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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de 2013.

Diario oficial

S U M a r i o

TOMO Nº 399 SAN SALVADOR, VIeRNeS 3 De MAyO De 2013 NUMeRO 80

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se

procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por

transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad

de la persona o institución que los presentó.

(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected] Pág. 4-5 5-7 8-12 13-14 15-23 24 25-26 Pág. 26 26 27-31 32-49 50 50 50

ORGANO LeGISLATIVO

Decreto No. 354.- Reforma al Código Electoral. ...

Decreto No. 355.- Reformas a la Ley para el Ejercicio del Voto desde el Exterior en las Elecciones Presidenciales. ...

Decreto No. 362.- Reforma al Decreto Legislativo No. 323, de fecha 28 de febrero de 2013, en el sentido de incorporar en sus anexos publicados, lo relativo al Suplemento No. 1 del Contrato de Canje de Deuda. ...

Decreto No. 363.- Reforma a la Ley de Presupuesto General, en la parte asignada al Ramo de Salud. ...

ORGANO eJeCUTIVO

MINISTeRIO De GOBeRNACIÓN

Escritura pública, estatutos de la Fundación Budista Tzu Chi en El Salvador y Decreto Ejecutivo No. 38, declarándola

legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndole

el carácter de persona jurídica. ...

MINISTeRIOS De JUSTICIA y SeGURIDAD

PÚBLICA y De LA DeFeNSA NACIONAL

Decreto No. 76.- Reforma al Decreto Ejecutivo No. 60, de fecha 28 de septiembre de 2009, por medio del cual se dispone de la Fuerza Armada para apoyar a la Policía Nacional Civil en operaciones de mantenimiento de la paz interna. ...

MINISTeRIO De eCONOMÍA

R

amode

e

conomía

Acuerdo No. 378.- Se autoriza ampliar las operaciones a la sociedad Compañía Salvadoreña de Teleservices, Sociedad Anónima de Capital Variable. ...

ORGANO JUDICIAL

CORTe SUPReMA De JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1236-D y 1754-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. ...

Acuerdo No. 155-D.- Se autoriza a la Licenciada Sofía Jeannette Vásquez Menjívar, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas. ...

INSTITUCIONeS AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALeS

Decreto No. 8.- Reformas al presupuesto municipal de la ciudad de San Miguel. ...

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Colonia Dueñas” y “San Blas Playa, Cantón El Majahual” y

del “Comité Intersectorial de Colón” y Acuerdos Nos. 4 y 8(2),

emitidos por las Alcaldías Municipales de San Luis La Herradura,

La Libertad y Colón, aprobándolos y confiriéndoles el carácter

de persona jurídica. ...

SeCCION CARTeLeS OFICIALeS

De PRIMeRA PUBLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 505.- Pablo Blanco (3 v. alt.) ... Cartel No. 506.- Mercedes Deysy Pineda Rivas y Otros

(3 v. alt.) ... Cartel No. 507.- Francisco Javier Ramírez Díaz y Otro

(3 v. alt.) ...

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

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VALIDEZ

LEGAL

(2)

Pág. 50 51 51 51 51 52-56 56-64 64-66 66-71 71-72 72 72-73 73-77 Pág. 78 78-83 84-85 85 86 86-89 90 90-91 91 91-95 96 97-98 98 99-113 114 cambio de Nombre

Cartel No. 508.- Carlos Hernández Sibrián (1 vez) ...

aviso de inscripción

Cartel No. 509.- Asoc. Coop. de Producción Industrial,

Comercialización y Servicios Profesionales de Energía de R.L.

ACOPICSEPE DE R.L. (1 vez) ...

Edicto de Emplazamiento

Cartel No. 510.- Celia Jacqueline de la Cruz (1 vez) ...

Cartel No. 511.- Ana Teresa de Paz (1 vez) ...

De SeGUNDA PUBLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 498.- René Vidal Menjívar Orellana (3 v. alt.). ...

SeCCION CARTeLeS PAGADOS

De PRIMeRA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C002631, C002657, C002664, C002665, C002666, C002670, C002672, F020962, F020970, F021011, F021080, F021097, F021110, F021119 ... aceptación de Herencia Carteles Nos. C002668, C002669, C002671, F020960, F020967, F020984, F021054, F021062, F021065, F021124, F021131, C002628, C002629, C002630, C002642, F020949, F020987, F021000, F021014, F021016, F021088, F021096, F021111, F021113, F021115 ... Título de Propiedad Carteles Nos. F021032, F020976, F021057, F021058, F021059, F021060 ... Título Supletorio Carteles Nos. C002652, C002653, F021049, C002661, C002663, F020952, F021023 ... Título de Dominio Carteles Nos. F020971, F020973, F020975, F021083 ... Juicio de ausencia Cartel No. F021093 ... renovación de Marcas Carteles Nos. F021007, F021070, F021071 ... Marca de fábrica Carteles Nos. C002635, C002636, C002639, C002641, C002643, C002648, C002649, C002650, C002654, C002660.. Nombre comercial Cartel No. F021074 ... convocatorias Carteles Nos. C002686, C002703, C002759, C002760, F020966, F020968, F020982, F021034, F021081, F021085, F021149, F021359, F021490, F021491 ... Subasta Pública Carteles Nos. F021036, F021087, F021089 ... Reposición de Certificados Cartel No. F021053 ... aumento de capital Cartel No. F021091 ...

Disolución y liquidación de Sociedades

Cartel No. C002841 ... aviso de cobro Carteles Nos. F020944, F021077 ... Marca industrial Carteles Nos. C002634, F021010 ... Título Municipal Cartel No. F020953 ... Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. F020948, F021092, F021094, F021095, F021099, F021100, F021117, F021118 ... Exhumación de restos Cartel No. F020941 ... Marca de Servicios Carteles Nos. C002637, C002638, C002640, F020986, F021035 ...

reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. C002656 ... Marca de Producto Carteles Nos. C002644, C002645, C002646, C002647, C002651, F021008, F021012, F021013, F021015, F021017, F021018, F021020, F021021, F021024, F021025, F021027, F021029, F021030, F021031, F021033, F021072, F021073 .... Denominación de origen Carteles Nos. F021037, F021038, F021040 ...

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Pág. 115-118 118 119-120 120-121 122-124 124 125-127 127-130 130 130 131 131-132 132-133 133-135 Pág. 136-142 142-143 143-144 144-156 156 156-157 157-158 159-160 160-163 163-164 164 165 166-172

De SeGUNDA PUBLICACION

aceptación de Herencia Carteles Nos. C002583, C002585, C002593, F020566, F020591, F020599, F020609, F020612, F020735, F020773 .... Herencia Yacente Carteles Nos. F020536, F020550 ... Título de Propiedad Carteles Nos. F020559, F020628, F020703 ... Título Supletorio Carteles Nos. C002588, C002592, F020719, F020721 .... renovación de Marcas Carteles Nos. C002580, C002581, C002594, C002595, C002596, C002597, F020608, F020620, F020695... Nombre comercial Cartel No. C002590 ... convocatorias Carteles Nos. C002598, C002607, F020595, F020706, F021098 ... Reposición de Certificados Carteles Nos. C002600, F020562, F020576, F020577, F020578, F020579, F020580, F020709, F020711, F020713, F020715, F020717, F020718 ... Disminución de capital Cartel No. C002604 ... Solicitud de Nacionalidad Cartel No. F020774 ...

frecuencias de Uso regulado

Cartel No. F020698 ... Marca de Servicios Carteles Nos. C002579, C002591, F020663... reposición de cheque Carteles Nos. F020720, F020722, F020723 ... Marca de Producto Carteles Nos. C002605, F020610, F020611, F020613, F020615, F020616, F020618 ...

De TeRCeRA PUBLICACION

aceptación de Herencia Carteles Nos. C002479, C002481, C002483, C002486, C002525, F020184, F020220, F020231, F020232, F020254, F020255, F020284, F020317, F020318, F020325, F020691, F020734 ... Título de Propiedad Cartel No. F020216 ... Título Supletorio Carteles Nos. F020320, F020327, F020329 ... renovación de Marcas Carteles Nos. C002469, C002470, C002471, C002472, C002473, C002474, C002475, C002476, C002477, C002478, C002480, C002482, C002484, C002485, C002487, C002488, C002489, C002490, C002492, C002497, C002498, C002499, C002500, C002501, C002502, C002503, C002504, C002505, C002506, C002507, C002508, C002509, C002510, C002511, C002512 ... Marca de fábrica Cartel No. C002515 ... Nombre comercial Cartel No. F020211 ... convocatorias Carteles Nos. C002494, C002495, C002523, C002528 ... Subasta Pública Carteles Nos. C002520, F020242, F020286, F020295 ... Reposición de Certificados Carteles Nos. F020197, F020198, F020200, F020201, F020202, F020203, F020204, F020205, F020208, F020245, F020247, F020357 ... Marca de Servicios Carteles Nos. C002466, C002467, F020210, F020215 ....

reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. C002491 ...

Marca de Producto

Carteles Nos. C002517, F020261, F020334 ...

SeCCION DOCUMeNTOS OFICIALeS

MINISTeRIO De eDUCACIÓN

Resoluciones Nos. 2, 3, 5, 6, 10, 13, 14, 17, 19, 21, 22, 26, 27, 28, 29, 32, 34, 41, 42, 43 y 44.- Reposiciones de títulos. ....

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LEGAL

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DEcrETo No. 354

la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,

coNSiDEraNDo:

I. Que por Decreto Legislativo No. 417 del 14 de diciembre de 1992, publicado en el Diario Oficial N° 16, Tomo 318 del 25 de enero de 1993,

se emitió el Código Electoral, estableciendo en el artículo 196, los períodos para la inscripción de las candidaturas de elección popular.

II. Que por Decreto Legislativo No. 273 del 24 de enero de 2013, publicado en el Diario Oficial N° 27, Tomo 398 del 8 de febrero del mismo

año, se emitió la Ley para el Ejercicio del Voto desde el Exterior en las Elecciones Presidenciales, regulándose un plazo para el envío de los paquetes electorales a los votantes que residan en el exterior.

III. Que el período de inscripción de candidatos, está vinculado a los tiempos de impresión de papeletas electorales, y su posterior envío a los

ciudadanos inscritos en el padrón respectivo; por lo que es necesario armonizar los plazos establecidos en las leyes antes mencionadas, para asegurar una adecuada ejecución del Plan General de Elecciones elaborado por el Tribunal Supremo Electoral.

Por TaNTo,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Norma Guevara y Jackeline Noemí Rivera Avalos.

DEcrETa la SiGUiENTE rEforMa al cÓDiGo ElEcToral

Art. 1.- Refórmase el inciso segundo del artículo 196, de la siguiente manera:

El período de inscripciones se cerrará para las candidaturas de Presidente y Vicepresidente, noventa días antes de la fecha señalada para las elecciones, y para las candidaturas de Diputados al Parlamento Centroamericano, Asamblea Legislativa y Concejos Municipales, cincuenta días antes

de la fecha señalada para las elecciones. En ambos casos, se contará hasta la media noche del último día, pero si éste no fuere día hábil, se contará

hasta la última hora del día hábil siguiente.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de abril del año dos mil trece.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

ORGANO LeGISLATIVO

DIARIO

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LEGAL

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ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

DEcrETo No. 355

la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,

coNSiDEraNDo:

I. Que por Decreto Legislativo No. 273 del 24 de enero de 2013, publicado en el Diario Oficial N° 27, Tomo 398 del 8 de febrero del mismo

año, se emitió la Ley para el Ejercicio del Voto desde el Exterior en las Elecciones Presidenciales, que determina las formas, procedimientos y tiempos para la implementación del voto de la ciudadanía residente en el exterior.

II. Que al momento de emitirse dicha ley, ya estaban corriendo algunos plazos del calendario electoral aprobado por la autoridad electoral, observándose que actualmente hay desfase en las fechas fijadas para la realización de algunos actos previos, por lo que es necesario armo -nizar las disposiciones pertinentes para el mejor funcionamiento logístico y administrativo del proceso electoral.

Por TaNTo,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y los Diputados Norma Guevara, Jackeline Noemí Rivera Avalos, Richar

Geston Claros Reyes, Adán Cortez, José Rinaldo Garzona Villeda, Rafael Ricardo Morán Tobar, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar y Guadalupe

Antonio Vásquez Martínez.

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DEcrETa laS SiGUiENTES rEforMaS a la lEY Para El EJErcicio DEl VoTo DESDE El EXTErior EN laS ElEccioNES PrESiDENcialES

Art. 1.- Refórmase el numeral uno del artículo 4, de la siguiente manera:

1. Poseer documento único de identidad vigente con dirección de residencia en el exterior.

Art. 2.- Refórmase los incisos segundo y tercero del artículo 5, de la siguiente manera:

Para ejercer el voto desde el exterior, las ciudadanas y los ciudadanos deberán manifestar su voluntad inequívoca de ser incluidos en el padrón electoral, mediante un formulario especial suministrado por el Tribunal; ciento ochenta días antes del evento electoral.

Serán aplicables los plazos de suspensión y cierre definitivo del registro electoral regulados en el artículo 30 del Código Electoral, excepto el

caso de los salvadoreños residentes en el exterior que adquieran la mayoría de edad en el período comprendido entre el plazo de suspensión y cierre de inscripciones al registro electoral y el día de la votación, quienes podrán ser inscritos en el padrón electoral de residentes en el exterior hasta sesenta días antes de la elección, siempre que tales personas hayan solicitado su respectivo documento único de identidad y cumplido con el requisito indicado en el inciso anterior, previo a dicho plazo de suspensión y cierre del registro electoral.

Art. 3.- Refórmase el artículo 15, de la siguiente manera:

Art. 15.- El formato de la papeleta de votación a utilizarse en el exterior será igual a la utilizada en el territorio de la República, pero expresará

la leyenda "PAPELETA DE VOTO DESDE EL EXTERIOR". La papeleta de votación en caso que se celebre segunda vuelta, tendrá un formato especial en el frente de la misma. Ambas papeletas deberán ser enviadas debidamente firmadas y selladas por la respectiva JRVEX.

Art. 4.- Refórmase el numeral cuatro del artículo 16, de la siguiente manera:

4. Dos sobres celestes con los siguientes datos impresos: dirección que el Tribunal designe para el funcionamiento de la JEVEX para la recepción de los votos de los ciudadanos, la JRVEX respectiva, el nombre completo y el número de documento único de identidad de la electora o el elector, dentro del cual éste enviará debidamente cerrado, la ficha a que se refiere el numeral 2) y el sobre blanco aludido en el numeral 3) del presente artículo.

Art. 5.- Refórmase los incisos primero y segundo del artículo 17, de la siguiente manera:

Art. 17.- El elector, al recibir la documentación indicada en el artículo anterior, hará su selección marcando la papeleta de votación que ha recibido

para tal fin. A continuación, introducirá la papeleta de votación en el correspondiente sobre blanco sin marcas y lo cerrará. Posteriormente, insertará el sobre blanco sin marcas y la ficha desprendible debidamente llena dentro del sobre celeste que lleva impresa la dirección que el Tribunal designe para el funcionamiento de la JEVEX, con indicación de la respectiva JRVEX y los datos del remitente. Este sobre celeste deberá ser firmado por el

votante.

En caso de ser necesaria una segunda vuelta, el ciudadano deberá ejercer el sufragio siguiendo las reglas del presente artículo, excepto en la forma

de votar, ya que en este caso, la papeleta de votación en su frente, estará diseñada con un espacio de suficiente tamaño para que el votante escriba el

nombre o las siglas del partido o coalición contendiente de su elección.

Art. 6.- Refórmase el inciso primero del artículo 18, de la siguiente manera:

Art. 18.- La recepción de los sobres se llevará en el lugar designado por el Tribunal para el funcionamiento de la JEVEX conforme al numeral

4 del artículo 16 y estará a cargo de la Junta Electoral de Voto desde el Exterior. Los miembros de la referida Junta llevarán un control especial como constancia de los sobres que hayan recibido, registrando el control correspondiente de la llegada de los mismos.

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Art. 7.- Refórmase el numeral dos del inciso segundo del artículo 24, de la siguiente manera:

2. Cuando el sobre que contiene el voto no ingrese al país antes de las cinco de la tarde del día de las elecciones, circunstancia que será

cer-tificada por la Dirección General de Correos.

Art. 8.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de abril del año dos mil trece.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

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DEcrETo No. 362

la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,

coNSiDEraNDo:

I. Que por Decreto Legislativo No. 323, de fecha 28 de febrero de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 44, Tomo No. 398 del 5 de marzo del mismo año, esta Asamblea ratificó el Contrato de Canje de Deuda, suscrito entre el Estado y Gobierno de El Salvador, y el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), de la República Federal de Alemania, por un monto de hasta DIEZ MILLONES DE EUROS (€10,000,000.00), y el Suplemento No. 1 del Contrato de Canje de Deuda; recursos que serán destinados para financiar el Programa "Mejoramiento Integral de Asentamientos Precarios Urbanos (MIAPU)", el cual será ejecutado por el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano.

II. Que en la publicación del Diario Oficial del decreto a que se refiere el considerando anterior, se omitió publicar una parte constitutiva del Convenio, por lo que es procedente sea reformado, a fin de incorporar dicha omisión.

Por TaNTo,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas Lorena Guadalupe Peña Mendoza y Carmen Elena Calderón de Esca-lón.

DEcrETa:

Art. 1. Refórmase el Decreto Legislativo No. 323, de fecha 28 de febrero de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 44, Tomo No. 398 del 5

de marzo del mismo año, en el sentido de incorporar en sus anexos publicados, lo relativo al Suplemento No. 1 del Contrato de Canje de Deuda, que son parte integrante del referido decreto.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil trece.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

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LEGAL

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JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

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TIENE

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DEcrETo No. 363

la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,

coNSiDEraNDo:

I. Que por Decreto Legislativo No. 182, de fecha 8 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 228, Tomo No. 397, del 5 de

diciembre del mismo año, se aprobó la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Financiero Fiscal 2013.

II. Que en la referida Ley de Presupuesto, en la parte correspondiente al ramo de Salud, aparece la institución Hospital Divina Providencia, con un subsidio de CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $100,000.00), Unidad Presupuestaria y

Línea de Trabajo 34, Subsidios Varios.

III. Que el Hospital Divina Providencia, es la institución a través de la cual se ejecutarán proyectos con los recursos antes referidos, pero la

que administrará dichos fondos es la "Asociación de Religiosas Carmelitas Terciarias Descalzas de Santa Teresa de Jesús".

IV. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario reformar la Ley a que se refiere el considerando primero de este decreto, a efecto

de relacionar la institución que administrará los recursos a que se ha hecho referencia.

Por TaNTo,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Norma Fidelia Guevara de Ramirios

y del diputado Orestes Fredesman Ortez Andrade.

DEcrETa:

Art. 1. En la Unidad Presupuestaria y Línea de Trabajo 34, Subsidios Varios, en el presupuesto asignado al ramo de Salud, sustitúyese al

Hos-pital Divina Providencia, por "Asociación de Religiosas Carmelitas Terciarias Descalzas de Santa Teresa de Jesús". Manteniéndose la misma unidad presupuestaria y línea de trabajo, la fuente de financiamiento y el monto asignado.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil trece.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

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NÚMEro SiETE. DEl liBro TrEiNTa Y ciNco.- En la Ciudad

de San Salvador, a las diez horas y ocho minutos del día doce de diciem-bre del año dos mil once.- Ante Mí fraNciSco HErMÓGENES

fUENTES MaGaÑa, comparecen los señores: TSai cHaNG-cHUaN, mayor de edad, Ingeniero Mecánico, de nacionalidad Taiwán,

República de China, del domicilio de Colón, Departamento de La Li-bertad, con Carnet de Residencia número treinta y dos mil seiscientos

ochenta y cuatro, y con tarjeta de Identificación Tributaria número nueve mil cuatrocientos veintiséis - cero diez mil trescientos cuarenta y

nueve - ciento uno - cero; WilliaM cHEN, con Documento único

de Identidad número quinientos setenta y siete mil ciento veinticinco - ocho y con tarjeta de Identificación Tributaria número nueve mil cua

-trocientos veintiséis - ciento setenta mil trescientos sesenta - cero cero

uno - cuatro; cHiH cHE liU, mayor de edad, Comerciante, de

nacio-nalidad Taiwán, República de China del domicilio de Ciudad Merliot,

Departamento de La Libertad, con Carnet de Residencia número

cua-renta y siete mil quinientos setenta y dos con tarjeta de identificación

tributaria número nueve mil ochocientos noventa y nueve - ciento

ochenta y un mil doscientos sesenta y nueve - ciento uno - cuatro; y ME

DicEN: PriMEro. Que en este acto deciden constituir una Fundación

de carácter apolítica, no lucrativa, ni religiosa con el nombre de

fUN-DaciÓN BUDiSTa TZU cHi EN El SalVaDor, SEGUNDo.

Aprueban íntegramente los Estatutos que regirán a la Fundación los

cuales constan de treinta y cuatro artículos, que se transcriben a conti-nuación: ESTaTUToS DE la fUNDaciÓN BUDiSTa TZU cHi

EN El SalVaDor: caPiTUlo i NaTUralEZa, DENoMi-NacioN, DoMicilio Y PlaZo: Artículo 1.- Créase en Ciudad

Merliot, Departamento de La Libertad, la fUNDaciÓN BUDiSTa

TZU cHi EN El SalVaDor y que podrá abreviarse fundación Tzu chi, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que

en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación". Artículo 2.- El domicilio de la Fundación será Ciudad Merliot, Departamento de La

Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la Repúbli

-ca y fuera de él. Artículo 3.- La Fundación se constituye por tiempo

ORGANO eJeCUTIVO

M

inisterio

de

G

obernación

indefinido. caPiTUlo ii oBJETo o fiNaliDaD Artículo 4.- Los

fines u objetos de la Fundación serán: a) Ayudar a establecer y mantener labores de caridad, ayuda médica, apoyo a labores de educación y fo

-mento de valores humanos; b) Apoyar dignamente a individuos poco privilegiados y con necesidades vitales en todas partes del mundo; c)

Establecimiento de becas de bachillerato y universitarias para individuos

calificados y merecedores; d) Iniciar un programa cultural, describiendo

la enseñanza de Buda, dicho programa deberá iluminar a individuos con

la Filosofía de Buda; e) Instituir un fondo de alivio por desastres, para

ser utilizado regularmente en cualquiera y todas las áreas del mundo.

caPiTUlo iii DEl PaTriMoNio. Artículo 5.- El Patrimonio de

la Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial de seis mil

dólares que los miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta

Directiva; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de perso

-nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente y c)

Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas prove-nientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 6.- El

Patri-monio será administrado por la Junta Directiva conforme a las

directri-ces que le manifieste la Asamblea General. caPiTUlo iV DEl GoBiErNo DE la fUNDacioN. Artículo 7.- El gobierno de la

Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General y b) La Junta

Directiva. caPiTUlo V DE la aSaMBlEa GENEral Artículo

8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los

miem-bros Fundadores. Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordina-riamente una vez al año y extraordinaordina-riamente cuando fuere convocada

por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de cincuenta más uno, como mínimo de los Miembros en

primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los

miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requie-ra mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea

General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 10.- Todo miembro

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que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General

por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro

miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 11.- Son atribuciones de la

Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. caPiTUlo Vi DE la JUNTa DirEcTiVa. Artículo 12.- La dirección y administración de

la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integra -da de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio

de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.

Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 14.- La Junta

Di-rectiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 15.- El quórum necesario para que

la Junta Directiva pueda sesionar será con la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los

asistentes. Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribu-ciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas,

proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea

General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos que no sean compe -tencia de la Asamblea General. Artículo 17.- Son atribuciones del

Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso -luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de

los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar

judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes

previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordi -narias y Extraordi-narias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación y f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación

y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 18.- Son

atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de do

-cumentos y registros de los miembros de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el

órgano de comunicación de la Fundación. Artículo 19.- Son atribuciones

del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obten

-ga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación y c) Auto -rizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación

tenga que realizar. Artículo 20.- Son atribuciones de los Vocales: a)

Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva y

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de au -sencia o impedimento. caPiTUlo Vii DE loS MiEMBroS

fUNDaDorES Artículo 21.- Son MIEMBROS FUNDADORES todas

aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones

honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor

de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como

también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones,

Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas

que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones

significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al

criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Artículo 22.-

Son derechos de los miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo 23.- Son deberes de los miembros Fundadores: a)

Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fun

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dación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamen

-to Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Funda -ción. Artículo 24.- La calidad de miembro fundador se perderá por las

causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Inter

-no, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas

graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal

sanción y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

caPiTUlo Viii SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS DiSciPliNariaS, caUSalES Y ProcEDiMiENTo DE aPli-caciÓN. Artículo 25.- Las sanciones a los miembros, medidas

disci-plinarias, causales y procedimiento de aplicación se regularán en el reglamento interno. Artículo 26.- Las causales de las sanciones

señala-das en el artículo anterior se determinarán en el reglamento interno.- Artículo 27.- El procedimiento de aplicación de las sanciones, se

deter-minarán en el reglamento interno. caPiTUlo iX DE la

DiSolU-ciÓN. Artículo 28.- Sólo podrá disolverse la Fundación por resolución

tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y

con un número de votos que represente por lo menos el cincuenta más uno de sus miembros. Artículo 29.- En caso de acordarse la disolución

de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural

declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale.

caPi-TUlo X DiSPoSicioNES GENEralES. Artículo 30.- Para

refor-mar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de la mayoría de sus miembros fundadores, reunidos en Asamblea

General convocada para tal efecto en primera convocatoria y en

segun-da convocatoria con los miembros que estuvieren presentes. Artículo 31.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro

de los quince días siguientes a su formalización. Artículo 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos

Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual

deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea

General. Artículo 33.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 34.- Los presentes

Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el

Diario Oficial. TErcEro: Me continúan manifestando los

compare-cientes que por unanimidad y de conformidad con el Artículo once de

los Estatutos proceden a elegir a la primera Junta Directiva la cual por decisión unánime de los comparecientes queda integrada de la

siguien-te forma: Tsai Chang-Chuan, Presidensiguien-te; William Chen, Secretario; Liu

Chih Che, Tesorero; Yang Hsueh-Fen, Primer Vocal; Tsai, Chih-Ching,

Segundo Vocal. Así se expresaron los comparecientes a quienes

expli-qué los efectos legales de este instrumento y yo el suscrito Notario. DOY Fe: Que hice la advertencia notarial que señala el artículo noventa y uno

de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, a los

comparecientes. Y leído que les hube lo escrito en un solo acto íntegra

-mente y sin interrupción ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.-Enmendado. SIETE. Vale.

FRANCISCO HERMOGENES FUENTES MAGAÑA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio veintiuno frente al folio veinticuatro vuelto, del LIBRO TREINTA Y CINCO DE MI PROTOCOLO, que vence el día veintiséis de abril del año dos mil doce; y para ser entregado a la FUNDACION BUDISTA TZU CHI EN EL SALVADOR, extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador,

a los doce días del mes de diciembre del año dos mil once.

FRANCISCO HERMOGENES FUENTES MAGAÑA,

NOTARIO.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, San Salvador, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos

del día veintiséis de febrero del año dos mil trece.

LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

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NúMERO CUARENTA Y CINCO - LIBRO SEXTO - RECTIFICACIÓN DE ESCRITURA DE FUNDACIÓN SIN FINES DE LUCRO. En la

ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las quince horas y ocho minutos del día doce de junio del año dos mil doce. Ante

Mí, CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, Notaria, del domicilio de San

Salvador, Departamento de San Salvador, comparecen los señores

CHANG CHUAN TSAI, de sesenta y tres años de edad, Ingeniero Mecánico, de nacionalidad Taiwán, República de China, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria nueve mil cuatrocientos veintiséis- cero diez mil trescientos

cuarenta y nueve- ciento uno- cero, persona a quien en este acto conozco

e identifico por medio de su Carné de Residencia número treinta y dos mil seiscientos ochenta y cuatro; WILLIAM CHEN, de cincuenta y dos años de edad, Ingeniero Mecánico, Salvadoreño por naturalización, del

domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con

Número de Identificación Tributaria nueve mil cuatrocientos veintiséis-

ciento setenta mil trescientos sesenta- cero cero uno- cuatro, persona a

quien en este acto conozco e identifico por medio de su Documento único de Identidad número quinientos setenta y siete mil ciento

veinticinco- ocho; y CHIH CHE LIU, de cuarenta y dos años de edad,

Comerciante, de nacionalidad Taiwán, República de China, del domicilio de Ciudad Merliot, Departamento de La Libertad, con Número de

Identificación Tributaria nueve mil ochocientos noventa y nueve- ciento ochenta y un mil doscientos sesenta y nueve- ciento uno- cuatro, persona

a quien en este acto conozco e identifico por medio de su Carné de

Residencia número cuarenta y siete mil quinientos setenta y dos; y ME DICEN: PRIMERO, Que según Escritura Pública otorgada en la

ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas

y ocho minutos del día doce de diciembre de dos mil once, los oficios

notariales del Licenciado Francisco Hermógenes Fuentes Magaña, se

otorgó Escritura Pública de CONSTITUCIÓN DE FUNDACIÓN.

SEGUNDO: Que en este acto vienen a RECTIFICAR LA MENCIONADA

ESCRITURA EN LOS ASPECTOS SIGUIENTES: Que dicha escritu -ra fue observada el día doce de enero de dos mil doce y pa-ra subsanar dichas observaciones los Estatutos quedarán redactados de la siguiente

manera: ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BUDISTA TZU CHI EN EL SALVADOR: CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO; Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, la FUNDACIÓN BUDISTA TZU CHI

EN EL SALVADOR y que podrá abreviase Fundación Tzu Chi, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación". Artículo 2.- El domicilio de

la Fundación será la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La

Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República

y fuera de él. Artículo 3.- La Fundación se constituye por tiempo Indefinido. CAPÍTULO II. OBJETO O FINALIDAD: Artículo 4.- Los fines u objetos de la Fundación serán: a) Ayudar a establecer y mantener labores de caridad, ayuda médica, apoyo a labores de educación y

fomento de valores humanos; b) Apoyar dignamente a individuos poco privilegiados y con necesidades vitales en todas partes del mundo,

c) Establecimiento de becas de bachillerato y universitarias para individuos

calificados y merecedores, d) Iniciar un programa cultural, describiendo

la enseñanza de Buda, dicho programa deberá iluminar a individuos con

la Filosofía de Buda. e) Instituir un fondo de alivio por desastres, para

ser utilizado regularmente en cualquiera y todas las áreas del mundo.

CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo 5.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial de seis mil dólares

que los miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e Inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de

los mismos de conformidad con la ley. Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le

manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE

LA FUNDACIÓN. Artículo 7.- El gobierno de la Fundación será ejercido

por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL: Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores. Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de dos de los miembros. Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el

Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o

desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada

por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación

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de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados

en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 12.- La dirección y administración de la Fundación estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Para ser miembro de la Junta Directiva, no se requiere ser miembro fundador. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma,

en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. Artículo

13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 16.- La

Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la

Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas proyectos y presupuestos

de la Fundación e Informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y

resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;

g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar

por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento interno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con

el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y

f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 18.- Son atribuciones del

Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y

registros de los miembros de la Fundación; c) Extender todas las

certificaciones que fueran solicitadas a la fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de

comunicación de la Fundación. Artículo 19.- Son atribuciones del

Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga,

en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; y c) Autorizar

juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga

que realizar. Artículo 20.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir

a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES:

Artículo 21.- Son MIEMBROS FUNDADORES las personas que han

contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas

personas que por su labor y méritos a favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos

nacionales o Extranjeros, así como empresas que mediante invitación

de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación

en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Artículo 22.- Son deberes de los miembros

Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Son derechos de los miembros fundadores, a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos directivos; c) Los demás que les señalen los estatutos

y reglamento interno de la Fundación. Artículo 23.- La calidad de

miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito

a la Junta Directiva. CAPÍTULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN: Artículo 24.- a) Causales

para la aplicación de medidas disciplinarias: Las causales que pueden

motivar la aplicación de medidas disciplinarias son las siguientes: 1) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; 2) Irrespetar a cualquier miembro de la Fundación en el ejercicio de sus funciones; 3) Manejo fraudulento del Patrimonio de la Fundación; 4) Agresión física o verbal a cualquier miembro de la Fundación; y 5) Ejercer labor disociadora y/o actos difamatorios en

contra de la Fundación; b) Medidas Disciplinarias: Se aplicarán las

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medidas disciplinarias siguientes: 1) Amonestación para las causales mencionadas en los numerales 1) y 2) del literal a) del presente Artículo;

y 2) Expulsión, para las causales citadas en los numerales 3), 4) y 5) del literal a) del presente Artículo. c) Procedimientos de aplicación: El

procedimiento para la aplicación de las medidas disciplinarias, se

iniciará en la Junta Directiva, ya sea de oficio o por denuncia escrita,

debiéndose notificar al afectado desde el inicio del procedimiento, quien

tendrá derecho a defensa por sí o por medio de apoderado y a interponer

los recursos de revocatoria o de apelación, dentro del término de tres días hábiles siguientes al de la notificación respectiva, ante el organismo que aplicó la medida disciplinaria. CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN:

Artículo 25.- Sólo podrá disolverse la Fundación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con dos votos de sus miembros. Artículo 26.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural

declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X. DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 27.- Para

reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de dos de sus miembros, reunidos en Asamblea General convocada para tal efecto, ya sea en la primera o en la segunda convocatoria. Artículo 28.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo 29.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en

estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el

cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 30.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación

en el Diario Oficial. TERCERO: En vista de lo anterior acuerdan

proceder a la rectificación en los términos aquí contenidos, así como también RATIFICAN todo el resto del contenido de la Escritura de Constitución de la Fundación relacionada en el numeral PRIMERO Y

TERCERO del presente instrumento. Les hice la advertencia a los comparecientes de la obligación que contiene el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones sin Fines de Lucro. Así se expresaron los

comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de la presente

escritura y leída que se la hube íntegramente en un solo acto sin

interrupción ratifican su contenido, manifiestan su conformidad y firmamos. DOY FE.- Enmendado: Miembro de la Junta Directiva en

caso de ausencia o impedimento. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES: Artículo 21.- Son MIEMBROS FUNDADORES las

personas que han contribuido al fondo. Vale.- Más Enmendados: San Salvador, departamento de San Salvador, San Salvador, departamento de San Salvador; TERCERO. Valen.- Entrelíneas: Son derechos de los

miembros fundadores, a) tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) optar a cargos directivos; c) los demás que les señalen los estatutos y reglamento interno de la fundación.- ./.Valen.-

CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, NOTARIO.

PASO ANTE MI, de folios SESENTA Y TRES FRENTE al SESENTA Y SEIS FRENTE del libro SEXTO de mi protocolo, el cual vencerá el día diez de noviembre de dos mil doce; y para ser entregado a la FUNDACIÓN BUDISTA TZU CHI EN EL SALVADOR, extiendo, firmo y sello el

presente testimonio en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a los doce días del mes de junio de dos mil

doce.-CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, NOTARIO.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos

del día veintiséis de febrero del año dos mil trece.

Licda. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

Directora General del Registro de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro.

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LEGAL

(21)

ESTaTUToS DE la fUNDaciÓN BUDiSTa TZU cHi EN El SalVaDor

caPÍTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo

Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento

San Salvador, la Fundación Budista Tzu Chi en EL SALVADOR y que podrá abreviarse Fundación Tzu Chi, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación".

Artículo 2.- El domicilio de la Fundación será Antiguo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido.

caPÍTUlo ii oBJETo o fiNaliDaD

Artículo 4.- Los fines u objetivos de la Fundación serán: a) Ayudar a establecer y mantener labores de caridad, ayuda

médica, apoyo a labores de educación y fomento de valores

humanos.

b) Apoyar dignamente a individuos poco privilegiados y con

necesidades vitales en todas partes del mundo,

c) Establecimiento de becas de bachillerato y universitarias para individuos calificados y merecedores,

d) Iniciar un programa cultural, describiendo la enseñanza de

Buda, dicho programa deberá iluminar a individuos con la Filosofía de Buda,

e) Instituir un fondo de alivio por desastres, para ser utilizado

regularmente en cualquiera y todas las áreas del mundo.

caPÍTUlo iii DEl PaTriMoNio

Artículo 5.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por:

a) Un aporte inicial de seis mil dólares que los miembros funda -dores han pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente; y

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

caPÍTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la fUNDaciÓN

Artículo 7.- El gobierno de la Fundación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

caPÍTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores.

Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de dos de los miembros.

Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado,

Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación;

c) Aprobar y modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Fundación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Fundación, presentada por la Junta Directiva;

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Fundación; y

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

caPÍTUlo Vi DE la JUNTa DirEcTiVa

Artículo 12.- La dirección y administración de la Fundación estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales Para ser miembro de Junta Directiva, no se requiere ser Miembro fundador.

La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la

misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.

Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

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Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación;

b) Velar por la administración eficiente y efectiva del patrimonio

de la Fundación:

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva;

f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General;

g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Fundación; y

f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 18.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Fundación;

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

fundación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.

Artículo 19.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco o los Bancos que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Fundación; y

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Fundación tenga que realizar.

Artículo 20. Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva; y

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

caPÍTUlo Vii

DE loS MiEMBroS fUNDaDorES

Artículo 21.- Son MIEMBROS FUNDADORES las personas que

han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas

personas que por su labor y méritos a favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos

Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación

de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Funda -ción en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.

Artículo 22.- Son deberes de los miembros Fundadores:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Fundación;

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

y

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Fundación.

Son derechos de los miembros Fundadores

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge -neral;

b) Optar a cargos Directivos

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Fundación.

Artículo 23.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción; y

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

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Referencias

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