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Contratos no instantáneos vía electrónica, perfeccionamiento contractual : (acuse de recibo vs. verificación de llegada)

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(1)

~ ~ ~

CONTRATOS NO INSTANTANEOS VIA ELECTRONICA.

PERFECCIONAMIENTO CONTRACTUAL.

~

(ACUSE

DE RECffiO

VS.

VERIFICACION DE LLEGADA)

*

CINTIA T AMARA LIBISCHOFF **

l.

INTROITO

Es

una cuestión

d

e

entendimiento

e

intemali

zació

n

pretender dejar de

lado

conceptos, aunque

importante

s,

ya perimidos. Es

un proceso

continuo

e

in

ev

itable

,

lo nuevo reemplaza

a

lo

clásico,

mientras que

aquél

toma Jo

s

lineamientos

de éste.

Tal

es

la

evolución, que algunas posturas

del

siglo XIX,

llamadas

decimonónicas,

se

resquebrajan frente a conceptos como son

los

contratos

de adhesión

que limitan la autorregulación o

libertad contractual; o

los

con-ceptos

d

e

oligopolios y monopolios

que

restringen

tal libertad de

contrata-ción; así como

también la parte jurídicamente más débil que propaga

el

desequilibrio

d

e

la parte

afectada y

ree

s

tructuran lo

s

lineamientos de lo

s

e

fecto

s

derivado

s

de los

contratos

t.

La

buena fe

"no es

tan

sólo

lo que las

partes entendieron o

pudieron

entender, obrando con cuidado

y

previ

s

ión",

s

bien, ha cumplido

un

gran cometido, como es el

haberse ensanchado al

' Soro CoAGUILA, "La contratación masiva y la crisis del contrato. A propósito del proyecto del

Código Civil argentino de 1998", LL, 29/6/ 1999.

* Ponencia presentada en el ámbito de la Comisión de Estudiantes en las Jornadas Nacionales de Derecho Civil XVIII, septie mbre 20, 21, 22 de 200 1, UCSES . En los meses sucesivos a la publicación de esta ponencia en la revista jurídica Lecciones y Ensayos, la autora actualizará algunos datos y con-ceptos que se han ido desarrollando a lo largo de estos dos años de avance jurídico (en espacio editorial designado al efecto).

** Estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Derecho (UBA). Quisie ra agradecer profun

-damente la colaboración que e n su momento me prestara Marita Balbi, quien fuese mie1nbro de la ex-celsa Biblioteca de la Facultad de Derecho (UBA). También, agradezco el espacio académico que el Dr. Leiva Fernández me ha dado en su cátedra de Contratos Civiles y Comerciales, en el rol de ayudante

(2)

218 LECCIONES Y ENSAYOS

grado de generar deberes secundarios de conducta 2. Respecto de la fuerza

obligatoria del contrato, egún demuestra Alterini , la protección al más dé-bil imposibilita a la otra parte a exigir el cumplimiento, y así, se permite al

débi 1 adueñarse del contrato 3.

El párrafo anterior nos demuestra que a las acciones humanas hay que

entenderla . Por eso, es ta ponencia pretende trazar los aspecto afines al con entimiento contractual por medios electrónicos, y entender, para luego

internalizar, los nuevos pilares de la contratación.

II.

DILEMA

Como punto de partida, la existencia del contrato depende del e

ncuen-tro unánime de las manifestaciones de la voluntad (art. 913, Código Civil argentino) de dos o más partes (art. 1137 del mismo ordenamiento) para

presenciar el consentimiento contractual de allí, que se dice que el

con-sentimiento

es

el contrato . Por tal motivo, el marco de inve tigación de

este trabajo tratará sobre el momento del perfeccionamiento de los

contra-tos celebrados por med ios electrónicos 4. De dicho marco surge que las declaraciones pueden er concluidas entre presentes o ausentes; pero

ade-más, surgen conceptos como la celebración instantánea y la celebración continuada s.

Así, un gran sector de la doctrina ha estipulado que los contratos entre

au sentes son aquellos celebrados cuando las partes están distantes físicamen-te. Otros agregan que la di stancia es temporal 6.

S in embargo, es evidente que, la contratación electrónica es celebra-da, desde un aspecto geográfico, a di stancia. Pero, lo que nos aporta un

claro panorama son los conceptos norrnativo s, es decir, "el tiempo y el espacio jurídico" 7. Aporta un claro concepto, las nociones que a través

de e te ejemplo expone Lorenzetti, al decir: "[que aquel] sujeto que con-trata con una computadora en viaje [y] no está en un 'lugar real '

deter-2 DE LORENZO. Miguel F., "La buena fe en el derecho privado patrimonial", pág. 17, especial Revisw del Notariado.

3 ALTERINI, Atilio, Con/ratos civiles-comerciales-de consumo, Abeledo-Perrot, 1998. ps. 36 y ss.

4 En esta ponenci a omitiremos comentar el fenómeno de la contratación electrónica denominado

clic-wrap aKreement. Para ello, invitamos al lector a leer la excelente doctrina nacional que explica esta

característica en la contratación electrónica, especial mente: BRrzzto, Claudia. "Contratación mediante

clic-lvraping", RCyS, p. 2 17.

5 A LTERINI, A .• Contratos ... , cit., ps. 288 y ss.

6 L óPEZ DE ZAVALÍA, Fernando. Teor[a de los contratos. Parte general, pág. 127 y ss.: ALTERINt. A ., Contratos ... , cit., ps. 288 y ss.

(3)

CINTIA TAMARA LIBISCHOFF

219

minado,

[ ... ]

el 'lugar

jurídico

',

como fenómeno

imputativo

,

[

se

rá]

s

u

dominio

"

8.

Pero,

la

postura

decimonónica

entiende

qu

e

un

contrato

se

entre

au-sen

te

s cuando

las parte

s

no

están físicamente

una

frente

de la

otra y

por

ende

se

r

e

qui

e

ra un ti

e

mpo par

a

que

el consentimiento

se

p

e

rfeccione. De lo

co

ntrario, la

s

partes estarán

pre

se

nte

s, e

n lo

s

t

é

rmino

s

del

art. 1151

del

Código Civil, cuando el contrato

se

p

e

rfeccion

e

en ese instante.

Por eje

mplo,

s

i do

s

personas,

qu

e

geográficamente están

di

s

tantes

, se

co

n

ec

t

a

n

a

trav

és

de un

software

de participación

de

conferencias

(Netmeet-ing, MSN,

ICQ,

e

tc.)

para concertar

un

contrato,

seg

urament

e,

el contrato

se perfeccionará

en

principio

en e

l

momento

que

el aceptante

hizo

clic

e

n

"e

nviar

"

.

Es como

s

i

fuera

una

contratación

e

ntre

presentes.

Sin

embar-go,

geográficamente

es

tán

distantes, y a tal

g

rado

es

la importancia que

, e

n

cuanto a la

l

ey

aplicable,

se

reputará al contrato como

perfeccionado

entre

a

u

se

nt

es segú

n

e

l

art.

1214

del Código Civil

y

en

s

u defecto lo

s

arts.

1209

y

1

2

1

29.

Hoy día, dicha ficción resulta

inop

e

rant

e

to.

Para

dar

viabilidad al

es-pectro

normativo

del comercio electrónico,

una definición

acorde

es

la que

po

s

tula que

habrá

instantaneidad, cuando

haya interacción

s

in un lapso

e

n-tr

e

oferta y aceptación;

mientra

s

que habrá

continuidad

cuando haya un

tiempo

s

ignificativo

e

ntr

e

oferta y aceptación. En otras

palabra

s,

no

es

dable

concebir e

n

la contratación

por

medios electrónico

s

que

el contrato se

p

er

-feccione

e

ntr

e a

u

se

nt

es

y presentes; más

bien

,

la

contratación es

in

s

tantá-nea

(o

int

erac

tiva)

y continuada.

Por

ello, es

pertinente

volver a

lo

men-cionado anter

iorm

e

nt

e:

l

o

important

e so

n la

s

no

c

i

ones

de

espac

io

y tiempo

jurídico.

R LORENZETTI, R., Comercio ... , cit., ps. 193 y ss.

Y GoLDENBERG, P. - MARí HERNÁNDEZ, A., "La contratación en Internet", ED, 170- 1097.

1o En ocasión de la tercera mesa redonda, prevista como contribución académica para las XVIII

Jornadas Nacionales de Derecho Civil, el Dr. Bekennan pronunció estas acertadas palabras: " Hemos

es-cuchado respuestas diversas que son la conclusión de distintos razonamientos. Por ejemplo:

"a. Se trata de un contrato entre ausentes, dicen algunos, porque la captación de la oferta no es

dada en presencia del oferente.

"b. Es un contrato asimilable al contrato entre presentes porque la comunicación es instantánea.

''De modo que es un contrato entre ausentes y al mismo tiempo un contrato entre presentes.

Me resulta difícil de comprender" (BEKERMAN, en "Anuario Departamento de Derecho Privado. Mesa Redonda no 3: Contratos: El consentimiento en los medios informáticos", Revista del Notariado ,

n° 864, p. 180).

En esa misma ocasión, Bekerman formuló una serie de preguntas, a modo de retórica, entre las cuales cuesti onó cuál era el punto de referencia a considerar para determinar que hay ausencia o presen -cia de los contratantes. Con esta ponencia, pretendemos dar una respuesta, basada en la lógica jurídica,

(4)

220

LECCIONES Y ENSAYOS

Tanto

el

tiempo

como

la di

s

tancia

so

n realidades, in

se

parables una de

l

a

otra.

La ló

g

ica n

os

ha marcado qu

e

cuanto

mayor

sea

la distancia, mayor

se

e

l tiempo para llegar al lugar de de

s

tino. De hecho, la concepción del

iglo

XIX

se

ba

sa

en esta

pr

e

mi

s

a

;

d

e

otro

modo no podría

concebirse el

criterio

que la contratación

entre

au

se

nte

s

es

s

inónimo de

contratación a

di

sta

nci

a,

y qu

e

a

s

u

vez,

la di

s

tan

c

ia implica tiempo.

Si no

s

remontáramo

s

a fines d

e

l

s

iglo

XIX,

se

ría indudable que una

ace

pta

c

i

ó

n proveni

e

nt

e

d

e

Bueno

s

Aries cuyo

de

s

tino fu

ese

Tucumán tom

a-se

varios

día

s e

n

carreta

para

arribar a

de

s

tino. Ad

e

s,

no habría lugar

a

duda

s so

br

e

la au

se

ncia de lo

s

contratantes. El

tiempo

,

la di

s

tancia

y

la

ausencia

formaban una

tríada.

Preci

sa

ment

e,

ese concepto era el

que

rodea-ba una realidad

; s

í

,

una realidad de una

época

totalment

e

diferente

a

la

ac-tual

,

p

e

ro

s

in

embargo

igual. No había

en

aquel

entonces

y

ha

s

ta hace no

mu

c

ho tiempo atrá

s

una noción diferente d

e

la

tríada

tiempo-distancia

-pr

ese

n

c

ia.

¿Ac

aso

cambiaron

es

ta

s

r

ea

lidad

es?

Muy por

e

l contrario

,

ellas

sigue

n incólume

s;

s

bi

e

n lo qu

e

ha

cambiado es

e

l modo de int

e

malizarla

s

e

n la vida

co

tidiana. La r

ea

lidad

es

qu

e

también

coexistimos con otros

e

le-ment

o ,

qu

e g

racia

s

a

la t

ec

nolo

g

ía

,

n

os

han

ayudado a ver otro

tipo d

e

re-lación

e

ntre

e

l

espacio,

e

l tiempo

y

la pre

se

ncia.

Hoy por hoy, un mensaje de dato

s

que implique aceptación de un

con-trato pued

e

ll

eg

ar

a

Tucumán vía

electrónica en cuestión

de

seg

undo

s,

así

co

mo

a

fine

s

del

s

iglo XIX

el

men

sa

j

e

también podría hab

e

r llegado

en

cuestión

de

se

gundos, por medio del t

e

l

ég

rafo. Verdaderamente,

es

una cue

s

-tión d

e

intemalización

concebir

la

variedad

d

e

realidade

s

que hay

a

nu

es

tro

alrededor.

Es

aquí

dond

e e

l

espacio y

e

l ti

e

mpo jurídic

o

ti

e

n

e

n un rol

trascenden-tal.

Es

ta

s

no

c

ione

s

la

s

jurídi

cas

no

so

n ni má

s

ni m

e

no

s

qu

e

el

produc-to d

e

r

ea

lid

ades

percibidas

para

se

r r

eg

uladas.

No

se

puede pr

e

tender una

r

eg

ulación d

e

do

s s

iglo

s

d

e

antaño, qu

e s

i bien fue

adecuada en

s

u

momen-to

,

hoy día

es

irreal. Las nueva

s

regulacione

s

toman en

cuenta esta

parado

-j

a,

como

lo

esbozaremos a continuación.

Retornemo

s

nuevamente a los concepto

s

de

celebración

instantánea

(

int

e

racción

s

in lap

so e

ntr

e

oferta-aceptación) y continuada (donde

hay un

lap

so

prolongado

entre

oferta-aceptación).

Es en

esta última, donde

subyacen

una

se

rie de inconveniente

s

. Como e

s

sabido

y

en

principio , hay

siste-ma

s

o

regla

s

que

so

n tomadas

en

cuenta para la

concreción

d

e

l contrato,

a

sa

ber la

s

teoría

s

d

e

la: declaración;

expedición;

recepción

;

e infortnación.

En

nue

s

tra legi

s

lación

se

ha descartado la teoría de la declaración

,

dado

que toda voluntad debe

ser

exteriorizada

(art.

913, Código Civi

1).

Sin

(5)

CINTIA TAMARA LlBISCHOFF 221

se ha utilizado la teoría de la declaración (o como también se la denomina "teoría de la aceptación") Il.

En cambio, el art. 1 154 del Código Civil expone como regla general la .

teoría de la expedición de la aceptación para perfeccionar el contrato. Tal es así, que en caso que se retracte la oferta es menester que e l aceptante no haya enviado su aceptació.n; y si ocurre la muerte, incapacidad o quiebra del

aceptante (caducidad de la aceptación art. 1149, Código Civil) es importan

-te que la aceptación tampoco se haya expedido.

El ordenamiento arge ntino ha regulado, como excepción a la regla

;

general de la expedición, la regla de la información. Esta regirá en la cadu-cidad de la oferta si el proponente no pudo conocer la aceptación (art. 1149,

Código Civil) ; o bien, cuando el aceptante se retracta de su declaración de

voluntad expedida y esa retractación ll ega al conocimiento del proponente antes de que tome conocimiento de la aceptación (art. 1155).

En otro ordenamientos, como es el derecho norteamericano, las reglas

del Uniform Comercial Code establecen la teoría de la 'expedición como momento para perfeccionar el contrato. Es la conocida regla "the mail box rule", por la cual la aceptación será efectiva cuando sea enviada ("effective

when dispatched") 12 .

Por su parte la Ley de Contratos de la República Popular de China determina en el art. 16, que cuando se celebre un contrato mediante el

inter-cambio de docume ntos transmitidos por vía electrónica, la oferta del

con-trato regirá desde el momento de

r

ece

p

c

ión

por el sistema del destinatario

de la oferta 13. El Código Civil del Dist.rito Federal de Mé xico establece como regla general en el art. 1.807 el momento en que el proponente

r

ec

ib

e

la

eventual aceptación para forrnar el consentimie nto contractual 14 .

11 MAGLIONA, Claudio, " Marco jurídico de la contratación electrónica con especial referencia al

comercio electrónico", en Revista de Derecho lnformatico, http://www.alfa-redi .org/revista/data/35-9 .asp

(acceso actualizado al 9 de mayo de 2003 ).

12 En el caso "Adams v. Lindsell" se juzgó que la oferta no podía ser revocada una vez enviada

la aceptación, lo que implicó que el perfeccionamiento del contrato no dependía del recibo oportuno

según el curso normal del correo. Los hechos fueron que el aceptante envió su aceptación por correo,

pero la carta fue enviada al condado equivocado. El demandado (el oferente) vendió la lana a un tercero,

dado que no había recibido la respuesta a su oferta antes de lo que ellos esperaban como curso normal del correo. La aceptación volvió a manos de la parte actora (el aceptante) porque el error en la dirección

postal fue un inconveniente que provino del demandado al no haber este puesto la dirección correcta de s u remitente. Farnsworth, Contracrs, Aspen Law & Business, 33

ed., p. 176, § 3.22.

13 McKENZIE, P., "La legislación del comercio electróni co en la República de China", RCyS, año

111, no l. enero-febrero 200 1, p. 23.

14 MÁRQUEZ, José Antonio, "'¿Cuándo se perfecciona un contrato? Sobre contratación electróni

-ca", en Revista de Derecho /riformatico, http://www.alfa-redi.org/revista/data/37-7.asp (acceso actuali

(6)

222

LECCIONES Y ENSAYOS

La Ley Modelo de CNUDMI (UNCITRAL) en el art. 15 da un esbozo pormenorizado de la trayectoria del men saje y el concepto de recepción

del mismo, el cual pasaremos a transcribir y comentar su funcionamiento

/ .

practico:

"Tien1po

y

lugar clel envío

y

la recepción de un ntensaje de datos

" 1) De no conven ir otra cosa el iniciador

y

el destinatario, el 1nensaje

de datos se tendrá por expedido cuando entre en un sisten1.a de in_{orn1.ación que no esté bajo el control del iniciador o de la persona que envió el

men-saje de datos en non1.bre del iniciador".

En otras palabras, cuando sale de la casilla del correo electrónico al enviar el mensaje y no hay posibilidad de hacerlo retornar, el mensaje de

datos se lo tendrá corno expedido , aunque quede una copia del mensaje enviado, precisamente ese hecho asevera la condición de expedido del men

-saje. Claro está, que este apartado especifica solamente el momento del envío o exped ic ión del men saje. El siguiente apartado, en la primera parte reza:

"2) De no convenir otra cosa el iniciador _ y el destinatario, el 11101n

en-to de recepción de un 1nensaje de datos se deter1ninará co1no sigue:

"a) Si el destinatario ha designado

un

siste1na de inforntación para la recepción de 1nensajes de datos, la recepción tendrá lugar:

"i) En el 1n.otnento en que entre el 1nensaje de datos en el sistenta

de

injor1n.ación designado; o

"ii) De enviarse el n1.ensaje de (.latos a un sisten1.a de injor1nación del destinatario que no sea el sistema de inforJnación designado, en el

n1.o1nen-to en que el destinatario recupere el 1nensaje de datos;

"b) Si el destinatario no ha designado un sisten1.a de injor1nación, la

recepción tendrá lugar al entrar el n1.ensaje de datos en un sisten1.a de

in-jornlación del destinatario".

Si e l destinatario ha estipu lado una dirección electrónica, sea vía internet o intranet, e n el momento que llegue ese mensaje a la dirección

establecida, se consumará la recepción del mensaje. Si no hay especifica-ción de la dirección de recepción, se entenderá cualquier sistema

imputa-ble al destinatario. La recepción, al igual que la expedición, no depende de que el mensaje haya llegado a un s istema de información , como el de

un serv idor. Por el contrario, lo que importa es que el men saje no esté bajo la esfera de control o disposición del originador de la misiva, para enten-derse como expedido y que por otro lado, e l receptor tenga la disponibili-dad de decodificar y conocer e l me nsaje en su esfera de control para

efectivizarse la recepción.

Dado el caso que no existiese delimitación alguna del sistema de me n-saje, muy claramente, los apartados siguie ntes otorgan una solución:

(7)

CINTIA TAMARA LIBISCHOFF 223

"3) El párrafo 2) será apli

c

able aun

c

uand

o e

l

s

i

ste

n1.a

de

inf

or

n

1ac

i

ó

n

e

st

é

ubicado

en

un

lu

ga

r

distinto

t

l

e

c

l

onde se

tenga por recibido

e

l1n

e

n

saje

co

nforn'l

e

al párrafo

4

).

"4)

D

e

no

co

nv

e

nir

otra

cosa el

ini

ciado

r

y

e

l d

es

tinatari

o, e

l1n

ensa

j

e

de datos se

t

e

ndrá por

exped

iclo

en e

l lu

ga

r

dontle

e

l ini

c

iador t

enga

su

estab

l

ec

ilni

ento y

por

r

ec

ibid

o en e

l

lugar donde

e

l d

est

inatario t

e

n

ga e

l

suyo.

Para

lo

s

fines del presente párrafo:

"a)

Si

el

iniciador o

e

l

destinatario

ti

enen

n1ás de

un

establec

ilni

en

to,

su

e

stab

l

ec

ilni

en

t

o

será

e

l

que

guart1e

una relación n1ás

estrecha con

la

op

e

ración

subyacen

t

e

o, de

no h

aber

una

ope

ra

ción

subyacente, su

es

tabl

e

-c

ilni

en

t

o

principal;

"b) Si

e

l

iniciador o

e

l

destinatario no tienen

es

tabl

eci

n1i

e

nto,

se

ten-eirá

en cuen

ta

su

Lu

ga

r

de

r

es

icl

enc

ia habitual

".

E te modelo de ley sólo pretende enmarcar lo que se entiende por ex-pedición y recepción. Tales lineamientos, son útiles, por ejemplo, para en-tender el concepto de mensaje expedido, pertinente .al régimen actual

argen-tino regulado e n el art. 1154 de l Código Civil.

En la actualidad, la doctrina como veremos a continuaci ón entiende

que la teoría de la recepción es e l siste ma más acorde con la contratación

e lectrónica 15. Con esta teoría, el contrato queda concluido cuando la

comu-nicac ió n le

ll

ega

al oferente y éste, a su vez, tiene la

posibilidad

de conocer

la mi sma.

Hay bastante respaldo para proponer este s iste ma. Principalmente,

nuestra leg islación acepta esta teoría a través de los artículos 1 8.2 y 24 de la

Convención de Viena de 1980 sobre Compra Venta Internacional de

Merca-dería. Además, los Principios de UNIDROIT enuncian que la aceptación de la oferta produce efectos cuando la manifestación del asentimiento llega al

ofere nte (art. 1.9). Incluso, el proyecto de unificación de Código Civil

y

Cotnercial de 1 998 en el art. 915 dice: "Conclu s ión de l contrato. El

consen-timiento se forma con la oferta y la aceptación. El contrato queda concluido

c uando una aceptación útil es rec ibida por el oferente ... ".

E decir, que existirá recepción de la manifestación de la voluntad, cuando la misma es

r

ecib

ida

por la otra parte y ella la conoce, o

hubo de

hab

er

la

co

no

c

ido,

trátese de comunicación verbal, de recepción en su

do-micilio de un instrumento pertine nte, o de otro modo útil (art. 917).

Sin en1bargo, surge el cuestionamiento sobre el momento de la

retrac-tación . Para responder, tendremo que retomar la teoría de la expedición y

t) Ver Cám. Fed. Tucumán , 3/7/!..00J , "Vallejo, Jorge y otra v. Telecom Argentin a SA", incluido

(8)

224

LECCIONES Y ENSAYOS

de

la

recepción, y

d

e ese

modo ver cómo

l

a

retractación

funciona

segú

n la

t

eo

ría que

se

utilice.

En el sistema de) Código Civil argentino,

e

l

contrato quedará

p

erfec

-c

ionado una

vez enviada

la

aceptación; al

meno

s

que el aceptante

se

r

e

trac-te antrac-tes

que la

aceptación

haya llegado

al conocimiento

del

oferente. Va

de

uyo, que

con

la

celeridad

temporal

que

hay

a través

de m

e

di

os e

l

ec

tr

ó

ni-co

,

la r

e

tra

c

ta

c

i

ó

n

no puede

ll

egar

antes

qu

e

la

acep

tación

o al

m

e

no

s se

dificulta

.

Aunque

ea

n

seg

undo

s

más

tard

e

,

l

o

primero que

ll

ega

a

la

cas

illa

del

d

est

inatari

o e

la

aceptación, y

lu

ego,

la

retractación.

Es

claro que

la t

eo

ría

de

la

exped

ici

ó

n

junto a

la t

eoría

d

e

l

co

nocimiento

en

mat

e

ria

de

aceptación

n

o so

n

v

iabl

es e

n la

contratación vía

e

l

ec

tr

ó

nica. Por un lado,

e

n

la

s co

municacion

es

in

s

t

a

nt

á

n

eas "se

hac

e

impo

s

ibl

e

r

e

tractar

[la aceptación]

a

nt

es

de que

sea

conocida por el

d

es

tinatario

, e

n todo

s

lo

s

caso

habrá qu

e

ind

e

mni

za

r

co

nform

e

al art.

1155

",

al

m

e

no

s

que

haya un m

e

dio má

s

r

á

pid

o

que v.gr. internet. Por

otro

lado

,

en

la

co

ntrata

c

i

ó

n no

instantánea,

la

retrac-tación

será

oportuna i

ll

ega

al conocimiento del oferente antes

qu

e

l

a

acep-tación ya retractada. Tal

es

así,

que

ante

e

l

e

nvi

ó

de

un m

e

n

sa

j

e

de

dat

os

e

l

ec

tr

ó

nic

o,

este puede retractarse

por

otra vía alternativa, como puede

ser

un llamado t

e

l

efó

nic

o

o

un d

e

t

e

rminad

o e

ncu

e

ntro

en

la

s

comunicaciones

e

ntre

el oferente y

e

l

aceptante "re

tractor

".

Ahora

bi

e

n

,

ante

es

t

e

tip

o

de

com

uni

cac

i

o

n

es

no in

sta

ntán

eas

por

vía

e

l

ec

tr

ó

nic

a,

un

a

d

octri

n

a

mu

y

práctica

cree

que

si "se

decodifican [ ... ] ambos

mensajes

(acep

t

ac

i

ó

n

y retractación),

y

por

l

o

tanto

se

toma

co

n

oc

imi

ento

de

e

lla

s s

imult

á

n

ea

m

e

nt

e,

h

a

br

á

que admitir que

se

trata de una r

e

tra

c

ta

c

i

ó

n

lida

, e

n ti

e

mpo útil

"

16.

Es

ta

so

luci

ó

n

,

también

se

ría propi

a e

n

e

l

caso

qu

e

ll

eg

u

e

la

aceptación

junto

a

ot

ro

s

m

e

n

sajes, c

uya

s

r

es

pu

es

t

as

d

epe

ndan de

l

o

que diga la

aceptación, y

e

l ultimo d

e estos

m

e

n

sa

j

es sea

la r

e

tractación.

E

n

ese caso,

la r

e

tract

ac

ión tambi

é

n

se

r

á opo

rtuna

porque

lo

s

do

s

m

e

n

sa

je

s

del

ace

ptante llegaron

s

imultáneament

e

al

á

mbit

o

d

e

control

d

e

l

oferente. Y

a

pesar

de que

existan otros

mensaje

s

d

ec

i

s

ivo

s

para

el oferente,

un buen

h

o

mbr

e

d

e

n

egoc

i

o

que obra

co

n

cuidado y previsión

17,

antes

d

e e

nviar re

s-puesta a

esos

m

e

n

aje

,

prim

e

rament

e

tomará

·

Co

nocimiento d

e

t

o

do

s

l

os

r

ec

ibido

s e

n la

casilJa, y

r

ec

i

é

n

,

dará la r

es

pu

es

ta

pertinente

de

acuerdo a

l

os

men

sa

je

s (ace

ptación

y

retractación

)

del

aceptante.

Pero

,

r

eco

rd

e

mo

s

qu

e

s

i

e

l m

e

n

sa

j

e

no llega

al

mi

s

mo instante qu

e

la aceptación,

el aceptante

d

e

berá

co

rr

e

r

con

lo

s

rie

sgos

que determina

el art.

J

155

,

es

decir que, d

e

berá

sa

ti

s-tfl A ZAR. María José, "El consentimiento en la contratación por Internet", LL actualidad, jueves

19 de julio de 200 1, p. 2.

(9)

CINTIA TAMARA LIBISCHOFF

225

facer

la

s

pérdidas e

intere

ses

1

8

.

En

nte

sis,

la retractación

será oportuna

c

uando ll

eg

ue a la

esfe

ra del proponente

antes

que la aceptación

o al

mismo

tiempo

que

ella.

Lo antedicho está

propue

s

to

e

n lo

s

arts. 926 y 933

del Proyecto de

Unificación

de 1998.

En

materia de retractación de la

oferta, el art.

926

menciona: "La oferta

dirigida

a

per

so

na determinada puede

ser

retractada

útilmente

si

la

co

1nuni

cación

de

su

retiro

es

recibida por

e

l

destinatario antes

o al

mismo tien1po que

la

oferta".

Igual r

eg

la

se

aplica a

la

oferta a persona

det

e

rminable

,

o al público,

pero

s

u retractación debe

se

r

comunicada por

medio

s

de difu

s

ión

s

imilare

s

a

lo

s e

mpl

ea

do

s

para

emitirla.

Re

spec

to

a

la r

e

tractación de la

aceptación, el art. 933

es

tipula

que: "La

acep

taci

ó

n

puede

se

r retractada útilm

e

nte

si

la

comunicación de su

r

e

tiro

es

recibida por

el

destinatario antes o al

mismo ti

e

mpo que la

aceptación

19.

Ahora

bien,

s

i

ocurriese

la incapacidad, muerte

o

quiebra del

oferente

o

aceptante y

la

s

partes

no hayan

previsto ese

rie

sgo,

una

so

lución

es

la que

da

e

l proy

ec

to

en el art. 918,

al decir que

"ni

la vigencia de la

oferta

ni la

ef

i

cac

ia d

e

la

aceptación

r

ec

ibida

con

po

s

t

e

rioridad [al

s

uceso]

se

verán

perjudicadas,

re

spec

tivamente,

salvo

que lo

contrario

resulte de la ley, de la

naturaleza de la

obligación o

de las circunstancias del caso". La otra

posi-bilidad es que esos

rie

sgos

hagan que

caduquen

la

oferta o

aceptación

si

acontecen a

nt

es

d

e

que

és

ta

s

llegu

en

al ámbito

d

e

control

del

aceptante o

proponente,

respectt vamente.

Ahora

bien

,

¿cuál es

la

ratio

l

eg

is de la teoría de la recepción? Con

esta

r

eg

la, la

aceptación

ll

ega

al "domicilio"

del

oferente, y éste

se s

upone

que

ha

de conocerla.

Por

e

nd

e,

el

riesgo

de la tran

s

misión de la

comunica-c

i

ó

n de

esa

aceptación

r

ecae e

n

e

l

aceptante y

no

en el oferente. Es el

acepta

nt

e

qui

e

n

está

e

n mejor po

s

ición para

conocer

e

l medio de

comunica-ción

p

e

rtin

e

nt

e

para

que

s

u

aceptación

llegue

al

oferente. Si acaece un

ries-go e

n

e

l p

e

rfeccionami

e

nto del

contrato será a

cargo del

aceptante.

Si bien

es c

i

e

rto

que

la

oferta

puede

contener

un requi

s

ito de que la comunicación

sea

por medios

e

l

ec

trónico

s,

el

he

c

ho que

el aceptante así

lo

acate,

s

ignifica

que

acep

t

a e

l ri

esgo

que l

e so

brev

e

nga; de lo

contrario, el

mi

s

mo

aceptante

podría formular

una nueva

propuesta y así

invertir lo

s

role

s,

para

convertir-se, así,

en oferente.

~~ Nos remitimos a tres artículoss: 1) el art. 1808 del Código Civi l del Distrito Federal de México

que dispone: "'La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la

retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que se retire la aceptación"; y 2) a los arts. 926 y 933 del Proyecto de Unificación de 1998, que a continuación serán citados.

(10)

226

LECCIONES Y ENSAYOS

Respecto de la contratación entre un agente e lectrónico que actúa acor-de a su propia experiencia y una pe rso na física; o una contra tación e ntre

dos o más agentes e lectrónicos inteligentes, e nte ndemos que es aplicable

lo

infra

y

s

upra

citado 20. E ntendemos que s i la persona física sabe que la

contratac ión se efectúa ante una computad o ra con las características

precitadas, toda conducta tendi ente a concluir el contrato se ente nde rá como

conc luyente 2 I.

Volviendo a l tema de la retractación, otra alternativa es la que enunc ia

la Directiva Europea sobre Comercio E lectrónico 2000/3 1 (8 de junio de

2000) . En su art. 11 dice que: " [ ... ] en caso que un destinatario de un ser

-vicio efectúe su pedido por vía e lectró nica, se aplicarán los siguie ntes

prin-• •

c 1 ptos:

"e

l

prestador de

servicio

d

e

b

e

acusar rec ibo

d

e

l

pedido del

destinata-rio

sin

demora

ind

eb

ida

y

por

vía e

l

ectrón

i

ca,

"se conside

rar

á

que

se

han

r

eci

bido

e

l p

ed

id

o

y

e

l

acuse de re

c

ibo

c

uando a

la

s

partes que se dirigen puedan

t

e

n

e

r

acceso a

l

os

m

.

i

s

m

os"

22.

Tambié n el Anteproyecto de Ley Formato Dig ital de los Actos

Jurídi-cos y Comercio E lectrónico 23, específicamente trata e n e l art. 33 sobre e l

acuse

de recibo.

Allí dice: " los sistemas electrónicos del oferente debe rá n transmitir una respuesta electrónica automática, transcribie ndo la

comuni-cación de aceptaci ón de la oferta transmitida p or el destinatario y confirman

-do su recepc ión".

La Ley Modelo de la CNUDMI, por su lado, tambi én enunc ia que el

acuse de rec ibo será aplicable cuando, a l enviar o antes de enviar un m en-saje de datos, el iniciador solic ite o acuerde con el destinatario que se acuse

rec ibo de l mensaje de datos (art. 14).

Como lo demuestran todos estos articulados, habría una pos ibilidad d e

dar más seguridad a las tran sacciones por vía e lectrónica si ex istiera un acu e

de recibo de l men saje de aceptación recibido . Para algunos, esto benefic ia

-ría la posi bi 1 idad de re tractar Ja aceptación, dado que la retrac tac ión te

n-dría viabilidad en tanto y e n cuanto no haya acuse de recibo por parte del

oferente.

2o ALLEN, Tom - WmoiSON, Robin, "Can computers make contracts?", Harvard Jounwl l~( út w &

TechrwloRy, Winter, 1996.

21 FARJNELLA, Favio, ''El 'ciber-usuario': de los beneficios a los potenciales daños", ED, 186- 1207 .

22 A modo de aclaración: el apartado 3° de este art. 11 exime a los contratos celebrados exclu. i

-vamente por intercambio de correo electrónico o comunicación equivalente, especialmente en lo que

respecta el primer guión.

23 El Anteproyecto de Ley Formato Digital de los actos jurídicos y Comercio electrónico fue

presentado el lunes 28 de agosto de 2000, por el Jefe de Gabinete de Mini tros, Rodolfo Terragno .

(11)

CINTIA TAMARA LIBISCHOFF

227

Es

una

alternativa.

Pero

supongamos el caso

que haya una

oferta

no

in

sta

ntánea, la

cual es emitida y aceptada. Agreguemos a esto

la

retracta-ción, sea o

no inmediata, pero que tanto

ésta como

la

aceptación entran

si-multáneamente

a

la

esfera

de

control del oferente.

Si

nos remitimos

a

la

teoría

de la

expedición,

la

aceptación

podrá

ser

retractada

i

no hubiese

sido conocido

por

el

proponente.

¿Que significa ser

conocido por el

proponente? Para la

postura

del

Anteproyecto,

habrá

cono-cimiento en

tanto

y en cuanto

haya

acuse

de recibo

automático.

Retomando

el ejemplo anterior. Cuando el oferente

reciba los

mensa-jes

imultánearnente

y abra el

de

aceptación,

habrá, por

ende,

un

acuse

de

recibo automático (a

la manera de una notificación de una postal

electróni-ca

"E

l de

st

inatario ha

abierto

la

postal

que

envió"). El perfeccionamiento

del contrato ya

no dependerá del

conocimiento

del

oferente

para detener la

r

e

tractación,

sino

más bien de que

el acuse

de recibo

automático

haya

llega-do al aceptante. Además, el contrato

ni

siquiera

se

perfecciona con el envío

o recibo

de la

aceptación.

Nuevamente,

se

perfeccionará

con el acuse

re

ci-bido

por el aceptante.

Quiene

s

están a favor

de

este acuse

de recibo

entien-den que es

un

deber colateral y

que nada infiere

en el perfeccionamiento

contractual.

Pero, lo

que

hay

que

dejar

en claro es

que

se

presume recibida la

acep-tación en tanto exista

un

acuse

de

recibo por parte

del

oferente. Y repetimos

que esto favorece enormemente

la posible retra

c

tación de la

aceptación.

Sin embargo,

no

s

atrevemos a

decir

que

no

adherimos a esa

postura.

Porque de

lo

contrario,

se

caería en

la

actitud extrema

de que mientras no

se

constate el acuse

de recibo, no habrá

contrato

porque

se

presupone que no

hubo recepción;

e

ntonc

es,

el oferente podría

retardar

el acuse de

recibo

a su

beneplácito. Esto es

peligroso

al tráfico

negocial, porque

si el oferente

quie-re quie-retardar

e

l

perfeccionamiento

del

contrato puede

hacerlo

sin

inconveniente.

Por

s

upue

s

to,

es

mene ter que

en

la

oferta

no

se

haya

estipulado

la

fecha

límite del

acuse

de recibo, de lo

contrario el oferente estaría autolimitado.

Además, como

dice la nota

a

lo

s

arts.

1150

a

1154

24,

habría un

círculo

vicio

s

o en el cual

e

l

aceptante

deberá

esperar

la

confirmación de

lo que hizo.

Ya no

habría

cuatro

teorías del perfeccionamiento del

consentimiento.

s

bien,

habría un

quinto sistema:

el del acuse de recibo del conocimiento de

la aceptación recibida.

Y por que no

una sexta

teoría denominada de la doble

recepción;

o

sea,

el acuse de recibo del acuse de recibo del proponente.

Sería

un círculo vicioso. Pero, el caso es que

la teoría

de

la dobl

e

recepción

es

utilizada

e

n la

s

directiva

s

europeas en

protección

al consumidor, el cual

(12)

228

LECCIONES Y ENSAYOS

deberá confirmar por correo

electrónico

la recepción del

acuse

de recibo

del

vendedor

25.

Algunos proveedores de

servicio

poseen

sistemas

que trabajan

en

com-binación junto

a

softwars

para mensajes de datos

en

una

computadora

per-sonal, al

grado

tal que

cuando el aceptante envíe

un

n1ail,

recibirá un

men-saje a su cuenta avisándole

que

el

oferente, por

ejemplo,

no

está en

horario

de

atención, o

algún otro mensaje parecido, por lo que

el oferente

no podrá

haber leído

el

mensaje, aunque le queda notificado

al aceptante

que

el

men-saje está en

la

esfera

de control del

oferente

26.

Este

mecanismo, que lo

uti-liza

el

receptor del mensaje

que

en este caso es el oferente

funciona

aún

no habiéndose

encendido

la

computadora

del oferente. Sin

embargo, este

programa

es

manual, lo que implica que

el oferente

puede

estar en

horario

de

atención y fijarse en

el

mail,

pero al no haber desactivado la notificación

de

su

"a

usencia",

ese

mensaje de notificación llegará de todos modos

al

aceptante.

Con este ejemplo se

derivan

algunos cuestionamientos. En

principio

,

la teoría del

conocimiento

no

e

viable

en

la

contratación vía electrónica,

porque

como

hemos mencionado da lugar

a

la

especulación.

Por

otro

lado,

e

l

acuse

d

e

recibo visto del

modo

propuesto por

la doctrina

actual

tampoco

es

coherente

con el

tráfico negocial

electrónico, si

bien

con el ejemplo

co-mentado hay

certeza

de que

el

mensaje ha llegado

en

la

esfera

de

control

del

oferente, es

decir,

su casilla

de

correo,

y

esto es

lo que vale para la

teoría de la recepción, tengamos

en cuenta

que no todos los programas

de correos

electrónicos

poseen

este

tipo de programa que origina

el

meca-nismo

ut

supra

citado. Además, aun teniéndolo, no todos los usuarios lo tie

-nen

activado.

Dado la

conveniencia

de la teoría de la recepción, la

cual

impone

el

riesgo

en cabeza

del aceptante,

es éste

quien deberá procurar un

sistema,

derivado del

deber de información

27,

que le

comunique,

que

su

mensaje de

aceptación se encuentra

en la

esfera

de control del proponente y que por

ello

25 GRAHAM, James A ., "Luxemburgo: El proyecto de ley luxemburgués sobre el comercio el

ectró-nico", en Revista de Derecho Informático, http://www.alfa-redi.org/revista/data/ 12-S.asp (acceso actua

-lizado al día 9 de mayo de 2003).

26 Un ejemplo es Microsoft Exchange 2000, en su papel de empresa de proveedor de servicios,

junto al software Outlook 2000 o XP en la computadora personal o notebook (laptop), el cual posee un

asistente que notifica al originador del mensaje la ausencia del receptor y que por ende el mensaje no

podrá ser leído.

27 El deber de in formación es fruto de los denominados deberes de protección, los cuales están compuestos por el deber de comunicación (o información), de custodia, de seguridad y de rescate. Estos

deberes de protección tienen basamento en la idea de buena fe cuya operati vidad ensancha el deber

(13)

CINTIA TAMARA LIBISCHOFF 229

queda perfeccionado el contrato. Creemos que el acuse de recibo es

innece-sario para el oferente; nos referimos a que si la doctrina aboga por la teoría de la recepción para concertar el perfeccionamiento del consentimiento

con-tractual, esta teoría de la recepción no va de la mano con el acuse de recibo.

Por ejemplo, en e l mecani smo antes mencionado, el receptor del mensaje,

es decir el oferente, es qui en posee este s istema de notificación o acuse de recibo de l men saje; cuando en realidad es e l aceptante quien debe obtener un istema que le cerciore la recepción de l mensaje al destinatario. En tal caso, es con la teoría del conocimiento donde podría haber simbiosis con el acuse de recibo, dado el hecho de que el consentimiento se perfecciona con

el conocimiento de la aceptación de la oferta por parte del proponente, y ahora

es él quien tiene e n su cabeza el deber de información. Es totalmente facti-ble, la corroborac ión de la llegada del mensaje, por el motivo que los serví-dore poseen un servicio adicional que permite este tipo de verificación. Por

ello,

de

l

ege

fe renda

Jos medios electrónicos del aceptante deberán receptar

un

sistema

de verificación de

ll

egada

que demuestre que el men saje efec-tivamente ha alcanzado su destino, para asegurar el perfeccionamiento con-tractual de las tratativas continuadas vía electrónica (a la manera de una carta

con notificación de llegada). Este tipo de

verificación de

ll

ega

da

puede es-tar pactado por las partes en defecto de una ley aplicable. Pero para dar mejor

viabilidad al tránsito negocial electrónico será pertinente una ley que pre-vea la

verificac

i

ó

n d

e

lle

ga

da

por parte del aceptante.

III.

CoNCLUSióN

Proponemos:

• Que en una futura reforma se admita la teoría de la recepción.

• Entendemos conveniente una interpretación amplia de la retracta-ción vía electrónica entre ausentes que llegue al proponente

simul-táneamente con la aceptación retractada.

• En caso de una reforma, adherimos a los arts. 926 y 933 del Pro-yecto de Unificación de Código Civil y Comercial de 1998.

• Postulamo s, como correlato a la teoría de la recepción, que el aceptante es quien debe minimizar los riesgos del perfeccionamien-to contractual y encausar la solución haciendo uso del deber de información. Por ello, el aceptante debe procurar un

"

sistema de

verificación

de llegada

del mensaje en la esfera de control del

(14)

230

LECCIONES Y ENSAYOS

Como

corolario, la

s

partes deberán pactar este sistema

de

verifica-ción

de llegada del mensaje;

y

que

en

una futura normativa se

regu-le la

exi

s

tencia de un

si

s

tema de

verificación

de llegada del men

s

a-je d

e

datos.

IV.

BIBLIOGRA FÍA CONSULTADA

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1998.

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