• No se han encontrado resultados

Francisca Mª Arbizu Echávarri 1

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Francisca Mª Arbizu Echávarri 1"

Copied!
18
0
0

Texto completo

(1)

Las políticas de validación. Visión comparativa a partir de la experiencia internacional: el caso de España

LAS POLÍTICAS DE VALIDACIÓN. VISIÓN COMPARATIVA A

PARTIR DE LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL: EL CASO DE

ESPAÑA.

Francisca Mª Arbizu Echávarri

1

SUMARIO

La necesidad de la validación de aprendizajes adquiridos por la experiencia laboral y vías no formales de formación en España se orienta hacia un modelo sostenible de acceso a la educación y la formación, al establecimiento de pruebas para ver reconocidas competencias clave y profesionales del sistema educativo, y el más innovador que consiste en la evaluación y acreditación de competencias adquiridas en relación con las competencias profesionales establecidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El procedimiento establecido en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional constituye un mecanismo para el aprendizaje a lo largo de la vida, que bebe de las experiencias previas y de las iniciativas europeas en la materia, y se encuentra en fase de aplicación del Real decreto 1224/2009 que lo regula. Los efectos de la validación y reconocimiento en el sistema educativo, en el sistema de formación para el empleo y en el mercado laboral, se enfrentan a los retos de la gestión por los actores y del ajuste del coste y la calidad del procedimiento para hacerlo creíble y confiable ante todos los actores implicados, aprendiendo de los sistemas implantados en otros países del entorno. Otros mecanismos de reconocimiento se han puesto en marcha para hacer más accesible la educación y la formación.

PALABRAS CLAVE

Aprendizaje a lo largo de la vida; Aprendizaje informal; Aprendizaje no formal; Certificación; Competencia profesional; Cualificación; Evaluación; Reconocimiento; Sistema de cualificaciones; Validación;

1. LA NECESIDAD DE LA VALIDACIÓN

Los rasgos que caracterizan el tratamiento que se da en España al reconocimiento y validación de aprendizajes no formales e informales son la legislación actual en este ámbito, la demanda social existente, las estrategias para ponerlo en práctica y las expectativas generadas en la sociedad, como se marca en el informe que fue realizado para la actividad de la OCDE sobre Reconocimiento de aprendizajes no formales e informales (RNFIL).

Las innovaciones tecnológicas y organizativas, en una sociedad global hace que sea necesaria una gestión del conocimiento que permita reconocer las cualificaciones de los individuos sea cual sea el modo de adquisición. Por ello supera la forma tradicional de obtener la acreditación tras un aprendizaje o formación formal. Este mecanismo de evaluar la competencia profesional constituye en todos los países una respuesta a las necesidades de las

1

Experta internacional en Marcos y Sistemas de cualificaciones y formación profesional. Directora del Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL 1999-2008).

(2)

Las políticas de validación. Visión comparativa a partir de la experiencia internacional: el caso de España

empresas y organismos para incorporar a profesionales cualificados en sus sistemas productivos, para hacerlos más competitivos.

Los datos de la Encuesta de población activa en España, indican la elevada proporción de personas que no cuenta con una acreditación reconocida de su cualificación profesional. Por otra parte la movilidad de los trabajadores en una sociedad global hace que requieran tener acreditados sus aprendizajes de manera formal, independientemente de donde o cómo los hayan adquirido. Además es necesario reforzar la cohesión social y proteger a los grupos más vulnerables en riesgo de exclusión, la crisis económica por la que están pasando los diversos países hace que el desempleo crezca.

En España el desempleo está afectando fundamentalmente a aquellas personas de más bajo nivel, que no tienen acreditada educación ni formación. Por todo ello, es necesario animar a las personas al aprendizaje permanente, a elevar su cualificación y ver reconocida y acreditada sus competencias básicas y profesionales, y la correspondiente acreditación repercutirá en una mejora de la situación laboral de dichos colectivos.

2. EL MARCO INTERNACIONAL Y EUROPEO DE RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES NO FORMALES E INFORMALES

Sobre el tema se han realizado un conjunto de Estudios e inventarios, como el de Bjornavold “Haciendo el aprendizaje visible” CEDEFOP- 2000; Collardyn/ Bjornavold: “Políticas nacionales en validación”- 2004; ECOTEC “Inventario Europeo validación”- 2004-2007, de 30 países; Rud Dukevot.” La historia inacabada del VPL en Europa”. 2005 y especialmente el estudio de la OCDE sobre el reconocimiento de aprendizajes no formales e informales (RNFIL) 2006-2008 (Werquin, 2010) de 22 países. En esencia las motivaciones de las políticas de validación son fundamentalmente presiones económicas con una gestión más eficiente del capital humano, retos educativos en clave aprendizaje a lo largo de la vida para todos para facilitar el acceso al sistema educativo y mejorar su eficiencia, desafíos sociales: mejora de las oportunidades de inclusión de grupos desfavorecidos, y política europea (EQF, y ECVET).

En el contexto europeo la mayoría de los países están poniendo en marcha sistemas nacionales de cualificaciones como instrumentos para afrontar los retos y mejorar los recursos humanos y la competitividad, fruto de las continuas innovaciones tecnológicas y organizativas y del proceso de globalización que conducen a las personas hacia una cualificación a través de aprendizaje dentro y fuera de la educación formal, y que, por ello, deben desarrollar y poner en práctica métodos y sistemas destinados a la evaluación y acreditación, para su reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de vías no formales de aprendizaje. Complementariamente existe un gran número de iniciativas sectoriales de gestión por competencias en la empresa y de reconocimiento de las cualificaciones adquiridas.

Los aspectos que definen los modelos más avanzados de validación son que reconocen la validación como derecho individual y lo convierten en oportunidades de mejora profesional para aquellos que lo ejercen, dan legitimidad y confianza a los actores sociales, también que favorece a las personas que han tenido menos oportunidades de conseguir la acreditación de su cualificación. Por ello suelen ser accesibles, centrados en los candidatos, con convocatorias

(3)

Las políticas de validación. Visión comparativa a partir de la experiencia internacional: el caso de España

a colectivos prioritarios, con voluntad reformista e innovadora de los marcos normativos y mecanismos continuos de apoyo a los candidatos, y se dotan de mecanismos de evaluación de impacto. Requieren usar estándares de competencia profesional, independientes de la formación, como referentes de evaluación y usan metodologías plurales de evaluación.

En el contexto del aprendizaje a lo largo de la vida, la Unión Europea estableció, en marzo de 2004 los Principios Comunes Europeos para la Validación del aprendizaje no Formal e Informal que son necesarios para fomentar la comparabilidad y la amplia aceptación de distintos enfoques y sistemas adoptados en los Estados miembros. También permiten la transferencia y la aceptación de todos los resultados educativos y formativos en distintos entornos y tienen particularmente en cuenta las necesidades y derechos de las personas:

Principios Comunes Europeos para la Validación del aprendizaje no Formal e Informal

Derechos individuales: La validación debe ser de carácter voluntario para cada persona. Debe garantizarse un acceso igualitario y un trato equitativo para todos. Deben respetarse asimismo los derechos y la intimidad de las personas.

Obligaciones de los responsables Las partes interesadas deben establecer sistemas que incluyan mecanismos de garantía de la calidad, y deben ofrecer orientación, asesoramiento e información sobre estos sistemas y enfoques.

Fiabilidad y confianza: Los procesos, procedimientos y criterios de validación deben ser justos y transparentes y estar sustentados en mecanismos adecuados de garantía de la calidad.

Credibilidad y legitimidad: deben respetar los intereses legítimos y garantizar una participación equilibrada de todas las partes interesadas. La evaluación ha de ser imparcial. Deben instaurarse mecanismos para evitar todo conflicto de intereses y garantizarse la competencia profesional de quienes llevan a cabo la evaluación.

En base a las libertades de circulación, establecimiento y prestación de servicios, dentro del objetivo de un mercado único, la Directiva 2005/36 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, transpuesta al ordenamiento español2, regula la movilidad laboral en el espacio europeo, con fundamento y efectos profesionales. El reconocimiento de las cualificaciones profesionales por la autoridad competente española permite a la persona beneficiaria acceder en España a la misma profesión que aquella para la que está cualificado en el Estado miembro de origen y ejercerla con los mismos derechos que los nacionales españoles, cuando las actividades cubiertas por dicha cualificación son similares. Profesión regulada es la actividad o conjunto de actividades profesionales para cuyo acceso, ejercicio o modalidad de ejercicio se exija, de manera directa o indirecta, estar en posesión de determinadas cualificaciones profesionales, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas. Buena parte de las profesiones reguladas lo son por comportar riesgos para la salud o seguridad de las personas. La Directiva, y su transposición establecen cinco niveles de cualificación, bastante coherentes con los niveles del CNCP. La norma trata el Régimen general de reconocimiento de títulos de formación, el Reconocimiento de la experiencia profesional, y el basado en la coordinación de las condiciones mínimas de formación.

2 Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la

Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado (BOE del 20).

(4)

Las políticas de validación. Visión comparativa a partir de la experiencia internacional: el caso de España

Puesto que la UE no regula profesiones ni sistemas educativos (competencia de los países miembros), salvo las profesiones “sectoriales”, se ha progresado en el Marco Europeo de Cualificaciones (EQF) que potencia el que los países desarrollen Marcos Nacionales de Cualificaciones, con énfasis en los resultados de los aprendizajes y se progresa en la formación basada en competencias, así como en la evaluación de los resultados del aprendizaje; y la aplicación de las competencias clave para el aprendizaje permanente3. La reciente (2010) iniciativa de Recomendación4 sobre la promoción y la validación del aprendizaje no formal e informal, de la Dirección General de Educación y Cultura, tiene prevista su aprobación en 2011. El contexto político de la iniciativa de la UE es asegurar que los ciudadanos sean capaces de desarrollar constantemente, actualizar y hacer un mejor uso de sus conocimientos, habilidades y competencias en toda la vida útil es crucial para ayudar a la UE ser más innovadoras, más próspero y competitivo. La iniciativa está estrechamente alineada con la de Estrategia Europa 2020 con el objetivo de acelerar la recuperación de Europa de la crisis económica y construir un futuro sostenible, promoviendo una economía basada en el conocimiento y la innovación y el fomento de una economía de alto nivel de empleo respaldado por la cohesión social.

La Estrategia Europa 2020 insta explícitamente a "la promoción del reconocimiento del aprendizaje no formal e informal" como parte de la iniciativa de la juventud y con un fuerte vínculo con la Agenda de nuevas cualificaciones y el empleo, donde se destaca el papel del aprendizaje no formal e informal para ayudar a garantizar que los ciudadanos adquieran las competencias necesarias para participar en el aprendizaje permanente y el mercado laboral. Las Conclusiones del Consejo de mayo de 2010 sobre las competencias para apoyar el aprendizaje permanente y la nuevas competencias para nuevos empleos, llama al "mayor desarrollo y promoción, en colaboración con todas las partes interesadas, del reconocimiento del aprendizaje no formal e informal” y para el desarrollo de Europass, para poner de relieve los conocimientos, habilidades y competencias adquiridas por los ciudadanos a través de sus vidas en una variedad de entornos, y así desarrollar un "pasaporte de competencias personales".

Una aplicación de la validación de los aprendizajes se relaciona con la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la creación del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesional (ECVET-2009) como proceso de transferencia basado en la evaluación, acreditación y validación de los resultados de los aprendizajes. Especificaciones de la ECVET son la descripción de las cualificaciones en términos de unidades de resultados de aprendizaje transferibles, y el desarrollo de procesos de evaluación, validación y reconocimiento de resultados de aprendizaje.

3. EL PROCESO EN ESPAÑA PARA VALIDACIÓN DE APRENDIZAJES

3 1. comunicación en la lengua materna; 2. comunicación en lenguas extranjeras; 3. competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología; 4. competencia digital; 5. aprender a aprender; 6. competencias sociales y cívicas; 7. sentido de la iniciativa y espíritu de empresa, y 8. conciencia y expresión culturales.

(5)

Las políticas de validación. Visión comparativa a partir de la experiencia internacional: el caso de España España viene desarrollando el reconocimiento de aprendizajes para5:

a) Acceso a la formación, para personas que no disponen de los requisitos académicos exigidos:

Pruebas de acceso a ciclos de formación profesional de grados medio y superior. Pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25, de 40 años y de 45 años. b) Obtención total o parcial de un título:

Pruebas para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria. Pruebas para obtener títulos de formación profesional.

Pruebas para obtener certificados de profesionalidad.

Pruebas para obtener certificados de niveles intermedio (B1) y avanzado (B2) en lenguas extranjeras, realizadas por Escuelas Oficiales de Idiomas; la acreditación es expedida por las administraciones educativas, con valor en todo el territorio nacional.

Pruebas para obtener el diploma de español como lengua extranjera, expedido por el Instituto Cervantes en nombre del Ministerio de Educación y Ciencia. Las acreditaciones de nivel inicial (B1), intermedio (B2) y superior (C2) están dirigidas a personas cuya lengua oficial no es el español, y que han cursado estudios de educación primaria y/o secundaria, parcial o totalmente, en una lengua distinta al español.

c) Exención de alguna parte de la formación, en compensación por la experiencia laboral: Exención del módulo de formación en centros de trabajo, en los títulos de formación profesional.

Valoración inicial del alumno, en la formación básica de personas adultas, al inscribirse en un centro de educación, con el fin de adaptar su itinerario formativo.

Si bien estos mecanismos son muy útiles para promover el aprendizaje permanente, una completa validación de aprendizajes requiere de un sistema de cualificaciones, cuestión que surge en España en 1993, como acuerdo político y social, pero que se verá creado en 2002.

4. EL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES Y FORMACIÓN

PROFESIONAL: BASE DEL RECONCOCIMIENTO Y VALIDACIÓN

En España se crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP), definiéndolo en el artículo 2.16 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo. Los 4 instrumentos y acciones del SNCFP son el Catálogo Nacional de Cualificaciones

5 http://todofp.es/todofp/pruebas-certificaciones.html

(6)

Las políticas de validación. Visión comparativa a partir de la experiencia internacional: el caso de España

Profesionales (CNCP), y su Catálogo Modular de Formación Profesional asociado; el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales; las iniciativas de evaluación y mejora de la calidad del propio sistema, así como de información y orientación profesional.

En España la cualificación profesional es el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación, así como a través de la experiencia laboral. A tal efecto, la competencia es el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.

Es el artículo 8 de la citada Ley Orgánica regula el Reconocimiento, evaluación, acreditación

y registro de las cualificaciones estableciendo en el apartado 1 que los títulos de formación

profesional y los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, son expedidos por las Administraciones competentes y tendrán los efectos que le correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento7.). Dichos títulos y certificados acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido, y en su caso, surten los correspondientes efectos académicos según la legislación aplicable.

El apartado 8.2 establece que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, tiene como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo en todo caso criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.

El apartado 8.3 indica que el reconocimiento de las competencias profesionales así evaluadas,

cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se realizará a través de una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del

7 de la formación profesional en los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del

(7)

Las políticas de validación. Visión comparativa a partir de la experiencia internacional: el caso de España

correspondiente título o certificado. La unidad de competencia es el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial acumulable. Por último, el apartado 8.4 establece que el Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, fijará los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, así como los efectos de las mismas.

El reconocimiento es el procedimiento por el que el aprendizaje previo toma valor, ya haya sido éste adquirido por vías formales, no formales e informales, especialmente a través de la experiencia laboral. El procedimiento de reconocimiento se realiza a través de la identificación, evaluación, acreditación y registro de las competencias profesionales de las personas, por referencia a las establecidas en el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. El desarrollo y aplicación de este procedimiento debe traducirse en una oportunidad para las personas que han aprendido en el trabajo y en otros contextos a fin de:

Facilitar la vuelta al sistema educativo a colectivos excluidos.

Promover el aprendizaje a lo largo de la vida a través de la acreditación total o parcial de cualificaciones profesionales

Crear un marco nacional de cualificaciones profesionales a sus niveles.

Responder mediante un sistema integrado de formación profesional a la puesta en valor de los aprendizajes no formales e informales, creando sistemas de FP más flexibles.

Fomentar la gestión de recursos humanos por competencias y la productividad y competitividad de las organizaciones.

Mejorar la empleabilidad y la carrera profesional

En España la política de validación se ha posibilitado gracias a la coordinación legislativa. A partir del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional creado por la Ley Orgánica de Cualificaciones y Formación Profesional (modificada por la Ley 2/2011 y 4/2011), se aprueba la Ley 56/2003 de Empleo (modificada por el Real-decreto ley 3/2011) que conecta con la formación ocupacional y continua. Además se articula con el Sistema educativo mediante la Ley 2/2006 (modificada por la Ley 4/2011) Orgánica de Educación, El proceso de desarrollo es el siguiente:

 2003-2008 Se elabora el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. (CNCP) como eje vertebrador del Sistema.

 2004-2008 Se avanza en procedimiento para evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral y vías de aprendizaje no formal.

 2007-20011 Se ponen en marcha los Programas de Cualificación Profesional Inicial y los nuevos Títulos de Formación Profesional en base al CNCP.

 2007-2011 Se aprueban Certificados de Profesionalidad, oferta formativa de la administración laboral de acuerdo al CNCP.

 2005-2011 Se regulan los Centros Integrados de Formación Profesional y los Centros de Referencia Nacional.

(8)

Las políticas de validación. Visión comparativa a partir de la experiencia internacional: el caso de España

 2009 se aprueba en real decreto que regula el reconocimiento de las competencias adquiridas mediante la experiencia laboral y vías no formales de formación.

Estas diferentes normas del marco legislativo crean y desarrollan medidas para evaluar y acreditar aprendizajes no formales e informales, orientados a:

Facilitar que los adultos puedan retornar al sistema educativo para continuar formándose y cualificándose en cualquier momento de su vida, posibilitando su acceso sin tener los requisitos académicos que se requieren.

Motivar el aprendizaje a lo largo de la vida, acreditando parcial o totalmente la formación exigida para un título o un certificado de profesionalidad.

Posibilitar la acumulación parcial de la formación requerida para los diferentes títulos y certificados oficiales.

Responder a la necesidad social de acreditar competencias profesionales adquiridas mediante acciones de formación profesional, experiencia laboral u otras vías no formales de formación.

Crear, en formación profesional, un referente nacional común de estándares de competencia profesional, el CNCP, y de la formación necesaria para adquirirla, el Catálogo Modular de Formación Profesional, tanto para el diseño de la formación profesional del sistema educativo (conducente a títulos de formación profesional) como para la formación profesional para el empleo (conducente a certificados de profesionalidad), así como para la evaluación de competencia profesional adquirida por otras vías. Este referente común permite el reconocimiento de las formaciones de los distintos subsistemas entre sí, y el de los aprendizajes previos.

5. LA OPORTUNIDAD DE EVALUAR Y ACREDITAR COMPETENCIAS DEL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP), instrumento vertebrador del SNCFP, ordena las cualificaciones profesionales, susceptibles de reconocimiento y acreditación, identificadas en el sistema productivo en función de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional8. Entre sus fines, se encuentra el facilitar la formación a lo largo de la vida mediante la acreditación y acumulación de aprendizajes profesionales adquiridos en diferentes ámbitos, y el contribuir a la transparencia y unidad del mercado laboral, y a la movilidad de los trabajadores. Entre sus funciones está el ser referente común para los sistemas formativos y para la evaluación y reconocimiento de la competencia.

El Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL)9 es el órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el CNCP y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional. La metodología de elaboración garantiza que da respuesta a las necesidades de los sectores productivos, tanto por la participación de expertos tecnológicos y formativos, como por el contraste externo con las organizaciones implicadas, y su aprobación por el Gobierno a

8 RD 1128/03 modificado por el RD 1416/2005 9 creado por Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo,

(9)

Las políticas de validación. Visión comparativa a partir de la experiencia internacional: el caso de España

propuesta conjunta de los Ministerios de Educación y de Trabajo. Constituyen pues los estándares de competencia objeto de validación y reconocimiento. El estado del CNCP a fines de 2010 es que, de una previsión de 680 cualificaciones, estaban publicadas 472 y 196 más estaba en fase de aprobación, el resto en trámite, por lo que se prevé su finalización en 2011. El CNCP conforma una matriz estructurada en dos ejes, el sectorial con 26 familias profesionales y el de progreso con 5 niveles, de los cuales solo están desarrollados el 1, 2 y 3. Niveles de cualificación

Nivel 1: Competencia en un conjunto reducido de actividades de trabajo relativamente simples correspondientes

a procesos normalizados, siendo los conocimientos teóricos y las capacidades prácticas a aplicar limitados.

Nivel 2: Competencia en un conjunto de actividades profesionales bien determinadas con la capacidad de utilizar

los instrumentos y técnicas propias, que concierne principalmente a un trabajo de ejecución que puede ser autónomo en el límite de dichas técnicas. Requiere conocimientos de los fundamentos técnicos y científicos de su actividad y capacidades de comprensión y aplicación del proceso.

Nivel 3: Competencia en un conjunto de actividades profesionales que requieren el dominio de diversas técnicas

y puede ser ejecutado de forma autónoma, comporta responsabilidad de coordinación y supervisión de trabajo técnico y especializado. Exige la comprensión de los fundamentos técnicos y científicos de las actividades y la evaluación de los factores del proceso y de sus repercusiones económicas.

Nivel 4: Competencia en un amplio conjunto de actividades profesionales complejas realizadas en una gran

variedad de contextos que requieren conjugar variables de tipo técnico, científico, económico u organizativo para planificar acciones, definir o desarrollar proyectos, procesos, productos o servicios.

Nivel 5: Competencia en un amplio conjunto de actividades profesionales de gran complejidad realizadas en

diversos contextos a menudo impredecibles que implica planificar acciones o idear productos, procesos o servicios. Gran autonomía personal. Responsabilidad frecuente en la asignación de recursos, en el análisis, diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación.

La unidad de competencia de las cualificaciones del CNCP, objeto de evaluación, es identificada por una denominación, su nivel y un código asignado.

(10)

Las políticas de validación. Visión comparativa a partir de la experiencia internacional: el caso de España

Las realizaciones profesionales son los elementos de la competencia que establecen el comportamiento esperado de la persona, en forma de consecuencias o resultados de las actividades que realiza. Los criterios de realización, expresan el nivel aceptable de cada realización profesional que satisface los objetivos de las organizaciones productivas y constituye una guía para la evaluación de la competencia profesional. Como competencia de acción profesional, el contexto profesional describe los medios de producción, productos y resultados del trabajo, información utilizada o generada y cuantos elementos de análoga naturaleza son necesarios para enmarcar la realización profesional.

6. EL RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIAS PROFESIONALES

ADQUIRIDAS MEDIANTE LA EXPERIENCIA LABORAL Y VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN

El proceso para la efectiva puesta en marcha data en 2003, donde se realiza un proyecto experimental de evaluación, reconocimiento y acreditación, al que sucede la aplicación de un proceso transitorio basado en el Real decreto 942/2003.

En el seno del Consejo General de Formación Profesional se creó en 2004 un grupo de trabajo10 que desarrolló su actividad para acordar las Bases de un procedimiento común en todo el Estado, válido, fiable, riguroso, de calidad, con el acuerdo de administraciones e interlocutores sociales. Contaba con representación de los Ministerios de Educación y Trabajo, así como de las organizaciones empresariales (CEOE y CEPYME), las sindicales (UGT, CCOO y CIG), y administraciones autonómicas (Instituto de Cualificaciones Profesionales de las Islas Baleares, de Galicia, de navarra y de Canarias y el Servicio Público de Empleo de la Junta de Castilla-La Mancha).

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, regula el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o de vías no formales de formación,

(11)

Las políticas de validación. Visión comparativa a partir de la experiencia internacional: el caso de España

impulsado de forma conjunta los Ministerios de Educación11 y de Trabajo e Inmigración. En él se establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas, así como los efectos de la misma. Tanto el procedimiento como los requisitos y los efectos de la evaluación y acreditación de competencias, tienen alcance y validez en todo el territorio español.

El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales incluidas en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales estructuradas en el CNCP, es el conjunto de actuaciones dirigidas a evaluar y reconocer estas competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Los fines del procedimiento son:

a) Evaluar las competencias profesionales que poseen las personas, adquiridas a través de la experiencia laboral y otras vías no formales de formación, mediante procedimientos y metodologías comunes que garanticen la validez, fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.

b) Acreditar oficialmente las competencias profesionales, favoreciendo su puesta en valor con el fin de facilitar tanto la inserción e integración laboral y la libre circulación en el mercado de trabajo, como la progresión personal y profesional.

c) Facilitar a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y el incremento de su cualificación profesional, ofreciendo oportunidades para la obtención de una acreditación parcial acumulable, con la finalidad de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad. Se entiende por Vías formales de formación los procesos formativos cuyo contenido está explícitamente diseñado en un programa que conduce a una acreditación oficial. Vías no formales de formación son los procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales. La evaluación es el proceso estructurado por el que se comprueba si la competencia profesional de una persona cumple o no con las realizaciones y criterios especificados en las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Los Principios que rigen el procedimiento son:

a) Respeto de los derechos individuales: la igualdad de oportunidades en el acceso y la transparencia del proceso de evaluación proporcionarán a las personas que participen oportunidades adecuadas para que puedan demostrar su competencia profesional en las correspondientes unidades de competencia. El acceso al procedimiento tendrá carácter voluntario y los resultados de la evaluación serán confidenciales. Se respetarán los datos de carácter personal de acuerdo a la legislación al efecto.

b) Fiabilidad: Se fundamentará en criterios, métodos, e instrumentos que aseguren resultados comparables en todas las personas participantes, independientemente del lugar o momento en el que se desarrolle la evaluación de la competencia profesional.

c) Validez: Los métodos de evaluación empleados, y su posible concreción en pruebas, deberán medir adecuadamente la competencia profesional de las personas que se inscriban en el procedimiento.

(12)

Las políticas de validación. Visión comparativa a partir de la experiencia internacional: el caso de España

d) Objetividad: En la evaluación y reconocimiento de la competencia profesional se asegurará el rigor técnico, la imparcialidad de las comisiones de evaluación y se permitirá la revisión del resultado de las evaluaciones.

e) Participación: La definición, planificación y seguimiento del procedimiento se realizarán con la participación de los interlocutores sociales más representativos.

f) Calidad: Un mecanismo de verificación interno y externo asegurará la calidad, el rigor técnico y la validez del mismo.

g) Coordinación: Se garantizará la adecuada coordinación y complementariedad en las actuaciones de todas las partes responsables de su desarrollo, con el fin de conseguir la máxima eficacia y eficiencia en su implementación.

La evaluación y la acreditación tienen como referentes las unidades de competencia del CNCP que son referente común para el mercado de trabajo, y para los sistemas de formación formal, de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, que constituyen las ofertas de formación profesional, lo que permite tener un sistema integrado de formación, y por tanto una estrategia de aprendizaje a lo largo de la vida. Para la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia, se toman como referentes las realizaciones profesionales, los criterios de realización y el contexto profesional incluidos en cada una de ellas, de acuerdo con los criterios que se fijen en las correspondientes guías de evidencias. Cada unidad de competencia es la unidad mínima de acreditación. La norma tiene como consecuencia el reconocimiento (transferencia y acumulación) de estas competencias en los sistemas de formación profesional.

El procedimiento requiere de una información y orientación general, y se estructura así: Se basa en obtener evidencias de las competencias del candidato que poseen las personas,

independientemente de las vías por la que la hayan adquirido, frente a las definidas en el CNCP.

Como etapas se encuentra el asesoramiento, a la que sigue la propia de la evaluación de la competencia profesional. Cuando la evaluación es positiva procede la acreditación de la competencia profesional, así como la expedición y registro de acreditaciones.

La evaluación debe contemplar la autoestima de las personas como valor central a preservar durante todo el proceso, culmine éste o no con una acreditación profesional del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional. El proceso de evaluación debe crear un clima constructivo que ayude a desarrollar un ambiente positivo. Cada persona produce sus propias evidencias de competencia que son juzgadas en términos objetivos frente a las Cualificaciones. Todos los trabajadores sometidos a un proceso de evaluación, son informados y orientados previamente sobre las características y criterios del mismo, así como del referente (cualificaciones, unidades de competencia) frente al que van a ser evaluados, y, en su caso, de la formación previa que deben realizar y el lugar en donde realizarla. Las Comisiones de evaluación deben contar con evaluadores habilitados y orientadores formados.

El proceso de evaluación debe ser integrado y por tanto debe conjugar coherentemente diferentes modos de recoger evidencias de competencia, de acuerdo al nivel. Los

(13)

Las políticas de validación. Visión comparativa a partir de la experiencia internacional: el caso de España

resultados de la evaluación se expresan en términos de “competente” o “todavía no es competente”.

Se realiza una oferta de Formación Profesional para quien no alcance la competencia y se contemplan créditos capitalizables (acumulables) para acreditar una cualificación completa.

5. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Los Ministerios de Educación y de Trabajo son los responsables, el Consejo General de FP participará en el seguimiento de su aplicación, y las administraciones autonómicas (y en su caso la AGE) definen el órgano responsable de la aplicación. Las comisiones de evaluación son elementos determinantes, y la aplicación requiere de asesores y evaluadores debidamente cualificados al efecto.

Los centros donde se puede aplicar el procedimiento pueden ser:

a) Centros Integrados de Formación Profesional12: Estos centros que imparten todas las ofertas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales tienen, entre sus funciones, el participar en los procedimientos de evaluación y, en su caso, realizar la propuesta de acreditación oficial de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de acuerdo con lo que se establezca en desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002

(14)

Las políticas de validación. Visión comparativa a partir de la experiencia internacional: el caso de España

b) Centros de Referencia Nacional13: Para la innovación y experimentación ordenados sectorialmente de acuerdo a las familias del CNCP, pueden así mismo colaborar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

c) Cuando sea necesario, la Administración competente podrá determinar otras sedes para la realización de algunas de las fases del procedimiento que cederán sus instalaciones y servicios. A estos efectos, podrán utilizarse otros centros que imparten formación profesional u otros espacios ubicados fuera de los centros docentes, cuando se considere adecuado. En estos casos, la Administración competente podrá suscribir convenios con empresas u otras entidades públicas o privadas.

6. LOS EFECTOS DE LA VALIDACIÓN: EL RECONOCIMIENTO EN LA FORMACIÓN Y EN EL EMPLEO

El Artículo 9 de la LOCFP establece que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales. Las Administraciones educativa y laboral deben establecer de mutuo acuerdo, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, los indicadores mínimos de calidad de la oferta formativa referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que garanticen los aspectos fundamentales de un Sistema Integrado de Formación.

El CNCP constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas.

Acreditaciones de Unidades de competencia en el sistema educativo

Los efectos de reconocimiento de competencias profesionales se pueden aplicar en el sistema educativo establecido en la LOE en varios niveles. En la Educación Secundaria Obligatoria, para los Programas de Cualificación Profesional Inicial PCPI, respecto a cualificaciones de Nivel 1 del CNCP. En Formación Profesional para obtener el título de Técnico, Formación Profesional, en Secundaria, a partir de cualificaciones de Nivel 2 y en Formación Profesional: título de Técnico Superior, Formación Profesional, en Terciaria, respecto a cualificaciones de Nivel 3.

Formación para el empleo: Certificados de profesionalidad

La Ley de Empleo vincula la formación profesional para el empleo con el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales. Entre los fines que el RD 395/2007 establece para el sistema de formación para el empleo (art.2.2) está el de promover que sean objeto de acreditación las competencias profesionales adquiridas tanto a través de procesos formativos (formales y no formales), como de la experiencia laboral. El RD 34/2008 regula los certificados de

(15)

Las políticas de validación. Visión comparativa a partir de la experiencia internacional: el caso de España

profesionalidad y establece que son la oferta de formación profesional para el empleo vinculada al CNCP. Los certificados de profesionalidad acreditan con carácter oficial las competencias profesionales, referidas a las Cualificaciones profesionales, que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación en el empleo. La unidad de competencia constituye la unidad mínima acreditable y acumulable para obtener un certificado de profesionalidad.

Cada certificado de profesionalidad acredita, con carácter general, una cualificación

profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad es el conjunto de estos ordenados sectorialmente por las mismas 26 familias profesionales y con los niveles de cualificación establecidos en los anexos I y II del RD 1128/2003 por el que se regula el CNCP. Los módulos formativos del certificado de profesionalidad son los del Catálogo Modular de Formación Profesional.

Información y orientación profesional para la validación de competencias profesionales Entre las finalidades que establece la LOCFP, está la de informar sobre las oportunidades de empleo y las de adquisición, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones a lo largo de la vida. Las Administraciones competentes deben garantizar un servicio abierto y permanente que facilite información y orientación, a todas las personas que la soliciten, sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas, para facilitar que las personas puedan tomar una decisión fundamentada sobre su participación en el procedimiento así como, en su caso, el acompañamiento necesario en el inicio y desarrollo del mismo.

Las Administraciones competentes facilitarán, a estos servicios, modelos de cuestionarios de autoevaluación de las unidades de competencia objeto de evaluación, con el fin de que las personas participantes identifiquen su posible competencia profesional en ellas. También garantizarán la formación y actualización de los orientadores y de otros profesionales de las Administraciones educativas y laborales, para el desarrollo de las funciones señaladas en el punto1 de este artículo.

El Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, desarrollarán, en colaboración con las administraciones autonómicas, una Plataforma de Información y Orientación que permita obtener información relativa al procedimiento de evaluación y acreditación, a las convocatorias y a las ofertas de formación. Asimismo se incluirán las herramientas necesarias para facilitar la autoevaluación y la elección de itinerarios formativos. Esta Plataforma formará parte del Sistema Integrado de Información y Orientación Profesional en el marco de lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en el real decreto 395/2007 por el que se regula el subsistema de formación para el empleo y en el real decreto 1538/2006 por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. La Administración General del Estado desarrollará fórmulas de cooperación y coordinación entre todos los entes implicados.

(16)

Las políticas de validación. Visión comparativa a partir de la experiencia internacional: el caso de España

7. APLICACIÓN Y EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE UNIDADES DE COMPETENCIA

CCAAS

Este Real Decreto conlleva la realización de convocatorias para acreditar la competencia profesional de los candidatos que deseen verla reconocida. Una comisión interministerial creada por el Ministerio de Educación y el de Trabajo dispondrá de toda la información sobre los procedimientos realizados en cada Comunidad Autónoma para ello y garantizará que en todos los casos se cumplen los principios previstos.

Instrumentos de apoyo.

El Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en colaboración con las Comunidades Autónomas, están elaborando instrumentos para optimizar el procedimiento y garantizar su homogeneidad y fiabilidad14:

a) Un manual de procedimiento que comprenderá una guía de las personas candidatas y guías para las figuras del asesor y del evaluador.

b) Cuestionarios de autoevaluación de las unidades de competencia.

c) Guías de evidencias de las unidades de competencia como apoyo técnico para realizar el proceso de evaluación, y cuya estructura básica se especifica en el Anexo I.

Diversas comunidades autónomas están realizando convocatorias sobre aquellas cualificaciones más pertinentes para su población y tejido productivo. Se puede obtener información, entre otras en:

. Instituto Andaluz de Cualificaciones.

Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón Instituto de Cualificaciones Profesionales de las Islas Baleares Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales

Instituto Catalán de las Cualificaciones (ICQP)

El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones (SEXPE) Instituto Gallego de las Cualificaciones

Departamento de Cualificaciones de La Rioja

Instituto Regional de las Cualificaciones de la Comunidad de Madrid Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia

Instituto Navarro de las Cualificaciones

Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales (IVQP)

Los Ministerios de Educación y de Trabajo han puesto en marcha la iniciativa Acreditate (ver nota 14), con una primera convocatoria, que incentiva prioritariamente la acreditación de los

(17)

Las políticas de validación. Visión comparativa a partir de la experiencia internacional: el caso de España 9 perfiles profesionales relacionados con la educación infantil y con la puesta en funcionamiento de la ley de dependencia, al ser sectores estratégicos para obtener los resultados esperados tanto del plan Educa3 como de la misma implantación de la antes referida Ley de Dependencia. Además se ha decidido priorizar también perfiles relacionados con la Hostelería y el Turismo y con la Reparación y Mantenimiento de vehículos. El 75% de las personas participantes (45.000 personas) corresponderán a los perfiles profesionales de estos 4 sectores y el 25% restante (15.000 personas) será determinado por cada Comunidad Autónoma en función de sus necesidades

Una vez que el candidato se inscribe, se inicia propiamente el procedimiento, que se desarrolla en las tres fases siguientes:

Asesoramiento. En esta fase un asesor acompaña y aconseja al candidato para preparar la documentación necesaria.

Proceso de evaluación. En esta fase se trata de demostrar las competencias profesionales para las que se solicite la acreditación. Se emplean los métodos de evaluación más apropiados a las características del candidato y en función de la unidad de competencia a evaluar.

Acreditación de la competencia profesional. En esta fase se expide una acreditación de cada una de las unidades de competencia que se hayan superado.

Las personas que desean ser candidatos a la evaluación deben tener unos requisitos de experiencia o formación no formal.

Asesores y evaluadores de la competencia:

Deben cumplir unos requisitos de experiencia y de formación en la materia, y estar acreditados al efecto. Pueden actuar en todo el territorio español.

Financiación del procedimiento de evaluación y acreditación

El Gobierno de España, a través del Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo e Inmigración ha invertido hasta la fecha 59.000.000 euros para poner en marcha el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral. De estos 59 millones de euros, 35 millones se han invertido en la formación de asesores, evaluadores y orientadores, en la elaboración de todos los instrumentos de apoyo, en los materiales para la oferta de formación profesional a distancia, en la difusión del procedimiento y en los portales para la información y orientación de los participantes.

Los restantes 24.000.000 € se van a transferir a las CCAA para financiar la evaluación de 60.000 candidatos en el conjunto de España. Los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas, que aprobará próximamente el Consejo de Ministros, se han hecho atendiendo a la población susceptible de concurrir a este procedimiento en cada Comunidad Autónoma.

Al finalizar el procedimiento, la comisión de evaluación pertinente les indica la formación complementaria que tienen que cursar para poder obtener el título de Formación Profesional o el Certificado de Profesionalidad.

(18)

Las políticas de validación. Visión comparativa a partir de la experiencia internacional: el caso de España BIBLIOGRAFÍA

Bjornavold “Haciendo el aprendizaje visible” CEDEFOP- 2000; Collardyn/ Bjornavold: “Políticas nacionales en validación”- 2004; Rud Dukevot.” La historia inacabada del VPL en Europa”

CE (2005) Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. DOUE 30.9.2005.

CE (2008) Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008 relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje

permanente. DOUE 6.5.2008

ECOTEC (2007). “Inventario Europeo validación”. 2004- 2007. 30 países INCUAL (2008) Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, Madrid

Mertens L. Competencia laboral. Sistemas, surgimiento y modelos. Organización Internacional del Trabajo (Cinterfor/OIT) 1996

Ministerio de Educación y Ciencia (2004) Proyecto Experimental ERA 2003 Ministerio de Trabajo e Inmigración (2008). Coyuntural laboral. Mayo 2008

MEPSYD (2008) Reconocimiento de los Aprendizajes no Formales e Informales. Informe Nacional de España. Elaborado conjuntamente por la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional, el Instituto Nacional de las Cualificaciones y el Instituto de Evaluación, para la actividad RNFIL-OCDE. No publicado.

OECD-INCUAL (2008) Sistemas de Cualificaciones. Puentes para el aprendizaje a lo largo de la vida.

Werquin, P. (2010) Recognizing non formal and informal learning. Oucomes, Policies and practices. http://www.oecd.org/edu/recognition.

Referencias

Documento similar

Los certificados de profesionalidad, regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, son el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del

El certificado de profesionalidad es el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero (BOE de 9 de marzo), por el que se establece la cualificación profesional “Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones

Vinculados al nivel 1 del Catálogo se encuentran los Programas de Cualificación Profesional Inicial, dentro de la educación secundaria obligatoria, el segundo en

En general ejerce su actividad profesional en grandes, medianas y pequeñas empresas, normalmente por cuenta ajena, dedicadas a la preparación del corcho, a la fabricación de

Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la cualificación profesional “Obtención de chapas, tableros contrachapados y

Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero (BOE de 9 de marzo), por el que se establece la cualificación profesional "Instalación de muebles" que se incluye en el Catálogo

Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero (BOE de 9 de marzo), por el que se establece la cualificación profesional "Mecanizado de madera y derivados" que se incluye en