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a quince en relación General encontradas cargos

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Monter Senten relación emitida las irreg los inf indepen corresp de Nue eventos Co Dic Le Re Fis Re Un rey, Nue ncia defi n con las a por el C gularidad formes d ndientes pondiente evo León s de su a onsejo Gen ctamen co y de Medi eglamento scalización esolución nidad de M vo León, initiva qu s conclus Consejo des enco de cam a los e al proc n, en vir agenda d neral onsolidado ios o de n Medida , a quince ue conf siones 13 General ontradas mpaña de cargos ceso elec rtud de q e actos p Co o D re ca y D co or Le Im Re Na Re irr co ca in Lo pr Es U e de sept firma la 3.55-C1-P del Inst en el dic e ingres de Dip ctoral loc que el re públicos GLOSA onsejo Ge ictamen especto de ampaña de candidato iputados orrespondie rdinario 20 ey Gener mpugnación eglamento acional Ele esolución regularidad onsolidado ampaña de dependien ocales y roceso ele stado de N nidad de M EXP APE CAN RES GEN ELE MA EMI GRO SEC GUA SEC LUC tiembre d Resoluc P1, 13.55 tituto Nac ctamen c sos y g putados al ordina ecurrente de mane RIO neral del In consolid e la revi e ingresos os indepe Locale ente al 17-2018 e ral del n en Mater o de F ectoral INE/CG1 des enco o de la re e ingresos ntes a lo Ayuntam ctoral loca Nuevo León Medida y A PEDIENT ELANTE NTÚ SPONSA NERAL D ECTORA GISTRA ILIO OSSMAN CRETAR ADALUP CRETAR CIA MAR de dos m ción INE 5-C2-P1, cional El onsolida gastos d Locales ario 2017 e omitió era previa nstituto Na dado I isión de y gastos ndientes es y proceso n el Estad Sistema ria Electora iscalizació 137/2018 ontradas evisión de y gastos os cargos ientos co al ordinario n Actualizació TE: SM-R E: JORG ABLE: DEL INST AL DO PO SÁ NN RIA: PE PÉRE RIA AU RÍA GUTI mil diecioc E/CG113 13.55-C lectoral r do de la de los s y Ayu 7-2018 en reportar a a su ce acional Ele INE/CG11 los inform de los can a los car Ayunta electora o de Nuev de Med al ón del respecto en el d los infor de los can s de Di orrespondie o 2017-201 ón RAP-158 GE LUI TITUTO ONENTE ÁNCHEZ-EZ CRUZ UXILIAR: ÉRREZ A cho. 7/2018, C1-P2 de respecto revisión candida untamien n el Esta diecinue elebración ectoral 36/2018 mes de ndidatos rgos de amientos al local vo León ios de Instituto de las ictamen mes de ndidatos putados ente al 18 en el /2018 S TAM CONSE NACION E: JOR -CORDER PATRIC : SIGR ANGULO en la, de de atos ntos ado eve n. MEZ EJO NAL GE RO CIA RID O

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Unidad Técnica Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral SIF Sistema Integral de Fiscalización

1. HECHOS RELEVANTES

1.1. El seis de noviembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral local ordinario 2017-2018 en el Estado de Nuevo León, para renovar el Congreso del Estado y Ayuntamientos.

1.2. Del veintinueve de abril al veintisiete de junio1, se llevó a cabo el periodo de campañas electorales.

1.3. Mediante oficio INE/UTF/DA/32759/18, así como con el informe de resultados IR.PRELO.CAM.17-18.CI.NL.100618.00292 -anexos 2 y 3-2, ambos de diez de junio, el Director de la Unidad Técnica requirió al recurrente para que un plazo de cinco días naturales realizara las aclaraciones necesarias en relación, entre otros, a catorce eventos que no fueron registrados con la antelación de siete días o que se reportaron el día de su realización.

1.4. El doce de junio, el actor presentó escrito por el que pretendió dar cumplimiento al requerimiento citado.

1.5. Mediante oficio INE/UTF/DA/36182/18, así como con el informe de resultados IR.PRELO.CAM.17-18.CI.NL.100718.00744 -anexo 1-3, ambos de diez de julio, el Director de la Unidad Técnica requirió al recurrente para que un plazo de cinco días naturales realizara las aclaraciones necesarias, entre otros, en relación, a cinco eventos que no fueron registrados con la antelación de siete días.

1.6. El quince de julio, el recurrente presentó escrito en el que pretendió subsanar los errores y omisiones, entre otros, de diez eventos -los requeridos en el primer oficio de errores y omisiones -anexo 2- y manifestó que éstos fueron registrados al momento de la obtención de la información4.

1.7. El seis de agosto de dos mil dieciocho, el Consejo General aprobó en sesión extraordinaria la Resolución, mediante la cual sancionó al apelante por la omisión de reportar diecinueve eventos por la cantidad de $1,531.40 (mil quinientos treinta y un pesos 40/100).

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En lo sucesivo las fechas corresponden al presente año, salvo precisión en contrario.

2 Obran en disco compacto remitido por el Consejo General mediante oficio INE-ATG/737/2018. 3 Obran en disco compacto remitido por el Consejo General mediante oficio INE-ATG/737/2018. 4

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1.8. El a Diput recurso 2. COM Esta S asunto, fiscaliza Diputad federat Plurino Lo ante Orgánic 3. PRO 3.1. Ca La auto prevista existen hechos No le a En prim expresa pedir, impugn Tambié suplenc En ese de la de los que un agra poner e evidenc 5 De confo DEBIDAM http://sit diecisiete tado Loc o de ape MPETENC Sala Reg , toda v ación de do Local iva que minal, en erior de ca del Po OCEDENC ausal de oridad res a en el a cia de h s, de ellos asiste la mer luga ados baj precisan nado y los én debe t cia de la sentido, emanda e se le sa avio que en entre ciar que l ormidad co MENTE CONF ios.te.gob.m e de ago cal por e elación. CIA gional es vez que el inform l por el se ubic n la cual conform oder Judi CIA improce sponsabl rtículo 9, hechos y s no se p razón. r, debe jo cierta do la le s motivos tomarse queja. se tiene se desp anciona s puede se dicho la la sanció n la jurispru FIGURADOS mx/iuse/ osto, el re l Distrito s compe se cont me de ca Distrito ca dentro este órga midad co icial de la edencia le aduce , párrafo y agravio pueda de señalars fórmula, esión o a s que ori en cuent e por colm rende qu sí fueron er materi a determ ón impues udencia 3/2 S ES SUFICIE ecurrente 16 en e tente pa trovierte ampaña 16 en e o de la ano coleg on los a a Federa que se a 3 de la L os expu ducir agr se que lo , sino qu agravio ginaron e ta que e mado el r ue el ape registrad ia de con minación d sta es inc 2000, de rub ENTE CON E e, entonc el Estado ara cono una res de un el Estad Segund giado eje artículos ción y 44 actualiza Ley de M estos o ravio algu os agrav ue basta que le c ese agra n los rec requisito elante ma dos oport ntroversia de la res correcta. bro: “GRAV EXPRESAR LA ces cand o de Nue ocer y re solución candidat o de Nu da Circun erce juris 195, fra 4, de la L a la causa Medios, re habiénd uno. vios no re que se causa el vio5. cursos de en estud anifiesta tunament a ante es sponsabl IOS. PARA T A CAUSA DE didato ind evo León esolver e relaciona to indepe uevo Leó nscripció dicción. acción I, Ley de Me al de imp especto a dose señ equieren evidenc l acto o e apelaci dio, en vi que los e te, es de sta Sala R le y a pa TENERLOS P E PEDIR”. C dependie n, presen el prese ada con endiente ón; entid ón Electo de la L edios. proceden a la falta ñalado s n que es cie la cau resoluc ón aplica rtud de q eventos cir, expre Regional artir de e POR onsultable

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Una vez desestimada la causal anterior, esta Sala Regional considera que el presente recurso de apelación cumple con los requisitos generales de procedencia previstos en los artículos 8; 9, párrafo 1; y 40, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, en atención a las siguientes consideraciones:

a) Forma. Se satisface este presupuesto, ya que la demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable. En ella consta el nombre y firma del recurrente; se relatan los hechos que motivaron el medio de impugnación, identifica el acto reclamado, la autoridad que lo emitió y se formulan agravios.

b) Oportunidad. La demanda fue promovida en el plazo de cuatro días previsto para ese efecto, ello porque de la constancia de notificación de folio INE/UTF/DA/SNE/44597/20186, se desprende que el recurrente fue notificado electrónicamente el trece de agosto y el escrito del presente recurso de apelación se presentó el diecisiete siguiente, es decir, oportunamente.

c) Legitimación. El recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de apelación, por tratarse de un ciudadano que promueve por derecho propio y en su carácter de candidato independiente a Diputado Local por el Distrito 16 en Nuevo León e impugna la resolución emitida por la responsable, mediante la cual se determinó imponerle sendas sanciones.

d) Interés jurídico. Se cumple con esta exigencia, ya que se impugna la resolución INE/CG1137/2018 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante la cual se le impuso al recurrente diversas sanciones derivadas de la revisión de los informes de campaña de ingresos y gastos de los candidatos independientes a los cargos de Diputados Locales y Ayuntamientos correspondiente al proceso electoral local ordinario 2017-2018 en el Estado de Nuevo León; mismas que estima como indebidas, por lo que la intervención de este órgano jurisdiccional es necesaria y útil para que, en caso de asistirle la razón, se reparen las violaciones que controvierte.

e) Definitividad y firmeza. La resolución impugnada es definitiva y firme porque no existe algún otro medio de impugnación que deba agotarse de forma previa a la interposición del presente recurso, que pudiera revocarla o modificarla.

4. PLANTEAMIENTO DEL CASO

En la resolución impugnada, el Consejo General calificó como graves ordinarias las omisiones del apelante de registrar quince eventos

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extemp registra acredita valores Por tan intenció una Un a $1,53 La pret Genera conside Al resp registra celebra 13.55-C 5. ESTU 5.1. Fu de las El apel las que N 13.55 13.55 13.55 Ello, ya informa No le a Esto, p Reglam 7 Artículo Control d 1. Los suj al menos poráneam ados de aba una s sustanc nto, la a ón y la ca nidad de M 31.40 (mi tensión al a fin erarla ind pecto, e ados com ación, los C2-P1, 13 UDIO DE ue correc conclus lante adu e la autor No. 5-C1-P1 5-C2-P1 5-C1-P2 a que, se ación. asiste la porque d mento de o 143 Bis. de agenda d jetos obliga 7 días a la f mente de manera falta su ciales pro autoridad apacidad Medida p il quinien del recu de deja debida. el recurr mo extem s cuales 3.55-C1-E FONDO cto que e iones 13 uce que idad resp El sujeto de la ag celebració El sujeto o la agend celebració El sujeto o la agenda gún man razón al e confor e Fiscaliz de eventos p ados deberá fecha en qu e manera a posterio ustantiva otegidos p d respon d económ por cada tos treint rrente es ar sin ef rente ha mporáneo son men -P2 de la O el Conse 3.55-C1-P le causa ponsable obligado i genda de ón. obligado in da de ac ón. obligado in a de actos p nifiesta re l recurre rmidad co zación7, políticos án registrar ue se lleven a previa or a su a en la por la leg nsable v mica del r evento, ta y un pe s que se fectos la ace vale os fueron ncionado Resoluc ejo Gene P1, 13.55 an agrav e determi Co informó de actos p nformó de ctos públi nformó de públicos, d ealizó el r ente. on lo es los suje r el primer a cabo los e a su ce celebra que se gislación aloró en recurrent es decir, esos 40/ e revoque as sancio er como n registra os en las ción. eral impu 5-C2-P1 vio divers nó: onclusión e manera e úblicos, d manera ex icos, de manera ex de manera registro e stablecido etos obli día hábil d eventos, a t elebració ación, en vulnerar aplicable ntre otra e y estab , por diec /100). e la Reso ones qu agravio ados de s conclus usiera la y 13.55-sas conc extemporá de manera xtemporán manera p xtemporán previa a s en el mom o en el a gados d de cada sem través del S n y cuat n virtud ron los p e. s circun bleció co cinueve, olución d e le imp o que lo manera siones 13 a sanció -C1-P2 clusiones ánea 10 ev ra previa ea 4 even posterior ea 5 even su celebrac mento qu artículo 1 deberán mana y con Sistema de C tro even de que principios nstancias mo sanc equivale del Cons pusieron os even previa a 3.55-C1-P ón respec s, en ventos a su tos de a su tos de ción. ue obtuvo 143 Bis registrar n antelación Contabilidad

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primer día hábil de cada semana y con antelación de al menos siete días a la fecha en que se lleven a cabo los eventos, a través del SIF en el módulo de agenda de eventos, los actos de precampaña, periodo de obtención de apoyo ciudadano, y campaña que realicen desde el inicio y hasta la conclusión del periodo respectivo.

En dicho ordenamiento legal, no existe disposición relativa a que los eventos pueden registrarse hasta el momento en que se obtuvo la información.

Ahora bien, la Unidad Técnica, mediante oficio de errores y omisiones del primer periodo INE/UTF/DA/32759/18, de diez de junio, entre otras cuestiones, requirió al recurrente para que presentara las aclaraciones que a su derecho convinieran respecto de diez eventos reportados en la agenda de actos públicos del SIF, que no se registraron siete días antes a su celebración; y en relación con cuatro eventos que se registraron de manera posterior a su celebración.

Por su parte, el recurrente en su escrito de contestación de doce de junio no realizó manifestación alguna al respecto.

El diez de julio, mediante oficio de errores y omisiones del segundo periodo INE/UTF/DA/36182/18, la Unidad Técnica volvió a requerir al apelante para que le presentara las aclaraciones que a su derecho convinieran respecto de cinco eventos reportados en la agenda de actos públicos del SIF, que no se registraron siete días antes a su celebración.

El quince de julio, el recurrente manifestó que registró la información de los eventos al momento de su obtención.

Al respecto, la Comisión de Fiscalización del Consejo General al emitir la Dictamen decidió que las observaciones en las conclusiones anteriormente citadas no habían sido atendidas, debido a que el recurrente no realizó manifestación alguna, a pesar de que la normativa es clara en establecer que los eventos se deben de capturar con antelación mínimo de siete días.

Por su parte, el Consejo General determinó aprobar dicho dictamen, por lo que emitió la Resolución, en la que impuso una sanción consistente en una multa equivalente a una Unidad de Medida por cada evento, es decir, por diecinueve, equivalente a $1,531.40 (mil quinientos treinta y un pesos

Línea en el módulo de agenda de eventos, los actos de precampaña, periodo de obtención de apoyo ciudadano, y campaña que realicen desde el inicio y hasta la conclusión del periodo respectivo. 2. En caso de cancelación de un evento político, los sujetos obligados deberán reportar dicha cancelación, a más tardar 48 horas después de la fecha en la que iba a realizarse el evento.

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40/100) Reglam En el momen Esta Sa de la r omision contest SIF, se autorida anticipa Con ba recurre segund Ello, au eventos traducir que se anticipa Por tan diecinu que rep puesto debida electora En con resoluc 6. RES ÚNICO conclus En su o y, en su NOTIFÍ 8 Similar 50/2018. ), al no h mento de caso, el nto en el ala Regio revisión d nes del tación y d e advierte ad fiscal ación a s ase en lo nte para do period unado a s al mo rse en un e desarro ación deb nto, al no eve eve presenta que, al anticipac al, motivo nsecuenc ción impu OLUTIVO O. Se co siones 13 oportunid u caso, d ÍQUESE. criterio se . haber cu Fiscaliza l apelant que obtu onal esti de las o primer de los reg e que el a lizadora u realiza o anterior a que su o, no obs que esta mento e n impedim ollen los bida. o haber r ntos, res un daño omitir in ción, obs o por el c cia, al s ugnada. O onfirma 3.55-C1-P dad, arch devuélvas . sostuvo e umplido c ación del te refiere uvo la info ma que bservacio y segu gistros v apelante de regis ación. r, se con ubsanara stante, é a instanc en que o mento, e s evento reportado sulta incu o directo formar la staculizó cual no le ser infun la Reso P1, 13.55 hívese el se la doc n los recur con lo es Instituto e nueva ormación no le as ones de undo pe erificado incumpl strar diec nsidera q a sus om ste no lo cia hace obtuvo la n virtud q os deben o el apel uestionab y efectiv a realiza las func e asiste la ndados l olución I 5-C2-P1, presente cumentac rsos de ap stablecid o Naciona mente q n corresp siste la r l Dictam eriodo, a s por est ió con su cinueve que la au misiones hizo. valer co a inform que cualq n ser re ante, co ble que p vo en los ción de ciones de a razón8. los agra NE/CG1 , 13.55-C e expedi ción exhib pelación SM o en el al Elector que regis pondiente razón al men, los o así com te órgano u obligac eventos utoridad n s y error omo agra ación, s quiera qu portado n la antic produjo s bienes los even e verificac . avios, pro 137/2018 C1-P2 de ente com bida por M-RAP-25/ artículo ral. stró los e. recurren oficios d o los e o jurisdic ción de in con sie notificó y res en e avio que in que e ue sea el en el S cipación una falta s jurídicos ntos públ ción de l ocede c 8, respe . mo asunt la respon /2018 y SM 143 Bis eventos nte, porq e errores escritos ccional en nformar a ete días y requirió el prime registró esto pue l entorno SIF, con debida s a sustant s tutelad licos con a autorid confirmar ecto de to conclu nsable.

M-RAP-7

del al que s y de n el a la de ó al r y los eda en la sus tiva dos, n la dad la las uido

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Así lo resolvieron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

MAGISTRADO MAGISTRADO

YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

Referencias

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