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GUÍA DE AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE MUJERES 2010

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GUÍA DE AYUDAS A LA CONTRATACIÓN

DE MUJERES

(2)

INTRODUCCIÓN

La Guía que usted tiene entre sus manos nace con la finalidad de servir de apoyo a las empresas y a otras organizaciones para gestionar de manera más

adecuada las personas, especialmente en términos de contratación y mantenimiento del empleo.

Su elaboración se ha realizado desde una concepción de las políticas de gestión de personas centrada en el factor humano como elemento determinante del

éxito en la gestión de la empresa, enfoque que incluye la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, como estrategia clave de

adaptación empresarial.

Esta concepción no sólo optimiza la gestión de las personas en las empresas, sino que, además, promueve la reducción de las desigualdades existentes en

el mercado laboral, ya sea en lo que se refiere a la participación de hombres y mujeres (la tasa de actividad continúa siendo más de 15 puntos inferior en el

caso de las mujeres), ya sea en la situación de unas y otros en relación al empleo (la tasa de ocupación de las mujeres se sitúa 14 puntos por debajo de la

de los hombres), etc.

La ruptura de estos desequilibrios es una de las líneas directrices de la política comunitaria, pero también de cada uno de los Estados miembros y de las

Comunidades Autónomas. En el marco de estas políticas, cada vez adquiere mayor presencia el papel de todos los agentes económicos y sociales a la hora

de hacer frente a estos desequilibrios.

En consecuencia, la Comisión Europea, en el Libro Verde

Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas,

destaca la

importancia de las prácticas responsables en la contratación y la relación entre éstas y la reducción del desempleo, el aumento de la tasa de empleo y la

promoción de la igualdad de oportunidades dentro de la Estrategia Europea de Empleo.

Ahora bien, ¿por qué el empresariado ha de participar en la promoción de la igualdad de oportunidades? Muchas son las respuestas, pero queremos

destacar al menos tres:

o

Porque las mujeres constituyen una fuente esencial para la economía. Saber aprovechar ese potencial constituye una cuestión estratégica tanto para las

empresas como para la economía en general.

o

Porque las empresas no sólo son agentes económicos, sino también promotores sociales. Adquirir un compromiso social redunda favorablemente en su

competitividad.

o

Porque la gestión de las Personas desde la óptica de la igualdad de oportunidades permite una utilización mejor de las cualificaciones, la iniciativa y el

dinamismo de su personal: mujeres y hombres.

El desarrollo de este enfoque en la gestión de las personas viene incluso avalado por una serie de instrumentos puestos en marcha desde el ámbito

institucional, cuya finalidad se dirige a reforzarlo desde una concepción de apoyo a la contratación y al mantenimiento del empleo de las mujeres,

favoreciendo el empleo estable.

Por lo tanto, el objetivo de esta Guía es ofrecer información al empresariado sobre las ayudas existentes para favorecer la contratación de mujeres,

propiciando con ello el desarrollo de prácticas de gestión de personas, modernas y adaptadas a la realidad actual y teniendo en cuenta, además, la

contribución de la que, como agentes socioeconómicos, participan las empresas en el marco de la construcción de una sociedad más igualitaria.

(3)

ESTRUCTURA DE LA GUÍA

La Guía se concibe con carácter instrumental y eminentemente práctico, lo que supone abordar las distintas ayudas de forma sintética pero con toda la

información precisa para tomar decisiones en función de las necesidades propias de cada empresa.

Con intención de convertirla en herramienta ágil y operativa, se han catalogado las ayudas por tipo, estableciendo una triple clasificación, acorde a la cual se

elige para cada categoría un color distinto que posibilita su rápida identificación.

o

Bonificaciones a la Seguridad Social

o

Ayudas

económicas

o

Ayudas

fiscales.

Cada tipo señala el ámbito de aplicación –estatal, autonómica, territorial– y reúne información básica en torno a los siguientes aspectos:

o

Contenido de la ayuda

o

Entidades

beneficiarias

o

Colectivo

destinatario

o

Carácter de la ayuda

o

Duración

o

Requisitos de las entidades beneficiarias

Así mismo, se añaden aclaraciones complementarias relativas la tramitación de la ayuda, los plazos y la normativa de referencia, indicando la entidad o

administración a la que dirigirse.

Por último, y para facilitar su uso, se ha elaborado un cuadro resumen que identifica las ayudas existentes según las características de las mujeres objeto de

la contratación.

Esperamos con ello contribuir a facilitar la toma de decisiones con respecto a una política de contratación y mantenimiento del empleo ajustada a las

necesidades de la empresa, pero además, corresponsable, tal y como establecen la Estrategia Europea de Empleo y las orientaciones que desde el marco

comunitario se promueven para optimizar la gestión de las personas e impulsar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

(4)

ENTIDADES

BENEFICIARIAS

CARACTERÍSTICAS

TIPO

ÁMBITO

FICHA

Estatal 1 Empresas que realicen contrataciones a personas mayores de 45

años

Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social

Económica Comunidad Autónoma 11

Empresas que realicen contratos indefinidos a personas mayores de

45 años Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social Estatal 1 2

Estatal 3 5

Empresas que realicen contrataciones a mujeres menores de 45 años

Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social

Económica Comunidad Autónoma 11

Empresas que realicen contratos en prácticas a personas menores

de 30 años Económica Territorial 16

Estatal 4 5 Empresas que realicen contratos indefinidos a personas menores de

30 años en situación de desempleo

Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social

Económica Comunidad Autónoma 10

Empresas que realicen contratos indefinidos a personas entre 16 y

30 años en situación de desempleo Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social Estatal 5

Estatal 5 6

Comunidad Autónoma 10 12 Empresas que realicen contratos indefinidos a personas en situación

de desempleo inscritas en la Oficina de Empleo.

Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social Económica

Fiscal Territorial 15

Estatal 4 Empresas que realicen contratos de Relevo a personas

desempleadas o a personas trabajadoras con contrato de duración determinada

Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social

Económica Comunidad Autónoma 14

Empresas que realicen contratos indefinidos a personas en situación

de exclusión y personas con discapacidad Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social Estatal 7

Estatal 8

Empresas que conviertan en Indefinidos contratos temporales Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social

Económica Comunidad Autónoma 10

Empresas que conviertan en Indefinidos contratos formativos, de

relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social Estatal 11

Estatal 9

Empresas que realicen contratos de interinidad como consecuencia de excedencia o reducción de jornada de personas trabajadoras

Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social

Económica Comunidad Autónoma 11

Empresas que favorezcan la regulación temporal de empleo en lugar de la extinción de contratos a personas trabajadoras afectadas por suspensión de contrato o reducción temporal de jornada

Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social Estatal 10

Comunidad Autónoma 12

Empresas que realicen contratos indefinidos de colectivos con dificultades de inserción en el mercado laboral

Económica

Fiscal Territorial 15

Cooperativas que fomenten la inserción laboral de determinados colectivos de personas desempleadas en sustitución de la socia o socio que se retire de la actividad laboral

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ÁMBITO: ESTATAL Ficha 1 TIPO: BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

AYUDA

Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social a las empresas que contraten a personas mayores de 45 años. COLECTIVO DESTINATARIO

ENTIDADES

BENEFICIARIAS Características AYUDA DURACIÓN REQUISITOS DE LAS EMPRESAS

Personas de 45 años a 55 años 1.200 €

Mujeres mayores de 45 años con discapacidad contratadas mediante el contrato temporal de fomento del empleo

4.700 € Empresas que realicen

contrataciones a personas mayores de 45 años y a mujeres mayores de 45 años con algún tipo de discapacidad Personas desempleadas e inscritas en un Servicio Público de Empleo. Si la ayuda es de ámbito estatal, es necesario, además, que no hayan estado vinculadas a la empresa en los 24 meses anteriores a la

contratación mediante contrato indefinido y que reúnan las siguientes características:

Mujeres mayores de 45 años con

discapacidad severa contratadas mediante el contrato temporal de fomento del empleo

5.300 € Vigencia del Contrato o Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. o No haber sido excluida del

acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según R. D. Legislativo 5/20001.

TRAMITACIÓN

Habrán de formalizarse por escrito en el modelo que facilita el Instituto Nacional de Empleo.

PLAZOS

Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

Vigencia año 2010.

NORMATIVA

Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE n.º 312 de 30 de diciembre de 2006).

Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas (BOE,

n.º 315, de 31 de diciembre de 2009).

MAS INFORMACIÓN

Tesorería de la Seguridad Social.

OTRAS CARACTERÍSTICAS

Las bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social que hubiera correspondido ingresar. Asimismo,

no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual

correspondiente al contrato que se bonifica, salvo en el caso de las personas trabajadoras con discapacidad contratadas por los Centros Especiales de

Empleo, que se estará a lo establecido en la normativa que regula las ayudas y subvenciones en estos Centros.

1

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ÁMBITO: ESTATAL Ficha 2 TIPO: BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

AYUDA

Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social a las empresas que realicen contratos indefinidos a personas mayores de 45 años. COLECTIVO DESTINATARIO

ENTIDADES

BENEFICIARIAS Características AYUDA DURACIÓN REQUISITOS DE LAS EMPRESAS

Hombres 1.200 € durante

tres años Empresas que realicen

contrataciones indefinidas a personas mayores de 45 años Personas desempleadas e inscritas en un Servicio Público de Empleo: Mujeres 1.400 € durante tres años Vigencia del Contrato o Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. o No haber sido excluida del

acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según R. D. Legislativo 5/20002.

TRAMITACIÓN

Habrán de formalizarse por escrito en el modelo que facilita el Instituto Nacional de Empleo.

PLAZOS

Los contratos se formalizarán hasta el 31 de diciembre de 2011.

NORMATIVA

Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (BOE, n.º147, de 17 de junio de 2010).

MAS INFORMACIÓN

Tesorería de la Seguridad Social.

OTRAS CARACTERÍSTICAS

Es requisito imprescindible para la aplicación de las bonificaciones establecidas que las nuevas contrataciones supongan un incremento del nivel de empleo

fijo en la empresa.

2

(7)

ÁMBITO: ESTATAL Ficha 3 TIPO: BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

AYUDA

Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social a las empresas que, mediante un contrato temporal de fomento del empleo, contraten a mujeres menores de 45 años con discapacidad.

COLECTIVO DESTINATARIO ENTIDADES

BENEFICIARIAS Características AYUDA DURACIÓN REQUISITOS DE LAS EMPRESAS

Contratadas mediante un contrato temporal de fomento

del empleo 4.100 €

Empresas que realicen contrataciones a Mujeres menores de 45 años con discapacidad

Con discapacidad severa contratadas mediante un

contrato temporal de fomento del empleo 4.700 €

Vigencia del Contrato

o Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. o No haber sido excluida del

acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según R. D. Legislativo 5/20003.

TRAMITACIÓN

Habrán de formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo.

PLAZOS

Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

Vigencia año 2010.

NORMATIVA

Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE n.º 312 de 30 de diciembre).

MAS INFORMACIÓN

Tesorería de la Seguridad Social.

OTRAS CARACTERÍSTICAS

Las bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social que hubiera correspondido ingresar. Asimismo,

no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual

correspondiente al contrato que se bonifica, salvo en el caso de las personas trabajadoras con discapacidad contratadas por los Centros Especiales de

Empleo, que se estará a lo establecido en la normativa que regula las ayudas y subvenciones en estos Centros.

3

(8)

ÁMBITO: ESTATAL Ficha 4 TIPO: BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

AYUDA

Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social a las empresas que contraten a personas menores de 30 años. COLECTIVO DESTINATARIO

ENTIDADES BENEFICIARIAS

Características

AYUDA4 DURACIÓN REQUISITOS DE LAS EMPRESAS

Personas menores de 30 años con situación de desempleo a las que se les realice un Contrato Indefinido

800 € (durante cuatro años)

6.000 € (Indefinido Jornada Completa)

Empresas que realicen

Contratos Indefinidos a

Personas paradas de larga duración a las que se las realice un Contrato de Relevo

3.000 € (Conversión en Indefinido)

50% en el momento de la concesión y 50% transcurridos seis meses o bien en el momento de la conversión(si se realiza pasados seis meses desde la contratación)

o Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

o Estar en centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco. o Ser personas físicas o jurídicas que

contraten a personas pertenecientes a los colectivos ya mencionados excepto Administraciones Públicas y personas jurídicas públicas dependientes de las mimas, siempre que estén

participadas en su integridad por capital público.

o Convertir el contrato de relevo en indefinido a su finalización.

TRAMITACIÓN

Habrán de formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo.

PLAZOS

Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

Vigencia año 2010.

NORMATIVA

Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE n.º 312 de 30 de diciembre).

MAS INFORMACIÓN

Tesorería de la Seguridad Social.

OTRAS CARACTERÍSTICAS

Las bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social que hubiera correspondido ingresar. Asimismo,

no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual

correspondiente al contrato que se bonifica, salvo en el caso de las personas trabajadoras con discapacidad contratadas por los Centros Especiales de

Empleo, que se estará a lo establecido en la normativa que regula las ayudas y subvenciones en estos Centros.

4

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ÁMBITO: ESTATAL Ficha 5 TIPO: BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

AYUDA

Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social a las empresas que contraten a personas entre 16 y 30 años con especiales problemas de empleabilidad. COLECTIVO DESTINATARIO

ENTIDADES BENEFICIARIAS

Características

AYUDA5 REQUISITOS DE LAS EMPRESAS

800 € (durante tres años)

Empresas que realicen

Contratos Indefinidos a

Personas entre 16 y 30 años con especiales problemas de empleabilidad

1.000 € (en el caso de contrataciones a

mujeres)

o Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

o Estar en centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

o Ser personas físicas o jurídicas que contraten a personas pertenecientes a los colectivos ya mencionados excepto Administraciones Públicas y personas jurídicas públicas

dependientes de las mimas, siempre que estén participadas en su integridad por capital público.

o Convertir el contrato de relevo en indefinido a su finalización.

TRAMITACIÓN

Habrán de formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo.

PLAZOS

Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

Vigencia año 2010.

NORMATIVA

Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Capítulo III. Medidas para favorecer el empleo de los

jóvenes y de las personas desempleadas (BOE, n.º147, de 17 de junio de 2010)

MAS INFORMACIÓN

Tesorería de la Seguridad Social.

OTRAS CARACTERÍSTICAS

Es requisito imprescindible para la aplicación de las bonificaciones establecidas que las nuevas contrataciones supongan un incremento del nivel de empleo

fijo en la empresa.

5

(10)

ÁMBITO: ESTATAL Ficha 6 TIPO: BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

AYUDA

Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social a las empresas que realicen contrataciones indefinidas a personas en situación de desempleo inscritas en la Oficina de Empleo. COLECTIVO DESTINATARIO ENTIDADES BENEFICIARIAS Características AYUDA DURACIÓN (Desde la fecha de la contratación)

REQUISITOS DE LAS EMPRESAS

Personas trabajadoras desempleadas

beneficiarias de las prestaciones por desempleo Indefinidos:100%

Personas trabajadoras desempleadas inscritas en la Oficina de Empleo

A tiempo parcial: proporcional a la jornada pactada

Empresas que realicen

Contratos Indefinidos,

tanto a tiempo completo

como a tiempo parcial,

incluida la modalidad de

fijo discontinuo, a las

personas pertenecientes

a los siguientes

colectivos:

Personas que trabajen en otra empresa con contrato a tiempo parcial

Fijo discontinuo: aplicable a los períodos de ocupación de las personas trabajadoras

1 año, como mínimo

o Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

o Estar en centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco. o Ser personas físicas o jurídicas que

contraten a personas pertenecientes a los colectivos ya mencionados excepto Administraciones Públicas y personas jurídicas públicas dependientes de las mimas, siempre que estén participadas en su integridad por capital público.

TRAMITACIÓN

Habrán de formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo.

PLAZOS

Hasta el 31 de diciembre de 2010.

NORMATIVA

Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE, n.º 312, de 30 de diciembre de 2006).

Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas (BOE,

n.º 315, de 31 de diciembre de 2009).

MAS INFORMACIÓN

Tesorería de la Seguridad Social.

OTRAS CARACTERÍSTICAS

La bonificación será incompatible con cualesquiera otras previstas para la misma finalidad. Si la contratación de una persona trabajadora pudiera dar lugar

simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones, sólo podrá aplicarse una de ellas, correspondiendo la opción a la empresa beneficiaria en el

momento de formalizar el alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.

(11)

ÁMBITO: ESTATAL Ficha 7 TIPO: BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

AYUDA

Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social a las empresas que extiendan contratos indefinidos a trabajadoras y trabajadores en situación de exclusión y personas con discapacidad.

COLECTIVO DESTINATARIO ENTIDADES

BENEFICIARIAS Características AYUDA

6 DURACIÓN

(Desde la fecha de la contratación)

REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Mujeres desempleadas, y mujeres víctimas de violencia de género 850 €

Mujeres contratadas en los 24 meses siguientes al parto 1.200 € Mujeres contratadas después de cinco años de inactividad laboral,

que anteriormente a su retirada han trabajado, al menos, tres años 1.200 €

Jóvenes entre 16 y 30 años 800 €

Personas en desempleo al menos durante seis meses, y personas

trabajadoras en situación de exclusión 600 €

4 años

Personas con discapacidad Mujeres con

discapacidad Personas mayores de 45 años - En general 5.350 € 5.700 € - Discapacidad severa 5.950 € 6.300 € Vigencia del contrato

Bonificaciones para la contratación de personas con discapacidad por los centros especiales de empleo

Empresas que contraten indefinidamente a tiempo completo a trabajadores y trabajadoras en situación de exclusión y personas con discapacidad

- Contratos indefinidos o temporales

100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de

trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta

Vigencia del contrato o Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. o No haber sido

excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según R. D. Legislativo 5/20007. TRAMITACIÓN

Habrán de formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo.

PLAZOS

Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

Vigencia año 2010.

NORMATIVA

Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE n.º 312 de 30 de diciembre).

MAS INFORMACIÓN

Tesorería de la Seguridad Social.

OTRAS CARACTERÍSTICAS

Las bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social que hubiera correspondido ingresar. Asimismo,

no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual

correspondiente al contrato que se bonifica, salvo en el caso de las personas trabajadoras con discapacidad contratadas por los Centros Especiales de

Empleo, que se estará a lo establecido en la normativa que regula las ayudas y subvenciones en estos Centros.

6

Las ayudas por el mismo supuesto son excluyentes, excepto las especificadas.

7

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ÁMBITO: ESTATAL Ficha 8 TIPO: BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

AYUDA

Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social a las empresas que conviertan en indefinidos contratos temporales. COLECTIVO DESTINATARIO

ENTIDADES

BENEFICIARIAS Características AYUDA

8 DURACIÓN

(Desde la fecha de la contratación)

REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Conversión en indefinidos de

contratos temporales, incluidos los contratos formativos, de relevo y de sustitución por jubilación

800 € Tres años

Contratos de carácter indefinido de personas trabajadoras de 60 o más años con una antigüedad en la empresa de cinco o más años

50% de aportación empresarial por contingencias comunes salvo incapacidad temporal, con incremento anual de un

10% hasta el 100%

Vigencia del contrato Empresas que conviertan

en indefinidos contratos temporales.

Mujeres con contrato suspendido (indefinido o temporal que se transforme en indefinido)

reincorporadas tras la maternidad

1.200 € Cuatro años

o Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

o No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según R. D. Legislativo 5/20009.

TRAMITACIÓN

Habrán de formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo.

PLAZOS

Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

Vigencia año 2010.

NORMATIVA

Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE n.º 312 de 30 de diciembre).

MAS INFORMACIÓN

Tesorería de la Seguridad Social.

OTRAS CARACTERÍSTICAS

Las bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social que hubiera correspondido ingresar. Asimismo,

no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual

correspondiente al contrato que se bonifica, salvo en el caso de las personas trabajadoras con discapacidad contratadas por los Centros Especiales de

Empleo, que se estará a lo establecido en la normativa que regula las ayudas y subvenciones en estos Centros.

8

Las ayudas por el mismo supuesto son excluyentes, excepto las especificadas.

9

(13)

ÁMBITO: ESTATAL Ficha 9 TIPO: BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

AYUDA

Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social a las empresas que celebren contratos de interinidad con personas desempleadas para sustituir a trabajadores y trabajadoras en excedencia por permiso de maternidad y paternidad, y cuidado de familiares.

COLECTIVO DESTINATARIO ENTIDADES

BENEFICIARIAS Características AYUDA

10 DURACIÓN

(Desde la fecha de la contratación)

REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Período de descanso por riesgo

durante el embarazo de la trabajadora o durante la lactancia natural o por maternidad y paternidad o por adopción o acogimiento preadoptivo o permanente

100% Incluidas las de accidente de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones

empresariales de las cuotas de recaudación conjunta

Período de descanso

Excedencia por cuidado de familiares: - descendientes menores (hasta tres años);

- otros/otras familiares dependientes

95% primer año 60% 2.º año 50% tercer año

(Sólo por contingencias comunes)

Tres años en el caso de descendientes menores Un año en el caso de otros/otras familiares dependientes Empresas que realicen contratos de interinidad a personas desempleadas para sustitución de trabajadoras y trabajadores durante períodos de excedencia Personas desempleadas que sustituirán a personas trabajadoras excedentes en los siguientes supuestos:

Reducción de Jornada por guarda legal (hasta seis años o con

discapacidad) o cuidado de personas mayores (a partir de 65 años)

50%

(sólo por contingencias comunes) Tres años

o Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. o No haber sido excluida del

acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según R. D. Legislativo 5/200011.

o No haber extinguido o estar en proceso de extinción de contrato, por despido declarado improcedente, contratos bonificados al amparo de la Ley 53/200212. TRAMITACIÓN

Habrán de formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo. PLAZOS

Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación. Vigencia año 2010. NORMATIVA

Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (BOE, n.º 266, del 6 de noviembre de 1999). MAS INFORMACIÓN

Tesorería de la Seguridad Social. OTRAS CARACTERÍSTICAS

Las bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social que hubiera correspondido ingresar. Asimismo, no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica, salvo en el caso de las personas trabajadoras con discapacidad contratadas por los Centros Especiales de Empleo, que se estará a lo establecido en la normativa que regula las ayudas y subvenciones en estos Centros.

10Las ayudas por el mismo supuesto son excluyentes, excepto las especificadas. 11

Artículo 46.2 del R. D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

12

Ley 53/2002, de 30 de diciembre, y del Real Decreto-ley 9/1997, de 17 de mayo, por el que se regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento y la estabilidad en el empleo y de la Ley 64/1997, de 26 de diciembre; así como de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre; de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre; y de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre; de la Ley 12/2001, de 9 de julio; de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre; así como del Real Decreto-ley 16/2001, de 27 de diciembre y de la Ley 35/2002, de 12 de julio, quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones contempladas en la Ley 53/2002, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), ampliada y modificada por la Disposición final segunda del Real Decreto-ley 2/2003, de 25 de abril (BOE de 26 de abril).

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ÁMBITO: ESTATAL Ficha 10 TIPO: BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

AYUDA

Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social a empresas en los supuestos de regulaciones temporales de empleo COLECTIVO DESTINATARIO ENTIDADES BENEFICIARIAS Características AYUDA DURACIÓN (Desde la fecha de la contratación)

REQUISITOS DE LAS EMPRESAS

Suspensión de contrato

Empresas que favorezcan la regulación temporal de empleo en lugar de la extinción de contratos Personas trabajadoras en las siguientes situaciones autorizadas en expedientes de regulación de empleo, incluidas las suspensiones de contrato colectivas: Reducción temporal de jornada 50% (por contingencias comunes)

240 días como máximo por persona trabajadora

o Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

o No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según R. D. Legislativo 5/200013.

o No haber extinguido o estar en proceso de extinción de contrato, por despido declarado improcedente, contratos bonificados al amparo de la Ley 53/200214.

TRAMITACIÓN

Habrán de formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo.

PLAZOS

Solicitudes de regulación de empleo presentadas desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010.

NORMATIVA

Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas (BOE,

n.º 315, de 31 de diciembre de 2009).

MAS INFORMACIÓN

Tesorería de la Seguridad Social.

OTRAS CARACTERÍSTICAS

Las bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, incluidas las reguladas en el Programa de Fomento de

empleo, sin que la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

13

Artículo 46.2 del R. D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

14

Ley 53/2002, de 30 de diciembre, y del Real Decreto-ley 9/1997, de 17 de mayo, por el que se regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento y la estabilidad en el empleo y de la Ley 64/1997, de 26 de diciembre; así como de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre; de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre; y de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre; de la Ley 12/2001, de 9 de julio; de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre; así como del Real Decreto-ley 16/2001, de 27 de diciembre y de la Ley 35/2002, de 12 de julio, quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones contempladas en la Ley 53/2002, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), ampliada y modificada por la Disposición final segunda del Real Decreto-ley 2/2003, de 25 de abril (BOE de 26 de abril).

(15)

ÁMBITO: ESTATAL Ficha 11 TIPO: BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

AYUDA

Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social a empresas que conviertan en Indefinidos contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación COLECTIVO DESTINATARIO ENTIDADES BENEFICIARIAS Características AYUDA DURACIÓN (Desde la fecha de la contratación)

REQUISITOS DE LAS EMPRESAS

Hombres 500 € durante tres años

Empresas que conviertan en Indefinidos contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación

Personas trabajadoras

Mujeres 700 € durante tres años

Vigencia del Contrato

o Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

o No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según R. D.

Legislativo 5/200015.

o No haber extinguido o estar en proceso de extinción de contrato, por despido declarado improcedente, contratos bonificados al amparo de la Ley 53/200216.

TRAMITACIÓN

Habrán de formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo.

PLAZOS

Los contratos se formalizarán hasta el 31 de diciembre de 2011.

NORMATIVA

Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (BOE, n.º147, de 17 de junio de 2010)

MAS INFORMACIÓN

Tesorería de la Seguridad Social.

OTRAS CARACTERÍSTICAS

Es requisito imprescindible para la aplicación de las bonificaciones establecidas que las transformaciones supongan un incremento del nivel de empleo fijo en

la empresa.

15

Artículo 46.2 del R. D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

16

Ley 53/2002, de 30 de diciembre, y del Real Decreto-ley 9/1997, de 17 de mayo, por el que se regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento y la estabilidad en el empleo y de la Ley 64/1997, de 26 de diciembre; así como de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre; de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre; y de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre; de la Ley 12/2001, de 9 de julio; de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre; así como del Real Decreto-ley 16/2001, de 27 de diciembre y de la Ley 35/2002, de 12 de julio, quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones contempladas en la Ley 53/2002, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), ampliada y modificada por la Disposición final segunda del Real Decreto-ley 2/2003, de 25 de abril (BOE de 26 de abril).

(16)

ÁMBITO: COMUNIDAD AUTÓNOMA Ficha 12 TIPO: BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

AYUDA

Subvenciones a empresas

que contraten a personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras o personas socias trabajadoras.

COLECTIVO DESTINATARIO ENTIDADES

BENEFICIARIAS Características

AYUDA

(% de la bonificación) DURACIÓN REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Excedencia voluntaria

Reducción, como mínimo de 1/3, de la jornada laboral para el

cuidado de familiares

Reducción, como mínimo de 1/3 de la jornada laboral para servicios de voluntariado

Permiso sin sueldo Empresas que realicen

contrataciones como consecuencia de excedencia o reducción de jornada de personas trabajadoras: (Según las características del colectivo destinatario las bonificaciones están sujetas a la realización de tipos de contrato específicos).

Personas desempleadas para sustituir a quienes estén en situación de

Permiso para formación

50%

Cooperativas:

40%

Período de duración del contrato, con un máximo de tres años

o Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

o Estar en centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco

o Garantizar la estabilidad de la persona trabajadora por el tiempo de duración de la subvención.

TRAMITACIÓN

Delegaciones Territoriales del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

PLAZOS

Se comunicará en los tres meses siguientes a su concertación.

NORMATIVA

Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al empleo (BOPV n.º 255 de 31 de diciembre de 2003).

Decreto 239/2005, de 13 de septiembre, de modificación del Decreto por el que se regulan las ayudas al empleo (BOPV n.º 181 de 22 de septiembre de

2005).

MAS INFORMACIÓN

Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

OTRAS CARACTERÍSTICAS

Las ayudas descritas serán incompatibles entre sí y con otras subvenciones que, por la misma contratación o conversión del contrato temporal en indefinido,

puedan otorgar instituciones públicas, con excepción de aquellas relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social.

(17)

ÁMBITO: COMUNIDAD AUTÓNOMA Ficha 13 TIPO: ECONÓMICO

AYUDA

Subvenciones a fondo perdido

a empresas que realicen contratos indefinidos de colectivos con dificultades de inserción en el mercado laboral.

COLECTIVO DESTINATARIO ENTIDADES

BENEFICIARIAS Características AYUDA ABONO REQUISITOS DE LAS EMPRESAS

Indefinido jornada completa18 6.000 € Temporal jornada completa19 2.500 € o En desempleo al menos 12 meses

o Menores de 30 años en desempleo de 5 a 12 meses o Mayores de 45 años en desempleo al menos 3 meses o Padre / madre de familia monoparental en desempleo

al menos 3 meses

o Con una minusvalía de al menos un 33% o Que padezcan una enfermedad mental o Víctimas de violencia doméstica o de actos de

terrorismo

o Que hayan finalizado un proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción

o Personas beneficiarias de Renta Básica y/o Ayudas Emergencia Social

o Personas extoxicómanas17, reclusas y ex-reclusas (primer año desde su liberación)

Conversión en indefinido

3.000 € Empresas que realicen

contratos indefinidos o temporales, y/o conviertan en indefinido el contrato temporal de personas desempleadas que pertenezcan a los siguientes colectivos:

En todos los supuestos anteriores se verá

incrementada la ayuda en los casos de Mujeres Incremento del 25%

50% en el

momento de

concesión

de la

subvención,

50%

transcurrido

s 12 meses

desde la

contratación

o Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y en materias de subvenciones públicas.

o Estar en centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

o Ser personas físicas o jurídicas excepto Administraciones Públicas y personas jurídicas públicas dependientes de ellas.

o No alcanzar, en empresas de más de 10 personas, una tasa de temporalidad superior al 24%. o Garantizar la estabilidad de la persona contratada

por el tiempo de duración del contrato, así como mantener el nivel de empleo alcanzado con tal contratación durante los 12 meses posteriores. o Mantener el nivel de empleo alcanzado con las

contrataciones durante 12 meses. TRAMITACIÓN

Delegaciones Territoriales del Departamento Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco. PLAZOS

Presentación en los dos meses posteriores a la contratación. En vigor (se renuevan anualmente).

NORMATIVA

Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al empleo. (BOPV n.º 255 de 31 de diciembre de 2003).

Decreto 239/2005, de 13 de septiembre, de modificación del Decreto por el que se regulan las ayudas al empleo (BOPV n.º 181 de 22 de septiembre de 2005). MAS INFORMACIÓN

Delegaciones Territoriales del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco:

Araba: C/ Samaniego, 2 - 01008 Vitoria-Gasteiz / Bizkaia: C/ Gran Vía, 85 - 48011 Bilbao / Gipuzkoa: C/ Vitoria-Gasteiz, 3 - 28018 Donostia-San Sebastián OTRAS CARACTERÍSTICAS

En ningún caso la subvención superará el 60% de la retribución anual bruta a percibir por la persona contratada.

Las ayudas descritas serán incompatibles entre sí y con otras subvenciones que, por la misma contratación o conversión del contrato temporal en indefinido, puedan otorgar instituciones públicas, con excepción de aquellas relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social.

17

Consultar Decreto.

18 La cantidad máxima se prorratea según el n.º de horas. 19

Excluida de subvención la contratación temporal de personas mayores de 45 años y de personas con más de 12 meses de desempleo, así como la contratación indefinida de personas discapacitadas.

(18)

ÁMBITO: COMUNIDAD AUTÓNOMA Ficha 14 TIPO: ECONÓMICO

AYUDA

Subvenciones a fondo perdido

a cooperativas que fomenten la inserción laboral de determinados colectivos de personas desempleadas en sustitución de

la socia o socio que se retire de la actividad laboral.

COLECTIVO DESTINATARIO ENTIDADES

BENEFICIARIAS

Características

AYUDA ABONO REQUISITOS DE LAS EMPRESAS

o Menores de 30 años en desempleo de 5 a 12 meses o Padre o madre de familia monoparental en desempleo

al menos tres meses

o Con una minusvalía de al menos un 33% o Que padezcan una enfermedad mental o Víctimas de violencia doméstica o de actos de

terrorismo

o Que hayan finalizado un proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción

o Beneficiarias de Renta Básica y/o Ayudas Emergencia Social

o Personas extoxicómanas, reclusas y ex-reclusas durante los 12 meses posteriores a su liberación

6.012 €

o Mayores de 45 años

o Personas paradas de larga duración 7.515 € Empresas que realicen

contratos de sociedad por tiempo indefinido y jornada completa o a tiempo parcial siempre que ésta tenga una duración mínima de 1/3 de la jornada completa Personas desempleadas inscritas en un Servicio Público de Empleo

En los supuestos anteriores la cuantía de la ayuda se verá incrementada si se trata de

mujeres Incremento de 1.505 € 50% en el momento de concesión de la subvención 50% transcurridos 12 meses desde la contratación o Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y en materias de

subvenciones públicas.

o Tener los centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

o Ser personas físicas o jurídicas que contraten a personas pertenecientes a los colectivos ya mencionados, excepto Administraciones Públicas y personas jurídicas públicas

dependientes de las mismas, siempre que estén participadas en su integridad por capital público. o Mantener el nivel de empleo de la

plantilla fija existente en el momento de la celebración de las

contrataciones subvencionadas, durante los tres años posteriores a su realización.

TRAMITACIÓN

Delegaciones Territoriales del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco. PLAZOS

Presentación como máximo en los dos meses desde la fecha del contrato. En vigor (se renuevan anualmente).

NORMATIVA

Decreto 329/2003, de 23 de diciembre por el que se regulan las ayudas al empleo (BOPV n.º 255 de 31 de diciembre de 2003).

Decreto 239/2005, de 13 de septiembre, de modificación del Decreto por el que se regulan las ayudas al empleo (BOPV n.º 181 de 22 de septiembre de 2005). MAS INFORMACIÓN

Delegaciones Territoriales del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco:

Araba: C/ Samaniego, 2 - 01008 Vitoria-Gasteiz / Bizkaia: C/ Gran Vía, 85 - 48011 Bilbao / Gipuzkoa: C/ Vitoria-Gasteiz, 3 - 28018 Donostia-San Sebastián OTRAS CARACTERÍSTICAS

En ningún caso la subvención superará el 60% de la retribución anual bruta que habrá de percibir la persona contratada.

Las ayudas descritas serán incompatibles entre sí y con otras subvenciones que, por la misma contratación o conversión del contrato temporal en indefinido, puedan otorgar instituciones públicas, con excepción de aquellas relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social.

(19)

ÁMBITO: COMUNIDAD AUTÓNOMA Ficha 15 TIPO: ECONÓMICO

AYUDA

Subvenciones a fondo perdido

a empresas que realicen contratos a personas desempleadas e inscritas en un Servicio Público de Empleo

COLECTIVO DESTINATARIO

ENTIDADES

BENEFICIARIAS

Características

AYUDA ABONO REQUISITOS DE LAS EMPRESAS

o Menores de 30 años en desempleo de cinco a 12 meses

o Padre o madre de familia monoparental en desempleo al menos tres meses o Con una minusvalía de al menos un 33% o Que padezcan una enfermedad mental o Víctimas de violencia doméstica o de

actos de terrorismo

o Que hayan finalizado un proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción

o Personas beneficiarias de Renta Básica y/o Ayudas Emergencia Social

o Personas extoxicómanas20, reclusas y ex-reclusas (primer año desde su liberación)

4.510-6.012 €

o Mayores de 45 años

o Personas paradas de larga duración 4.510-7.515 €

Empresas que

realicen

contratos de

relevo a jornada

completa

Personas

desemplead

as inscritas

en un

Servicio

Público de

Empleo

En los supuestos anteriores, la cuantía de la ayuda se verá incrementada si se trata de mujeres Incremento de 1.505 € 50% en el momento de concesión de la subvención, y 50% transcurridos seis meses o bien en el momento de la conversión (si se realiza pasados seis meses desde la contratación)

o Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y en materias de subvenciones públicas.

o Localizar los centros de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

o Ser personas físicas o jurídicas que contraten a personas pertenecientes a los colectivos ya mencionados, excepto Administraciones Públicas y personas jurídicas públicas dependientes de ellas, siempre que estén participadas en su integridad por capital público.

o No haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni sancionados con esta prohibición21.

o Convertir el contrato de relevo en indefinido a su finalización y presentar la copia de la conversión del contrato en indefinido

o Garantizar la estabilidad del trabajador o de la trabajadora y no efectuar reducción de plantilla fija en tres años en los casos de conversiones en indefinidos de los temporales. o Acreditar una tasa de temporalidad no superior al 24% en

empresas con más de diez personas trabajadoras. o Establecer una duración mínima de 30 días para las

actuaciones subvencionables.

TRAMITACIÓN

Delegaciones Territoriales del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco. PLAZOS

Presentación en los dos meses desde la fecha del contrato. / En vigor (se renuevan anualmente). NORMATIVA

Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al empleo. (BOPV n.º 255 de 31 de diciembre de 2003)

Decreto 239/2005, de 13 de septiembre, de modificación del Decreto por el que se regulan las ayudas al empleo (BOPV n.º 181 de 22 de septiembre de 2005). MAS INFORMACIÓN

Delegaciones Territoriales del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco:

Araba: C/ Samaniego, 2 - 01008 Vitoria-Gasteiz / Bizkaia: C/ Gran Vía, 85 - 48011 Bilbao / Gipuzkoa: C/ Vitoria-Gasteiz, 3 - 28018 Donostia-San Sebastián OTRAS CARACTERÍSTICAS

En ningún caso la subvención superará el 60% de la retribución anual bruta que habrá de percibir la persona contratada.

Las ayudas descritas serán incompatibles entre sí y con otras subvenciones que, por la misma contratación o conversión del contrato temporal en indefinido, puedan otorgar instituciones públicas, con excepción de aquellas relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social.

20

Consultar Decreto.

21

(20)

ÁMBITO: TERRITORIAL Ficha 16 TIPO: FISCAL

AYUDA

Deducción en el impuesto de Sociedades a empresas que contribuyan a la creación de empleo. COLECTIVO DESTINATARIO

ENTIDADES

BENEFICIARIAS Características DEDUCCIÓN

22

REQUISITOS DE LAS EMPRESAS No perteneciente a colectivos

de especial dificultad de inserción en el mercado laboral

3.000 € por contrato en Araba 4.600 € por contrato en Bizkaia 4.600 € por contrato en Gipuzkoa Empresas que realicen

contratos indefinidos a

Personas desempleadas

Perteneciente a colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado laboral

6.000 € por contrato en Araba 8.600 € por contrato en Bizkaia 8.600 € por contrato en Gipuzkoa

• Tener los centros de trabajo radicados en Araba, Bizkaia o Gipuzkoa

• Contar con una plantilla inferior a 50 personas.

TRAMITACIÓN

Araba: Registro del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Araba.

Bizkaia: Presentación de la solicitud por internet mediante el formulario de la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas (www.bizkaia.net) de la Diputación Foral de Bizkaia a través del sistema Bizkaibai. / Presentación de la documentación anexa en el registro del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia. Gipuzkoa: Registro del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

PLAZOS

Período impositivo iniciado entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2011. NORMATIVA

Araba:

Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 45.- Deducción por creación de empleo (BOTHA, n.º 90, de 9 de agosto de 1996).

Decreto Foral 7/2009, del Consejo de Diputados de 27 de enero, que modifica el Decreto Foral 60/2002, de 10 de diciembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en materia de amortizaciones, deducción por creación de empleo y de régimen fiscal de ajustes de primera aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad. Artículo 32. Deducción por creación de empleo (BOTHA, n.º 13, de 30 de enero de 2009).

Bizkaia:

Norma Foral 3/96, de 26 de junio, del Impuesto de Sociedades. Artículo 45.- Deducción por creación de empleo (BOB, n.º 135, de 11 de julio de 1996). Norma Foral 7/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban medidas tributarias para 2009 (BOB, n.º 244, de 19 de diciembre).

Norma Foral 3/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2010. Disposición adicional cuarta: Deducción por creación de empleo (BOB, n.º 247, de 28 de diciembre de 2009)

Gipuzkoa:

Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto de Sociedades. Artículo 45.- Deducción por creación de empleo (BOG, n.º 133, pág. 9085).

Norma Foral 8/2008, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio del Impuesto de Sociedades. Artículo 12. Modificación del artículo 45 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades (BOG, n.º 250, de 30 de diciembre de 2008).

MAS INFORMACIÓN

Araba: Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Araba, Plaza de la Provincia, s/n – 01001 Vitoria-Gasteiz Bizkaia: Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, Basurtuko Kaputxinoen Bidea - 48013 Bilbao

Gipuzkoa: Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, Paseo de Errotaburu, 2 – 20018 Donostia-San Sebastián OTRAS CARACTERÍSTICAS

Para la aplicación de la deducción se incrementará el promedio de la plantilla con contrato laboral indefinido respecto del ejercicio anterior y se mantendrá durante los dos años siguientes a la fecha de cierre del período impositivo en que se genere el derecho a la deducción.

22

En el caso de personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial, el importe de la deducción será proporcional a la jornada desempeñada por la persona trabajadora, respecto de la jornada completa.

(21)

ÁMBITO: TERRITORIAL Ficha 17 TIPO: ECONÓMICO

AYUDA

Subvenciones

a empresas que realicen contratos en prácticas a jóvenes de hasta 30 años para la promoción de la empleabilidad

COLECTIVO DESTINATARIO

ENTIDADES

BENEFICIARIAS

Características

AYUDA

ABONO

REQUISITOS DE LAS

EMPRESAS

Empresas,

comunidades de

bienes,

sociedades civiles,

asociaciones,

fundaciones y

otras entidades sin

ánimo de lucro

que formalicen

contratos en

prácticas con

personas

desempleadas,

recién licenciadas,

de hasta 30 años

de edad:

Personas que

acrediten

cualquiera de los

siguientes títulos

o

Diplomatura universitaria

o

Ingeniería Técnica

o

Arquitectura Técnica

o

Licenciatura universitaria

o

Ingeniería, Arquitectura o

Técnica Superior de la

Formación Profesional

específica

o

Títulos equivalentes

Entre 2.000 y 7.000 €

por contrato

50% en el momento de

la concesión de la

ayuda, y el resto a los

12 meses del inicio del

contrato

o

Justificar el domicilio social

y fiscal, y el centro de

trabajo radicado en Bizkaia.

o

Contar con una plantilla

inferior a 50 personas.

o

No hallarse participado

directa o indirectamente en

más de un 25% por

empresas que no reúnan

los requisitos anteriores.

TRAMITACIÓN

Presentación de la solicitud y la documentación anexa por internet mediante el formulario de la página web del Departamento de Promoción Económica

(www.bizkaia.net) de la Diputación Foral de Bizkaia a través su Oficina Virtual o en el registro del Departamento de Promoción Económica de la Diputación

Foral de Bizkaia.

PLAZOS

El período para presentar la solicitud de subvención deberá estar comprendido entre el 1 de junio de 2010 y el 28 de febrero de 2011.

NORMATIVA

Decreto Foral, de la Diputación Foral de Bizkaia 62/2010, de 27 de abril de 2010, por el que se establecen las bases y convocatoria reguladoras de la

concesión de subvenciones para la promoción de la empleabilidad mediante la contratación en prácticas (BOB, n.º 80, de 30 de abril de 2010).

MAS INFORMACIÓN

Departamento de Promoción Económica de la Diputación Foral de Bizkaia, C/ Obispo Orueta, 6 – 48009.

OTRAS CARACTERÍSTICAS

En el caso de las personas que integran el colectivo destinatario, no podrá haber transcurrido más de cuatro años desde la terminación de los estudios hasta

hasta la fecha de formalización del contrato, ni más de seis en el caso de personas con minusvalía.

(22)

MÁS INFORMACIÓN

(23)

¾ AMURRIO BIDEAN, S.A.U. El Refor, s/n 01 470 AMURRIO (Araba) Tel. :944 205 300 Fax: 944 205 313 E-mail: administració[email protected] Web: www.amurriobidean.org ¾ BEHARGINTZA BASAURI-ETXEBARRI, S. L. Baskonia, 1 48 970 BASAURI (Bizkaia) Tel.: 944 262 999 Fax: 944 262 793 E-mail: [email protected] Web: www.behargintza-be.biz ¾ AYTO. DE LLODIO

Área de Formación, Empleo, Comercio y Desarrollo Rural Herriko Plaza, s/n 01 400 LAUDIO-LLODIO (Araba) Tel. : 944 034 850 Fax: 944 034 752 E-mail: [email protected] Web: www.laudiokoudala.net ¾ BEHARGINTZA GERNIKALDEA Alhóndiga, 6 48 300 GERNIKA-LUMO (Bizkaia) Tel.: 946 255 758 Fax: 946 255 758 E-mail: [email protected] Web: www.lanbide-ekimenak.com ¾ AYTO. DE VITORIA-GASTEIZ

Departamento de Promoción Económica y Planificación Estratégica

Fray Zacarías Martínez, s/n 01 001 VITORIA-GASTEIZ (Araba) Tel.: 945 161 210 / 945 161 210 Fax: 945 161 210 E-mail: [email protected] Web: www.vitoria-gasteiz.org ¾ BEHARGINTZA LEIOA Mendibile, 3 48 940 LEIOA (Bizkaia) Tel.: 944004195 Fax: 944 022 541 E-mail: [email protected] Web: www.leioa.net ¾ CUADRILLA DE AÑANA Plaza de los Fueros, 11 01 213 RIVABELLOSA (Araba) Tel.: 945 355 089 Fax: 945 355 053 E-mail: [email protected] Web: www.cuadrilladeanana.es ¾ BEHARGINTZA TXORIERRI, S. L. Polígono Berreteaga, 13-A 48 0150 SONDIKA (Bizkaia) Tel.: 944 536 370 Fax: 944 536 344 E-mail: [email protected] Web: www.e-txorierri.com ¾ AYTO. DE PORTUGALETE

Departamento de Promoción Económica y Empleo Edificio La Canilla-Paseo La Canillla, s/n

48 0920 PORTUGALETE (Bizkaia) Tel.: 944726 320

Fax: 944729322

E-mail: [email protected]

Web: www.portugalete.org

¾ BERMEO, MUNDAKA ETA SUKARRIETAKO BEHARGINTZA Zibiuar tar Kepa, 26-28, 1.º

48 370 BERMEO (Bizkaia) Tel.: 946 179 190 Fax: 946 179 126 E-mail: [email protected] Web: www.bermeo.org ¾ AYTO. DE SESTAO

Centro de Empleo y Desarrollo Local-Behargintza 48 910 SESTAO (Bizkaia) Tel.: 944 721 726 Fax: 944 724 860 E-mail: [email protected] Web: www.sestao.net ¾ ERANDIOKO BEHARGINTZA Desanexio, 4 48 950 ERANDIO (Bizkaia) Tel.: 944 175 616 Fax: 944 670 618 E-mail: [email protected] Web: www.erandio.net

¾ LEA ARTIBAIKO GARAPEN AGENTZIA, S. A.

Xemein Etorbidea, 12 48 270 MARKINA-XEMEIN

(24)

Tel.: 946 169 293 Fax: 946 169 217

E-mail: [email protected] Web: www.leartibai.com

¾ FORLAN-AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ Polígono industrial de Santelices, Parc. B-1 48 550 MUSKIZ (Bizkaia) Tel.: 946 706 016 Fax: 946 323 014 E-mail: [email protected] Web: www.forlan.org ¾ MUNGIALDEKO BEHARGINTZA Gamiz Bidea, 30-32 48 100 Mungia Tel.: 946 156 244 Fax: 946 741 201 E-mail: [email protected] Web: www.mungialdeko-behargintza.com ¾ GETXOLAN San Martín, 17 48 993 GETXO (Bizkaia) Tel.: 944 660 140 Fax: 944 660 149 E-mail: [email protected] Web: www.getxo.net/getxolan

¾ URDUÑEDERRRA URDUÑA EDERRA, S. L. Burdin, 2-1.º izda. 48 460 Urduña-Orduña Tel.: 945 383 076 Fax: 945 383 445 E-mail: [email protected] Web : www.urduna.com ¾ INGURALDE Aldapa, 3-A 48 901 BARAKALDO (Bizkaia) Tel.: 944 789 400 Fax: 944 789 404 E-mail: [email protected] Web: www.inguralde.com

¾ URIBE KOSTAKO BEHARGINTZA Karabiazpi, 1 48 640 BERANGO Tel.: 946 760 638 Fax: 946 767 024 E-mail: [email protected] Web: www.urkobe.net ¾ LAN EKINTZA Uribitarte, 6 48 001 BILBAO (BIZKAIA) Tel.: 944 205 300 Fax: 944 205 313 E-mail: [email protected] Web: www.bilbao.net/lanekintza ¾ AYTO. DE ANDOAIN

Departamento de Promoción Económica, Empleo y Juventud La Salle Etorbidea, 6 20 140 ANDOAIN (Gipuzkoa) Tel.: 943 304 221 Fax: 943 304 223 Web: www.andoain.org

¾ LEA ARTIBAIKO GARAPEN AGENTZIA, S. A. Xemein Etorbidea, 12 48 270 MARKINA-XEMEIN Tel.: 946 169 293 Fax: 946 169 217 E-mail: [email protected] Web: www.leartibai.com ¾ DEBAGOIENEKO MANKOMUNITATEA Nafarroa Etorbidea, 17 20500 ARRASATE-MONDRAGÓN (Gipuzkoa) Tel.: 943 793 090 Fax: 943 796 772 E-mail: [email protected] Web: www.debagoiena.com

¾ MANCOMUNIDAD DE LA MERINDAD DE DURANGO Laubideta, 6 48 200 DURANGO (Bizkaia) Tel.: 946 232 522 Fax: 946 815 380 E-mail: [email protected] Web : www.amankomunazgoa.com ¾ DEBEGESA

Polígono Azitain n.º 3 Bis 20 600 EIBAR (Gipuzkoa) Tel.: 943 820 110 Fax: 943 200 350

E-mail: [email protected]

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¾ FOMENTO DE SAN SEBASTIÁN, S. A. Ijentea, 6 20 003 Donostia-San Sebastián Tel.: 943 481 514 Fax: 943 481 669 E-mail: [email protected] Web: www.donostia.org ¾ TOLOSALDEA GARATZEN B.º San Esteban, 20 20 400 TOLOSA (Gipuzkoa) Tel.: 943 654 501 Fax: 943 654 502 E-mail: [email protected] Web: www.tolosaldeagaratzen.net ¾ GOIEKI

Malluntz Industrialdea, pabellón 18 20 240 Ordizia (Gipuzkoa) Tel.: 943 160 970 Fax: 943 883 850 E-mail:[email protected] Web: www.goierri.org/es ¾ UGGASA

Patricio Etxebarria, 3 entrep. 20 230 - LEGAZPI (Gipuzkoa) Tel.: 943 725 829 / 943 725 830 Fax : 943 725 832 E-mail: [email protected] Web: www.uggasa.com ¾ IRAURGI LANTZEN Intsausti Jauregia Avda. Julio Urquijo, 25 20 720 AZKOITIA (Gipuzkoa) Tel.: 943 851 100

Fax: 943 851 681

E-mail: [email protected]

Web: www.garapen.net

¾ UROLA KOSTA ELKARTEA Urdaneta bidea, 6 20 800 - ZARAUTZ (Gipuzkoa) Tel.: 943 890 808 Fax: 943 835 147 E-mail: [email protected] Web: www.urolakosta.org ¾ OARSOALDEA S.A.

Astigarrako Bidea, 2-2.º Mamuteko bulego eraikina 20 180 OIARTZUN (Gipuzkoa) Tel.: 943 494 129 Fax:. 943 491 894 E-mail: [email protected] Web: www.oarsoaldea.net EMAKUNDE Manuel Iradier, 36 01 005 Vitoria-Gasteiz Tel.: 945 016 700 Fax: 945 0167 01 E-mail: [email protected] Web: www.emakunde.es GARAPEN Uribitarte, 6-2.º 48 001 Bilbao Tel.: 944 243 223 Fax: 944 248 002 E-mail: [email protected] Web: www.garapen.net

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BASE DATOS DELFOS (Servicio promovido por el Gobierno Vasco y las Diputaciones de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, cuyo objetivo

es facilitar el acceso de las ayudas públicas en el ámbito de la promoción económica).

Referencias

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