GUÍA DE AYUDAS A LA CONTRATACIÓN
DE MUJERES
INTRODUCCIÓN
La Guía que usted tiene entre sus manos nace con la finalidad de servir de apoyo a las empresas y a otras organizaciones para gestionar de manera más
adecuada las personas, especialmente en términos de contratación y mantenimiento del empleo.
Su elaboración se ha realizado desde una concepción de las políticas de gestión de personas centrada en el factor humano como elemento determinante del
éxito en la gestión de la empresa, enfoque que incluye la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, como estrategia clave de
adaptación empresarial.
Esta concepción no sólo optimiza la gestión de las personas en las empresas, sino que, además, promueve la reducción de las desigualdades existentes en
el mercado laboral, ya sea en lo que se refiere a la participación de hombres y mujeres (la tasa de actividad continúa siendo más de 15 puntos inferior en el
caso de las mujeres), ya sea en la situación de unas y otros en relación al empleo (la tasa de ocupación de las mujeres se sitúa 14 puntos por debajo de la
de los hombres), etc.
La ruptura de estos desequilibrios es una de las líneas directrices de la política comunitaria, pero también de cada uno de los Estados miembros y de las
Comunidades Autónomas. En el marco de estas políticas, cada vez adquiere mayor presencia el papel de todos los agentes económicos y sociales a la hora
de hacer frente a estos desequilibrios.
En consecuencia, la Comisión Europea, en el Libro Verde
Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas,
destaca la
importancia de las prácticas responsables en la contratación y la relación entre éstas y la reducción del desempleo, el aumento de la tasa de empleo y la
promoción de la igualdad de oportunidades dentro de la Estrategia Europea de Empleo.
Ahora bien, ¿por qué el empresariado ha de participar en la promoción de la igualdad de oportunidades? Muchas son las respuestas, pero queremos
destacar al menos tres:
o
Porque las mujeres constituyen una fuente esencial para la economía. Saber aprovechar ese potencial constituye una cuestión estratégica tanto para las
empresas como para la economía en general.
o
Porque las empresas no sólo son agentes económicos, sino también promotores sociales. Adquirir un compromiso social redunda favorablemente en su
competitividad.
o
Porque la gestión de las Personas desde la óptica de la igualdad de oportunidades permite una utilización mejor de las cualificaciones, la iniciativa y el
dinamismo de su personal: mujeres y hombres.
El desarrollo de este enfoque en la gestión de las personas viene incluso avalado por una serie de instrumentos puestos en marcha desde el ámbito
institucional, cuya finalidad se dirige a reforzarlo desde una concepción de apoyo a la contratación y al mantenimiento del empleo de las mujeres,
favoreciendo el empleo estable.
Por lo tanto, el objetivo de esta Guía es ofrecer información al empresariado sobre las ayudas existentes para favorecer la contratación de mujeres,
propiciando con ello el desarrollo de prácticas de gestión de personas, modernas y adaptadas a la realidad actual y teniendo en cuenta, además, la
contribución de la que, como agentes socioeconómicos, participan las empresas en el marco de la construcción de una sociedad más igualitaria.
ESTRUCTURA DE LA GUÍA
La Guía se concibe con carácter instrumental y eminentemente práctico, lo que supone abordar las distintas ayudas de forma sintética pero con toda la
información precisa para tomar decisiones en función de las necesidades propias de cada empresa.
Con intención de convertirla en herramienta ágil y operativa, se han catalogado las ayudas por tipo, estableciendo una triple clasificación, acorde a la cual se
elige para cada categoría un color distinto que posibilita su rápida identificación.
o
Bonificaciones a la Seguridad Social
o
Ayudas
económicas
o
Ayudas
fiscales.
Cada tipo señala el ámbito de aplicación –estatal, autonómica, territorial– y reúne información básica en torno a los siguientes aspectos:
o
Contenido de la ayuda
o
Entidades
beneficiarias
o
Colectivo
destinatario
o
Carácter de la ayuda
o
Duración
o
Requisitos de las entidades beneficiarias
Así mismo, se añaden aclaraciones complementarias relativas la tramitación de la ayuda, los plazos y la normativa de referencia, indicando la entidad o
administración a la que dirigirse.
Por último, y para facilitar su uso, se ha elaborado un cuadro resumen que identifica las ayudas existentes según las características de las mujeres objeto de
la contratación.
Esperamos con ello contribuir a facilitar la toma de decisiones con respecto a una política de contratación y mantenimiento del empleo ajustada a las
necesidades de la empresa, pero además, corresponsable, tal y como establecen la Estrategia Europea de Empleo y las orientaciones que desde el marco
comunitario se promueven para optimizar la gestión de las personas e impulsar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
ENTIDADES
BENEFICIARIAS
CARACTERÍSTICAS
TIPO
ÁMBITO
FICHA
Estatal 1 Empresas que realicen contrataciones a personas mayores de 45
años
Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social
Económica Comunidad Autónoma 11
Empresas que realicen contratos indefinidos a personas mayores de
45 años Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social Estatal 1 2
Estatal 3 5
Empresas que realicen contrataciones a mujeres menores de 45 años
Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social
Económica Comunidad Autónoma 11
Empresas que realicen contratos en prácticas a personas menores
de 30 años Económica Territorial 16
Estatal 4 5 Empresas que realicen contratos indefinidos a personas menores de
30 años en situación de desempleo
Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social
Económica Comunidad Autónoma 10
Empresas que realicen contratos indefinidos a personas entre 16 y
30 años en situación de desempleo Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social Estatal 5
Estatal 5 6
Comunidad Autónoma 10 12 Empresas que realicen contratos indefinidos a personas en situación
de desempleo inscritas en la Oficina de Empleo.
Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social Económica
Fiscal Territorial 15
Estatal 4 Empresas que realicen contratos de Relevo a personas
desempleadas o a personas trabajadoras con contrato de duración determinada
Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social
Económica Comunidad Autónoma 14
Empresas que realicen contratos indefinidos a personas en situación
de exclusión y personas con discapacidad Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social Estatal 7
Estatal 8
Empresas que conviertan en Indefinidos contratos temporales Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social
Económica Comunidad Autónoma 10
Empresas que conviertan en Indefinidos contratos formativos, de
relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social Estatal 11
Estatal 9
Empresas que realicen contratos de interinidad como consecuencia de excedencia o reducción de jornada de personas trabajadoras
Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social
Económica Comunidad Autónoma 11
Empresas que favorezcan la regulación temporal de empleo en lugar de la extinción de contratos a personas trabajadoras afectadas por suspensión de contrato o reducción temporal de jornada
Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social Estatal 10
Comunidad Autónoma 12
Empresas que realicen contratos indefinidos de colectivos con dificultades de inserción en el mercado laboral
Económica
Fiscal Territorial 15
Cooperativas que fomenten la inserción laboral de determinados colectivos de personas desempleadas en sustitución de la socia o socio que se retire de la actividad laboral
ÁMBITO: ESTATAL Ficha 1 TIPO: BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
AYUDA
Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social a las empresas que contraten a personas mayores de 45 años. COLECTIVO DESTINATARIO
ENTIDADES
BENEFICIARIAS Características AYUDA DURACIÓN REQUISITOS DE LAS EMPRESAS
Personas de 45 años a 55 años 1.200 €
Mujeres mayores de 45 años con discapacidad contratadas mediante el contrato temporal de fomento del empleo
4.700 € Empresas que realicen
contrataciones a personas mayores de 45 años y a mujeres mayores de 45 años con algún tipo de discapacidad Personas desempleadas e inscritas en un Servicio Público de Empleo. Si la ayuda es de ámbito estatal, es necesario, además, que no hayan estado vinculadas a la empresa en los 24 meses anteriores a la
contratación mediante contrato indefinido y que reúnan las siguientes características:
Mujeres mayores de 45 años con
discapacidad severa contratadas mediante el contrato temporal de fomento del empleo
5.300 € Vigencia del Contrato o Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. o No haber sido excluida del
acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según R. D. Legislativo 5/20001.
TRAMITACIÓN
Habrán de formalizarse por escrito en el modelo que facilita el Instituto Nacional de Empleo.
PLAZOS
Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Vigencia año 2010.
NORMATIVA
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE n.º 312 de 30 de diciembre de 2006).
Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas (BOE,
n.º 315, de 31 de diciembre de 2009).
MAS INFORMACIÓN
Tesorería de la Seguridad Social.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
Las bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social que hubiera correspondido ingresar. Asimismo,
no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual
correspondiente al contrato que se bonifica, salvo en el caso de las personas trabajadoras con discapacidad contratadas por los Centros Especiales de
Empleo, que se estará a lo establecido en la normativa que regula las ayudas y subvenciones en estos Centros.
1
ÁMBITO: ESTATAL Ficha 2 TIPO: BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
AYUDA
Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social a las empresas que realicen contratos indefinidos a personas mayores de 45 años. COLECTIVO DESTINATARIO
ENTIDADES
BENEFICIARIAS Características AYUDA DURACIÓN REQUISITOS DE LAS EMPRESAS
Hombres 1.200 € durante
tres años Empresas que realicen
contrataciones indefinidas a personas mayores de 45 años Personas desempleadas e inscritas en un Servicio Público de Empleo: Mujeres 1.400 € durante tres años Vigencia del Contrato o Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. o No haber sido excluida del
acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según R. D. Legislativo 5/20002.
TRAMITACIÓN
Habrán de formalizarse por escrito en el modelo que facilita el Instituto Nacional de Empleo.
PLAZOS
Los contratos se formalizarán hasta el 31 de diciembre de 2011.
NORMATIVA
Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (BOE, n.º147, de 17 de junio de 2010).
MAS INFORMACIÓN
Tesorería de la Seguridad Social.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
Es requisito imprescindible para la aplicación de las bonificaciones establecidas que las nuevas contrataciones supongan un incremento del nivel de empleo
fijo en la empresa.
2
ÁMBITO: ESTATAL Ficha 3 TIPO: BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
AYUDA
Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social a las empresas que, mediante un contrato temporal de fomento del empleo, contraten a mujeres menores de 45 años con discapacidad.
COLECTIVO DESTINATARIO ENTIDADES
BENEFICIARIAS Características AYUDA DURACIÓN REQUISITOS DE LAS EMPRESAS
Contratadas mediante un contrato temporal de fomento
del empleo 4.100 €
Empresas que realicen contrataciones a Mujeres menores de 45 años con discapacidad
Con discapacidad severa contratadas mediante un
contrato temporal de fomento del empleo 4.700 €
Vigencia del Contrato
o Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. o No haber sido excluida del
acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según R. D. Legislativo 5/20003.
TRAMITACIÓN
Habrán de formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo.
PLAZOS
Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Vigencia año 2010.
NORMATIVA
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE n.º 312 de 30 de diciembre).
MAS INFORMACIÓN
Tesorería de la Seguridad Social.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
Las bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social que hubiera correspondido ingresar. Asimismo,
no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual
correspondiente al contrato que se bonifica, salvo en el caso de las personas trabajadoras con discapacidad contratadas por los Centros Especiales de
Empleo, que se estará a lo establecido en la normativa que regula las ayudas y subvenciones en estos Centros.
3
ÁMBITO: ESTATAL Ficha 4 TIPO: BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
AYUDA
Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social a las empresas que contraten a personas menores de 30 años. COLECTIVO DESTINATARIO
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Características
AYUDA4 DURACIÓN REQUISITOS DE LAS EMPRESAS
Personas menores de 30 años con situación de desempleo a las que se les realice un Contrato Indefinido
800 € (durante cuatro años)
6.000 € (Indefinido Jornada Completa)
Empresas que realicen
Contratos Indefinidos a
Personas paradas de larga duración a las que se las realice un Contrato de Relevo
3.000 € (Conversión en Indefinido)
50% en el momento de la concesión y 50% transcurridos seis meses o bien en el momento de la conversión(si se realiza pasados seis meses desde la contratación)
o Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
o Estar en centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco. o Ser personas físicas o jurídicas que
contraten a personas pertenecientes a los colectivos ya mencionados excepto Administraciones Públicas y personas jurídicas públicas dependientes de las mimas, siempre que estén
participadas en su integridad por capital público.
o Convertir el contrato de relevo en indefinido a su finalización.
TRAMITACIÓN
Habrán de formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo.
PLAZOS
Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Vigencia año 2010.
NORMATIVA
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE n.º 312 de 30 de diciembre).
MAS INFORMACIÓN
Tesorería de la Seguridad Social.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
Las bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social que hubiera correspondido ingresar. Asimismo,
no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual
correspondiente al contrato que se bonifica, salvo en el caso de las personas trabajadoras con discapacidad contratadas por los Centros Especiales de
Empleo, que se estará a lo establecido en la normativa que regula las ayudas y subvenciones en estos Centros.
4
ÁMBITO: ESTATAL Ficha 5 TIPO: BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
AYUDA
Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social a las empresas que contraten a personas entre 16 y 30 años con especiales problemas de empleabilidad. COLECTIVO DESTINATARIO
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Características
AYUDA5 REQUISITOS DE LAS EMPRESAS
800 € (durante tres años)
Empresas que realicen
Contratos Indefinidos a
Personas entre 16 y 30 años con especiales problemas de empleabilidad
1.000 € (en el caso de contrataciones a
mujeres)
o Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
o Estar en centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
o Ser personas físicas o jurídicas que contraten a personas pertenecientes a los colectivos ya mencionados excepto Administraciones Públicas y personas jurídicas públicas
dependientes de las mimas, siempre que estén participadas en su integridad por capital público.
o Convertir el contrato de relevo en indefinido a su finalización.
TRAMITACIÓN
Habrán de formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo.
PLAZOS
Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Vigencia año 2010.
NORMATIVA
Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Capítulo III. Medidas para favorecer el empleo de los
jóvenes y de las personas desempleadas (BOE, n.º147, de 17 de junio de 2010)
MAS INFORMACIÓN
Tesorería de la Seguridad Social.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
Es requisito imprescindible para la aplicación de las bonificaciones establecidas que las nuevas contrataciones supongan un incremento del nivel de empleo
fijo en la empresa.
5
ÁMBITO: ESTATAL Ficha 6 TIPO: BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
AYUDA
Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social a las empresas que realicen contrataciones indefinidas a personas en situación de desempleo inscritas en la Oficina de Empleo. COLECTIVO DESTINATARIO ENTIDADES BENEFICIARIAS Características AYUDA DURACIÓN (Desde la fecha de la contratación)
REQUISITOS DE LAS EMPRESAS
Personas trabajadoras desempleadas
beneficiarias de las prestaciones por desempleo Indefinidos:100%
Personas trabajadoras desempleadas inscritas en la Oficina de Empleo
A tiempo parcial: proporcional a la jornada pactada
Empresas que realicen
Contratos Indefinidos,
tanto a tiempo completo
como a tiempo parcial,
incluida la modalidad de
fijo discontinuo, a las
personas pertenecientes
a los siguientes
colectivos:
Personas que trabajen en otra empresa con contrato a tiempo parcialFijo discontinuo: aplicable a los períodos de ocupación de las personas trabajadoras
1 año, como mínimo
o Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
o Estar en centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco. o Ser personas físicas o jurídicas que
contraten a personas pertenecientes a los colectivos ya mencionados excepto Administraciones Públicas y personas jurídicas públicas dependientes de las mimas, siempre que estén participadas en su integridad por capital público.
TRAMITACIÓN
Habrán de formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo.
PLAZOS
Hasta el 31 de diciembre de 2010.
NORMATIVA
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE, n.º 312, de 30 de diciembre de 2006).
Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas (BOE,
n.º 315, de 31 de diciembre de 2009).
MAS INFORMACIÓN
Tesorería de la Seguridad Social.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
La bonificación será incompatible con cualesquiera otras previstas para la misma finalidad. Si la contratación de una persona trabajadora pudiera dar lugar
simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones, sólo podrá aplicarse una de ellas, correspondiendo la opción a la empresa beneficiaria en el
momento de formalizar el alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.
ÁMBITO: ESTATAL Ficha 7 TIPO: BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
AYUDA
Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social a las empresas que extiendan contratos indefinidos a trabajadoras y trabajadores en situación de exclusión y personas con discapacidad.
COLECTIVO DESTINATARIO ENTIDADES
BENEFICIARIAS Características AYUDA
6 DURACIÓN
(Desde la fecha de la contratación)
REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Mujeres desempleadas, y mujeres víctimas de violencia de género 850 €
Mujeres contratadas en los 24 meses siguientes al parto 1.200 € Mujeres contratadas después de cinco años de inactividad laboral,
que anteriormente a su retirada han trabajado, al menos, tres años 1.200 €
Jóvenes entre 16 y 30 años 800 €
Personas en desempleo al menos durante seis meses, y personas
trabajadoras en situación de exclusión 600 €
4 años
Personas con discapacidad Mujeres con
discapacidad Personas mayores de 45 años - En general 5.350 € 5.700 € - Discapacidad severa 5.950 € 6.300 € Vigencia del contrato
Bonificaciones para la contratación de personas con discapacidad por los centros especiales de empleo
Empresas que contraten indefinidamente a tiempo completo a trabajadores y trabajadoras en situación de exclusión y personas con discapacidad
- Contratos indefinidos o temporales
100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de
trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta
Vigencia del contrato o Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. o No haber sido
excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según R. D. Legislativo 5/20007. TRAMITACIÓN
Habrán de formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo.
PLAZOSSe comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Vigencia año 2010.
NORMATIVA
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE n.º 312 de 30 de diciembre).
MAS INFORMACIÓN
Tesorería de la Seguridad Social.
OTRAS CARACTERÍSTICASLas bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social que hubiera correspondido ingresar. Asimismo,
no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual
correspondiente al contrato que se bonifica, salvo en el caso de las personas trabajadoras con discapacidad contratadas por los Centros Especiales de
Empleo, que se estará a lo establecido en la normativa que regula las ayudas y subvenciones en estos Centros.
6
Las ayudas por el mismo supuesto son excluyentes, excepto las especificadas.
7
ÁMBITO: ESTATAL Ficha 8 TIPO: BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
AYUDA
Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social a las empresas que conviertan en indefinidos contratos temporales. COLECTIVO DESTINATARIO
ENTIDADES
BENEFICIARIAS Características AYUDA
8 DURACIÓN
(Desde la fecha de la contratación)
REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Conversión en indefinidos de
contratos temporales, incluidos los contratos formativos, de relevo y de sustitución por jubilación
800 € Tres años
Contratos de carácter indefinido de personas trabajadoras de 60 o más años con una antigüedad en la empresa de cinco o más años
50% de aportación empresarial por contingencias comunes salvo incapacidad temporal, con incremento anual de un
10% hasta el 100%
Vigencia del contrato Empresas que conviertan
en indefinidos contratos temporales.
Mujeres con contrato suspendido (indefinido o temporal que se transforme en indefinido)
reincorporadas tras la maternidad
1.200 € Cuatro años
o Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
o No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según R. D. Legislativo 5/20009.
TRAMITACIÓN
Habrán de formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo.
PLAZOS
Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Vigencia año 2010.
NORMATIVA
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE n.º 312 de 30 de diciembre).
MAS INFORMACIÓN
Tesorería de la Seguridad Social.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
Las bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social que hubiera correspondido ingresar. Asimismo,
no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual
correspondiente al contrato que se bonifica, salvo en el caso de las personas trabajadoras con discapacidad contratadas por los Centros Especiales de
Empleo, que se estará a lo establecido en la normativa que regula las ayudas y subvenciones en estos Centros.
8
Las ayudas por el mismo supuesto son excluyentes, excepto las especificadas.
9
ÁMBITO: ESTATAL Ficha 9 TIPO: BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
AYUDA
Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social a las empresas que celebren contratos de interinidad con personas desempleadas para sustituir a trabajadores y trabajadoras en excedencia por permiso de maternidad y paternidad, y cuidado de familiares.
COLECTIVO DESTINATARIO ENTIDADES
BENEFICIARIAS Características AYUDA
10 DURACIÓN
(Desde la fecha de la contratación)
REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Período de descanso por riesgo
durante el embarazo de la trabajadora o durante la lactancia natural o por maternidad y paternidad o por adopción o acogimiento preadoptivo o permanente
100% Incluidas las de accidente de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones
empresariales de las cuotas de recaudación conjunta
Período de descanso
Excedencia por cuidado de familiares: - descendientes menores (hasta tres años);
- otros/otras familiares dependientes
95% primer año 60% 2.º año 50% tercer año
(Sólo por contingencias comunes)
Tres años en el caso de descendientes menores Un año en el caso de otros/otras familiares dependientes Empresas que realicen contratos de interinidad a personas desempleadas para sustitución de trabajadoras y trabajadores durante períodos de excedencia Personas desempleadas que sustituirán a personas trabajadoras excedentes en los siguientes supuestos:
Reducción de Jornada por guarda legal (hasta seis años o con
discapacidad) o cuidado de personas mayores (a partir de 65 años)
50%
(sólo por contingencias comunes) Tres años
o Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. o No haber sido excluida del
acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según R. D. Legislativo 5/200011.
o No haber extinguido o estar en proceso de extinción de contrato, por despido declarado improcedente, contratos bonificados al amparo de la Ley 53/200212. TRAMITACIÓN
Habrán de formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo. PLAZOS
Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación. Vigencia año 2010. NORMATIVA
Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (BOE, n.º 266, del 6 de noviembre de 1999). MAS INFORMACIÓN
Tesorería de la Seguridad Social. OTRAS CARACTERÍSTICAS
Las bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social que hubiera correspondido ingresar. Asimismo, no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica, salvo en el caso de las personas trabajadoras con discapacidad contratadas por los Centros Especiales de Empleo, que se estará a lo establecido en la normativa que regula las ayudas y subvenciones en estos Centros.
10Las ayudas por el mismo supuesto son excluyentes, excepto las especificadas. 11
Artículo 46.2 del R. D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
12
Ley 53/2002, de 30 de diciembre, y del Real Decreto-ley 9/1997, de 17 de mayo, por el que se regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento y la estabilidad en el empleo y de la Ley 64/1997, de 26 de diciembre; así como de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre; de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre; y de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre; de la Ley 12/2001, de 9 de julio; de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre; así como del Real Decreto-ley 16/2001, de 27 de diciembre y de la Ley 35/2002, de 12 de julio, quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones contempladas en la Ley 53/2002, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), ampliada y modificada por la Disposición final segunda del Real Decreto-ley 2/2003, de 25 de abril (BOE de 26 de abril).
ÁMBITO: ESTATAL Ficha 10 TIPO: BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
AYUDA
Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social a empresas en los supuestos de regulaciones temporales de empleo COLECTIVO DESTINATARIO ENTIDADES BENEFICIARIAS Características AYUDA DURACIÓN (Desde la fecha de la contratación)
REQUISITOS DE LAS EMPRESAS
Suspensión de contrato
Empresas que favorezcan la regulación temporal de empleo en lugar de la extinción de contratos Personas trabajadoras en las siguientes situaciones autorizadas en expedientes de regulación de empleo, incluidas las suspensiones de contrato colectivas: Reducción temporal de jornada 50% (por contingencias comunes)
240 días como máximo por persona trabajadora
o Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
o No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según R. D. Legislativo 5/200013.
o No haber extinguido o estar en proceso de extinción de contrato, por despido declarado improcedente, contratos bonificados al amparo de la Ley 53/200214.
TRAMITACIÓN
Habrán de formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo.
PLAZOSSolicitudes de regulación de empleo presentadas desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010.
NORMATIVALey 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas (BOE,
n.º 315, de 31 de diciembre de 2009).
MAS INFORMACIÓN
Tesorería de la Seguridad Social.
OTRAS CARACTERÍSTICASLas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, incluidas las reguladas en el Programa de Fomento de
empleo, sin que la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
13
Artículo 46.2 del R. D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
14
Ley 53/2002, de 30 de diciembre, y del Real Decreto-ley 9/1997, de 17 de mayo, por el que se regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento y la estabilidad en el empleo y de la Ley 64/1997, de 26 de diciembre; así como de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre; de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre; y de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre; de la Ley 12/2001, de 9 de julio; de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre; así como del Real Decreto-ley 16/2001, de 27 de diciembre y de la Ley 35/2002, de 12 de julio, quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones contempladas en la Ley 53/2002, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), ampliada y modificada por la Disposición final segunda del Real Decreto-ley 2/2003, de 25 de abril (BOE de 26 de abril).
ÁMBITO: ESTATAL Ficha 11 TIPO: BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
AYUDA
Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social a empresas que conviertan en Indefinidos contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación COLECTIVO DESTINATARIO ENTIDADES BENEFICIARIAS Características AYUDA DURACIÓN (Desde la fecha de la contratación)
REQUISITOS DE LAS EMPRESAS
Hombres 500 € durante tres años
Empresas que conviertan en Indefinidos contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación
Personas trabajadoras
Mujeres 700 € durante tres años
Vigencia del Contrato
o Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
o No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según R. D.
Legislativo 5/200015.
o No haber extinguido o estar en proceso de extinción de contrato, por despido declarado improcedente, contratos bonificados al amparo de la Ley 53/200216.
TRAMITACIÓN
Habrán de formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo.
PLAZOS
Los contratos se formalizarán hasta el 31 de diciembre de 2011.
NORMATIVA
Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (BOE, n.º147, de 17 de junio de 2010)
MAS INFORMACIÓN
Tesorería de la Seguridad Social.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
Es requisito imprescindible para la aplicación de las bonificaciones establecidas que las transformaciones supongan un incremento del nivel de empleo fijo en
la empresa.
15
Artículo 46.2 del R. D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
16
Ley 53/2002, de 30 de diciembre, y del Real Decreto-ley 9/1997, de 17 de mayo, por el que se regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento y la estabilidad en el empleo y de la Ley 64/1997, de 26 de diciembre; así como de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre; de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre; y de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre; de la Ley 12/2001, de 9 de julio; de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre; así como del Real Decreto-ley 16/2001, de 27 de diciembre y de la Ley 35/2002, de 12 de julio, quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones contempladas en la Ley 53/2002, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), ampliada y modificada por la Disposición final segunda del Real Decreto-ley 2/2003, de 25 de abril (BOE de 26 de abril).
ÁMBITO: COMUNIDAD AUTÓNOMA Ficha 12 TIPO: BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
AYUDA
Subvenciones a empresas
que contraten a personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras o personas socias trabajadoras.
COLECTIVO DESTINATARIO ENTIDADES
BENEFICIARIAS Características
AYUDA
(% de la bonificación) DURACIÓN REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Excedencia voluntaria
Reducción, como mínimo de 1/3, de la jornada laboral para el
cuidado de familiares
Reducción, como mínimo de 1/3 de la jornada laboral para servicios de voluntariado
Permiso sin sueldo Empresas que realicen
contrataciones como consecuencia de excedencia o reducción de jornada de personas trabajadoras: (Según las características del colectivo destinatario las bonificaciones están sujetas a la realización de tipos de contrato específicos).
Personas desempleadas para sustituir a quienes estén en situación de
Permiso para formación
50%
Cooperativas:
40%
Período de duración del contrato, con un máximo de tres años
o Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
o Estar en centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco
o Garantizar la estabilidad de la persona trabajadora por el tiempo de duración de la subvención.
TRAMITACIÓN
Delegaciones Territoriales del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.
PLAZOS
Se comunicará en los tres meses siguientes a su concertación.
NORMATIVA
Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al empleo (BOPV n.º 255 de 31 de diciembre de 2003).
Decreto 239/2005, de 13 de septiembre, de modificación del Decreto por el que se regulan las ayudas al empleo (BOPV n.º 181 de 22 de septiembre de
2005).
MAS INFORMACIÓN
Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
Las ayudas descritas serán incompatibles entre sí y con otras subvenciones que, por la misma contratación o conversión del contrato temporal en indefinido,
puedan otorgar instituciones públicas, con excepción de aquellas relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social.
ÁMBITO: COMUNIDAD AUTÓNOMA Ficha 13 TIPO: ECONÓMICO
AYUDA
Subvenciones a fondo perdido
a empresas que realicen contratos indefinidos de colectivos con dificultades de inserción en el mercado laboral.
COLECTIVO DESTINATARIO ENTIDADES
BENEFICIARIAS Características AYUDA ABONO REQUISITOS DE LAS EMPRESAS
Indefinido jornada completa18 6.000 € Temporal jornada completa19 2.500 € o En desempleo al menos 12 meses
o Menores de 30 años en desempleo de 5 a 12 meses o Mayores de 45 años en desempleo al menos 3 meses o Padre / madre de familia monoparental en desempleo
al menos 3 meses
o Con una minusvalía de al menos un 33% o Que padezcan una enfermedad mental o Víctimas de violencia doméstica o de actos de
terrorismo
o Que hayan finalizado un proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción
o Personas beneficiarias de Renta Básica y/o Ayudas Emergencia Social
o Personas extoxicómanas17, reclusas y ex-reclusas (primer año desde su liberación)
Conversión en indefinido
3.000 € Empresas que realicen
contratos indefinidos o temporales, y/o conviertan en indefinido el contrato temporal de personas desempleadas que pertenezcan a los siguientes colectivos:
En todos los supuestos anteriores se verá
incrementada la ayuda en los casos de Mujeres Incremento del 25%
50% en el
momento de
concesión
de la
subvención,
50%
transcurrido
s 12 meses
desde la
contratación
o Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y en materias de subvenciones públicas.
o Estar en centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
o Ser personas físicas o jurídicas excepto Administraciones Públicas y personas jurídicas públicas dependientes de ellas.
o No alcanzar, en empresas de más de 10 personas, una tasa de temporalidad superior al 24%. o Garantizar la estabilidad de la persona contratada
por el tiempo de duración del contrato, así como mantener el nivel de empleo alcanzado con tal contratación durante los 12 meses posteriores. o Mantener el nivel de empleo alcanzado con las
contrataciones durante 12 meses. TRAMITACIÓN
Delegaciones Territoriales del Departamento Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco. PLAZOS
Presentación en los dos meses posteriores a la contratación. En vigor (se renuevan anualmente).
NORMATIVA
Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al empleo. (BOPV n.º 255 de 31 de diciembre de 2003).
Decreto 239/2005, de 13 de septiembre, de modificación del Decreto por el que se regulan las ayudas al empleo (BOPV n.º 181 de 22 de septiembre de 2005). MAS INFORMACIÓN
Delegaciones Territoriales del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco:
Araba: C/ Samaniego, 2 - 01008 Vitoria-Gasteiz / Bizkaia: C/ Gran Vía, 85 - 48011 Bilbao / Gipuzkoa: C/ Vitoria-Gasteiz, 3 - 28018 Donostia-San Sebastián OTRAS CARACTERÍSTICAS
En ningún caso la subvención superará el 60% de la retribución anual bruta a percibir por la persona contratada.
Las ayudas descritas serán incompatibles entre sí y con otras subvenciones que, por la misma contratación o conversión del contrato temporal en indefinido, puedan otorgar instituciones públicas, con excepción de aquellas relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social.
17
Consultar Decreto.
18 La cantidad máxima se prorratea según el n.º de horas. 19
Excluida de subvención la contratación temporal de personas mayores de 45 años y de personas con más de 12 meses de desempleo, así como la contratación indefinida de personas discapacitadas.
ÁMBITO: COMUNIDAD AUTÓNOMA Ficha 14 TIPO: ECONÓMICO
AYUDA
Subvenciones a fondo perdido
a cooperativas que fomenten la inserción laboral de determinados colectivos de personas desempleadas en sustitución de
la socia o socio que se retire de la actividad laboral.
COLECTIVO DESTINATARIO ENTIDADES
BENEFICIARIAS
Características
AYUDA ABONO REQUISITOS DE LAS EMPRESASo Menores de 30 años en desempleo de 5 a 12 meses o Padre o madre de familia monoparental en desempleo
al menos tres meses
o Con una minusvalía de al menos un 33% o Que padezcan una enfermedad mental o Víctimas de violencia doméstica o de actos de
terrorismo
o Que hayan finalizado un proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción
o Beneficiarias de Renta Básica y/o Ayudas Emergencia Social
o Personas extoxicómanas, reclusas y ex-reclusas durante los 12 meses posteriores a su liberación
6.012 €
o Mayores de 45 años
o Personas paradas de larga duración 7.515 € Empresas que realicen
contratos de sociedad por tiempo indefinido y jornada completa o a tiempo parcial siempre que ésta tenga una duración mínima de 1/3 de la jornada completa Personas desempleadas inscritas en un Servicio Público de Empleo
En los supuestos anteriores la cuantía de la ayuda se verá incrementada si se trata de
mujeres Incremento de 1.505 € 50% en el momento de concesión de la subvención 50% transcurridos 12 meses desde la contratación o Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y en materias de
subvenciones públicas.
o Tener los centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
o Ser personas físicas o jurídicas que contraten a personas pertenecientes a los colectivos ya mencionados, excepto Administraciones Públicas y personas jurídicas públicas
dependientes de las mismas, siempre que estén participadas en su integridad por capital público. o Mantener el nivel de empleo de la
plantilla fija existente en el momento de la celebración de las
contrataciones subvencionadas, durante los tres años posteriores a su realización.
TRAMITACIÓN
Delegaciones Territoriales del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco. PLAZOS
Presentación como máximo en los dos meses desde la fecha del contrato. En vigor (se renuevan anualmente).
NORMATIVA
Decreto 329/2003, de 23 de diciembre por el que se regulan las ayudas al empleo (BOPV n.º 255 de 31 de diciembre de 2003).
Decreto 239/2005, de 13 de septiembre, de modificación del Decreto por el que se regulan las ayudas al empleo (BOPV n.º 181 de 22 de septiembre de 2005). MAS INFORMACIÓN
Delegaciones Territoriales del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco:
Araba: C/ Samaniego, 2 - 01008 Vitoria-Gasteiz / Bizkaia: C/ Gran Vía, 85 - 48011 Bilbao / Gipuzkoa: C/ Vitoria-Gasteiz, 3 - 28018 Donostia-San Sebastián OTRAS CARACTERÍSTICAS
En ningún caso la subvención superará el 60% de la retribución anual bruta que habrá de percibir la persona contratada.
Las ayudas descritas serán incompatibles entre sí y con otras subvenciones que, por la misma contratación o conversión del contrato temporal en indefinido, puedan otorgar instituciones públicas, con excepción de aquellas relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social.
ÁMBITO: COMUNIDAD AUTÓNOMA Ficha 15 TIPO: ECONÓMICO
AYUDA
Subvenciones a fondo perdido
a empresas que realicen contratos a personas desempleadas e inscritas en un Servicio Público de Empleo
COLECTIVO DESTINATARIOENTIDADES
BENEFICIARIAS
Características
AYUDA ABONO REQUISITOS DE LAS EMPRESASo Menores de 30 años en desempleo de cinco a 12 meses
o Padre o madre de familia monoparental en desempleo al menos tres meses o Con una minusvalía de al menos un 33% o Que padezcan una enfermedad mental o Víctimas de violencia doméstica o de
actos de terrorismo
o Que hayan finalizado un proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción
o Personas beneficiarias de Renta Básica y/o Ayudas Emergencia Social
o Personas extoxicómanas20, reclusas y ex-reclusas (primer año desde su liberación)
4.510-6.012 €
o Mayores de 45 años
o Personas paradas de larga duración 4.510-7.515 €
Empresas que
realicen
contratos de
relevo a jornada
completa
Personas
desemplead
as inscritas
en un
Servicio
Público de
Empleo
En los supuestos anteriores, la cuantía de la ayuda se verá incrementada si se trata de mujeres Incremento de 1.505 € 50% en el momento de concesión de la subvención, y 50% transcurridos seis meses o bien en el momento de la conversión (si se realiza pasados seis meses desde la contratación)
o Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y en materias de subvenciones públicas.
o Localizar los centros de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
o Ser personas físicas o jurídicas que contraten a personas pertenecientes a los colectivos ya mencionados, excepto Administraciones Públicas y personas jurídicas públicas dependientes de ellas, siempre que estén participadas en su integridad por capital público.
o No haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni sancionados con esta prohibición21.
o Convertir el contrato de relevo en indefinido a su finalización y presentar la copia de la conversión del contrato en indefinido
o Garantizar la estabilidad del trabajador o de la trabajadora y no efectuar reducción de plantilla fija en tres años en los casos de conversiones en indefinidos de los temporales. o Acreditar una tasa de temporalidad no superior al 24% en
empresas con más de diez personas trabajadoras. o Establecer una duración mínima de 30 días para las
actuaciones subvencionables.
TRAMITACIÓN
Delegaciones Territoriales del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco. PLAZOS
Presentación en los dos meses desde la fecha del contrato. / En vigor (se renuevan anualmente). NORMATIVA
Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al empleo. (BOPV n.º 255 de 31 de diciembre de 2003)
Decreto 239/2005, de 13 de septiembre, de modificación del Decreto por el que se regulan las ayudas al empleo (BOPV n.º 181 de 22 de septiembre de 2005). MAS INFORMACIÓN
Delegaciones Territoriales del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco:
Araba: C/ Samaniego, 2 - 01008 Vitoria-Gasteiz / Bizkaia: C/ Gran Vía, 85 - 48011 Bilbao / Gipuzkoa: C/ Vitoria-Gasteiz, 3 - 28018 Donostia-San Sebastián OTRAS CARACTERÍSTICAS
En ningún caso la subvención superará el 60% de la retribución anual bruta que habrá de percibir la persona contratada.
Las ayudas descritas serán incompatibles entre sí y con otras subvenciones que, por la misma contratación o conversión del contrato temporal en indefinido, puedan otorgar instituciones públicas, con excepción de aquellas relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social.
20
Consultar Decreto.
21
ÁMBITO: TERRITORIAL Ficha 16 TIPO: FISCAL
AYUDA
Deducción en el impuesto de Sociedades a empresas que contribuyan a la creación de empleo. COLECTIVO DESTINATARIO
ENTIDADES
BENEFICIARIAS Características DEDUCCIÓN
22
REQUISITOS DE LAS EMPRESAS No perteneciente a colectivos
de especial dificultad de inserción en el mercado laboral
3.000 € por contrato en Araba 4.600 € por contrato en Bizkaia 4.600 € por contrato en Gipuzkoa Empresas que realicen
contratos indefinidos a
Personas desempleadas
Perteneciente a colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado laboral
6.000 € por contrato en Araba 8.600 € por contrato en Bizkaia 8.600 € por contrato en Gipuzkoa
• Tener los centros de trabajo radicados en Araba, Bizkaia o Gipuzkoa
• Contar con una plantilla inferior a 50 personas.
TRAMITACIÓN
Araba: Registro del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Araba.
Bizkaia: Presentación de la solicitud por internet mediante el formulario de la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas (www.bizkaia.net) de la Diputación Foral de Bizkaia a través del sistema Bizkaibai. / Presentación de la documentación anexa en el registro del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia. Gipuzkoa: Registro del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
PLAZOS
Período impositivo iniciado entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2011. NORMATIVA
Araba:
Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 45.- Deducción por creación de empleo (BOTHA, n.º 90, de 9 de agosto de 1996).
Decreto Foral 7/2009, del Consejo de Diputados de 27 de enero, que modifica el Decreto Foral 60/2002, de 10 de diciembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en materia de amortizaciones, deducción por creación de empleo y de régimen fiscal de ajustes de primera aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad. Artículo 32. Deducción por creación de empleo (BOTHA, n.º 13, de 30 de enero de 2009).
Bizkaia:
Norma Foral 3/96, de 26 de junio, del Impuesto de Sociedades. Artículo 45.- Deducción por creación de empleo (BOB, n.º 135, de 11 de julio de 1996). Norma Foral 7/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban medidas tributarias para 2009 (BOB, n.º 244, de 19 de diciembre).
Norma Foral 3/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2010. Disposición adicional cuarta: Deducción por creación de empleo (BOB, n.º 247, de 28 de diciembre de 2009)
Gipuzkoa:
Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto de Sociedades. Artículo 45.- Deducción por creación de empleo (BOG, n.º 133, pág. 9085).
Norma Foral 8/2008, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio del Impuesto de Sociedades. Artículo 12. Modificación del artículo 45 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades (BOG, n.º 250, de 30 de diciembre de 2008).
MAS INFORMACIÓN
Araba: Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Araba, Plaza de la Provincia, s/n – 01001 Vitoria-Gasteiz Bizkaia: Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, Basurtuko Kaputxinoen Bidea - 48013 Bilbao
Gipuzkoa: Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, Paseo de Errotaburu, 2 – 20018 Donostia-San Sebastián OTRAS CARACTERÍSTICAS
Para la aplicación de la deducción se incrementará el promedio de la plantilla con contrato laboral indefinido respecto del ejercicio anterior y se mantendrá durante los dos años siguientes a la fecha de cierre del período impositivo en que se genere el derecho a la deducción.
22
En el caso de personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial, el importe de la deducción será proporcional a la jornada desempeñada por la persona trabajadora, respecto de la jornada completa.
ÁMBITO: TERRITORIAL Ficha 17 TIPO: ECONÓMICO
AYUDA
Subvenciones
a empresas que realicen contratos en prácticas a jóvenes de hasta 30 años para la promoción de la empleabilidad
COLECTIVO DESTINATARIO
ENTIDADES
BENEFICIARIAS
Características
AYUDA
ABONO
REQUISITOS DE LAS
EMPRESAS
Empresas,
comunidades de
bienes,
sociedades civiles,
asociaciones,
fundaciones y
otras entidades sin
ánimo de lucro
que formalicen
contratos en
prácticas con
personas
desempleadas,
recién licenciadas,
de hasta 30 años
de edad:
Personas que
acrediten
cualquiera de los
siguientes títulos
o
Diplomatura universitaria
o
Ingeniería Técnica
o
Arquitectura Técnica
o
Licenciatura universitaria
o
Ingeniería, Arquitectura o
Técnica Superior de la
Formación Profesional
específica
o
Títulos equivalentes
Entre 2.000 y 7.000 €
por contrato
50% en el momento de
la concesión de la
ayuda, y el resto a los
12 meses del inicio del
contrato
o
Justificar el domicilio social
y fiscal, y el centro de
trabajo radicado en Bizkaia.
o
Contar con una plantilla
inferior a 50 personas.
o
No hallarse participado
directa o indirectamente en
más de un 25% por
empresas que no reúnan
los requisitos anteriores.
TRAMITACIÓN
Presentación de la solicitud y la documentación anexa por internet mediante el formulario de la página web del Departamento de Promoción Económica
(www.bizkaia.net) de la Diputación Foral de Bizkaia a través su Oficina Virtual o en el registro del Departamento de Promoción Económica de la Diputación
Foral de Bizkaia.
PLAZOS
El período para presentar la solicitud de subvención deberá estar comprendido entre el 1 de junio de 2010 y el 28 de febrero de 2011.
NORMATIVA
Decreto Foral, de la Diputación Foral de Bizkaia 62/2010, de 27 de abril de 2010, por el que se establecen las bases y convocatoria reguladoras de la
concesión de subvenciones para la promoción de la empleabilidad mediante la contratación en prácticas (BOB, n.º 80, de 30 de abril de 2010).
MAS INFORMACIÓN
Departamento de Promoción Económica de la Diputación Foral de Bizkaia, C/ Obispo Orueta, 6 – 48009.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
En el caso de las personas que integran el colectivo destinatario, no podrá haber transcurrido más de cuatro años desde la terminación de los estudios hasta
hasta la fecha de formalización del contrato, ni más de seis en el caso de personas con minusvalía.
MÁS INFORMACIÓN
¾ AMURRIO BIDEAN, S.A.U. El Refor, s/n 01 470 AMURRIO (Araba) Tel. :944 205 300 Fax: 944 205 313 E-mail: administració[email protected] Web: www.amurriobidean.org ¾ BEHARGINTZA BASAURI-ETXEBARRI, S. L. Baskonia, 1 48 970 BASAURI (Bizkaia) Tel.: 944 262 999 Fax: 944 262 793 E-mail: [email protected] Web: www.behargintza-be.biz ¾ AYTO. DE LLODIO
Área de Formación, Empleo, Comercio y Desarrollo Rural Herriko Plaza, s/n 01 400 LAUDIO-LLODIO (Araba) Tel. : 944 034 850 Fax: 944 034 752 E-mail: [email protected] Web: www.laudiokoudala.net ¾ BEHARGINTZA GERNIKALDEA Alhóndiga, 6 48 300 GERNIKA-LUMO (Bizkaia) Tel.: 946 255 758 Fax: 946 255 758 E-mail: [email protected] Web: www.lanbide-ekimenak.com ¾ AYTO. DE VITORIA-GASTEIZ
Departamento de Promoción Económica y Planificación Estratégica
Fray Zacarías Martínez, s/n 01 001 VITORIA-GASTEIZ (Araba) Tel.: 945 161 210 / 945 161 210 Fax: 945 161 210 E-mail: [email protected] Web: www.vitoria-gasteiz.org ¾ BEHARGINTZA LEIOA Mendibile, 3 48 940 LEIOA (Bizkaia) Tel.: 944004195 Fax: 944 022 541 E-mail: [email protected] Web: www.leioa.net ¾ CUADRILLA DE AÑANA Plaza de los Fueros, 11 01 213 RIVABELLOSA (Araba) Tel.: 945 355 089 Fax: 945 355 053 E-mail: [email protected] Web: www.cuadrilladeanana.es ¾ BEHARGINTZA TXORIERRI, S. L. Polígono Berreteaga, 13-A 48 0150 SONDIKA (Bizkaia) Tel.: 944 536 370 Fax: 944 536 344 E-mail: [email protected] Web: www.e-txorierri.com ¾ AYTO. DE PORTUGALETE
Departamento de Promoción Económica y Empleo Edificio La Canilla-Paseo La Canillla, s/n
48 0920 PORTUGALETE (Bizkaia) Tel.: 944726 320
Fax: 944729322
E-mail: [email protected]
Web: www.portugalete.org
¾ BERMEO, MUNDAKA ETA SUKARRIETAKO BEHARGINTZA Zibiuar tar Kepa, 26-28, 1.º
48 370 BERMEO (Bizkaia) Tel.: 946 179 190 Fax: 946 179 126 E-mail: [email protected] Web: www.bermeo.org ¾ AYTO. DE SESTAO
Centro de Empleo y Desarrollo Local-Behargintza 48 910 SESTAO (Bizkaia) Tel.: 944 721 726 Fax: 944 724 860 E-mail: [email protected] Web: www.sestao.net ¾ ERANDIOKO BEHARGINTZA Desanexio, 4 48 950 ERANDIO (Bizkaia) Tel.: 944 175 616 Fax: 944 670 618 E-mail: [email protected] Web: www.erandio.net
¾ LEA ARTIBAIKO GARAPEN AGENTZIA, S. A.
Xemein Etorbidea, 12 48 270 MARKINA-XEMEIN
Tel.: 946 169 293 Fax: 946 169 217
E-mail: [email protected] Web: www.leartibai.com
¾ FORLAN-AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ Polígono industrial de Santelices, Parc. B-1 48 550 MUSKIZ (Bizkaia) Tel.: 946 706 016 Fax: 946 323 014 E-mail: [email protected] Web: www.forlan.org ¾ MUNGIALDEKO BEHARGINTZA Gamiz Bidea, 30-32 48 100 Mungia Tel.: 946 156 244 Fax: 946 741 201 E-mail: [email protected] Web: www.mungialdeko-behargintza.com ¾ GETXOLAN San Martín, 17 48 993 GETXO (Bizkaia) Tel.: 944 660 140 Fax: 944 660 149 E-mail: [email protected] Web: www.getxo.net/getxolan
¾ URDUÑEDERRRA URDUÑA EDERRA, S. L. Burdin, 2-1.º izda. 48 460 Urduña-Orduña Tel.: 945 383 076 Fax: 945 383 445 E-mail: [email protected] Web : www.urduna.com ¾ INGURALDE Aldapa, 3-A 48 901 BARAKALDO (Bizkaia) Tel.: 944 789 400 Fax: 944 789 404 E-mail: [email protected] Web: www.inguralde.com
¾ URIBE KOSTAKO BEHARGINTZA Karabiazpi, 1 48 640 BERANGO Tel.: 946 760 638 Fax: 946 767 024 E-mail: [email protected] Web: www.urkobe.net ¾ LAN EKINTZA Uribitarte, 6 48 001 BILBAO (BIZKAIA) Tel.: 944 205 300 Fax: 944 205 313 E-mail: [email protected] Web: www.bilbao.net/lanekintza ¾ AYTO. DE ANDOAIN
Departamento de Promoción Económica, Empleo y Juventud La Salle Etorbidea, 6 20 140 ANDOAIN (Gipuzkoa) Tel.: 943 304 221 Fax: 943 304 223 Web: www.andoain.org
¾ LEA ARTIBAIKO GARAPEN AGENTZIA, S. A. Xemein Etorbidea, 12 48 270 MARKINA-XEMEIN Tel.: 946 169 293 Fax: 946 169 217 E-mail: [email protected] Web: www.leartibai.com ¾ DEBAGOIENEKO MANKOMUNITATEA Nafarroa Etorbidea, 17 20500 ARRASATE-MONDRAGÓN (Gipuzkoa) Tel.: 943 793 090 Fax: 943 796 772 E-mail: [email protected] Web: www.debagoiena.com
¾ MANCOMUNIDAD DE LA MERINDAD DE DURANGO Laubideta, 6 48 200 DURANGO (Bizkaia) Tel.: 946 232 522 Fax: 946 815 380 E-mail: [email protected] Web : www.amankomunazgoa.com ¾ DEBEGESA
Polígono Azitain n.º 3 Bis 20 600 EIBAR (Gipuzkoa) Tel.: 943 820 110 Fax: 943 200 350
E-mail: [email protected]
¾ FOMENTO DE SAN SEBASTIÁN, S. A. Ijentea, 6 20 003 Donostia-San Sebastián Tel.: 943 481 514 Fax: 943 481 669 E-mail: [email protected] Web: www.donostia.org ¾ TOLOSALDEA GARATZEN B.º San Esteban, 20 20 400 TOLOSA (Gipuzkoa) Tel.: 943 654 501 Fax: 943 654 502 E-mail: [email protected] Web: www.tolosaldeagaratzen.net ¾ GOIEKI
Malluntz Industrialdea, pabellón 18 20 240 Ordizia (Gipuzkoa) Tel.: 943 160 970 Fax: 943 883 850 E-mail:[email protected] Web: www.goierri.org/es ¾ UGGASA
Patricio Etxebarria, 3 entrep. 20 230 - LEGAZPI (Gipuzkoa) Tel.: 943 725 829 / 943 725 830 Fax : 943 725 832 E-mail: [email protected] Web: www.uggasa.com ¾ IRAURGI LANTZEN Intsausti Jauregia Avda. Julio Urquijo, 25 20 720 AZKOITIA (Gipuzkoa) Tel.: 943 851 100
Fax: 943 851 681
E-mail: [email protected]
Web: www.garapen.net
¾ UROLA KOSTA ELKARTEA Urdaneta bidea, 6 20 800 - ZARAUTZ (Gipuzkoa) Tel.: 943 890 808 Fax: 943 835 147 E-mail: [email protected] Web: www.urolakosta.org ¾ OARSOALDEA S.A.
Astigarrako Bidea, 2-2.º Mamuteko bulego eraikina 20 180 OIARTZUN (Gipuzkoa) Tel.: 943 494 129 Fax:. 943 491 894 E-mail: [email protected] Web: www.oarsoaldea.net EMAKUNDE Manuel Iradier, 36 01 005 Vitoria-Gasteiz Tel.: 945 016 700 Fax: 945 0167 01 E-mail: [email protected] Web: www.emakunde.es GARAPEN Uribitarte, 6-2.º 48 001 Bilbao Tel.: 944 243 223 Fax: 944 248 002 E-mail: [email protected] Web: www.garapen.net