Responsable Redacción Verificación Aprobación Fecha Redactor Departamento de Planificación
Dirección de Ambiente, Sostenibilidad, Innovación y Calidad 14/11/2011 14/11/2011 14/11/2011
Índice
1.-
Objeto
2.-
Alcance
3.- Desarrollo Metodológico
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1.‐ OBJETO
La presente Especificación Técnica tiene por objeto establecer, con carácter mínimo y genérico,
las condiciones de funcionamiento y conexión que deben de reunir las Instalaciones de
Régimen Especial de potencia ≥100 kW, reguladas por el Real Decreto 1663/2000, de 29 de
septiembre, y por el Real Decreto 661/2007 de 25 de Mayo.
2.‐ ALCANCE
Esta Especificación Técnica será de aplicación para todas las Instalaciones de Régimen Especial,
que se conecten a la Red de Distribución, propiedad de HidroCantábrico Distribución Eléctrica,
S.A.U y cuya tensión nominal primaria no sea superior a 36 kV.
3.‐ DESARROLLO METODOLÓGICO
3.1.‐ Definiciones
IRE Instalación de Régimen Especial: conjunto de equipos, ya sean módulos fotovoltaicos,
mototurbinas de gas, cogeneraciones de biomasa, parques eólicos, etc. que se emplean para la
producción independiente de energía eléctrica y para el vertido de la misma a la Red de
Distribución de la empresa distribuidora.
3.2.‐ Solicitud del punto de conexión
El titular de la IRE deberá solicitar a HCDE por escrito y acompañado del “tipo correspondiente de
Formulario de Solicitud” que se encuentra en la página web de HC ENERGÍA (www.hcenergia.com),
el punto de conexión, para su IRE con la red de Distribución de HCDE.
El Departamento de Planificación de Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U, estudiará y le
comunicará al cliente, los datos técnicos necesarios para la realización del proyecto, así como una
copia de la presente Especificación Técnica si el cliente la solicitara.
La Consejería de Industria enviará una separata del proyecto al Departamento de Planificación,
para su estudio y observaciones si proceden. Terminada la instalación, personal técnico de HCDE
comprobará si se ajusta al proyecto, señalando en caso contrario los defectos encontrados.
El cliente acompañará su solicitud, del justificante de haber presentado el aval ante la
Dirección General de Política Energética y Minas si procediese.
o IFV’s sobre tejados o cubiertas EXENTAS.
o IFV’s en tierra tipo huertos solares 500 €/kW instalado.
o Otras instalaciones en régimen especial 20 €/kW instalado.
HCDE podrá solicitar cualquier otro dato que considere necesario, para la elección del punto de
conexión, en un plazo de 10 días a partir de la recepción de la solicitud. 3.2.1.‐ Características a fijar por el cliente
a) Situación de la instalación, acompañando un plano de la misma.
b) Potencia a instalar.
c) Otros datos que considere necesarios.
3.2.2‐ Características a fijar por Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.
a) Punto de entrega de la energía.
c) Relación de transformación y tomas necesarias para la regulación de la
tensión de los transformadores de potencia.
d) Nivel de aislamiento.
e) Intensidad máxima de cortocircuito trifásico y a tierra en el punto de
entrega.
f) Tiempo máximo de desconexión en caso de defecto a tierra.
g) Tipo de conexión a la red: en antena o en anillo.
h) Modalidad de la alimentación: aérea o subterránea.
i) Características de los pararrayos a instalar en el caso de alimentación
desde una red aérea.
j) Cualquier otro dato que sea necesario para la elaboración del proyecto y
que dependa del funcionamiento de la red.
3.3.‐ Contestación con las condiciones técnicas del punto de conexión
HCDE contestará al solicitante del punto de conexión en el plazo de un mes, a partir de la
recepción de la solicitud, aportando la siguiente información:
- Punto de conexión y medida propuesto.
- Tensión nominal máxima y mínima de la red en el punto de conexión.
- Intensidad de cortocircuito, esperada en explotación normal en el punto de conexión.
- Potencia nominal máxima disponible de conexión en ese punto.
- Importe de los gastos necesarios para conectar la IRE a la red de distribución de HCDE.
3.4.‐ Contrato de relaciones técnicas
Antes de la puesta en servicio de la IRE, el titular de la misma y HCDE suscribirán un contrato
por el que se regirán las relaciones técnicas entre ambos. Para ello, deberá adjuntar la
siguiente información:
1. Protocolo y ensayo tipo de los relés de protección.
2. Protocolo del tipo de sistema de aislamiento galvánico (si no procede de transformador de
aislamiento).
3. Certificado de desconexión de la instalación, en caso de pérdida de tensión o frecuencia en
la red.
4. Certificado de ajuste de las protecciones a los valores establecidos en el RD 1663/2000. En
caso de que las protecciones se efectúen por software, certificado de no accesibilidad, por
parte del usuario de la instalación, a los ajustes ni al software que controla las citadas
protecciones.
5. La resolución, emitida por la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma
correspondiente, en la que se otorga la condición de instalación de Producción acogida al
Régimen Especial y se procede a la inscripción previa en el Registro.
Una vez acordado el punto de acceso y las condiciones de conexión, la empresa distribuidora
tendrá la obligación de suscribir este contrato en el plazo máximo de un mes desde que lo haya
solicitado el titular de la IRE.
Al citado contrato se le adjuntarán, el esquema unifilar de la instalación, la resolución emitida
por la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma correspondiente, en la que se otorga
la condición de instalación de Producción acogida al Régimen Especial y el Certificado que
acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de puntos de medida y tránsito de
energía eléctrica aprobado por el RD 1110/2007 de 24 de Agosto.
HCDE entregará al titular de la instalación el certificado de concesión de acceso a la red, el
3.5.‐ Conexión a la red
Para proceder a la conexión de la IRE a la red el titular deberá:
1. Presentar el Certificado de la Instalación diligenciado por el órgano competente de la
Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma.
2. Presentar la resolución, emitida por la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma
correspondiente, en la que se procede a la inscripción definitiva en el Registro.
3. Pago del importe de los gastos necesarios para la conexión de la IRE a la red de alta tensión
de HCDE.
4. Entregar una copia del contrato firmado por el titular de la IRE y el representante de la
empresa distribuidora.
5. Presentar escrito solicitando la conexión.
6. Presentar una copia del C.A.E. (código de actividad y establecimiento). No es indispensable.
7. Presentar copia del Certificado de alta provisional en el sistema de medidas emitido por el
operador del sistema para instalaciones tipo 1 y 2 (potencia ≥ 450 kVA), según el art. 20 del RD
661/2007 de 25 de Mayo
Si el titular de la IRE desea conectar la misma en funcionamiento en pruebas, deberá presentar
previamente la siguiente información:
1. Certificado de la instalación diligenciado por el órgano competente de la Consejería de
Industria de la Comunidad Autónoma.
2. Pago del importe de los gastos necesarios para la conexión de la IRE a la red de alta tensión
de HCDE.
3. La resolución, emitida por la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma
correspondiente, en la que se otorga la condición de instalación de Producción acogida al
Régimen Especial y se procede a la inscripción previa en el Registro.
4. Copia del Certificado de alta provisional en el sistema de medidas emitido por el operador
del sistema para instalaciones tipo 1 y 2 (potencia ≥ 450 kVA), según el art. 20 del RD 661/2007
Este periodo en funcionamiento en pruebas no podrá exceder de tres meses y durante el mismo, la
energía vertida a la red será retribuida de acuerdo con el apartado 2 del artículo 14 del RD
661/2007 de 25 de Mayo.
3.6.‐ Condiciones técnicas generales
3.6.1.‐ Normativa
A la hora de efectuar la instalación de la IRE se deberán de tener en cuenta las siguientes
Especificaciones Técnicas de HCDE:
o ET/5010 Cuadros BT para CT interior
o ET/5017 Cables unipolares, conductor aluminio y aislamiento seco hasta
30 kV.
o ET/5024 Transformadores trifásicos sumergidos en aceite.
o ET/5029 Rótulo identificativo y número de la Subestación, CR y CT.
o ET/5043 Instalaciones de clientes en AT. Conexión y protecciones.
o ET/5051 Equipos de medida para clientes en AT.
o ET/5066 Centros de transformación telemandados.
o ET/5074 Centros de transformación telemandados, control digital.
o ET/6009 Legalización, construcción y cesión de instalaciones de AT.
o N1T3 Centros de transformación prefabricados de hormigón.
Además de cumplir con lo indicado en las ET’s y Normas arriba citadas, se deberá cumplir con
cuantas normas establezcan para este tipo de instalaciones, los distintos Órganos competentes,
3.6.2.‐ Punto de conexión
El emplazamiento de la instalación será elegido de acuerdo entre el cliente y HCDE, de tal forma
que el personal perteneciente al Departamento de Operación y Mantenimiento, tenga en
cualquier momento acceso directo y fácil a la parte de la instalación que afecta a su explotación
(celdas de entrada‐salida y de teledisparo) y por lo tanto, la puerta de entrada deberá situarse
preferentemente sobre una vía pública o en otro caso, sobre una vía privada de libre acceso.
En el caso de no poder cumplir esta condición, se dispondrá en vía pública, un Centro de Maniobra
y entrega de energía.
3.6.2.1.‐ Centro de Transformación
Cuando el Centro de Transformacion del cliente, ya sea de interior o
prefabricado, se encuentre situado de forma tal que su acceso se pueda
realizar desde la vía pública, la disposición de sus componentes será la
siguiente (Anexo I).
En la zona bajo intervención de HCDE, se instalaran tres cabinas
motorizadas, dotadas de interruptor y de las cuales dos serán para la
llegada y salida de línea, siendo la tercera la que realizará las funciones de
remonte y teledisparo. Deberán de ser compatibles con el sistema de
telemando digital, según la ET/5074 “Centros de transformación de tipo
interior telemandados mediante control digital, definiciones, instalación y
puesta en servicio”.
En la zona bajo la intervención del cliente, se instalaran los siguientes
elementos: un interruptor automático sobre el que actuaran todas las
protecciones, una cabina de medida con puerta precintable, una cabina
de protección del transformador, cuadro de baja tensión de cuatro salidas
como mínimo, el armario con el equipo de medida y el armario de
telemando y SSAA.
Las zonas bajo intervención de HCDE y del cliente estarán separadas
3.6.2.2.‐ Centro de maniobra y entrega de energía
Cuando el Centro de Transformación del cliente, ya sea de interior o
prefabricado, no se encuentre situado de forma tal que su acceso se
pueda realizar desde la vía pública, se procederá a la instalación de un
Centro de Maniobra y entrega de energía que necesariamente ha de
tener acceso franco desde la vía pública, siendo la disposición de sus
componentes la siguiente (Anexo II).
En la zona bajo intervención de HCDE, se instalaran tres cabinas
motorizadas, dotadas de interruptor y de las cuales dos serán para la
llegada y salida de línea, siendo la tercera la que realizará las funciones de
remonte y teledisparo. Deberán de ser compatibles con el sistema de
telemando digital, según la ET/5074 “Centros de transformación de tipo
interior telemandados mediante control digital, definiciones, instalación y
puesta en servicio”.
En la zona bajo la intervención del cliente, se instalaran los siguientes
elementos: un interruptor automático sobre el que actuaran todas las
protecciones, una cabina de medida con puerta precintable, el armario
con el equipo de medida y el armario de telemando y SSAA.
Las zonas bajo intervención de HCDE y del cliente estarán separadas
mediante una puerta con llave y apertura desde la zona de HCDE.
3.6.3.‐ Medida y facturación
Se podrán instalar contadores de propiedad del titular, en cuyo caso deberán ser verificados por el
Laboratorio de HCDE antes de su instalación, o bien solicitarlos a HCDE para su instalación en
régimen de alquiler.
De igual forma el modem para telemedida y todo su protocolo, puede ser propiedad del cliente,
siguiendo las indicaciones del Laboratorio de HCDE o bien solicitarlo a HCDE para su instalación en
3.6.4.‐ Protecciones
Las instalaciones de alta tensión de los clientes deberán estar debidamente protegidas contra los
efectos peligrosos, térmicos y dinámicos, que puedan originar las corrientes de cortocircuito y las
de sobrecarga cuando éstas puedan producir averías y daños en las citadas instalaciones.
Asimismo, deberán protegerse contra las sobretensiones peligrosas tanto de origen interno como
de origen atmosférico.
3.6.4.1.‐ Protección contra sobreintensidades
Cuando la protección se haga por interruptores automáticos, los relés de
protección serán electrónicos, con unidades de sobreintensidad "2F + N"
(mínimo). Tanto para fases como para neutro, dispondrán de:
- características de tiempo inverso según Norma IEC 60255‐3,
disponiendo al menos de la curva normalmente inversa.
- Puede disponer opcionalmente de característica de tiempo definido. - De elemento instantáneo, con o sin tiempo de retardo.
- Dispondrán asimismo de las siguientes protecciones:
27 Mínima tensión
50/51 G Sobreintensidad homopolar
50/51 F Sobreintensidad trifásica
59 Máxima tensión
59 G Máxima tensión homopolar
81 m Mínima frecuencia
81 M Máxima frecuencia
La regulación de los mismos se hará de acuerdo con los criterios que fije
HCDE, que podrá precintarlos para evitar, que un cambio en la regulación
pueda dar lugar a falta de selectividad con la red general. En todo caso, la
regulación mínima que permitirá el relé de neutro será un 20% de la
intensidad nominal primaria de los transformadores de intensidad.
Los relés de protección podrán ir conectados:
a) A los secundarios del núcleo de protección de los transformadores
de medida, siendo la clase de precisión 5P10 con una potencia
mínima de 25VA.
b) A otros dispositivos especiales basados en transformadores de
intensidad toroidales, que permitan la desconexión del interruptor
automático sin necesidad de una fuente de energía auxiliar.
3.6.4.2.‐ Protección contra sobretensiones
Para evitar las sobretensiones de origen atmosférico, cuando la
alimentación a la instalación del cliente se hiciese mediante red aérea o
con cable aislado partiendo de una red aérea, en el caso de conexión en
antena, el cliente instalará un conjunto de pararrayos de óxidos metálicos,
provistos del correspondiente dispositivo de desconexión de la red para el
caso de sobresolicitación o fallo del pararrayos. El mantenimiento o
reposición de los mismos en el caso de conexión en antena, será realizado
por el cliente, para lo cual deberá solicitar el preceptivo descargo a HCDE.
3.7.‐ Transformadores de potencia
Los transformadores de potencia del cliente, se ajustaran a lo dispuesto en la ET/5024
3.8.‐ Celdas de alta tensión
Las celdas, propiedad del cliente, situadas en la parte de acceso exclusivo a personal de HCDE,
dado que forman parte de la red de distribución de HCDE, serán por razones de mantenimiento y
repuestos, análogas a las utilizadas por HCDE o en su defecto homologadas en el mercado español,
del tipo prefabricadas monobloque de aislamiento en SF6 para CT y aislamiento hasta 24 kV”.
3.9.‐ Mantenimiento
El cliente vendrá obligado cada tres años, según lo reflejado en el Artículo 163 del Real Decreto
1999/2000 de 1 de diciembre, a efectuar un mantenimiento periódico de toda la instalación,
debiendo comunicar previamente a HCDE la fecha de comienzo y finalización de los trabajos.
Para el mantenimiento de la parte de la instalación a la que no tenga acceso, el cliente deberá
solicitar el preceptivo descargo.
El local o locales destinados a la instalación de alta tensión no podrán utilizarse para otros usos, y
ANEXO I
ANEXO II