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(1)

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO

ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN

Licenciatura: DERECHO Tema: ROBO

Lic. CARLOS ORLANDO ACEVEDO JAGUEY

(2)

Tema: Delito de Robo.

Resumen

La presentación es un estudio dogmático del Delito de Robo, fundamentado, de los artículos 203 al 207 ter del Código Penal vigente en el Estado de Hidalgo. En dicho estudio se analizan cada uno de los elementos positivos del delito tales como lo son: la conducta, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, punibilidad y la imputabilidad; así como los negativos del mismo que son: la ausencia de conducta, atipicidad, causas de justificación, ausencia de culpa e inimputabilidad.

(3)

Tema: Robery.

(Abstract)

The presentation is a dogmatic study of the Crime

of Theft, based on Articles 203 to 207 ter of the Criminal Code in force in the state of Hidalgo. In this study we analyze each of the positive aspects of such offense such as: behavior, criminality, illegality, guilt, criminality and accountability, as well as the negative thereof which are: the absence of behavior, atypical, causes justification, lack of guilt and insanity.

(4)

Palabras clave:

Apoderarse. Bien Mueble.

Consentimiento. Multa.

Prisión.

(keywords):

Hijack.

Well cabinet. Consent.

Penalty. Prison.

(5)

Objetivo general:

PERMITE AL ALUMNO ENTENDER LA FUNCIÓN QUE TIENE EL DERECHO PENAL COMO CONTENEDOR DEL ESTADO DE POLICÍA Y ESTAR EN CONDICIONES DE RESPONDER A LAS PREGUNTAS: ¿QUÉ ES EL DERECHO PENAL? ; ¿BAJO QUÉ PRESUPUESTOS PUEDE REQUERIRSE LA HABILITACIÓN DE LA PENA? ; ¿CÓMO DEBE RESPONDE A ÉSTE REQUERIMIENTO LA AGENCIA JUDICIAL COMPETENTE?

(6)

Nombre de la unidad:

UNIDAD I: Delitos en contra del patrimonio de las personas.

Objetivo de la unidad:

Estudiar dogmáticamente a los delitos en contra del patrimonio de las personas, analizar sus elementos positivos, negativos, objetos materiales, jurídicos, sujetos activos, pasivos y la clasificación especial de los delitos de Robo, Abuso de Confianza, Despojo, Daño en Propiedad y Fraude.

(7)

I.1 ROBO Arts. 203-207 ter.

Modalidades:

Simple o Genérico.

Equiparado.

Atenuado.

Calificado.

Agravado.

(8)

I. Simple o Genérico

(9)

Descripción Legal.

Al que se apodere de una

cosa mueble ajena, sin

consentimiento de quien

pueda otorgarlo conforme

a la Ley.

(10)

ELEMENTOS POSITIVOS

EL APODERAMIENTO

Tomar Asir Capturar

EL APODERAMIENTO

Tomar Asir Capturar

a) Conducta

El robo se tendrá por consumado aunque el autor abandone la cosa o lo desapoderen de ella.

(11)

b)Tipicidad

Apoderamiento.

Cosa mueble.

Patrimonio.

Sin consentimiento

(Elemento normativo)

Apoderamiento.

Cosa mueble.

Patrimonio.

Sin consentimiento

(12)

c) Antijuridicidad.

Violar el Bien

Jurídico Tutelado.

Violar el Bien

(13)

d) Culpabilidad.

d) Culpabilidad.

El robo solo puede ser cometido

de manera

Dolosa.

El robo solo puede ser cometido

de manera

Dolosa.

Con la intensión de causar un daño. Con la intensión de causar un daño.

(14)

e) Punibilidad.

e) Punibilidad.

I.- Si no excede de 50 veces el salario

II.- 50 a 500 veces el veces el salario.

I.- Si no excede de 50 veces el salario

II.- 50 a 500 veces el veces el salario.

Prisión de 6 meses

a 2 año y multa de

50 a 100 días.

Prisión de 2 a 4

años y multa de

100 a 150 días.

Prisión de 6 meses

a 2 año y multa de

50 a 100 días.

Prisión de 2 a 4

años y multa de

100 a 150 días.

(15)

e) Punibilidad.

e) Punibilidad.

III.- Si no excede de 500 a 1,000 veces el salario.

IV.- Mas de 1,000 veces el veces el salario.

III.- Si no excede de 500 a 1,000 veces el salario.

IV.- Mas de 1,000 veces el veces el salario.

Prisión de 4 a 6 año

y multa de 150 a

200 días.

Prisión de 6 a 10

años y multa de

200 a 300 días.

Prisión de 4 a 6 año

y multa de 150 a

200 días.

Prisión de 6 a 10

años y multa de

200 a 300 días.

(16)

f) Imputabilidad.

Cualquier persona física

que sea mayor de doce

años y que goce de

plenitud

de

sus

(17)

Inimputabilidad

Inimputabilidad

Personas morales.

Menores de doce años.

Discapacitados.

(18)

Sonambulismo

Hipnotismo

Actos reflejos

Ausencia de conducta

ELEMENTOS NEGATIVOS

(19)

Atipicidad

Con consentimiento.

Inmueble.

Cosa Propia.

Con consentimiento.

Inmueble.

(20)

Ejercicio de un Derecho.

Cumplimiento de un deber.

Obediencia jerárquica.

Estado de Necesidad.

Legitima Defensa.

(21)

El

error

de

prohibición.

El caso fortuito.

Consentimiento

del titular del bien

jurídico.

El

error

de

prohibición.

El caso fortuito.

Consentimiento

del titular del bien

jurídico.

Ausencia de

(22)

SUJETOS.

Persona que se apodera de la

cosa mueble ajena sin

consentimiento de quien

pueda otorgarlo.

Persona que se apodera de la

cosa mueble ajena sin

consentimiento de quien

pueda otorgarlo.

(23)

SUJETOS.

Del delito.

Del delito.

Pasivo

De la conducta

.

De la conducta

.

Quien reciente

directamente la conducta.

Quien reciente

directamente la conducta.

El propietario de la

cosa mueble.

El propietario de la

(24)

B) OBJETO MATERIAL.

Bienes inmateriales.

Animales.

Órganos humanos.

Bienes inmateriales.

Animales.

Órganos humanos.

Pero pueden ser susceptibles de robo:

(25)

CLASIFICACIÓN.

De acción u omisión.

Unisubsistente.

De Lesión.

Instantáneo o continuado.

Monosubjetivo.

Doloso.

De acción u omisión.

Unisubsistente.

De Lesión.

Instantáneo o continuado.

Monosubjetivo.

(26)

Fundamental o Básico.

Autónomo.

Anormal.

De oficio.

Común.

Acumulativo.

No grave.

Fundamental o Básico.

Autónomo.

Anormal.

De oficio.

Común.

Acumulativo.

No grave.

(27)

II. EQUIPARADO

ART. 204 CPVHGO

(28)

1.- Se apodere de una cosa

mueble de su propiedad si

ésta se halla por cualquier

título legítimo en poder

de otra persona.

(29)

2.-

Aproveche

energía

eléctrica o algún fluido,

sin consentimiento de la

persona que legalmente

pueda

disponer

de

aquéllos.

(30)

III. ATENUADO

ART. 205 CPVHGO

(31)

Al que se le imputare el hecho de

haberse apoderado de una cosa

mueble

ajena

sin

el

consentimiento del dueño o del

legitimo poseedor.

Y acredite haberla tomado con el

sólo fin de usarla temporalmente

y no para apropiársela o venderla.

(32)

Se le aplicará de tres meses a un año de

prisión y multa de 15 a 60 días.

Siempre que justifique no haberse negado

a devolverla si se le requirió para ello.

Como reparación de daños y perjuicios,

además, pagará al ofendido el doble del

alquiler, arrendamiento o intereses de la

cosa usada.

(33)

IV. CALIFICADO

ART. 206 CPVHGO

(34)

I.- Cuando se ejerza violencia para

proporcionarse a la fuga o defender lo

robado.

II.- En lugar cerrado, habitado o

destinado para habitación o sus

dependencias, comprendiendo no solo

los que estén fijos en la tierra sino

también los móviles.

(35)

IV.- Aprovechando la consternación que una desgracia privada cause al ofendido o a un familiar; o a las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público.

IX.- Respecto de vehículos estacionados en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación.

X.- Respecto de aves, de maguey y de productos agrícolas de cualquier especie o bien objetos o instrumentos utilizados en la agricultura.

(36)

XI.- Quebrantando la confianza o

seguridad

derivada

de

una

relación de servicio, trabajo u

hospitalidad.

XII.- Valiéndose de identificaciones

falsas o supuestas órdenes de

alguna autoridad.

(37)

Cuando concurra 1 calificativa,

se aplicará en doble de la

punibilidad básica.

Cuando concurran dos o más

calificativas, se aplicará el

triple de la punibilidad prevista

en los artículos anteriores de

este capítulo.

(38)
(39)

Robo en Asociación Delictuosa.

Artículo 207.-

Se impondrá de diez a veinte años

de prisión y multa de 250 a 500

días, a quienes formando parte de

una asociación o banda de tres o

más personas organizadas entre sí,

se dediquen de manera reiterada

al robo de vehículos automotores.

(40)

Robo en Asociación Delictuosa. Artículo 207 BIS.-

Se impondrá de ocho a quince

años de prisión y multa de 150

a 500 días, con independencia

de

la

punibilidad

que

corresponda por la comisión

de otros delito a quienes:

(41)

I.- Desmantele uno o más vehículos

robados o comercialice conjunta o

separadamente sus partes;

II.- Enajene o trafique de cualquier

manera con vehículo o vehículos

robados;

III.- Falsifique, altere o modifique de

cualquier manera la documentación

de un vehículo robado o sus medios

de identificación;

(42)

IV.- Traslade el o los vehículos

robados a otra Entidad Federativa

o al extranjero;

V.- Utilice el o los vehículos robados

en la comisión de otro u otros

delitos o

VI.- De cualquier otra manera,

comercialice

o

trafique

con

vehículos robados.

(43)

Se aumentará en una mitad la punibilidad referida en los artículos 207 y 207 bis. de este capítulo, cuando el autor o partícipe sea algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas y adicionalmente, inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un período equivalente a tres tercios de la pena de prisión impuesta.

(44)

Participación.

A quien aporte recursos económicos o de cualquier índole para la realización de las conductas descritas en las fracciones precedentes, le resultará la responsabilidad penal que corresponda conforme a la forma de participación prevista por el artículo 16 de este Código.

(45)

Bibliografía del tema:

CARRANCA Y TRUJILLO, RAÚL Y CARRANCA Y

RIVAS, RAÚL. CÓDIGO PENAL ANOTADO.

PORRÚA. MEXICO. 1995.

LOPEZ BETANCOURT, EDUARDO. DELITOS EN

PARTICULAR. TOMO II. PORRUA. MEXICO.1994.

QUINQUAGESIMA LEGISLATURA DEL H.

CONGRESO CONSTITUCIONAL DE HIDALGO. CÓDIGO PENAL. MATINGEL.MÉXICO.2014

Referencias

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