DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO
HONORABLE AYUNTAMIENTO:
Los suscritos Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS y de RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, nos
permitimos presentar a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen el cual tiene por objeto se autorice la suscripción de un Convenio de
Colaboración con la Asociación Vecinal Real y Eucalipto Vallarta, respecto a dos módulos con una superficie aproximada de 16 m2 (dieciséis metros cuadrados), cada uno, ubicados en el camellón de la avenida Miguel Ángel, en su cruce con la calle Greco, de la colonia Real y Eucalipto Vallarta, para efecto de que sean utilizados como oficina y bodega de la citada Asociación Vecinal, para atender los asuntos administrativos de la propia colonia, motivo por el cual se formulan los siguientes:
AN T E C E D E N T E S:
1. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 05 de febrero de 2015, se dio cuenta con el escrito de fecha 29 de enero de 2015, presentado ante la Secretaría por la Asociación Vecinal Real y Eucalipto Vallarta, a efecto de que el Ayuntamiento estudie y, en su caso, autorice la entrega en comodato de un módulo ubicado en el camellón de la avenida Miguel Ángel y El Greco, que era ocupado por el Instituto Nacional Electoral (INE), para realizar actividades propias de la colonia.
La Secretaría del Ayuntamiento le asignó al presente asunto el número de expediente 22/15, turnado para su estudio y dictaminación a las Comisiones Colegiadas y Permanentes de Hacienda, Patrimonio y Presupuestos y de Recuperación de Espacios Públicos.
El escrito de referencia señala lo siguiente:
“…
Por este medio me dirijo a Ud., para solicitar de la manera más atenta, nos sea entregado en comodato, el local que es parte de las oficinas del Comité de Colonos de Real y Eucalipto Vallarta, ubicado en el Camellón de la Av. Miguel Ángel y El Greco, y que estuviera ocupado por la oficina del IFE, el cual ya funciona en otro local más amplio y adecuado, y a nosotros nos es útil para realizar actividades propias de la Colonia.
2. Para la debida integración del expediente, la Dirección de Integración y Dictaminación envió oficios número 404/I/2015/127, de fecha 03 de marzo de 2015 y 404/I/2017/291, de fecha 03 de abril de 2017, a la Unidad de Patrimonio, a través del cual solicitó su opinión sobre la factibilidad de entregar en comodato el módulo solicitado por la Asociación Vecinal, así como copia del título mediante el cual el Municipio acredita la propiedad.
3. De igual forma, la Dirección de Integración y Dictaminación envió oficio número 404/I/2017/338, de fecha 21 de abril de 2017, a la Unidad de Vinculación con Organizaciones de la Dirección de Participación Ciudadana, en el que se solicitó copia del Acuerdo del Ayuntamiento mediante el cual se autorizó el Reconocimiento y Registro de la Asociación Vecinal Real y Eucalipto Vallarta, así como información sobre la conformación de la Mesa Directiva.
4. En respuesta a lo solicitado, la Unidad de Vinculación con Organizaciones, mediante oficio número PC/1220/UVO/2017/FOLIO1978/1138, de fecha 27 de abril de 2017, envió a la Dirección de Integración y Dictaminación copia del Acuerdo del Ayuntamiento de fecha 16 de febrero de 2009, mediante el cual se autorizó el Reconocimiento y Registro de la Asociación Vecinal Real y Eucalipto Vallarta, así como del Acta de Asamblea de la elección de la Mesa Directiva de la Asociación Vecinal, de fecha 28 de enero del año 2016, de la que se desprende que el Presidente es el ciudadano Armando Velasco López.
5. La Dirección de Administración y la Unidad de Patrimonio, mediante oficio número 0412/1462/2017, de fecha 10 de mayo de 2017, informaron a la Dirección de Integración y Dictaminación la situación que guardan dos módulos ubicados en el camellón de la Av. Miguel Ángel de la colonia Real y Eucalipto, señalando que uno de los módulos era ocupado por el Instituto Nacional Electoral (INE) para realizar el trabajo de fotocredencialización y actualmente se encuentra desocupado, y en otro módulo se encuentra trabajando un homeópata sin autorización del Municipio:
“…
Que después de realizar una inspección física al lugar con la finalidad de verificar la situación actual que guarda el espacio solicitado, personal adscrito al Departamento de Inmuebles observó que uno de los módulos es utilizado como consultorio homeopático, sin existir documento alguno que autorice dicha actividad en el espacio municipal, por lo que en función de las atribuciones de esta Dependencia se solicitará a la Coordinación de Recuperación de Espacios se dé inicio a los trámites conducentes a recuperar la posesión del inmueble.
Cabe señalar que en un segundo módulo se aprecia en su interior mobiliario al parecer perteneciente al entonces Instituto Federal Electoral IFE, toda vez que sobre este espacio obra un Acuerdo de Cabildo que autoriza la celebración de un contrato de comodato entre este Municipio
y el IFE, mismo que tiene como fecha de vencimiento el 23 de abril del año 2020, según consta en el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha 23 de abril del 2010.
Así pues, en cumplimiento a lo solicitado en su oficio de referencia la comunico que, en opinión de esta Unidad de Patrimonio, al momento en que se suscribe el presente resulta improcedente atender de manera favorable la petición de la Asociación de Colonos, en tanto que:
La Coordinación de Recuperación de Espacios recobre la posesión del espacio ocupado por el consultorio homeopático.
El Plano del Ayuntamiento estudie y en su caso resuelva procedente llevar a cabo la revocación del referido comodato con el Instituto Federal Electoral IFE.
…”
De igual forma, la Unidad de Patrimonio envió copia de la Escritura Pública Número 7666, de fecha 16 de octubre de 1971, Notario Público Supernumerario Adscrito a la Notaría Número 54 del Municipio de Guadalajara, Jalisco, en cuya Clausula Primera consta la donación al Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, de las superficies que corresponden a calles y espacios verdes, y en el Punto 2 consta la donación de la avenida Miguel Ángel:
“…
2. AVENIDA MIGUEL ANGEL, en toda su extensión desde el límite Norte del Fraccionamiento que es la calle Lateral Vallarta hasta el límite sur, con una anchura en su límite norte de 76.07 setenta y seis metros siete centímetros y al sur de 40.50 cuarenta metros cincuenta centímetros, en una superficie de 28,742.68 veintiocho mil setecientos cuarenta y dos metros sesenta y ocho decímetros cuadrados.
…”
6. La Dirección de Integración y Dictaminación envió oficio número 404/I/2017/427, de fecha 16 de mayo de 2017, a la Sindicatura Municipal para que a través de la Coordinación de Recuperación de Espacios Públicos, se realicen las acciones correspondientes para recuperar la posesión del módulo que es usado sin autorización del Municipio como consultorio homeopático:
“…
Para mayor información, adjunto al presente copia del oficio número 0412/1462/2017, de fecha 10 de mayo de 2017, mediante el cual la Dirección de Administración y la Unidad de Patrimonio informaron a esta Dirección que en inspección física realizada al lugar de referencia se observó que uno de los módulos es utilizado como consultorio homeopático, sin existir autorización por parte del Ayuntamiento, lo cual se hace de su conocimiento para efecto de que se sirva realizar las acciones correspondientes para la recuperación del inmueble municipal y una vez realizado lo anterior nos sea comunicado para efecto de que los Regidores que integran las
Comisiones Colegiadas y Permanentes de Hacienda, Patrimonio y Presupuestos y de Recuperación de Espacios Públicos, tengan la información suficiente para el análisis y resolución del expediente 22/15.
…”
7. En ese tenor, obra en el expediente oficio número 0412/1462/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, dirigido por la Dirección de Administración y la Unidad de Patrimonio, a la Coordinación de Recuperación de Espacios Públicos, en el que se solicita se inicie el proceso de recuperación del referido módulo:
“…
Por medio del presente le envío un cordial saludo, ocasión que aprovecho para solicitarle de la manera más atenta se sirva girar instrucciones al personal a su digno cargo a efecto de que se dé inicio a los trámites conducentes a la recuperación de la posesión a favor de este Municipio de un módulo localizado dentro del camellón que comprende a la vialidad denominada Avenida Miguel Ángel en su cruce con la calle Greco, en la colonia Real Vallarta y que actualmente se encuentra utilizado como consultorio homeopático, sin existir documento alguno que autorice dicha actividad en el espacio municipal.
…”
8. La Dirección de Integración y Dictaminación, envió oficio número 404/I/2017/420, de fecha 12 de mayo de 2017, a la Asociación Vecinal Real y Eucalipto, a efecto de que se informe el uso que se le pretende der al módulo que era ocupado por el otra IFE:
“…
En virtud de que desde que se presentó la solicitud a la fecha, la Asociación que representa no ha continuado con la integración del expediente, solicito a usted que en un plazo de 10 días naturales a partir de la notificación del presente, se sirva informar a esta Dirección el uso que se le está dando actualmente a la oficina en cuestión o que se le pretende dar a la misma.
…”
9. En ese contexto, la Dirección de Integración y Dictaminación, envió oficio número 404/I/2017/428, de fecha 16 de mayo de 2017, al Instituto Nacional Electoral (INE), en el cual se le informó que aún continúa vigente el contrato de comodato celebrado con el otrora Instituto Federal Electoral (IFE), por lo que es de interés del Municipio conocer si aún es de su interés continuar utilizando el módulo, ya que actualmente se encuentra desocupado:
La solicitud de referencia obedece a que dicha oficina actualmente se encuentra sin actividades por parte del INE, por lo que los vecinos piensan que está desocupada y es factible utilizarla.
Para mayor información, adjunto al presente copia de dicho escrito, así como del oficio número 0412/1462/2017, de fecha 10 de mayo de 2017, mediante la cual la Dirección de Administración y la Unidad de Patrimonio, informaron a esta Dirección, que mediante Acuerdo de fecha 23 de abril del año 2010, el Ayuntamiento autorizó la celebración de un contrato de comodato entre el Municipio y el otrora IFE, con fecha de vencimiento al 23 de abril del año 2020.
Al respecto, solicito a usted se sirva informar si aún es de utilidad para las actividades del INE la referida oficina, a fin de que los Regidores que integran las Comisiones Colegiadas y Permanentes de Hacienda, Patrimonio y Presupuestos y de Recuperación de Espacios Públicos, tengan la información suficiente para el análisis y resolución del expediente 22/15, que actualmente nos ocupa.
…”
10. Con fecha 15 de junio de 2017, el Presidente de la Asociación Vecinal Real y Eucalipto Vallarta, Lic. Armando Velasco López, informó a la Dirección de Integración y Dictaminación que el módulo que era utilizado por el otrora IFE, pretenden utilizarlo como oficina de la Asociación Vecinal, toda vez que actualmente están utilizando el salón de usos múltiples:
“…
A este respecto no permitimos informar a Ud. que dicho espacio nos será de gran utilidad, ya que pretendemos utilizarlo para ubicar ahí la oficina de la Asociación Vecinal de la Colonia Real y Eucalipto Vallarta, toda vez que actualmente estamos utilizando parte del salón de usos múltiples y éste no está acondicionada para ello.
…”
11. La Coordinación de Recuperación de Espacios Públicos de la Sindicatura, envió a la Dirección de Integración y Dictaminación, oficio número 0520/8.1/196/2017, de fecha 22 de junio de 2017, en el que informó que ya se recuperó la posesión del módulo que era utilizado de manera irregular como consultorio homeopático:
“…
Así las cosas es que tengo a bien informar a Usted que con fecha 21 de junio del año en curso, se llevó a cabo la recuperación del módulo ubicado en las calles mencionadas en líneas precedentes, ya que después de efectuar gestiones necesarias con la Asociación Vecinal. Fue ésta la que entregó voluntariamente el inmueble que nos ocupa. Cabe mencionar que la entrega del inmueble a la Unidad de Patrimonio, ya se efectuó mediante oficio 0520/8.1/195/2017; se adjunta en copia simple con el debido sello de recibido, además de adjuntar copia simple del escrito que
firma el Presidente de la Asociación Vecinal Real y Eucalipto Vallarta, y las impresiones de las imágenes que se tomaron durante el acto. Es por lo anterior que le solicito se me tenga por atendida la petición, así como señalar que con el presente se da por concluido el expediente que se deja anotado en la parte superior derecha.
…”
12. Con fecha 22 de junio de 2017, el Presidente de la Asociación Vecinal Real y Eucalipto Vallarta, Lic. Armando Velasco López, solicitó a la Dirección de Integración y Dictaminación el uso del módulo que era utilizado como consultorio homeopático, para efecto de utilizarlo como bodega y archivo:
“…
A este respecto, por este conducto, nos permitimos comunicar a Uds. Nuestra petición de nos otorguen mediante el procedimiento que corresponda, un espacio, anexo a las oficinas que desocupó el IFE, el cual ya ha sido desocupado por la persona que lo tenía en uso, con la intención de utilizarlo como bodega y archivo de nuestra oficina que será ubicada en la oficina que dejó el IFE y que Uds. Amablemente nos otorgarán en usufructo.
…”
13. El INE, mediante oficio número INE-JAL-JLE-VE-0685-2017, de fecha 26 de junio de 2017, informó a la Dirección de Integración y Dictaminación, que mediante escrito presentado ante la Secretaría del Ayuntamiento, de fecha 03 de diciembre de 2014, informó la rescisión voluntaria del comodato número CO/165/2010 A, respecto al módulo de referencia, rescisión que fue autorizada mediante Acuerdo del Ayuntamiento de fecha 12 de diciembre de 2014, debido a que el espacio resulto insuficiente:
“…
En respuesta a su oficio número 404/I/2017/428 recibido en la oficialía de partes de esta Institución el pasado 24 de mayo del año en curso, adjunto al presente copia simple del oficio INE/JAL/JD06/VE/0851/2014, suscrito por la Mtra. Yadira Marcela Sánchez Castellanos de fecha 01 de diciembre de 2014, mediante el cual le entregó el inmueble que teníamos en comodato donde se instalaba el Módulo de Atención Ciudadana 140624, con domicilio en el camellón de la avenida Miguel Ángel en su cruce con la calle Greco, en el fraccionamiento Real y Eucalipto Vallarta, debido a que el espacio resultó insuficiente para la atención ciudadana.
De igual manera, se anexa copia simple del oficio suscrito por el Mtro. Elías Rangel Ochoa, en ese entonces Secretario del Ayuntamiento, en el que manifestó – entre otros puntos- que el Pleno del Ayuntamiento en Sesión Ordinaria del 12 de diciembre de 2014, dio por recibido le oficio enunciado en el párrafo anterior, así como aceptada la rescisión voluntaria del comodato otorgado bajo número CO/165/2010 A.
…”
Cabe señalar, que de acuerdo a información proporcionada por la Dirección Jurídico Consultivo de Sindicatura, el 15 de abril de 2015, el Municipio suscribió Convenio de Terminación Anticipada número CO-060/2015, con el otrora IFE.
14. Es preciso mencionar que con fecha 08 de octubre de 2015, la Asociación Vecinal Real y Eucalipto Vallarta suscribió con el Municipio Convenio de Colaboración número CO.182/2015, autorizado por Acuerdo del Ayuntamiento de fecha 30 de enero de 2015, respecto al salón de usos múltiples ubicado en el camellón de la avenida Miguel Ángel, en su cruce con la calle Greco, Col. Real y Eucalipto Vallarta, vigente por cinco años, es decir, hasta el 08 de octubre del año 2020.
En dicho camellón también se encuentran ubicados los dos módulos con una superficie aproximada de 16 m2 (dieciséis metros cuadrados), que de manera adicional al salón de usos múltiples antes referido, se propone entregar en el presente Dictaminen a la Asociación Vecinal Real y Eucalipto Vallarta, mediante la suscripción de un Convenio de Colaboración, de acuerdo a las siguientes:
CO N S I D E R A C I O N E S:
1. El Municipio tiene facultades para tomar decisiones respecto de la administración de sus bienes, con las únicas limitaciones que la misma ley le señale, como se desprende de los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como 2° y 3° de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
2. La promovente acredita su personalidad jurídica mediante Acuerdo del Ayuntamiento de fecha 16 de febrero de 2009, en el cual se autorizó el Reconocimiento y Registro de la Asociación Vecinal Real y Eucalipto Vallarta, y mediante Acta de Asamblea en la que se eligió la Mesa Directiva de la Asociación Vecinal, de fecha 28 de enero del año 2016, de la que se desprende que el Presidente es el ciudadano Armando Velasco López, quien presentó al Ayuntamiento la solicitud que nos ocupa.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido por los artículos 253, 320 y 340 del Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Zapopan, Jalisco, que al efecto señalan:
“Artículo 253. La organización vecinal de los fraccionamientos, colonias, barrios y condominios es parte fundamental en el Municipio para su gobernanza, al abrir espacios donde los vecinos discuten, formulan y definen las necesidades de cada localidad y es el vínculo entre
estas y el Municipio; asimismo las organizaciones vecinales tendrán el carácter de organismos auxiliares del Municipio en una relación de corresponsabilidad social.”
“Artículo 320.Son susceptibles de reconocimiento por parte del Ayuntamiento las organizaciones vecinales siguientes:
I. Asociación Vecinal;
II. Condominios;
III. Asociación Civil con funciones de representación vecinal; y IV. Federaciones”
“Artículo 340. Son facultades de las organizaciones vecinales las siguientes: …
IX. Cuando tengan personalidad jurídica, celebrar convenios y contratos con el Municipio para la administración y prestación de servicios públicos, en los términos de la normatividad aplicable;
…”
3. El Municipio acredita la propiedad del inmueble mediante Escritura Pública Número 7666, de fecha 16 de octubre de 1971, pasada ante la fe del Notario Público Supernumerario Adscrito a la Notaría Número 54 del Municipio de Guadalajara, Jalisco, en cuya Clausula Primera consta la donación al Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, de las superficies que corresponden a calles y espacios verdes, y en el Punto 2 consta la donación de la avenida Miguel Ángel en cuyo camellón están construidos los módulos materia del presente Dictamen, de acuerdo a lo especificado en el punto 5 del apartado de Antecedentes.
4. Como se desprende de los puntos 1, 10, 12 y 14 del apartado de Antecedentes del presente Dictamen, la Asociación Vecinal solicita en Convenio de Colaboración los dos módulos ubicados en el camellón de la Av. Miguel Ángel, en su cruce con la calle Greco de la colonia Real y Eucalipto Vallarta, uno de los cuales tienen planeado usarlo como oficina y el otro utilizarlo como bodega.
5. De igual forma, como se hace constar en los puntos 11 y 13 del apartado de Antecedentes del presente Dictamen, el Municipio tiene actualmente la posesión de ambos módulos, ya que la Coordinación de Recuperación de Espacios Públicos de la Sindicatura, recuperó la posesión del módulo que era utilizado de manera irregular como consultorio homeopático y el Ayuntamiento mediante Acuerdo de fecha 12 de diciembre de 2014, autorizó la rescisión del comodato número CO/165/2010 A , la cual fue solicitada por el INE debido a que el módulo que ocupaba era insuficiente.
6. Es preciso señalar, que sobre dicho camellón también se encuentra construido un salón de usos múltiples, el cual es utilizado para impartir talleres, clases y actividades propias de la colonia, respecto al cual se suscribió el Convenio de Colaboración número CO.182/2015, de fecha 08 de octubre del año 2015, por un plazo de 5 años, es decir, vigente al 08 de octubre del año 2020.
Por lo anterior, proponemos que para efecto de homologar los plazos de vigencia de ambos convenios y para que en un futuro se suscriba un solo convenio respecto al salón de usos múltiples y los dos módulos (con adéndum de estos últimos), el convenio materia del presente Dictamen estará vigente por un término aproximado de tres años, hasta el 08 de octubre del año 2020.
7. Son obligaciones de los Ayuntamientos acrecentar los bienes materiales del Municipio, llevar un registro público de los mismos, preservarlos en condiciones apropiadas para su aprovechamiento y cuidar los servicios públicos que se prestan a través de éstos, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 37, fracciones IV y V, y 93 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
“Artículo 37. Son obligaciones de los Ayuntamientos, las siguientes: …
IV. Conservar y acrecentar los bienes materiales del Municipio y llevar el Registro Público de Bienes Municipales, en el que se señalen los bienes del dominio público y del dominio privado del Municipio y de sus entidades;
V. Cuidar de la prestación de todos los servicios públicos de su competencia; …”
“Artículo 93. Los municipios deben conservar y preservar los bienes integrantes del patrimonio municipal en condiciones apropiadas para su aprovechamiento. Los ayuntamientos deben ejercer la vigilancia y control necesarios para evitar su ocupación irregular y realizar las acciones necesarias para recuperar aquellos que hayan sido ocupados sin autorización o en forma irregular por actividades distintas a los aprovechamientos comunes a los que estén afectados.
Toda persona puede denunciar ante el Ayuntamiento la ocupación irregular de predios, fincas y espacios destinados a fines públicos o al uso común.
Los Ayuntamientos deben asegurar y garantizar que los bienes de uso común a que se refiere la presente ley sean usados libre y gratuitamente por todos los habitantes de sus Municipios, con las restricciones establecidas por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables o derivadas de los actos administrativos autorizados por las autoridades competentes.”
8. Ahora bien, las condiciones de uso público, mantenimiento y conservación de los módulos con una superficie aproximada de 16 m2 (dieciséis metros cuadrados) cada uno, estarán garantizados en el clausulado propuesto en los puntos de acuerdo del presente Dictamen, del que se desprende como causal de rescisión del convenio, el que la Asociación vecinal no cumpla las obligaciones a su cargo, desatienda el mantenimiento de los inmuebles o los utilice con fines de lucro, autorizando a las Direcciones de Inspección y Vigilancia, de Participación Ciudadana y a la Unidad de Patrimonio, para vigilar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; los artículos 1, 2, 36, fracciones I y V, 38 fracción II, 87 y demás relativos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; los artículos 1, 33, 37, 38,
46 y 54 del Reglamento del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, nos permitimos poner a consideración de este Ayuntamiento en Pleno los siguientes puntos concretos de
AC U E R D O:
PRIMERO. Se autoriza al Municipio a celebrar un adéndum al Convenio de Colaboración vigente con la Asociación Vecinal Real y Eucalipto Vallarta, respecto a dos módulos con una superficie aproximada de 16 m2 (dieciséis metros cuadrados) cada uno, ubicados en el camellón de la avenida Miguel Ángel, en su cruce con la calle Greco, de la colonia Real y Eucalipto Vallarta, para efecto de que sean utilizados como oficina y bodega de la citada Asociación Vecinal, para atender los asuntos administrativos de la propia colonia.
El Municipio acredita la propiedad del inmueble mediante Escritura Pública Número 7666, de fecha 16 de octubre de 1971, pasada ante la fe del Notario Público Supernumerario Adscrito a la Notaría Número 54 del Municipio de Guadalajara, Jalisco, en cuya Clausula Primera consta la donación al Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, de las superficies que corresponden a calles y espacios verdes, y en el Punto 2 consta la donación de la avenida Miguel Ángel en cuyo camellón están construidos los módulos materia del presente Dictamen.
SEGUNDO. El adéndum al Convenio de Colaboración vigente deberá contener como mínimo las siguientes cláusulas:
a) La Asociación Vecinal deberá garantizar el uso público de los dos módulos, para efecto de que sean utilizados como oficina y bodega de la citada Asociación Vecinal, para atender los asuntos administrativos de la colonia Real y Eucalipto Vallarta, y deberá permitir a la autoridad el
uso de los inmuebles en cualquier momento que se requiera, para brindar algún servicio a la comunidad o realizar alguna actividad pública, ya sea municipal, estatal o federal.
b) La Asociación Vecinal deberá poner toda diligencia en la conservación de los módulos y responder del deterioro de éstos, debiendo reparar los daños. Asimismo, deberá pagar el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para su uso y conservación, incluyendo el pago de la energía eléctrica y el agua, sin tener en ninguno de los anteriores casos, el derecho de repetir en contra del Municipio.
c) La Asociación Vecinal deberá colocar en un lugar visible una placa suficientemente legible a primera vista que contenga la leyenda:
“Estos módulos son municipales y de uso público, fueron entregados en convenio de colaboración a la Asociación Vecinal Real y Eucalipto Vallarta para ser utilizados en beneficio de la propia colonia”
La placa deberá ser elaborada y colocada por cuenta y costo de la Asociación Vecinal.
d) El adéndum al Convenio de Colaboración entrará en vigor al momento de su firma y estará vigente hasta el 08 de octubre del año 2020, fecha en que concluye la vigencia del Convenio de Colaboración número CO.182/2015, suscrito con la citada Asociación Vecinal para la utilización del salón de usos múltiples.
e) El Convenio de Colaboración podrá prorrogarse por periodos similares previo trámite ante el Ayuntamiento, en función de los resultados y del cumplimiento de las cláusulas establecidas en el citado convenio.
f) Cualquiera de las partes puede dar por terminado el Convenio de Colaboración, en
cualquier momento, sin necesidad de determinación judicial, únicamente mediante notificación por escrito a la otra parte, con 30 treinta días de anticipación.
g) De manera enunciativa más no limitativa, se establecen como causales de rescisión del Convenio de Colaboración, el que la Asociación Vecinal no cumpla las obligaciones a su cargo, desatienda el mantenimiento de los inmuebles, utilice los espacios con fines de lucro, abandone o dé a los inmuebles un uso diverso al fin materia del Convenio de Colaboración, no atienda las observaciones emitidas por las dependencias encargadas del seguimiento y vigilancia de su cumplimiento o por causa de interés público debidamente justificada. Ésto, independientemente de las sanciones a que se pudiere hacer acreedora.
h) En los anteriores casos, el Municipio podrá exigir la devolución total o parcial de los inmuebles antes de que termine el plazo convenido y, en consecuencia, la Asociación Vecinal quedará obligada a devolverlos al Municipio de Zapopan, en un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de notificación de la extinción del Convenio de Colaboración.
i) El Municipio designa a las Direcciones de Inspección y Vigilancia y de Participación Ciudadana, así como a la Unidad de Patrimonio, para que se encarguen del seguimiento y cumplimiento del Convenio de Colaboración, realizando visitas periódicas y procediendo conforme a derecho en caso de incumplimiento, cada una en el ámbito de su respectiva competencia.
j) Para resolver las controversias que se derivan por la interpretación y cumplimiento del Convenio de Colaboración, ambas partes aceptan resolverlas de mutuo acuerdo, y de no ser esto posible, se someterán a la jurisdicción de los tribunales del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, renunciando expresamente a la que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
TERCERO. Notifíquese a la Dirección Jurídica Consultiva, para efecto de que proceda a la elaboración del adéndum al Convenio de Colaboración número CO.182/2015, en los términos señalados en la presente resolución, cuidando el interés municipal.
CUARTO. Notifíquese a las Direcciones de Inspección y Vigilancia y de Participación Ciudadana, así como a la Unidad de Patrimonio, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.
QUINTO. Notifíquese al Presidente de la Asociación Vecinal de la colonia Real y Eucalipto Vallarta, Sr. Armando Velasco López, para su conocimiento y efectos legales correspondientes, en el domicilio ubicado en la calle Greco número 5173, de la citada colonia.
SEXTO. Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, al Síndico Municipal y al Secretario del Ayuntamiento, para que suscriban la documentación necesaria y conveniente para cumplimentar este Acuerdo.
ATENTAMENTE
LAS COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE
HACIENDA,PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS
22 DE ENERO DE 2018
FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ
AFAVOR
MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ CARRILLO
AFAVOR
JOSÉ LUIS TOSTADO BASTIDAS
AUSENTE
GRACIELA DE OBALDÍA ESCALANTE
AFAVOR
OSCAR JAVIER RAMÍREZ CASTELLANOS
AFAVOR
ESTEBAN ESTRADA RAMÍREZ
AFAVOR
JOSÉ HIRAM TORRES SALCEDO
AFAVOR
ZOILA GUTIÉRREZ AVELAR
ABSTENCIÓN
XAVIER MARCONI MONTERO VILLANUEVA
AUSENTE
ERIKA EUGENIA FÉLIX ÁNGELES
ABSTENCIÓN
MICHELLE LEAÑO ACEVES
AFAVOR
LAURA GABRIELA CÁRDENAS RODRÍGUEZ
AFAVOR
MYRIAM PAOLA ABUNDIS VÁZQUEZ
AFAVOR
ISRAEL JACOBO BOJÓRQUEZ
AFAVOR
RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS
15 DE AGOSTO DE 2017
OSCAR JAVIER RAMÍREZ CASTELLANOS
ALEJANDRO PINEDA VALENZUELA
AUSENTE
XAVIER MARCONI MONTERO VILLANUEVA
AUSENTE
TZITZI SANTILLÁN HERNÁNDEZ
AFAVOR
ESTEBAN ESTRADA RAMÍREZ
AFAVOR
ANA LIDIA SANDOVAL GARCÍA
AFAVOR
MYRIAM PAOLA ABUNDIS VÁZQUEZ
AUSENTE
JALC/MIVC
SE HACE CONSTAR, QUE EN SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE FECHA 29 VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO, FUE SOMETIDO A VOTACIÓN POR EL PLENO DEL
AYUNTAMIENTO EL PRESENTE DICTAMEN EL CUAL FUE APROBADO POR UNANIMIDAD, APROBÁNDOSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES A SU CONTENIDO:
Acuerdos: Dice:
“SEGUNDO. El adéndum al Convenio de Colaboración vigente deberá contener como mínimo las siguientes cláusulas:
a) La Asociación Vecinal deberá garantizar el uso público de los dos módulos, para efecto de que sean utilizados como oficina y bodega de la citada Asociación Vecinal, para atender los asuntos administrativos de la colonia Real y Eucalipto Vallarta, y deberá permitir a la autoridad el uso de los inmuebles en cualquier momento que se requiera, para brindar algún servicio a la comunidad o realizar alguna actividad pública, ya sea municipal, estatal o federal.
...”
Debe decir:
“SEGUNDO. El adéndum al Convenio de Colaboración vigente deberá contener como mínimo las siguientes cláusulas:
a) La Asociación Vecinal deberá garantizar el uso público de los dos módulos que se le autoriza usar como oficina y bodega de la citada Asociación Vecinal, con el fin de atender los asuntos administrativos de la colonia Real y Eucalipto Vallarta, y deberá permitir a la autoridad el uso de los inmuebles en cualquier momento que se requiera, para brindar algún servicio a la comunidad o realizar alguna actividad pública, ya sea municipal, estatal o federal. Este convenio
se suscribe para efecto de apoyar a la Asociación Vecinal a cumplir con sus atribuciones y responsabilidades en los términos de lo dispuesto por el Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Zapopan, Jalisco;
...”
AT E N T A M E N T E
“ZAPOPAN,TIERRA DE AMISTAD,TRABAJO Y RESPETO”
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO