¢ 175,00 AÑO CXXVII Nº 98 - 60 Páginas
EXONERAN DE IMPUESTOS VEHÍCULOS
PARA USO DE DISCAPACITADOS
La Ley N° 8444 exonera del pago de tributos los vehículos automotores importados o adquiridos en el territorio nacional, destinados al uso exclusivo de personas que presenten limitaciones físicas, mentales o sensoriales severas y permanentes.
AUMENTAN TARIFAS DE TRANSPORTE
PUNTARENAS - PLAYA NARANJO
La solicitud presentada por Coonatramar ante la ARESEP, fue aprobada mediante Resolución N° RRG-4585-2005, del 05 de mayo del 2005.
ACUEDUCTO RURAL DE PEJIBAYE DE
JIMÉNEZ ES DE INTERÉS PÚBLICO
Entre los fines que persigue la Asociación está el de cooperar en los planes, proyectos y obras que emprenda Acueductos y Alcantarillados en la comunidad.
Foto ilustrativa
Pág. 3
Págs. 38 - 43
Pág. 2
Esta Ley beneficia
a las personas
con discapacidad
a las cuales se
les dificulta, en
forma evidente y
manifiesta, la
mo-vilización y, como
consecuencia, el
uso del transporte
público
PODER LEGISLATIVO
LEYES
Nº 8444
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LA LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU DEROGATORIA
Y SUS EXCEPCIONES, N° 7293
Artículo 1º—Adiciónase al artículo 2, de la Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, N° 7293, de 31 de marzo de 1992, el inciso u), cuyo texto dirá:
“Artículo 2º—Excepciones: […]
u) Se exoneran del pago de tributos los vehículos automotores importados o adquiridos en el territorio nacional, destinados al uso exclusivo de personas que presenten limitaciones físicas, mentales o sensoriales severas y permanentes, las cuales les dificulten, en forma evidente y manifiesta, la movilización y, como consecuencia, el uso del transporte público.”
Artículo 2º—Son limitaciones físicas, mentales o sensoriales severas y permanentes, las que afectan el sistema neuro-músculo-esquelético, la parálisis parcial o completa de las extremidades inferiores, la amputación de una o ambas extremidades inferiores sobre la rodilla, los problemas conductuales o emocionales severos, así como la ceguera total.
En estos casos, la persona, para su movilización, deberá depender total o parcialmente de asistencia personal, de una silla de ruedas u otra ayuda técnica. Esta última se entiende como todo elemento requerido por una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y garantizar su independencia.
Artículo 3º—El valor tributario del vehículo adquirido al amparo de esta Ley, no podrá exceder el tope máximo de los treinta y cinco mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$35.000,00) o su equivalente en colones. La Dirección General de Hacienda determinará el valor del vehículo.
El vehículo adquirido al amparo de la presente Ley, solo podrá ser conducido por el beneficiario y, en situaciones especiales o en caso de que su discapacidad se lo impida, por otras dos personas debidamente autorizadas por el beneficiario, al formalizar la solicitud ante la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.
Artículo 4º—La persona beneficiaria gozará, en forma exclusiva, de la exoneración del vehículo, por un período no menor de siete años, posteriormente podrá prorrogarla o trasladar el vehículo a terceros; en el primer caso deberá efectuar los trámites respectivos antes del vencimiento del plazo de exención y, en el segundo, deberá notificar, por escrito, el traslado al Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda y el adquirente deberá cancelar de inmediato los tributos que el vehículo en cuestión adeuda.
En caso de traslado el beneficiario gozará del derecho a obtener otro vehículo exonerado, sucesivamente, cada siete años.
En el caso de robo o accidente, si el vehículo es declarado con pérdida total, el beneficiario deberá completar el período faltante de los siete años del beneficio de la exoneración vigente, en un cincuenta por ciento (50%), para tramitar nuevamente la solicitud de otro vehículo exonerado. En ninguna circunstancia, se podrá contar con dos o más vehículos exonerados a la vez.
Artículo 5º—El beneficiario de un vehículo exonerado podrá enajenarlo, en cualquier momento, previa autorización del Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda y pagados los tributos; sin embargo, no podrá solicitar una nueva exoneración hasta que se cumpla el plazo señalado de siete años.
Artículo 6º—El vehículo adquirido al amparo de esta Ley circulará con placas de registro especiales, cuyo distintivo será el símbolo internacional de acceso con la silla de ruedas, los colores respectivos y la correspondiente numeración. Para estacionar en zonas públicas se contará con el apoyo de las autoridades de tránsito, quienes considerarán la condición física de la persona propietaria.
Artículo 7º—Previa solicitud del interesado o representante legal, al Centro Nacional de Rehabilitación, Dr. Humberto Araya Rojas, o al Departamento de Valoración de la Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), les corresponderá determinar si el paciente cumple lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley; dicha constancia será vinculante para el Ministerio de Hacienda, a los efectos de reconocer el beneficio de la exoneración. La constancia será emitida por el director de dichas entidades médicas, conforme al artículo 2 de esta Ley, el Reglamento y demás normativa aplicable supletoriamente.
Artículo 8º—La Dirección General de Hacienda, en coordinación con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, como ente rector en materia de discapacidad, definirá los controles sobre el uso y destino de los bienes exonerados, conforme al artículo 42 de la Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, N° 7293. De comprobarse algún incumplimiento, se aplicarán los procedimientos establecidos en el capítulo IX, De las exenciones y su eficacia, de la citada Ley.
Artículo 9º—El uso del vehículo por personas distintas de las autorizadas, será causal para la pérdida inmediata del beneficio y dará lugar a la detención del automotor por las autoridades competentes para ello. En el caso de que las autoridades de tránsito sean las que efectúen la detención, de inmediato deberán proceder a notificar, por escrito, dicha circunstancia al director de la Policía Fiscal y al Viceministro de Ingresos, para determinar el estado tributario del vehículo y las acciones correspondientes. Si el vehículo es detenido por la Policía Fiscal, esta deberá notificar inmediatamente al director de la Policía de Tránsito y coordinar su traslado con las demás autoridades de tránsito. En cualquiera de los supuestos, el Ministerio de Hacienda, por medio de la Policía Fiscal, deberá coordinar la custodia del vehículo, hasta que este se encuentre a derecho, con las autoridades de tránsito y, eventualmente, las autoridades del Poder Judicial y otras.
Artículo 10.—El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley. Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Carlos Herrera Calvo, Primer Secretario.—Mario Calderón Castillo, Segundo Secretario.
Ejecútese y publíquese
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri; la Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera; el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante; la Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz M; el Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 096-05).—C-55595.—(L8444-38454).
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 32369-MICIT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley Nº 7169, de 26 de junio de 1990 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico.”
Considerando:
1º—Que la Comisión Nacional Cooperación Internacional Ciencia y Tecnología, fue creada mediante Decreto Ejecutivo 22442-MICIT de 3 de agosto de 1993, publicado en La Gaceta Nº 162 del 25 de agosto de 1993 y tiene como objetivo facilitar la coordinación e integración de los encargados de Cooperación Internacional que integran el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
2º—Que el artículo 15 de la Ley 7169 define al Ministerio de Ciencia y Tecnología como responsable del establecimiento de los mecanismos organizativos para la concertación entre los sectores involucrados y en el establecimiento de su ámbito de competencia y estructura organizativa.
3º—Que en cumplimiento de las políticas de reorganización y optimización del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología se debe reducir o eliminar aquellos órganos que fueron creados pero nunca han funcionado ya que existen otros mecanismos más sencillos y menos onerosos para la Administración para cumplir con sus objetivos. Por tanto,
CONTENIDO
Pág Nº PODER LEGISLATIVO Leyes ...2 PODER EJECUTIVO Decretos ...2 Acuerdos ...3 Resoluciones ...5 DOCUMENTOS VARIOS ...5 PODER JUDICIAL Acuerdos ...14 Avisos ...17TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ...17 Avisos ...17 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ...18 REGLAMENTOS ...24 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ...25 RÉGIMEN MUNICIPAL ...42 AVISOS ...43 NOTIFICACIONES ...55 CITACIONES ...59
DECRETAN:
Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 22442-MICIT de 3 de agosto de 1993, publicado en La Gaceta Nº 162 del 25 de agosto de 1993, que creó la Comisión Nacional Cooperación Internacional Ciencia y Tecnología.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 026).—C-13560.—(D32369-37790).
N° 32371-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18 y artículo 146 de la Constitución Política, 28.2.b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 25 de la ley Nº 7105 del 31 de octubre de 1998.
Considerando:
1º—Que a la luz del Decreto Ejecutivo Nº 18746-MP, publicado en La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 1989, conforme a su competencia corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, conocer los planteamientos que presenten a conocimiento, el Colegio de Licenciados en Ciencias Económicas y Sociales.
2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo número 24686-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 203 del 26 de octubre de 1995, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, emite el Reglamento de Fiscalización Profesional de Entidades Consultoras en Ciencias Económicas.
3º—Que por error material en los incisos a) y b) del artículo 1º del Decreto de supracita, se consignó mal el nombre del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. Dicho error resulta notorio y obvio, cuya existencia aparece clara sin necesidad de mayor esfuerzo y análisis.
4º—Que de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, esta se encuentra habilitada para rectificar en cualquier momento errores como los indicados.
5º—Que por lo anterior, esta Administración se ve obligada en corregir dicho error sin que padezca la subsistencia jurídica del acto que lo contiene. Por lo tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modificar los incisos a) y b) del artículo 1º del Decreto Ejecutivo número 24686-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 203 del 26 de octubre de 1995, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Para los efectos legales que se deriven de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por:
a) Colegio: El Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.
b) Junta Directiva: La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 25960).—C-19020.—(D32371-37791).
Nº 32373-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 siguientes de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de fecha 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Pejibaye Jiménez, cédula de persona jurídica Nº 3-002-231036, representada por el señor Guido Solano Trejos, mayor, educador, cédula de identidad Nº 3-232-301, vecino de Pejibaye de Jiménez, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público el 19 de octubre de 1998, bajo el expediente Nº 10178 (folios 15, 43).
III.—Que entre los fines que persigue la asociación se encuentran los siguientes: indica que los fines de la misma son los siguientes: “a) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto con las disposiciones y Reglamentos que al respecto emita Acueductos y Alcantarillados. B) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en el mantenimiento del Acueducto. C) Colaborar en los programas y campañas de índole educativas que se emprendan. D) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y Reglamentos de Acueductos y Alcantarillados. E) Cooperar en los planes, proyectos y obras que
emprenda Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. F) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del Acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región.” (folios 25-26)
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Pejibaye Jiménez, cédula de persona jurídica Nº 3-002-231036.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30271).—C-23770.— (D32373-38279).
ACUERDOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 024-MEIC.—San José, 28 de abril del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 28, inciso 2.b) de la Ley General de Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señorita Isaura Guillén Mora, cédula Nº 1-827-110, Licenciada en Derecho, funcionaria de la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe como exponente en el Foro de Discusión sobre el Proyecto de Ley de Competencia de Nicaragua, a realizarse en Managua, Nicaragua los días 11 y 12 de mayo del 2005.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y otros, serán financiados por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio del Gobierno de Nicaragua.
Artículo 3º—Rige a partir del 11 hasta el 12 de mayo del 2005. Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 25967).—C-7690.—(37723).
Nº 028-MEIC.—San José, 4 de mayo del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 140, inciso 20), 146 de la Constitución Política de Costa Rica y los artículos 25.1 y 28.2 B de la Ley General de Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Martha Castillo Díaz, cédula de identidad número 1-634-867, quien funge como Viceministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a México el 14 de mayo, con motivo de asistir al “Primer Taller Mesoamericano para la Competitividad”, regresando a San José el 19 de mayo del año en curso.
Artículo 2º—El transporte y el tiquete aéreo de Costa Rica-México, así como el de México-Costa Rica, serán costeados por el MEIC mediante la partida 215-00 Actividades Centrales.
Artículo 3º—Los viáticos por concepto de hospedaje, transporte, alimentación y otros gastos para la permanencia en México del 15 al 19 de mayo de 2005, serán financiados por el MEIC. Le corresponde US$945. El día 14 de mayo será costeado por la señora Viceministra.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 de mayo hasta el 19 de mayo de 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 25968).—C-9045.—(37724).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 024.—San José, 17 de enero del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley del Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el señor Steven Seth Gareleck, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, estadounidense, mayor, soltero, empresario de telecomunicaciones, portador del pasaporte de su país número 157673638, con domicilio en Estados Unidos de América, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad BPO International S. A., sociedad inscrita en el Registro Público, Sección de Digitalización de Personas Jurídicas, en el tomo 541, asiento 15 319, consecutivo uno, bajo la cédula de jurídica número 3-101-384574, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión N° 118-2005 celebrada el día 12 de enero del 2005, conoció la solicitud de la empresa BPO International S. A., y con fundamento en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 22 de fecha 21 de diciembre del 2004, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de ley. Por tanto: ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa BPO International S. A., cédula jurídica número 3-101-384574, en adelante denominada la beneficiaria, clasificándola como industria de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en un centro de asistencia de llamadas para industria de telecomunicaciones y de tecnología de información
3º—La beneficiaria operará en el Parque Zona Franca América, ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a mantener un nivel mínimo de empleo de 1 trabajador a más tardar el 28 de febrero del 2005, y mantener un nivel mínimo total de empleo de 20 trabajadores a más tardar el 31 de diciembre del 2006. Asimismo, se obliga a mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América) a más tardar el 31 de diciembre del 2005, así como realizar y mantener una inversión mínima total de $193.095,00 (ciento noventa y tres mil noventa y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2005. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 90.59%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo contrato de operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el contrato de operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 28 de febrero del 2005. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional, dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un contrato de operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido autorizado por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos Nos. 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
13.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
14.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
15.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
16.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
Comuníquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(37846).
N° 193.—San José, 18 de abril del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 12), 146 y 147 inciso 3) de la Constitución Política, artículo 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio, Exterior de Costa Rica, N° 7368 del 30 de octubre de 1996 y teniendo en consideración el Convenio de Cooperación celebrado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica el 9 de julio de 1999.
Considerando:
1º—Que mediante, el acuerdo ejecutivo Nº 869-2003 del 8 de setiembre del 2003, se nombró como Ministro Consejero en función especial, adscrita a la Embajada de Costa Rica en Bruselas, a la licenciada Margarita María Umaña Elizondo, funcionaria de PROCOMER, con el
fin de promocionar las relaciones comerciales, especialmente, para tratar el tema referente al Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) ante la Unión Europea.
2º—Que mediante nota de fecha 28 de marzo del año en curso, la Licenciada Margarita Umaña comunica su renuncia a dicho cargo a partir del 31 de mayo del 2005. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por la Licenciada Margarita María Umaña Elizondo, cédula de identidad número uno- ochocientos sesenta y seis-setecientos cuarenta y uno, funcionaria de PROCOMER, con rango de Ministro Consejero en función especial, adscrita a la Embajada de Costa Rica en Bruselas, y darle las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 22811).—(37971).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución Nº 017.—Despacho del Ministro.—San José, a las once horas del veintiuno de abril del dos mil cinco.
Recurso de reconsideración investigación de oficio para determinar la imposición de una medida de salvaguardia contra las importaciones de arroz en granza y pilado, partidas arancelarias 1006.10.90 y 1006.30.00. Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia. Por tanto:
87. En cumplimiento de los artículos 11.a del Acuerdo sobre Salvaguardias y el 25 del Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia, se tiene por terminada la presente investigación sin la imposición de una medida de salvaguardia definitiva.
88. Se confirma la resolución recurrida en todos sus extremos y se da por agotada la vía administrativa.
89. Notifíquese a las partes, publíquese un extracto en el Diario Oficial, y la versión completa póngase a disposición por medio del sitio WEB de esta autoridad administrativa.
Gilberto Barrantes Rodríguez, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 25968).—C-7690.—(37725).
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO GERENCIA DE INSUMOS AGRÍCOLAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Jeannette Tinoco Mora, cédula o pasaporte Nº 5-176-529, en calidad de representante legal de la compañía Eurosemillas S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Euroagro Nitrato de Potasio, compuesto a base de Nitrógeno-Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.— Heredia, 20 de abril del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(36752).
La señora Jeannette Tinoco Mora, cédula o pasaporte Nº 5-176-529, en calidad de representante legal de la compañía Eurosemillas S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del fertilizante de nombre Euroagro Mas Verde 12.8 L, compuesto a base de Magnesio-Zinc-Hierro-Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(36753).
N° 82005.—El señor Francisco Rodríguez Ibáñez, cédula Nº 1-702-790, en calidad de representante legal de la compañía Agroquímicos Biagro S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Nutri Phite P-Soil 0-60-0. Compuesto a base de Fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.— Heredia, 18 de abril del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(36754).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 115-2005.—El señor Thomas Schuster, cédula o pasaporte Nº 704 182 945 001 820, en calidad de representante legal de la compañía Innovaplant de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pioner, compuesto a base de hierro-boro-zinc-cobre-molibdeno-manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(38329).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL EDICTO
El señor Rafael Herrera Herrera con número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Poly - Tonine a Super Booster Nº 1. Fabricado por: Laboratorios Vetoquinol Prolab, Canada. Con los siguientes principios activos: Cada 100g. Contienen: penicilina G potásica 4 961 333UI, sulfato de estreptomicina 15 333mg, viatamina A 750 000UI, vitamina D3 250.000UI, vitamina B12 241mcg, riboflaina 333 mg., calcio d-pantotenato 750 mg., niacinamida 2,500 mg., piridoxina hcl 326mg., vitamina K 333 mg., vitamina E 750 U.I. y las siguientes indicaciones terapéuticas: promueve el consumo de alimento ayudando así en el crecimiento y a sobrellevar situaciones de estrés. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de abril del 2005.— Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(37847).
EDUCACIÓN PÚBLICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 77 y título Nº 2549, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Juan Carlos Bonilla Díaz. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2005.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 34180.—(37493).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título Nº 408, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 40, título Nº 526, emitidos por el Colegio Técnico Profesional Artesanal Francisco J. Orlich, en el año dos mil uno, a nombre de Shirley Rebeca Cubero González. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director Departamento de Supervisión Nacional.—(37729).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la Cooperativa de Productores Independientes de Liberia R., Siglas Coopeliberia., acordada en asamblea celebrada el día 6 de enero del 2005. Resolución Nº 626. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 14 del estatuto.—San José, 1º de abril del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(35929).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., siglas SINTRASTFCOR, acordada en asamblea celebrada el 28 de enero del 2005. Expediente Nº T-147. En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo Nº 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 234 asiento: 4 327, del día 12 de abril del 2005. La reforma afecta el Artículo Nº 46 del estatuto.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(37120).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 35.478.—Flores Wilson Adonay, cédula de identidad Nº 1-801-874, mayor, en unión libre, chofer, con domicilio en Limón, Siquirres, Indiana, solicita el registro de:
R C 3
como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Nº 33259.—(36092).
Nº 97.098.—Juan Ramón Badilla Matamoros, cédula de identidad Nº 9-032-725, mayor, casado una vez, técnico eléctrico con domicilio en Barrio Las Palmas, Cañas, Guanacaste, solicita el registro de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de abril del 2002.—Nº 33303.—(36093).
Nº 105.718.—Brenes Fernández Jhonny, cédula de identidad Nº 2-433-416, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Campo Dos, Cariari, Pococí, Limón, solicita el registro de:
A Z B 5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de marzo del 2005.—Nº 33321.—(36094).
Nº 26.424.—Castillo Gutiérrez Mario, cédula Nº 9-067-603, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Cartago sur, San José (Pizote), Upala, Alajuela, solicita el registro de: C P 1, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José (Pizote). Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2005.—Nº 33433.—(36095).
Nº 104.136.—Alvarado Porras Walter, cédula Nº 2-349-535, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Veracruz, Pital, San Carlos, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2005.—Nº 33437.—(36096).
Nº 105.793.—Valladares Valladares Eliécer, cédula Nº 5-085-841, mayor, soltero, agricultor y ganadero, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Coyolito, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—(36388).
Nº 105.828.—Fernández Agüero Walter Giovanni, cédula número 1-795-348, mayor, viudo una vez, comerciante, con domicilio en Heredia, Santa Bárbara, Birri, solicita el registro de:
A W C 7
como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Pocora. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de abril del 2005.—Nº 33524.—(36561).
Nº 30.828.—Carvajal Chaves Régulo Rafael cédula Nº 5-094-315, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Abangares, La Sierra, solicita el registro de:
C 4 7
como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo N° 15 de la Ley N° 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de abril del 2005.—(36647).
Nº 105.681.—Torres Lara Jorge Arturo, cédula Nº 9-072-157, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de:
A K B 3
como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Biolley. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2005.—Nº 33773.—(36737).
Nº 105.662.—Aráuz Flores Mérida, cédula Nº 6-091-920, mayor, casada una vez, del hogar, con domicilio en Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de: F Q 4, como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de marzo del 2005.—Nº 33774.—(36738).
Nº 105.333.—Miranda Miranda Vidal, cédula Nº 2-362-333, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Arco Iris, Amparo, Los Chiles, Alajuela, solicita el registro de:
A M D 3
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de enero del 2005.—Nº 34169.—(37483).
Nº 105.728.—Arce Chaves Juan Bautista, cédula Nº 2-286-043, mayor, divorciado una vez, abogado, con domicilio en Santa Rosa, Poás, Alajuela, solicita el registro de:
A A B 6
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de marzo del 2005.—Nº 34186.—(37484).
Nº 18.481.—Flores González Fabio Yoney, cédula Nº 5-304-608, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Barrio La Cruz, Liberia, Guanacaste, solicita el registro de: C 1 C, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2005.—Nº 34192.—(37485).
Nº 105.813.—Monge Villalobos Alex Antonio, cédula Nº 6-263-770, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Puntarenas, Parrita Los Ángeles, solicita el registro de:
A V B 6
como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de abril del 2005.—Nº 34193.—(37486).
Nº 105.385.—Peña Rodríguez Luis Alfonso, cédula Nº 5-247-935, mayor, soltero, ganadero, con domicilio en barrio Los Ángeles, Liberia, Guanacaste, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 17 de febrero del 2005.—Nº 34287.—(37487).
Nº 105.688.—Jiménez Mora Elí, cédula Nº 6-119-680, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Montaña Grande, Lepanto, Puntarenas, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2005.—Nº 34288.—(37488).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Maribell Arcia Fernández, cédula Nº 1-579-941, mayor, divorciada, Abogada y Administradora de Empresas, vecina de San José, en concepto de apoderada generalísima de Vista del Cielo CR S. A., cédula jurídica 3-101-252855, de Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a brindar salud natural, tratamiento natural, ofrecer relajamiento y descanso corporal, tratamiento de purificación de piel y cutis. Ubicado en el Hotel Villa Caletas en Puntarenas, un km. al oeste. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2003. Expediente 2003-0008550. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 24 de noviembre del 2004.—Nº 33207.—(35889).
Carlos Guillermo Hidalgo Dávila, cédula Nº 1-467-788, mayor, casado, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Pipache Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-46820, de Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de instrumentos musicales, aparatos de sonido, repuestos y todos los artículos relacionados con la música. Ubicado ciento veinticinco metros al este de la Clínica Bíblica, San José, Costa Rica. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2004, expediente Nº 2004-0007010. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 15 de febrero del 2005.—Nº 33280.—(36088).
Carlos Alberto Azofeifa Vargas, cédula Nº 9-039-247, mayor de edad, casado dos veces, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Publicidad Exterior Impacto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-203338, de
Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: publicidad exterior, al establecimiento de vallas y rótulos de toda clase, publicidad. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2004, expediente Nº 2004-0007661. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de enero del 2005.—Nº 33289.—(36089).
Luis Villani Zamora, cédula Nº 1-241-320, mayor, casado una vez, economista, en concepto de apoderado generalísimo de Centroamericana de Comercio CENCO Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-037641, de Costa Rica, solicita la inscripción de: CENCO KITACOLICOS, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: un producto farmacéutico para la digestión de las personas aplicado mediante soluciones líquidas, jarabes, tabletas masticables, cápsulas, granulados y en polvos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2005, expediente Nº 2005-0001765. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 7 de marzo del 2005.—Nº 33391.—(36090).
Mario Alberto Fernández Fernández, cédula Nº 1-216-744, de Costa Rica, mayor, casado, pensionado, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir: un local comercial que se dedica a brindar servicios de bar, soda, restaurante, karaoke y transmisión y difusión de una radioemisora en la planta alta. Ubicado en San José, San Sebastián, Urbanización Monte Azul, casa Nº 11i. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2005, expediente Nº 2005-0001631. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 2 de marzo del 2005.—Nº 33404.—(36091).
Francisco Muñoz Rojas, cédula Nº 1-1124-249, mayor, divorciado una vez, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Michael Rozenblum, pas. 133533550 y James L. Warlick, pas. 205757692, de Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: servicios de asistencia médica, cuidado personas y médico, en especial el tratamiento en quiropráctica a pacientes, asistencia médica, terapia física, rehabilitación. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2004, expediente 2004-0008575. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 22 de febrero del 2005.—(36234).
Richard William Macgurn, ced res. 0035707175010002877, mayor de edad, soltero, empresario, en concepto de apoderado especial de Medispas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-380934, de Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de spa medicinal y estético. Ubicado del centro Comercial Paco 1 km al norte, Plaza Mundo, local 11. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2004, expediente 2004-0008695. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 16 de febrero del 2005.—(36248).
Óscar Omar Moraga, pasaporte Nº 047113428, mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de OMS Delivery Corporation con traducción OMS Envíos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-378414, de Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir: establecimiento comercial dedicado a prestar servicio de remesas familiares, como envíos y recibos de dineros. Ubicado en La Uruca, del Hotel San José Palacio, cien metros norte y cincuenta metros al este, San José, Costa Rica. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2004, expediente Nº 2004-0006169. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 17 de febrero del 2005.—(36387).
Alfonso José Muñoz Vargas, cédula Nº 2-197-652, mayor, casado una vez, ejecutivo, en concepto de apoderado generalísimo de Embotelladora Muñoz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-38291, de Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: bebida de naranja. Reservas: de los colores verde oscuro, verde claro, naranja oscuro, naranja claro, blanco, amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2004, expediente Nº 2004-0004741. De conformidad con el Artículo N° 15 de la Ley N° 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 1º de febrero del 2005.—Nº 33576.—(36559).
Luis Agustín Fallas Valverde, cédula Nº 1-626-820, mayor de edad, casado dos veces, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Kanalua Sueños Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-219226, de Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase 0 internacional, para proteger y distinguir: un local comercial dedicado a la venta y distribución de vestidos, camisas, pantalones cortos y largos, suéteres, jaquets, pantalonetas. Ubicado en San José, 300 metros norte y 50 metros oeste de la iglesia La Merced. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2004, expediente Nº 2004-0006038. De conformidad con el Artículo N° 15 de la Ley N° 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 17 de febrero del 2005.—Nº 33658.—(36560).
Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Lonsdale Sports Limited, de Inglaterra, solicita la inscripción de: LONSDALE, como marca de servicios,
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Asesoría en negocios y administración; servicios de consultoría e información; compilación y proveeduría de información y bases de datos de comercio, negocios, precios y estadísticas; preparación y compilación de reportes; servicios de publicidad; administración de negocios; mercadeo y planeamiento de mercadeo; asesoría y consultoría en servicios relacionados con mercadeo, evaluación de mercadeo; planeamiento y desarrollo de negocios; servicios relacionados con control de capitales; escrutinio, etiquetado y seguridad; preparación, organización, administración, operación y supervisión de lealtad de clientes, ventas incentivos, y planes de actividades de promoción y servicios de asesoría, consultoría e información relacionados con tales servicios, administración de negocios incluyendo asistencia y asesoría para establecer y administrar tiendas al detalle; funciones de oficina; servicios de buscar el beneficio de otros de una variedad de productos facilitando a los clientes para que convenientemente vean y compren aquellos productos en el departamento de la tienda, ventas en tiendas “outlet”, supermercados; parques de descuentos al detalle; tiendas minoristas o concesionarias, vía ventas por televisión o compras por catálogos a través de órdenes por correo o por medios de telecomunicación o desde un sitio de Internet especializado en mercadeo de mercancía general; disponer de espacios en Internet para publicidad de productos y servicios; servicios de asesoría en negocios; distribución de muestras y artículos promocionales; servicios de mercadeo; servicios de información y asesoría en negocios disponibles en línea desde una base de datos en computadora o desde Internet; servicios a detallistas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009374. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La
Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando
el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de marzo del 2005.— Nº 33800.—(37032).
Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, mayor de edad, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Amac International Corp., de Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de alimentación y de expendido de comidas y bebidas preparadas para consumo humano, en forma ambulatoria y fija; servicios de autoservicio, restaurante y bares en general y en particular servicio de expendido de comida china y oriental. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2004, según expediente Nº 2004-0008798. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 17 de diciembre del 2004.—Nº 33801.—(37033).
Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Lonsdale Sports Limited, de Inglaterra, solicita la inscripción de: LONSDALE, como
marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de entrenamientos, entretenimiento, actividades deportivas y culturales; proveer facilidades deportivas y de recreación, clubes de salud, organizar, preparar y realizar conferencias y congresos; presentaciones de espectáculos en vivo; organizar, preparar y realizar seminarios y simposios; alquiler de equipo deportivo; organizar competencias deportivas; producción de videos; alquiler de videos; preparar eventos deportivos; servicios educaciones relacionados con deportes; contratar y alquilar equipo deportivo; servicios de información relacionados con el deporte; cursos de instrucción relacionado con actividades deportivas; instrucción en actividades deportivas; entrenamiento de deportes; llevar el tiempo de eventos deportivos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009373. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de marzo del 2005.—Nº 33802.—(37034).
Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Lonsdale Sports Limited, de Inglaterra, solicita la inscripción de: LONSDALE, como marca de fábrica, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: Platos; tazas, tazones y vajillas; cestas y bandejas para uso doméstico; trabajos de arte; candeleros; regaderas; hieleras; esculturas y estatuas; reproducciones de esculturas; cristalería; porcelanas; lozas de barro; figurines; miniaturas; ornamentos; jarrones y urnas; macetas; utensilios y contenedores para la cocina y el hogar; cubiertos; utensilios de cocina; jarros y artículos para beber; peines; esponjas; cepillos; materiales e instrumentos no eléctricos todos para la limpieza; cafeteras; cajas de baratijas; artículos de regalo y obras de artes hechas en porcelana loza de cristal, lozas de barros, vidrio, cerámica o terracota; artículos decorativos hechos de vidrio, cerámica decorada, loza, loza de barro o porcelana; bolsas frías; bolsas para mantener la carnada de pesca; partes y accesorios de todos los productos anteriormente indicados. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009380. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de marzo del 2005.—Nº 33803.—(37035).
Román Macaya Hayes, cédula Nº 9-086-900, mayor, casado, bioquímico, en concepto de apoderado generalísimo de Agroquímica Industrial Rimac S. A., cédula jurídica Nº 3-101-028204, de Costa Rica, solicita la inscripción de: COLONXATO, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Herbicidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2004, según expediente Nº 2004-0006362. De conformidad