SINTRAEMSDES
Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos,Corporaciones Autónomas, Institutos Descentralizados y Territoriales de Colombia.
Junta Directiva Nacional Personeria Jurídica 1832 de Noviembre 4 de 1970
RESOLUCION NÚMERO 176
(Noviembre 14 de 2013)
LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, CORPORACIONES AUTÓNOMAS, INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS Y TERRITORIALES DE COLOMBIA "SINTRAEMSDES",
REUNIDA EN LA CIUDAD DE MEDELLíN, LOS DíAS DEL 13 AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2013, EN ATENCIÓN A LOS HECHOS ACONTENClDOS EN SINTRAEMSDES SUBDIRECTIVA BOGOTÁ, LOS DíAS DEL 7 AL 11 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO 2013, Y
CONSIDERANDO:
l. Que de acuerdo con el Estatuto de SINTRAEMSDES, en su Capítulo 111.
Artículo 4, Literal i). Son OBJETIVOS Y FINES del Sindicato "Estrechar los lazos de solidaridad y cooperación con la comunidad fomentando niveles de expresión y participación de ésta a través del Sindicato".
2. Que en el Capítulo 111. Artículo 5, Literal c). del Estatuto de SINTRAEMSDES, se indica que son funciones del Sindicato: "Fomentar la unión y el apoyo mutuo entre los Afiliados, desarrollar el compañerismo y estrechar los vínculos profesionales y de solidaridad entre los demás trabajadores del país y las organizaciones nacionales e internacionales".
3. Que de conformidad con el Capítulo 111. Artículo 5, Literal f). del Estatuto de SINTRAEMSDES, corresponde al SINDICATO: "Desarrollar la unidad y fraternidad entre los miembros del Sindicato, propendiendo porque todo lo relacionado con los derechos de los trabajadores giren sobre estricta justicia dentro del más amplio respeto a las concepciones políticas, religiosas, culturales, filosóficas y sindicales, sin discriminación de sexo, raza, ni color, de todos y cada uno de sus Afiliados".
4. Que según lo establece el Capítulo 111. Artículo 8, Literal b) y f) del Estatuto de SINTRAEMSDES, son obligaciones de los afiliados: "Observar buena conducta y proceder leal y respetuosamente con sus compañeros de trabajo y de
actividad sindical" y "Contribuir 01 cumplimiento y desarrollo de los planes y programas propuestos por lo Junto Directivo".
5. Que tal como lo consagro el Artículo 46. Literales c) y d) del ESTATUTO de SINTRAEMSDES, está prohibido o los afiliados: "Promover, apoyar compañas o desprestigiar en formo colectivo o particularmente por los Afiliados, los preceptos legales o actos de autoridad legítimo" y "Promover o patrocinar el desconocimiento de hecho, sin alegar rozones o fundamentos legales, de normas convencionales o contractuales o que obliguen o los Afiliados".
6. Que lo Asamblea Nocional de Delegados de SINTRAEMSDES, reunido en lo ciudad de Bogotá D.C., los días del 28 0130 de noviembre de 2012, aprobó convocar o Asamblea General de Trabajadores de SINTRAEMSDES Seccional Bogotá, con lo participación de lo Junto Directivo Nocional.
7. Que lo Junto Directivo Nocional de SINTRAEMSDES, según oficio SN2879 de febrero 13 de 2013, le solicitó o lo Junto Directivo de SINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá, programar lo Asamblea General de Trabajadores, aprobado por lo Asamblea Nocional de Delegados, en el mes de noviembre de 2012.
8. Que lo Asamblea Nocional de Delegados de SINTRAEMSDES, reunido en lo ciudad de Medellín, los días del 10 01 12 de abril, recomendó o SINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá, convocar o Asamblea General de Trabajadores de lo Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá Afiliados o SINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá, lo más rápido posible.
9. Que lo Junto Directivo Nocional de SINTRAEMSDES, en reunión de Junto, los días del 22 01 26 de julio de 2013, aprobó convocar o Asamblea General de Trabajadores de SINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá, en coso tal que lo Subdirectiva Bogotá no lo hiciera.
10. Que lo Junto Directivo Nocional de SINTRAEMSDES, según Resolución 173 de agosto 5 de 2013, solicitó o lo Junto Directivo de SINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá, convocar o Asamblea General de Trabajadores, antes de finalizar el mes de agosto de 2013. De lo contrario, sería convocado por lo Junto Directivo Nocional.
11. Que en reunión sostenido el día 3 de septiembre de 2013, en lo sede de SINTRAEMSDES Subdirectiva Pereira, entre el Presidente y Fiscal Nocional de SINTRAEMSDES y el Presidente y Vicepresidente de SINTRAEMSDES
Subdirectiva Bogotá, se reiteró a SINTRAEMSDES SUBDIRECTIVA BOGOTA citar a Asamblea General de Trabajadores, ante lo cual se manifestó por parte de éstos la negativa a la orden impartida; pese a las reiteradas solicitudes allegadas a la Junta Directiva Nacional, con firmas de trabajadores de la EAAAB, para que se realizara dicha Asamblea.
12. Que a raíz de la convocatoria hecha por el Presidente Nacional y Secretario General de la Junta Directiva Nacional de SINTRAEMSDES, a participar de la reunión de Junta, los días del 7 al 11 de octubre de 2013, aprovechando que la Directiva Nacional en pleno iba a estar en la ciudad de Bogotá y ante la negativa de la Junta Directiva de SINTRAEMSDES SUBDIRECTIV A BOGOTA se aprobó citar a Asamblea General de Trabajadores de SINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá, el día miércoles 9 de octubre de 2013.
13. Que en virtud de que la Subdirectiva Bogotá de SINTRAEMSDES, NO convocó a Asamblea General de Trabajadores, de acuerdo a lo ordenado por parte de la máxima autoridad de SINTRAEMSDES -la Asamblea Nacional de Delegados-; ratificada dicha solicitud de convocatoria, por parte de la Junta Directiva Nacional en el mes de Julio de 2013, en la ciudad de Honda; a partir del 1ro. de octubre de 2013, la Junta Directiva Nacional inició a difundir la Asamblea General de Trabajadores entre los afiliados de la Subdirectiva Bogotá, fijando carteles en los diferentes frentes de trabajo de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá y con la entrega de cartas individuales a todos los trabajadores de dicha Empresa, citando Asamblea General de Trabajadores, para el día 9 de Octubre de los corrientes.
14. Que en octubre 8 de 2013, el Secretario General y Tesorero de la Junta Directiva de SINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá, radicaron en la sede de la Junta Directiva Nacional de SINTRAEMSDES, copia de oficio S-0449-20 13, del 3 de octubre de 2013, firmado por siete (7) miembros de la Junta Directiva y
dos miembros de la Comisión de Reclamos de SINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá, entre ellos: el Directivo Nacional - LUIS ORLANDO QUIROGA RODRIGUEZ y los Delegados Nacionales Nelson Castro Rodríguez, Juan Jairo Villamizar y Francisco José Salamanca Albarracin, donde le notificaban al Gerente General de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP, lo siguiente: "nos permitimos informarle que la citación a Asamblea General de Trabajadores citada para el día 9 de octubre, no está avalada por nosotros. Para nuestra organización sindical, SINTRAEMSDES, Subdirectiva Secciona!, Bogotá, la misma carece de validez" (negrilla fuera de texto). Atentando de esta manera contra la unidad sindical.
15. Que el día 8 de octubre de 2013, el Secretario General y Tesorero de la Junta Directiva de SINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá, radicaron en la sede de la Junta Directiva Nacional de SINTRAEMSDES, oficio S-0451-20 13, del 7 de octubre de 2013, firmado por siete (7) miembros de la Junta Directiva y dos miembros de la Comisión de Reclamos de SINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá, entre ellos: el Directivo Nacional - LUIS ORLANDO QUIROGA RODRIGUEZ y los Delegados Nacionales Nelson Castro Rodríguez, Juan Jairo Villamizar y Francisco José Salamanca Al barracín , donde manifiestan que: "En los estatutos de nuestro sindicato, la Junta Directiva Nacional no está facultada para convocar de manera directa una Asamblea General de Trabajadores en la EAAAB-ESP ... "
16. Que el día 8 de octubre de 2013, repartieron a todos los trabajadores de la EAAAB - ESP, una Carta Abierta, la cual titularon:"No habrá Asamblea de Trabajadores el 9 de octubre de 2013", firmada por siete (7) miembros de la Junta Directiva y dos miembros de la Comisión de Reclamos de SINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá, entre ellos: el Directivo Nacional - LUIS ORLANDO QUIROGA RODRIGUEZ y los Delegados Nacionales Nelson Castro Rodríguez, Juan Jairo Villamizar Mendoza y Francisco José Salamanca Albarracín, en la cual comunican a los trabajadores afiliados a SINTRAEMSDES Subdirectiva Seccional Bogotá, que no asistan a la Asamblea de Trabajadores. De lo cual bien vale la pena precisar, que dicha Asamblea fue citada por parte de la Junta Directiva Nacional de SINTRAEMSDES, ante la negativa de la Subdirectiva Bogotá en citarla. Atentando de esta manera contra la unidad sindical.
17.Que el Señor LUIS ORLANDO QUIROGA RODRIGUEZ- Secretario de Aguas y
Medio Ambiente de la Junta Directiva Nacional de SINTRAEMSDES, desde inicios de la convocatoria efectuada a participar de la Asamblea General de Trabajadores de SINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá, ha obstaculizado de manera reiterativa y sistemática la citación a la misma, al pretender desmontar una tarea trazada desde noviembre de 2012, por la Asamblea Nacional de Delegados de SINTRAEMSDES - máxima autoridad de la Organización Sindical. Atentando de esta manera contra la unidad del Sindicato.
18. Que el Señor LUIS ORLANDO QUIROGA RODRIGUEZ, ha venido denigrando de algunos miembros de la Junta Directiva Nacional de SINTRAEMSDES, donde se les somete a una serie de vejámenes como injurias y calumnias, utilizando epítetos que han enlodado el buen nombre de algunos de los Directivos
Nacionales ante los trabajadores y la Administración de la EAAAB - ESP, entre ellos, el Fiscal y Presidente Nacional de SINTRAEMSDES.
19. Que el Señor LUIS ORLANDO QUIROGA RODRIGUEZ, en su condición de Directivo Nacional de SINTRAEMSDES, ha contrariado las decisiones adoptadas por parte de la máxima autoridad de SINTRAEMSDES. Infringiendo de esta manera, el estatuto de la Organización Sindical en varios de sus artículos, desconociendo su obligación como afiliado.
20.Que el día 10 de Octubre de 2013 de manera ilegal, el Directivo Nacional LUIS ORLANDO QUIROGA RODRIGUEZ y el Delegado Nacional Nelson Castro Rodríguez, conjuntamente con el afiliado César Augusto Saavedra, convocan a reunión de trabajadores, bajo la figura de Asamblea General de Trabajadores en la EAAAB, para el día 15 de Octubre de los corrientes; esto con la finalidad de desmontar las decisiones tomadas en Asamblea General de Trabajadores, el día 9 de Octubre de 2013, Asamblea citada por la Junta Directiva Nacional de SINTRAEMSDES. Atentando de esta manera contra la unidad sindical.
21. Que el día 15 de Octubre de 2013, después de realizar la reunión con un grupo de trabajadores de la EAAAB, el Delegado Nacional Nelson Castro Rodríguez, deposita una Junta Directiva paralela de SINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá, con una nómina en la cual aparece el Directivo Nacional - LUIS ORLANDO QUIROGA RODRIGUEZ como Fiscal de esta Subdirectiva. Atentando de esta manera contra la unidad del sindicato. 22. Que la Junta Directiva Nacional de SINTRAEMSDES, estuvo al frente de la
problemática, desde tiempo atrás. Por ello, estuvieron los compañeros Néstor Darío Monsalve Castaño y Rafael Antonio Ovalle Archila, Presidente y
Fiscal respectivamente, mediando ante dicho conflicto, agotando todas las vías necesarias para que la unidad reinara e imperara en SINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá y algunos Directivos de esta Subdirectiva, no quisieron poner su voluntad política y lo personal prevaleció sobre lo colectivo; tal y
como sucedió con los compañeros LUIS ORLANDO QUIROGA RODRIGUEZ y los Delegados Nacionales Nelson Castro Rodríguez, Juan Jairo Villamizar Mendoza, Francisco José Salamanca Albarracín y demás firmantes.
23. Que se realizaron esfuerzos en diferentes reuniones, celebradas en las ciudades de: Valledupar, Medellín, Bogotá y Pereira; las cuales resultaron infructuosas por mantener la unidad sindical. En las cuales NO hubo ningún
acuerdo de gobernabilidad, al no dar participación al sector minoritario de la Subdirectiva Bogotá de SINTRAEMSDES.
24. Que contrario a los esfuerzos realizados por parte de los directivos de la Junta Directiva Nacional de SINTRAEMSDES por mantener la unidad sindical, nuevamente el Delegado Nacional Nelson Castro Rodríguez y el afiliado Cesar Saavedra de manera irregular citan a reunión de trabajadores. bajo la figura de Asamblea General de Trabajadores, para el día 12 de Noviembre de 2013. en cuyo temario aparece el punto: "Discusión Desafiliación de SINTRAEMSDES Nacional". Reunión que ha sido auspiciada por parte del Directivo Nacional - LUIS ORLANDO QUIROGA RODRIGUEZ, quien salió a diferentes frentes de trabajo de la EAAAB a promocionar dicha reunión.
ANALlSIS
y
VALORACION DE LOS CARGOS Y DESCARGOS
CARGOS IMPUTADOS
1. Que en octubre 8 de 2013. el Secretario General y Tesorero de la Junta Directiva de SINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá, radicaron en la sede de la Junta Directiva Nacional de SINTRAEMSDES. copia de oficio S-0449-2013, del 3 de octubre de 2013. firmado por siete (7) miembros de la Junta Directiva y dos miembros de la Comisión de Reclamos de SINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá. entre ellos. el Directivo Nacional - LUIS ORLANDO QUIROGA RODRIGUEZ, donde le notificaban al Gerente General de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP, lo siguiente: "nos permitimos informarle que la citación a Asamblea General de Trabajadores citada para el día 9 de octubre, no está avalada por nosotros. Para nuestra organización sindical, SINTRAEMSDES, Subdirectiva Seccional, Bogotá, la misma carece de validez" (negrilla fuera de texto).
2. Que el día 8 de octubre de 2013, el Secretario General y Tesorero de la Junta Directiva de SINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá, radicaron en la sede de la Junta Directiva Nacional de SINTRAEMSDES, oficio S-0451-2013. del 7 de octubre de 2013, firmado por siete (7) miembros de la Junta Directiva y dos miembros de la Comisión de Reclamos de SINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá, entre ellos. el Directivo Nacional - LUIS ORLANDO QUIROGA RODRIGUEZ. donde manifiestan que: "En los estatutos de nuestro sindicato. la Junta Directiva Nacional no está facultada para convocar de manera directa una Asamblea General de Trabajadores en la EAAAB-ESP ... "
3. Que el día 8 de octubre de 2013, repartieron a todos los trabajadores de la EAAAB - ESP, una carta abierta liNo habrá Asamblea de Trabajadores el 9 de octubre de 2013", firmada por siete (7) miembros de la Junta Directiva y dos miembros de la Comisión de Reclamos de SINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá, entre ellos, el Directivo Nacional - LUIS ORLANDO QUIROGA RODRIGUEZ, en la cual comunican a los trabajadores afiliados a SINTRAEMSDES Subdirectiva Seccional Bogotá, que no asistan a la Asamblea de Trabajadores ...
4. Que el señor LUIS ORLANDO QUIROGA RODRIGUEZ - Secretario de Aguas y Medio Ambiente de la Junta Directiva Nacional de SINTRAEMSDES, desde inicios de la convocatoria hecha a participar de la Asamblea General de Trabajadores de SINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá, ha obstaculizado de manera reiterativa y sistemática la citación de ésta. al pretender desmotar una tarea trazada desde noviembre de 2012, por la Asamblea Nacional de Delegados de SINTRAEMSDES - máxima autoridad de la Organización Sindical.
5. Que el señor LUIS ORLANDO QUIROGA RODRIGUEZ, ha venido denigrando de algunos miembros de la Junta Directiva Nacional de SINTRAEMSDES, donde se les somete a una serie de vejámenes como injurias y calumnias, que han enlodado el buen nombre de los Directivos Nacionales ante los trabajadores y la Administración de la EAAAB - ESP.
6. Que el señor LUIS ORLANDO QUIROGA RODRIGUEZ en su calidad de Fiscal de la Junta Directiva de SINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá, ha omitido el cumplimiento de sus funciones, al permitir la violación reiterada del estatuto, al no convocar a reuniones de Junta Directiva en pleno de la Subdirectiva Bogotá y a las Asambleas Generales de Afiliados, en los tiempos y términos estipulados en el estatuto vigente de SINTRAEMSDES.
7. Que el señor LUIS ORLANDO QUIROGA RODRIGUEZ en su calidad de Fiscal de la Junta Directiva de SINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá, no ha ejercido control sobre los recursos económicos y financieros de SINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá, al permitir el ordenamiento de gastos, sin la aprobación por parte de la Junta Directiva y la Asamblea General de Afiliados de SINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá, en lo concerniente al proyecto de presupuesto 2013 y fenecimiento de los estados financieros del año 2012 a la fecha, pasando por alto todas las normas estatutarias y de Ley que rigen para este caso.
8. Que el señor LUIS ORLANDO QUIROGA RODRIGUEZ en su calidad de Fiscal de la Junta Directiva de SINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá, no ha ejercido el debido control en la protección de los derechos de los trabajadores, al permitir la firma de un acuerdo laboral que modifica la Convención Colectiva de Trabajo vigente en la EAAB - ESP 2011 - 2014, sin el seguimiento del ordenamiento legal, convencional y estatutario, que plantea que estos temas deben ser inicialmente discutidos y aprobados en el seno de las reuniones de Juntas Directivas en pleno y posteriormente, aprobados por la Asamblea General de Afiliados, máximo órgano de dirección de la Subdirectiva SINTRAEMSDES Bogotá.
DESCARGOS
l. De acuerdo a lo estipulado en el estatuto de SINTRAEMSDES, el Fiscal de la Junta Directiva Nacional de SINTRAEMSDES, inició apertura de Proceso Disciplinario al compañero LUIS ORLANDO QUIROGA RODRIGUEZ, el día 18 de octubre de 2013 - Oficio SN2991 y octubre 24 de 2013 - Oficio SN3006.
2. Que muy a pesar de que fue citado en DOS (2) oportunidades el Señor LUIS ORLANDO QUIROGA RODRIGUEZ, por parte del Fiscal Nacional - Señor RAFAEL ANTONIO OVALLE ARCHILA para recepcionar los debidos descargos de fechas 22 y 25 de Octubre de 2013, garantizando de esta manera el derecho que le asiste de contradicción y defensa por las imputaciones realizadas en su contra, dada la conducta observada de acuerdo a las pruebas recaudadas, el imputado NO asistió a las diligencias programadas por parte del Fiscal Nacional, al igual que tampoco allegó a la sede de la Junta Directiva Nacional, sus respectivos descargos por escrito.
3. De conformidad con el Artículo 59 del ESTATUTO de SINTRAEMSDES, se establece el DEBIDO PROCESO en los siguientes términos: "Artículo 59: Debido Proceso: Al investigado debe garantizársele el debido proceso, permitiéndole hacer los respectivos descargos ante la Fiscalía respectiva, antes de dictarse la resolución de sanción o expulsión por la Junta Directiva correspondiente: las causales de expulsión han de estar debidamente comprobadas. Cuando el investigado sea citado dos veces consecutivas por escrito y se haya negado a comparecer ante el Fiscal, se podrá expedir la resolución de sanción o absolución".
4. Que son funciones del Fiscal de la Junta Directiva Nacional de SINTRAEMSDES - Artículo 34, literales:
a). Hacer cumplir las obligaciones, deberes y derechos de los Afiliados, Directivos y de los órganos de dirección respectivos del Sindicato.
g). Informar al Presidente yola Junta Directiva, la violación de este estatuto, por parte de los Directivos, Delegados y/o Afiliados.
h). Elaborar y emitir concepto, siguiendo el debido proceso, en casos de expulsión y/o destitución de Directivos, Delegados y/o Afiliados. Estos conceptos se presentarán a consideración de la Junta Directiva, la Asamblea respectiva y los mismos formarán parte del expediente del proceso.
SISTEMA DISCIPLINARIO ESTATUTARIO
1. Que el capítulo XI. Sistema Disciplinario del Sindicato, a la letra dice: Artículo 47. El sistema disciplinario del Sindicato está integrado por el sistema de faltas, sanciones, inhabilidades y expulsiones; la infracción al estatuto o a la disciplina sindical, cometida individualmente, será castigada por los organismos de dirección correspondientes al Sindicato, previo seguimiento del debido proceso establecido en este estatuto. Cuando haya lugar a sanciones, éstas serán apelables en los órganos de dirección correspondientes definidos en el estatuto, en la sesión más cercana, luego de la notificación de la decisión tomada; en los términos del presente estatuto.
2. Las faltas del sistema disciplinario del Sindicato se clasifican en leves, graves y gravísimas y se disciplinarán por parte del Fiscal correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el estatuto.
Artículo 500 Faltas Graves: Se consideran faltas graves las siguientes: •
d). Usar una posición de miembro de la Junta Directiva o comisiones para conseguir ventajas o beneficios personales o familiares de las autoridades, de los patronos o de terceros.
el. Hacer propaganda por cualquier medio, que atente contra la unidad sindical de los trabajadores.
f). El incumplimiento de las órdenes dadas por los organismos directivos. g). El desmonte de actividades y tareas trazadas a los Delegados por la
Junta Directiva respectiva.
Artículo 52°. Faltas Gravísimas: Se consideran faltas gravísimas las siguientes:
c). La negligencia sistemática en la ejecución de las órdenes o instrucciones emanadas de la Asamblea o Junta Directiva, en materias propias a los fines del Sindicato.
d). Auspiciar el desconocimiento de las Directivas Sindicales debidamente electas y la deslegitimación de su representación legal.
g). La negligencia y/o omisión en la aplicación de las sanciones previstas en el presente estatuto.
Artículo 53°. Sanciones Faltas Gravísimas: Las sanciones que se aplicarán a quienes cometan faltas gravísimas, son:
d). Expulsión del Sindicato hasta por diez (10) años.
3. De conformidad con el Artículo 30: Funciones de la Junta Directiva. Literal f. Es función exclusiva de la Junta Directiva Nacional, sancionar en primera instancia los miembros de la Junta Directiva y Delegados Nacionales, cuando infrinjan este estatuto, previa presentación de los descargos ante el Fiscal, cuya sanción se hará por resolución con la firma del Presidente, Secretario y Fiscal y se notificará en los términos del presente estatuto.
NORMAS ESTATUTARIAS INFRINGIDAS
Con sus conductas, el Señor LUIS ORLANDO QUIROGA RODRIGUEZ vulneró y transgredió las siguientes normas estatutarias:
Capítulo 111. Artículo 4, Literal i). Capítulo 111. Artículo 5, Literal c).
Capítulo 111. Artículo 5, Literal f). Capítulo 111. Artículo 8, Literal b) y f)
Capítulo X. Artículo 46, Literales c) y d) Capítulo XI. Artículo 50 Literales dl. e). f) y g)
Capítulo XI. Artículo 52 Literales c), d), g) del ESTATUTO de SINTRAEMSDES.
Por lo anterior,
RESUELVE:
l. Expulsar al señor LUIS ORLANDO QUIROGA RODRIGUEZ, identificado con la C.C. Nro. 79.256.256, del Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos, Corporaciones Autónomas, Institutos Descentralizados y Territoriales de Colombia "SINTRAEMSDES", por el período de diez (10) años, establecido en el artículo 53, literal d) del presente estatuto; decisión que adoptó la Asamblea Nacional de Delegados de SINTRAEMSDES, celebrada el día 14 de noviembre de 2013.
2. Dicha expulsión se da, por los hechos comprobados, como el irrespeto a las decisiones de la Asamblea Nacional de Delegados de SINTRAEMSDES máxima autoridad del Sindicato; al pretender desmontar una tarea trazada por éste Órgano Jerárquico, llamando a los trabajadores para que no participaran de la convocatoria hecha por la Junta Directiva Nacional, por medio de comunicados firmados por él y por sabotear la Asamblea General de Trabajadores de SINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá, el día 9 de octubre de 2013.
3. Igualmente, por su omisión al cumplimiento de sus funciones, como Fiscal de la Junta Directiva de SINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá, como se sustenta en la Imputación de Cargos, numerales 6, 7 Y 8.
4. Trascríbase y notifíquese la presente Resolución al señor LUIS ORLANDO QUIROGA RODRIGUEZ.
5. Notifíquese sobre la presente Resolución a los Delegados Nacionales de SINTRAEMSDES, a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP yola Central Unitaria de Trabajadores de Colombia "CUT", para su conocimiento.
Lo presente Resolución, se expide en lo ciudad de Medellín, los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).
//A
NÉSTOR DARío MONSALVE CASTAÑO HU BERTO POLO CABRERA
Presidente Nocional Secretorio General
~
RAFAEL ANTONIO OVALLE ARCHILA
Fiscal Nocional