CAPÍTULO II
MARCO TEORICO
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
En esta parte de la investigación se presentara una serie de antecedentes con relación a este proyecto de investigación, con el objeto de obtener información que nos sirva de utilidad y una serie de fundamentos que ayuden a un mejor esclarecimiento y desarrollo de las ideas principales de esta investigación. . Asimismo, se inicia citando cronológicamente las investigaciones que aportan evidencias tanto teóricas como metodológicas.
1.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
La primera investigación que se consulta es la de la autor Briceño (2007), realizo un estudio de investigación titulado “Análisis de la protección y cumplimiento de los derechos humanos de la mujer Venezolana en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”, la cual fue realizada en la Universidad Dr Rafael Belloso Chacín para optar al título de Abogado, bajo un enfoque Teórico regido bajo lo indicado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
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La investigación antes mencionada llego a la conclusión de que al analizar los delitos contra la mujer establecidos en la Ley orgánica en comendo, referidos a la violencia psicológica, laboral y mediática, se observó que, la manera por la cual es ejercida sobre la mujer el delito de amenaza es de forma verbal y con actos de la ejecución de un daño físico, así mismo los tipos de conductas humanas que ocasionan la violencia física, son lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.
De esta manera esta investigación permite sustentar el proyecto de investigación que llevamos a cabo brindado a nuestro proyecto una idea de lo que son los derechos que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le brinda a la mujer víctima de violencia en las distintas circunstancia que la ley señala, de esta manera nos da una información más simplificada y un análisis meticuloso de lo que expresa la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, permitiendo así aportar ideas para la elaboración de la unidades de análisis presentadas en nuestro objetivo específicos.
Otro de los estudios de interés para la investigación fue presentado por Palencia, Contreras (2008), realizo una tesis con el título “Análisis de la formas de violencia de género y sus penas como mecanismo para el control del delito en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en Venezuela” esta fue realizada
en la Universidad Rafael Urdaneta para optar al título de abogado, el soporte teórico fue de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia Serrano(2004), Osorio(2007), García(2000), y Zapata(2006), la investigación fue de tipo descriptiva.
Esta investigación llego a la conclusión de que la generación tiene que ser consciente que el hombre ha cometido muchos errores para con la mujer, padres e hijos, que sería prudente pensar que no se debe cometer el error histórico de argumentar que se hace lo que se pide o peor , que se hace lo que se debe hacer en razón de las circunstancias porque nada justifica la supervivencia de estructuras familiares violentas y menos aún que no se hagan todos los esfuerzos que estén al alcance de cada uno para salir de ellas.
La presente investigación permite sustentar este proyecto aportando que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene un enfoque directo que es la protección de la mujer ya que el hombre ha cometido muchos errores, pero que tanto la mujer como el hombre debe poner de su parte para evitar la violencia y más aún en caso de ser casados ya que la familia es la base de la sociedad y no solo es el hombre es el que llega a la violencia. Llegando así a nuestro punto el cual es el principio de igualdad ante la ley antes misionada que debería proteger también al hombre en caso de violarse sus derechos al aplicarla.
2. FUNDAMENTACIÓN LEGAL - DOCTRINAL.
Las bases que sustentan esta investigación, se encuentran conformadas por tópicos legales a la categoría de estudio, la cual se muestra como una temática novedosa, porque se proponen elementos y criterios teóricos propios del derecho. En este sentido, se detalla lo referente a la trata de niños, niñas y adolescentes y más específicamente a los tratados y convenios internacionales; asimismo se hace un análisis con respecto a sus unidades de análisis.
2.1. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD
Esta parte de la investigación hará referencia al Principio de Igualdad en la legislación Venezolana el cual tiene gran importancia contemplado en la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como en las normas que conforman su ordenamiento jurídico y en tratados Internacionales debido a la gran importancia de su aplicación.
El Principio de Igualdad tiene como finalidad refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un estado de Justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones.
Asegura el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna. Así mismo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sente ncia Núm. 01131 del 24 de septiembre de 2002, se pronunció en relación al derecho a la igualdad y la no discriminación, la cual es criterio reiterado de la misma, determinando al efecto que: este derecho ha sido interpretado como el derecho de los ciudadanos a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos lo que se le concede a otros, en paridad de circunstancias.
Es decir, que en virtud de este principio, no deben establecerse diferencias entre los que se encuentran en las mismas condiciones. La verdadera igualdad consiste en tratar de manera igual a los iguales y desigualmente a los que no pueden alegar esas mismas condiciones y circunstancias predeterminadas por la Ley, ya que estas no obedecen a intereses de índole individual sino a la utilidad general.
A criterio de las investigadoras se opina dentro de la legislación venezolana se observa un amplio reconocimiento al principio de igualdad, el cual no solo es ampliamente reconocido constitucionalmente, sino también como en los tratados internacionales reconocidos por la Nación, Códigos, leyes orgánicas y leyes especiales; en este sentido, las discriminaciones basadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social no están permitidas, en tanto tengan por objeto menoscabar las condiciones de igualdad, derechos y libertades de las personas.
2.1.1. DEFINICIÓN DE PRINCIPIO DE IGUALDAD.
El Principio de Igualdad es de gran importancia para el conocimiento de su contenido y su interpretación para su correcta aplicación el cual en este punto de la investigación será definido como: el principio de igualdad es el que establece que todos los seres humanos somos iguales ante la ley, sin que exista privilegio. Este principio es esencial de la democracia, es el conjunto de deberes, derechos y garantías del ordenamiento jurídico implica que todos debemos cumplir el mandato de la ley no solo los órganos del estado, como así mismo tales órganos deben interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico sin incurrir en discriminación.
La convención americana sobre los derechos humanos en el artículo 24 establece que Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación a igual protección de la ley. “tienen derechos, sin discriminación a igual protección sobre la ley “En el mismo orden de ideas, la igualdad ante la ley, según el Diccionario de la Real Academia Española (2001, edición 22), es el principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos.
A criterio de las investigadoras en este sentido se considera que el Principio de Igualdad se refiere no solo a cualquier tratamiento desigual por supuestos como la discriminación por raza, edad, sexo o condición social, sino a todo aquel que se haga sin base razonada y fundamentada, pues todos los ciudadanos, para la ley, son iguales, y la misma velara por la protección de
todos sin ningún tipo de discriminación, e n consecuencia,la ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptando medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables de esta manera se garantiza la protección de los derec hos humanos
2.1.1.1. PRINCIPIO DE IGUAL EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En esta parte de la investigación se desarrollara como está plasmado el Principio de Igualdad en la Constitución Bolivariana de Venezuela, algunos criterios de autores comentan lo establecido sobre el principio en la Constitución, por estar contenido en la Carta Magna en su artículo 21, el cual reza: Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables;
protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las
condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fó rmulas diplomáticas.
4. No se reconocen títulos mobiliarios ni distinciones hereditarias.
Comentario según el abogado Juan Garay en la Constitución Bolivariana de Venezuela, la fría abstracta igualdad ante la ley que aparece en la constituciones de casi todo el mundo ha sido transformada aquí en una protección de los derechos humanos y una prohibición de todo tipo de discriminación, tal como puede verse en los dos numerales primeros. El primer numeral prohíbe las discriminaciones no hay que llevarlo en nuestra opinión a rajatabla pues puede haber situaciones que la justifiquen.
Al respecto Pérez (2009, p. 289), expresa que nuestro Texto Fundamenta reconoce en el artículo 21 al principio de igualdad, como un “elemento rector de todo el ordenamiento jurídico. Así mismo para Molas (1998, p. 299), como un valor inserto en nuestro Ordenamiento, que se traduce en un principio general, el cual a su vez se concreta como derecho subjetivo que afecta a todos los derechos constitucionales, y como obligación de los poderes públicos de hacerla real allí donde no surja de forma espontánea”.
A criterio de las investigadoras En este respecto, se opina que el Principio Constitucional de Igualdad plantea el supuesto de que para un mismo hecho la consecuencia jurídica debe ser igual, y para que exista una diferencia entre los supuestos de hecho esa diferenciación debe ser justificada, razonable y
con fundamento según los juicios y criterios de valor aceptados, y así mismo la directriz de que las leyes creadas tengan como base este principio, así como los mecanismos necesarios para su cumplimiento.
2.1.1.2. PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
El principio de igualdad también se encuentra consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, haciendo referencia a la defensa e igualdad entre las partes en su artículo 12, a saber: La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde a los jueces y juezas garantizarlo sin preferencias ni desigualdades. Los jueces y juezas, y demás funcionarios y funcionarias judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados o abogadas, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas.
Sobre la igualdad entre las partes, señala Calamandrei (1973, p. 418), las partes en cuanto piden justicia, deben ser puestas en el proceso en absoluta paridad de condiciones, pues como expresa Díaz (1968, p. 218) la igualdad entre las partes en el proceso es la relativa paridad de condiciones de los justiciables, de tal manera que nadie pueda encontrarse en una situación de inferioridad jurídica.
Por otra parte Fernández (1999, p.92), expresa que en primer lugar, el juez será el árbitro garante de la igua ldad procesal, no podrá haber diferencias ni desigualdades la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su preámbulo, acerca de que no podrá haber desigualdades jurídicas de tipo alguno, cobra vida con este artículo en el proceso penal, debido a que el juez es el garante de que esto ocurra en plano de igualdad, genera pues una concurrencia de buena fe de todas las partes en la solución del problema en cuestión, evitar el tráfico de influencias o la colusión que pueda haber entre una de las partes y el juez o cualquier otro sujetos procesales señalados en el artículo.
A criterio de las investigadoras, se opina que en el proceso penal, la igualdad entre las partes, entiéndase el Fiscal del Ministerio Público, el querellante, la víctima, el defensor y el imputado, constituye una garantía de justicia, y es por ello que deben gozar de las mismas oportunidades para ejercer su derecho a la defensa y así promover, evacuar e impugnar pruebas, así como expresar y defender sus alegatos.
2.1.2. IGUAL DAD DE DERECHOS ENTRE EL IMPUTADO Y LA MUJER AGRAVIADA.
En esta parte de la investigación se desarrollara el concepto sobre la igualdad de derechos, para así tener una idea especifica de la igualdad de
derechos que deber existir entre las partes intervinientes a la hora de la apertura de un proceso presentado en cualquier rama del derecho, pero dando un enfoque directo a la idea principal de este proyecto investigativo.En la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en su artículo 7 establece que todos son iguales ante la ley y tienen sin distinción, derechos a igualdad de protección de la Ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Sánchez (1996, p. 3), en su libro El Juez Penal y Los Derechos Humanos, establece que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”, Exponiendo que dentro de este marco la práctica de dichos derecho está llamada a determinar una positiva incidencia sobre el ejercicio del derecho e indica que desde una perspectiva más general el juez penal deber ser un funcionario del poder judicial que debe poner mayor empeño, acatar y defender los derechos humanos en el marco de sus funciones.
Fernández (1999, p. 93), expresa que es importante acotar que el derecho a la defensa procesal es una desviación del derecho fundamental de autodefensa de la vida y la libertad, que son bienes garantizados jurídicamente. La importancia de aplicar esta norma en el proceso penal es que devuelve a las partes su condición de iguales aun cuando medien
posiciones, derechos o intereses diferentes. En tal sentido se puede recalcar que el derecho a la defensa es en primer lugar, de autodefensa de la persona imputada, quien si así lo quiere podrá delegarlo en el abogado de su preferencia, la cual pone en este una responsabilidad suprema que deberá ejecutar como si fuere aquel a quien defiende.
A criterio de las investigadoras se puede decir, que este punto brinda el aporte de aclarar una serie de dudas que se presentan en el momento de hacerse la interrogante de que es la igualdad de derechos que no es más que el derecho que tenemos todos ante la ley de ser juzgados por igual sin ningún tipo de discriminación.
2.1.2.1. DERECHOS DE LA MUJER AGRAVIADA.
En esta parte de la investigación se presentaran los derechos establecidos por el estado para las mujeres que son víctimas de abuso, violencia, maltrato físico o psicológico, para así de esta manera tener claro la diferencia que establece el estado con respecto a los derechos que posee cada mujer venezolana.
Arana (2012), establece que es responsabilidad del Estado, garantizar que la mujer en situación de violencia, pueda efectivamente ejercitar los derechos que le otorga la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y lo hace, mediante la implementación de medios que les
permiten a estas mujeres, acceder a esos derechos. Tales son: La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica. La asistencia social integral incluye, el derecho a recibir del Estado venezolano, servicios sociales de atención, de emergencia, de protección, de apoyo, acogida y de recuperación integral.
Sus beneficiarias son las mujeres víctimas e hijos que se encuentren bajo su potestad o responsabilidad de crianza, estos servicios deben existir a nivel municipal y estadal y prestar una atención permanente, urgente y especializada a cargo de profesionales en distintas disciplinas relacionadas con el servicio que se presta, como psicólogos, psiquiatras, abogados, orientadores familiares, enfermeros, etc.
Para que la asistencia sea verdaderamente integral, estos servicios deben actuar coordinadamente con la Policía Nacional, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), el Cuerpo de Bomberos y administración de emergencias y las organizaciones de protección civil y administración de desastres, órganos de seguridad ciudadana a tenor de lo dispuesto en el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, deben actuar en colaboración con los jueces, fiscales, servicios sanitarios y la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, instancia jurídica del Instituto Nacional de la Mujer encargada de garantizar el ejercicio
de los derechos de las mujeres que hayan sido vulnerados. Por su parte, los colegios de abogados, de médicos, de psicólogos y de enfermeros, también están obligados por esta Ley, a establecer servicios gratuitos de asesoría especializada integral.
Para la trabajadora en situación de violencia, la ley le garantiza el derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, al cambio de su lugar de trabajo, y a su suspensión laboral, si fuere el caso, mediante la acreditación dada por el juez de la causa junto con una orden de protección, previa presentación de indicios por la agraviada y a solicitud del Ministerio Público.
Además, esta Ley establece la obligatoriedad para el Estado de desarrollar políticas públicas para insertar a las mujeres agredidas que carezcan de trabajo en el ámbito laboral, así sean discapacitadas, y a tener acceso a la vivienda, a la tierra, al crédito y a la asistencia técnica en los planes gubernamentales de manera prioritaria, reforzando de esta manera, la asistencia integral, si todo se cumpliera como está dispuesto, la mujer en situación de violencia, podría afrontar más fácilmente su problemática; pero no perdamos las esperanzas, luchemos por su dignificación con los recursos que tenemos, en especial con las ONG existentes.
Carrillo (2010), establece que toda persona víctima de un delito tiene el derecho de denunciarlo ante el Ministerio Público, con el fin de seguir la acción penal pública. El más novedoso e importante derecho que se comienza a ejercer con la Reforma, es que la víctima (al igual que el imputado) adquiere carácter de sujeto procesal, esto es aunque no intervenga como querellante en el proceso, además tiene derecho de ser informada de las actuaciones y resultado del procedimiento, sobre sus derechos y que debe hacer para ejercerlos; cumpliéndose de esta manera el principio de publicidad y de transparencia y dejando de lado el "secreto de sumario", el que impedía mantenerse informadas a las partes, creando de esta manera incertidumbre.
Puede solicitar ante el Ministerio Público medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en su contra o de su familia. Esto constituye un medio de protección muy importante, ya que la víctima podrá proteger su identidad al momento de declarar pudiendo también cambiar de domicilio o trabajo, Ejercer contra el imputado acciones tendientes a perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible; esto es de carácter pecuniario de manera de indemnizar o reparar el daño causado.
Presentar querella; pudiendo defenderse por sí mismo, con abogado particular o con defensor penal público, Ser oída si lo solicitare, por el Tribunal antes de pronunciarse acerca del sobreseimiento temporal o
definitivo, u otra resolución que pusiere término a la causa; existiendo de esta manera contacto directo con el juez. Ser recibido y atendido debidamente por los Fiscales del Ministerio Público y los jueces que estén substanciando su causa; de esta manera se eliminan los actuarios que eran quienes llevaban las causas creando una barrera de esta forma para poder llegar hasta el juez.
Impugnar el sobreseimiento temporal o definitivo o la sentencia absolutoria, aun cuando no hubiere intervenido en el procedimiento. La Policía de Investigaciones, en virtud de instrucciones impartidas por el Ministerio Público, puede realizar una serie de actuaciones o diligencias tendientes a prestar auxilio a la víctima, sin necesidad de recibir orden previa de parte de éste, las cuales son:
1. Deberá darle un trato acorde con su condición de víctima, facilitando su participación en trámites en que debiera intervenir.
2. Prestarle auxilio antes de realizar cualquier otra actuación que tenga fines de investigación; priorizando de esta manera la vida y salud de la víctima, brindando los primeros socorros y trasladándola a un Servicio de salud, además si es menor de edad se atenderá a la víctima en un lugar por separado de atención al público, siendo de preferencia una mujer.
3. Tratándose de delitos sexuales se le trasladará al Servicio de Salud para que se le practiquen los reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas conducentes a acreditar el hecho punible y a identificar a los
partícipes, conservando los antecedentes y resultados correspondientes hasta que se produjere la intervención del Fiscal. Lo mismo sucederá tratándose de lesiones corporales de significación procurando además que la persona a cargo del establecimiento de salud, en que ingrese la víctima dé cuenta de este hecho al Fiscal.
4. Tratándose de delito de abandono (de niños, cónyuge o parientes) el funcionario trasladará a la víctima a la casa de acogida u otra que determinare el Fiscal.
5. Se atenderá preferentemente a las víctimas en orden prelación (ya lo hemos mencionado anteriormente), a los menores de edad, personas con enajenación mental, mayores de 65 años y las mujeres (en ese orden). Salvo los criterios mencionados no se hará discriminación en razón de raza, condición, sexo, edad, nacionalidad, creencias o discapacidad.
6. Se escuchará atentamente a la víctima procurando que relate los hechos una sola vez.
7. No se harán preguntas inductivas que afecte a la víctima o que no tenga relación con el hecho.
8. Se le informará acerca de sus derechos y dirección de la Fiscalía más cercana y se le orientará acerca de la continuidad de su caso.
9. La policía adoptará las medidas de protección frente a amenazas, hostigamiento o probable atentado, aconsejándola a fin de evitar o disminuir los riesgos; de ser necesario trasladará a la víctima a un lugar.
A criterio de las investigadoras se puede decir, que el estado ha implantado una serie de disposiciones, en las cuales se busca resguardar a la víctima dándole como siempre prioridad a la mujer que es abusada, de esta manera queda claro cuáles son los derechos que las mujeres tienen al momento de ser abusadas.
2.1.2.2. DERECHOS DEL IMPUTADO.
En esta parte dela investigación se presentara una serie de elementos denominados como derechos que establece la legislación para el sujeto querellante o imputado, teniendo en cuenta que este sujeto es el que realiza o comete algún hecho ilícito en el cual se realiza la apertura de un proceso en su contra. Maldonado (2003, p. 7), parte de la idea de que por naturaleza de la vida y en el medio donde nos desarrollamos la libertad del imputado, entendida como un derecho va a encontrar muchas limitaciones.
Es más bien un mito que no se llega a entender y las influencias que pueden surgir desde que la persona es denunciada por ante la policía, o es acusada por el fiscal o decidida por el juez, son muy variables de allí que el desconocimiento o indebida aplicación de normas constitucionales penales como fundamento de las garantías para el desarrollo del proceso penal.
Dice que los derechos fundamentales son derecho derechos o garantías que constituyen la base del estado para dar seguridad y esperanza a la
sociedad, pero también para amenazar, crear temor y castigar a los que infringen la Ley penal; solo entonces se puede conseguir el reconocimiento de sus derechos a través de la ley vigente, la cual se convierte en el servidor de las libertades ciudadanas como un todo. El estado debe ser el protector y vigilante de los ciudadanos y no un amenazante de la sociedad, pero muchas veces la sociedad requiere del estado el uso de la fuerza policial para lograr prevención, seguridad y aplicación de las disposiciones constitucionales sobre el derecho penal.
González (2010), dice que en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”.
En tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto
que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2°
de nuestra Carta Magna el cual dice:” Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario” .
El artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”. Carrillo (2010), establece que el imputado es aquel en contra de quien existen simples sospechas de participación en un hecho que revisten caracteres de delito, teniendo ducha calidad desde el primer momento de la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia.
Todos los derechos del imputado son tendientes a resguardar su persona y su dignidad de tal, asegurándole su calidad de sujeto de la investigación y no de objeto de la misma. Es importante señalar que se protege la calidad jurídica del imputado respetando su derecho de " presunción de inocencia", esto es mientras no se pruebe su culpabilidad, abarcando todas las etapas del procedimiento.
Además debe ser juzgado sin dilataciones indebidas. Teniendo presente que el sistema se caracteriza por su rapidez y en el caso de no hablar el
mismo idioma del funcionario del Tribunal tiene derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete y derecho de ser oído con las mínimas garantías y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada en su contra.
Derechos y garantías del imputado:
- Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación.
- Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y de los derechos que le otorgan la constitución y las leyes.
- Solicitar de los Fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen.
- Solicitar directamente al juez que cite a una audiencia, a la cual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaración sobre los hechos materia de la investigación.
- Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella hubiere sido declarada secreta y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongare.
- Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare.
- Guardar silencio, o en caso de consentir a no hacerlo bajo juramento.
- No ser sometido a tort ura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía.
De esta manera a criterio de las investigadoras se puede decir que, los derechos del imputado o bien dichos derechos fundamentales se perfilan como una expresión de orden objetivo, el cual no todos surgen de la constitución sino que también surgen de tratados y convenios internacionales que son aplicables por la misma constitución, es por ello que nos brinda el aporte de distinguir que aun así la ley establezca que existe una igualdad de derechos para con las partes, existe cierto grado de especialidad es decir cada área o caso presenta una serie de derechos fundamentales para el imputado.
2.1.2.3. IGUALDAD DE DERECHOS EN LA CONSTITUCIÓN.
En esta parte de la investigación se presenta el criterio que da la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con respecto a la igualdad de derechos que debe existir en nuestra legislación, estableciendo así una serie de derechos que son iguales para todos los ciudadanos venezolanos. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), hace mención a una serie de derechos para todos los venezolanos en el cual, se deja en claro que el estado busca preservar la integridad y seguridad de cada ciudadano sin ningún tipo de discriminación.En su Artículo
19 expresa que El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable.
Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad la Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen. De igual manera en su Artículo 20, indica que todas las personas tienen derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.
También es su Artículo 21, hace mención de que todas las personas son iguales ante la ley; dando lugar a que no se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social. De igual manera la ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva. En su Artículo 25, hace referencia a que todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Dando como siempre lugar a que no exista ningún tipo de discriminación indica en el Artículo 26, que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus
derechos e intereses. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
En los Artículos 27, 28 y 29 expresa que toda persona tienen derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, dice que toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley y expresa que el Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Y señala en sus artículos 43 y 46, que el derecho a la vida es inviolable.
Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma. Y que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o
degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la reha bilitación.
2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.
4.Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
A criterio de las investigadoras los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, brindan el aporte de concretar ideas de cuáles son los derechos establecidos por el legislador venezolano como tal, manteniendo así la idea de que este busca preservar la protección e integridad física de todas las personas sin ningún tipo de discriminación.
2.1.2.4. IGUALDAD DE DERECHOS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
En esta de la investigación se hará referencia a lo que establece el código orgánico procesal penal con respecto a la igualdad de derechos, dividiendo estos o dando una distinción entre la víctima y el imputado confiriéndole a cada parte su carácter y sus derechos resguardando siempre la integridad de todos. Código Orgánico Procesal Penal (2012), en su Artículo 120 relacionado con los Derechos de la víctima dice, quien de acuerdo con las disposiciones del Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
- Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código.
- Ser informada de los resultados del proceso, aun cuando no hubiere intervenido en él.
- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.
- Adherirse a la acusación del fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte.
- Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible.
- Ser notificada de la resolución del fiscal que ordena el archivo de los recaudos.
- Ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente.
- Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.
Artículo 121. Derechos humanos. La Defensoría del Pueblo y cualquier persona natural o asociación de defensa de los derechos humanos podrán presentar querella contra funcionarios o empleados públicos, o agentes de las fuerzas policiales, que hayan violado derechos humanos en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. El artículo 125. Derechos. El imputado tendrá los siguientes derechos:
1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan.
2. Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre su detención.
3. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público.
4. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano.
5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.
6. Presentarse directamente ante el juez con el fin de prestar declaración.
7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue.
8. Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación preventiva judicial de libertad.
9. Ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.
10. No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal.
11. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento.
12. No ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República.
2.1.2.5. IGUALDAD DE DERECHOS EN LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERESA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
En esta parte de la investigación se presentara lo establecido en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, dando así una idea concreta a la incógnita planteada, respecto de que será lo que establece esta ley con relación a la igualdad de derec hos entre las partes ya que esta ley protege directamente a la mujer. La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2008), establece en el artículo 3 los derechos protegidos donde indica que, esta Ley abarca la protección de los siguientes derechos:
1. El derecho a la vida.
2. La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.
3. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
4. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.
5. El derecho de las mujeres víctimas de violenciaa recibir plena información y asesoramientoadecuado a su situación personal, a travésde losservicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los
derechos y ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
6. Los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en todos los convenios y tratados inte rnacionales en la materia, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará).
En su artículo 4 establece las garantías donde indica que, todas las mujeres con independencia de su nacionalidad, origen étnico, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal, jurídica o social, dispondrán de los mecanismos necesarios para hacer efectivos los derechos reconocidos en esta Ley:
1. La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las mujeres en situación de violencia de género son responsabilidad del estado venezolano.
2. En el caso de las mujeres que pertenezcan a los grupos especialmente vulnerables, el Instituto Nacional de la Mujer.
3. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de protección, de apoyo y acogida y de recuperación integral.
4. Los servicios enunciados en el numeral anterior actuarán coordinadamente y en colaboración con los órganos de seguridad ciudadana, los jueces y las juezas, los y las fiscales, los servicios sanitarios y la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer.
5. El ente rector de las políticas públicas dirigidas hacia las mujeres, los institutos regionales y municipales de la mujer, así como las otras organizaciones, asociaciones o formas comunitarias que luchan por los derechos de las mujeres, orientarán y evaluarán los planes, proyectos, programas y acciones que se ejecuten, y emitirán recomendaciones para su mejora y eficacia.
6. La Defensoría del Pueblo, el Instituto Nacional de la Mujer y los institutos estadales, metropolitanos y municipales, velarán por la correcta aplicación de la presente Ley y de los instrumentos cónsonos con la misma.
7. Los colegios de abogados y abogadas, de médicos y médicas, de psicólogos y psicólogas, de enfermeros y enfermeras de los distintos estados y distritos metropolitanos, deben establecer servicios gratuitos de asesoría especializada integral a las mujeres víctimas de violencia de género.
8. La trabajadora en situación de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a ser movilizada geográficamente o al cambio de su centro de trabajo.
9. El Estado desarrollará políticas públicas dirigidas a las mujeres víctimas de violencia que carezcan de trabajo.
10. Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad para las ayudas y asistencias que cree la Administración Pública, Nacional, Estatal o Municipal.
11. Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad en el acceso a la vivienda, a la tierra, al crédito y a la asistencia técnica en los planes gubernamentales.
En el Artículo 5 la ley establece las obligaciones del estado donde indica que, El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia. En el artículo 78 la ley presenta los derechos del imputado donde indica que, Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la presente Ley.
De esta manera las investigadoras pueden decir que, este punto brinda el aporte de conocer cuáles son los derechos que establece la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia pero a su vez nos permite notar que esta ley no cumple con uno de los derechos establecidos en la constitución de la república bolivariana de Venezuela que establece que todos los venezolanos son iguales ante la ley, caso que no aplica, ya que la ley establece una gran diferencia entre la mujer agraviada y el imputado dándole así a la mujer más derechos y privilegios que al
imputado produciendo de esta manera la mala manipulación y aplicación en ciertos caso de esta ley.
2.1.3. CIRCUNSTANCIA DE HECHOS QUE FAVOREZCAN A LA DEFENSA DEL IMPUTADO.
En este punto de la investigación sepresentaranlas circunstanciasde hecho que puedanfavorecer a la defensa del imputado almomentode aplicarle lo establecido en la ley orgánicasobreelderecho delas mujeres a una vida libre de violenciadesarrollando la promociónde pruebas, antecedentes legales, certificado médico de la mujer agraviada y las
fases dela investigación.
Según Cabanellas (1978 p.69), Circunstancias son los antecedentes, modalidades de tiempo, lugar, modo, condición, estado, edad, parentesco, salud y demás particularidades que acompañan a algún hecho o acto. De la misma manera el diccionario enciclopédico Larousse (2007), define circunstancia como Condición que acompaña, causa o determina a una persona, una cosa o un hecho determinado.
Por otro lado según Osorio y Cabanellas (2005 p.443 y 444), como concepto amplio de hecho está representado por toda acción material de las personas y por sucesos independientes de ellas, generalmente los fenómenos de la naturaleza. En sentido civil y penal, los hechos ofrecen transcendental importancia por cuanto originan no solo hechos y
obligaciones, sino también responsabilidades de toda índole. Puede decirse que todas las normas de derecho se aplican sobre los hechos.
Por eso afirma capitant que, en sentido procesal, el concepto se usa como oposición a derecho; pues, mientras el punto de hecho pone en juego que ha de der probado, el punto de derecho tiene por objeto saber la regla de derecho aplicable al hecho , una vez probado este . De igual modo Cabanellas (1978 p.184), define hecho como suceso, acontecimiento, caso que es objeto de una causa o litigio.
Según el criterio de las investigadoras las circunstancias de hecho que favorezcan a la defensa del imputado son todo aquel acontecimiento, hecho pasado o suceso que de acuerdo a las circunstancias en las cuales se presentaron puedan por ello favorecer a la defensa del mismo y de esa manera resguardar los derechos que pudieran ser vulnerados.
2.1.3.1. PROMOCIÓN DE PRUEBAS.
En esta parte de la investigación se presentara como es la promoción de prueba para las partes intervinientes en la aplicación de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia lo cual establece la misma ley que hay libertad de medios probatorias y puede ser presentado como medio probatorio cualquier prueba q no esté prohibida por la ley. Según Castro, Castro y Fuenmayor (p.2), la promoción de pruebas
está sujeta al cumplimiento de diversas condiciones de orden intrínseco y extrínseco. Las primeras se refieren a los requisitos que debe satisfacer todo acto procesal, esto es, legitimación del peticionario y competencia y capacidad del funcionario ante quien se hace el acto.
Las segundas corresponden a los requisitos de modo, tiempo y lugar, como:
escrito u oral, concentración o periodo delimitado, oportunidad y preclusión.
La Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en su artículo 80 establece salvo prohibición en contrario de la ley, las partes pueden promover todas las pruebas conducentes al mayor esclarecimiento de los hechos, las cuales serán valoradas según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experticia, la prueba de cateo solo podrá realizarse a petición de la víctima.
Según el criterio de las investigadoras la ley antes mencionada en su artículo 80 establece libertad de medios probatorios, la parte acusada puede promover cualquier tipo de prueba que sea conducente y pertinente a la controversia siempre y cuando no sea prohibida por la ley para hacer valer su derecho a la defensa. De esta manera el imputado puede favorecer su defensa al presentar cualquier tipo de prueba que pueda demostrar su inocencia.
2.1.3.2. ANTECEDENTES LEGALES.
Los antecedentes legales o penales, son de suma importancia tanto para las autoridades como para los órganos jurisdiccionales al momento de tener conocimiento de que una persona se presume que cometió o a cometido un delito debido a que por medio de ellos se verifica si la persona anteriormente ha sido sentenciado por haber infringido la ley .En esta parte de la investigación a continuación se definen.
La ley de Registro de Antecedentes Penales (1979), en su artículo 3 establece que se considera Antecedente Penal de conformidad con esta ley, únicamente la existencia de una o varias sentencias condenatorias definitivamente firmes, privativas de la libertad. De la misma manera el Diccionario de la lengua española (2005), define antecedentes penales como anotación que se efectúa en el registro correspondiente sobre la persona que ha tenido alguna condena judicial.
Por otro lado Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violenciaseñala en su artículo 60 la reincidencia la cual tiene amplia relación con los antecedentes, establece se considera que haya reincidencia cuando después de una sentencia condenatoria definitivamente firme o luego de haberse extinguido la condena, la persona cometieraun nuevo hecho punible de los previstos en la leyOrgánica.
2.1.3.3. CERTIFICADO MÉDICO DE LA MUJER AGRAVIADA.
La mujer al ser agraviada para afirmarlo debe según la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia realizarse un estudio llamado certificado médico, de esta manera las autoridades competentes al afirmar la violencia contra la mujer procederán a sus actuaciones respectivas. A continuación se desarrollara que es el certificado médico de la mujer agraviada.
Según Vélez (2003 p.283), certificado médico es un documento destinado a acreditar el nacimiento, el estado de salud, el tratamiento prescrito o el fallecimiento de una persona y q su expedición implica responsabilidad legal y moral para el médico, el texto del certificado médico será claro, preciso y ceñido estrictamente a la vedad y deberá indicar los fines para las cuales está destinado.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece en su artículo 35 Certificado médico: A los fines de acreditar el estado físico de la mujer víctima de violencia, ésta podrá presentar un certificado médico expedido por profesionales de la salud que presten servicios en cualquier institución pública. De no ser posible, el certificado médico podrá ser expedido por una institución privada; en ambos casos, el mismo deberá ser conformado por un experto o una experta forense, previa solicitud del Ministerio Público.
Según el criterio de las investigadoras el certificado médico de la mujer agraviada es aquel documento expedido por una persona cuya profesión sea la medicina el cual puede ser tanto de una institución privada como el de una institución pública, con el fin de afirmar el estado físico de la mujer agraviada, es decir, que haya sufrido vi olencia física y el certificado debe ser conformado por un experto forense.
2.1.3.4. FASES DE LA INVESTIGACIÓN.
En este punto de la investigación se presentaran, las fases de la investigación que establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia las cuales son: el objeto de la investigación, la competencia, el alcance, los lapsos, la libertad de prueba, juzgado de control, audiencia, medidas y como lo definen diversos autores.
Según Colomer y Gonzales (1996 p.409), dentro de las medidas que puedan adoptarse dentro del curso de la investigación penal, con el fin de averiguar y hacer constar la perpetración de infracciones punibles se encuentra la intervención de las comunicaciones habidas entre dos personas, cualquiera que sea el medio empleado, desvelando por lo general su contenido. Según diccionario enciclopédico Larousse (2007), fase es el estado diferenciado en el proceso o desarrollo de algo.
Según el criterio de las investigadoras las fases de la investigación son un estado diferenciado en el desarrollo de un proceso. En este caso la investigación es penal y tiene unas faces mediante las cuales se busca cumplir un objeto mediante unos órganos a los cuales se les atribuye la competencia.
2.1.3.4.1. OBJETO
En esta parte se presentara el objeto de la investigación, es decir, el fin que persigue la indagación, a lo que se quiere llegar mediante ella. En toda investigación existe un objeto ya que por medio de él se sabrá que se busca y de esa amanera se examinaran las herramientas que puedan servir para la búsqueda de lo que se quiere.
Según Tamayo (2004 p.138), los objetivos son fundamentales en la investigación ya que sin ellos es imposible decidir sobre los medios de realización de la misma. En el mismo libro y la misma página el autor cita a Selleiz que dice que el objeto de la investigación es descubrir respuestas a determinadas interrogativas a través de la aplicación de los procedimientos científicos. Por otro ladoEcuRed (2013p.1), esta blece es el espacio objetivo que constituye el fundamento real donde se conectan los hechos, constituyendo la porción finita que se estudia de la realidad.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 75. Estable La investigación tiene por objeto hacer constar la comisión de un hecho punible, las circunstancias que incidan en su calificación, la recolección y preservación de las evidencias relacionadas con su perpetración la identificación del presunto autor o autores del delito y los elementos que fundamentan su culpabilidad.
Según el criterio de las investigadoras el objeto de la investigación es de suma importancia ya que por medio del mismo se llega a la finalidad de la indagación, al punto exacto el cual se quiere alcanzar. En el caso de lo establecido en la ley antes mencionada el objeto de la investigación es constatar la comisión de un hecho punible y todos aquellos elementos que basan la culpabilidad del o los imputados.
2.1.3.4.2. COMPETENCIA.
Es menester señalar que la competencia que tenga cualquier órgano es porque ha sido atribuida por la ley. En esta parte de la investigación se señalaran algunas definiciones de competencia según autores así como también se desarrollara quien tiene la competencia para lainvestigación establecida en la Ley Orgánica Sobre elDerecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Según Osorio y Cabanellas (2005 p.191), la competencia
es la atribución legítima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto. Couture la define como medida de jurisdicción asignada a un órgano del poder judicial, a efectos de la determinación genérica de los asuntos en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cantidad y del lugar.
Las llamadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos de ellos creen que le pertenece entender en asunto determinado, la competencia latienensegún el artículo 76.De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, El /la Fiscal /a del Ministerio Público especializado/a dirigirá la investigación en casos de hechos punibles y será auxiliado por los cuerpos policiales.
De la apertura de la investigación se notificará de inmediato al Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas.Según el criterio de las investigadoras la competencia es la atribución que le atribuye la ley a una autoridad o al juez para que desarrolle una actividad que le ha sido concebida impuesta o dictada, la cual debe ser acatada de inmediato y cumplida ya que el incumplimiento de la misma trae consecuencias.
2.1.3.4.3. ALCANCE.
La finalidad de las leyes es contribuir al logro del bien común de las personas que forman parte de una sociedad organizada bajo determinados deberes y derechos, su incumplimiento, por supuesto, traerá aparejada una sanción que puede, según la importancia de la norma que se haya violado, implicar un castigo de cumplimiento en prisión.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 77 establece con respecto al alcance, que el Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como aquellos que favorezcan a la defensa del imputado o imputada.
En cuanto al criterio de las investigadoras el alcance de la investigación va mucho más allá de, que solo el ministerio publico investigue con el fin de encontrar hechos que acusen o que sean útiles para la acusación de la persona que presuntamente cometió el delito si no, también debe de la misma forma investigar sobre aquellas circunstancias de hechos que favorezcan a la defensa de la persona imputada, como aquellos útiles para el ejercicio de la acción y de esta manera contribuir al logro del bien común
2.1.3.4.4. LAPSO PARA LA INVESTIGACIÓN.
En esta parte de la investigación se presentara lo que es un lapso para la investigación, dejando en claro qué sentido tiene esto para la apertura de un
proceso penal y en tal sentido consideramos menester consultar al profesor Cabanellas para un mejor entendimiento del mismo. Según Cabanellas (1993 p.228), lapso es el espacio de tiempo. Por otra parte la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 79. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro (04) meses.
Vencido dicho plazo, si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, una prórroga por un plazo que no podrá ser menor de quince (15) ni mayor de noventa (90) días. El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la solicitud fiscal. La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Queda a criterio de las investigadoras lo que se entiende por lapso de la investigación, teniendo así claro que se considera como eltiempo en el cual el ejecutivo hace la apertura y cierre de un proceso penal, bajo el cumplimiento de este tiempo se harán todas las actividades concernientes a la investigación y decisión del proceso, teniendo así el imputado conocimiento de cuánto tiempo dispone para lograr su defensa.
2.1.3.4.5. LIBERTAD DE PRUEBA.
En esta parte de la investigación se presentara lo que se conoce como la libertad de prueba, qué sentido tiene este término para la legislación, de manera tal que se sigue la continuidad de las mencionadas fases de la investigación pudiendo dejar en claro cuáles son todos los aspectos que envuelven el proceso pena l. Según el Código Orgánico Procesal Penal (2013), en su artículo 181. Los elementos de convicción solo tendrán valor si son obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este código.
No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones , los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otros medios que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Así mismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos.
De este modo a quedado claro que se entiende por libertad de prueba, y a criterio de las investigadoras este aspecto es de gran importancia ya que determina que se puede probar, las partes intervinientes en un proceso deben tener claro siempre que solo se puede probar lo que esté permitido por la ley de manera que existe libertad hasta donde la ley lo indique.
2.1.3.4.6. JUZGADO DE CONTROL Y AUDIENCIA.
En esta parte de la investigación se presentara un concepto de lo que se entiende por juzgado de control y audiencia, qué sentido tienen estos términos con respecto al derecho y que son de importancia para la realización de un proceso laboral, de igual manera nos brindara el aporte de conocer qué importancia tiene el juzgado de control y audiencia para beneficiar al imputado.
Según Cabanellas (1993 p.223), juzgado es el conjunto de jueces que concurren a dictar una sentencia. por otro lado la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 80 contempla: Los Juzgados de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas son los competentes para autorizar y realizar pruebas anticipadas, acordar medidas de coerción personal.
De esta manera resolviendo incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante esta fase y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la Constitución, el Código Orgánico Procesal Penal, la presente Ley y el ordenamiento jurídico en general. Queda a criterio de las investigadoras lo que se entiende por juzgado de control y audiencia que no es otra cosa que los jueces encargados de dictar sentencia, de manera tal que estos jueces son los encargados de llevar todo el orden del proceso.
Velar por el cumplimiento del proceso, la aplicación correcta de las normas y de que no exista ningún tipo de discriminación entre las partes y de alguna manera favorecer a las partes sin perjudicar la integridad física y moral de ningún ciudadano ya que esto es un derecho constitucional.
2.1.4. CUMPLIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO
En principio el cumplimiento del debido proceso es el que de acuerdo con las normas venezolanas permiten ejercer y garantizar en todo estado y grado del proceso el derecho a la defensa del demandado frente a la víctima cuando se acuse de cualquier delito establecido en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en este sentido la obligación del estado es de proteger al demandado sobre dichas garantía constitucionales establecidas
Según el diccionario jurídico de Cabanella (1993. p. 103), expresa que es el conjunto de actos y diligencias y resoluciones que comprenden la iniciación, instrucción, desenvolvimiento, fallo y ejecución en una causa, también es un modo de proceder en la justicia con una actuación de trámites judiciales y administrativo que permiten la efectividad de un sistema de ejecución. A estancia judicial es el proceso es un conjunto de trámites y formas que rigen la instrucción y resolución de una causa en cualquiera de las jurisdicciones, en sentido legislativo el proceso es la totalidad tramites que se siguen para la elaboración de lay hasta la promulgación y publicación.
En el ámbito penal el proceso es una serie de investigaciones y trámites para el descubrimiento de los delitos e identificación y castigos de los culpables del hecho punible venezolano. Según el diccionario jurídico Martínez (2006. p. 110), define el procedimiento como sinónimo de proceso, litigio o juicio, cada etapa de un juicio en normas jurídicas no procesales, a instancia legislativa es una secuencia que rige toda iniciativa de ley o decreto en la asamblea desde su recesión discusión, aprobación y promulgación hasta su publicación.
En el área penal el procedimiento es un juicio, litigio que tiene por materia conocer y resolver acerca de una conducta delictivas, las diversas etapas o faces del procedimiento penal suele dividirse en instrucción y juicio, aplicación, practica sustantiva del derecho penal en Venezuela.
A criterio de las investigadoras aunque puede existir diferentes aéreas y especialidades el procedimiento es una actuación fundamental y principal para todo momento desde que se inicia con la acusación hasta la decisión porque con el podemos ejercerse paso a paso todo lo pertinente y conducente para cumplir con cada acción y tramite que nos permite ejercer las normas.
2.1.4.1. DEFINICIÓN DE DEBIDO PROCESO.
En este preámbulo se presentara a definir el debido proceso derecho fundamental para ejercer la defensa en cuanto a hechos y alegatos que se
basa la persona para contradecir las acusaciones hechas por la contra parte y ejercer los recurso que nos permite hacer valer la defensa, respetando el debido proceso consagrado en las normas venezolanas. En esta parte de nuestra investigación se define el debido proceso según Brewer (1996 p.
161), es una garantía que se encuentra en la Constitución (art. 49 CRBV), y que se origina de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, de manera que no es más que una forma de hacer efectivo los intereses del derecho material.
En ocasión, al estudio del derecho de la defensa en el orden judicial esto es el derecho que tiene toda persona en acceder a los órganos de justicia.
Por otra parte como ya señalamos esta garantía constitucional tiene su base también en el artículo 26 de la carta magna, norma que no solo destaca el derecho de acceder a la justicia para la protección de los respectivos derecho e interés si no también el derecho a la tutela efectiva de los mismos.
Según Perretti (2004. p. 26), el debido proceso es aquel proceso que reúna las garantías e indispensable para que exista una tutela judicial efectivo es a esta noción a la que alude el artículo 49 de la Constitución venezolana cuando expresa que el debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativa. La necesidad que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar las existencias de un procedimiento que asegure el derecho de la defensa de la parte demandada y la posibilidad de una tutela judicial efectiva.
De la existencias de un proceso debido se desprende la posibilidad de que las partes puedan hacer usos de los medios o recursos previstos en el ordenamiento para la defensa de sus derechos e intereses, la defensa no será posible si las partes que pueden ser afectadas por la sentencia que pone fin al proceso no son llamadas a juicio por los tribunales correspondiente a su jurisdicción. A criterios de las investigadoras el debido proceso nos permite acceder a los órganos jurisdiccionales de justicia para ejercer el derecho de la defensa que se encuentra establecido en los artículos precedentes en la Constitución venezolana y sus diversas leyes como también en la declaración universal de los derechos humanos a instancia mundial.
2.1.4.2. EL DEBIDO PROCESO EN LA CONSTITUCIÓN VENEZOLANA.
A continuación en esta parte de nuestra investigación podemos señalar que el debido proceso es una garantíaconstitucional que ostenta el derecho a la defensa, derecho en que el orden judicial se materializa mediante el acceso a los órganos de administración de justicia, al que tienen derecho todas las personas que Habitan en nuestro país como establece el artículo 26,49 y 51 CRBV.
Artículo 49 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza “El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso toda persona tiene derecho hacer notificada de los cargos por los cuales se les investiga de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario”
3. El artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela reza “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso de los colectivos o difusos”
4. El artículo 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela expresa “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquierautoridad”. Por su parte Perretti (2004. p. 26), opina que el derecho a la defensa asegura a las personas la posibilidad de someter sus respectivas pretensiones y d rebatir las afirmaciones con lo que la parte contaría pretenda apoyar las suyas, así mismo, garantizar a las personas la posibilidad de invertir en todos los procesos en que se ventilen asuntos que consideran a sus intereses, hay que acotar que el derecho a la defensa no se agota con este acto, sino que extiende su vigencia a favor de todas las partes y a lo largo de todo el proceso, hasta llegar a la ejecución de la sentencia