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DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA

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AGENCIA DE GESTIÓN DE AYUDAS UNIVERSITARIAS Y DE INVESTIGACIÓN

RESOLUCIÓN

IUE/1640/2009, de 27 de mayo, por la que se aprueban las bases y se abre la convo -catoria de ayudas destinadas a entidades del sector empresarial con centro operativo

en Cataluña para el desarrollo de proyectos de I+D que fomenten la contratación de personal investigador dentro del programa Talent empresa (TEM) 2009.

Considerando la presente Resolución, son de aplicación el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que regula el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

La Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, aprueba las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

El Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto (DOUE L 214/3, de 9.8.2008), declara determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolu-ción, y que estas facultades han sido delegadas al presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR), con fecha 5 de diciembre de 2002.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores,

RESUELVO:

Artículo 1

Aprobar las bases y convocar las ayudas destinadas a entidades del sector em-presarial con centro operativo en Cataluña para el desarrollo de proyectos de I+D que fomenten la contratación de personal investigador dentro del programa Talent empresa (TEM-DGR), cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución. Artículo 2

El importe global máximo de esta convocatoria es de 3.264.680,51 euros, que irán a cargo de las partidas presupuestarias 470.0001 y 482.0001 de la AGAUR. De este importe total, 1.274.212,50 euros irán a cargo del presupuesto de la AGAUR para el año 2009, 1.318.809,94 euros irán a cargo del presupuesto de la AGAUR para el año 2010, y el resto, 671.658,07 euros, irán a cargo del presupuesto de la AGAUR para el año 2011. Este importe total lo aporta la Dirección General de Investigación (DGR) del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (DIUE).

DISPOSICIÓN FINAL

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAR de la AGAUR en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el DOGC, o bien recurso contencioso administra-tivo directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administraadministra-tivo de Barcelona

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en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 27 de mayo de 2009

JOAN ROCA ACÍN

Presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación

ANEXO

I. Preámbulo

Coincidiendo con el objetivo de la Unión Europea de incrementar el número de personal investigador, la Generalidad de Cataluña ha recogido dentro del Plan de Investigación e Innovación (PRI) la definición de la carrera investigadora.

La definición de esta carrera investigadora es la respuesta a dos de los objetivos del PRI de Cataluña:

a) Incrementar la dimensión del sistema de investigación y desarrollo atrayendo talento y potenciando la incorporación de jóvenes investigadores e investigadoras al sistema.

b) Favorecer la incorporación de personal investigador y de capital humano cualificado al sector empresarial.

La convocatoria TEM comprende las etapas predoctorales y posdoctorales recientes de la carrera investigadora. En Cataluña, en comparación con los países de la UE donde la innovación tecnológica está más presente, se observa un déficit de personal investigador en el sector empresarial. Mediante este programa, se pretende favorecer que en la formación de nuevo personal investigador no sólo existan aspectos acadé-micos, sino que también existan aspectos empresariales. Por otra parte, también se quiere potenciar la contratación de personal investigador por parte de las empresas.

Dentro del programa TEM se contemplan dos modalidades de ayuda dirigidas a incorporar personal investigador:

Modalidad A: personal investigador novel en la etapa predoctoral. Modalidad B: personal investigador doctor.

II. Disposiciones comunes

—1 Objeto

Otorgar ayudas a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), asociaciones empresariales y centros tecnológicos con centro operativo en Cataluña que quieran iniciar o lleven a cabo actividades de I+D que fomenten la contratación de personal investigador.

—2 Entidades beneficiarias

2.1 Podrán beneficiarse de esta convocatoria las microempresas, las PYME, las asociaciones empresariales y los centros tecnológicos con centro operativo en Cataluña que desarrollen o inicien actividades de I+D. La actividad objeto de esta ayuda deberá llevarse a cabo mayoritariamente en un centro ubicado en Cataluña. Los proyectos a desarrollar pueden ser: proyectos de investigación industrial o de desarrollo tecnológico, o estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de investigación industrial o de desarrollo tecnológico.

2.2 Quedan excluidas de esta convocatoria las entidades en que la financia-ción pública no competitiva sea igual o superior al 15%, a excepfinancia-ción de los centros tecnológicos.

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2.3 De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión Europea, de 6 de agosto, y dentro de la definición de PYME, se entenderá como empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que realice una actividad económica. En particular, se consideran empresas las entidades que realicen actividades artesanales u otras actividades, a título individual, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica regular.

Los efectivos y los límites financieros que definen las categorías de empresas son:

a) Microempresas: las empresas que ocupan menos de 10 personas y con un volumen de negocio anual o con un balance general anual que no exceda los 2 millones de euros.

b) Pequeñas empresas: las empresas que ocupan menos de 50 personas y con un volumen de negocio anual o con un balance general anual que no exceda los 10 millones de euros.

c) Medianas empresas: las empresas que ocupan menos de 250 personas y con un volumen de negocio anual de hasta 50 millones de euros o con un balance general anual inferior a 43 millones de euros.

2.4 Se entiende por centro tecnológico toda entidad con personalidad jurídica propia, legalmente constituida, con domicilio social en Cataluña y sin ánimo de lucro, que tenga como objeto social en sus estatutos contribuir a la mejora de la com-petitividad de las empresas mediante la generación y el desarrollo de la tecnología, así como su difusión y transferencia, y que cumpla con los requisitos previstos en el Decreto 379/2004, de 7 de septiembre, del Registro de centros tecnológicos de Cataluña (DOGC núm. 4215, de 9.9.2004).

2.5 Se entiende por asociación empresarial toda asociación empresarial sec-torial sin ánimo de lucro, válida y totalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y que lleve a cabo entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.

—3 Cuantía

3.1 La convocatoria subvencionará, parcialmente, el coste del gasto contractual según el tipo de actividad de I+D y el tipo de entidad beneficiaria. Las intensidades brutas máximas de las ayudas, como porcentaje del coste de la contratación, figuran en cada una de las modalidades de esta convocatoria.

Esta ayuda no va destinada a sufragar la cuota empresarial de la Seguridad Social.

3.2 Las entidades beneficiarias están obligadas a cofinanciar, como mínimo, el importe del contrato de acuerdo con los porcentajes e importes que se determinen en cada una de las modalidades. Éstas, si así lo creen oportuno, podrán incrementar el sueldo del personal investigador contratado con fondos propios u otros tipos de incentivo y se harán cargo, asimismo, de la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente.

3.3 A estas cantidades se les aplicarán las retenciones oportunas de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

—4 Solicitudes y documentación

4.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, debe formalizarla la persona representante legal de la entidad, con el visto bueno de la persona responsable del proyecto de investigación, y no podrá superar el número de hojas establecidas.

4.2 Las solicitudes se presentarán en formato papel y soporte electrónico (en este último caso, ya sea mediante soporte electrónico físico o por correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected]), en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedi-miento administrativo común.

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La solicitud puede presentarse también en las oficinas de Correos, dentro de un sobre abierto para que el funcionario o la funcionaria la feche y la selle antes de certificarla.

El impreso normalizado de solicitud y las bases pueden obtenerse en las depen-dencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), así como en su página web (http://www.gencat.cat/agaur) y en la del Comisionado para Univer-sidades e Investigación (CUR) (http://www.gencat.cat/diue/ambits/ur/).

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevalecerá la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

4.3 El personal investigador candidato únicamente puede constar en una soli-citud de esta convocatoria.

4.4 En caso de que deba enmendarse la solicitud, se notificará a la persona solicitante mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de docu-mentación básica y docudocu-mentación no básica que debe enmendarse, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia podrá consultarse en la página web de la AGAUR.

—5 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC y hasta el 15 de julio de 2009.

—6 Evaluación y selección

6.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica y empresarial, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del PRI de Cataluña vigente, y se tendrán en cuenta los criterios y las puntuaciones según se especifica en cada una de las modalidades.

6.2 La selección de solicitudes la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR vigentes, las evaluaciones científico-técnicas, la disponibilidad presupuestaria, la distribución equilibrada por ámbitos, el interés institucional y la adecuación a los objetivos científicos del PRI de Cataluña.

6.3 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la CEAR y director o directora general de Investigación. Estará presidida por éste o ésta, o por la persona en quien delegue, y estará formada por un máximo de cuatro vocales, uno de los cuales o una de las cuales del sector empre-sarial, y un secretario o una secretaria, que será el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR, o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

6.4 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

—7 Unidad competente para la gestión

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR). —8 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAR y/o quien la pre-sida, según el acuerdo del Consejo de Dirección de fecha 5 de diciembre de 2002. —9 Procedimiento de concesión

La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que determina la presente

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convo-catoria. Para la evaluación se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por lo tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

—10 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para la resolución es de seis meses a partir de la publica-ción de la presente Resolupublica-ción en el DOGC. Transcurrido este plazo sin resolupublica-ción expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

—11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución podrá consultarse en la página web de la AGAUR y en la del CUR.

—12 Obligaciones de las entidades beneficiarias y del personal investigador

contratado

12.1 Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Extender el contrato laboral según la legislación vigente aplicable.

b) Incorporar al personal investigador candidato al proyecto que figura en la solicitud.

c) Certificar la incorporación del personal investigador contratado en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al día en que ésta se haya hecho efectiva.

d) Proporcionar al personal investigador contratado el apoyo necesario y facili-tar los medios o equipos necesarios para el desarrollo normal de su actividad, así como garantizarle los derechos y las prestaciones que tiene el personal del centro de categoría igual o similar.

e) Velar por el régimen de incompatibilidades de las ayudas otorgadas, de acuerdo con la base 13 de este apartado.

f) Conservar los justificantes originales y toda la documentación relacionada con la ayuda durante un periodo mínimo de diez años.

12.2 Obligaciones del personal investigador contratado.

Incorporarse a la entidad en el periodo previsto y realizar las actividades descritas en su plan de trabajo.

—13 Renuncias y sustituciones

13.1 Renuncias y sustituciones del personal investigador candidato.

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial del personal investi-gador candidato que se va a contratar, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo o la directora ejecutiva podrá adjudicar la ayuda a nuevas personas candidatas propuestas por la entidad beneficiaria de la ayuda, con el visto bueno de la persona representante legal de la entidad beneficiaria, siempre que la renuncia se produzca durante los primeros seis meses de disfrute de la ayuda.

Las sustituciones se notificarán individualmente a la persona interesada, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La aceptación de esta nueva candidatura quedará condicionada a la evaluación de su currículum y de su idoneidad para el proyecto, según las bases de la convo-catoria. Se evaluará como máximo una candidatura adicional.

La sustitución del personal investigador contratado no supone una modificación de la duración, la cuantía ni las condiciones iniciales de la ayuda. La resolución de la sustitución especificará las condiciones de la ayuda.

13.2 Renuncias y sustituciones de las entidades beneficiarias.

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, ésta deberá comu-nicarse mediante un escrito motivado dirigido al director ejecutivo o a la directora ejecutiva de la AGAUR, por parte de la entidad beneficiaria de la ayuda, con el visto bueno de su representante legal, en el plazo máximo de 15 días naturales a partir del siguiente al día en que se haya producido. La entidad beneficiaria que renuncie a la ayuda deberá reintegrar el dinero no justificado.

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En caso de que se produzca la renuncia, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo o la directora ejecutiva podrán adjudicar la ayuda a las entida-des solicitantes de la lista de reserva, siempre que la renuncia se produzca durante los primeros seis meses de disfrute de la ayuda. Las sustituciones se notificarán individualmente a la persona interesada, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La resolución de la sustitución especificará las condiciones de la ayuda. —14 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición de la persona beneficiaria, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

—15 Pago

15.1 La AGAUR efectuará el pago del importe de las ayudas directamente a cada entidad beneficiaria por transferencia bancaria a la cuenta indicada para esta finalidad.

El 80% del pago de la primera anualidad se tramitará en el momento en que la entidad beneficiaria de la ayuda certifique la incorporación del personal investi-gador contratado, mediante un escrito de la persona representante legal dirigido a la AGAUR, y aporte una copia del contrato.

El 20% restante de la primera anualidad se tramitará en el momento en que la entidad beneficiaria de la ayuda presente a la AGAUR la memoria científico-técnica correspondiente y justifique el gasto efectuado.

15.2 El pago se hará efectivo directamente a las entidades beneficiarias y se aplicará la legislación fiscal y laboral vigente.

—16 Interrupción de la ayudas

En caso de que concurran circunstancias de maternidad y adopción o acogida durante el periodo contractual, las entidades beneficiarias podrán solicitar la pró-rroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de interrupción, adjuntando a la solicitud la documentación justificativa de la prórroga. En cualquier caso, el plazo máximo de prórroga que se podrá autorizar será de cuatro meses. —17 Incompatibilidades de la ayuda

17.1 Las entidades beneficiarias están obligadas a comunicar otras ayudas y/o subvenciones concedidas para el mismo objeto y su fundamento jurídico, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento en que se produzca esta situación, y deben aceptar las reducciones aplicables para el cumplimiento de las bases de esta convocatoria, si procede.

17.2 Las ayudas podrán acumularse a cualquier otra ayuda exenta en virtud del Reglamento 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, siempre que estas medidas se refieran a costes subvencionables identificables diferentes. Sin embargo, no se podrán acumular a ninguna ayuda de mínimos que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) 1998/2006 (DOE L379, de 28.12.2006) ni a ninguna otra financiación comuni-taria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables, si esta acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de la ayuda aplicable a la ayuda mencionada en virtud de este Reglamento.

17.3 A los contratos se les aplicarán aquellas incompatibilidades que conside-re el contrato laboral que suscriban las instituciones o entidades contratantes, de acuerdo con la legislación vigente.

—18 Plazo y forma de justificación

18.1 En el plazo de un mes desde la fecha de finalización del contrato objeto de la ayuda, independientemente de la causa que la motive, la entidad beneficiaria

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deberá presentar en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo que se establece en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la justificación del trabajo realizado presentando el documento normalizado y la documentación siguiente:

a) Una memoria científica detallada de consecución de los objetivos propuestos en la solicitud, firmada por la persona investigadora contratada, con el visto bueno de la persona responsable del proyecto, explicando las actuaciones desarrolladas para demostrar que las ayudas han servido para iniciar actividades de I+D o para llevar a cabo actividades de I+D adicionales a las que ya realizaba la empresa o la entidad.

También deberá adjuntarse la memoria mencionada en formato electrónico. b) Un certificado de la persona responsable del proyecto, con el visto bueno de la persona representante legal de la entidad beneficiaria, que acredite el trabajo o proyecto de investigación realizado y las fechas en que se ha realizado.

c) Un certificado del gasto realizado, expedido por la persona representante legal de la entidad beneficiaria.

18.2 El modelo normalizado de memoria justificativa del proyecto puede obtenerse en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), así como en su página web (http://www.gencat.cat/agaur).

—19 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a esta convocatoria, se deberá incluir la expresión “Con el apoyo del Comisionado para Universidades e Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña”.

—20 Seguimiento

20.1 Para valorar el cumplimiento de los objetivos previstos en la solicitud, la persona representante legal de la entidad deberá presentar en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que se establece en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, un mes antes del fin de cada una de las anualidades del contrato, una memoria científico-técnica de acuerdo con el modelo normalizado, con el visto bueno de la persona responsable del proyecto y la persona investigadora contratada.

El documento normalizado puede obtenerse en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), así como en su página web (http:// www.gencat.cat/agaur).

20.2 La entidad beneficiaria de la ayuda y la persona investigadora contratada deberán facilitar toda la información que les sea requerida y someterse a las ac-tuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

—21 Difusión

21.1 El hecho de participar en esta convocatoria implica que las entidades beneficiarias de las ayudas consienten tácitamente que la memoria justificativa del proyecto presentada en el formato establecido en las bases de la presente convocatoria sea introducida en el depósito digital RECERCAT del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña (CBUC), de acuerdo con los términos especificados en la licencia “Creative Commons” de reconocimiento, no comercial y sinobra derivada.

Esta licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra siempre que se cite la autoría original y la institución que la ampara y que no se haga ningún otro uso con fines comerciales ni obra derivada. Por obra derivada se entiende aquel documento que ha sido editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato o modificado de cualquier otra forma.

21.2 En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda lo solicite, la AGAUR podrá retardar la publicación de la memoria científica hasta dos años a partir de

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la fecha prevista en la convocatoria para la justificación de la ayuda o, si procede, publicar únicamente los datos básicos del proyecto.

—22 Revocación

22.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda deberá ser autorizada previamente por el órgano correspondiente.

22.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y las obligaciones es-tablecidos en esta convocatoria y en el resto de la normativa aplicable conllevará la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y a la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

—23 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por la Resolu-ción UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se publican las bases generales de la AGAUR, y por el resto de normativa aplicable.

III. Modalidad A: ayudas destinadas a entidades del sector empresarial con sede en Cataluña para desarrollar proyectos de I+D que fomenten la contratación de personal investigador novel/predoctoral (FIE-TEM)

—1 Requisitos de las personas candidatas

a) Poseer el título de licenciatura, ingeniería o arquitectura superior, o haber cursado 240 ECTS.

b) Los títulos obtenidos en centros extranjeros o españoles no oficiales deben ser convalidados o reconocidos. A efectos de esta convocatoria, se considera que el título está reconocido cuando la persona solicitante acredite haber sido admitida en un programa de doctorado de una universidad del sistema univer-sitario catalán.

c) Estar admitido o admitida en un programa de doctorado de una universidad del sistema universitario catalán.

d) Tener un director o una directora de tesis.

e) Las personas candidatas deben reunir las condiciones legales para poder disfrutar de un contrato laboral en el momento de la publicación de la resolución de otorgamiento. Aun así, las personas extracomunitarias pueden incorporarse hasta un año después de la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de la resolución de concesión de las ayudas.

—2 Periodo y duración

2.1 Las ayudas serán para tres años, renovables por una anualidad más, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y con los términos establecidos en cada una de las convocatorias de renovación de las ayudas.

La renovación para el cuarto año estará condicionada a depositar la tesis doc-toral.

2.2 En el caso de que el proyecto de investigación derive en una tesis doctoral, los autores o las autoras deberán incluirla en el depósito de tesis doctorales en red (TdX), gestionado por el CBUC y el Centro de Supercomputación de Cataluña (CESCA).

2.3 Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán formalizar el contrato correspondiente en el periodo comprendido entre la fecha de publicación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios de la AGAUR y los 45 días natu-rales siguientes. Las personas candidatas extracomunitarias podrán formalizar su contrato hasta un año después de la fecha de la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de la resolución de concesión de las ayudas.

El proyecto de I+D que se realizará debe iniciarse con posterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda. Excepcionalmente, en el marco de la presente convocatoria, se aceptará personal investigador candidato que haya sido contratado desde el 1 de septiembre de 2008.

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—3 Cuantía

El gasto subvencionable con cargo a estas ayudas será únicamente el coste derivado de la contratación de personal investigador. Este coste es la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social.

a) El coste bruto anual de los contratos debe ser como mínimo de 20.900,00 euros. Esta cantidad incluye la cuota empresarial de la Seguridad Social y la retribución bruta mínima que debe percibir el personal investigador, que es de 15.675,00 euros brutos anuales.

b) Las entidades beneficiarias que se acojan a esta modalidad están obligadas a cofinanciar, como mínimo, el importe del contrato, de acuerdo con los porcentajes e importes que se determinan en la tabla siguiente:

Porcentajes e importes anuales Porcentajes e importes anuales Actividad de I+D

máximos financiados por ayuda mínimos financiados por las entidades beneficiarias

a) Estudios de viabilidad Centros Centros

técnica previos a proyectos tecnológicos / Asociaciones 13.585,00 tecnológicos / Asociaciones 7.315,00 de investigación industrial empresariales 65% empresariales 35%

PYME 75% 15.675,00 PYME 25% 5.225,00

b) Proyectos de investigación Centros Centros

industrial tecnológicos / Asociaciones 10.450,00 tecnológicos / Asociaciones 10.450,00

empresariales 50% empresariales 50%

Medianas empresas 60% 12.540,00 Medianas empresas 40% 8.360,00 Pequeñas y microempresas 70% 14.630,00 Pequeñas y microempresas 30% 6.270,00

c) Estudios de viabilidad Centros Centros

técnica previos a proyectos tecnológicos / Asociaciones 8.360,00 tecnológicos / Asociaciones 12.540,00

de desarrollo empresariales 40% empresariales 60%

tecnológico PYME 50% 10.450,00 PYME 50% 10.450,00

d) Proyectos Centros Centros

de desarrollo tecnológicos / Asociaciones 5.225,00 tecnológicos / Asociaciones 15.675,00

tecnológico empresariales 25% empresariales 75%

Medianas empresas 35% 7.315,00 Medianas empresas 65% 13.585,00 Pequeñas y microempresas 45% 9.405,00 Pequeñas y microempresas 55% 11.495,00

c) El porcentaje máximo de ayuda en caso de renovación en las actividades de estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de investigación industrial y proyectos de investigación industrial para el cuarto año será del 50%.

—4 Evaluación y selección

4.1 Se tendrán en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración sobre 100 puntos):

a) Plan de trabajo (objetivos, metodología, viabilidad en el tiempo previsto y capacidad de transferencia tecnológica): 50/100.

b) Entidad o empresa receptora (historial científico del grupo de acogida y ade-cuación de la entidad o empresa en relación con el plan de trabajo y el currículum de la persona candidata): 30/100.

c) Capacidad de la entidad de acogida para incrementar o iniciar actividades de I+D o de transferencia de tecnología: 20/100.

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4.2 Se valorarán positivamente las candidaturas que se incorporen por primera vez al sector empresarial.

4.3 Se podrá reservar un máximo de siete ayudas para centros tecnológicos y/o asociaciones empresariales. Este máximo podrá aumentarse en caso de que la demanda por parte de las PYMES no cubra el número de ayudas previsto. —5 Aceptación de la ayuda

5.1 En el plazo máximo de 45 días naturales a partir del siguiente al de la pu-blicación de la resolución de otorgamiento de las ayudas en el tablón de anuncios de la AGAUR, las entidades beneficiarias y el personal investigador predoctoral contratado se deberán comprometer explícitamente, mediante un documento normalizado, a cumplir todas las condiciones generales que se derivan de la Reso-lución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la AGAUR, y las particulares de esta convocatoria. Este documento se deberá presentar en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda puede obtenerse en las de-pendencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona) y también en su página web (http://www.gencat.cat/agaur).

5.2 En relación con la entidad beneficiaria, en el documento de aceptación debe constar lo siguiente:

a) Copia de la escritura de constitución, de los estatutos y del NIF de la enti-dad.

b) Copia de la escritura de poderes de la persona representante legal de la entidad y de su DNI.

c) Acreditación de que la entidad se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, con la presentación de un certificado positivo emitido por el órgano competente.

d) Si procede, declaración de la condición de PYME según el modelo norma-lizado de la CE.

e) Sólo en el caso de empresas con un número igual o superior a 50 trabajadores o trabajadoras: declaración del cumplimiento de la obligación de integración social de personas minusválidas de dar empleo, como mínimo, a un 2% de trabajadores o trabajadoras con disminuciones sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, según la legislación vigente.

5.3 En relación con el personal contratado por la entidad beneficiaria gracias a esta ayuda, en el documento de aceptación debe constar lo siguiente:

a) El visto bueno del jefe o de la jefa del departamento de I+D, o equivalente del sector empresarial, a la incorporación del personal predoctoral contratado.

b) El visto bueno del director o la directora de tesis del personal predoctoral contratado a la viabilidad del proyecto de trabajo de tesis presentado con la solicitud.

5.4 Junto con el documento de aceptación, el personal predoctoral contratado también debe presentar lo siguiente:

a) Copia del DNI/pasaporte y/o tarjeta de identidad de extranjero o extranjera, así como la autorización legal correspondiente que le permita formalizar el contrato, si procede. En cualquier caso, la persona candidata deberá facilitar los datos que sean necesarios para tramitar la ayuda.

b) Copia compulsada del expediente académico.

c) Justificante de la aceptación en un programa de doctorado.

5.5 Se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de documentación en el plazo y las condiciones previstas en esta convocatoria.

IV. Modalidad B: ayudas destinadas a entidades del sector empresarial con sede en Cataluña para proyectos de I+D que fomenten la contratación de personal investigador doctor

(11)

—1 Requisitos de las personas candidatas a) Estar en posesión del título de doctor/a.

b) En el momento de presentar la solicitud, la persona candidata no podrá haber tenido ninguna relación anterior, estatutaria o contractual, con la entidad receptora superior a seis meses durante los últimos dos años, a excepción del personal inves-tigador procedente del programa FI Empreses que ya haya sido contratado por la misma entidad solicitante.

c) Las personas candidatas deben reunir las condiciones legales para poder disfrutar de un contrato laboral en el momento de la publicación de la resolución de otorgamiento. Aun así, las personas extracomunitarias pueden incorporarse hasta un año después de la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de la resolución de concesión de las ayudas.

—2 Periodo y duración

2.1 Las ayudas serán para dos años, renovables por una anualidad más, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y con los términos establecidos en cada una de las convocatorias de renovación de las ayudas.

La renovación de la tercera anualidad estará condicionada a la existencia de proyectos de I+D entre la entidad beneficiaria y una entidad pública de I+D.

2.2 Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán formalizar el contrato correspondiente en el periodo comprendido entre la fecha de publicación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios de la AGAUR y los 45 días natu-rales siguientes. Las personas candidatas extracomunitarias podrán formalizar su contrato hasta un año después de la resolución de concesión.

Excepcionalmente, en el marco de la presente convocatoria, se aceptarán candida-tos o candidatas que hayan sido contratados o contratadas desde el 1 de septiembre de 2008.

El proyecto de I+D que se realizará debe iniciarse con posterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.

2.3 La duración mínima de los contratos es de dos años. —3 Cuantía

El gasto subvencionable con cargo a estas ayudas será únicamente el coste derivado de la contratación de personal investigador. Este coste es la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social.

a) El coste bruto anual de los contratos debe ser como mínimo de 34.518,00 euros. Esta cantidad incluye la cuota empresarial de la Seguridad Social y la re-tribución mínima que debe percibir el personal investigador, que es de 25.406,50 euros brutos anuales.

b) Las entidades beneficiarias que se acojan a esta modalidad están obligadas a cofinanciar, como mínimo, el importe del contrato de acuerdo con los porcentajes e importes que se determinan en la tabla siguiente:

Porcentajes e importes anuales Porcentajes e importes anuales Actividad de I+D

máximos financiados por ayuda mínimos financiados por las entidades beneficiarias

a) Estudios de viabilidad Centros Centros

técnica previos a proyectos tecnológicos / Asociaciones 22.436,70 tecnológicos / Asociaciones 12.081,13 de investigación industrial empresariales 65% empresariales 35%

PYME 75% 25.888,50 PYME 25% 8.629,50

b) Proyectos de investigación Centros Centros

industrial tecnológicos / Asociaciones 17.259,00 tecnológicos / Asociaciones 17.259,00

empresariales 50% empresariales 50%

Medianas empresas 60% 20.711,00 Medianas empresas 40% 13.807,00 Pequeñas y microempresas 70% 24.163,00 Pequeñas y microempresas 30% –

(12)

c) El porcentaje máximo de ayuda en caso de renovación en las actividades de estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de investigación industrial y proyectos de investigación industrial para el tercer año será del 50%.

—4 Evaluación y selección

4.1 Se tendrán en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración sobre 100 puntos):

a) Plan de trabajo (objetivos, metodología, viabilidad en el tiempo previsto, adecuación de la bibliografía y capacidad de transferencia tecnológica): 40/100.

b) Currículum de la persona candidata (méritos científicos, capacidad y conoci-mientos de la persona investigadora para el desarrollo del proyecto): 30/100.

c) Entidad o empresa receptora (historial científico del grupo de acogida y ade-cuación de la entidad o la empresa en relación con el plan de trabajo y el currículum de la persona candidata): 15/100.

d) Capacidad de la entidad de acogida para incrementar o iniciar actividades de I+D o de transferencia de tecnología: 15/100.

4.2 Se priorizará el personal investigador candidato que se incorpore por pri-mera vez a entidades del sector empresarial que tengan un capital privado igual o superior al 85%.

4.3 Se podrá reservar un máximo de cinco ayudas para centros tecnológicos y/o asociaciones empresariales. Este máximo podrá aumentarse en caso de que la demanda por parte de las PYMES no cubra el número de ayudas previsto. —5 Aceptación de la ayuda

5.1 En el plazo máximo de 45 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de otorgamiento de las ayudas en el tablón de anun-cios de la AGAUR, las entidades beneficiarias y el personal investigador doctor contratado se deberán comprometer explícitamente, mediante un documento normalizado, a cumplir todas las condiciones generales que se derivan de la Reso-lución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la AGAUR, y las particulares de esta convocatoria. Este documento se deberá presentar en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda puede obtenerse en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona) y en su página web (http://www.gencat.cat/agaur).

5.2 En relación con la entidad beneficiaria, en el documento de aceptación debe constar lo siguiente:

a) Copia de la escritura de constitución, de los estatutos y del NIF de la enti-dad.

Porcentajes e importes anuales Porcentajes e importes anuales Actividad de I+D

máximos financiados por ayuda mínimos financiados por las entidades beneficiarias

c) Estudios de viabilidad Centros Centros

técnica previos a proyectos tecnológicos / Asociaciones 13.807,20 tecnológicos / Asociaciones 19.819,20

de desarrollo empresariales 40% empresariales 60%

tecnológico PYME 50% 17.259,00 PYME 50% 17.259,00

d) Proyectos Centros Centros

de desarrollo tecnológicos / Asociaciones 8.629,00 tecnológicos / Asociaciones 25.888,50

tecnológico empresariales 25% empresariales 75%

Medianas empresas 35% 12.081,00 Medianas empresas 65% 22.437,00 Pequeñas y microempresas 45% 15.533,00 Pequeñas y microempresas 55% 18.985,00

(13)

b) Copia de la escritura de poderes de la persona representante legal de la entidad y de su DNI.

c) Acreditación de que la entidad se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, con la presentación de un certificado positivo emitido por el órgano competente.

d) Si procede, declaración de la condición de PYME según el modelo norma-lizado de la CE.

e) Sólo en el caso de empresas con un número igual o superior a 50 trabajadores o trabajadoras: declaración del cumplimiento de la obligación de integración social de personas minusválidas de dar empleo, como mínimo, a un 2% de trabajadores o trabajadoras con disminuciones sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, según la legislación vigente.

5.3 En relación con el personal contratado por la entidad beneficiaria gracias a esta ayuda, en el documento de aceptación debe constar el visto bueno del jefe o de la jefa del departamento de I+D, o equivalente del sector empresarial, a la incorporación del personal investigador doctor contratado.

5.4 Junto con el documento de aceptación, el personal doctor contratado también debe presentar lo siguiente:

a) Copia del DNI/pasaporte y/o tarjeta de identidad de extranjero o extranjera, así como la autorización legal correspondiente que le permita formalizar el contrato, si procede. En cualquier caso, la persona candidata deberá facilitar los datos que sean necesarios para tramitar la ayuda.

b) Copia del título de doctor/a, o del resguardo de la solicitud de expedición de dicho título.

5.5 Se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de documentación en el plazo y las condiciones previstos en esta convocatoria.

5.6 Salvo en los casos previstos en esta convocatoria, el hecho de no haber firmado el contrato correspondiente en el periodo comprendido entre la fecha de publicación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios de la AGAUR y el 31 de diciembre de 2009 se entenderá como una renuncia tácita a la ayuda concedida.

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