Alcance jurídico para la solución alternativa de conflictos
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(2) Este ejercicio tendrá como objetivo realizar una análisis sobe la estadísticas de la utilización de la conciliación a partir de los años 2012 al 2015, y que pueda responder al interrogante ¿Puede la Conciliación, en su fase prejurídica garantizar solución alternativa a los conflictos de los individuos en la sociedad? partir del análisis estadístico de la misma, que se realizará de manera sistemática a lo largo del trabajo. La conciliación tiene consecuencias importantísimas y trascendentales, tanto en el devenir individual como en el devenir colectivo; es entonces a partir de este medio alternativo de resolución de conflictos, como se irá desarrollando el análisis propuesto, para concluir la conciliación, es una práctica necesaria en la contemporaneidad para administrar justicia, que aunque se aleja de algunos formalismos del derecho, en esencia conserva sus postulados fundamentales y que por ende la administración de justicia no puede estar aislada del devenir, social, cultural y político.. Justificación. Como lo indico (Zuluaga, 2005), cuando se trata de medios alternativos de solución de conflictos se está hablando de verdaderas propuestas que cumplan con la premisa de acceso a la justicia para que aquellos ciudadanos que se vean en situación de conflicto, encuentre a través de éstos medios una solución rápida y eficaz a sus problemas con la intervención de una justicia pronta dada mediante un conciliador, persona capaz de dar solución a la controversia. En este sentido es importante mencionar el pronunciamiento de la Honorable Corte Constitucional (1993) al respecto planteo lo siguiente en la sentencia en sentencia T-173:. Los mecanismos alternativos de solución de conflictos no deben ser interpretados solamente como una manera de descongestionar el aparato de justicia sino también, y principalmente, como una forma de participación de la sociedad civil en los asuntos que los afectan. En este sentido, es incuestionable su estirpe democrática, en la medida en que generan espacios de intervención de la comunidad en el desarrollo de la función jurisdiccional evitando la conflictivización de la sociedad y logrando, por ende, el fortalecimiento de la legitimidad del aparato de justicia estatal en la medida en que éste puede dedicarse a resolver aquellos asuntos que son de verdadera trascendencia social. Desde esta perspectiva, se ha considerado que el presupuesto básico para la efectividad de la justicia consensual es la existencia de una sociedad civil organizada, integrada cultural, valorativa y normativamente, pues al decir Auerbach “sólo cuando. 2.
(3) existe congruencia entre los individuos y su comunidad con valores y deberes compartidos, existe la posibilidad de justicia sin derecho. En el marco de un Estado que debe garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales y constitucionales, uno de los cuales es posibilitar a todos sus asociados el acceso a la justicia. A propósito del acceso a la justicia, la Corte Constitucional (1993) en sentencia T-173 afirma:. La garantía constitucional de acceso a la justicia no significa que todas las disputas entre los particulares deban ser resueltas por los jueces, pues precisamente el artículo 116 de la Carta garantiza la existencia de mecanismos alternativos de solución de conflictos, como la conciliación o el arbitraje, los cuales pueden ser ampliados por el Legislador. Al respecto, esta Corte ha dicho que "es competencia del legislador, de acuerdo con los parámetros que determine la Carta Política, el fijar las formas de composición de los conflictos judiciales, los cuales -no sobra aclararlo- no siempre implican el ejercicio de la administración de justicia." (Sentencia T-173 de 1993, p. 4). Una mirada simple a esta afirmación permite inferir que efectivamente, el derecho de acceder a la justicia según lo planteado en él Articulo 116 de la Carta Política, se interprete como una limitación en la responsabilidad del estado frente a la administración de justicia, pues el estado social de derecho busca dar solución de sus propios conflictos a los ciudadanos, como una forma de justicia que busca crear procesos, dejando claro que la justicia alternativa no es obligatoria, que es de libre voluntad que las partes enfrentadas en conflicto, puedan buscar libremente y de mutuo acuerdo una solución (Zuluaga, 2005). Revisión bibliográfica. La idea de conciliación en el plano jurídico es tan antigua como la historia de la civilización. En consideración a que el ser humano y el ciudadano para los griegos, es un sujeto de controversia, siempre ha habido necesidad de dirimir los conflictos para evitar los agravios o los daños vulneran la vida. En el sistema jurídico griego aparece la figura de los testamotes, que se concebían como mandatos en los que se ordenaba revisar la materia de imputación y juicio antes de dada la litis, fase en la cual se buscaba “convencer a las partes a efecto de transigir equitativamente, sus desavenencias” 3.
(4) (Jovalois Cruz, 2011, pág. 1). Es luego en el Derecho Romano, donde va a aparecer, la figura del concilium, conservada aún en el derecho canónico.. De esta manera, “el. concilium romano implicaba una asamblea, y en especial una asamblea de la plebe. En estas asambleas, las personas se reunían a realizar negocios, resolver disputas” (Jovalois Cruz, 2011, pág. 1).. La conciliación se concibe como un mecanismo procesal, vigente y válido como oportunidad de avenencia frente a cualquier tipo de conflicto: comercial, familiar, político, social, entre otros. En todos los casos, aparece que es el juez o en su lugar el tercero imparcial quien convoca, una vez que los puntos de discordia han quedado claros para las partes y listos para el inicio del proceso jurisdiccional o arbitral. El propósito es que a partir de un arbitramento ecuánime orientado por un tercero, sin detrimento de los establecimientos normativos vigentes, se llegue entre las partes en conflicto a acuerdos sanos sin daño para la convivencia pacífica y civilizada.. La conciliación en el Ordenamiento Jurídico y jurisprudencial Colombiano. La Sentencia C-222 de 2013, de la Corte Constitucional Colombiana, ubica la Conciliación dentro de las figuras extrajudiciales del derecho. Ésta ha sido creada para dirimir conflictos entre individuos que se encuentran en controversia a través de la mediación de un tercero imparcial. El propósito siempre será la construcción de un acuerdo, cuyo convenio contiene elementos. de obligatorio cumplimiento en las. determinaciones establecidas de tiempo y espacio.. La conciliación extrajudicial como mecanismo de resolución de conflictos se ha definido como un procedimiento por el cual un número determinado de individuos, trabados entre sí por causa de una controversia jurídica, se reúnen para componerla con la intervención de un tercero neutral - el conciliador - quién, además de proponer fórmulas de acuerdo, da fe de la decisión de arreglo e imparte su aprobación. El convenio al que se llega como resultado del acuerdo es obligatorio y definitivo para las partes que concilian. Son características propias de la conciliación: es un mecanismo de acceso a la administración de justicia, sea cuando los particulares actúan como conciliadores (Sentencia C-222, 2013).. 4.
(5) La conciliación así descrita materializa un negocio cuya cuyo atributo está en la autocomposición, es decir la posibilidad dada para que las partes en contradicción dialoguen al margen de la justicia formal, es decir de los procesos ordinarios de la actuación judicial. En este sentido, la conciliación “promueve la participación de los particulares en la solución de controversias, bien sea como conciliadores, o como gestores de la resolución de sus propios conflictos; contribuye a la consecución de la convivencia pacífica; favorece la realización del debido proceso” (Sentencia C-222, 2013). Por lo tanto factores como la dilación (extensión innecesaria de tiempo en el proceso judicial), encuentran en la ejecución de esta figura una alternativa rápida y efectiva, al interior de la administración social de justicia en Colombia. Esto en términos generales, constituye el espíritu por el cual se crea en Colombia una figura que se adelanta a la esfera judicial, con el propósito de garantizar la solución de conflictos, sin vulnerar las garantías fundamentales contendidas en el Título II de la Constitución Política (1991) y artículos afines con los Derechos Universales, explícitos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).. Carácter de la conciliación. La conciliación es un mecanismo propio del derecho y opera en la esfera procesal, siempre y cuando la materia conciliable no afecte las garantías fundamentes constituidas en bienes esenciales de la persona y la humanidad: Derechos Humanos (1948), que en el marco del ordenamiento jurídico Colombiano se materializan en el Título II, de la Constitución Política de 1991.. Así, los alcances de la conciliación, están tanto en el derecho económico y comercial como en materia de familia y de lo contencioso administrativo. Las motivaciones en materia de acta de conciliación, generas bajo las acciones de ésta figura, generan obligatorio cumplimiento y son antecedentes para eventuales procesos jurídicos que tengan lugar dadas las renuncias a los pactos conciliados por partes en conflicto. Ahora bien, los establecimientos y términos normativos desarrollados para el alcance de la conciliación están dado por la ley 640 de 2001. 5.
(6) La ley 640 de 2001, aporta elementos conceptuales y términos procesales, al ordenamiento jurídico para puntualizar los objetos conciliables. Lo propio queda explícito en el artículo 19 (2001), que define la materia conciliable para la jurisdicción del Territorio Colombiano: “Se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación, ante los conciliadores de centros de conciliación, ante los servidores públicos facultados para conciliar a los que se refiere la presente ley y ante los notarios” (Ley 640, 2001).. Existen en materia legal dos formas concebidas para la conciliación en Colombia: la conciliación Judicial y la conciliación extrajudicial. La judicial se desarrolla en maco de un litigio denominado proceso judicial y la extrajudicial, se desarrolla, como su nombre lo indica por fuera del proceso, y existe en de derecho y en equidad. La primera de estas se resuelve con la intervención de abogados adscritos al Ministerio de Justica, con previa capacitación acreditada para hacer parte de los distintos centros de conciliación nacional. La segunda, en equidad, es aquella que se produce en la esfera prejurídica y se desarrolla en casa de justicia, personería, defensorías del pueblo, entre otros (Ley 640, 2001).. Metodología El análisis que se exhibe en este trabajo bajo el título: “La Conciliación: Alcance jurídico para la solución alternativa de conflictos, es el resultado de un trabajo documentado en la línea de los estudios cualitativos del derecho. El análisis se logra luego de una incursión de investigación siguiendo los elementos de análisis propuestos por Alberto Quintana Peña & W. Montgomery, en su libro: Metodología de Investigación Científica Cualitativa (Quintana Peña & Montgomery, 2006), quienes conciben que “una investigación cualitativa se hace a través del contacto directo con una manifestación concreta de una realidad humana, social o cultural” (Quintana Peña & Montgomery, 2006, pág. 53).. 6.
(7) Para este caso esa realidad se inscribe en el marco los conflictos interpersonales que perturban el ejercicio ciudadano dadas las posibilidades de diferencias sustantivas, como consecuencia del relacionamiento humano en todos los ámbitos: sociales, políticos, laborales, familiares e incluso religioso. La conciliación es el objeto de exploración y por lo tanto, se intenta probar –a partir de esta figura- que es un instrumento válido para la dimisión de conflictos con resultados pacíficos en la solución prejurídica y alternativa.. La pregunta generadora en el diseño metodológico del estudio aludió a una inquietud elemental: ¿Puede la Conciliación, en su fase prejurídica garantizar solución alternativa a los conflictos de los ciudadanos? En torno a esta cuestión surge el diseño de instrumentos de rastreo de información mediante fichas, en el ejercicio heurístico de la revisión documentada. Así, fue necesaria, una lectura puntual de la Ley 640 (2001), donde se actualiza tanto el alcance como el procedimiento para el ejercicio de la conciliación en Colombia.. Además de esto, una lectura jurisprudencial bordó la. exploración, para fundamentar argumentos válidos en el trabajo de conceptualización y análisis de la figura.. Todo el diseño metodológico tuvo como finalidad la materialización de unos argumentos jurídicos en clave de lege ferranda, que según los estudios de Christian Courtis et Al. Determinan la posibilidad de revisión de figuras preestablecidas en el derecho desde una perspectiva crítica en términos de conveniencia o no, sin la pretensión de sustitución frente a la función legislativa que se consagra dentro del ordenamiento jurídico: “La investigación de lege ferenda se dirige a criticar la solución normativa vigente” (Courtis & Atienza Rodríguez, 2006, pág. 125), con el fin de encontrar en esta valores y posibilidades de aplicación convenientes al ciudadano. En este sentido, la investigación presenta un texto de carácter descriptivo y propositivo para las prácticas de la conciliación en el momento que antecede el inicio del proceso jurídico.. 7.
(8) Desarrollo. 1. Revisión y sistematización del proceso nacional conciliatorio. Ante la hipótesis que la conciliación es un instrumento objetivo de resolución alternativa de conflictos cuyos resultandos han disminuido los niveles de violencia en Colombia, se han captado para la elaboración que se presenta los datos de fuente primaria generados por el Estado en el Programa Nacional de Conciliación y Arbitraje. Las cifras reveladas en el sitio de esta dependencia estatal, muestran descripticos cronológicos que para este análisis, se aprovecharon en el intervalo de 2011-2015 (2017).. Para realizar el análisis e interpretar los datos presentados en tablas y cuya fuente es como corresponde a la propiedad del sitio Conciliacion.gov.co; se recurre a la metodología de análisis descriptivo. En el orden se exhibe el cuadro de frecuencias y consecuente al mismo se hace una lectura cualitativa de los resultados revelados por el ente administrativo del Estado Colombiano.. Al final de toda la interpretación, se concibe un análisis de generalidad en el que se procuran especificar: el alcance de la conciliación como figura del derecho en Colombia para la solución alternativa de conflictos y la mediación de la conciliación como instrumentos para la disminución de los niveles de violencia en el país con incidencia en el campo de la descongestión administrativa de los procesos en los juzgados.. 2. Resultados de Estadísticas para el Año 2011. El programa Nacional de Conciliación y Arbitraje (2017), para el año 2011, presenta en sus cuadros de frecuencia la estadística de 20.321, procesos llevados en actas de conciliación, que ingresaron durante dicha vigencia al sistema. Se trata de una cifra cuyo carácter es nacional y donde se discrimina por índice porcentual la mediación de sujetos jurídicos clasificados en las categorías de abogado, estudiante y judicante. Esta última 8.
(9) persona jurídica, corresponde a aquel estudiante de la carrera de derecho a quien la universidad adscribe para participar desde el centro de conciliación en los procesos prejurídicos del Centro de Conciliación. La diferencia del judicante con el estudiante radica en que sólo es judicante, el estudiante de derecho.. Tabla 1. Reporte SIC-2011 (Programa Nacional de Conciliación y Arbitraje, 2017) Conciliadores inscritos en los Centros de Conciliación Activos Tipo de conciliador Total Porcentaje Abogado Estudiante Judicante Total. 7.403. 36%. 12.677. 62%. 241. 2%. 20.321. 100%. Fuente: MIJ-Programa Nacional de Conciliación y Arbitraje (2017). De conformidad con la fuente primaria del Ministerio del Interior y de Justicia MIJPrograma Nacional de Conciliación y Arbitraje (2017), se precisa que en el 2011, en Colombia se interpusieron 20.321 procesos de Conciliación. Esto ocurre en el marco de un país que se está preparando para ingresar al proceso de paz, como propuesta de reconciliación nacional, cuyo escenario de diálogos entre el Gobierno y las Farc-Ep, será la Habana. La relación entre las cifras por conciliación y los esfuerzos nacionales frente al conflicto tal vez no tengan nexo de causalidad.. Sin embargo, es importante destacar que en este marco de crisis social, otros conflictos subjetivos como las contradicciones interpersonales, la crisis entre las familias y los bienes, también se abrían paso en una sociedad que empieza a reconocer los instrumentos de solución alternativa de los conflictos. Los datos discriminados por centros de conciliación y actas, son como aparece, con fundamento en la fuente del MIJ (Programa Nacional de Conciliación y Arbitraje, 2017).. 9.
(10) Tabla 2. Discriminación por Centros de Conciliación Datos reportados por centros de conciliación año 2011 Documento Tipo de Cantidad de resultado resultado conciliaciones Acta de conciliación Conciliación parcial 1.967 Conciliación total 26.240 Acta de conciliación 30.883 Constancia. Asunto no conciliable Inasistencia No acuerdo. 597 28.240 16.693 34.050. Acuerdo extra conciliación Falta de competencia Otros Retiros solicitud. 768 72 4.547 764 6.151 71.084. Constancia total Otros resultados. Otros resultados Total solicitudes Fuente: MIJ-Programa Nacional de Conciliación y Arbitraje (2017). La cifra de 20.321, con respecto a 680.449 (datos cedidos por El Consejo Superior de la Judicatura al periódico El País (2015), que sumó el número de proceso judiciales llevados a cabo en el 2011, es supremamente inferior. No obstante, es precisamente un momento de transición que cobra importancia para la caracterización del fenómeno conciliatorio como alternativa frente a los conflictos nacionales. El país está haciendo uso de la conciliación como herramienta para la solución alternativa de conflictos y ésta parece captar el interés individual de las partes, para poner fin al litigio en lo que podría ser materia de proceso judicial.. Tabla 2. Resultados de Estadísticas para el Año 2012 Datos reportados por centros de conciliación año 2012 Sed actualizó la información en febrero 6 e 2015 Tipo de Documento Tipo de resultado Cantidad totales Acta de conciliación Conciliación parcial 1.855 Conciliación total 31.207 Acta de conciliación total 33.062 Constancia. Asunto no conciliable Inasistencia No acuerdo. Constancia total Otros resultados. Acuerdo extra conciliación Falta de competencia. 10. 836 22.570 18.720 42.126 1.127 127.
(11) Otros Retiros solicitud. 6.832 1.863 9.949 85.137. Otros resultados Total solicitudes Fuente: MIJ-Programa Nacional de Conciliación y Arbitraje (2017). Análisis puntual. De conformidad con los datos arrojados por los Centros de Conciliación, durante el 2012, se interponen 85.137 procesos de conciliación. De estos 1855, se resolvieron por conciliación parcial, la conciliación total fue de 31.207. Sin embargo, expresa el informe que hay una inasistencia al proceso de 22.570, lo cual permite inferir que en un 25%, los implicados son indiferentes a la conciliación como vía prejurídica.. No obstante, se. evidencia que en un 75% los procesos de conciliación funcionaron en el 2012, sin excluir del análisis que por falta de competencia, sólo 127 procesos de los registrados no alcanzaron Acta Final de Conciliación.. Dentro de los asuntos no conciliables se. identifican 836 procesos y esto se explica porque en Colombia los conflictos que comprometen derechos fundamentales no gozan del privilegio de conciliación.. Tabla 3. Estadísticas 2013Año 2013 Datos reportados por centros de conciliación año 2013 Tipo de Documento Acta de conciliación. Tipo de resultado Conciliación parcial Conciliación total. Acta de conciliación total Constancia. Asunto no conciliable Inasistencia No acuerdo. 419 23.680 18.482 42.581. Acuerdo extra conciliación Falta de competencia Otros Retiros solicitud. 638 70 5.941 1.659 8.308 90.731. Constancia total Otros resultados. Cantidad totales 1.810 38.032 39.842. Otros resultados Total solicitudes Fuente: MIJ-Programa Nacional de Conciliación y Arbitraje (2017). 11.
(12) Como podemos ver durante el periodo del año 2013 el comportamiento nacional de la conciliación en Colombia se incrementa por encima de 5.594 procesos que llegan a los centros de conciliación nacional, dejando ver que la conciliación como mecanismo ha sido asimilada por los colombianos como mecanismo de descongestión de los despachos y como alternativa rápida para dar por terminado las diferencias ocasionada en las familias colombianas. Dentro las conciliaciones parciales se puede deducir que en el año anterior fueron un total de 1.855 que en comparación con el año 2013 fue inferior a la conciliación parcial por otro lado el número de diferencia es de 45 conciliaciones como diferencia. Se deduce que con las estadísticas de la conciliación total que la conciliación es el medio idóneo para dar fin al conflicto generado en las familias en el año 2012 las conciliaciones total fue de 31.207 y la del año 2013 fue de 38.032 la diferencia es muy evidente siendo un crecimiento de conciliaciones parciales de 6.825, el incremento es tan significativo a favor de la justicia impartida en Colombia y sobre todo del sistema aplicado.. La diferencia de actas de conciliación total del año 2012 al año 2013 es significativa 6.780 actas que permiten decir que las familias están acudiendo a los centros de conciliación para dirimir sus diferencias. De igual forma deja una brecha abierta entre los usuarios que acuden al sistema es notorio que la inasistencia es mayor de año en año en 2012 fue de 22.570 y en el año 2013 de 23.6886 una diferencia de 936 personas o usuarios que no acuden a las conciliaciones habiendo asistido a la conciliación y que luego por distintas situaciones no se presentan.. En las actas de no acuerdo es favorable cada año se disminuye y se incrementa los acuerdos conciliatorios, por ende se nota en cada periodo que las constancias total siendo estas de 455 significativa y favorable. Los retiros cada año disminuye favoreciendo la asistencia a los centros de conciliación entre otros como particulares abogados y estudiantes, siendo más visitados los centros de conciliación de las universidades para beneficios de la población más vulnerable de los estratos socioeconómicos 1,2 y 3.. 12.
(13) Tabla 5. Estadística Año 2014 Datos reportados por centros de conciliación año 2013 Estado Activo. Tipo conciliador Abogado Estudiante Judicante. Cantidad 5.366 9.694 123 15.275. Activo total Datos reportados por los centros de conciliación durante el año 2014 Se actualizó en febrero de 2015. Tipo documento Acta de conciliación Acta de conciliación – Total Constancia Constancia – Total Otros resultados. Tipo resultado Conciliación parcial Conciliación total Asunto conciliable Inasistencia No acuerdo Acuerdo extra conciliación Falta de competencia Otros Retiro solicitud. Otros resultados Total Gran total Fuente: MIJ-Programa Nacional de Conciliación y Arbitraje (2017). Cantidad totales 1.3.51 41.222 42.573 481 20.069 16.323 36.873 440 72 4.927 1.023 6.462 85.908. Análisis. Después de dicho análisis de los comportamientos de la conciliación en Colombia del año 2012 a 2013, nos centramos en los datos estadísticos 2013 a 2014.. En Colombia a partir de la implementación de la conciliación el comportamiento ha sido variable y circunstancial el comportamiento de conciliaciones presentadas demuestra la variación es por ende que en el 2013 actas de conciliación parciales reportadas por los centros de conciliación fue de 1.810 y en el 2014 de 1.351 es variable según la situación social del país en cambio en la conciliación total del año 2013 siendo esta de 38.032 y en el 2014 de 41.222 está por encima del año anterior mostrando un índice interesante de participación de los colombianos en utilizar la justicia alternativa para la resolución de los conflictos.. 13.
(14) En los asuntos no conciliables año 2013 fue 419 y en el año 2014 de 481 es denotable que los colombianos aun no tienen claridad realmente de los asuntos que se deben llevar a dicha jurisdicción y esto hace que con estas estadísticas se pueda deducir y hacer juicio frente a la claridad de los conflictos conciliables y no conciliables.. En referencia a la inasistencia en el 2013 23.680 y para el año 2014 20.069es un porcentaje de margen de 3.659 procesos que no se adelantaron por la inasistencia de las partes desistiendo de los servicios ofrecidos por los centros de conciliación o que quizás utilizaron otros tipos de mediación o acuerdos.. En los, no acuerdos el año anterior fue de 18.482 y 2014 16.323 notablemente este mecanismo ha sido más útil a los usuarios en este comportamiento durante este periodo el margen fue de 2.159 procesos que asumieron con responsabilidad dicha solución del conflicto en cada uno de los centros pudiendo así llegar a concertar y no ir a otra instancia.. Se emitieron año tras año 2013 un total de 42581 y para el año 2014 para un total de 36.873 se mantiene. una variación importante quiere decir que cada año baja la. descongestión de los juzgados en materia de procesos que por este mecanismo de conciliación se resuelven sin tener que acudir a otra instancia y mucho más satisfacción para las partes que intervienen en estos proceso pudiendo así mejorar las relaciones y la convivencia en cada uno de los sectores y ciudades del país.. En muy pocos procesos se rechazan por falta de competencia en comparación con el número de actas registradas para un numero entre 70 y 72 procesos que no pueden llegar a dicha conciliación por falta de competencia, entre otro poco número de procesos que son retiradas las solicitudes ya sea por que utilizaron otros mecanismo de dar fin al conflicto no ameritando llegar a desgastar la instancia.. 14.
(15) Tabla 6. Estadística Año 2015 Datos reportados por centros de conciliación año 2015 Estado Activo. Tipo conciliador Abogado Estudiante Judicante. Cantidad 5.366 9.694 123 15.275. Activo total Datos reportados por los centros de conciliación durante el año 2014 Se actualizó en febrero de 2015. Tipo documento Acta de conciliación Acta de conciliación – Total Constancia Constancia – Total Otros resultados. Tipo resultado Conciliación parcial Conciliación total Asunto conciliable Inasistencia No acuerdo Acuerdo extra conciliación Falta de competencia Otros Retiro solicitud. Otros resultados Total Gran total Fuente: MIJ-Programa Nacional de Conciliación y Arbitraje (2017). Cantidad totales 1.251 40.923 42.174 426 24.981 20.083 45.490 366 107 6.414 1.108 7.995 95.559. Siguiendo con el análisis continuo de cada uno de los años de análisis sistemático de la información que arrojan los centros de conciliación en Colombia ya como vimos claramente el comportamiento del año 2014 analizado con el año 2013 nos arroja datos que permiten ver el alcance jurídico que tiene la conciliación en Colombia prosiguiendo podemos ver que en el año 2014 la conciliación parcial comparado con el año 2015 es de 10 100 conciliaciones una diferencia que puede diferir en muchos factores sociales de acuerdo a las pretensiones de las partes de igual forma se llegan a acuerdos que permiten la convivencia en los ciudadanos y mucho más cuando dentro del aspecto de la conciliación general del año 2014 siendo 41.222 que permite que el año siguiente sea de 40.923 no siendo una diferencia que tan significativa lo importante es destacar que las personas están acudiendo significativamente a este mecanismo alternativo de resolución de conflictos dejando ver su alcance jurídico su pertinencia en la solución definitiva de las problemáticas sociales, viendo que se da un flujo de actas de conciliación no muy variable de año en año oscilando en un número significativo dentro de un rango de 40.000 a 43.000 actas de conciliación total. 15.
(16) En los asuntos no conciliables en el año 2014 fue un total de 481 y para el año 2015 un total de 426 cada periodo se va reflejando un grado más alto de conocimiento y responsabilidad frente a la pedagogía e interés de los ciudadanos en conocer y acercarse más a la jurisdicción, frente a la inasistencia sistemáticamente puede ser un poco alarmante de igual forma se podría dar situaciones de comunicación que permita la información de la fijación de fechas que sean recordadas y que se pueda monitorear frecuentemente en recordar las fechas de las distintas audiencias para mejorar y subir el índice de asistencia a las audiencias para facilitar la armonía entre las partes para no tener que hacer fijación de nuevas fechas de audiencias y optimizar el tiempo y agilizar los procesos en cada uno de los centros de conciliación.. Se visualiza la inasistencia que incrementa cada año en el año 2014 siendo de 20.069 y para el año 2015 de 24.981con una diferencia de 4.911 caso a revisar porque en este periodo supera el anterior hay que revisar porque el ausentismo o abstinencia a acudir a los centros de conciliación a finalizar o darle fin al conflicto generado.. En referencia a las constancia total incrementa alarmantemente de 36.873 a 45.490 se puede quizás ver reflejado en asuntos que las partes no llegan a acuerdos que permitan dar fin al conflicto. Conclusiones De acuerdo a los datos estadísticos analizados de los años 2012 a 2015 se puede inferir que relación entre las cifras por conciliación y los esfuerzos nacionales frente al conflicto tal vez no tengan nexo de causalidad. Sin embargo, es importante destacar que en este marco de crisis social, otros conflictos subjetivos como las contradicciones interpersonales, la crisis entre las familias y los bienes, también se abren paso en una sociedad que empieza a reconocer los distintos medios de solución alternativa de los conflictos. Es así como el país está haciendo uso de la conciliación como herramienta para la solución alternativa de conflictos y ésta parece captar el interés individual de las partes, para poner fin al litigio en lo que podría ser materia de proceso judicial. 16.
(17) Dentro de esta perspectiva cabe destacar que en las actas de no acuerdo, es favorable, ya que cada año disminuyen y se incrementa los acuerdos conciliatorios, por ende se nota en cada periodo que las constancias son significativas y favorables. Los retiros cada año disminuye favoreciendo la asistencia a los centros de conciliación, entre otros como particulares abogados y estudiantes, siendo más visitados los centros de conciliación de las universidades para beneficios de la población más vulnerable de los estratos socioeconómicos 1,2 y 3.. De igual manera se tiene que son muy pocos los procesos que se rechazan por falta de competencia, comparados. con el número de actas registradas de dichos. procesos que no pueden llegar a dicha conciliación por falta de competencia, también se evidencia que es poco el número de procesos donde son retiradas las solicitudes, ya sea por que utilizaron otros mecanismo de dar fin al conflicto, no encontrándose mérito para llegar a desgastar la instancia.. En este sentido se comprende que en cada periodo se va reflejando un grado más alto de conocimiento y responsabilidad frente interés de los ciudadanos en conocer y acercarse más a la jurisdicción; en cuanto a la inasistencia sistemáticamente puede ser un poco alarmante; sin embargo, podría mejorarse la comunicación, te tal manera que permita la fijación de fechas menso espaciadas; además recordar con frecuencia las fechas de las distintas audiencias, con el fin de para mejorar y aumentar el índice de asistencia a las audiencias y facilitar la armonía entre las partes para no tener que hacer fijación de nuevas fechas de audiencias y optimizar el tiempo y agilizar los procesos en cada uno de los centros de conciliación.. Resulta claro una vez hecho el anterior análisis que el papel del abogado en el proceso de la conciliación, juega un papel muy importante como auxiliar de la administración jurídica, dado que para su cumplimiento es necesario que actué con eficiencia y prontitud en la solución de conflicto y no solamente llevado por el interés de que el proceso se de en todas sus etapas. 17.
(18) Referencias bibliográficas. Arendt, H. (2008). La promesa de la Política. (E. Cañas, Trad.) Barcelona, España: Paidós.. Arendt, H. (2012). La condición Humana. (R. Gil Novales, Trad.) Madrid, España.. Congreso de Colombia. (1887). Título XXI. En C. d. Colombia, Ley 57 Código Civil Colombiano. Bogotá D. C.. Congreso de Colombia. (1996). Ley 311 Registro Nacional de Protección Familiar. Bogotá D.C.. Congreso de Colombia. (2000). Ley 599 Código Penal. Bogotá.. Congreso de Colombia. (2006). Ley 1098 Código de la infancia y la Adolescencia. Bogotá D.C.. Congreso de Colombia. (2012). Ley 1564 Código General del Proceso. Bogotá D. C.. Constitución Política de Colombia (Asamblea Nacional Constituyente 6 de julio de 1991). Obtenido. de. http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Const itucion_Politica_de_Colombia.htm. Convención sobre los Derechos del Niño, Resolución 44/25 (Asamblea General de las naciones Unidas 20 de noviembre de 1989).. Courtis, C. (2006). Observar la Ley. Madrid, España: Trotta.. Courtis, C., & Atienza Rodríguez, M. (2006). Observar la Ley: Ensayos de Metodologìa de la investigaciòn jurídica. Madrid, España: Trotta.. 18.
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