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Academic year: 2020

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¿Cómo nos podrá afectar la crisis financiera mundial? Un enfoque de fácil comprensión, nos presenta el Economista Manuel Ferreira.

Las reglamentaciones del mes, no han sido muchas. La principal tiene que ver con el cobro por la vía ejecutiva de los impuestos mediante la Abogacía del Tesoro, comentado por el Lic. Fabián Domínguez.

Hemos perdido una gran oportunidad de enmendar el error cometido en la Ley Nº 2421/04 y que se permita compensar las pérdidas fiscales, pues el Presidente de la República, por recomendación del Ministro de Hacienda, para quien la tasa del IRACIS es del 10%, ha recomendado vetar la ley aprobada por el parlamento. Sugerimos la lectura del “considerando” y de los comentarios realizados.

Siguen las novedades para las Cooperativas,una nueva sentencia presenta una postura bien diferente: Las Cooperativas, no solamente gozan de las exoneraciones establecidas en la Ley de Cooperativas, sino además aquellas que rigen para las entidades sin fines de lucro y por dicho motivo les son aplicables el tratamiento contemplado en la Resolución Nº 1346/05.

Las “Entidades Educativas”, también están de parabién, pues una vez mas la Corte Suprema de Justicia ha dispuesto que la “Inmunidad Tributaria” establecida en el Artículo 83º de

la Constitución Nacional, abarca no solamente el hecho de emitir facturas sin IVA, sino la posibilidad de recuperar el IVA abonado en oportunidad de la compra de bienes y servicios mediante el mecanismo de repetición de pago indebido o en exceso.

En la Revista 4, transcribimos dos respuestas a consultas vinculantes en donde la Administración Tributaria desvirtuando el “Principio de Territorialidad de la Fuente”, interpreta que lo importante para la generación de la renta es “La entidad” y que si la misma está radicada en el Paraguay o los depósitos provienen de dichas entidades, constituye Renta de Fuente Paraguaya. Nada más alejado de la realidad.

En esta Revista 5, presentamos algunos temas de gran actualidad, que se relacionan no solamente con los aspectos tributarios, sino además con los aspectos económicos.

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Producción General

Nora Lucía Ruoti Cosp

Coordinación General

Elvira Adorno

Dpto. Informático

Antonio Almada

Diseño y Diagramación

Gustavo Ravetti

Dpto. Comercial y Ventas

Elisa Capurro Miriam Palacios Vania Kegler Adriana Cárdenas Fátima Gastón

Sugerencias y Consultas

www.ruoti.com.py [email protected] Tte. Héctor Vera 1761 e/ Bélgica y Viena

Asunción - Paraguay Tel.: 595 21 660 088 (RA) Fax: 595 21 612 753 Recientemente, la Corte Suprema de

Justicia ha dictado una sentencia en donde claramente se determina el alcance de

este principio, separando la fuente de “las actividades” y “del capital”. La lectura de

los comentarios realizados a esta sentencia

es más que recomendable.

En la parte correspondiente a “Doctrina”,

el Lic. Enrique Ramírez desarrolla el tema “Impuestos Diferidos. Contabilización del Impuesto a la Renta”. Un tema de gran actualidad, presentado con gráficos que permiten una fácil comprensión.

¿Desea Ud. conocer las

recomendaciones del Fondo Monetario Internacional? Para ello, hemos incorporado un nuevo capítulo, pues consideramos de suma importancia la lectura de dicho documento. En la parte de recomendaciones, exponemos el parecer con “caritas felices, tristes y muy tristes”.

Finalmente, en la parte correspondiente

a Asuntos Laborales, el Dr. Joaquín Irún Grau nos presenta un interesante

tema relacionado con las “inspecciones en los establecimientos rurales” y las exigencias de documentos requeridos por el Viceministro de Trabajo y Seguridad. Para una mejor ilustración se complementa esta sección con un modelo de contrato para trabajos de campo.

Agradecemos a los colaboradores y muy especialmente a nuestros lectores por la confianza y el apoyo de siempre.

Nora Lucía Ruoti Cosp

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ÍNDICE DEL CONTENIDO

Presentación Entrevista del mes

Dr. Manuel Ferreira Brusquetti La nueva crisis financiera

¿Cómo nos podría impactar? ...007

Decretos y Resoluciones 1. Decreto Nº 286/08, Por el cual se objeta totalmente el proyecto de la Ley Nº 3598/2008 “Que amplía el Artículo 3º de la Ley Nº 2421/04 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal” ...013

Comentario: Abog. Nora Lucía Ruoti Cosp ...015

2. Resolución Nº 44/08, Por la cual se modifica el Anexo de la Resolución M.H. N° 114 del 3 de abril de 2007 y se reglamentan procedimientos relacionados con el cobro compulsivo de tributos de parte de la Abogacía del Tesoro de este Ministerio ...016

Jurisprudencia 1. Tema: Exoneración a las Cooperativas sobre los rendimientos de depósitos en bancos, financieras y cooperativas. Su asimilación en el tratamiento a las ONG’s. S.D. Nº 137/08. Caso: Coomecipar Ltda. Tribunal de Cuentas, Segunda Sala ...021

Comentario: Abog. Nora Lucía Ruoti Cosp ...021

Gráficos: Lic. Carlos Zapata ...021

1.1. Transcripción de los párrafos más relevantes de la S.D. Nº 137/08 ...024

2. Tema: Las entidades educativas y de difusión cultural gozan de “Inmunidad Tributaria”. S.D. Nº 871/08. Caso: Escuela de Administración de Negocios (EDAN). Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional ...027

Comentario: Abog. Nora Lucía Ruoti Cosp ...027

2.1. Transcripción de la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la EDAN. S.D. Nº 871/08 ...030

3. Tema: Tratamiento Tributario de las Diferencias de Cambio, antes y luego de las modificaciones de la Ley Nº 125/91 por la Ley Nº 2421/04. Principio de Territorialidad. Ganancias de Capital. S.D. N° 11/08. Tribunal de Cuentas, Primera Sala y S.D. N° 855. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Caso: Cervepar ... 033

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Consultas Vinculantes

1. Cuadro esquemático. Consultas del mes de Junio de 2008 ...042

Doctrina 1. Impuestos Diferidos. Contabilización del Impuesto a la Renta ...047

Comentario: Lic. Enrique Daniel Ramírez Martínez ...047

1.1. Cuadro Esquemático. Relación entre Contabilidad y Fiscalidad ...048

1.2. Cuadro Esquemático. Las diferencias temporarias pueden ser gravables y deducibles ...050

1.3. Cuadro Esquemático. Medición de los Impuestos Diferidos ...051

1.4. Esquema Simplificado del cálculo del Impuesto a la Renta ...053

Comentario: Resolución Nº 44/08. Lic. Fabián Domínguez ...054

Informe del Fondo Monetario Internacional 1. Informe presentado por el Fondo Monetario Internacional ...055

Comentario: Abog. Nora Lucía Ruoti Cosp ...055

2. Resumen de las principales conclusiones del análisis planteado por Impuesto ...056

3. Recomendaciones esquemáticas de la Misión y plazo de implementación ...058

Asuntos Laborales 1. Inspecciones en establecimientos rurales ...061

Comentario: Dr. Joaquín Irún Grau ...061

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La crisis desatada en los mercados financieros, en especial de los Estados Unidos, parecería tener características distintas a las anteriores en lo que a nuestro país se refiere.

La crisis asiática, el efecto tequila, la crisis rusa y otras, no fueron más que noticias que nos llegaban desde los medios de prensa y contribuían sólo a incrementar la erudición de los lectores o el interés de los investigadores sobre la problemática financiera que acuciaba al mundo en esos momentos.

Es que el vínculo fundamental entre una de estas crisis y sus efectos, no existía o era muy débil. Los mercados financieros paraguayos sufrían muy poco el impacto de las oscilaciones que se daban en el resto del mundo.

Desde estas crisis hasta ahora, las cosas han cambiado de manera importante. La economía paraguaya se ha integrado a los mercados internacionales, pero no precisamente a través de una profundización de sus mercados financieros,

sino a partir de la comercialización de sus excedentes exportables de productos agropecuarios y derivados en el mercado internacional.

Estos productos representan hoy volúmenes sumamente importantes, no sólo en la producción

nacional donde alcanzan a 80%, sino incluso para la producción mundial, donde tanto la soja como la carne ya superan el 2% del total.

La relación de la economía paraguaya con los mercados de commodities es cada vez más importante y, últimamente, estos mercados han sido utilizados para cobertura de fondos institucionales que han sufrido importantes pérdidas en los mercados de acciones.

Esta acción ha hecho que los precios de los commodities y, en especial del petróleo, hayan subido y fluctuado a valores hasta ahora desconocidos, evidenciando una volatilidad que parecería haber llegado para quedarse. Paraguay es tomador de precios en estos mercados sin ninguna capacidad de influir en la determinación de los valores de los mismos.

CRISIS FINANCIERA

LA NUEVA CRISIS

FINANCIERA:

¿CÓMO NOS PODRÍA IMPACTAR?

Autor: Dr. Manuel Ferreira Brusquetti

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¿Qué está pasando en los mercados?

Lehman Brothers, uno de los bancos de inversión más grandes del mundo amaneció el lunes 15 de setiembre en Chapter 11, la jerga americana para la bancarrota. Esta es la quiebra bancaria más grande de la historia.

Durante ese fin de semana, Merril Lynch, un banco aún más grande había sido comprado a los apuros por el Bank of America, decisión impulsada y financiada por la Reserva Federal del EE.UU.

Pero los problemas no terminan ahí. AIG, una gigante compañía de seguros, fue salvada también por la Fed que le inyectó 85 mil millones de dólares a cambio del 80% del paquete accionario. Y todavía parecería que los problemas siguen ya que hay otras empresas con problemas.

La solicitud de admisión de Morgan Stanley y Goldman Sachs, los últimos grandes bancos de inversión como bancos comerciales y hayan sido aceptados como tales por la FED, marca el fin de una era que se inició con la crisis de los años treinta. Durante el feriado de Boquerón, la cereza en la torta fue el rechazado salvataje de mercados financieros donde se proponía la formación de un super fondo de U$S 700 mil millones, una cifra descomunal con consecuencias imprevistas en la economía real.

La situación es como un queso gruyere, afirman muchos, hay agujeros por todos lados pero no se sabe exactamente donde están.

Cuando varios analistas percibían que las cosas estaban calmándose, sobre todo a partir de los datos de recuperación de la economía americana resultante del importante incremento en las exportaciones, viene este derrumbe que puede tener consecuencias importantes.

Un primer problema es que los capitales no saben adónde ir. Hoy interesa poco el rendimiento, lo que importa es la seguridad.

La primera necesidad es salvar las posiciones y rescatar lo que se podría perder. Para esto hay que recurrir a las reservas que hasta ahora estaban salvaguardadas en los mercados de futuros, y estos mercados no son lo suficientemente seguros en este momento.

El “flight to quality” (vuelo a la calidad) tiene como objetivo principal los bonos del tesoro americano, cuyas tasas han bajado a su menor nivel en 68 años y, con cada agujero del queso gruyere, bajan aún más.

Es que, ante los ojos de los inversionistas y a pesar de las dudas, el gobierno de Estados Unidos sigue siendo un refugio seguro, y esto hace que los Estados Unidos estén actuando como una aspiradora de dólares.

A esto se suma, el recorte en la cantidad de dinero producido por las grandes pérdidas en los negocios de acciones. Dólares, cada vez hay menos.

Los Precios de las Materias Primas

Está claro que los mercados están en desequilibrio y que es muy complicado hacer afirmaciones en estos momentos pero, sin embargo, parecerían haber temas que se pueden empezar a discutir.

La crisis está afectando los precios de las

materias primas: están empezando a bajar el petróleo, los metales y los productos agrícolas. Las fluctuaciones que hasta aquí han ocurrido parecería que son recién la punta del iceberg.

Una ventaja de esta situación es que la salida de los fondos especulativos de los mercados de commodities podría sincerarlos. Con esto, estaríamos presenciando en toda su magnitud el

“nuevo” piso de los precios de productos agrícolas y del petróleo, resultantes de la creciente demanda mundial por alimentos y biocombustibles, y el mucho más limitado crecimiento de la oferta.

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Los mercados de insumos, sobre todo de fertilizantes, también han sido afectados por estas nuevas situaciones. Una gran diferencia es que mientras los mercados de productos son profundos y transparentes, los mercados de insumos no presentan la misma transparencia.

El incremento de precios a nivel de producto final hizo que aumente también la demanda por insumos, empujando a los productores al límite de su capacidad de entrega.

A esto se le suma la importancia de algunos derivados del petróleo, como el ácido sulfúrico y el amoniaco, en la fabricación de fertilizantes.

Consecuencias esperables sobre los Precios

Una primera consecuencia, que ya se está empezando a notar en otras latitudes y que no debería tardar en llegar al Paraguay es la despresurización de los precios internos.

La baja del petróleo debería descomprimir los precios del transporte y el gas licuado, que han sido componentes importantes en la estructura de la inflación de oferta que ha sufrido nuestra canasta familiar. La reducción de precios también debería notarse en otros productos de la canasta.

Una situación similar se daría en los precios de

productos agrícolas. Por el lado de la inflación y a nivel interno, debería notarse una reducción en el precio de la harina y todos los panificados, así como de los sustitutos de la carne, como el pollo y el cerdo, que son alimentados fundamentalmente a base de maíz.

Hay que aclarar que los efectos en estos productos siempre estarán limitados por lo que ocurra con la carne vacuna, que también está sufriendo reducciones de precios, vinculados a las reducciones en el consumo en Chile y Rusia, nuestros principales compradores de carne.

Chile está sintiendo fuertemente los impactos de la crisis en los EE.UU. y de la devaluación de la moneda de ese socio comercial y está verificando problemas de crecimiento y consecuentemente de consumo. Rusia, por su parte, está incrementando de manera importante el consumo de sustitutos a la carne bovina. Ambos efectos están afectando el precio interno a productor.

El otro efecto sobre los precios se da por el lado de la cantidad de dinero. Las presiones

sobre el dólar se han reducido por efecto tanto de la caída de precios de los productos exportados (sobre todo granos y carne), como por la devaluación reciente del real contra el dólar, haciendo que el Banco Central pueda vender dólares para retirar dinero del sistema. Con esto, se puede reducir la cantidad de dinero sin elevar las tasas de las letras de regulación monetaria.

Sin embargo, en los últimos meses los bancos comerciales no han renovado sus posiciones en letras, haciendo que la cantidad de dinero incluso se vaya incrementando.

Hasta ahora la política monetaria no ha tenido efectos reales sobre la cantidad de dinero. Los efectos son mucho menos claros por el lado de la demanda.

Consecuencias Esperables sobre los mercados agropecuarios

Los demás productos agrícolas, sobre todo la soja y sus derivados, en especial el aceite de soja, tienen un tratamiento distinto ya que son exportados en su totalidad.

La baja del precio de la soja, que ya ha alcanzado

38% desde su pico hace tres meses, podría generar

pérdidas sustantivas a los productores, en especial a aquellos que están trabajando sobre campos recién habilitados y, por tanto, de menor rinde, y a los pequeños, que no van a ser capaces de

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generar utilidades suficientes. Esta situación se debe fundamentalmente al incremento en los precios de los insumos, sobre todo de fertilizantes que representan más de un tercio del costo total.

A la incertidumbre climática propia de la agricultura subtropical, se agrega hoy la incertidumbre de precios.

La baja del petróleo debería producir una baja consecuente del precio de los fertilizantes, fundamentalmente del fósforo, el más escaso en los suelos paraguayos.

Esta reducción ajustaría nuevamente los márgenes de los productores, permitiendo seguramente una buena zafriña de maíz, si es que el clima lo permite.

de cría como cobertura de los riesgos, que sólo se podría notar en el tiempo, ya que los rezagos de la producción ganadera son importantes por temas vinculados a los ciclos biológicos.

Las pérdidas que se podrían dar por efecto de la caída de precios en el sector agropecuario tendría tres consecuencias principales:

Efectos sobre el sistema financiero, la

recaudación tributaria y la inversión

en el sector.

En el primer caso, se podrían verificar créditos impagos, que podrían necesitar refinanciamiento, sobre todo, en pequeños productores y proveedores de insumos que financian a los productores, con lo que podría subir la tasa de mora de los créditos.

A más de los impactos a nivel

internacional por efecto de

la crisis, el tipo de cambio debería verse afectado por factores locales como sería el menor ingreso de divisas por exportaciones, ya que los precios de los productos y su demanda disminuirían, y el menor ingreso de divisas por remesas de paraguayos residentes en el exterior. Este último tema lo tratamos más abajo.

El rezago que se da en los ajustes de precios de insumos, ya que la siembra de soja está por comenzar y los productores ya han comprado prácticamente todos sus insumos, va a afectar los retornos de esta campaña. Esto se refleja en que los puntos de equilibrio han pasado de unas 1,125 toneladas en la campaña 2007/08 a más de 2,5 toneladas en la 2008/09. Nótese que el

promedio nacional en la campaña

anterior fue de 2,573 toneladas por ha.

La producción ganadera, por su lado, va a sentir impactos en el costo de la reposición, ya que

mientras el mercado de carne terminada se está

ajustando a la baja, no parece notarse lo mismo en los mercados de animales de reposición.

Los invernadores de animales verán variaciones importantes en sus costos, que podrían afectar de manera importante sus utilidades.

Esto debería traducirse en una ampliación del área

Una posible mora en los créditos tomaría a las entidades en un

momento de especial solidez

del sistema, ya que en Paraguay se han mejorado normas, regulaciones y sistemas de supervisión a partir de nuestras crisis financieras criollas.

En el segundo caso, y después del Decreto Nº 238/08 que deroga la posibilidad de deducir el IVA compra del pago del IMAGRO, es muy posible que no se alcance la recaudación estimada por

el Ministerio de Hacienda en este concepto. Esto afectaría fundamentalmente el presupuesto del INDERT, que es el destinatario de la recaudación de este impuesto, y por tanto, una parte importante de la política social planteada por el Gobierno, que es la compra de tierras para la reforma agraria, quedaría lisiada.

El tercer efecto podría ser un desaliento a las inversiones agropecuarias. El área cultivada por la agricultura mecanizada ha venido creciendo desde 1990 a tasas de entre el 5 y el 10% a pesar de

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todos los eventos climáticos que se han planteado en esos años. Sin embargo, estas variaciones de precios son nuevas para los productores, con lo cual el efecto podría notarse en un estancamiento e incluso una reducción en la superficie sembrada, con sus consecuentes impactos sobre la producción y el crecimiento del Producto Interno Bruto.

El Tipo de Cambio

La actual crisis financiera y sus posibles derivaciones en el campo de la economía real encuentran al país en una situación particularmente sólida, en especial al Banco Central del Paraguay.

El monto de reservas internacionales netas del BCP alcanza un valor de alrededor de U$S 3.000 millones, con lo cual la capacidad de intervención en el mercado de divisas es importante.

El Banco Central parece haber encontrado una política que le ayuda a mejorar las condiciones de su propio balance, ya que la venta de reservas no tiene costo.

Sin embargo, como señaláramos más arriba, el efecto de la política monetaria en la inflación es actualmente neutro, ya que la venta de dólares se compensa con el incremento en la cancelación de LRMs.

A pesar de que la preocupación principal de la autoridad monetaria se centra en el combate a una inflación alta como es la que tenemos en la actualidad, en algún momento

el impacto de la apreciación del dólar por

efecto de la crisis financiera sería superior a la política de control inflacionario, con lo que el tipo de cambio debería subir en el mediano plazo, de lo contrario, nuestra pérdida de competitividad podría ser

importante con respecto a las monedas de

nuestros principales socios comerciales.

Remesas de Paraguayos

La crisis financiera aún no ha alcanzado a la economía real, pero parecería que tanto los EE.UU. como Europa se verían afectados por ella, y más de tres cuartos del total de las remesas que recibimos tienen esos dos orígenes.

Según datos del Banco Interamericano de Desarrollo, las remesas de EE.UU. ya han sufrido reducciones importantes hacia América Latina. Una reducción de este tipo se haría sentir en los sectores de menores ingresos que son quienes mayoritariamente recibirían estas remesas.

El caso de Argentina tiene un posible doble efecto que se debería tener en cuenta. A diferencia de Europa y EE.UU., la migración a la Argentina presenta gran estacionalidad. El migrante a ese vecino país se ve atraído fundamentalmente por la seguridad que ofrece su sistema de salud y las oportunidades de trabajo.

Un déficit público resultante de la baja en la recaudación por menor precio de commodities, desfinanciaría los programas de salud. A esto se podrían sumar las reducciones en los subsidios al desempleo que hasta ahora han generado oportunidades laborales para los compatriotas en ese país.

El efecto de contraestación, a más de la reducción en remesas, podría ser de retorno de los compatriotas, con lo que podríamos sentir presiones en el mercado laboral, ya que nuestra economía apenas está empezando a construir su capacidad de ofrecer empleo.

¿En qué debería andar el Gobierno?

El despertar económico paraguayo de los últimos años estuvo sostenido en el crecimiento del sector agropecuario.

El impacto que ha generado tanto el negocio agrícola como el de la carne sobre el sector industrial, donde

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No mencionamos en este informe los efectos sobre los resultados fiscales del Estado. El déficit de Petropar, las recaudaciones impositivas, sobre todo por importaciones, los servicios de la deuda, son sólo algunos de los temas que serían afectados directa e indirectamente por la crisis.

El Banco Central, por su parte, se debate buscando alternativas que reduzcan su costo de política monetaria. En el corto plazo, es posible que una posición más agresiva de aumento de tasas tenga un efecto más inmediato.

A pesar de esto, seguramente una devaluación de la moneda, acompañando la posición de casi todos los países del mundo, debería ser la posición de mediano plazo. Entretanto esto no ocurra, el tipo de cambio real estaría a la baja ya que mientras la devaluación promedio de una canasta de monedas en el último mes, se encuentra en el 14%, la del guaraní apenas supera el 1%.

Se recomienda permanecer atentos a los constantes cambios de esta crisis financiera mundial que inevitablemente afectará al Paraguay.

la producción agroindustrial representa más del 50%.

El sector comercial, con el boom de comercialización de insumos y productos de la agricultura y los sectores de servicios, donde se destaca el incremento de la financiación, ha sido el principal responsable de la recuperación económica del Paraguay en los últimos cinco (5) años.

A pesar de que los mercados de alimentos presentan años con excesos de demanda por delante y por tanto de precios elevados, estos precios estarán sujetos a volatilidades nunca vistas.

En los BRICs (Brasil, Rusia, India y China) la visión es sostener la producción con diferentes metodologías que van desde fomentos a la producción hasta subsidios a los fertilizantes.

En Paraguay, la incertidumbre con

que se ha manejado este nuevo

gobierno, hace pensar que lo que

puede esperar el sector productivo

es la espada de Damocles de un

incremento impositivo.

El Estado en vez de invertir

en intentar sostener su aparato

productivo, estaría gravando a los

productores cuando éstos están

enfrentando las más dramáticas

volatilidades de la historia en los

precios de sus productos, que se

suman a las crueles variaciones

en su producción, naturales en la

producción agrícola subtropical.

(13)

DECRET

OS

Y

RESOLUCIONES

Decreto Nº 286/08

Por el cual se objeta totalmente el proyecto de la Ley Nº 3598/2008 “Que amplía el Artículo 3º de la Ley Nº 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”.

Asunción, 19 de setiembre de 2008.

Visto: El proyecto de Ley Nº 3598/2008 “Que amplía el Artículo 3º de la Ley Nº 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal” en lo referente al Artículo 8º de la Ley Nº 125/91, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 4 de setiembre del año en curso y recibido en la Presidencia de la República el 16 de setiembre de 2008, para su promulgación por el Poder Ejecutivo (Expediente M.H. Nº 18.117/2008) y,

Considerando: Que el Artículo 202º de la Constitución Nacional, establece que son deberes y atribuciones del Congreso: “…2) dictar los

códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos interpretando esta Constitución;…4) legislar sobre materia tributaria; …” y en la Sección II, se refiere a la formación y Sanción de las leyes, al que nos remitimos en todo su contenido.

Que los principios que inspira la Constitución Nacional en materia fiscal imponen que en nuestro sistema impositivo debe regir la Igualdad, la Equidad, la Generalidad y la Progresiva de acuerdo a la Capacidad Contributiva.

Que la Ley Nº 2421/2004 sancionada por la Honorable Cámara de Senadores el 11 de junio de 2004, y por la Honorable Cámara de Diputados el 25 de junio de 2004, y que fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 5 de julio de 2004, tiene como objetivos: (i) Combatir la informalidad: (ii) reducir significativamente la evasión fiscal: (iii) Ampliar la base de contribuyente, entre otros.

Que las deficientes detectadas en el sistema impositivo anterior han encontrado vías de solución mediante la promulgación de la Ley Nº 2421/2004, actualmente vigentes.

DECRETOS

Y

RESOLUCIONES

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Que entre las medidas implementadas para cumplir con los objetivos de la Ley Nº 2421/2004, se estableció una reducción gradual de la tasa del Impuesto a la Renta del 30% al 10% de forma a reducir los incentivos a evadir el Impuesto en cuestión y cerrar el circuito tributario.

Que con este mismo objetivo la citada ley ha introducido la deducibilidad en un conjunto de gastos no considerados deducibles en la redacción anterior de la Ley Nº 125/91, con lo cual los contribuyentes tienen la posibilidad de transparentar sus operaciones y llevar sus declaraciones a un plano más real.

Que con este mismo objetivo la citada ley ha introducido la deducibilidad de un conjunto anterior de la Ley Nº 125/91, con lo cual los contribuyentes tienen la posibilidad de transparentar sus operaciones y llevar sus declaraciones a un plano más real. Que el Artículo 47º de la Constitución Nacional garantiza para la igualdad ante la Ley, y que dentro de la esfera del derecho tributario ésta se traduce en un tratamiento igualitario con relación a contribuyentes de una misma capacidad contributiva.

Que, con la promulgación del Proyecto de Ley Nº 3598/2008 se introduciría un tratamiento asimétrico a los contribuyentes que con esfuerzo alcanzan resultados positivos en su actividad con respecto a los que sufren pérdidas. Esto implica que se atendería contra el principio de la igualdad de la base de los tributos, que se traduce en igualdad de sacrificios y no en la igualdad de beneficios entre los contribuyentes con resultados superavitarios o deficitarios.

Que el Artículo 14º de la Constitución Nacional establece el principio de irretroactividad de las leyes, las cuales como regla general se dictan a futuro y no pueden tener efectos retroactivos. Que el Proyecto de Ley remitido señala que la “Disposición rige para las pérdidas fiscales que se generen a partir de la vigencia del presente impuesto”, para lo cual se debe considerar que la vigencia del impuesto se remonta al año 1992 inclusive (de vigencia de la Ley Nº 125/91), situación que vuelve impracticable su aplicación e incalculable en desmedro de los recursos del Estado, más aún, tratándose de una norma de orden público, como es la Ley que rige el Sistema

Tributario Nacional.

Que teniendo en cuanta la relación existente entre el Artículo 8º referido en el presente Proyecto de Ley y la próxima vigencia del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, no resulta aconsejable introducir modificaciones que afecten al Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios.

Que las Subsecretaría de Estado de Economía e Integración y Tributación del Ministerio de Hacienda se han expedido en los términos del Memorando SSEEI Nº 1106 – SET Nº 13 de fecha 18 de setiembre de 2008, señalando en su parte concluyente cuanto sigue: “Estas Subsecretarías de Estado….consideran que la promulgación del proyecto de Ley Nº 3598/08 tiene efectos impredecibles en perjuicios del fisco, constituyendo además una interpretación del proceso de consolidación de las reformas introducidas a partir de la vigencia progresiva de la Ley Nº 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, permitiéndonos recomendar la objeción total del Proyecto de Ley, en el marco de las facultades constitucionales conferidas al Poder Ejecutivo.

Que en estas consideraciones, al Poder Ejecutivo no le resta otra opción que objetar totalmente el Proyecto de Ley Nº 3598/2008, conforme a las razones expuestas precedentemente.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 137 del 19 de setiembre de 2008.

Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, el Presidencia de la República del Paraguay, decreta:

Art. 1º.- Objetase totalmente el proyecto de Ley Nº 3598/2008 “Que amplia el Artículo 3º de la Ley Nº 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal, en lo referente al Artículo 8º de la Ley Nº 125/91, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 4 de setiembre de 2008, por las argumentaciones esgrimidas en el Considerando de este decreto.

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DECRET

OS

Y

RESOLUCIONES

Nacional el proyecto de Ley Nº 3598/2008, para el estudio y pronunciamiento sobre las objeciones puntuales realizadas, a tenor de lo que prescribe el Artículo 209º de la Constitución Nacional.

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Hacienda.

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

Por medio de este Decreto, el Presidente de la República, por recomendación del Ministro de Hacienda, ha vetado el Proyecto de Ley Nº 3598/08 de modificación de la Ley de Adecuación Fiscal, por el cual se pretendía enmendar un error cometido en la redacción del Artículo 8° de la Ley Nº 125/91, a los efectos de incluir de nuevo la necesaria “compensación de las pérdidas fiscales”.

Uno de los argumentos expuestos en el Consi-derando del mencionado decreto hace mención a que la Ley Nº 2421/04, estableció una reducción gradual de la tasa del IRACIS del 30% al 10% y al ser una tasa bien baja, ya no se requiere la compensación de tales pérdidas.

Sin embargo, ello No es cierto. La tasa general para las empresas que no distribuyan dividendos

Comentario del Decreto Nº 286/08 Autora: Abog. Nora Lucía Ruoti Cosp

[email protected]

y utilidades y decidan capitalizarlos es del 10%. Sin embargo, el objetivo de todo accionista es recibir los dividendos y utilidades y, en dicho caso, la tasa efectiva es del 14,5% para los accionistas domiciliados en Paraguay, y para los accionistas del exterior la tasa efectiva es del 27,3% al gravarse la remesa de utilidades.

No existe justificativo alguno para vetar esta ley, pues ello, no solamente perjudica enormemente la radicación de inversiones y reinversiones en el país, sino además altera la naturaleza misma del Impuesto a la Renta, que de por sí es un impuesto que grava las ganancias y no las pérdidas.

No es justo que se pague impuestos cuando se gana, y si se pierde, no se permita compensar dicha pérdida.

Recomendaciones del Fondo Monetario Internacional

Cabe resaltar que la misión del Fondo Monetario internacional, recomienda: “Permitir la deducción de las pérdidas fiscales durante los siguientes cinco años”. Pag. 27 del informe.

Tratamiento en la Cámara de Origen

Ahora este tema debe ser tratado de nuevo en la Cámara de Origen, quien debe obtener la mayoría necesaria para levantar el veto.

De no reverse esta situación, estaremos perdiendo la oportunidad de enmendar un error en el sistema tributario nacional.

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Resolución Nº 44/08

Por la cual se modifica el Anexo de la Reso-lución M.H. N° 114 del 3 de abril de 2007 y se reglamentan procedimientos relacionados con el cobro compulsivo de tributos de parte de la Abogacía del Tesoro de este Ministerio.

Asunción, 16 de setiembre de 2008.

Vistas: La Ley N° 125/91 “Que establece el nuevo régimen tributario”.

La Ley N° 2421/2004 “De Reordenamiento Administrativo y Adecuación fiscal”.

La Resolución M.H. N° 114 del 3 de abril de 2007 “Por la cual se aprueba la nueva estructura organizacional de la Subsecretaría de Estado de Tributación de este Ministerio y su correspondiente Manual de Funciones” (Exp. M.H. N° 15.578/2008), y

Considerando: Que el Artículo 229° de la Ley N° 125/91, establece que la Administración Tributaria, por intermedio de la Abogacía del Tesoro, promoverá las acciones para el cobro compulsivo de los créditos por tributos, multas, intereses, recargos, o anticipos, que se hallan firmes, líquidos y exigibles, en cada caso, en los términos de los Artículos 98°, 192°, 232° y 234° de la citada norma.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 2421/2004 autoriza a la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda al ejercicio de la representación legal del Estado en las demandas o trámites que deban promoverse para el cobro de los créditos fiscales.

Que la Resolución M.H. N° 114/2007 ha aprobado la nueva estructura organizacional y el Manual de Funciones de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda conforme al Anexo que forma parte de la misma.

Que con el fin de mejorar la eficiencia en la gestión,

administración y control de las actuaciones de la Subsecretaría de Estado de Tributación y de la Abogacía del Tesoro, ajustando sus actuaciones a los postulados de las Leyes Nros. 125/91 y 2421/2004, así como, para impedir la duplicación y/o contraposición de funciones, con el fin de evitar el innecesario dispendio de actividad administrativa y los gastos que ella acarrea, resulta necesario realizar modificaciones dentro del Manual de Funciones de referencia.

Que del mismo modo y, a los efectos de dotar de una mayor eficacia a los procesos de cobro compulsivo impulsados por la Abogacía del Tesoro, es pertinente disponer medidas administrativas que coadyuven en su gestión.

Que la Abogacía del Tesoro de este Ministerio se ha expedido en los términos de los Memorandums A.B.T. Nros. 1 y 7 del 18 de agosto y 9 de septiembre de 2008, respectivamente.

Por Tanto, el Ministerio de Hacienda, resuelve: Art. 1°.- Modificar el Anexo de la Resolución M.H. N° 114 de fecha 3 de abril de 2007, “Por la cual se aprueba la nueva estructura organizacional de la Subsecretaria de Estado de Tributación de este Ministerio y su correspondiente Manual de Funciones” en los puntos 1, 7, 2, 1.11.5 y 1.11.6, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2°.- Las gestiones tendientes al cobro de tributos adeudados por morosidad u omisión, corresponden exclusivamente a la Abogacía del Tesoro de este Ministerio. Para el efecto, suprímanse inicialmente las funciones de cobro persuasivo o gestión de cobro del Departamento de Cobranzas de la Dirección General de Grandes Contribuyentes dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación, debiendo la misma ajustar sus actuaciones estrictamente al procedimiento de emisión de certificados de deudas contemplados en el Artículo 3° y siguientes de la presente Resolución.

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DECRET

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RESOLUCIONES

Departamentos de Cobranzas dependientes de la Subsecretaría de Estado de Tributación, conjuntamente con la Abogacía del Tesoro, establecerán rangos o criterios de selección a los

efectos de aplicar el procedimiento contemplado

en el Artículo 3° y siguientes de esta Resolución,

aplicándose al resto el procedimiento de gestión

de cobro o cobranza persuasiva implementada actualmente por la citada Subsecretaria de Estado.

Art. 3°.- Establecer el procedimiento para la emisión del certificado de deuda por parte de la Subsecretaria de Estado de Tributación de este Ministerio, en los siguientes términos:

a) Transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles desde la intimación de pago de las deudas omisas contempladas en el Artículo 232° de la Ley N° 125/91, sin que el contribuyente presente las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones reclamadas, la Subsecretaria de Estado de Tributación a través de sus Dependencias idóneas, procederá a confeccionar el certificado de deuda correspondiente, y lo remitirá dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes, a la Abogacía del Tesoro de este Ministerio para su cobro compulsivo. b) Notificadas las deudas morosas o notificada

la Resolución que da por concluido el Sumario Administrativo y, transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles contemplados en el Artículo 234° de la Ley N° 125/91, sin que el contribuyente cancele la obligación, se beneficie de algún fraccionamiento o interponga el Recurso de Reconsideración, la Administración Tributaria procederá a la confección y remisión del certificado de deuda a la Abogacía del Tesoro dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes, para su cobro compulsivo, y

c) Notificada la Resolución que deniega o acoge parcialmente el Recurso de Reconsideración planteado por el contribuyente dentro del sumario administrativo, vencido el plazo de

dieciocho (18) días hábiles contemplados en el Artículo 237° de la Ley N° 125/91 – modificado por la Ley N° 2421/04 y no habiéndose presentado demanda por ante la jurisdicción contencioso administrativa, la Administración Tributaria procederá a elaborar y remitir el certificado de deuda correspondiente a la Abogacía del Tesoro, para su cobro compulsivo.

Art. 4°.- Autorizar a la Subsecretaría de Estado de Tributación de este Ministerio para que proceda al bloqueo de las cuentas corrientes correspondientes al Registro Único de Contribuyentes, contra los cuales se haya emitido Certificado de Deuda Tributaria en los términos del Artículo 229° y siguientes de la Ley N° 125/91, a través de su coordinación de Informatica.

Art. 5°.- La cancelación total o parcial de las

obligaciones de los contribuyentes contra los cuales se haya emitido el Certificado de deuda Tributaria, deberá contar con la autorización de la Abogacía del Tesoro, la cual una vez acreditada la citada operación deberá solicitar el levantamiento de la medida administrativa mencionada en el Artículo 4° de la presente Resolución.

La Abogacía del Tesoro y la Subsecretaría de Estado de Tributación, establecerán el mecanismo administrativo que se ajuste de manera ágil a la implementación del Sistema Marangatú en cuanto a la confirmación de los pagos se refiere.

Art. 6°.- Tratándose de personas jurídicas, una vez devuelto el certificado de deuda por parte de la Abogacía del Tesoro, y acreditada la incobrabilidad de los créditos, la Administración Tributaria

procederá inmediatamente de conformidad a

lo dispuesto en el Artículo 182° de la Ley N° 125/91, a intimar administrativamente a el o los representantes legales de la firma inhibida al pago de la deuda reclamada en sede judicial, con el fin de que se presente a cumplir con la obligación. Luego de instruido el sumario administrativo de rigor, se deberá cumplir con lo dispuesto en el

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Artículo 3°, literales b) y c) de la presente Resolución. La Subsecretaría de Estado de Tributación deberá implementar las modificaciones técnicas necesarias inmediatas para corregir eventuales imposibilidades del Sistema Informático Marangatú, con el fin de efectuar las notificaciones a los representantes legales de las empresas inhibidas en cuestión.

Art. 7°.- La Subsecretaría de Estado de Tributación y la Abogacía del Tesoro, realizarán, controles administrativos permanentes que permitan verificar el efectivo cumplimiento de la presente Resolución, pudiendo en cada caso concreto, conjunta o separadamente, solicitar al Ministro de Hacienda la instrucción del sumario administrativo correspondiente a los responsables de la demora o incumplimiento de los plazos contemplados en la presente Resolución.

Art. 8°.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.

Anexo a la Resolución M.H. N° 44

Funciones del Departamento de Recaudación y Cobranza

Además de las funciones generales que le competen, deberá cumplir con las siguientes funciones específicas:

• Mantener actualizada la información sobre Grandes Contribuyentes inscriptos en el Registro Único de Contribuyentes – RUC.

• Registrar la clausura, a grandes contribuyentes, cuando sea el caso, en el Registro Único de Contribuyentes.

• Atender las consultas presentadas por los Grandes Contribuyentes o por personas autorizadas en materia de información o datos sobre los contribuyentes registrados.

• Mantener actualizada la zonificación de los Grandes Contribuyentes.

• Atender a usuarios interesados en acceder

a las informaciones en el portal Web de la Administración Tributaria.

• Identificar y precisar las obligaciones de los Grandes Contribuyentes, a fin de disponer de información contable para fines de fiscalización y cobro de los impuestos.

• Ejecutar las obligaciones referidas al registro y control del sistema de facturación aplicable a los Grandes Contribuyentes obligados a este régimen.

• Recibir las declaraciones determinativas e informativas de los Grandes Contribuyentes obligados a este régimen.

• Realizar el procesamiento de las declaraciones juradas informativas y determinativas que presenten los Grandes Contribuyentes.

• Recibir y procesar la información presentada por los Grandes Contribuyentes

• Recibir, si corresponde, los pagos que efectúen los Grandes Contribuyentes con respecto a sus obligaciones tributarias, con excepción de aquellos reclamados en forma compulsiva por parte de la Abogacía del Tesoro.

• Realizar los cierres de caja, conciliaciones, verificaciones y remisión de los fondos recaudados a las dependencias del Banco Central del Paraguay.

• Coordinar con las empresas responsables del traslado de fondos.

• Registrar en la cuenta corriente de los contribuyentes los ajustes que no puedan efectuarse por medios automáticos.

• Conceder facilidades de pago a los contribuyentes, y administrar y controlar las garantías constituidas, de acuerdo con las normas y procedimientos adoptados por el Nivel Central.

• Orientar a los contribuyentes en materia de trámites para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, dando las informaciones pertinentes, a fin de ofrecer un servicio de óptima calidad.

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• Emitir los certificados requeridos por los contribuyentes de acuerdo a las normas legales y procedimientos establecidos.

• Atender las consultas de los Grandes Contribuyentes con respecto al Estado de sus cuentas e informaciones referidas a debitos y registro de operaciones o transacciones ejecutadas.

• Realizar actividades de intimación a contribuyentes incumplidos con sus obligaciones tributarias y producir los certificados correspondientes para el inicio del cobro coactivo, que deberán ser remitidos a la Abogacía del Tesoro.

• Recibir y dar trámites a las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias que presenten los contribuyentes en la Oficina Impositiva.

• Poner a disposición de los usuarios de la Subsecretaria de Estado de Tributación, información actualizada sobre el estado de los procesos y demás datos significativos de cobranza a Grandes Contribuyentes.

Funciones del Departamento de Cobranza de la Oficina Impositiva Tipo 1

Cumplirá las siguientes funciones específicas: 1. Ejecutar programas de cobro de las obligaciones

tributarias morosas y reclamo de omisiones, con base en las directrices del Nivel Central y fijando conjuntamente con la Abogacía del Tesoro, criterios de selectividad estableciendo rangos para proceder inmediatamente al numeral 2), o iniciar los programas de cobro en cuestión, debiendo designar los correspondientes responsables o gestores de cobro.

2. Realizar actividades de intimación a contribu-yentes incumplidos con sus obligaciones tributarias y producir los certificados correspon-dientes para inicio de cobro coactivo, que deberán ser remitidos a la Abogacía del Tesoro. 3. Registrar, en la cuenta corriente de los

contribuyentes, los ajustes que no puedan efectuarse por medios automáticos de acuerdo a los procedimientos adecuados a Nivel Central.

4. Recibir y procesar solicitudes de facilidades de pago, suspensión de anticipos y planes de moratoria, cuando corresponda, con excepción de aquellas obligaciones reclamadas judicialmente por parte de la Abogacía del Tesoro.

5. Conceder facilidades de pago a los contri-buyentes, y administrar y controlar las garantías constituidas, de acuerdo con las normas y procedimientos adoptados por el Nivel Central. 6. Poner a disposición de los contribuyentes y

usuarios de la Oficina Impositiva, información actualizada sobre el estado de los procesos de cobranza y demás datos significativos sobre los mismos, según los reglamentos establecidos.

Funciones de los Departamentos de recaudación y Cobranzas de las Oficinas Impositivas Tipo 2 y 3 del Nivel Regional

Estos cumplirán las siguientes funciones específicas:

• Disponibilizar, en coordinación con el Departamento de Soporte Administrativo, la asignación de los funcionarios que ejercerán sus funciones en las Plataformas de Atención al Contribuyente.

• Aplicar los métodos, procedimientos e instructivos para la inscripción de los contribuyentes, registrando los datos y haciendo las verificaciones pertinentes a fin de aceptar o rechazar la inscripción.

• Mantener actualizada la información sobre los contribuyentes inscriptos en el Registro Único de Contribuyentes – RUC – en el ámbito de la jurisdicción de la Oficina.

• Efectuar las clausuras de los registros hechos en el Registro Único de Contribuyentes, cuando se den las razones para ello, de conformidad con las disposiciones legales.

• Atender las consultas presentadas por los contribu-yentes o por personas autorizadas, en materia de información sobre los contribuyentes registrados. • Mantener actualizada la zonificación de

la Oficina Impositiva a fin de disponer y

DECRET

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suministrar, cuando sea el caso, información precisa sobre la ubicación geográfica de los contribuyentes inscriptos.

• Identificar y precisar las obligaciones de los contribuyentes, a fin de aportar información confiable para fines de fiscalización y cobro de los impuestos.

• Recibir las declaraciones juradas determinativas e informativas de los contribuyentes obligados a este régimen, de acuerdo a los procedimientos aprobados a Nivel Central.

• Realizar el procesamiento de las declaraciones juradas informativas y determinativas que presenten los contribuyentes, de acuerdo a los procedimientos aprobados a Nivel Central. • Recibir y procesar la información presentada

por los contribuyentes.

• Ejecutar las operaciones referidas al registro y control del sistema de facturación aplicable a los contribuyentes obligados a este régimen. • Ejecutar programas de cobro de las obligaciones

tributarias morosas y reclamo de omisiones, con base en las directrices del Nivel Central, y fijado conjuntamente con la Abogacía del Tesoro, criterios de selectividad estableciendo rangos para proceder inmediatamente al numeral 2), o iniciar los programas de cobro en cuestión, debiendo designar los correspondientes responsables o gestores de cobro.

• Realizar actividades de intimación a contribuyentes incumplidos con sus obligaciones tributarias y producir los certificados correspondientes para el inicio del cobro coactivo, que deberán ser remitidos a la Abogacía del Tesoro.

• Registrar, en la cuenta de los contribuyentes, los ajustes que puedan efectuarse por medios automáticos de acuerdo a los procedimientos aprobados a Nivel Central.

• Recibir y procesar solicitudes de facilidades de pago, suspensión de anticipos y planes de

moratoria, cuando corresponda, con excepción de aquellas obligaciones reclamadas judicialmente por parte de la Abogacía del Tesoro.

• Emitir los certificados requeridos por los contribuyentes de acuerdo a las normas legales y procedimientos establecidos.

• Atender las consultas de los contribuyentes con respecto al estado de sus cuentas e informaciones referidas a débitos y registros de operaciones o transacciones ejecutadas.

• Conceder facilidades de pago a los contribuyentes, y administrar y controlar las garantías constituidas, de acuerdo con las normas y procedimientos aprobados por el Nivel Central.

• Efectuar los registros pertinentes y hacer las actualizaciones en la cuenta corriente de los contribuyentes de la Oficina Impositiva, cuando se den las circunstancias de extinción de la obligación.

• Poner a disposición de los contribuyentes y usuarios de la Oficina Impositiva, información actualizada sobre el estado de los procesos de cobranza y demás datos significativos sobre los mismos, según los reglamentos establecidos. • Ejecutar programas de atención a los

contribuyentes y aplicarlos en la jurisdicción de la Oficina Impositiva, a fin de brindarles el mejor servicio posible, en términos de calidad y oportunidad.

• Atender a usuarios interesados en acceder a las informaciones en el portal Web de la Administración Tributaria.

• Orientar a los contribuyentes en materia de los trámites para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, dando las informaciones pertinentes, a fin de ofrecer un servicio de óptima calidad. • Recibir y dar tramites a las peticiones, quejas,

reclamos y sugerencias que presenten los contribuyentes en la Oficina Impositiva.

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La misma Cooperativa de Producción, Consumo, Ahorro, Crédito y Servicios de Profesionales de la Salud Limitada (Coomecipar), ha recurrido de nuevo a la justicia en contra la respuesta a una consulta vinculante en la que se solicitó la confirmación de que los rendimientos que obtiene la Cooperativa por sus colocaciones de capital en bancos, financieras y otras cooperativas con domicilio en el país están exonerados del pago del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS) por el hecho de que

provienen de fondos originados en actividades u otras formas de captación de fondos, y que son destinados al cumplimiento de los fines de la Cooperativa.

Esta consulta se realiza teniendo en cuenta que a partir de 2005, la Ley de Adecuación Fiscal dispone que las ganancias por colocaciones en bancos, financieras y cooperativas se encuentran gravadas con IRACIS.

JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIA

Novedades para las Cooperativas

Las Cooperativas, además de las exoneraciones previstas en su propia ley, gozan de las exoneraciones

otorgadas a las “entidades sin fines de lucro”. Este

es el tema que analizaremos.

En la Revista 3 conjuntamente con elAbog. Nery Vera Aquino, hemos analizado el tratamiento

tributario de las prestaciones de servicios de los socios con sus cooperativas presentando el “Caso Coomecipar”, resuelto tanto por el Tribunal de Cuentas y por la Corte Suprema de Justicia, al cual nos remitimos.

Tema:

Exoneración a las Cooperativas sobre los ren-dimientos de depósitos en bancos, financieras y cooperativas. Su asimilación en el tratamiento a las ONG’s.

Sentencia Analizada: Coomecipar Ltda. S.D. Nº 137/08, dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.

Autora: Abog. Nora Lucía Ruoti Cosp

[email protected]

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igualdad de condiciones con las personas de derecho privado Artículo 11°, y

La exoneración de impuestos es aplicable c)

solo a los actos del socio con su cooperativa o de esta con aquel Artículo 113°.

La SET dispone que a partir de la Ley N° 2421/04 (ejercicio 2005) todas las ganancias de capital, (intereses en este caso) lo hace para todos. Se trata de un concepto universal y no puede agruparse por un sector y por ello las Cooperativas no gozan de exoneración.

La Cooperativa interpreta que la Ley N° 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal”, no deroga ni modifica las exoneraciones tributarias otorgadas a las Cooperativas en la Ley N° 438/94 “De Cooperativas”, sino que mantiene expresamente la vigencia de la misma, como lo indica en su Artículo 35°, último párrafo y específicamente en el Artículo 14°, numeral 2), inciso c) del texto actualizado, en el cual se reconoce a las Cooperativas como sujetos exonerados del IRACIS, es decir, que se trata de una exoneración subjetiva.

Interpretación de la Administración Tributaria sobre las ganancias de las Cooperativas por colocaciones de dinero en entidades bancarias, financieras o cooperativas

La Administración Tributaria, al responder la consulta, distingue entre “actos necesarios” y

“actos convenientes” para la cooperativa y concluye que los depósitos realizados por las cooperativas en las entidades bancarias y financieras constituyen una actividad conveniente, cuya omisión no

altera el objeto social primario y fundamental de las cooperativas y, por ello, no puede catalogarse como un acto cooperativo y por dicho motivo los

intereses que perciben por los depósitos, ya sea a la vista o a plazo fijo se hallan alcanzados por el

IRACIS.

La Administración Tributaria interpreta que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 438/94 “De Cooperativas”:

a) Los depósitos que realiza la Cooperativa en las entidades Bancarias y Financieras no se realizan en cumplimiento de su objeto social (Artículo 80º, inciso c). b) No toda actividad que realiza la

Coope-rativa esta exonerada, lo que la coloca en

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Postura de la Cooperativa

La Cooperativa alega que la Ley Nº 2421/04, no limitan las exoneraciones fiscales de las Cooperativas a las establecidas únicamente en la Ley N° 438/94, ni excluye expresamente la posibilidad de que las Cooperativas puedan ser beneficiadas con otras exoneraciones fiscales, tales como las exoneraciones otorgadas por la misma Ley N° 2421/04 en el Impuesto al Valor Agregado,

JURISPRUDENCIA

Artículo 83°, numeral 2, inciso b) con respecto a los intereses cobrados por las Cooperativas, por sus depósitos en entidades bancarias, financieras o en otras Cooperativas, o las exoneraciones otorgadas por la Subsecretaría de Estado de Tributación, en virtud de sus atribuciones legales de interpretación y de aplicación de la Ley Nº 125/91 y de la Ley N° 2421/04, al dictar la Resolución N° 1346/05 para

las “Entidades sin Fines de Lucro”, entre las que se encuentran comprendidas las Cooperativas, por su misma naturaleza legal.

Postura del Tribunal de Cuentas

El Tribunal analiza el tratamiento que se le otorga a las ganancias por colocaciones financieras por parte de las entidades sin fines de lucro, que contradice

la “Teoría de la Universalidad”, expuesta como argumento por parte de la SET, pues la Resolución N° 1346/05 en su Artículo 20° dispone: “Entidades Sin Fines de Lucro. Alcance de la exoneración del IRACIS: A los fines de lo dispuesto en el Artículo

77° del Reglamento anexo al Decreto Nº 6359/05,

se entienden como ingresos propios de las entidades sin fines de lucro los originados en actividades u otras formas de captación de fondos destinado al cumplimiento de sus fines, los siguientes: …1) Los rendimientos de colocaciones de capital en

bancos, financieras y cooperativas de ahorro, con domicilio en el país, provenientes de los ingresos

señalados en los incisos anteriores”.

Carácter de Entidad sin fines de lucro de las Cooperativas

El Tribunal de Cuentas expresa que el Artículo 3º de la Ley N° 438/94, otorga el carácter de “entidad sin fines de lucro a las Cooperativas” al definirlas legalmente como asociación voluntaria de personas que se asocian sobre la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua, para organizar una empresa económica y social sin fines de lucro, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas.

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Dispone que también la Administración Tributaria al dictar la Resolución N° 260/05, a los efectos de unificar los mecanismos de recepción y procesamiento de inscripción de

las “entidades sin fines de lucro” ha incluido a las cooperativas en dicha categoría.

De ello concluye que las cooperativas son entidades que no persiguen fines de lucro y le son aplicables las exoneraciones que rigen a las mismas.

Conclusión Final

El Tribunal de Cuentas concluye que los intereses provenientes de los depósitos de ahorro realizados por la cooperativa en bancos y otras cooperativas del país, siempre y cuando estén destinados al cumplimiento de sus fines no pueden ser alcanzados por el IRACIS.

La única posibilidad de gravar esos rendimientos, fuera del incumplimiento de los fines para el cual fue constituido la cooperativa, sería cuando el excedente del ejercicio no se destine a:

1) 10% como mínimo a la reserva legal, hasta alcanzar cuando menos el 25% del capital integrado de la cooperativa.

2) 10% como mínimo para el Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa. Se recuerda que los excedentes provenientes de operaciones realizadas por la cooperativa con terceros, realizados conforme a la ley y su reglamentación deben ser destinados al Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa.

3) 3% en concepto de aporte para el

sostenimiento de las Confederaciones

o Federaciones a que esté asociada la respectiva.

4) Que la prestación de servicios prestados a terceros sean en condiciones mas favorables que a los socios (Ley Nº 489/94, Artículo 113°, inciso d), en concordancia con el Artículo 42°, Artículo 46°).

A continuación se transcriben los párrafos más relevantes de la sentencia analizada.

Juicio: “Cooperativa de Producción, Consumo, Ahorro, Crédito y Servicios de Profesionales de la Salud Limitada (Coomecipar) c/ Resoluciones de fecha 23/03/07 y 21/06//07, dictadas por el Viceministro de Tributación”.

Acuerdo y Sentencia Nº 137/08, Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.

Tema: Exoneración a las Cooperativas sobre los rendimientos de depósitos en bancos, financieras y cooperativas. Su asimilación en el tratamiento a las ONG’s.

En la ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días dos del mes de octubre dos mil ocho, estando presentes los Excmo. Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, Ramón

Rolando Ojeda, Arsenio Coronel Benítez y Florencio Pedro Almada Álvarez, en su Sala de Audiencias y Público

Despacho, bajo la Presidencia del Primero de los nombrados, por ante mí el Secretario Autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: “Cooperativa de producción, consumo, ahorro, crédito y servicios de profesionales de la salud limitada (Comecipar) Ltda... c/ Resolución de fecha 23/03/07 y Resolución de fecha 21/06//07, dictadas por el Viceministro de Tributación”.

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Previo el estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió plantear y votar la siguiente cuestión:

Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: Arsenio Coronel Benítez, Florencio Pedro Almada Álvarez y Ramón Rolando Ojeda.

Y el Miembro del Tribunal de Cuentas Segunda Sala Magistrado G. Arsenio Coronel Benítez, prosiguió diciendo: La actora de esta demanda, Cooperativa de Producción, Consumo, Ahorro, Crédito y Servicios de Profesionales de la Salud Limitada, en adelante Coomecipar, en fecha 09/05/2006 efectuó a la Subsecretaría de Estado de Tributación la siguiente Consulta Vinculante: “Los rendimientos que obtiene la Cooperativa, por sus colocaciones de capital en banco, financieras y otras cooperativas, con domicilio en el país, provenientes de fondos originados en actividades u otras formas de captación de fondos, y que son destinados al cumplimiento de los fines de la Cooperativa, están exonerados del pago del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios, establecidos en la Ley N° 125/91, texto actualizado por la Ley N° 2421/04, y sus reglamentaciones” .

La Administración basada en los argumentos que sucintamente pasaremos a exponer, concluyo que los intereses percibidos por la cooperativa recurrente por colocaciones efectuadas en el Sistema Bancario, deben ser alcanzados por el IRACIS.

Señalaron que en principio en la Ley N° 125/91, los intereses sobre depósitos de ahorro tales como depósitos a la vista, a plazo fijo, certificados de depósitos o cualquiera sea la modalidad con la que se constituya, en las entidades legalmente autorizadas para realizar estas operaciones, estaban exoneradas por el Artículo 14°, inciso d), sin embargo con la Ley Nº 2421/04, dicho literal ha sido derogado o eliminado de lo cual se infiere que la intención del legislador ha sido la de someter a imposición tales intereses.

Sustentado en el Artículo 113° de la Ley Nº 438/94 “Ley de Cooperativas”, alega que la exoneración de impuestos solo es aplicable a los actos del socio con su cooperativa o de esta con aquel. Las demás actividades que la cooperativa celebre con terceros y que no se realicen en cumplimiento de su objeto social deben ser realizadas en igualdad de condiciones con las demás personas del derecho privado, lo que incluye someterse a la imposición. (Artículo 8°, inciso c) y 11° de la Ley Nº 438/94).

Sostuvieron que los depósitos en entidades bancarias y financieras no se relacionan con el cumplimiento del objeto social de la cooperativa, sino más bien responden a principios de seguridad y comodidad, por lo que califican estos actos de convenientes, pero no necesarios para el cumplimiento de sus fines. Consecuentemente no se lo puede catalogar como un acto cooperativo tendiente al cumplimiento de sus fines, para estar incurso en las exenciones tributarias que deben ser específicas y taxativas conforme al principio de legalidad.

A fin de determinar la incidencia impositiva del Impuesto a la Renta concretamente el IRACIS, sobre intereses que generan los depósitos efectuados por Coomecipar en el sector bancario y financiero, debemos analizar el marco legal vigente en la materia, y en esta tarea nos encontramos, por un lado con la Ley Nº 438/94 y por el otro lado la Ley N° 125/91 con su modificación la Ley N° 2421/04, junto a las resoluciones y decretos reglamentarios de estas leyes.

Así nos encontramos con que las Cooperativas son definidas legalmente como asociación voluntaria de personas que se asocian sobre la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua, para organizar una empresa económica y social sin fines de lucro, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas. (Ley N° 489, Artículo 3°)

En este mismo sentido, la Administración Tributaria a los efectos de unificar los mecanismos de recepción y procesamiento de inscripción de entidades civiles que de conformidad con su naturaleza, constitución y finalidad, se encuadran dentro de las denominadas “sin fines de lucro” sacó la Resolución N° 260/05, en donde incluye a las cooperativas en dicha categoría de sociedades (Artículo 1°).

Por lo expuesto hasta aquí, queda claro que las cooperativas son entidades que no persiguen fines de lucro. Por tanto,

Referencias

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