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oBJETo DEl coMiTÉ

In document Diario Oficial. Pág (página 42-48)

artículo 5. FINES

Los fines del Comité Intersectorial serán los siguientes: a) Sensibilizar a los diferentes sectores del municipio sobre la

importancia de su participación en la búsqueda, construcción y ejecución de acciones locales para reducir la violencia en el municipio en todas sus manifestaciones.

b) Contribuir al desarrollo local en el municipio, promoviendo

la organización y la formación del liderazgo comunitario y municipal bajo el respaldo y acompañamiento de la Comuna,

a través de su área de Proyección Social.

c) Promover la incorporación de nuevos integrantes en las diferentes estructuras del Comité.

d) Estimular y acompañar al gobierno municipal en la elabo-

ración e implementación de medidas tendientes a disminuir los factores de riesgo que generan violencia y a potenciar los factores de protección.

e) Dar seguimiento a los compromisos que se pacten con el Go-

bierno Municipal y las instituciones del Estado y promover el control ciudadano de las administraciones locales y nacionales en las acciones sobre prevención de la violencia.

f) Promover el desarrollo comunal a través de la gestión y eje-

cución de proyectos, programas, actividades que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población.

g) Promover la práctica de valores sociales, culturales y morales a través del fomento de la cultura de paz mediante acciones

de sensibilización y formación.

h) Difundir y promover la difusión de información sobre la

situación de violencia y las condiciones de vida de la población de Colón.

i) Conocer las condiciones de vida de la población del municipio a través de diagnósticos, mapas de riesgos, estudios y análisis que ayuden a identificar áreas de actuación en la prevención

de la violencia.

Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades: 1. Elaboración de estudios técnicos e investigaciones que orienten

propuestas en temas de seguridad, desarrollo local, salud, medio ambiente, arte, personas con discapacidad, niñez y adolescencia y adultos mayores, entre otros.

2. Realización de acciones de sensibilización y formación en prevención de violencia, liderazgo, convivencia y cultura de

paz, con enfoque de género.

3. Acciones dirigidas a apoyar a la ciudadanía para mejorar su calidad de vida.

caPÍTUlo iii

DE loS ÓrGaNoS DE GoBiErNo Y forMa DE aDMiNiSTraciÓN

SECCIÓN 1ª

DE LA ASAMBLEA GENERAL

artículo 6. DE LA ASAMBLEA GENERAL

El órgano supremo del Comité Intersectorial es la Asamblea General,

integrada por la totalidad de miembros.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

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Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario. La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse una vez al año. La Asamblea Extraordinaria será convocada por la Coordinación General a iniciativa propia o a petición de al menos el 60% de miembros activos

del Comité.

artículo 7. FORMA DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea por los medios escritos o electrónicos en que se asegure que las personas que integran la Asamblea

son debidamente notificadas, siendo preferente el uso de medios escri- tos. En el caso de existir pizarra, será expuesta en éste con la indicada

antelación.

La convocatoria deberá contener la agenda, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.

artículo 8. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones:

a) La aprobación del plan anual de trabajo, de los planes estra- tégicos y del presupuesto anual.

b) La aprobación de las normas internas de convivencia y

manuales de procedimiento.

c) El nombramiento y cese de los integrantes de la Coordinación

General.

d) Sancionar a los miembros del Comité Intersectorial de cual- quier nivel por causa justificada, y después de comprobar los

hechos de acuerdo a estos Estatutos.

e) La modificación de los Estatutos.

f) Resolver a su prudente arbitrio, todas aquellas situaciones que se presenten y que no estén previstas en estos Estatutos; siempre y cuando estén en lógica y propósito del Comunal Comité Intersectorial.

artículo 9. QUÓRUM

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antela- ción de quince días, cuando concurran a ellas, presentes o representados en primera convocatoria, un tercio de los miembros con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros con derecho a voto.

artículo 10. FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE

ACUERDOS

Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuran en

el orden del día. El Coordinador General moderará los debates. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las

personas presentes o representadas con la calidad de miembro/a activo del comité.

Solamente podrá votar una persona de cada una de las instituciones

representadas en el Comité.

artículo 11. DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTA-

CIONES

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o

representación indefinida.

Habrá de hacerse constar por escrito firmado por delegante y representado, y acompañado de una notificación.

SECCIÓN 2ª

DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

artículo 12. LA COORDINACIÓN GENERAL. COMPOSICIÓN

Y DURACIÓN

La Coordinación General es el órgano colegiado de gobierno,

representación y administración del Comité, sin perjuicio de las potes-

tades de la Asamblea General como órgano soberano. La Coordinación General debe respetar y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General.

Su mandato será de 2 años, sin posibilidades de reelección en

periodos continuos. Pudiéndose reelegir únicamente por un periodo

más, de acuerdo al trabajo desempeñado individualmente y conforme a la aprobación de la asamblea general.

artículo 13. DE LOS CARGOS

La Coordinación General estará formada por Coordinador(a), Subcoordinador(a), Secretario(a) y Tesorero(a), designados y revocados por la Asamblea General. Los cargos de Pro Secretario(a), Pro Tesorero(a),

más la cantidad de vocales según el número de mesas existentes en el

Comité Intersectorial serán asumidos por los cinco Coordinadores de

Mesas de Trabajo.

El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Coordinación General.

artículo 14. ELECCIÓN

Para ser miembro de la Coordinación General serán requisitos imprescindibles:

a) Ser electo en forma democrática.

b) Residir o ser domiciliado en el municipio de Colón. c) Ser durante al menos un año miembro activo del comité. d) Poseer conocimientos en temas de convivencia y prevención

de la violencia.

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e) Estar comprometido con principios y valores. f) Poseer notoria honradez y buena conducta. g) Poseer alto espíritu de servicio.

h) Tener alta sensibilidad social.

i) Las personas que asuman las funciones de Coordinador(a) General y Tesorero(a) deberá ser mayor de edad.

Los miembros de la Coordinación General serán elegidos en Asamblea General Ordinaria.

Convocada Asamblea General para la designación de la Coordina- ción General, los miembros que pretendan ejercer su derecho de elegibi-

lidad a los cargos de Coordinador(a), Subcoordinador(a), Secretario(a) y Tesorero(a) habrán de presentar su candidatura con una antelación

mínima de 30 días a la celebración de la Asamblea Ordinaria. Las can- didaturas serán revisadas por la Coordinación General para asegurar el cumplimiento de los requisitos necesarios.

Los cargos de Pro Secretario(a), Pro Tesorero(a) y los vocales

serán propuestos ante la Asamblea por los integrantes de las Mesas del

Comité Intersectorial para obtener su aprobación.

artículo 15. CESE DE LOS CARGOS

Los miembros de la Coordinación General cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

a) Al perder la condición de miembro de este Comité, por

cualquiera de las causas que se estipulan en el artículo 32 de estos Estatutos.

b) Por ausencia prolongada de sus funciones sin ninguna justi- ficación.

c) Por estar involucrado en cualquier proceso judicial. d) Por motivos de salud que imposibiliten la realización plena

de sus funciones.

e) Por renuncia. f) Por defunción.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados a la Alcaldía Municipal, para su debida constancia y publicidad.

El cese del cargo deberá ser considerado temporal o definitivo, de acuerdo al manual de procedimientos de este comité.

artículo 16. COMPETENCIAS

La Coordinación General tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General. b) Velar por que las mesas elaboren sus planes anuales de trabajo

y los planes estratégicos y someterlos a revisión.

c) Someter a la aprobación de la Asamblea General los planes de trabajo y el presupuesto anual.

d) Velar por el cumplimiento del plan anual de trabajo y los planes estratégicos aprobados por la Asamblea General. e) Llevar la gestión económica y administrativa del Comité.

f) Aprobar los pagos de servicios y productos.

g) Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento del Comité. h) Interpretar y cumplir los Estatutos y las normas internas de

convivencia y velar por su cumplimiento.

i) Proponer a la Asamblea, en su caso, la contratación de personal

según marquen las leyes.

j) Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea

General.

k) Resolver sobre la admisión de nuevos integrantes al Comi- té.

l) Informar periódicamente al Comité Intersectorial del fun-

cionamiento y desarrollo de las actividades y su estado de cuentas.

artículo 17. DEL COORDINADOR GENERAL / DE LA COOR-

DINADORA GENERAL

Corresponde al Coordinador General o a la Coordinadora Gene- ral:

a) Velar por el cumplimiento de los fines del Comité. b) Fijar y convocar las reuniones de la Coordinación General y

las reuniones periódicas del Comité.

c) Presidir la Asamblea General, las reuniones de la Coordinación General y las reuniones periódicas del Comité.

d) Ostentar la representación del Comité Intersectorial ante

cualquier organismo público o privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma.

e) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea

General y de la Coordinación General.

f) Firmar, conjuntamente con el Secretario/a, las actas y certifica-

dos de la Asamblea General y de la Coordinación General.

g) Firmar, conjuntamente con el Tesorero/a escritos, cheques y documentos de créditos emitidos por el Comité. h) Ordenar los pagos válidamente acordados por la Coordinación

General.

i) Acordar cualquier medida urgente que el Comité Intersectorial

aconseje en el desarrollo de sus actividades.

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artículo 18. DEL SUBCOORDINADOR GENERAL / DE LA

SUBCOORDINADORA GENERAL

Son facultades del Subcoordinador o de la Subcoordinadora la

sustitución del Coordinador(a) General en caso de ausencia, enfermedad

o vacante, así como asumir todas aquellas funciones que le delegue el

Coordinador(a) General o le sean asignadas por la Coordinación Gene-

ral.

artículo 19. DEL SECRETARIO / DE LA SECRETARIA

Corresponde al Secretario o a la Secretaria:

a) Levantar acta de las reuniones y asambleas del Comité. b) Asistir a la Coordinación General para fijar la agenda y enviar

las convocatorias.

c) Expedir certificaciones.

d) Custodiar y llevar los libros, documentos y sello del Comi- té.

e) Llevar el registro de los miembros y los ficheros del Comi- té.

f) Redactar la memoria anual, los planes de actividades y los

documentos que sean necesarios.

artículo 20. DEL PROSECRETARIO / DE LA PROSECRETA- RIA

Son facultades del Prosecretario(a) la sustitución del Secretario(a)

en caso de ausencia, enfermedad o vacante, así como asumir todas

aquellas funciones que le delegue el/la Coordinador(a) General o le sean

asignadas por la Coordinación General.

artículo 21. DEL TESORERO / DE LA TESORERA

Corresponde al Tesorero o a la Tesorera:

a) Llevar los libros de Contabilidad.

b) Redactar los presupuestos y balances anuales. c) Llevar un inventario de los bienes sociales.

d) Firmar, conjuntamente con el Coordinador General, los escritos, cheques y documentos de créditos emitidos por el Comité.

e) Informar a la Coordinación General de la situación económica

periódicamente y cada vez que se lo solicite.

artículo 22. DEL PROTESORERO / DE LA PROTESORERA Son facultades del Protesorero(a) la sustitución del Tesorero(a) en

caso de ausencia, enfermedad o vacante, así como asumir todas aquellas funciones que le delegue el Coordinador General o le sean asignadas por la Coordinación General.

artículo 23. DE LOS VOCALES

Son facultades de los Vocales el diseño de programas y propuestas en su área de actuación y desempeñar los trabajos que le sean encomen- dados por la Coordinación General.

artículo 24. CONVOCATORIAS Y SESIONES DE LA COOR-

DINACION GENERAL

Para la válida constitución de la Coordinación General, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos,

deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros requiriéndo-

se, necesariamente, la presencia del Coordinador General o de quien le sustituya.

La Coordinación General se reunirá, al menos, una vez al mes y

cuantas veces sea preciso para la buena marcha del Comité, por convo-

catoria realizada por el Coordinador General, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.

La convocatoria, con sus elementos formales como: agenda, lu-

gar, fecha, entre otros, se notificará verbalmente o por escrito con una

antelación mínima de 72 horas a su celebración.

Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el

artículo 10 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Coordinador General en caso de empate.

No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en la agenda,

salvo que, estando presentes la mayoría simple de los miembros que componen la Coordinación General, lo acuerden por unanimidad.

A las sesiones de la Coordinación General podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Coordinador General, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

artículo 25. DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDA- DES DE LOS MIEMBROS DE LA COORDINACIÓN GENERAL

Son obligaciones de los miembros de la Coordinación General, a título enunciativo, pero no limitativo:

a) Cumplir y hacer cumplir los fines del Comité. b) Concurrir a las reuniones a las que sean convocados. c) Desempeñar el cargo con la debida diligencia de un represen-

tante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

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Los miembros de la Coordinación General responderán frente al

Comité Intersectorial de los daños y perjuicios que causen por actos

contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados negligentemente.

Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente

al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

Las sanciones que se impongan a los miembros de la coordinación general por el incumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades

serán establecidas en el reglamento interno del Comité.

artículo 26. CARACTER GRATUITO DEL CARGO

Los miembros de la Coordinación General ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados

en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

SECCIÓN 3ª DE LAS MESAS DEL COMITÉ

artículo 27. COMPOSICIÓN

El Comité Intersectorial conformará las mesas de Salud y Medio

Ambiente; Desarrollo Local; Arte, Cultura, Recreación y Deportes; Seguridad Ciudadana y Personas con Discapacidad. Pudiendo constituir otras mesas relacionadas con otros asuntos del municipio y todas enca- minadas a la prevención de la violencia en el municipio de Colón.

Cada Mesa del Comité Intersectorial estará formada por Coordinador/a de Mesa, Subcoordinador/a, Secretario(a) y Tesorero(a),

designados y revocados por la Asamblea General a propuesta de los integrantes de las mesas correspondientes.

En las deliberaciones que haya en las mesas podrán votar todas las personas que conforman la mesa y por parte de las instituciones

representadas todas las personas que estén involucradas en el trabajo del Comité.

Las representaciones de las mesas tendrán una duración de 2 años, coincidiendo con el nombramiento de la Coordinación General. Las personas representantes de las mesas podrán ser reelegidas por un periodo.

artículo 28. COMPETENCIAS COMUNES DE LAS MESAS

Son competencias comunes a todas las mesas del Comité: a) La promoción de los derechos humanos.

b) Fomentar la discusión de temas o problemáticas específicas

y la búsqueda de soluciones.

c) Elaborar el plan operativo anual de la mesa y llevar registros

de su cumplimiento.

d) Elaborar y dar cumplimiento a las normas internas de con-

vivencia.

e) Elegir los cargos de representación o coordinación de cada

mesa.

f) Distribuir y asignar funciones y tareas a los integrantes de la

mesa.

g) Fomentar un ambiente de comunicación efectiva con las demás mesas del Comité.

h) Participar en las actividades del Comité, de la mesa y de

las organizadas por el resto de mesas que lo solicitan, las cuales deberán estar relacionadas a la misión y visión de la asociación.

i) Fortalecimiento de la coordinación interinstitucional y par-

ticipación comunitaria.

j) Promover el ingreso y la participación de nuevos miembros

e instituciones a la mesa.

k) Contribuir en el fortalecimiento del trabajo que las institu-

ciones representadas en la mesa realizan en el municipio de Colón.

l) Gestionar la formación permanente de los integrantes de la

mesa en temas relacionados al trabajo que desempeña.

m) Difusión a nivel local de actividades e información sobre el

funcionamiento de la mesa.

artículo 29. COMPETENCIAS PROPIAS DE CADA MESA

La Mesa de Salud y Medio Ambiente tendrá las siguientes com- petencias:

a) Velar por la salud de las personas en general, a través del

trabajo activo de los líderes dentro de las comunidades.

b) Fomentar el auto cuidado de la población.

c) Capacitar a líderes y lideresas en temas de salud de las

comunidades, armonizando sus actividades con la directiva o ADESCO que ejerza acción en el territorio en el cual se desarrollen dichas actividades, promoción de la salud y medio ambiente.

d) Promocionar la salud en las comunidades a través de jornadas, charlas, talleres y brigadas médicas de prevención, armoni- zándolas con los representantes de las zonas de beneficio y

con los diversos actores que intervengan en ellas.

e) Unificar esfuerzos para bajar los índices larvarios en el

municipio.

La Mesa de Desarrollo Local tendrá las siguientes atribuciones:

a) Servir de enlace para coordinar y organizar grupos de hom- bres y mujeres y darle seguimiento a través de programas integrales, promoviendo la equidad de género.

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b) Desarrollar programas permanentes de capacitaciones a líderes

y lideresas comunitarios en temas de desarrollo local.

c) Fortalecer la organización de juntas directivas comunales y

ser enlace para gestionar personería jurídica.

d) Desarrollar actividades que realcen el municipio y generen ingresos a sus habitantes a través de proyectos de micro

emprendimientos y talleres vocacionales.

e) Dar seguimiento y velar por la protección integral de los

derechos de la niñez y adolescencia.

f) Divulgar y promover las ordenanzas municipales relacionadas

con los espacios públicos, aceras, caminos vecinales.

g) Desarrollar actividades específicas que promuevan el compo- nente principal del comité, tal es la prevención de la violencia

en la ciudad de Colón.

h) Gestionar la construcción de centros escolares, casas comu-

nales, canchas y parques en espacios públicos en áreas rurales y urbanas, en coordinación con las directivas comunales y alcaldía.

i) Promover la educación y seguridad vial en los sectores:

educación, transporte público y escolar, así como en las comunidades.

j) Gestionar la señalización y actualización de la nomenclatura

del municipio.

k) Vigilar y promover el correcto uso de las paradas de buses, así como la estructura vial (pasarelas, pasos peatonales) mediante talleres de sensibilización. Promoviendo también

su limpieza, pintura e iluminación.

l) Gestionar la recuperación de espacios públicos identificados

como factores de riesgo, transformándolos en lugares seguros para la mujer, niñez, adolescencia y adultos mayores.

La Mesa de Arte, Cultura, Recreación y Deportes tendrá las si- guientes atribuciones:

a) Servir de enlace para coordinar, involucrar y trabajar con

jóvenes organizados y no organizados del Municipio de Colón.

b) Fomentar actitudes artísticas en los jóvenes del municipio. c) Fomentar el deporte infantojuvenil.

d) Crear grupos de teatro en Colón.

e) Organizar grupos de jóvenes de Colón para la prevención de

la violencia.

f) Fomentar y organizar convivios, encuentros y campamentos

familiares y juveniles que incluyan charlas y diplomados para la prevención de la violencia.

La Mesa de Seguridad Ciudadana tendrá las siguientes atribucio- nes:

a) Gestionar, elaborar y desarrollar proyectos relacionados con

la seguridad ciudadana de la sociedad colonense.

In document Diario Oficial. Pág (página 42-48)