e0 a5 3d 3e 54 9e 83 77 f6 d6 8c da 87 ed a0 90 60 0f 58 05 ec 7e e2 31 29 e1 04 ca 26 f9 39 77 f7 79 54 8f 9c c3 96 78 17 28 d5 2a d7 28 9c 83 48 da 70 22 59 cb cb d8 8a 4a 75 fd 08 1d 3c 20 44 d9 3a a6 a6 9a b6 de 3c fb 6a f7 14 d7 53 61 49 9e a1 92 a4 2d 3f 92 aa ce 5a 47 a5 1f c2 c3 45 fe 31 33 e8 86 e9 2a d5 e1 ab 4a 28 32 c7 d4 0c d3 68 27 20 37 47 90 10 68 6d 34 f3 76 76 5f 6c 0d c6 e3 5d cf d0 49 cb 9f bf 9c 06 b5 71 f2 28 ae 61 07 98 45 fe 21 1d 03 ea 41 17 88 c8 b5 de 1b 68 71 4f 44 79 d8 cf b6 47 60 e1 5c 6a 30 be 9b 80 35 c8 31 ff 66 9b 1f 4c 72 ba ec 58 08 56 f4 95 31 d5 86 0d 58 cd b6 5c 61 ed de 39 5e 16 67 f8 ab 09 eb f6 f9 b9 c2 d5 c7 ef 07 53 ac ac 0a d1 f6 d4 61 1b bb b2 34 25 4d a9 07 46 bd 43 c3 d3 0b 1e d3

OCSP

Fecha: (UTC / Entidad Federativa) 2022-02-24T21:56:26Z / 2022-02-24T15:56:26-06:00

Nombre del respondedor: OCSP

Emisor del respondedor: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Número de serie: 00000000000000009608

24/02/2022 15:56:25 HS.

Archivo Firmado: 13_EDICTO_EX_00663-2019_420_24-02-2022_12-08-50.pdf | Página 4 de 5

Transacción: 000014491056 | Firmante: CUAUHTEMOC CASTILLO INFANTE | Datos Estampillados: FF8584A74512162A261C1B7B07820297BFF8B09CD5DB4FD697E7D18E281DCE08 Transacción: 14491086 | Firmante: MARÍA DEL CARMEN VILLAGRANA ALMAGUER •

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Evidencia Criptográfica - Transacción Transacción: 000014491086

Archivo Firmado: 13_EDICTO_EX_00663-2019_420_24-02-2022_12-08-50.pdf

Autoridad Certificadora: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Firmante Nombre: MARÍA DEL CARMEN VILLAGRANA ALMAGUER

Validez: OK Vigente

Firma

# Serie: 00000000000000009611

Revocación: OK No Revocado

Fecha: (UTC / Entidad Federativa) 2022-02-24T21:56:58Z / 2022-02-24T15:56:58-06:00

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OCSP

Fecha: (UTC / Entidad Federativa) 2022-02-24T21:56:59Z / 2022-02-24T15:56:59-06:00

Nombre del respondedor: OCSP

Emisor del respondedor: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Número de serie: 00000000000000009611

24/02/2022 15:56:58 HS.

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