La Seguridad Ciudadana su gestión pública y privada
78
0
0
Texto completo
(2) Dedicatoria.
(3) A mi mami, por ser la persona más especial en este mundo, por apoyarme y estar siempre a mi lado..
(4) Agradecimientos.
(5) Agradecimientos: Esta cuartilla no es suficiente para agradecer a todas las personas que de una forma u otra han colaborado con mi formación y han hecho posible que después de tantos años de estudios, esté a pocos pasos de convertirme en Licenciada en Derecho; a todos ellos les agradezco desde el fondo de mi corazón, pero quisiera resaltar a aquellos sin los cuales mi sueño de ser una profesional, no estaría punto de hacerse realidad: A mi mamá, que me ha apoyado y ayudado en todas las formas posibles e incluso imposibles, sin ella no hubiese logrado nada de lo que soy. A mi familia, que siempre estuvo a mi lado apoyándome en todo lo que hizo falta, en especial a mi abuela (MIMI), a mi tía Lili, y mis primas Arletys y Anaisy. A mis amigas, en especial a Gaby, Giselle , Yailin y Yasniel, pues esta fue una etapa llena de sacrificios, pero también de amigas que estuvieron a mi lado y me brindaron su apoyo y comprensión frente a cada situación, y que espero sigan estando ahí…. A mi tutora, pues sin ella esto no fuera posible, gracias por estar ahí cada momento que lo necesité. A Cely, por ser un tan especial, humana y ayudarme en todo lo que podía. A todas las personas que quiero y que estén donde estén sé que hoy están disfrutando de mis logros..
(6) Resumen RESUMEN: El presente trabajo constituye una investigación socio-criminológica orientada al estudio de la evolución histórica y análisis del concepto de Seguridad Ciudadana el cual es comparado con otras instituciones como las de Orden Público y Orden Interno en su gestión pública y privada. Tiene como objetivo general fundamentar teórica y doctrinalmente la gestión pública y privada de la Seguridad Ciudadana en la actualidad. La Seguridad Ciudadana representa uno de los pilares básicos de la convivencia, por tanto, su garantía constituye una actividad esencial en la existencia del Estado moderno que en esta condición ejerce un régimen de monopolio por el poder público. Sin embargo,, progresivamente se ha ido extendiendo por todas las sociedades la realización de actividades de seguridad por otras instancias sociales o agentes privados, llegando a adquirir en las últimas décadas mayor auge. Resulta novedoso el tema por la falta de estudios que sobre Seguridad Ciudadana, su gestión pública y privada se han realizado en Cuba, pues el tema en sentido general ha sido investigado, pero no se ha realizado hasta el momento un estudio detallado teniendo en cuenta su gestión desde la perspectiva pública y privada, por lo que resulta de mucha utilidad como fuente bibliográfica para futuras investigaciones por la importancia que tiene la cuestión tratada nivel mundial. El trabajo se estructura por tres capítulos el Capítulo I: Generalidades teóricas sobre Seguridad Ciudadana, el Capítulo II: Tratamiento de la Seguridad Ciudadana: perspectiva pública y el Capítulo III: La Seguridad Ciudadana desde la perspectiva privada..
(7) Abstract ABSTRACT: The present work constitutes an investigation guided to the study of the historical evolution and analysis of the concept of Civic Security which is compared with other institutions like Public Order and Internal Order in its public and private administration. This investigation has as general objective the fundamentation theoretical and doctrinaly the public and private administration of the Civic Security at the present time. The Civic Security represents one of the basic pillars of the coexistence, therefore, its guarantee constitutes an essential activity in the existence of the modern State that in this conditions exercises a monopoly for the public power. However, progressively has been extending for all the societies the realization of activities of security for other social instances or private agents, keeping in the last decade’s maximum grade. It is novel the topic for the lack of studies that it has more than enough Civic Security, its public and private administration has been carried out in Cuba, because the topic in general sense has been investigated, but , has not been carried out until the moment a detailed study keeping in mind its administration from the public and private perspective, for what is of a lot of utility like bibliographical source for future investigations for the importance that has the question treated world level. The work is structured by three chapters the Chapter I: Theoretical generalities about Civic Security, the Chapter II: Treatment of the Civic Security: public perspective and the. Chapter. III:. The. Civic. Security. from. the. private. perspective..
(8) INDICE INTRODUCCIÓN: .............................................................................................. 1 CAPÍTULO I: GENERALIDADES TEÓRICAS SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA. ........................................................................................................................... 6 I.1- Acercamiento conceptual a la Seguridad Ciudadana. ................................. 6 I.1.1- Concepto de Seguridad Ciudadana: .................................................... 7 I.1.2- Principios rectores de la Seguridad Ciudadana: ................................ 11 I.2- Conceptos asociados al término Seguridad Ciudadana. ........................... 13 I.2.1- Seguridad Ciudadana y Orden Público: ............................................. 13 I.2.2- Seguridad Ciudadana y Orden Interno:.............................................. 15 I.2.3- Comparación entre el Orden Público, Orden Interno y Seguridad Ciudadana: ....................................................................................................... 18 I.2.4- Seguridad Ciudadana y Seguridad Urbana:....................................... 19 CAPÍTULO II: ENFOQUE PÚBLICO DEL TRATAMIENTO A LA SEGURIDAD CIUDADANA. .................................................................................................. 23 II.1- La Seguridad como función del Estado. ................................................... 23 II.2- Derecho Penal de la Seguridad Ciudadana: Propuestas doctrinales. ....... 25 II.2.1- El Derecho Penal del Enemigo .......................................................... 25 II.2.1.1- Características del Derecho Penal del Enemigo……….……..28 II.2.1.2- Derecho Penal del Ciudadano diferencias con el Derecho Penal del Enemigo…………………………………………………………………………29 II.2.1.3- Eficacia del Derecho Penal del Enemigo………………………30 II.2.1.4- El Derecho Penal del Enemigo como Derecho Penal del Autor……………………………………………………………………………….31 II.2.1.5- Derechos fundamentales y Derecho Penal del Enemigo……..34.
(9) II.2.2- El Derecho Penal de la Tercera Velocidad: ........................................... 37 II.2.3- La reconstrucción del Derecho de la Peligrosidad: ................................ 39 CAPÍTULO III: LA SEGURIDAD CIUDADANA DESDE LA PERSPECTIVA PRIVADA. ........................................................................................................ 44 III.I- Generalidades y definición de la Seguridad Privada. ................................ 44 III.1.1- Funciones de la Seguridad Privada. ................................................ 49 III.1.2- El uso de la fuerza y la utilización de armas por las empresas de vigilancia y Seguridad Privada. ........................................................................................ 52 III.1.3- Relación entre los fines y los medios utilizados por la Seguridad Privada…54 III.2- La video-protección una herramienta eficaz que utiliza el particular: sus funciones. ......................................................................................................... 57 III.2.1- La video-protección como medio de protección ................................ 58 III.2.2- La video-protección como medio de prueba ......................................... 59 CONCLUSIONES: ........................................................................................... 63 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................... 65.
(10) Introducción INTRODUCCIÓN: La seguridad es una necesidad básica del hombre, lo fue desde tiempos remotos en su afán de protegerse de las inclemencias de la naturaleza, de los animales y del propio hombre. Actualmente la seguridad constituye una de las principales prioridades de los Estados y la sociedad para lograr su desarrollo y consolidación, ya que de la misma depende el desarrollo económico, político y social del país. Otorgar protección a la ciudadanía es el motivo principal por el que se adoptan estrategias de control y se sustituyen las existentes por otras más efectivas. La seguridad es una condición necesaria para el funcionamiento de la sociedad y uno de los principales criterios para asegurar la calidad de vida. Tener calles y ciudades más seguras constituye hoy en día una aspiración ciudadana que se debe traducir en mayor tranquilidad y bienestar, motivo por el cual la seguridad se ha convertido en uno de los bienes más altamente valorados, y de los que tienen mayor influencia sobre la calidad de vida de las personas. Cada país ha creado sus propios mecanismos para salvaguardar la seguridad porque constituye un derecho universal, tal como la salud, la educación, la vivienda, el trabajo, etc. En este sentido, ya que la seguridad es un pre requisito primordial para que las personas. puedan. satisfacer. sus. necesidades. básicas. y. desarrollar. sus. potencialidades como seres humanos, se ha constituido como un Derecho Humano exigible; lo que obliga éticamente a estructurar el respeto de la sociedad, las comunidades y los propios ciudadanos con vista a garantizar el orden y la estabilidad social como componentes imprescindibles que garantizan cuotas mínimas indispensables de seguridad ciudadana. No existe sociedad humana sin criminalidad, violencia e inseguridad, la historia nos enseña que la seguridad, como expresión de una necesidad vital del ser humano, ha sido y es hoy una de las preocupaciones centrales de todas las sociedades. La protección y amparo de las personas como desafío de gestión para los gobiernos democráticos, constituye uno de los íconos de la crisis en la sociedad moderna y, la seguridad es una construcción social y cultural, y por ende relativa y sujeta a los distintos actores sociales y al desarrollo de las personas. 1.
(11) Introducción Con la acelerada urbanización de las grandes ciudades modernas, se ha producido un aumento exponencial de los riesgos, tanto sociales como tecnológicos; lo cual genera consecuencias políticas, económicas y sociales de incidencia dañosa, tales como: el crecimiento del número de conductas delictivas y antisociales, la pérdida de la identidad nacional, el deterioro de la escasa protección a derechos reconocidos constitucionalmente, la extensión descontrolada de la violencia, etc. La sociedad posmoderna se caracteriza por la existencia de una dinámica social productora de inseguridad en el ser humano, este fenómeno responde a peculiares condiciones políticas, económicas y sociales. Tal situación de inestabilidad y peligro creciente ha motivado que la sociedad actual sea conceptualizada como la ―sociedad del riesgo‖.1 Ante tanto deterioro de la vida social aparece el paradigma de la Seguridad Ciudadana como una respuesta reactiva y contingente a las problemáticas que eclosionan en las sociedades modernas. Al respecto CLIMENT SANJUÁN asegura que ―en las sociedades actuales, la producción social de riqueza va acompañada sistemáticamente por una creciente producción social del riesgo. En las sociedades contemporáneas, una proporción bastante elevada de estos riesgos está directamente relacionada con la tecnología y el sistema productivo, y se caracteriza porque se trata de riesgos difícilmente detectables por los sentidos humanos‖.2 Las amenazas a la seguridad son multidimensionales y afectan a diversas áreas de la vida: la económica, la social, la medioambiental, la militar, la ética y los derechos humanos, etc. Además, muchas de estas amenazas son interdependientes y tienen una dimensión transfronteriza. Las características de tales amenazas nos hacen. 1. GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, M. Conceptualiza la Sociedad de riesgo como: “un fenómeno de construcción social que caracteriza a la sociedad actual, en la que conviven contradictoriamente una elevada cuota de progresos de la civilización, los que mediante el aumento de la producción social de la riqueza garantizan la elevación del bienestar humano, pero a la vez generan una enorme cantidad de riesgos. El concepto se basa en el reconocimiento de que cada progreso humano posee su contraparte peligrosa‖. Véase en “Sociedad del Riesgo y Seguridad Ciudadana”. En memorias del Encuentro de Ciencias Penales y Criminológico, ―Carlos Rafael in Memoriam‖ Cienfuegos, marzo 2014, p. 2. 2 CLIMENT SANJUÁN, VÍCTOR. “Sociedad del riesgo: producción y sostenibilidad”. Disponible en World Wide Web: http://revintsociología.revistas.csic.es/index.php/revintsociologia/article/viewFile/192/243 (Consultado 5/11/2012), p. 2.. 2.
(12) Introducción pensar que la búsqueda de seguridad debe ser un esfuerzo colectivo en el que todas las personas y unidades políticas convienen que participen. Antiguamente las cuestiones relacionadas con la Seguridad Ciudadana era responsabilidad únicamente del Estado, ejercida mediante el control formal e informal (en menor medida) y principalmente usando exorbitantemente al Derecho Penal, que en teoría constituye un recurso controlador de última ratio; sin embargo hoy en día el Estado, teniendo en cuenta el aumento exorbitante de la inseguridad ciudadana y su incapacidad de controlarla, ha delegado algunas de sus funciones en la llamada Seguridad Privada. La reacción y postura hacia la Seguridad Privada ha cambiado también a lo largo del tiempo. Ha pasado por distintas etapas hasta llegar a una etapa de aceptación de esta variante de protección y de intento de buscar formas de compaginar estas funciones privadas con las gestiones de seguridad de entidad pública. Se ha pasado de una etapa de negación por parte de la Policía del crecimiento de la Seguridad Privada, a otra etapa de competición y hostilidad ya que la Seguridad Privada estaba suponiendo una amenaza para la seguridad pública y su monopolio en la materia y, consecuentemente aparece de una demanda de gran control estatal frente al sector privado. La situación actual es la de aceptar la existencia de la gestión privada de la seguridad y sacar el máximo partido de ella. Por ello se están diseñando o creando formas de cooperación entre ambos en aras a mejorar la Seguridad Ciudadana. Con el ascenso de la Seguridad Privada y la entrada de otras agencias semiprivadas en el mundo de la seguridad, se producen cambios fundamentales en el ámbito de la misma que tenemos que tener en cuenta para el futuro. El análisis temático de la Seguridad Ciudadana dentro de la Sociedad del Riesgo es relativamente reciente, por ello el estudio teórico que se desarrolla en la presente investigación contribuye al esclarecimiento conceptual del tema, lo que resulta sustancialmente importante y novedoso pues los estudios socio-criminológicos carecen de referencias teóricas sistematizadoras para contextualizar y resolver los problemas de inseguridad que existen en el mundo. Si se parte de que vivimos inmersos en una realidad planetaria globalizada e interconectada se debe ser 3.
(13) Introducción consciente de que en la sociedad actual se sufre de elementos de inseguridad, que ameritan un análisis científico profundo en aras de dotar a los poderes públicos y a las agencias privadas de seguridad de una visión profunda y pormenorizada de las diferentes problemáticas riesgosas que alteran la estabilidad y el orden social en el mundo. Este tema resulta novedoso en el ámbito nacional por la carencia de estudios sobre la Seguridad Ciudadana en Cuba, en específico su gestión pública y privada, por lo que el resultado de este trabajo está enfocado de manera preliminar a sistematizar los fundamentos teóricos generales del Paradigma de la Seguridad Ciudadana, lo que constituirá un aporte de mucha utilidad como fuente bibliográfica para las asignaturas del ciclo de las Ciencias Penales y para futuras investigaciones en la temática. Problema Científico: ¿Cómo se fundamenta teórica y doctrinalmente la gestión pública y privada de la Seguridad Ciudadana? Hipótesis: La Seguridad Ciudadana debe fundamentarse en una detallada visión teórica de las funciones y capacidades del Estado como entidad política con respecto a la garantía del orden social, y las posibilidades alternativas y complementarias que ofrece la Seguridad Privada relativas a la gestión aseguradora de la estabilidad ciudadana. Objetivo General: Fundamentar teórica y doctrinalmente la gestión pública y privada de la Seguridad Ciudadana en la actualidad. Objetivos Específicos: 1. Analizar teórica y doctrinalmente el fenómeno de la Seguridad Ciudadana y los conceptos asociados a la misma. 2. Determinar los elementos fundamentales que sustentan el enfoque gestor de la Seguridad Ciudadana desde la perspectiva pública y privada. 4.
(14) Introducción Para dar cumplimiento a los objetivos propuestos se emplearon los siguientes métodos de investigación: Histórico lógico: Este método se utiliza a lo largo de la investigación en la medida que se profundiza en la evolución histórica de la Seguridad Ciudadana y tratamiento de la misma en el mundo moderno. Teórico jurídico: Permitió realizar un análisis conceptual de la Seguridad Ciudadana y los conceptos asociados a la misma. Análisis y síntesis: Ha sido utilizado en la elaboración de este proyecto para poder fundamentar los elementos teóricos doctrinales de la Seguridad Ciudadana en su gestión desde la perspectiva pública y privada. El trabajo se encuentra estructurado en tres Capítulos: El Capítulo I está dedicado a las Generalidades teóricas sobre Seguridad Ciudadana. En el cual se conceptualiza el término de Seguridad Ciudadana, examinándose los conceptos asociados a la misma como pueden ser el de Orden Público, Orden Interno y Seguridad Urbana, teniendo en cuenta sus semejanzas y diferencias. En el Capítulo II se aborda el tratamiento de la Seguridad Ciudadana: perspectiva pública. Confirmándose la función del Estado como máximo órgano encargado de velar por la paz y la tranquilidad social del país, así como las herramientas que emplea para cumplir su objetivo. El Capítulo III se resume todo lo referente a la Seguridad Ciudadana desde la perspectiva Privada. En el mismo se demuestra que en la actualidad el Estado no es el único órgano encargado de velar por la seguridad pues existen agencias privadas de control que complementan la función del aparato estatal.. 5.
(15) Capítulo I CAPÍTULO I: GENERALIDADES TEÓRICAS SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA. I.1- Acercamiento conceptual a la Seguridad Ciudadana En tiempos pasados, en las ciudades medievales, los peligros más graves provenían del exterior de la aldea, derivados de fenómenos naturales como tormentas, inundaciones, y animales salvajes. La seguridad se basaba en las relaciones de vecindad y la solidaridad, encontrándose en el interior de las murallas de la ciudad, los conflictos que pudieran existir en la comunidad eran solucionados mediantes mecanismos de control pocos formales que ellos establecían entre sus reglas de convivencias. Cuando comienzan a formarse las grandes ciudades, simultáneamente se instala el peligro, reforzándose aún más en el siglo XIX, la aglomeración es considerada peligrosa y se observa a la gran cantidad de personas como un problema que solucionar y dominar. Es entonces donde se cambian los mecanismos pocos formales de control por agencias de control formal: la Policía, los juzgados, las cárceles. El peligro ya no provenía de catástrofes naturales o animales salvajes sino de la acción del propio hombre. Con la aparición de las ciudades modernas y las grandes concentraciones urbanas se disuelve el sistema de protección medieval y se pierde los lazos de solidaridad y las buenas relaciones de vecindad existente entre los individuos y surge el individualismo, al mismo tiempo se debilitan los mecanismos de control informal que se mantenían en los antiguos y pequeños núcleos urbanos. La inseguridad y el riesgo se trasladan del exterior al interior de las ciudades, por lo que hoy en día las zonas rurales de los países aún se perciben como menos peligrosas y más tranquilas que las grandes ciudades. En las grandes ciudades se percibe la inmigración interior de personas que provienen de las zonas rurales en busca de una nueva y mejorada forma de vida en la ciudad, comenzando los cambios en la urbanización, ya que estas personas van creando sus propias condiciones de vida y asentándose en determinadas zonas que. 6.
(16) Capítulo I hasta ese momento se encontraban despobladas o eran de otro interés social, comenzando estos lugares a ser vistos como peligrosos e inseguros. I.1.1- Concepto de Seguridad Ciudadana La seguridad se presenta en las personas como un término valorativo ya que en el mundo de hoy la situación existente hace sentir a muchas de ellas inseguras (término opuesto de la seguridad) debido al incremento de la criminalidad y la violencia. Estas circunstancias desencadenan una alta percepción de indefensión en la sociedad. El concepto de Seguridad Ciudadana depende íntegramente de lo que se entienda por Inseguridad Ciudadana, pues las instituciones estatales y la sociedad en general se basan en la apreciación de niveles de inseguridad buscando los medios idóneos para la solución de estos fenómenos aumentando así el grado de seguridad entendida por las personas. La inseguridad ciudadana incluye dos componentes: la inseguridad subjetiva y la inseguridad objetiva. La primera se define como el sentimiento de amenaza personal, el cual no necesariamente corresponde con la vulnerabilidad real de la persona que la experimenta. La segunda comprende un análisis objetivo de la probabilidad de ser víctima de algún delito. La Inseguridad Ciudadana: se define como un fenómeno y problema social en sociedades que poseen un diverso nivel de desarrollo económico, múltiples rasgos culturales y regímenes políticos de distinto signo. En este sentido, la Inseguridad Ciudadana se manifiesta de diferentes formas, influenciada por las características de cada sociedad concreta, por lo que no existen rasgos uniformes para su conceptualización. Influyen en ella principalmente factores de tipo criminológicos, aunque coexisten otros como determinadas condiciones medioambientales, urbanísticas, sanidad, acceso diferenciado a los recursos, tiempo libre de las personas, entre otras. La seguridad es definida, en las declaraciones de derechos y en las constituciones, precisándose como ―derecho ciudadano a vivir en un clima de paz, de convivencia y 7.
(17) Capítulo I de confianza mutua, que permite y facilita a los ciudadanos el libre y pacífico desarrollo de sus derechos individuales, políticos y sociales‖.3 Para algunos autores es importante la participación y responsabilidad directa del Estado en la seguridad manifestando LLEDÓ que: ―es un conjunto de acciones y previsiones adoptadas y garantizadas por el Estado con el fin de asegurar una situación de confianza y garantía, de que no exista ningún peligro ni riesgo en el territorio de un país, sea en sus estructuras, en sus organismos públicos y privados, ni en la población en general, frente a amenazas o agresiones que se presenten o puedan presentarse‖.4 Así de igual manera plantea MANOSALVA SALVADOR que: ―La Seguridad Ciudadana consiste en la actividad de los poderes públicos y de los particulares, en función de colaboración con los primeros, dirigida a la protección de personas y bienes frente a posibles agresiones violentas producidas tanto por actos humanos como por fuerzas naturales o hechos accidentales, y comprendiendo medidas de prevención, de aminoración y de reparación de los daños. Una parte fundamental de la Seguridad Ciudadana consiste en mantener el Orden Público material, condición indispensable de aquella‖.5 En torno al tema se han formulado diversas discusiones doctrinales que analizan el fenómeno desde diferentes aristas entre las cuales se encuentran aquellos que consideran que ― La Seguridad Ciudadana se utiliza, por lo general, como sinónimo de seguridad física en las calles y las casas, olvidándose que un verdadero concepto del vocablo debiera incluir también otras libertades públicas y privadas, conformadas por derechos básicos y fundamentales como los derechos políticos, los derechos económicos y los derechos sociales, entendida como el conjunto de los derechos. 3. LLEDÓ, P. (1999). “La Seguridad Ciudadana como política de bienestar social”. En: Políticas sociales y Estado de Bienestar en España. Informe 1999, Juan Antonio Garde (Coord), Editorial Trotta, Madrid, p. 689. 4 MANOSALVA SALVADOR, J.J. “Seguridad Ciudadana”. Disponible en Word Wide Web: http://criminet.ugr.es/recpc/05/recpc05-03.pdf. (Consultado el 13/11/2014), p. 3. 5 IZU BELLOSO, M. J. (1988). “Los conceptos de Orden Público y Seguridad Ciudadana tras la Constitución de 1978”. En: Revista Española de Derecho Administrativo nº 58. Disponible en Word Wide Web: http://webs.ono.com/mizubel/conceptos.pdf. (Consultado 5/10/2014), p. 3.. 8.
(18) Capítulo I básicos de los ciudadanos, incluidas las libertades políticas, económicas y sociales‖.6 Según CORIGLIANO ―No hay hasta el momento iniciativas que propongan soluciones legislativas adecuadas al problema, en este ámbito concreto se debe proyectar una normativa que interrelacione postulados de garantía emanados desde la dogmática penal con políticas de prevención que se vinculen al concepto de seguridad, a fin de que el Derecho Penal y un sistema institucionalizado de control social respondan a criterios apropiados y eficientes de justicia‖.7 Algunos doctrinólogos señalan que el concepto de Seguridad Ciudadana está estrechamente ligado a otros fines y contiene de por sí una alta carga ideológica y política afirmando: ―Que es un bien jurídicamente protegido y que engloba a varios derechos de las personas tomadas en conjunto, se ha ido perfilando en base a que la convivencia pacífica en una sociedad se encuentra amenazada por la existencia de tensiones y conflictos que generan conductas violentas‖.8 Existen diferentes enfoques conceptuales de la Seguridad Ciudadana: uno reductivo y otro más amplio, pero es mayoritario el número de investigadores y doctrinólogos que poseen una visión conceptual amplia de la Seguridad Ciudadana, como es el caso de CARHUAMACA ZERECEDA al explicar: ―que no solo implica la tranquilidad de no ser víctima de hechos delictivos, sino también la posibilidad de vivir en un Estado constitucional de Derecho, y la de participar de los beneficios del desarrollo en materia de salud, educación, vivienda, trabajo, ocio y todos los ámbitos de bienestar social‖.9 Sigue planteando CARHUAMACA ZERECEDA que ―La Seguridad Ciudadana entonces es el conjunto de medidas y previsiones que adopta el Estado a través de sus. 6. GONZÁLEZ ÁLVAREZ, D. “Delincuencia juvenil y seguridad ciudadana”. Disponible en Word Wide Web: http://www.cienciaspenales.org/REVISTA%2013/gonzal13.htm. (Consultado 5/10/2014), p. 8. 7 CORIGLIANO, M.E. “Revista electrónica de doctrina y jurisprudencia. Artículo Imágenes de (in)seguridad y control social. Visión desde la sociología jurídica”. Disponible en Word Wide Web: http:// www.derechopenalonline.com. (Consultado 5/10/2014), p. 5. 8 CARHUAMACA ZERECEDA, D. “Seguridad ciudadana: ¿Violencia o paz?”. En: Monografías.com. Disponible en Word Wide Web: http://www.monografías.com/trabajos27/seguridadciudadana/seguridad-ciudadana.shtml. (Consultado 10/11/2014), p. 2 9 IDEM, p. 9. 9.
(19) Capítulo I instituciones dentro del marco de la ley y los derechos humanos para que la comunidad pueda desarrollar sus actividades libres de riesgo y amenazas‖.10 PORTUGAL AYESTAS es uno de los autores que pertenece al grupo de la visión amplia. de Seguridad Ciudadana y establece que: ―Es la necesidad básica de la persona, grupos humanos y un derecho inalcanzable, inalienable del hombre, de la sociedad y del Estado‖.11 Al conceptualizar el término ―seguridad‖ plantea BARATTA. Y. PAVARINI ―hay que. establecer la distinción entre seguridad subjetiva y objetiva, dicha diferenciación resulta fundamental para comprender el incremento de la inseguridad de la población y para interponer medidas que proporcionen seguridad real, no simbólica. La distinción antes referida puede facilitar la búsqueda de las raíces del miedo y evitar la canalización de las inseguridades personales y sociales, en forma de castigo penal hacia los sectores más desfavorecidos de la sociedad. A partir de la evaluación crítica realizada queda suficientemente claro que la inseguridad ciudadana frente a la criminalidad es el producto de una compleja construcción social dentro de la cual el riesgo efectivo del crimen tiene un papel relativamente secundario‖.12 Resumiendo todo lo anteriormente expuesto por diferentes autores se percata que el concepto tiene un carácter objetivo, representado por el aumento de la criminalidad y otro subjetivo, relacionado con problemáticas económicas, políticas y sociales obteniéndose de cada sujeto percepciones diferentes. Está determinado también por la sensación de incertidumbre, de riesgo o de miedo que tiene el ciudadano por el desarrollo de lo que se denomina delincuencia ordinaria. Es de resaltar que esta parte subjetiva prevalece sobre la objetiva. Si bien la seguridad es una construcción permanente de la vida cotidiana, su término ha generado algunas polémicas debido a los múltiples conceptos prevalecientes e 10. CARHUAMACA ZERECEDA, D. op., cit., p. 10. PORTUGAL AYESTAS, J. (2006). “Seguridad e inseguridad ciudadana: Concepto de seguridad ciudadana”. Disponible en World Wide Web: http://www.iidh.ed.cr/comunidades/seguridad/docs/seg_docpolicia/seguridad%20e%20inseguridad%20 ciudadana-ayestas-polyseg-2006.pdf. (Consultado 5/11/2014), p. 2. 12 BARATTA, A. Y PAVARINI, M. (1998), La frontiera mobile della penalitá nei sistemi di controllo sociale della seconda metà del ventesimo secol. En Dei delitti e delle Pene nº 1, 1998, p. 23. 11. 10.
(20) Capítulo I interrelacionados (seguridad nacional, pública, integral, humana, ciudadana, jurídica). Actualmente se discuten no sólo los bienes jurídicos que se deben proteger mediante las políticas de Seguridad Ciudadana, sino también la relación existente entre la noción de "seguridad" con las de libertad, derechos humanos, democracia, criminalidad, Orden Público, etc., ya que aunque una de las amenazas más visibles a la Seguridad Ciudadana es la delincuencia, no es la única, teniendo en cuenta todo lo analizado y perteneciendo al grupo de pensadores que tienen una visión amplia del concepto de Seguridad Ciudadana. De todas las definiciones conceptuales referida por varios autores puede concluirse que la establecida por MARTA GONZÁLEZ, es de todas las más completa cuando plantea que: ―Seguridad Ciudadana debe ser entendida como el disfrute seguro por parte de todo ciudadano, de una amplia gama de necesidades básicas y derechos humanos de entidad social, que garanticen el desarrollo de su vida cotidiana libre de amenazas a su integridad personal, a sus bienes y a sus derechos cívicos‖.13 Este concepto resume todo lo analizado anteriormente de forma lógica y concreta, quedando puntualizado los elementos básicos para definir Seguridad Ciudadana desde la perspectiva más amplia posible, no limitándolo al acontecimiento de ser víctima de un hecho delictivo, sino a la posibilidad que tiene cada ciudadano de disfrutar de todos sus derechos y ser respetado por todos en la sociedad. I.1.2- Principios rectores de la Seguridad Ciudadana: Después de un análisis minucioso se puede llegar a la conclusión que los principios rectores de la Seguridad Ciudadana acuñados por diferentes autores son los que a continuación se resumen: Respeto a los Derechos Fundamentales: La Policía Nacional como institución encargada de velar por la Seguridad Ciudadana, debe cumplir su misión de tal forma que no se violen los derechos fundamentales de las personas, en principio implica, que el estado debe utilizar el sistema penal en su doble arista: Disuadiendo e 13. GONZÁLEZ, RODRÍGUEZ, M. T. (2014). “El Derecho Penal de la Seguridad Ciudadana como respuesta a la Sociedad del Riesgo”. En: Memorias del Evento UNICA-2014. Ciego de Ávila, p. 4.. 11.
(21) Capítulo I impidiendo comportamientos que violen los derechos de los demás y sancionando las efectiva ocurrencia de estos con justicia y equidad, según la magnitud de los bienes afectados. Gestión eficacia y eficaz: Teniendo en cuenta que se basa en una política preventiva, las acciones que surjan producto de la misma serán eficaces en la medida que cuenten con una gestión eficiente coordinada, puesto que las medidas deben ser consistentes con las necesidades y prioridades de la comunidad. Integridad: La lucha contra la criminalidad, la violencia y la delincuencia se ha convertido en un fenómeno multidimensional ya que afecta varias dimensiones como pueden ser la económica, legal, judicial, político y cultural y obliga a desarrollar un enfoque integral, trayendo consigo el diseño de una estrategia multisectorial para enfrentar el problema en todas sus expresiones. Coordinación y trabajo Interinstitucional: Este principio está muy relacionado con el anterior pues aunque los factores que favorecen la inseguridad son múltiples y existen diferentes medidas para ejecutar, además deben involucrar a diversos sectores de la sociedad. Coproducción: La ejecución de una política que sea integral y multidimensional, requiere del desarrollo de un enfoque político institucional de cooperación públicaprivada, que promueve y facilita la acción. Doble Focalización: Existen factores socio-económicos, como la pobreza, el desempleo, la marginalidad y la desigualdad, que pueden favorecer a la aparición de conductas criminales y violentas, y la inseguridad misma, se debe procurar la intervención y concentración de los esfuerzos preventivos, atendiendo a variables socio demográficos y espaciales. Participación Ciudadana: La participación ciudadana fortalece la gestión pública, incrementa la eficacia de las decisiones y mejora la calidad de las políticas públicas que se implementan desde el nivel local, a este nivel se valora sobre todo la participación de individuos y organización en la implementación de programas sociales a través de su contribución tanto en recursos humanos, físicos, financieros.. 12.
(22) Capítulo I También valora el aporte para la toma de decisiones que resulta de generar sintonía de prioridades entre los ciudadanos y el Estado. Participación social y coalición local: Las acciones deben responder a roles compartidos, pues las posibilidades de éxito serán mayores en la medidas en que el conjunto de la comunidad se involucren en él, haciéndose parte de una acción concertada y consensuada, sostenible y válida públicamente. Énfasis Socio-preventivo: El logro del mejoramiento de la seguridad y los factores de protección no se obtienen únicamente con las medidas de control, el juzgamiento y cumplimiento de las penas. Es necesaria la prevención social a largo plazo, orientadas a eliminar las condiciones que contribuyen al desarrollo de conductas criminales y violentas, así como el desarrollo y promoción de habilidades comunitarias para lograr el desarrollo social. Énfasis Situacional: Si bien son importante las acciones de prevención a largo plazo, en la mayoría de los casos, existen circunstancias específicas relacionadas con una alta concentración de factores de riesgo y la escasa vigilancia, se tiene que poner en marcha lo que conocemos como acción a corto plazo, con la intervención policial para responder a la necesidad inmediata e impedir que se produzca el delito. I.2- Conceptos asociados al término Seguridad Ciudadana I.2.1- Seguridad Ciudadana y Orden Público Cuando se abordan los temas de Seguridad Ciudadana y Orden Público, erróneamente se coincide que tienen el mismo significado, pues siempre se ha tratado de igualar ambos conceptos, cuando en realidad existen marcadas diferencias entre ellos. En la Declaración de los Derechos del hombre se establece un concepto liberal de que nadie puede ser inquietado por sus opiniones, incluso las religiosas, siempre y cuando su manifestación no altere el Orden Público establecido por la ley. El ejercicio de los derechos de cada hombre no tiene más limite que aquellos que aseguren el disfrute de los mismos derechos a los otros miembros de la sociedad, según PORTUGAL AYESTAS ―El concepto de Orden Público del ámbito estricto de la 13.
(23) Capítulo I libertad ideológica será: El Orden Público se establece como garantía y límite de la libertad y, como ésta, consiste en que nadie puede hacer nada que sea perjudicial a los demás, libertad y seguridad son dos caras de la misma moneda: Sin seguridad no hay libertad; (ya que la falta de ésta, inquieta el libre ejercicio de los derechos y libertades del ciudadano) y sin libertad no puede haber una auténtica seguridad (ya que la seguridad sin libertad comporta un régimen autoritario) ‖.14 Bajo la misma expresión de Orden Público se encierran dos significados diferentes, radicando ahí el problema de buscar su definición, pudiéndose decir que existen dos conceptos diferentes de Orden Público. Según IZU BELLOSO son los siguientes: ―El Orden Público material o en sentido restringido, y que consiste en una situación de orden exterior o tranquilidad en una comunidad; es decir, el mero orden en la calle, con ausencia de agresiones violentas, motines, revueltas, etc.‖ y ―El Orden Público formal, o en sentido amplio, que es un concepto elaborado doctrinal y jurisprudencialmente y hace referencia al orden general de la sociedad‖.15 En términos muy generales puede decirse, lo que integra el Orden Público es todo aquello que viene impuesto por la autoridad a las personas, y que actúa como límite a su libertad. De este modo, en el derecho privado, el Orden Público actúa como un límite a la autonomía de la libertad. En cambio, en el derecho público, el Orden Público está representado por la tranquilidad y paz social que proviene del respeto generalizado al ordenamiento jurídico. (PORTUGAL AYESTAS).16 Seguridad Ciudadana es la evolución del concepto de Orden Público. Incluye tanto las garantías como los límites nutriéndose además de valores del Estado social, democrático y de derecho, siendo esta la diferencia fundamental entre ambas instituciones.. 14. PORTUGAL AYESTAS, J. (2006). “Seguridad Ciudadana y Orden público”. Disponible en World Wide Web: http://www.iidh.ed.cr/comunidades/seguridad/docs/seg_docpolicia/seguridad%20e%20inseguridad%20 ciudadana-ayestas-polyseg-2006.pdf. (Consultado 20/09/2014), p. 2. 15 IZU BELLOSO, M. (1988). op., cit., p. 3. 16 PORTUGAL AYESTAS, J. (2006). Seguridad ciudadana y Orden…op., cit., pp. 4-5.. 14.
(24) Capítulo I El Orden Público se puede caracterizar de la siguiente forma, apoyándose en lo analizado en la conferencia impartida en la escuela de oficiales de Perú17: 1. Preventivo: su conservación requiere de una serie de medidas y previsiones para así evitar la comisión de ellos delictivos y la alteración de la tranquilidad y la paz social. 2. Factor de Desarrollo: propicia una situación favorable para el desarrollo económico y social del país. 3. Permanente: es una situación de paz y tranquilidad que el Estado promueve y garantiza en todo momento. 4. Integral: es una situación que compromete a la Policía Nacional, a las instituciones político jurídicas y a la colectividad en general. 5. Ámbito interno: su establecimiento y salvaguardia se da dentro del territorio nacional. 6. Adaptativo: el Orden Público no es rígido, ya que está en relación dinámica con factores cambiantes que provienen de la sociedad y aún del exterior; lo contrario atentaría contra su propia existencia. 7. Basado en los Derecho Humanos: de lo contrario sería anticonstitucional. Si no fuera así, con el pretexto de su salvaguardia se producirían situaciones de abuso del poder y violación de los Derechos Humanos y, el aparente orden que se lograría, iría en contra de la naturaleza de las cosas y valores que protege. I.2.2- Seguridad Ciudadana y Orden Interno El Orden Interno está estrechamente relacionado con el Estado quien es el máximo responsable de su mantenimiento, pues el resquebrajamiento del Orden Interno afecta básicamente a las estructuras del mismo y a toda la nación en su conjunto, así como al sistema de gobierno legalmente constituido. El Orden Interno: ―es un concepto de naturaleza esencialmente política porque es un orden establecido por el Estado para regular sus interacciones con las instituciones 17. Colectivo de autores. (2013). “Orden interno y Seguridad Ciudadana”. En memorias de la conferencia impartida en la Escuela de Oficiales, Perú, 2013. p. 22. 15.
(25) Capítulo I nacionales, asegurando la estabilidad y permanencia de las estructuras del mismo y sus poderes, así como del sistema de gobierno legalmente constituido. El Orden Interno está pues enraizado en la teoría política‖.18 El Estado logra el mantenimiento del Orden Interno a través de la Policía que es dirigida por los órganos del poder ejecutivo y el Partido, las funciones de las instituciones policiales se pueden resumir en tres: aplicar la ley, mantener el orden y realizar servicios. Estas tres funciones son eminentemente públicas. La primera función es aplicar la ley, significa velar el cumplimiento del principio de legalidad, hacer cumplir lo que se encuentra legislado en el ordenamiento jurídico, incluye el control de la aplicación de la ley y su inspección; el objetivo principal no es castigar a los ciudadanos una vez que haya infringido la ley sino la prevención, reduciendo así las oportunidades de delincuencia en la comunidad. La prevención es una de las tareas más difíciles según SOCASA: ―La delincuencia depende de factores políticos, económicos, demográficos y de cambio social que es imposible que los policías puedan controlar‖.19 En la segunda función relativa al mantenimiento del orden, actuando en casos de protestas, reuniones políticas, incluso es caos familiar como afirma SOCASA: ―Mantener el orden incluye a menudo terciar en discusiones familiares, tratando de poner paz‖.20 Existen estructuras específicas de la Policía para lograr mantener mayor control como es el caso de la Policía Ferroviaria, que actúa en el transporte ferroviario, la Policía turísticas que opera en las zonas turísticas. La tercera función es la menos conocida por los ciudadanos, quizás sea por la falta de comunicación a la población de todo lo que hace la Policía, pero ocupa un espacio importante y creciente en la labor policial, esta función se pone de 18. CORREA MARCIAL, R. (1994 – 1995). “ Exposiciones en el Instituto de Altos Estudios Policiales (INAEP)”, p. 2 19 SOCASA G, E. “Seguridad y Derechos Humanos. Seguridad Ciudadana, Policía y Comunidad”. Material bibliográfico para Panel Prevención de Delito. Disponible en Word Wide Web: http://analitica.com/opinion/opinion-nacional/la-guardia-nacional-y-el-orden-interno/. (Consultado 14/10/2014).p. 2. 20 IDEM, p. 5.. 16.
(26) Capítulo I manifiesto con la existencia de los sectores de la Policía que están situados en las distintas localidades para lograr una mayor vigilancia, estos sectores son los encargados de controlar y prever la comisión de hechos delictivos. Esta función es la menos conocida y algunos de los motivos analizados según SOCASA es que: ―Las promociones, ascensos y salarios dependen más de mantener el orden y sobretodo de aplicar la ley y perseguir la delincuencia‖.21 La Policía moderna está dirigida a resolver problemas de la comunidad y no tanto a reprimir la delincuencia. La función más difícil de cumplir es la de crear y mantener un sentimiento de seguridad dentro de la comunidad. Después de un análisis realizado y apoyados en la conferencia impartida en la escuela de oficiales de Perú, se puede resumir que el Orden Interno se caracteriza por:22 1. Figura jurídica suprema: El Orden Interno es la aspiración que se desea alcanzar en relación a la realidad social de un país, calificativo de tranquilidad, paz y orden, por lo que se materializa en el derecho Positivo. 2. El ―Deber ser‖ de la función judicial: Toda actividad, procedimiento y acción que se realice está orientada a lograr la misión fundamental que le es encomendada a la Policía Nacional por el Estado: el mantenimiento y restablecimiento del Orden Interno. 3. Comprende todo el territorio nacional: El estado de normalidad y tranquilidad debe observarse dentro de los límites geográficos de nuestro territorio, por cuanto cualquier grave alteración que podría resquebrajar significativamente el Orden Interno puede presentarse e iniciarse en cualquier lugar del país; es interdependiente con la Seguridad Nacional. 4. Su observancia debe ser permanente: Como mencionábamos ante el Orden Interno es el objetivo principal de la Policía Nacional, velar por la existencia y estabilidad del mismo requiere de un permanente respeto y acatamiento de dicho orden.. 21 22. SOSACA G, E. op., cit., p. 4. Colectivo de autores. (2013). op., cit., pp. 18 -22.. 17.
(27) Capítulo I 5. Dinámico: Se logra de acuerdo a los cambios, realidad, y situación económica, política, social, jurídica y grado de desarrollo de cada país. 6. Variable: Las situaciones de paz y tranquilidad que condicionan un orden, varían de acuerdo a la época y al lugar geográfico donde se desenvuelve, de conformidad al tiempo y al espacio. 7. Integral: Como responsabilidad del Estado, en su observancia participan los poderes del mismo y todas las organizaciones y estructuras que lo conforman, así como la sociedad en general. 8. Su control es potestad del poder político: De conformidad con la Constitución, la autoridad política dispone su necesidad y los términos de su control. 9. Pertenece a la naturaleza jurídica que fundamenta la función policial: El Orden Interno es un elemente tipificador de la Policía Nacional, por lo tanto es un componente. jurídico. institucionalizado,. característico,. simbólico. y. representativo de la autoridad policial. 10. Es fundamental para el desarrollo: El mantenimiento y conservación del Orden Interno propicia una disposición favorable al desarrollo económico y social del país y por ende ofrece seguridad, confort, bienestar, riqueza, beneficio común, etc. I.2.3- Comparación entre el Orden Público, Orden Interno y Seguridad Ciudadana Cuando se habla de Orden Público, Orden interno y Seguridad Ciudadana queda demostrado, que los tres conceptos tienen como objetivo eliminar los riesgos y amenazas, que están regulados por el Derecho, la Constitución y las leyes, y que además de ser responsabilidad del Estado, velan por la tranquilidad, la paz social y buscan mantener el equilibrio social. El Orden Interno se logra mantener a través del conjunto de acciones que desarrolla la Policía Nacional para garantizar la seguridad del Estado y de sus instituciones, mientras el Orden Público y la Seguridad Ciudadana están dirigidos a otorgar seguridad a la sociedad.. 18.
(28) Capítulo I El Orden Público y el Orden Interno son responsabilidad de la Policía Nacional, mientras la Seguridad Ciudadana es responsabilidad de varios sectores partiendo de la comunidad orientada a la lucha contra la criminalidad y la violencia. El Orden Interno y el Orden Público tienen ámbito nacional, mientras la Seguridad Ciudadana debe erradicarse desde el ámbito local para evitar el desarrollo de lo que se conoce como delincuencia organizada. El Orden Público tiene como objetivo evitar las alteraciones en las calles y recintos públicos, pero cuando las acciones contra el Orden Público se tornan difíciles y afectan al Estado, las mismas ingresan al campo de responsabilidad del Orden Interno. El objetivo principal de la Seguridad Ciudadana es luchar contra la violencia delictiva, sobre todo a nivel local para reducir el crimen mayor, mientras que las acciones de Orden Público se orientan a garantizar la tranquilidad, la seguridad, la integridad y el cuidado de una colectividad a nivel nacional. Las alteraciones del Orden Interno son eventuales y su resquebrajamiento afecta a la integridad del Estado, mientras las alteraciones del Orden Público y de la Seguridad Ciudadana son permanentes, se producen diariamente y en forma continua en cada territorio y afectan a la comunidad en general. I.2.4- Seguridad Ciudadana y Seguridad Urbana Se conoce como proceso de urbanización al fenómeno de desarrollo de ciudades. Este proceso se lleva a cabo a partir de la migración de las personas que residen en áreas rurales hacia la zona urbana en busca de una mejor calidad de vida (que esperan obtener gracias al desarrollo de los servicios sanitarios y educativos), oportunidades de trabajo, o bien ofertas de ocio no disponibles fuera de la ciudad. Las zonas urbanas como las ciudades suelen sobresalir por el desarrollo de su sector secundario (industrial) y terciario (servicios). Mientras que los productos y los servicios de la ciudad influyen en el comportamiento del campo, éste abastece de mercancías agrícolas y ganaderas a las regiones urbanas.. 19.
(29) Capítulo I Las ciudades atraen a la población, porque son territorios con un gran potencial de riqueza económica, cultural, social y política, y también porque continúan representando un espacio de oportunidades donde mejorar las condiciones de vida. Pero este potencial, enfrentado al actual modelo de desarrollo, no se traduce en una mejora de las condiciones de vida de los propios habitantes, sino exactamente al contrario, genera concentración de poder, pobreza, segregación social, desigualdad, discriminación, exclusión e injusticias. La Seguridad Urbana ha experimentado cambios conceptuales a lo largo de la historia, a diferencia de la Seguridad Ciudadana no está definida por un enfoque particular ni unos mecanismos específicos. Su definición es más de orden geográfico o espacial y se refiere a las acciones, medidas e iniciativas en seguridad que resultan pertinentes o se perciben como necesarias en el escenario de la ciudad. La problemática existente ante la Seguridad Urbana es la misma que la analizada en cuanto a la Seguridad Ciudadana, consiste en que los criminólogos en un principio asociaban el fenómeno de la delincuencia como única causa de inseguridad, pero hoy en día se ha demostrado que constituye una parte importante pero no la única, ya que existen otros fenómenos asociados, como la conducta antisocial, los problemas de desorden, que influyen gravemente en la calidad de vida urbana de los ciudadanos. Al respecto plantea BARBERET: ―La delincuencia, por mucha histeria que exista, afecta a una pequeña parte de la población. Sin embargo, la conducta antisocial –la falta de respeto a las personas, el acoso, los insultos raciales, el ensuciamiento de las calles y las paredes generan miedo y ansiedad, y a veces consigue el retraimiento de los vecinos en sus hogares, lo cual pone en peligro el tejido social de los barrios. El miedo al delito, además, suele afectar más a mujeres y a ancianos, y por este efecto diferencial ocasiona una gran desigualdad demográfica de calidad de vida entre los ciudadanos urbanos‖.23. 23. BARBERET, R. “La Seguridad Urbana: la experiencia en Europa y las consecuencias en América Latina”. Disponible en Word Wide Web: http://www.nuso.org/upload/anexos/foro_320.pdf. (Consultado el 20/04/2015), p. 10.. 20.
(30) Capítulo I Cuando comienzan las transformaciones propias del proceso de urbanización, se manifiestan en el crecimiento de la conflictividad violenta, pero con el tiempo la violencia y los comportamientos delictivos empiezan a ser controlados y reprimidos a través de mecanismos de control social propios del mundo urbano moderno, entre ellos, los cuerpos de Policía y sistema de administración de justicia. Referente a esto plantea ACERO: ―La perspectiva de la modernización considera que en el ámbito urbano moderno las personas adquieren con facilidad pautas morales basadas en una alta capacidad de auto-regulación, una autoestima autónoma que favorece las aspiraciones personales de movilidad social sin dependencia de la aprobación de la familia o comunidad de origen, y en habilidades para hacer frente a los conflictos sin recurrir a la violencia‖.24 El continuo cambio de los aspectos de la vida en el mundo globalizado de hoy, ya sean financieros, económicos, políticos y sociales han traído consigo la pérdida de valores como la solidaridad y el respeto mutuo que existía en las urbes medievales, donde las relaciones de vecindad era lo que caracterizaba aquellos tiempos, el surgimiento del individualismo ha provocado desigualdades y rasgos de violencia entre los ciudadanos. Es por esto que Acero expone: ―En los contextos donde operan mecanismos basados en el individualismo moral, no logran responder adecuadamente a las demandas y expectativas de números crecientes de pobladores urbanos, sus deficiencias continuadas pueden transformarse negativamente en factores de crisis y desorganización social. En consecuencia, estallidos repentinos de violencia y delincuencia en grandes ciudades‖.25 Muchos países analizan la inseguridad ciudadana basándose en los datos oficiales como delitos denunciados, pero esto realmente muestra la voluntad de las personas en denunciar. Para un verdadero análisis de la inseguridad ciudadana se deben basar en otros parámetros como pueden ser encuestas de victimización, análisis de 24. ACERO, S. PÉREZ SALAZAR, B Y RAMÍREZ, S. “Seguridad urbana. Una mirada divergente a través de una modalidad insidiosa de Hurto en Bogotá”. En Revista de criminalidad. Seguridad rural y urbana. Disponible en Word Wide Web: http://www.criminologia.net. (Consultado el 20/09/2014), p. 15. 25 IDEM, p .25.. 21.
(31) Capítulo I las llamadas a números de urgencia, reportes de las instalaciones hospitalarias. Las encuestas de victimización nos permiten conocer que muchas personas no denuncian los actos ilícitos. El objeto de la Seguridad Urbana se puede entender desde dos aristas diferentes, la Seguridad Urbana en sentido objetivo, es decir el riesgo de ser víctima de un delito y es Seguridad urbana en sentido subjetivo, de la sensación personal y colectiva de temor respecto a ser víctima de un delito. Ambos planos de la Seguridad Urbana se encuentran vinculados pero son independientes es decir, si se produce una disminución en el marco del primero no necesariamente se producirá idéntica disminución (o disminución alguna) en el marco del segundo. Como conclusión parcial de este capítulo puede resumirse que ha quedado definido el concepto de Seguridad Ciudadana y los demás asociados a ella (Orden Público, Orden interno), definiéndose que son conceptos diferentes y por ende tienen distintos. impactos.. 22.
(32) Capítulo II CAPÍTULO II: ENFOQUE PÚBLICO DEL TRATAMIENTO A LA SEGURIDAD CIUDADANA. II.1- La Seguridad Ciudadana como función del Estado La Seguridad Ciudadana es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la población y de otras organizaciones de bien público, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, la utilización ordenada de vías y de espacios públicos y, en general, evitar la comisión de delitos y faltas contra las personas y sus bienes. Una de las cuestiones más importantes a resolver en los últimos tiempos es la falta de Seguridad Ciudadana, por ser uno de los temas centrales de preocupación de los ciudadanos que afecta a toda la sociedad. Para mantener y garantizar la seguridad de un país, el Estado cuenta con el poder político que se define como la potestad o facultad que dispone el Estado para ejercer su autoridad y organizar la vida social del país, dentro de la Constitución y de los derechos humanos. En este contexto, el poder político o poder del Estado cumple determinadas funciones esenciales. Una función de dirección, con el propósito de orientar y dirigir la marcha de la actividad social evitando el desorden y la ilegalidad. La función de coacción emerge el poder de Policía del Estado, que viene a ser la facultad que posee para establecer límites a la libertad individual, dentro del marco de la Constitución y el respeto a los derechos humanos, principalmente por intermedio de la Policía, cuya finalidad y funciones constitucionales son las de garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno, el Orden Público y la Seguridad Ciudadana. Se puede plantear que el ciudadano es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y para garantizar sus derechos el mismo hace uso de su poder político ejerciendo autoridad mediante las funciones de dirección y coacción. Esta última, la función de 23.
(33) Capítulo II coacción, se hace efectiva mediante el poder que tiene el Estado, por intermedio de sus instituciones como la Policía, con la finalidad de imponer orden por medio de la ley y de conformidad con los preceptos constitucionales. Hablar de Seguridad Ciudadana, implica casi de una forma automática hablar de una autoridad que ordene y garantice dicha seguridad, por lo que GONZÁLES expresa: ―En la forma actual de concepción del Estado es éste el que garantiza la Seguridad Ciudadana a través del monopolio de la violencia o el uso de medios coercitivos, siempre que éste sea legitimado por algún tipo de expresión democrática como elecciones o referéndums‖.26 La autoridad es así ejercida por: Poderes públicos: Existen tres poderes con capacidad para obligar a la ciudadanía a cumplir ciertos mandatos: legislativo, ejecutivo y judicial. Pero además cabe añadir que existen ciertas instituciones de gran importancia que coordinan y ordenan de forma directa esa autoridad, como son el Ministerio del Interior, el Ministerio Público y los Tribunales de Justicia, tanto de cada país como internacionales. . Fuerzas policiales: Son la forma más directa que tiene el Estado de regular la acción ciudadana. Tienen atribuciones tanto de prevención, como puede ser el ordenamiento del tráfico, prevención en drogodependencia; como de actuación tras el delito o falta, pudiendo iniciar investigaciones o deteniendo a ciudadanos sospechosos de haber incumplido la ley para ponerlos a disposición de la autoridad judicial.. . Ejército: La mayoría de los Estados posee un ejército profesional, que si bien suele encargarse de la defensa nacional, también participa en mantener la Seguridad Ciudadana en situaciones de emergencia, como desastres naturales.. 26. GONZÁLES, P. (2003). “Seguridad ciudadana: Cuadernos de seguridad y defensa”. Disponible en Word Wide Web: http://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_ciudadana. (Consultado el 28/11/2014), p.7.. 24.
(34) Capítulo II . Seguridad Privada: Dependiendo del país, pueden existir fuerzas de Seguridad Privada. La mayor parte de las actuaciones que llevan a cabo es la protección de personas que así lo requieran, edificios y otras instalaciones, o control de accesos en locales de ocio.. Ciudadanos: El ciudadano cumple el papel más importante en la Seguridad Ciudadana, pues además de legitimar democráticamente las anteriores formas. de. denunciando. autoridad,. contribuye. actividades. ilícitas,. moderando organizándose. sus en. propias. acciones,. asociaciones. de. prevención y concienciación.. II.2- Derecho Penal de la Seguridad Ciudadana: Propuestas doctrinales II.2.1- El Derecho Penal del Enemigo El Derecho Penal es la forma más radical de intervención del Estado frente al individuo, teniendo para este último graves consecuencias, por lo que es preciso justificar su intervención. En esto se basan los que plantean las ideas abolicionistas y reduccionistas del sistema Penal. Estas ideas de abolicionismo y reduccionismo es en lo que se centra el debate sobre la legitimidad del Derecho Penal y surge lo se conoce como la ―Modernización del Derecho Penal‖, trayendo consigo el llamado ―Derecho Penal del Enemigo‖, el cual utiliza como principal herramienta de trabajo el despojo de la categoría de ciudadano a determinados sujetos que deben ser tratados según DEMETRIO CRESPO: ―Como meras fuentes de peligro, a los que hay que neutralizar a cualquier precio, como si fueran animales salvajes. Se tratan a estos seres humanos, no como personas sino como individuos peligrosos a los que el Derecho Penal despersonaliza parcialmente, en el marco de lo necesario para combatir determinados tipos de delincuencia (como la delincuencia económica, el terrorismo, la criminalidad organizada, la delincuencia sexual, en general los delitos graves)‖.27. 27. DEMETRIO CRESPO, E. “Sobre la ilegitimidad del llamado Derecho Penal del Enemigo y la idea de seguridad”. Disponible en Word Wide Web: www.scielo.cl/pdf/politcrim/v4n8/art03.pdf. (Consultado el 20/04/2015), p. 4.. 25.
(35) Capítulo II El concepto Derecho Penal del Enemigo fue dado teóricamente por el jurista alemán GÜNTHER JAKOBS desde hace más de una década. Este autor parte de la dicotomía amigo/enemigo planteada por otro jurista alemán Carl Schmitt, y propone la división ―Derecho Penal del Ciudadano‖ y ―Derecho Penal del Enemigo‖. El término Derecho Penal del Enemigo se utiliza para las personas que cometen hechos delictivos por naturaleza, además de ser reincidentes, dejando de ser considerados ciudadanos, sin embargo existen personas que cometen hechos delictivos pero no con la intención manifiesta sino por accidente u otro motivo y estas no dejan de ser considerados ciudadanos, se le aplica lo que es conocido como Derecho Penal del Ciudadano. Por lo que al respecto DÍEZ RIPOLLÉS afirma: ―El Derecho Penal del Ciudadano está destinado a las personas que no delinquen permanentemente o que no se desvían por principio, por esta razón resguardan su condición de ciudadanos. Mientras que el Derecho Penal del Enemigo, se aplica a individuos peligrosos que delinquen por principio, negándoseles su estatus ciudadano‖.28 Las leyes que se inspiran en el Derecho Penal del Enemigo tienen en común que son autoritarias y la sanción penal tienden a lesionar gravemente a los procesados, en ocasiones son de un rigor innecesarios para los fines de la justicia, ya que el propósito esencial es sacar de circulación a los enemigos neutralizándolos con la cárcel. El Derecho Penal del Enemigo, presenta una fuerte contradicción con la normativa nacional de derechos humanos, ya que negarle la condición de ciudadano a una persona va en contra de su propia esencia humana y de las garantías establecidas en los tratados internacionales de derechos humanos. No existe un criterio unánime de quienes serían las personas a las se le aplicaría el Derecho Penal del Enemigo, por ejemplo en países como España la construcción de la legislación Penal del Enemigo se ha dirigido principalmente contra los terroristas, en Colombia contra los narcotraficantes, y en El Salvador contra los mareros. 28. DÍEZ RIPOLLÉS, J. (2005) “De la sociedad del riesgo a la seguridad ciudadana: Un debate desenfocado”. En: Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. Disponible en Word Wide Web: http://criminet.ugr.es/recpc/recpc05-03.pdf. (Consultado 1/01/2014), p. 20.. 26.
(36) Capítulo II Para determinar a qué individuos se le aplica el Derecho Penal del Enemigo o el Derecho Penal del Ciudadano, se analizan varios parámetros como pueden ser el comportamiento personal, sus medios de vida, incorporación a la sociedad, entre muchos otros y cabe aclarar que las personas que vivan en un ambiente social favorable, que no haya delinquido jamás, que se encuentre vinculado a centros de trabajo, el día que cometan un hecho delictivo se la aplicara la pena correspondiente, pero con el objetivo de reafirmar el obligatorio cumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico, por lo tanto lo conocido como Derecho Penal del Ciudadano, no siendo igual para el individuo que constantemente se encuentra en la calle reunido con elementos antisociales proclive a la comisión de hechos delictivos, al cual se le aplicará el Derecho Penal del Enemigo y el fin de la pena será lograr la limpieza en las calles manteniéndolos a todos en la prisión. JAKOBS GÜNTHER sostiene que el Derecho Penal que conocemos: ―Va dirigido a ciudadanos, esto es, a aquellos individuos respecto a los cuales existe una expectativa de comportamiento personal, determinado por los derechos y deberes vigentes en la sociedad y con una actitud de fidelidad al ordenamiento jurídico. La pena, en el caso de que estos ciudadanos defrauden la expectativa normativa, tiene la función de reafirmar la vigencia de la norma infringida, confirmando así la identidad social; los efectos preventivos o motivadores de futuros comportamientos le son ajenos, al menos, secundarios. Sin embargo, para que alguien sea tratado como ciudadano es preciso que corrobore a través de su comportamiento habitual que se atiene a las expectativas normativas antedichas, es decir, que ofrezca garantías de que procede normalmente así. Si ése es el caso, la realización ocasional de un delito por su parte no le priva de su condición de ciudadano, y la pena que se le impondrá desempeñará la función arriba mencionada‖.29 ―Por el contrario, existen individuos que, debido a su actitud personal, a sus medios de vida, a su incorporación a organizaciones delictivas o a otros factores, muestran de manera reiterada y duradera su disposición a delinquir, defraudando así. 29. JAKOBS , G. (2003). “Derecho penal del ciudadano y derecho penal del enemigo”. Disponible en Word Wide Web: http://www.ebah.com.br/content/ABAAABF2YAE/jakobs-gunthermelia-manuel-cancio-derecho-penal-del-enemigo. (Consultado el 28/11/2014), p. 2.. 27.
(37) Capítulo II persistentemente las expectativas normativas formuladas por el derecho, por lo que no satisfacen las garantías mínimas de comportamiento de acuerdo a las exigencias del contrato social. A tales individuos no se les puede considerar personas ni ciudadanos, son enemigos de la sociedad que deben ser excluidos de ella. El Derecho Penal que ha de regir para ellos debe ser sustancialmente distinto del vigente para los ciudadanos, ha de ser uno militante, encaminado a neutralizar su peligrosidad, y en el que las garantías son reducidas y la pena ya no busca reafirmar la vigencia de la norma sino asegurar el mantenimiento extramuros de la sociedad de estos individuos‖.30 II.2.1.1- Características del Derecho Penal del Enemigo En este sentido, son tres las características que JAKOBS propone para el Derecho Penal del Enemigo: 1. La punibilidad del Derecho Penal es respecto a hechos: se criminalizan conductas que tienen lugar en un ámbito previo de la comisión de cualquier hecho delictivo. 2. Las penas son desproporcionalmente altas: por un lado la punibilidad de los actos preparatorios no estarían acompañados de ninguna reducción de la pena con respecto a la fijada para los hechos consumados. 3. Garantías Procesales restringidas e incluso suprimidas: se reducen considerablemente la admisibilidad de la prueba, se amplían los plazos de detención policial para el cumplimiento de los fines investigativos así como la prisión preventiva. A estas características CANCIO MELIÁ agrega dos más: ―el castigo con fines puramente simbólicos de comportamientos que no generan ningún peligro (que no es más que un desarrollo del primer rasgo destacado por JAKOBS y el recurso a cláusulas generales o indeterminadas en los tipos penales‖.31. 30. JAKOBS , G. (2003), op., cit., p. 5. CANCIO MELIA, M. “De nuevo: Derecho Penal del Enemigo”. Disponible en Word Wide Web: http://www.fder.edu.uy/contenido/penal/pdf/cancio-enemigo.pdf . (Consultado el 20/04/2015), p. 10. 31. 28.
Documento similar