29 DE OCTUBRE DE 2015
Comisiones bancarias irregulares: descubierto en cuenta , devolución de efectos, reclamación de posiciones deudoras, etc.
QUÉ ES UNA COMISIÓN BANCARIA?
Es el precio que una entidad bancaria percibe por la prestación de un servicio solicitado por el cliente.
Ejemplos:
Realizar una transferencia de fondos. Cambiar de divisa.
Emitir una tarjeta de débito o crédito. Avalar a un cliente frente a un tercero.
Mantenimiento de una cuenta corriente, etc.
REQUISITOS PARA SU CORRECTA APLICACIÓN
Las entidades bancarias tienen libertad para fijar el precio de los servicios que prestan a sus clientes. No obstante, deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Pacto claro y explícito en el contrato.
2. Causa: debe responder a un servicio efectivamente prestado.
3. El servicio debe ser solicitado en firme por el cliente.
4. Ya no es necesario un requisito ad-ivo. adicional: comunicación previa del folleto de tarifas en el BE.
PRINCIPALES COMISIONES IRREGULARES
Comisión devolución de efectos. Comisión descubierto cuenta corriente/excedido en cuenta de
crédito.
Comisión reclamación posiciones deudoras
Trae causa del contrato de descuento de efectos de comercio
(aunque también se repercute cuando se realiza la simple gestión de cobro).
En virtud del contrato de descuento, el cliente satisface un interés
por el descuento y una comisión por la gestión de cobro.
Si el efecto es satisfecho por el aceptante, no hay problema.
Por el contrario, si el efecto resulta impagado, el Banco carga en la
cuenta, no solo el nominal del efecto, sino una comisión de devolución que suele ser del 6 % del nominal.
Comisión Devolución de efectos
Motivos de reclamación:
En muchas ocasiones, no existe pacto entre las partes para el
devengo de la comisión.
En cualquier caso: el cobro de esta comisión no responde a la efectiva
prestación de un servicio. Sistema de truncamiento.
Los dos resultados posibles de la gestión de cobro encomendada -y ya
remunerada- son el pago o el impago: no se puede cobrar un importe adicional en caso de impago, que no es más que una “rendición de cuentas”.
En realidad, es una penalización al cliente que descuenta un efecto
que resulta impagado.
Comisión Devolución de efectos
Trae causa del contrato de cuenta corriente (descubierto) o del
contrato de cuenta de crédito (excedido).
Se genera cuando la cuenta se queda en saldo negativo o
“números rojos” (descubierto) o cuando disponemos de dinero por encima del límite del crédito (excedido).
En ese caso, las entidades bancarias repercuten sobre el cliente
un interés muy elevado (en muchas ocasiones, el 29 % anual). Y, además, una comisión de descubierto/excedido -entre el 2 %
y el 5 %- calculado sobre el mayor saldo deudor del periodo de liquidación.
Comisión Descubierto en cuenta corriente
/Excedido en cuenta de crédito
Motivos de reclamación:
En muchas ocasiones, no existe pacto entre las partes (o se modifica
unilateralmente el porcentaje aplicado).
En cualquier caso: el cobro esta comisión no responde a la efectiva
prestación de un servicio. Los créditos o préstamos se remuneran vía intereses, no vía comisiones: ya se penalizan con un tipo de interés muy elevado. Existe un “doble cobro” sin causa.
No existe “estudio alguno”: de existir, la entidad lo realizaría en su
condición de experto comerciante y no sería repercutible al cliente.
Comisión Descubierto en cuenta corriente
/Excedido en cuenta de crédito
Se repercute cuando se produce una situación de mora (ya sea
por el impago de la cuota de un préstamo o crédito, porque se
produzca una situación de descubierto/excedido, porque no
exista saldo para cargar un efecto descontado impagado, etc.).
Las entidades bancarias, en estos casos, generan
automáticamente una “comunicación” al cliente informando de
dicho saldo deudor, comunicación que genera una
comisión de
reclamación de dicho saldo de entre 15 y 40 euros
.
Comisión Reclamación Posiciones Deudoras
Motivos de reclamación:
Al margen de la necesidad de pacto, se trata de una
comisión que
no obedece a un servicio solicitado por el
cliente
.
La reclamación la realiza el Banco en su único y exclusivo
beneficio; no cabe repercutirlo al cliente.
Comisión Reclamación de Posiciones Deudoras
Tarifas “autorizadas” Banco de España; se trata de un mero
registro administrativo. No cabe repercutirlas directamente
sobre la clientela.
El cobro de estas comisiones es una “costumbre mercantil”;
una costumbre no puede vulnerar Normativa de Disciplina
Bancaria.
Doctrina de “actos propios”; no resulta de aplicación al tratarse
de comisiones aplicadas vulnerando normas de carácter
imperativo (sin causa y, en ocasiones, sin pacto) y ser la entidad
quien repercute directamente estas comisiones en la cuenta
del cliente.
Principales argumentos de defensa de las entidades
Se trata de una acción personal sujeta al plazo de prescripción que
establece el artículo 1.964 del Código Civil.
Se podía reclamar el reintegro de las comisiones irregularmente
repercutidas durante un plazo de 15 años -hasta la reciente modificación de este artículo por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de modificación de la LEC-. Ahora el plazo se reduce a 5 años.
Periodo transitorio: el plazo de prescripción de las deudas surgidas de
relaciones jurídicas anteriores a la entrada en vigor de la ley, será el
7-10-2020, independientemente del número de años que hayan transcurrido.
Plazo para reclamar las comisiones irregulares
C/ Isabel la Católica, nº8- 2º-20 Valencia
Tel: 96 374 98 61