• No se han encontrado resultados

Ayudas e incentivos para empresas

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Ayudas e incentivos para empresas"

Copied!
13
0
0

Texto completo

(1)

Anual:

X

Actualizado a: 10/03/2017

Se abre el plazo de presentación de solicitudes de concesión de ayudas para bonificación de cuotas a

la seguridad social a los perceptores de prestación por desempleo en su modalidad de pago único

Destinatarios:

Trabajadores que perciban la prestación por desempleo en su modalidad de pago

único y estén dados de alta en la Seguridad Social

Información de interés

Ámbito gegráfico:

Asturias

Organismo:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo

Administración:

Principado de Asturias

Plazo(s) de solicitud:

31/08/2017

Notas solicitud:

Hasta el 31 de agosto de 2017

Tipo:

Bonificación cuota Seguridad Social

Importe:

100.000,00€

Notas:

Crédito 2017: 100.000 euros. Cuantía máxima del 50% de la cuota para las

personas que se acojan al RETA y del 100% para personas que se acojan al

RGSS

CEE:

En el marco del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, relativo a la

aplicación de los artículos 107 y 108 de ayudas de minimis, del Reglamento

(UE) 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y

108 de ayudas de minimis en el sector agrícola, y del Reglamento (UE)

717/2014 de la Comisión, relativo a las ayudas de minimis en el sector de la

pesca y la acuicultura

Referencias de la publicación

- Resolución 170223. Boletín Oficial del Principado de Asturias número 57 de 10 de marzo de 2017.

(Extracto-Convocatoria)

- Resolución 160606. Boletín Oficial del Principado de Asturias número 135 de 11 de junio de 2016.

(Bases reguladoras)

Enlaces:

https://sede.asturias.es

www.asturias.es

Sectores

Subsectores

Descriptores

Empresas en general

Empleo

Cotización social

Página 1 de 1

Ayudas e incentivos para empresas

(2)

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

NÚM. 57 DE 10-III-2017 1/1

Cód. 2017-02464

I. Principado de Asturias

O

TRAS

D

ISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

EXTRACTO de la Resolución de 23 de febrero de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes de concesión de ayudas para bonificación de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

BDNS(Identif.): 334266.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):

Primero.—Beneficiarios.

Trabajadores a los que el Servicio público de empleo estatal les haya reconocido el derecho a percibir la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y cumplan los demás requisitos establecidos en las Normas reguladoras de estas subvenciones.

Segundo.—Objeto.

Concesión de ayudas para el abono de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores a los que se les haya reconocido el derecho a percibir en su totalidad la prestación por desempleo en su modalidad de pago único dentro del período comprendido entre el 1/09/2016 y el 31/07/2017.

Tercero.—Bases reguladoras.

Bases reguladoras aprobadas por Resolución de 6 de junio de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, BOPA de 6 de junio de 2016.

Cuarto.—Cuantía.

— Las personas que se acojan al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social se benefi-ciarán de una ayuda equivalente al 50% de la cuota calculada sobre la base mínima de cotización.

— Las personas que se acojan al Régimen General de la Seguridad Social se beneficiarán de una ayuda equivalente al 100% de su aportación a las cotizaciones a dicho régimen.

Las bonificaciones se otorgarán durante los meses por los que se solicita la ayuda siempre que estén dentro del pe-ríodo establecido en la convocatoria.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, hasta el 31 de agosto de 2017.

Sexto.—Otros datos.

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código 20022917 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, el formulario norma-lizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

(3)

-.J.-. ldkg

íffi/F MtNlsrgRto

ËfßÐf

?å#,lhu,3-.".^.

Goare RNro DEL PRrNcrpADo DE

AsruRlRs

CONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISÀ/O

Por Orden

de 13 de

abril

de

1994

del

Ministerio de Trabajo

y

Seguridad Social (BOE

núm.

106

de

04/05/7994),

se

establecen las

bases reguladoras

de

la

concesión

de

las

subvenciones consistentes en el abono de cuotas

a

la Seguridad Social

a

los perceptores

de

la prestación por desempleo en su modalidad de

pago único.

Por

Resolución

de

6

de

junio

de

2076,

de

la

Consejería

de Empleo,

Industria

y

Turismo

(BOPA

núm.

135

de II/06/2016),

se aprueban las normas reguladoras para la concesión

de

ayudas para la bonificación de cuotas

a la Seguridad Social a los perceptores de la totalidad

de la prestación por desempleo en su modalidad de

pago único.

Estas ayudas

se

encuentran

recogidas

en

el

Plan

Estratégico

de

Subvenciones

de

la

Consejería de Empleo, Industria

y

Turismo para 2O!7, aprobado por

la

Resolución

de

25

de

enero

de 2017,

de

la

Consejería

de

Empleo,

Industria

y

Turismo

(BOPA

núm.

24

de

37/01/2017).

En este sentido, la Administración

del

Principado de Asturias,

a través de la

Consejería

de

Empleo,

industria

y

Turismo,

tiene

intención

de abrir

un nuevo plazo de presentación

de

solicitudes relativas

a

la

concesión

de las

ayudas

para

la bonificación

de

cuotas

a

la

Seguridad Social

a

los perceptores

de la

totalidad

de

la

prestación

por

desempleo en

su

modalidad de pago

único.

Para

afrontar

la financiación de dicho

objetivo

por pafte

de

la Comunidad Autónoma, figura

crédito adecuado

y

suficiente

en

la aplicación presupuestaria L3.02.322L.481016

(PEP

2004/000727

Bonificación cuotas perceptores pago

único),

en

los

Presupuestos

Generales

del

Principado de

Asturias para 2017,

aprobados por

la Ley

del

Principado

de

Asturias

6/2016, de 30 de diciembre

(BOPA

núm. 302 de 31

de

diciembre de 2016)'

De

conformidad

con

el

Decreto

64/2015,

de

13

de

agosto,

por

el

que

se

establece

la

estructura orgánica

básica

de la Consejería de

Empleo,

Industria y Turismo, le corresponde

a

la

Dirección General

de Innovación

y

Emprendimiento el diseño, planificación

y ejecución

de

los programas de promoción, impulso

y apoyo del autoempleo,

en

régimen de autónomos

o

asociados en fórmulas de economía

social.

FUNDAMENTOS

DE DERECHO

Conforme

con

lo

establecido

en

la

Ley 38/2003, de

L7

de noviembre, General

de

Subvenciones

y el

Real

Decreto BB7/2006,

de

2!

de

julio

que

aprueba

el

reglamento

que

desarrolla

la

citada

Ley;

la Ley 39/2015,

de 1 de octubre,

de

Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas; la Ley del Principado de Asturias 2/L995,

de

13

de

marzot sobre Régimen

lurídico

de la Administración;

el

Decreto

7t/1992,

de 29 de octubre,

por

el que

se

regula el régimen general

de

concesión

de

subvenciones

en

el Principado

de

Asturias

y en

virtud de las competencias atribuidas

por

la

Ley

6/1984, de

5

de

julio,

del

Presidente

y

del Consejo de Gobierno del

Principado

de Asturias

y

el citado Decreto 64/2015,

de 13

de

agosto,

por el

que se establece la estructura orgánica básica

de

la Consejería

de

Empleo,

Industria y Turismo,

se

eleva

la

siguiente

Dirección General de Innovación

y Ernprendiuriento

i l',t- i ,,:' r

RESOLUCIów ¿e

23 de

febrero

de 2077,

por la

que se abre

el

plazo

de

presentación

de

solicitudes relativas a la concesión de ayudas para

la

bonificación de cuotas

a

la

Seguridad

Social

a los perceptores de la totalidad de

la

prestación por desempleo en

ty,¡ng,q9.l,!+?gS

(4)

GoetrRNo

oe

I

PRt¡.lclpADo DE AsruRlRs

CONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

RESOLUCION

Primero.-

Aprobar

la

apertura

del

plazo

de

presentación

de

solicitudes

de

concesión

de

ayudas para la bonificación de cuotas

a

la Seguridad Social a los perceptores de la totalidad

de la prestación por desempleo en su modalidad de

pago único.

Segundo.-

Las

subvenciones convocadas

se

regirán

por

la

Ley

3B/2O03,

de

17

de

noviembre, General de Subvenciones; por el Reglamento de la

Ley General

de

Subvenciones,

aprobado

por

Real

Decreto

BB7/2006,

de

27

de

julio;

por

el

Decreto

77/7992, de 29

de

octubre,

por

el

que

se

regula el

régimen

general

de

concesión

de

subvenciones

en

el

Principado

de Asturias;

por la

Orden

de

13

de abril

de

7994

del

Ministerio

de

Trabajo

y

Asuntos Sociales,

por la

que se

establecen

las

bases reguladoras

de la

concesión

de

las

subvenciones consistentes

en

el

abono,

a

los

trabajadores

que

hicieren

uso

del

derecho

previsto

en el

artículo 1o

del

Real

Decreto

7044/1985,

de

19

de

junio,

de

cuotas

a

la

Seguridad Social; por las normas reguladoras aprobadas por

Resolución

de la

Consejería

de

Empleo,

Industria

y

Turismo

de

6

de

junio de

2O16

y

por

las

disposiciones

a

que

hace

referencia el artículo 5.1 de la

Ley General

de

Subvenciones.

Tercero.-

Autorizar

un

gasto

por

importe

de 100.000 euros

(cien

mil

euros)

que

se

abonarán con cargo

a

la

aplicación presupuestaria 13.02.322L.481016

(PEP

2004/000727

Bonificación cuotas perceptores pago único) de los

Presupuestos Generales

del

Principado

de

Asturias para

2077.

Cuarto.-

Las ayudas serán financiadas con fondos propios

de

los Presupuestos

Generales

del

Principado de Asturias

y

podrán cofinanciarse con fondos de empleo de ámbito

nacional

según

la

distribución

territorial

aprobada

por la

Conferencia Sectorial

de

Empleo

y

Asuntos

Laborales.

Quinto.-

Serán subvencionables

las

cuotas satisfechas

por

el

beneficiario

al

régimen

de

Seguridad Social

correspondiente,

durante

el

tiempo

en

que

se hubiera percibido

la

prestación por

desempleo

de no

haberse

obtenido en su modalidad de pago único, dentro

del

periodo comprendido entre

el

1 de septiembre de 2016

y

el 31

de

julio

de 2077, por

alguno

de

los

siguientes importes:

-

Las personas

gue se acojan

al

Régimen Especial

de

Trabajadores Autónomos

de

la

Seguridad Social

se

beneficiarán

de

una ayuda equivalente

al

50 por

100

de la

cuota

calculada

sobre la

base

mínima de cotización.

-

Las personas que se acojan

al

Régimen General de la Seguridad Social se

beneficiarán

de una

ayuda equivalente

al

100

por

100 de

su

aportación

a

las

cotizaciones

a

dicho

Régimen.

Sexto.-

La presente convocatoria

tiene por objeto la concesión de ayudas para el abono

de

las

cuotas

a

la

Seguridad

Social

de

los trabajadores

a

los

que

se

les

haya reconocido

el

derecho

a

percibir

en su totalidad

la

prestación

por

desempleo

en

su

modalidad

de

pago

único.

Séptimo.-

Estas

subvenciones

están

sometidas

al

régimen

de

"mínimis"

siéndoles

de

aplicación

lo

establecido en el actual Reglamento I4O7/2013 de la Comisión Europea, de

18

de

diciembre

(DOUE

de

24/12/2013),

relativo

a

la aplicación de los artículos 107

y

108

del

Tratado

de

Funcionamiento

de

la

Unión Europea (TFUE),

o

en

su

defecto,

en

la

normativa

comunitaria que

lo

sustituya. En consecuencia,

los

beneficiarios

no

podrán obtener

ayudas

acogidas a este mismo régimen cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros, durante

el

ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores, límite

que se reduce

a

100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte

de

mercancías por carretera, para las cuales tampoco será admisible la inversión que se

realice

en

la

adquisición

del

vehículo para

transporte

de

mercancía

por carretera,

conforme

a

lo

dispuesto en el

considerando

cinco y en el artículo 3,2 del referido

Reglamento.

Dirccción Gcneral de Innovación

y Ernprcndiuricnto

(5)

Goare RN,ro oe

t

PnrrucrpADo DE

AsruRlAs

CONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO Dirección General de Innovación

soctAl y Ernprendimiento

Las subvenciones

a

empresas que operan

en la

producción pr¡maria

de productos

agrícolas

se regirán por las reglas

establec¡das

en

el

Reglamento 1408/2013 de la Comisión,

de

18

de

diciembre

de

2013, relativo

a

la

aplicación

de

los

artículos

IO7

y

108

del

Tratado

de

Funcionamiento

de

la

Unión Europea

(TFUE)

a

las ayudas

de

mínimis

en

el

sector

agrÍcola

(DOUE

de 24/12/2O13), o en su defecto en la normativa comunitaria que lo sustituya,

según

las

cuales las

empresas no podrán recibir ayudas de mínimis cuyo importe acumulado

supere

los

15,000

euros,

en el

ejercicio

fiscal

en

cuestión,

así como durante los

dos

ejercicios

fiscales anteriores.

Las subvenciones

a empresas que operan en el sector pesquero, se regirán por lo establecido

en el Reglamento 717/2014 de la Comisión, de 27

de

junio

de 2014, relativo

a

la

aplicación

de

los artículos 107

y

108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

(TFUE)

a

las

ayudas de mínimis en el sector de la

pesca

y

de la acuicultura

(DOUE

de

28/06/2014),

o

en

su defecto en la normativa comunitaria que lo sustituya, siendo en este

caso

el límite para

la

acumulación de ayudas de mínimis que puede obtener una misma empresa de 30.000

Euros,

en el ejercicio fiscal en cuestión,

así

como durante

los

dos ejercicios

fiscales

anteriores.

Octavo.-

Podrán

ser beneficiarios de estas ayudas aquellos trabajadores a

los

que el

Servicio

Público

de

Empleo

Estatal

les

haya

reconocido

el

derecho

a

percibir

la

totalidad

de

la

prestación

por

desempleo

en su

modalidad

de

pago único

y

cumplan los demás requisitos

establecidos en las normas reguladoras de estas

subvenciones.

Noveno.-

El órgano competente para

la

instrucción

del

procedimiento

será

el titular

de

la

Dirección

General

de Innovación

y

Emprendimiento.

Para

el

estudio

y

valoración

de

las solicitudes presentadas

se

creará

un

órgano

colegiado

denominado Comisión de Valoración cuya composición viene establecida en la norma octava

de

las

reguladoras.

Décimo.-

El plazo

de

presentación de solicitudes comenzará

a partir

del día s¡guiente al

de

la publicación en el Boletín Oficíal del

Principado

de Asturias del extracto de la resolución por

la que

se

apruebe la presente convocatoria y finalizará el 31 de agosto

de20t7.

La

presentación

de

la solicitud implica el

conocimiento

y

aceptación

de

las

normas

reguladoras y de la presente

resolución.

Undécimo.- La

resolución

del

procedimiento corresponde

al titular de la

Consejería

de

Empleo, Industria y Turismo, siendo

el

plazo máximo para resolver

y

notificar de

tres

meses

a

contar

desde

la

fecha

en que

la

solicitud haya

tenido

entrada

en

el

registro del

órgano

competente para

su

tramitación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de Ia Ley 38/2003, de

t7

de noviembre,

General

de Subvenciones,

la

resolución

del

procedimiento se notificará

a

los interesados

de

acuerdo

con lo previsto en los artículos

40 y

siguientes de la Ley 39/2075,

de

1 de octubre,

de Procedimiento Administrativo Común de

las

Administraciones

Públicas.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada

la solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 la Ley 3B/2O03,

de

17 de noviembre, General de

Subvenciones.

La

resolución

que

se

dicte

pondrá

fin

a

la

vía

administrativa

y

contra

la

misma

cabrá

interponer recurso contencioso-administrativo

ante la

Sala

de

lo Contencioso-Administrativo

del

Tribunal Superior

de

Justicia

del

Principado

de

Asturias,

en el

plazo

de

dos

meses

contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa

interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto

en

el

plazo

de un

mes

contado

desde

el

día

siguiente

al

de su

notificación,

no

pudiendo

simultanearse ambos recursos, conforme

a lo

establecido

en

el

artículo

28 de

la

Ley

de

Principado de Asturias 2/7995, de 13

de

marzot sobre Régimen Jurídico de la Administración

del Principado de Asturias,

y

en los

artículo

t23

y

I24

de la Ley 39/2075, del Procedimiento

Administrativo Común de

las

Administraciones

Públicas,

y

sin perjuicio de que los interesados

puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

(6)

GoerrRNo

DEL PRtNctpAoo oe

AstualRs

CONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

Ðuodécimo,-

El

formulario de solicitud de subvención

y

sus anexos/ se ajustarán

al

modelo

disponible

en la

sede

electrónica www.asturias.es

(introducir

el

código 20022917

en

el

buscador de cabecera, situado en la parte superior derecha)

y

deberán presentarse a través

de

cualquiera

de

los

medios

regulados

en

el

artículo 16.4

de la

Ley 39/2015,

de 1

de

octubre,

de

Procedimiento Administrativo

Común

de

las

Administraciones

Públicas

cumplimentados.

Con

la presentación de la solicitud

y

de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de

I

de

octubre,

de

Procedimiento Administrativo Común

de

las

Administraciones Públicas,

se

presumirá que

la

consulta

u

obtención

de

aquella documentación

que

haya sido

elaborada

por

cualquier Administración,

es

autorizada

por

los

interesados

salvo

que

conste

en

el

procedimiento

su

oposición expresa

o

la

ley

especial

aplicable requiera

consentimiento

expreso.

En

este sentido,

se

consultará

a

través de las plataformas de intermediación de datos u otros

sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos necesarios que a continuación

se

citan para la resolución del procedimiento:

-

Al

Ministerio competente

en

materia

de

Interlor,

la consulta

de los

datos

de

ide

ntidad

( DN I/N

IEITI

E/Ce

rtifi cado

com u n ita

rio)

-

A

la

Agencia

Estatal

de la

Administración

Tributaria,

la

consulta

de

hallarse

al

corriente en el cumplimiento de

las obligaciones

tributarias estatales.

-

Al

Ente Público

de

Servicios Tributarios

del

Principado de Asturias,

la

consulta

de

hallarse

al

corriente

en el

cumplimiento

de

las obligaciones

tributarias

con

la

Hacienda

del

Principado de Asturias.

-

A

la

Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente

en

el cumplimiento de

las

obligaciones frente a la Seguridad

Social.

-

A

la Tesorería

General de la Seguridad Social, la consulta de la vida

laboral.

-

AI

Servicio

Público

de

Empleo

Estatal, la

consulta

de los

datos

relativos

a

la

resolución de

abono

de la prestación por desempleo en su modalidad de

pago único,

Los

interesados podrán ejercer su derecho de oposición a través del formulario disponible

en

la sede

electrónica

del

Principado

de

Asturias

www.asturias.es/

que se

podrá

obtener

introduciendo

el

código

de ficha de

servicio

201600058,

en

el

buscador

de la

cabecera

(situado parte

superior derecha)

al

que

deberá

adjuntarse

la

documentación

que no

se

autoriza a consultar.

La

solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentacion:

A)

Fichero

de

acreedores debidamente cumplimentado

y tramitado

por

la

entidad

bancaria.

B)

Los trabajadores

en alta en

el

Régimen General

de

la

Seguridad Social

deberán

aportar los

documentos

de

cotización (TC2-Relación nominal

de

trabajadores

y

Recibo

de

liquidación

de

cotizaciones)

junto con

los recibos

bancarios

justificativos

del

pago

correspondientes

a

los

meses

por

los que

se

solicita

la

ayuda.

No

se

admitirán

como

justificantes del pago los obtenidos a través de Internet

si

no están validados por la

entidad

bancaria

o

disponen de códigos para su verificación por terceros en

el

portal corporativo

de

dicha entidad

bancaria.

C)

Los trabajadores

en

alta en

el

Régimen Especial

de

Trabajadores Autónomos

deberán presentar

los

recibos

bancarios

justificativos

del

pago

de las

cuotas

correspondientes a los

meses

por los que se solicita la ayuda, en los que deberán constar,

al

Dirección Ge¡reral de Innovación

y Empre ndimicnto

(7)

GoBTERNo DEL PRtNCtPADo DE AsruRIAS

CONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO Dirección Genenl de Innovacióny Emprendirniento

menos/

los datos relat¡vos

a

la

base

de

cotización,

las reducciones aplicadas

y

la

cuota

abonada. No se admitirán como justificantes del pago los obtenidos a través de

Internet

si

no están validados por la entidad bancaria

o

disponen

de

códigos para su verificación por

terceros en el portal corporativo de dicha entidad

bancaria,

La

presentación

de

los documentos

de

cotización mensual

se

realizará

a

medida

que

el

solicitante

vaya realizando

el

ingreso de sus cuotas mensuales

al

régimen de la

Seguridad

Social correspond iente.

la

solicitud

no

estuviera

debidamente cumplimentada

o

no

reun¡era

los

requisitos

establecidos,

el

órgano

instructor requerirá

al

solicitante para que,

en

el

plazo máximo

e

improrrogable de diez días hábiles

subsane

la falta o acompañe los documentos preceptivos,

con indicãción de que,

si así no

lo

hiciera, se le tendrá por desistido de

su petición,

previa

resolución que

deberá

ser

dictada

en

los términos

previstos

en

el

artículo

21

de

la

Ley

39/2075,

de

1de

octubre,

de Procedimiento Administrativo Común

de las Administraciones

Públicas.

Decimotercero,-

Disponer

la

publicación

del extracto

de la resolución

en

el

Boletín

Oficial

del

Principado

de Asturias

así

como la publicación de la misma en la

Base

de Datos

Nacional

de

Subvenciones.

Decimocuarto.- La

resolución pone

fin

a

la

vía

administrativa

y

contra

la

misma

cabe

interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

del

Tribunal Superior

de

Justicia

del

Principado

de

Asturias,

en

el

plazo

de

dos meses

contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de

previa

interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto

en

el

plazo

de un

mes

contado

desde

el

día

siguiente

al

de su

notificación,

no

pudiendo

simultanearse ambos recursos, conforme

a

lo establecido

en los artículos

28 de

la

Ley

del

Principado de Asturias

2/Igg5,

de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración

del

Principado

de Asturias, y en los artículos

723

y

L24

de la Ley

39/2075' de

1 de octubre,

de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

y

sin perjuicio

de

que

los

interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

EL CONSE]ERO DE E Franci

,rrr,p;

sco

Btbrt'o

DUSTRIA Y

TURISMO

Ángel

(8)
(9)

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

NÚM. 135 DE 11-VI-2016 1/5 Cód. 2016-06284

I. Principado de Asturias

O

TRAS

D

ISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión de ayudas para la bonificación de cuotas a la Seguridad Social a los percep-tores de la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

El artículo 12 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias, atribuye a la Comunidad del Principado de Asturias la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

Mediante el Real Decreto 11/2001, de 12 de enero, se traspasó al Principado de Asturias la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación.

Entre las funciones de gestión y control asumidas se encuentran las referidas a las ayudas para el desarrollo del programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en modalidad de pago único establecidas en la Orden de 13 de abril de 1994, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en su redacción vigente.

Mediante el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, se autoriza la concesión directa de estas ayudas, por entender que existen razones debidamente justificadas que dificultan su convocatoria por el procedimiento ordinario de concesión que contempla la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Estas normas tienen por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a financiar el abono de las cuotas de la Seguridad Social a determinados perceptores de la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de pago único, previstas en la Orden de 13 de abril de 1994, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, a través de la introducción de los nuevos artículos 34 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo y 10 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, amplía el colectivo de trabajadores por cuenta propia que pueden capitalizar el cien por cien de su prestación por desempleo para destinarla a la inversión necesaria para el ejercicio de su actividad.

Por ello, resulta necesaria la modificación de las normas reguladoras de las ayudas a los perceptores de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, para su adaptación a los cambios legislativos mencionados.

Las subvenciones serán financiadas con fondos propios de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias y podrán cofinanciarse con fondos de empleo de ámbito nacional según la distribución territorial que se determine para la comunidad autónoma del Principado de Asturias acordada por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

En atención a lo anteriormente expuesto, conforme con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gene-ral de Subvenciones, y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen geneGene-ral de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y el citado Decreto 64/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo,

R E S U E L V O

Primero.—Aprobar las normas reguladoras para la concesión de ayudas para la bonificación de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Segundo.—Derogar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la bonificación de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, aprobadas por Resolución de 16 de julio de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo (BOPA núm. 175 de 29-VII-2013).

Tercero.—La presente disposición, a la que se acompaña como anexo las normas reguladoras para la concesión de ayudas a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 6 de junio de 2016.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo, Francisco Blanco Ángel.—Cód. 2016-06284.

(10)

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

NÚM. 135 DE 11-VI-2016 2/5

Cód. 2016-06284

Anexo

NORMAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LOS PERCEPTORES DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU MODALIDAD DE PAGO ÚNICO

Primera.—Objeto.

Estas normas tienen por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a financiar el abono de las cuotas de la Seguridad Social a determinados perceptores de la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de pago único, previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994. Segunda.—Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes normas, aquellos trabajadores a los que el Servicio Público de Empleo Estatal les haya reconocido el derecho a percibir la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

b) No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

Tercera.—Cuantía de la subvención.

La subvención consistirá en el abono durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse obtenido en su modalidad de pago único, dentro del período de tiempo establecido en la correspondiente reso-lución de apertura del plazo de presentación de solicitudes, de una de las siguientes cantidades:

— Las personas que se acojan al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social se benefi-ciarán de una subvención equivalente al 50 por 100 de la cuota calculada sobre la base mínima de cotización. — Las personas que se acojan al Régimen General de la Seguridad Social se beneficiarán de una subvención

equi-valente al 100 por 100 de su aportación a las cotizaciones a dicho Régimen. Cuarta.—Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de las ayudas.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse de manera inmediata a su conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

e) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como a los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto na-cionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas normas. Quinta.—Régimen de concesión.

Las ayudas contenidas en estas normas se concederán en régimen de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.e) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta.—Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en las formas y plazos establecidos en la correspondiente resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes junto con la documentación que se indique en la misma.

(11)

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

NÚM. 135 DE 11-VI-2016 3/5

Cód. 2016-06284

3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.—Subsanación y mejora de la solicitud.

Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava.—Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al órgano competente para resolver sobre el otorgamiento de estas subvenciones.

Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Para conceder las subvenciones se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo.

El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las presentes normas.

El órgano competente para realizar la evaluación de las subvenciones será la Comisión de Valoración, que tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: la persona titular del Servicio competente en materia de planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo o, en su defecto, un funcionario adscrito a la Dirección Gene-ral competente en materia de planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo.

b) Vocales: Tres técnicos de la Dirección General competente en materia de planificación y ejecución de los pro-gramas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo.

c) Secretario: Un funcionario adscrito a la Dirección General competente en materia de planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo.

En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares serán sustituidos por los suplentes propuestos por el titular de la Dirección General competente en materia de planifica-ción y ejecuplanifica-ción de los programas de promoplanifica-ción, impulso y apoyo del autoempleo.

El Presidente de la Comisión de Valoración podrá convocar, además, a otras personas en función de las características de las materias a analizar. Éstos asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración será la encargada de aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de las presentes normas.

En su condición de órgano colegiado, la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena.—Resolución.

1. La Dirección General competente en materia de planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. La resolución corresponderá al Consejero competente en materia de planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo, que se pronunciará sobre la concesión, denegación o archivo de todas las solicitudes admitidas. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En caso de que la resolución del procedimiento no sea dictada en dicho plazo, se entenderá desestimada.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio-nes, la resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

4. La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día

(12)

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

NÚM. 135 DE 11-VI-2016 4/5

Cód. 2016-06284

siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Décima.—Justificación y abono de las ayudas.

1. Las subvenciones se harán efectivas una vez se haya resuelto la concesión de la subvención.

2. Con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá justificar el cumplimiento de los requisitos es-tablecidos y haber realizado la actuación que fundamente la concesión de la subvención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia del reintegro. Undécima.—Revisión y modificación de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Duodécima.—Incompatibilidad de ayudas.

Las subvenciones recogidas en estas bases se declaran expresamente incompatibles con cualquier otra concedida de la misma naturaleza o con igual finalidad.

Decimotercera.—Concurrencia de ayudas y régimen de mínimis.

El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concu-rrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la cotización a la Seguridad Social satisfecha por el beneficiario.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de “mínimis” siéndoles de aplicación lo establecido en el Reglamen-to (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. En consecuencia, los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros, durante el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte de mercancías por carretera.

La subvención a empresas que operan en la producción primaria de productos agrícolas se regirán por las reglas esta-blecidas en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE de 24/12/2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola. En consecuencia, las empresas no podrán recibir ayudas de mínimis cuyo importe acumulado supere los 15.000 euros, en el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

La subvención a empresas que operan en el sector pesquero, se regirán por lo establecido en el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014 (DOUE de 28/06/2014) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acui-cultura. En consecuencia, las empresas no podrán recibir ayudas de mínimis cuyo importe acumulado supere los 30.000 euros, en el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Decimocuarta.—Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de las subvenciones.

1. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa general que resulte de aplicación, así como en caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes normas.

2. Además del reintegro total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

3. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el Consejero competente en materia de planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido de Régimen Económico y Presu-puestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

5. La falta de reintegro al Principado de Asturias en período voluntario de las cantidades reclamadas, dará lugar a su cobro por la vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Decimoquinta.—Publicidad.

Las ayudas concedidas al amparo de estas normas serán publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

(13)

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

NÚM. 135 DE 11-VI-2016 5/5

Cód. 2016-06284

Decimosexta.—Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en estas normas se sancionarán de acuerdo con lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capí-tulo VI del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Decimoséptima.—Cesión de datos.

La presentación de solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención, en su caso, concedida que, a efectos de estadística, evaluación y seguimien-to se realice a favor de otras administraciones públicas.

Decimoctava.—Financiación.

Estas subvenciones serán financiadas con fondos propios de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias y con fondos de empleo de ámbito nacional según la distribución territorial que se determine para la comunidad autónoma del Principado de Asturias acordada por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Decimonovena.—Dotación Presupuestaria.

La concesión de las subvenciones previstas en estas normas estará limitada por las disposiciones presupuestarias vigentes en cada ejercicio, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Vigésima.—Normativa aplicable.

En todo lo no previsto por estas normas se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, así como en las demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación.

Referencias

Documento similar

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

Se establecen las bases reguladoras del programa de fomento y consolidación del empleo a través del Programa I, para las pequeñas empresas de nueva creación, y el Programa II,

Convocatoria de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva para proyectos de carácter no productivo de la medida 19 "LEADER" en el marco del Programa de

Convocatoria de las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Ayuntamiento de Benacazón destinadas a emprendedores/as para la creación de empresas de trabajo autónomo en

Título Convocatoria que tiene por objeto promover la participación en el programa plan internacional de promoción, cofinanciado en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo