Ciudad de México, a 31 de enero de 2018.
AVISO A SOCIOS LIQUIDADORES,
OPERADORES Y PÚBLICO EN GENERAL
REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR
Asigna, Compensación y Liquidación (“Asigna”), comunica que, mediante oficio número UBVA/DGABV/001/2018 de fecha 8 de enero de 2018, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“Comisión”) y del Banco de México, comunicó no tener objeción respecto de las modificaciones realizadas al Reglamento Interior de Asigna (“Reglamento”), las cuales tienen por objeto adecuar el contenido del mismo con lo previsto en las “Disposiciones de carácter prudencial a las que se sujetarán los participantes del mercado de Contratos de Derivados” (“Disposiciones”) emitidas por la Comisión, así como adoptar las recomendaciones y estándares internacionales previstos en los Principios aplicables a las Infraestructuras del Mercado Financiero (“Principios”) emitidos por el Comité de Sistemas de Pago y Liquidación del Banco de Pagos Internacionales y el Consejo de la Organización Internacional de Comisiones de Valores en el año 2012.
Las modificaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior se presentan en los siguientes términos y de acuerdo a la versión que se presenta como Anexo de este aviso:
Diversas normas de conducta operativa que ya estaban previstas en el reglamentointerior de la Bolsa, se integran al Reglamento, discriminando entre las normas competencia de la Cámara de Compensación de las normas competencia de la Bolsa. Asimismo, se proponen las medidas disciplinarias conducentes, cuyos parámetros se establecieron conforme a lo que señalaba el reglamento interior de la Bolsa;
Derivado de la separación de las áreas de competencia entre la Bolsa y la Cámara de Compensación, se incorporan, en el ámbito de Personal Acreditado, nuevas definiciones tales como Institución Certificadora y Personal Acreditado. Asimismo, se establecen normas relativas al proceso de certificación y de acreditación de los administradores de riesgos y de cuentas frente a Asigna;
Se incorporan precisiones al trámite de aprobación de los Socios Liquidadores, ya que anteriormente era una facultad compartida entre la Bolsa y la Cámara de Compensación, por lo que únicamente se conserva la facultad de autorización de las Bolsas a los Socios Liquidadores en su carácter de Operadores;
En las Disposiciones se eliminan todas las referencias a las facultades mancomunadas que tenían la Bolsa y la Cámara de Compensación para establecer y ejecutar las acciones necesarias para el establecimiento y cumplimiento de los límites operativos de los participantes, por lo que se hacen las adecuaciones necesarias y únicamente se conserva la mención de la activación de las medidas preventivas y emergentes a cargo de la Bolsa, a solicitud de la Cámara de Compensación;
Se adecúan diversos artículos para aclarar los requisitos que deben cumplir las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior frente a la Cámara de Compensación para firmar el contrato de conectividad;
Se incorporan diversos artículos para prever las obligaciones a cargo de la Cámara de Compensación y de los Socios Liquidadores relativas a los Planes de Continuidad y Planes de Liquidez;
Se incorpora la definición de Plan de Recuperación y la obligación a cargo de los Socios Liquidadores relativa a cumplir las medidas que establezca Asigna en materia del Plan de Recuperación;
Por lo que se refiere a la Red de Seguridad, se modifican diversos artículos para establecer: (i) la obligación a cargo de los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales relativa a enviar a Asigna los comentarios y/o áreas de oportunidad que se detecten como resultado de su participación en los ejercicios de ejecución de la Red de Seguridad; (ii) la obligación relativa a firmar con los Clientes que hayan sido transferidos, el convenio de adhesión correspondiente, en un plazo no mayor a 5 Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a aquél en que se haya realizado la transferencia derivado de un incumplimiento; (iii) la obligación a cargo de las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior relativa a participar en los ejercicios de ejecución de la Red de Seguridad a los que se les convoque; (iv) que para el caso del incumplimiento de sólo un Socio Liquidador, se podrá exigir la restitución del Fondo de Compensación en una ocasión, mientras que para el incumplimiento de dos o más Socios Liquidadores, se podrá exigir la restitución del Fondo de Compensación hasta en dos ocasiones, y (v) que las aportaciones adicionales correspondientes a las restituciones al Fondo de Compensación serán administradas por Asigna y, en su caso, el remanente será devuelto una vez que concluya el periodo de estabilización, el cual tiene una duración de 30 días contados a partir del incumplimiento (Periodo de estabilización);
Se incorporan precisiones al procedimiento de intervención que fundamentan el Manual de Administración de Incumplimientos y se establece la existencia de un quórum especial del Comité Técnico para declarar la intervención de un Socio Liquidador;
Se precisan las características de segregación y movilidad que tienen las Cuentas Derivados y, en su caso, las subcuentas administradas por los Socios Liquidadores, que permiten a Asigna realizar la transferencia de los Contratos Abiertos y las correspondientes Aportaciones Iniciales Mínimas de cada Cliente, de un Socio Liquidador a otro, con la finalidad de garantizar al Cliente la continuidad del servicio de compensación y liquidación que se le brinda en todo momento y no sólo en caso de incumplimientos;
Se incorporan diversos artículos para dar fundamento al Manual Integral de Riesgo Operativo, en el cual se establecerán las políticas, metodologías y procedimientos que Asigna seguirá para gestionar el riesgo operativo al que se encuentra expuesta;
Se modifican diversos artículos para hacerlos consistente con el contenido de la Metodología para determinar las Aportaciones al Fondo de Compensación, aprobada por el Banco de México;
Se incorpora la obligación a cargo de los Socios Liquidadores de incluir en su manual operativo la descripción de los controles, informes y contratos que utilizarán en la contratación de terceros para la realización de un proceso operativo o para la administración de bases de datos y sistemas informáticos necesarios para la prestación de los servicios que llevan a cabo;
Se establecen a cargo de los Socios Liquidadores, entre otras, las siguientes obligaciones: (i) contar con los requerimientos de seguridad informática y de control de riesgo operativo, en términos de la normatividad vigente aplicable, y (ii) realizar los cambios, las mejoras y las pruebas a las que convoque la Cámara de Compensación, cuando ésta realice modificaciones y/o mejoras al sistema para compensar y liquidar operaciones, en los tiempos y formas que se acuerden en el Subcomité de Administración;
Se incorporan los supuestos de suspensión temporal de actividades de los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales, los cuales únicamente estaban previstos en el reglamento interior de la Bolsa. Asimismo, se adecúan diversos artículos relativos al retiro voluntario de los Socios Liquidadores y de los Operadores Administradores de Cuentas Globales;
Se modificó la redacción de diversos artículos para dejar de hacer referencia al SIAC (Sistema de Atención a Clientes del Banco de México) y mantener únicamente la obligación de acceso al SPEI (Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios);
Se establece que los Socios Liquidadores deberán confirmar a Asigna, la información relativa a la cuenta de valores en SD Indeval o la cuenta de efectivo correspondiente a la cual se realizarán la Liquidaciones al Vencimiento;
Se establece que los estados de cuenta que los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas deben entregar a sus Clientes, puedan ser enviados de manera electrónica, así como establecer los requisitos mínimos que deberán contener los mismos;
Se modifica el plazo para notificar medidas preventivas y medidas disciplinarias de conformidad con la Cuadragésima Quinta de las Disposiciones;
Se incorporan diversas disposiciones relativas a la integración del proceso para casos de determinadas penas económicas, exclusiones, así como de revocaciones de autorización y acreditaciones, el cual anteriormente únicamente se encontraba previsto en el reglamento interior de la Bolsa;
Se deroga el procedimiento de Solución de Controversias, mismo que anteriormente se encontraban sólo en la regulación de la Bolsa y referido en el Reglamento, considerando que no existe obligación jurídica de incluirlos en el mismo;
Se modifican diversos artículos para delegar en el directivo de la Cámara de Compensación que designe el Comité Técnico, la facultad para imponer medidas disciplinarias consistentes en amonestación;
En congruencia con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, se sustituyen las referencias a “días de salario mínimo vigente del Distrito Federal”, como referencia para determinar el monto de penas económicas, por el de “veces la Unidad de Medida y Actualización”;
Se incorporan como parte de las obligaciones de los Socios Liquidadores y de los Operadores Administradores de Cuentas Globales, así como de la Cámara de Compensación, los lineamientos generales para realizar cualquier tipo de notificación;
Se establece que la Cámara de Compensación deberá difundir la información que, deacuerdo a las reglas para la divulgación de información relevante que ésta elabore, esté obligada a poner a disposición, ya sea de los participantes del mercado de Contratos de Derivados, de las Autoridades y, en su caso, del público inversionista y con la periodicidad que en las referidas reglas se señale; y
Se actualizan diversos artículos para hacerlos consistentes con la operativa actual tanto de la Cámara de Compensación como de los Socios Liquidadores.Asimismo, se informa que las reformas al Reglamento Interior de Asigna antes, descritas entrarán en vigor al Día Hábil siguiente al de su publicación en el Boletín.
A t e n t a m e n t e,
(Rúbrica)
Lic. Roberto González Barrera Director General
ANEXO
Se (i) modifican: el primer, tercer y último párrafo del artículo 100.00; las definiciones Aportación Inicial Mínima por Riesgo, Comisión por Servicios Extraordinarios, Cuenta de Operador, Fondo Complementario, Grupo Clase, Grupo Producto, Institución Certificadora, Identificador Único, Liquidación al Vencimiento, Liquidación Diaria, Liquidación Extraordinaria, Liquidación Periódica, Manual de Administración de Incumplimientos, Manual de Administración de Riesgos, Manual Operativo, Obligación en Mora, Patrimonio Mínimo, Periodo de entrega, Periodo en Mora, Portafolio, Posición Individual, Posición Opuesta, Recursos Fijos, Recursos Variables, Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos, del artículo 101.00; el primer, segundo y tercer párrafo del artículo 201.00; el primer, segundo y último párrafo del artículo 202.00; el primer párrafo, las fracciones II y III, y el último párrafo del artículo 203.00; el último párrafo del artículo 204.00; las fracciones I, IX, XII, XIII y XIV del artículo 206.00; el primer párrafo del artículo 209.00; el primer párrafo del artículo 211.00; el artículo 214.00; el primer y último párrafo del artículo 215.00; se actualiza la numeración de las fracciones VII a XX del artículo 216.00; el primer y segundo párrafo del artículo 216.02; la fracción III del artículo 216.04; el artículo 216.05; el primer párrafo del artículo 216.06; el Apartado Cuarto denominado “Personal de los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales” del Capítulo Segundo denominado “Fideicomitentes y Socios Liquidadores de la Cámara de Compensación”; el artículo 217; el primer párrafo y la fracción VI del artículo 218.00; el artículo 219.00; el artículo 219.02; las fracciones IV, V, XIII, XVI, XXV, XXVI, XXX, XXXI, XXXII, XL y se actualiza la numeración de las fracciones XXVII a XLIV del artículo 221.00; las fracciones III, VIII, XIV, XXVII y XXIX del artículo 222.00; las fracciones II y IX del artículo 222.01; el artículo 224.00; las fracciones I, IV, X y XI, así como el segundo párrafo del artículo 225.00; el primer y último párrafo del artículo 227.00; el último párrafo del artículo 228.00; el último párrafo del artículo 230.00; el primer y último párrafo del artículo 233.00; el artículo 234.00; las fracciones II, IV, VI y VII del artículo 236.00; las fracciones IX, XI, XIII, XVIII, XX, XXI y la numeración de la XXVII (antes XXII) del artículo 238.00; el primer párrafo, las fracciones I y II y se actualiza la numeración de las fracciones III a IX del artículo 240.00; la fracción IV del artículo 242.00; el artículo 303.00; la fracción III del artículo 314.00; el artículo 315.00; el artículo 327.00; el primer párrafo del artículo 331.00; el último párrafo del artículo 333.01; el tercer párrafo y la fracción I del artículo 333.03; las fracciones I y II del artículo 335.00; el primer párrafo y la fracción IV del artículo 335.01; el segundo párrafo del artículo 335.06; el primer párrafo del artículo 335.07; el primer párrafo del artículo 402.00; el primer párrafo del artículo 500.00; el primer párrafo del artículo 501.01; el primer, segundo y último párrafo del artículo 502.00; el artículo 508.00; el artículo 513.00; el artículo 515.00; el cuarto párrafo del artículo 518.00; el artículo 520.00; el primer párrafo del artículo 522.00; el primer párrafo del artículo 600.00; el artículo 602.00; el artículo 603.00; el primer y segundo párrafo del artículo 605.00; el primer párrafo del artículo 606.00; el artículo 607.00; el primer y último párrafo del artículo 608.00; el primer párrafo del artículo 610.00; el primer párrafo del artículo 612.00; el último párrafo del artículo 704.04; la fracción VI del artículo 713.00; el primer y último párrafo del artículo 714.00; el penúltimo párrafo del artículo 735.00; el penúltimo párrafo del artículo 763.00; el primer párrafo del artículo 800.00; la fracción I y el último párrafo del artículo 802.00; las fracciones II, V y se actualiza la numeración de las fracciones III a XVIII del artículo 803.00; el artículo 804.00; las fracciones III y V del artículo 808.00; el artículo 811.00; el artículo 812.00; el artículo 813.00; el artículo 814.00; el artículo 815.00; el Apartado Cuarto denominado “Plan de Continuidad de Negocio” del Capítulo Octavo denominado “Medidas Preventivas y Declaración de Situaciones de
Emergencia”; el primer párrafo del artículo 816; el primer y segundo párrafo del artículo 817.00 (antes artículo 811.00); el artículo 818.00 (antes artículo 812.00); el primer párrafo del artículo 819.00 (antes artículo 813.00); el primer y último párrafo del artículo 901.00; las fracciones VII y X del artículo 902.00; la fracción II del artículo 909.00; el primer párrafo del artículo 917.00; el artículo 921.00; el primer párrafo del artículo 980.00; el artículo 985.00; el primer y segundo párrafo del artículo 987.00; el segundo párrafo del artículo 988.00; el apartado Décimo Primero denominado “Intervención a Socios Liquidadores”; el artículo 991.00; el artículo 992.00; el artículo 993.00; el artículo 995.00; el artículo 996.00; el primer párrafo del artículo 1000.00; la fracción II y se actualiza la numeración de las fracciones III a VI del artículo 1001.00; el primer párrafo del artículo 1003.00; el artículo 1005.00; el artículo 1007.00; el artículo 1008.00; el primer párrafo del artículo 1009.00; el artículo 1012.00; las fracciones II, III y VII del artículo 1014.00; el artículo 1015.00; el último párrafo del artículo 1016.00; el artículo 1017.00; el último párrafo del artículo 1018.00; el artículo 1024.00; la fracción V del artículo 1025.00; el último párrafo del artículo 1027.00; el primer párrafo del artículo 1029.00; el primer y segundo párrafo del artículo 1036.00; la fracción I, III y IV del artículo 1039.00; las fracciones III, IV y V del artículo 1040.00; el artículo 1041.01 (antes 1041.00); la fracción I del artículo 1047.00; el artículo 1049.00; el artículo 1056.00; el artículo 1100.00; el artículo 1101.00; el primer párrafo del artículo 1101.01; el primer y segundo párrafo del artículo 1102.00; el artículo 1105.00; el artículo 1106.00; el artículo 1108.00; el artículo 1108.01; el primer párrafo del artículo 1109.00; el artículo 1109.01; el artículo 1110.00; el último párrafo del artículo 1111.00; la fracción III del artículo 1111.01; la fracción II del artículo 1111.02; el primer y último párrafo, así como la fracción I del artículo 1112.00; el artículo 1113.00; el primer párrafo del artículo 1115.00; el artículo 1116.00; el artículo 1116.01; la fracción I del artículo 1119.00; la fracción II del artículo 1120.00; el Apartado Tercero denominado “Procedimiento Disciplinario” del Capítulo Décimo Primero denominado “Medidas Disciplinarias”; el primer párrafo del artículo 1129.00; el primer párrafo del artículo 1135.00; el artículo 1136.00; el artículo 1304.00; la fracción II del artículo 1306.00; la fracción II del artículo 1309.00; el primer, tercer y último párrafo del artículo 1311.00; el Apartado Quinto denominado “Retiro Voluntario de un Socio Liquidador o un Operador Administrador de Cuentas Globales” (antes Apartado Cuarto) que abarca del artículo 1322.00 al artículo 1326.00 (antes artículo 1315.00 al artículo 1319.00), del Capítulo Décimo Tercero denominado “Disposiciones Finales”; (ii) derogan: el tercer párrafo de la definición Liquidación Diaria del artículo 101.00; la fracción XI del artículo 206.00; el artículo 207.00; el segundo y tercer párrafo del artículo 227.00; el artículo 237.00; la fracción VIII del artículo 240.00; las fracciones II a VI del artículo 326.00; el artículo 328.00; el artículo 329.00; las fracciones I a VI del artículo 331.00; el artículo 332.00; el segundo párrafo del artículo 402.00; el artículo 501.00; el último párrafo del artículo 506.00; el segundo y último párrafo del artículo 603.00; el artículo 603.01; los incisos a) a c) del primer párrafo, así como el tercer párrafo del artículo 605.00; el artículo 990.00; el último párrafo del artículo 1003.00; el artículo 1010.00; el artículo 1011.00; la fracción IV del artículo 1014.00; el artículo 1111.04; el artículo 1112.01; el Capítulo Décimo Segundo denominado “Solución de Controversias” que abarca del artículo 1200.00 al artículo 1204.00; las fracciones I a V del artículo 1304.00; la fracción II del artículo 1306.00; la fracción IV del artículo 1309.00; el inciso d) de la fracción I, el inciso d) de la fracción II y el inciso f) de la fracción III de del artículo 1322.00; el último párrafo del artículo 1324.00; y (iii) adicionan: las definiciones de Contingencia Operativa, Factor Fijo, Factor Variable, el último párrafo de Fondo de compensación, Marco Integral de Riesgo Operacional, Margen por Variación, Máxima Pérdida Potencial (MPP), Panel Disciplinario, Periodo de Estabilización, Personal Acreditado, Plan de Continuidad de Negocio, Plan de Liquidez,
Plan de Recuperación, Portabilidad, el último párrafo de Precio de Mercado, el último párrafo de Saldo de Liquidación al Vencimiento, Subcomité de Administración, Subcomité Normativo y de Ética, Unidad de Medida y Actualización y Variación Máxima Esperada del artículo 101.00; el segundo párrafo del artículo 208.00; el último párrafo del artículo 211.00; la fracción VI del artículo 216.00; de la Sección Primera denominada “Acreditación de Personal” a la Sección Cuarta denominada “Responsabilidades del Personal Acreditado” del Apartado Cuarto denominado “Personal de los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales” del Capítulo Segundo denominado “Fideicomitentes y Socios Liquidadores de la Cámara de Compensación”, que abarcan los artículos 218.01 y 218.02, así como los artículos del 219.03 al 219.10; las fracciones XXVII, XLI, XLII, XLIII y XLIV del artículo 221.00; la fracción XXX del artículo 222.00; el tercer, cuarto y quinto párrafo del artículo 225.00; el último párrafo del artículo 225.01; el artículo 226.01; el artículo 231.01; el artículo 231.02; el artículo 231.03; el artículo 231.04; el artículo 236.01; el artículo 236.02; las fracciones XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI del artículo 238.00; las fracciones III y VII, así como el último párrafo del artículo 240.00; la fracción VII del artículo 242.00; el Capítulo Segundo Quáter denominado “Responsabilidad de los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales con el mercado de Contratos de Derivados”, que abarca los artículos 243.00 a 264.00; el artículo 313.01; el Apartado Tercero Bis denominado “Transferencia de Contratos Abiertos en Caso de Intervención” que abarca el artículo 319.01; el segundo párrafo del artículo 400.00; el último párrafo del artículo 402.00; el último párrafo del artículo 403.00; el artículo 403.01; el artículo 405.01; el último párrafo del artículo 501.01; el último párrafo del artículo 518.00; el último párrafo del artículo 600.00; el cuarto, quinto y último párrafo del artículo 605.00; el segundo, tercer, cuarto y quinto párrafo del artículo 608.00; el último párrafo del artículo 610.00; la fracciones X y XI del artículo 709.00; el segundo párrafo del artículo 716.00; el tercer y último párrafo del artículo 720.00; el artículo 754.01; el último párrafo del artículo 761.00; los incisos c) y d) de la fracción I y la fracción V del artículo 802.00; la fracción III, así como las fracciones VI a XVI del artículo 803.00; el artículo 815.01; el artículo 815.02; el último párrafo del artículo 816.00; artículo 817.00; artículo 818.00; artículo 819.00; el artículo 918.01; el artículo 918.02; el artículo 918.03; el artículo 918.04; el artículo 918.05; el último párrafo del artículo 989.00; la fracción III del artículo 1001.00; el artículo 1029.01; el artículo 1038.01; el último párrafo de las fracciones I y III del artículo 1039.00; el artículo 1041.01; las fracciones IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 1047.00; el artículo 1047.01; el artículo 1047.02; el artículo 1047.03; el artículo 1057.00; el artículo 1108.02; el segundo párrafo de la fracción I del artículo 1111.01; las fracciones XVI y XVII del artículo 1112.00; la Sección Primera denominada “Integración del Proceso para Casos de Determinadas Penas Económicas, Exclusiones y Revocaciones de Autorización y Acreditación” que incluye el artículo 1134.01 y las fracciones I a V del artículo 1135.00, la Sección Segunda denominada “Notificaciones” que abarca del artículo 1137.00 al artículo 1139.00, la Sección Tercera denominada “Integración de la Defensa” que abarca del artículo 1140.00 al artículo 1142.00, la Sección Cuarta denominada “Procedimiento ante el Panel Disciplinario” que abarca del artículo 1143.00 al artículo 1149.00, la Sección Quinta denominada “Resolución del Panel Disciplinario” que abarca del artículo 1150.00 al artículo 1152.00, la Sección Sexta denominada “Recurso de Revisión” que abarca del artículo 1153.00 al artículo 1158.00 y la Sección Séptima denominada “Gastos y Costas” que abarca el artículo 1159.00, las cuales se encuentran contenidas en el Apartado Tercero denominado “Procedimiento Disciplinario”, del Capítulo Décimo Primero denominado “Medidas Disciplinarias”; el artículo 1321.00; el Apartado Cuarto denominado “Suspensión Temporal y Definitiva de Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas
Globales de Manera Voluntaria” que abarca del artículo 1315.00 al 1321.00, así como el Apartado Sexto denominado “Retiro Voluntario y/o Exclusión durante el Periodo de Estabilización que abarca el artículo 1327.00, ambos del Capítulo Décimo Tercero denominado “Disposiciones Finales”; el segundo párrafo del artículo 1405.00; para quedar como sigue:
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
APARTADO PRIMERO
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES 100.00
El Reglamento se expide al amparo de lo establecido en el contrato de fideicomiso número F/30,430, constituido en BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, identificado como Asigna, Compensación y Liquidación, siendo aplicable a los Socios Liquidadores a las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior, a la Cámara de Compensación, y en lo conducente a los Operadores, Participantes de un Mercado de Derivados del Exterior Reconocido, Clientes y a los auditores externos, por lo que se refiere a las actividades que realicen en el mercado de Contratos de Derivados o se relacionen con el mismo.
… …
La legislación mercantil, los usos bancarios, bursátiles y mercantiles, el Código Civil vigente en la Ciudad de México y el Código Federal de Procedimiento Civiles se aplicarán supletoriamente en lo no previsto en el presente Reglamento.
101.00 …
Activo Subyacente.- a Aportación Inicial Mínima por Prima.- …
Aportación Inicial Mínima por Riesgo.- A la Aportación requerida a un Socio Liquidador por la Cámara de Compensación, que resulte de la pérdida máxima simulada, determinada tomando como base la Variación Máxima Esperada del Activo Subyacente. Tratándose de Portafolios compuestos por Contratos de Derivados pertenecientes a un mismo Grupo Clase, las pérdidas simuladas serán compensadas de manera integral con las ganancias simuladas. Por otra parte, tratándose de Contratos de Derivados pertenecientes a un mismo Grupo Producto, las pérdidas simuladas serán compensadas con ganancias simuladas, descontadas estas últimas, de acuerdo con el grado de correlación existente entre los Activos Subyacentes.
Autoridades.- a Cliente del Servicio de Repositorio de Información.- …
Comisión por Servicios Extraordinarios.- Es la comisión que cobra la Cámara de Compensación por las actividades y reprocesos que ésta debe realizar cuando se presenta un retraso en el cumplimiento de los pagos de la Liquidación Diaria o los Saldos de Liquidación al Vencimiento, ya sea un retraso total o parcial, según lo establecido en el
Manual Operativo. La citada comisión será el resultado de sumar el Componente Variable y el Componente Fijo.
…
a) Componente Fijo.- Al monto establecido en el Manual Operativo que tiene por objeto cubrir los gastos realizados por la Cámara de Compensación, derivados de la administración de la liquidación de las Obligaciones en Mora.
b) Componente Variable.- Al monto que se calcula conforme a lo establecido en el Manual Operativo, que tiene por objeto resarcir a la parte afectada por los retrasos en la Liquidación Diaria y/o Liquidación al Vencimiento, siendo obligación del Socio Liquidador destinar los recursos a la Cuenta Derivados afectada.
Comisionado de Ejecución.- a Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa.- …
Contingencia Operativa.- En términos de lo previsto en el Manual de Administración de Riesgos, es cualquier evento que dificulte o inhabilite a la Cámara de Compensación para prestar los servicios previstos en las Reglas y en las Disposiciones, o realizar los procesos necesarios para su operación.
Contralor Normativo.- a Cuenta de Grupo.- …
Cuenta de Operador.- Es el registro de las Operaciones que la Cámara de Compensación lleva para cada Operador que realice operaciones en posición propia. Cuenta de Participante de un Mercado Extranjero Reconocido.- a Exceso de Aportación Inicial Mínima en Valores.- …
Factor Fijo.- Es el porcentaje sobre el total de las Aportaciones Iniciales Mínimas que cada Socio Liquidador entregará a la Cámara de Compensación, el cual es utilizado para determinar el monto de los Recursos Fijos que componen el Fondo de Compensación. Lo anterior, en términos de lo previsto en la metodología para determinar el Fondo de Compensación aprobada por Banco de México.
Factor Variable.- Es el porcentaje sobre el total de las Aportaciones Iniciales Mínimas que cada Socio Liquidador que deba aportarlo en términos de lo establecido en la metodología para determinar el Fondo de Compensación aprobada por Banco de México, entregará a la Cámara de Compensación, el cual es utilizado para determinar el monto de los Recursos Variables que componen el Fondo de Compensación.
Fecha de Cancelación.- a Fondo de Aportaciones.- … Fondo de Compensación.- …
La metodología para determinar el Fondo de Compensación será aprobada por Banco de México. Los aspectos principales de la referida metodología, estarán publicados en la página electrónica en la red mundial denominada Internet de la Cámara de Compensación.
Fondo Complementario.- Al fondo constituido en la Cámara de Compensación con recursos provenientes de cualquier cobro que ésta realice por incumplimientos al Reglamento y Manual Operativo, el cual deberá invertirse de acuerdo a lo establecido por en la normativa aplicable.
Formador de Mercado.- …
Grupo Clase.- En términos de la metodología para el cálculo de las Aportaciones Iniciales Mínimas aprobada por Banco de México, son todos los Contratos de Derivados que tienen como objeto o referencia un mismo Activo Subyacente.
Grupo Producto.- En términos de la metodología para el cálculo de las Aportaciones Iniciales Mínimas aprobada por Banco de México, es el grupo de Contratos aprobado por las Autoridades que integra a dos o más Clases y que permite a la Cámara de Compensación reducir las Aportaciones Iniciales Mínimas, en virtud del nivel de correlación entre los Activos Subyacentes de las referidas Clases.
Institución Certificadora.- Al organismo que reconozca la Cámara de Compensación para certificar la capacidad técnica del personal de los Socios Liquidadores, Operadores Administradores de Cuentas Globales y de la propia Cámara de Compensación. Identificador Único.- Es el identificador alfanumérico que permite distinguir de manera diferenciada a todos los productos derivados que no tengan una Serie que los distinga de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Generales de Contratación y/o Condiciones para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa.
Liquidación al Vencimiento.- Al Activo Subyacente o las sumas de dinero a partir del precio de referencia por unidad de Activo Subyacente que deban solicitarse, recibirse y entregarse, según corresponda y que resulte del término del plazo del Contrato de Derivados. El cálculo de la referida liquidación se realizará en términos de las metodologías establecidas en el Manual de Administración de Riesgos.
Liquidación Diaria.- A las sumas de dinero que deban solicitarse, recibirse y entregarse diariamente, según corresponda, y que resulten de la valuación diaria que realice la Cámara de Compensación respecto de las operaciones con Contratos de Derivados en las que actúe como contraparte, por las variaciones en el Precio de Cierre de cada Contrato Abierto con respecto al Precio de Cierre del Día Hábil inmediato anterior o, en su caso, con respecto al precio de concertación. El cálculo de la referida liquidación se realizará en términos de las metodologías establecidas en el Manual de Administración de Riesgos.
Asimismo, las sumas de dinero que deban solicitarse, recibirse y entregarse diariamente, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, según corresponda, los siguientes conceptos: i) primas pactadas; ii) Valor Intrínseco; iii) Aportaciones Iniciales Mínimas; iv) Fondo de Compensación; v) intereses, vi) Margen por Variación, vii) PAI y viii) Liquidaciones Periódicas.
Liquidación Extraordinaria.- A las sumas de dinero que exija la Cámara de Compensación respecto a las operaciones con Contratos de Derivados en que actúe como contraparte, en las circunstancias especiales previstas en el Reglamento. El cálculo de la referida liquidación se realizará en términos de las metodologías establecidas en el Manual de Administración de Riesgos.
Liquidación Periódica.- Son intercambios de flujo de dinero resultantes de la diferencia en la aplicación de las tasas fijas y las tasas variables sobre el valor nominal de los Contratos de Intercambio, en periodos preestablecidos, de acuerdo a lo señalado en las Condiciones Generales de Contratación y/o Condiciones para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa de los Contratos de Intercambio. El cálculo de la referida liquidación se realizará en términos de las metodologías establecidas en el Manual de Administración de Riesgos.
Manual de Administración de Incumplimientos.- Es el manual de la Cámara de Compensación que forma parte del Reglamento y que describe los procedimientos, mecanismos, responsables y criterios aplicables para la ejecución de la Red de Seguridad ante un incumplimiento.
Manual de Administración de Riesgos.- Es el manual de la Cámara de Compensación que forma parte del Reglamento y que describe las políticas, procedimientos, responsables y sistemas de gestión de riesgos que le permitan identificar, medir, vigilar y gestionar la gama de riesgos que surjan en la Cámara de Compensación o que sean asumidos por la misma.
Manual Operativo.- Es el Manual de Políticas y Procedimientos, en el cual se establecen los procedimientos y especificaciones a los que deben ajustarse la Cámara de Compensación, los Socios Liquidadores, los Operadores que administren Cuentas Globales, así como las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior, en el cumplimiento de sus funciones.
Marco Integral de Riesgo Operacional.- Es el documento que forma parte del Manual de Administración de Riesgos, que tiene por objetivo establecer y relacionar los sistemas, políticas, procedimientos y controles para monitorear, identificar, controlar y gestionar los riesgos operacionales de la Cámara de Compensación. Margen por Variación.- Al importe en efectivo correspondiente al cambio que puede experimentar un Contrato de Intercambio, producto de su valuación diaria a mercado, el cual es liquidado por una de las contrapartes del Contrato a la otra cuando dicha valuación actúa en su contra. El cálculo del referido importe se realizará en términos de las metodologías establecidas en el Manual de Administración de Riesgos.
Máxima Pérdida Potencial (MPP).- En términos de la metodología para determinar el Fondo de Compensación aprobada por Banco de México, al monto de pérdida no esperada generado por el incumplimiento del Socio Liquidador que aporte la mayor exposición crediticia simulada a la Cámara de Compensación en un periodo de tiempo determinado.
Obligación en Mora.- Son aquellas obligaciones que una vez transcurrido el horario establecido en el Manual Operativo para el pago de la Liquidación Diaria y/o Liquidación al Vencimiento, no hayan sido liquidadas.
Operación.- a PAI.- …
Panel Disciplinario.- Es el órgano colegiado auxiliar del Subcomité Disciplinario y Arbitral encargado de resolver los casos de incumplimiento a las obligaciones establecidas en las Reglas, en las Disposiciones y en el presente Reglamento. Participante de un Mercado Extranjero Reconocido.- …
Patrimonio Mínimo.- Es el fondo que los Fideicomitentes Patrimoniales y, en su caso, los Socios Liquidadores, deben mantener constituido en el fideicomiso que tiene como fin el establecimiento de la Cámara de Compensación, cuyo monto en ningún momento deberá ser menor al establecido por las Autoridades.
Patrimonio Red de Seguridad.- y Peor Escenario Proyectado.- …
Periodo de Estabilización.- Es el periodo durante el cual la Cámara de Compensación administra el incumplimiento de uno o más Socios Liquidadores, cuya duración será de 30 Días Hábiles contados a partir de que se notifique el primer incumplimiento a las Autoridades.
Periodo de Entrega.- Es el periodo en el cual se podrá realizar la liquidación en especie de los Contratos de Futuro sobre bonos y queda comprendido entre el cuarto Día Hábil y el último Día Hábil del mes de vencimiento.
Periodo en Mora.- Es el periodo que transcurre entre el fin del periodo de liquidación establecido para que cualquier Socio Liquidador cumpla sus obligaciones de la Liquidación Diaria y/o Liquidación al Vencimiento frente a la Cámara de Compensación y el tiempo límite máximo establecido en el Manual Operativo, antes de que se considere que existe un incumplimiento de las obligaciones de pago.
Personal Acreditado.- Aquellas personas que han sido designadas por los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales como administradores de cuentas o administradores de riesgos.
Plan de Continuidad de Negocio.- Al plan de recuperación de negocio para procurar la continuidad para la prestación de los servicios de la Cámara de Compensación, que incluye el conjunto de estrategias, procedimientos y acciones que permitan la continuidad operativa en la prestación de los servicios o en la realización de los procesos de la Cámara de Compensación para no afectar la continuidad operativa de sus miembros, ante Contingencias Operativas, o bien su restablecimiento oportuno, así como la mitigación de las afectaciones producto de dichas Contingencias Operativas. El referido plan se encuentra contenido en el Manual de Administración de Riesgos.
Plan de Liquidez.- Son los procedimientos que se llevarán a cabo para gestionar y cubrir las necesidades de liquidez de la Cámara de Compensación en condiciones normales de mercado y en escenarios de estrés, de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo.
Plan de Recuperación.- Es el conjunto de estrategias, herramientas operativas, financieras y reglas establecidas por la Cámara de Compensación para contar con recursos adicionales para el cumplimiento de sus obligaciones, una vez que se hayan consumido los recursos de la Red de Seguridad y persistan uno o varios incumplimientos, con la finalidad de continuar con su operación o, en su caso, garantizar un cierre ordenado de sus obligaciones. El referido plan se encuentra contenido en el Manual de Administración de Riesgos.
Plataforma de Negociación.- y Plataforma del Exterior.- …
Portabilidad.- En caso de incumplimiento por parte de un Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales, es la facultad que tiene la Cámara de Compensación de transferir los Contratos Abiertos de los Clientes cumplidos del participante incumplido, junto con las respectivas Aportaciones a otro Socio Liquidador cumplido, garantizando al Cliente la continuidad del servicio de compensación y liquidación.
Portafolio.- Conjunto de Contratos de Derivados contenidos a nivel de una Cuenta Derivados o subcuenta para que el cálculo de sus Aportaciones y evaluación de riesgo se realice conforme a los criterios definidos para Grupo Clase y Grupo Producto.
Posición Abierta del Incumplido.- y Posición Corta.- …
Posición Individual.- Para efecto de la determinación de las Aportaciones Iniciales Mínimas, es la Posición Larga o la Posición Corta en Contratos que no forman parte de una Posición Opuesta.
Posición Intragrupo.- a Posición Límite.- …
Posición Opuesta.- Para efecto de la determinación de Aportaciones Iniciales Mínimas, es la posición que se integra con un número de Contratos de Futuro en Posición Larga de una Serie con igual número de Contratos de Futuro en Posición Corta de otra Serie, ambas Series pertenecientes a una misma Clase.
…
Posición Swap.- a Precio de Liquidación al Vencimiento.- … Precio de Mercado.- …
… …
Es el precio del Activo Subyacente de los Contratos de Opción sobre un Contrato de Futuro sobre mercancías (commodities) conforme a las siguientes especificaciones: 1. Tratándose del ejercicio del derecho otorgado o la determinación de la Aportación Inicial Mínima por Riesgo, es el valor del Contrato
de Futuro de la mercancía al cierre que dé a conocer la bolsa en la que se negocia dicho Contrato de Futuro de mercancía o el que para efectos de cierre, utilice la Bolsa. 2. Para la determinación de la Aportación Inicial Mínima por Riesgo durante una Liquidación Extraordinaria, es el valor del Contrato de Futuro de la mercancía que dé a conocer la bolsa en la que se negocia dicho Contrato de Futuro de mercancía, al momento del cálculo de esta liquidación.
Precio Futuro.- a Prima.- …
Recursos Fijos.- Son las aportaciones al Fondo de Compensación, determinadas por el Factor Fijo obtenido por la aplicación de la metodología para la determinación del Fondo de Compensación que autoriza el Banco de México.
Recursos Variables.- Son las aportaciones al Fondo de Compensación, determinadas por el Factor Variable obtenido por la aplicación de la metodología para la determinación del Fondo de Compensación que autoriza el Banco de México.
Red de Seguridad.- a Responsable del Proceso.- … Saldo de Liquidación al Vencimiento.- …
… … … … … …
Para una Posición Larga o una Posición Corta de Contratos de Intercambio, es la diferencia entre el valor presente neto del Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento y el valor inicial del Contrato de Intercambio, multiplicado por el número de Contratos Abiertos.
SAVAP.- a Socio Liquidador Integral.- …
Subcomité de Administración.- Es el órgano colegiado encargado de auxiliar al Comité Técnico en sus facultades de mercado para verificar la adecuada ejecución de los procesos de compensación y liquidación y proponer los criterios operativos y de administración de cuentas entre los Socios Liquidadores, Operadores que administren Cuentas Globales y la Cámara de Compensación, entre otros.
Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos.- Es el órgano colegiado encargado de auxiliar principalmente al Comité Técnico en sus facultades técnicas de admisión de fideicomitentes, de aprobación de Socios Liquidadores y de Operadores que administren Cuentas Globales, de desarrollo de metodologías, de acreditación del personal de los mismos, de determinación de parámetros para la administración de riesgos y de recomendación de políticas de inversión.
Subcomité Normativo y de Ética.- Es el órgano colegiado encargado de auxiliar al Comité Técnico en sus facultades normativas y de ética.
Subcuenta de Conciliación.- …
Unidad de Medida y Actualización.- Es la referencia económica en pesos calculada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Valor Intrínseco.- …
Variación Máxima Esperada (VME).- Es el cambio máximo esperado por unidad de Activo Subyacente, en un horizonte de tiempo y nivel de confianza determinado. Vendedor.- …
CAPÍTULO SEGUNDO
FIDEICOMITENTES Y SOCIOS LIQUIDADORES DE LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN
APARTADO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 201.00
Cualquier persona podrá constituir Socios Liquidadores, a través de instituciones de banca múltiple o casas de bolsa en su carácter de fiduciarias. Los Socios Liquidadores que se constituyan, tendrán por objeto liquidar y, en su caso, celebrar Contratos de Derivados sobre cualquier Activo Subyacente, así como compensar y liquidar Contratos de Derivados negociados a través de las Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior. Asimismo los Socios Liquidadores podrán transmitir y realizar los actos necesarios para ejecutar órdenes para la celebración de Contratos de Derivados listados en bolsas de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos en los casos en los que la Bolsa con la que operen tenga celebrado un Acuerdo, y realizar las demás actividades conforme a lo establecido en las Reglas.
Para tales efectos, las instituciones de banca múltiple y las casas de bolsa que realicen actividades fiduciarias podrán solicitar la aprobación para constituir fideicomisos que actúen como Socios Liquidadores de Posición Propia y/o Socios Liquidadores de Posición de Terceros y/o Socios Liquidadores Integrales. Las instituciones de banca de desarrollo que realicen actividades fiduciarias, únicamente podrán solicitar la aprobación para actuar como fiduciarias de Socios Liquidadores de Posición de Terceros.
Las entidades financieras, instituciones de banca múltiple y casas de bolsa que actúen como fideicomitentes de Socios Liquidadores que liquiden Operaciones por Cuenta Propia, únicamente podrán celebrar, compensar y liquidar Contratos de Derivados por Cuenta Propia, cuyo Activo Subyacente sea algún bien o derecho sobre el cual dichas entidades financieras estén autorizadas a operar conforme a las disposiciones aplicables.
La misma limitación será aplicable en los casos en los que los Socios Liquidadores celebren Contratos de Derivados por Cuenta Propia listados en bolsas de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos.
… … 202.00
Los Socios Liquidadores podrán compensar y liquidar Operaciones como Socio Liquidador de Posición Propia, como Socio Liquidador de Posición de Terceros o como Socio Liquidador Integral, de acuerdo con la aprobación que les otorgue el Comité Técnico y, en su caso, podrán celebrar Operaciones en Bolsa.
Adicionalmente, los Socios Liquidadores podrán transmitir, por cuenta propia, por cuenta de sus Clientes o por cuenta de ambos, órdenes para la celebración de operaciones con Contratos de Derivados listados en bolsas de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos con los cuales la Bolsa haya celebrado un Acuerdo. Asimismo, los Socios Liquidadores podrán celebrar cualquier acto jurídico necesario para la ejecución de las órdenes en dichos mercados.
… …
La Cámara de Compensación llevará un registro de los fideicomitentes admitidos, así como de los Socios Liquidadores aprobados, debiendo publicar periódicamente en el Boletín, el registro de Socios Liquidadores. Asimismo, llevará un registro de los Operadores y los Socios Liquidadores que administren Cuentas Globales.
APARTADO SEGUNDO
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE FIDEICOMITENTES 203.00
La persona interesada en participar como Fideicomitente Patrimonial de la Cámara de Compensación y para operar como Socio Liquidador deberá:
I. …
II. Efectuar un depósito condicionado por el monto que en ese momento le indique el Comité Técnico. En caso de ser admitido como Fideicomitente Patrimonial de la Cámara de Compensación y Socio Liquidador, el depósito será aplicado a cuenta de la aportación al Patrimonio Mínimo. En caso de no ser admitido como Socio Liquidador con participación en el Patrimonio Mínimo de la Cámara de Compensación, la cantidad depositada se aplicará para cubrir los gastos administrativos en que incurra la Cámara de Compensación, entregando el remanente que exista al solicitante al momento de negar la admisión en un plazo de 3 (tres) Días Hábiles.
III. Tratándose de personas morales, presentar una copia de la resolución autentificada por el secretario del consejo de administración de la persona que aportará el patrimonio mínimo del Socio Liquidador, en la que se hagan constar los acuerdos por los que la persona moral participará a través de dicho Socio Liquidador en el Patrimonio Mínimo de la Cámara de Compensación. El acuerdo deberá declarar la voluntad de someterse a todas las normas y demás disposiciones emitidas por las Autoridades, por la propia
Cámara de Compensación y, por la Bolsa en caso de que pretenda celebrar operaciones en ésta última.
…
En el Fideicomiso Asigna al Socio Liquidador que también tiene el carácter de Fideicomitente Patrimonial, se le identifica como fideicomitente “A”.
204.00 … … … … … …
En el Fideicomiso Asigna al Socio Liquidador que no participa en el Patrimonio Mínimo, se le identifica como fideicomitente “C”.
APARTADO TERCERO
APROBACIÓN DE SOCIOS LIQUIDADORES 206.00
…
I. En caso de tener la intención de celebrar operaciones en la Bolsa, copia de la solicitud de aprobación como Socio Liquidador presentada ante la misma o, en su caso, copia del escrito de aprobación otorgado por la misma.
II. a VIII. …
IX. Proyecto del manual de políticas, procedimientos de operación, capacidades tecnológicas en términos de los requerimientos formulados por la Cámara de Compensación, control y monitoreo de riesgos, solvencia y liquidez, que contenga los lineamientos y procedimientos que se detallan en el artículo 103.01 del Manual Operativo.
X. …
XI. Se deroga.
XII. Informe detallado del sistema de control y monitoreo de riesgos.
XIII. Proyecto de Plan de Continuidad de Negocio del candidato a Socio Liquidador elaborado de conformidad con lo establecido en la Quincuagésima Segunda de las Disposiciones, así como para atender la operación de acuerdo con los estándares que establezca la propia Cámara de Compensación.
XIV. Informe que compruebe que el solicitante cuenta con acceso a uno de los sistemas de pago interbancario de Banco de México (SPEI).
1. y 2. … 207.00 Se deroga. 208.00 …
Dicho grupo de especialistas deberá estar conformado por personal con conocimientos en las áreas de legal, riesgos, tesorería y liquidación, operaciones, seguridad informática y contraloría.
… 209.00
Previamente a la evaluación de la solicitud, el grupo de especialistas podrá requerir al interesado la documentación faltante respecto a los requisitos establecidos en la normatividad de la Cámara de Compensación, de forma enunciativa mas no limitativa, en las materias de legal, operación, administración, gestión de riesgos, seguridad informática y tecnología. El procedimiento de revisión iniciará oficialmente hasta el momento en que toda la documentación requerida haya sido entregada.
… 211.00
Los aspirantes que hayan sido aprobados en términos del presente Capítulo serán notificados por escrito. Una vez admitido por la Cámara de Compensación, el aspirante deberá presentar su aprobación como Socio Liquidador a las Autoridades quienes podrán vetar la aprobación otorgada por la Cámara de Compensación dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la presentación de la misma ante las Autoridades, por lo que si el solicitante no recibe objeción alguna dentro del plazo antes referido, la aprobación otorgada adquirirá el carácter de definitiva.
…
Tratándose de Socios Liquidadores que celebren operaciones en la Bolsa, la Cámara de Compensación deberá notificar por escrito a la Bolsa la aprobación por parte de su Comité Técnico.
214.00
Una vez celebrada la audiencia, el Comité Técnico confirmará o modificará su resolución inicial por medio de un escrito debidamente fundado y motivado, con base en lo manifestado y a la información que le proporcione el aspirante. La resolución que emita el Comité Técnico no será recurrible.
215.00
El Comité Técnico negará la aprobación de un Socio Liquidador solicitante cuando: I. a IV. …
Siempre que el Comité Técnico niegue una aprobación deberá notificarlo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, en su caso, a la Bolsa cuando se trate de un Socio Liquidador que pretenda celebrar operaciones en la misma.
216.00 … I. a V. …
VI. Copia certificada de la resolución por parte del comité técnico en la que designe al área responsable de la seguridad informática que verifique que el Socio Liquidador lleva a cabo las políticas y procedimientos de seguridad informática establecidos en su manual conforme a lo establecido en la Sexagésima Quinta de las Disposiciones.
VII. Copia de los certificados expedidos por la Institución Certificadora, de los administradores de riesgos y de los administradores de cuentas. Asimismo, deberán presentar los documentos necesarios para la acreditación del referido personal del Socio Liquidador, en términos de lo previsto en el Apartado Cuarto siguiente. (Se actualiza numeración, antes fracción VI.)
VIII. La descripción de los mecanismos, procedimientos y sistemas utilizados para llevar a cabo la compensación, liquidación, administración de riesgos y registros contables, en términos de la normatividad vigente. (Se actualiza numeración, antes fracción VII.)
IX. a XIX. … (Se actualiza numeración, antes fracciones VIII. a XVIII.)
XX. En su caso, copia del contrato de comisión mercantil y de prestación de servicios que celebrará con los Operadores, en términos del reglamento de la Bolsa. (Se actualiza numeración, antes fracción XIX.)
216.02
Las personas que presenten una solicitud de aprobación como Socio Liquidador Integral deberán entregar a la Cámara de Compensación la información a la que se refiere el artículo 206.00 del presente Reglamento.
El Socio Liquidador de Posición Propia o el Socio Liquidador de Posición de Terceros que pretenda ampliar su calidad a Socio Liquidador Integral, deberá presentar a la Cámara de Compensación una solicitud por escrito dirigida al Comité Técnico a la atención del Director General y en su momento deberán contar con las aprobaciones de la Bolsa, cuando se trate de un Socio Liquidador que pretenda celebrar operaciones en la misma y la aprobación de las Autoridades, en los términos de las disposiciones aplicables. … 216.04 … … I. y II. …
III. Adicionalmente a lo anterior, el Socio Liquidador Integral que asuma obligaciones frente a la Cámara de Compensación, previamente adquiridas por un Socio Liquidador que se extingue, deberá (i) Suscribir con la Cámara un convenio en el cual se haga
constar que asumirá cualquier adeudo pendiente que el Socio Liquidador que se extingue haya adquirido previamente con dicha Cámara de Compensación y (ii) Hacer constar en el contrato de fideicomiso del Socio Liquidador Integral que respecto de Fideicomitentes y Fideicomisarios asumirá todas las obligaciones del o los Socios Liquidadores que se extinguen.
IV. … … 216.05
Tratándose de personas físicas solicitando su aprobación como Socio Liquidador en cualquier modalidad, el Director General o el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos podrán hacer requerimientos adicionales a la entrega de información establecida en este Reglamento.
216.06
En su caso, los Socios Liquidadores, previo a la primera vez que ejecuten las órdenes para la celebración de operaciones con Contratos de Derivados listados en bolsas de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos, deberán informar a sus Clientes que:
I. y II. … …
APARTADO CUARTO
PERSONAL DE LOS SOCIOS LIQUIDADORES Y
OPERADORES ADMINISTRADORES DE CUENTAS GLOBALES SECCIÓN PRIMERA
ACREDITACIÓN DE PERSONAL 217.00
Los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales deberán mantener debidamente acreditadas ante la Cámara de Compensación, al menos a 2 (dos) personas para que desempeñen las funciones de administración de cuentas y a 2 (dos) personas para que desempeñen las funciones de administración de riesgos. La solicitud de acreditación deberá ser presentada junto con la solicitud de admisión o, en cualquier momento cuando se pretenda acreditar a nuevas personas en las funciones antes referidas.
Con excepción del Director General, la Cámara de Compensación deberá mantener en todo momento debidamente certificadas como administradores de cuentas o como administradores de riesgos, a las personas que desempeñen cargos de primer y segundo nivel jerárquico dentro de la misma, de conformidad con las funciones que desempeñen, siendo aplicable lo dispuesto en la Sección Segunda del presente Apartado.
218.00
Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, el Director General negará o cancelará la acreditación de un administrador de riesgos o de un administrador de cuentas cuando tenga conocimiento de lo siguiente:
I. a V. …
VI. No renueve la certificación a través de la aprobación de los exámenes de actualización establecidos por la Cámara de Compensación, cuando haya vencido la vigencia de la misma.
218.01
En caso de que la Cámara de Compensación niegue la acreditación, lo notificará al solicitante fundando y motivando su resolución y le otorgará un plazo de 5 (cinco) Días Hábiles para inconformarse mediante un escrito dirigido al Director General, en el cual solicite la celebración de una audiencia ante el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos para que manifieste lo que a su interés convenga y ofrezca las pruebas que estime oportunas.
La audiencia antes referida deberá celebrarse en la siguiente sesión del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos, siempre y cuando se haya presentado la inconformidad con una antelación de por lo menos, 5 (cinco) Días Hábiles a la fecha de celebración de dicha sesión. En caso contrario, la audiencia tendrá verificativo en la sesión del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos siguiente a la antes señalada.
218.02
Una vez celebrada la audiencia, el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos confirmará o modificará por escrito la decisión de la Cámara de Compensación, debiendo fundamentar y motivar su decisión con base en los alegatos y la información que le proporcione el solicitante. El acuerdo que emita el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos no será recurrible.
219.00
Las personas que obtengan la acreditación de la Cámara de Compensación, con el objetivo de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 217.00 de este Reglamento, antes de empezar a desempeñar sus funciones, deberán manifestar por escrito su voluntad de obligarse a cumplir con el Reglamento y el Manual Operativo en lo conducente, así como con aquellas resoluciones y decisiones que adopte el Comité Técnico y los subcomités de la Cámara de Compensación.
219.02
En caso de que alguna de las personas acreditadas para cualquiera de las funciones de administrador de riesgos y/o administrador de cuentas, por cualquier motivo deje de prestar sus servicios al Socio Liquidador y/u Operador Administrador de Cuentas Globales que lo acreditó y ello traiga como consecuencia que dicho Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales únicamente tenga acreditada a una persona para cualquiera de dichas funciones, el Socio Liquidador y/u Operador Administrador de Cuentas Globales contará con un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para acreditar a otra persona para la función que corresponda, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 217.00.
En caso de que el Socio Liquidador y/u Operador Administrador de Cuentas Globales contara únicamente con una persona acreditada para desempeñar alguna de las
funciones descritas en el primer párrafo del artículo 217.00 frente a la Cámara de Compensación, deberá asegurarse de que en tanto no se cuente con la acreditación de una segunda persona para desempeñar la misma función, la persona acreditada se encuentre en todo momento atendiendo sus responsabilidades.
SECCIÓN SEGUNDA INSTITUCIÓN CERTIFICADORA 219.03
El personal de los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales acreditará ante la Cámara de Compensación que tiene los conocimientos técnicos necesarios en materia de instrumentos financieros derivados para desempeñar alguna de las funciones a que se refiere el artículo 217.00, así como la capacitación en materia de ética, mediante la presentación de la certificación que les otorgue una Institución Certificadora reconocida por la Cámara de Compensación para tal efecto.
La Cámara de Compensación publicará en el Boletín el reconocimiento que otorgue a un organismo para realizar las funciones de Institución Certificadora.
219.04
La Cámara de Compensación reconocerá como Institución Certificadora habilitada para certificar la capacidad técnica del personal de los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales, a aquel organismo que cumpla con los siguientes requisitos:
I. Contar con sistemas electrónicos, que permitan generar exámenes de certificación de capacidad técnica que sean diferentes para cada aspirante y que contengan preguntas teóricas y prácticas, relacionadas con las distintas materias que integran una guía de estudios.
II. Contar con mecanismos de seguridad que impidan que personas no autorizadas tengan acceso a los cuestionarios, modifiquen las respuestas de exámenes o alteren los registros de los resultados obtenidos.
III. No tener nexos o vínculos patrimoniales o de negocio, con instituciones educativas o de cualquier otro tipo, relacionadas con la impartición de cursos dirigidos a la preparación de personas que eventualmente pudieran solicitar la certificación de la capacidad técnica.
IV. Llevar un registro del personal certificado.
V. Proporcionar gratuitamente a la Cámara de Compensación y en cuanto le sea requerida, la información relativa a la certificación del personal de Socios Liquidadores y Operadores.
VI. Actualizar los reactivos que utilice para la aplicación de los exámenes correspondientes, en virtud de modificaciones al marco regulatorio del Mercado de Derivados, mecanismos operativos y cualquier otra modificación que la Cámara de
Compensación considere necesaria para la adecuada aplicación de los exámenes de certificación.
VII. Permitir a la Cámara de Compensación la realización de las inspecciones que considere convenientes a fin de verificar la información relativa a los reactivos y al registro del personal certificado.
219.05
La vigencia de la certificación otorgada por la Institución Certificadora, será de 3 (tres) años, contados a partir de la fecha de expedición de la certificación respectiva.
Las personas certificadas deberán renovar dicha certificación a través de la aprobación de los exámenes de actualización o por cualquier otro procedimiento que establezca la Cámara de Compensación conforme a la regulación correspondiente.
SECCIÓN TERCERA
PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN 219.06
Para acreditar a cualquiera de las personas señaladas en el artículo 217.00, el Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales deberán presentar una solicitud por escrito, firmada por un delegado fiduciario o representante legal y dirigirla al Director General, debiéndose acompañar con la documentación que establece el Manual Operativo.
219.07
La Cámara de Compensación evaluará las solicitudes de acreditación que reciba con el fin de determinar si el sujeto cumple con todos los requisitos para ser acreditado bajo alguna o algunas de las modalidades a que se refiere el artículo 217.00, estando en todo caso facultada para solicitar información adicional y las aclaraciones que estime pertinentes a cada solicitud.
La Cámara de Compensación deberá comunicar al Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales solicitante, la resolución que adopte por medio de un escrito debidamente fundado y motivado.
El Personal Acreditado, para conservar esa calidad, deberá mantener vigentes los requisitos que presentó para ser acreditado, de lo contrario, la validez de su acreditación se verá afectada y conllevará a la pérdida de la misma hasta la actualización de los requisitos.
SECCIÓN CUARTA
RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL ACREDITADO 219.08
Los Socios Liquidadores y los Operadores Administradores de Cuentas Globales darán cumplimiento a las obligaciones contenidas en el Reglamento a través del