Anual:
X
Actualizado a: 10/03/2017
Se abre el plazo de presentación de solicitudes de concesión de ayudas para bonificación de cuotas a
la seguridad social a los perceptores de prestación por desempleo en su modalidad de pago único
Destinatarios:
Trabajadores que perciban la prestación por desempleo en su modalidad de pago
único y estén dados de alta en la Seguridad Social
Información de interés
Ámbito gegráfico:
Asturias
Organismo:
Consejería de Empleo, Industria y Turismo
Administración:
Principado de Asturias
Plazo(s) de solicitud:
31/08/2017
Notas solicitud:
Hasta el 31 de agosto de 2017
Tipo:
Bonificación cuota Seguridad Social
Importe:
100.000,00€
Notas:
Crédito 2017: 100.000 euros. Cuantía máxima del 50% de la cuota para las
personas que se acojan al RETA y del 100% para personas que se acojan al
RGSS
CEE:
En el marco del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 de ayudas de minimis, del Reglamento
(UE) 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y
108 de ayudas de minimis en el sector agrícola, y del Reglamento (UE)
717/2014 de la Comisión, relativo a las ayudas de minimis en el sector de la
pesca y la acuicultura
Referencias de la publicación
- Resolución 170223. Boletín Oficial del Principado de Asturias número 57 de 10 de marzo de 2017.
(Extracto-Convocatoria)
- Resolución 160606. Boletín Oficial del Principado de Asturias número 135 de 11 de junio de 2016.
(Bases reguladoras)
Enlaces:
https://sede.asturias.es
www.asturias.es
Sectores
Subsectores
Descriptores
Empresas en general
Empleo
Cotización social
Página 1 de 1
Ayudas e incentivos para empresas
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
NÚM. 57 DE 10-III-2017 1/1
Cód. 2017-02464
I. Principado de Asturias
O
TRAS
D
ISPOSICIONES
•
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO
EXTRACTO de la Resolución de 23 de febrero de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes de concesión de ayudas para bonificación de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
BDNS(Identif.): 334266.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero.—Beneficiarios.
Trabajadores a los que el Servicio público de empleo estatal les haya reconocido el derecho a percibir la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y cumplan los demás requisitos establecidos en las Normas reguladoras de estas subvenciones.
Segundo.—Objeto.
Concesión de ayudas para el abono de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores a los que se les haya reconocido el derecho a percibir en su totalidad la prestación por desempleo en su modalidad de pago único dentro del período comprendido entre el 1/09/2016 y el 31/07/2017.
Tercero.—Bases reguladoras.
Bases reguladoras aprobadas por Resolución de 6 de junio de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, BOPA de 6 de junio de 2016.
Cuarto.—Cuantía.
— Las personas que se acojan al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social se benefi-ciarán de una ayuda equivalente al 50% de la cuota calculada sobre la base mínima de cotización.
— Las personas que se acojan al Régimen General de la Seguridad Social se beneficiarán de una ayuda equivalente al 100% de su aportación a las cotizaciones a dicho régimen.
Las bonificaciones se otorgarán durante los meses por los que se solicita la ayuda siempre que estén dentro del pe-ríodo establecido en la convocatoria.
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, hasta el 31 de agosto de 2017.
Sexto.—Otros datos.
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código 20022917 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, el formulario norma-lizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
-.J.-. ldkg
íffi/F MtNlsrgRto
ËfßÐf
?å#,lhu,3-.".^.Goare RNro DEL PRrNcrpADo DE
AsruRlRs
CONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISÀ/O
Por Orden
de 13 de
abril
de
1994
del
Ministerio de Trabajo
y
Seguridad Social (BOE
núm.
106
de
04/05/7994),
se
establecen las
bases reguladoras
de
la
concesión
de
lassubvenciones consistentes en el abono de cuotas
a
la Seguridad Social
a
los perceptores
dela prestación por desempleo en su modalidad de
pago único.
Por
Resolución
de
6
de
junio
de
2076,
de
la
Consejería
de Empleo,
Industria
y
Turismo
(BOPA
núm.
135
de II/06/2016),
se aprueban las normas reguladoras para la concesión
deayudas para la bonificación de cuotas
a la Seguridad Social a los perceptores de la totalidad
de la prestación por desempleo en su modalidad de
pago único.
Estas ayudas
se
encuentran
recogidas
en
el
Plan
Estratégico
de
Subvenciones
de
laConsejería de Empleo, Industria
y
Turismo para 2O!7, aprobado por
la
Resolución
de
25
deenero
de 2017,
de
la
Consejería
de
Empleo,
Industria
y
Turismo
(BOPA
núm.
24
de37/01/2017).
En este sentido, la Administración
del
Principado de Asturias,
a través de la
Consejería
deEmpleo,
industria
y
Turismo,
tiene
intención
de abrir
un nuevo plazo de presentación
desolicitudes relativas
a
la
concesión
de las
ayudas
para
la bonificación
de
cuotas
a
laSeguridad Social
a
los perceptores
de la
totalidad
de
la
prestación
por
desempleo en
sumodalidad de pago
único.
Para
afrontar
la financiación de dicho
objetivo
por pafte
de
la Comunidad Autónoma, figura
crédito adecuado
y
suficiente
en
la aplicación presupuestaria L3.02.322L.481016
(PEP2004/000727
Bonificación cuotas perceptores pago
único),
en
los
Presupuestos
Generales
del
Principado de
Asturias para 2017,
aprobados por
la Ley
del
Principado
de
Asturias
6/2016, de 30 de diciembre
(BOPAnúm. 302 de 31
de
diciembre de 2016)'
De
conformidad
con
el
Decreto
64/2015,
de
13
de
agosto,
por
el
que
se
establece
laestructura orgánica
básica
de la Consejería de
Empleo,
Industria y Turismo, le corresponde
ala
Dirección General
de Innovación
y
Emprendimiento el diseño, planificación
y ejecución
delos programas de promoción, impulso
y apoyo del autoempleo,
en
régimen de autónomos
oasociados en fórmulas de economía
social.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
Conforme
con
lo
establecido
en
la
Ley 38/2003, de
L7
de noviembre, General
deSubvenciones
y el
Real
Decreto BB7/2006,
de
2!
de
julio
que
aprueba
el
reglamento
quedesarrolla
la
citada
Ley;
la Ley 39/2015,
de 1 de octubre,
de
Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; la Ley del Principado de Asturias 2/L995,
de
13
demarzot sobre Régimen
lurídico
de la Administración;
el
Decreto
7t/1992,
de 29 de octubre,
por
el que
se
regula el régimen general
de
concesión
de
subvenciones
en
el Principado
deAsturias
y en
virtud de las competencias atribuidas
por
la
Ley
6/1984, de
5
de
julio,
delPresidente
y
del Consejo de Gobierno del
Principado
de Asturias
y
el citado Decreto 64/2015,
de 13
de
agosto,
por el
que se establece la estructura orgánica básica
de
la Consejería
deEmpleo,
Industria y Turismo,
se
eleva
la
siguiente
Dirección General de Innovación
y Ernprendiuriento
i l',t- i ,,:' r
RESOLUCIów ¿e
23 de
febrero
de 2077,
por la
que se abre
el
plazo
de
presentación
desolicitudes relativas a la concesión de ayudas para
la
bonificación de cuotas
a
la
Seguridad
Social
a los perceptores de la totalidad de
la
prestación por desempleo en
ty,¡ng,q9.l,!+?gS
GoetrRNo
oeI
PRt¡.lclpADo DE AsruRlRsCONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO
RESOLUCION
Primero.-
Aprobar
la
apertura
del
plazo
de
presentación
de
solicitudes
de
concesión
deayudas para la bonificación de cuotas
a
la Seguridad Social a los perceptores de la totalidad
de la prestación por desempleo en su modalidad de
pago único.
Segundo.-
Las
subvenciones convocadas
se
regirán
por
la
Ley
3B/2O03,
de
17
denoviembre, General de Subvenciones; por el Reglamento de la
Ley General
de
Subvenciones,
aprobado
por
Real
Decreto
BB7/2006,
de
27
de
julio;
por
el
Decreto
77/7992, de 29
deoctubre,
por
el
que
se
regula el
régimen
general
de
concesión
de
subvenciones
en
elPrincipado
de Asturias;
por la
Orden
de
13
de abril
de
7994
del
Ministerio
de
Trabajo
y
Asuntos Sociales,
por la
que se
establecen
las
bases reguladoras
de la
concesión
de
lassubvenciones consistentes
en
el
abono,
a
los
trabajadores
que
hicieren
uso
del
derecho
previsto
en el
artículo 1o
del
Real
Decreto
7044/1985,
de
19
de
junio,
de
cuotas
a
laSeguridad Social; por las normas reguladoras aprobadas por
Resolución
de la
Consejería
deEmpleo,
Industria
y
Turismo
de
6
de
junio de
2O16
y
por
las
disposiciones
a
que
hacereferencia el artículo 5.1 de la
Ley General
de
Subvenciones.
Tercero.-
Autorizar
un
gasto
por
importe
de 100.000 euros
(cien
mil
euros)
que
seabonarán con cargo
a
la
aplicación presupuestaria 13.02.322L.481016
(PEP
2004/000727
Bonificación cuotas perceptores pago único) de los
Presupuestos Generales
del
Principado
deAsturias para
2077.
Cuarto.-
Las ayudas serán financiadas con fondos propios
de
los Presupuestos
Generales
del
Principado de Asturias
y
podrán cofinanciarse con fondos de empleo de ámbito
nacional
según
la
distribución
territorial
aprobada
por la
Conferencia Sectorial
de
Empleo
y
Asuntos
Laborales.
Quinto.-
Serán subvencionables
las
cuotas satisfechas
por
el
beneficiario
al
régimen
deSeguridad Social
correspondiente,
durante
el
tiempo
en
que
se hubiera percibido
laprestación por
desempleo
de no
haberse
obtenido en su modalidad de pago único, dentro
del
periodo comprendido entre
el
1 de septiembre de 2016
y
el 31
de
julio
de 2077, por
alguno
de
los
siguientes importes:
-
Las personas
gue se acojan
al
Régimen Especial
de
Trabajadores Autónomos
de
laSeguridad Social
se
beneficiarán
de
una ayuda equivalente
al
50 por
100
de la
cuota
calculada
sobre la
base
mínima de cotización.
-
Las personas que se acojan
al
Régimen General de la Seguridad Social se
beneficiarán
de una
ayuda equivalente
al
100
por
100 de
su
aportación
a
las
cotizaciones
a
dicho
Régimen.
Sexto.-
La presente convocatoria
tiene por objeto la concesión de ayudas para el abono
delas
cuotas
a
la
Seguridad
Social
de
los trabajadores
a
los
que
se
les
haya reconocido
elderecho
a
percibir
en su totalidad
la
prestación
por
desempleo
en
su
modalidad
de
pagoúnico.
Séptimo.-
Estas
subvenciones
están
sometidas
al
régimen
de
"mínimis"
siéndoles
deaplicación
lo
establecido en el actual Reglamento I4O7/2013 de la Comisión Europea, de
18de
diciembre
(DOUE
de
24/12/2013),
relativo
a
la aplicación de los artículos 107
y
108
delTratado
de
Funcionamiento
de
la
Unión Europea (TFUE),
o
en
su
defecto,
en
la
normativa
comunitaria que
lo
sustituya. En consecuencia,
los
beneficiarios
no
podrán obtener
ayudas
acogidas a este mismo régimen cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros, durante
el
ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores, límite
que se reduce
a
100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte
demercancías por carretera, para las cuales tampoco será admisible la inversión que se
realice
en
la
adquisición
del
vehículo para
transporte
de
mercancía
por carretera,
conforme
a
lodispuesto en el
considerando
cinco y en el artículo 3,2 del referido
Reglamento.
Dirccción Gcneral de Innovación
y Ernprcndiuricnto
Goare RN,ro oe
t
PnrrucrpADo DEAsruRlAs
CONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO Dirección General de Innovación
soctAl y Ernprendimiento
Las subvenciones
a
empresas que operan
en la
producción pr¡maria
de productos
agrícolas
se regirán por las reglas
establec¡das
en
el
Reglamento 1408/2013 de la Comisión,
de
18
dediciembre
de
2013, relativo
a
la
aplicación
de
los
artículos
IO7
y
108
del
Tratado
deFuncionamiento
de
la
Unión Europea
(TFUE)
a
las ayudas
de
mínimis
en
el
sector
agrÍcola
(DOUE
de 24/12/2O13), o en su defecto en la normativa comunitaria que lo sustituya,
según
las
cuales las
empresas no podrán recibir ayudas de mínimis cuyo importe acumulado
supere
los
15,000
euros,
en el
ejercicio
fiscal
en
cuestión,
así como durante los
dos
ejercicios
fiscales anteriores.
Las subvenciones
a empresas que operan en el sector pesquero, se regirán por lo establecido
en el Reglamento 717/2014 de la Comisión, de 27
de
junio
de 2014, relativo
a
la
aplicación
de
los artículos 107
y
108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE)
a
lasayudas de mínimis en el sector de la
pesca
y
de la acuicultura
(DOUE
de
28/06/2014),
o
ensu defecto en la normativa comunitaria que lo sustituya, siendo en este
caso
el límite para
laacumulación de ayudas de mínimis que puede obtener una misma empresa de 30.000
Euros,
en el ejercicio fiscal en cuestión,
así
como durante
los
dos ejercicios
fiscales
anteriores.
Octavo.-
Podrán
ser beneficiarios de estas ayudas aquellos trabajadores a
los
que el
Servicio
Público
de
Empleo
Estatal
les
haya
reconocido
el
derecho
a
percibir
la
totalidad
de
laprestación
por
desempleo
en su
modalidad
de
pago único
y
cumplan los demás requisitos
establecidos en las normas reguladoras de estas
subvenciones.
Noveno.-
El órgano competente para
la
instrucción
del
procedimiento
será
el titular
de
laDirección
General
de Innovación
y
Emprendimiento.
Para
el
estudio
y
valoración
de
las solicitudes presentadas
se
creará
un
órgano
colegiado
denominado Comisión de Valoración cuya composición viene establecida en la norma octava
de
las
reguladoras.
Décimo.-
El plazo
de
presentación de solicitudes comenzará
a partir
del día s¡guiente al
dela publicación en el Boletín Oficíal del
Principado
de Asturias del extracto de la resolución por
la que
se
apruebe la presente convocatoria y finalizará el 31 de agosto
de20t7.
La
presentación
de
la solicitud implica el
conocimiento
y
aceptación
de
las
normas
reguladoras y de la presente
resolución.
Undécimo.- La
resolución
del
procedimiento corresponde
al titular de la
Consejería
deEmpleo, Industria y Turismo, siendo
el
plazo máximo para resolver
y
notificar de
tres
meses
a
contar
desde
la
fecha
en que
la
solicitud haya
tenido
entrada
en
el
registro del
órgano
competente para
su
tramitación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de Ia Ley 38/2003, de
t7
de noviembre,
General
de Subvenciones,
la
resolución
del
procedimiento se notificará
a
los interesados
deacuerdo
con lo previsto en los artículos
40 y
siguientes de la Ley 39/2075,
de
1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de
las
Administraciones
Públicas.Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada
la solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 la Ley 3B/2O03,
de17 de noviembre, General de
Subvenciones.
La
resolución
que
se
dicte
pondrá
fin
a
la
vía
administrativa
y
contra
la
misma
cabrá
interponer recurso contencioso-administrativo
ante la
Sala
de
lo Contencioso-Administrativo
del
Tribunal Superior
de
Justicia
del
Principado
de
Asturias,
en el
plazo
de
dos
meses
contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa
interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto
enel
plazo
de un
mes
contado
desde
el
día
siguiente
al
de su
notificación,
no
pudiendo
simultanearse ambos recursos, conforme
a lo
establecido
en
el
artículo
28 de
la
Ley
dePrincipado de Asturias 2/7995, de 13
de
marzot sobre Régimen Jurídico de la Administración
del Principado de Asturias,
y
en los
artículo
t23
y
I24
de la Ley 39/2075, del Procedimiento
Administrativo Común de
las
Administraciones
Públicas,
y
sin perjuicio de que los interesados
puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
GoerrRNo
DEL PRtNctpAoo oeAstualRs
CONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMOÐuodécimo,-
El
formulario de solicitud de subvención
y
sus anexos/ se ajustarán
al
modelo
disponible
en la
sede
electrónica www.asturias.es
(introducir
el
código 20022917
en
elbuscador de cabecera, situado en la parte superior derecha)
y
deberán presentarse a través
de
cualquiera
de
los
medios
regulados
en
el
artículo 16.4
de la
Ley 39/2015,
de 1
deoctubre,
de
Procedimiento Administrativo
Común
de
las
Administraciones
Públicascumplimentados.
Con
la presentación de la solicitud
y
de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de
I
de
octubre,
de
Procedimiento Administrativo Común
de
las
Administraciones Públicas,
sepresumirá que
la
consulta
u
obtención
de
aquella documentación
que
haya sido
elaborada
por
cualquier Administración,
es
autorizada
por
los
interesados
salvo
que
conste
en
elprocedimiento
su
oposición expresa
o
la
ley
especial
aplicable requiera
consentimiento
expreso.
En
este sentido,
se
consultará
a
través de las plataformas de intermediación de datos u otros
sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos necesarios que a continuación
secitan para la resolución del procedimiento:
-
Al
Ministerio competente
en
materia
de
Interlor,
la consulta
de los
datos
deide
ntidad
( DN I/NIEITI
E/Certifi cado
com u n itario)
-
A
la
Agencia
Estatal
de la
Administración
Tributaria,
la
consulta
de
hallarse
alcorriente en el cumplimiento de
las obligaciones
tributarias estatales.
-
Al
Ente Público
de
Servicios Tributarios
del
Principado de Asturias,
la
consulta
dehallarse
al
corriente
en el
cumplimiento
de
las obligaciones
tributarias
con
la
Hacienda
delPrincipado de Asturias.
-
A
la
Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente
enel cumplimiento de
las
obligaciones frente a la Seguridad
Social.
-
A
la Tesorería
General de la Seguridad Social, la consulta de la vida
laboral.
-
AI
Servicio
Público
de
Empleo
Estatal, la
consulta
de los
datos
relativos
a
laresolución de
abono
de la prestación por desempleo en su modalidad de
pago único,
Los
interesados podrán ejercer su derecho de oposición a través del formulario disponible
enla sede
electrónica
del
Principado
de
Asturias
www.asturias.es/
que se
podrá
obtener
introduciendo
el
código
de ficha de
servicio
201600058,
en
el
buscador
de la
cabecera
(situado parte
superior derecha)
al
que
deberá
adjuntarse
la
documentación
que no
seautoriza a consultar.
La
solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentacion:
A)
Fichero
de
acreedores debidamente cumplimentado
y tramitado
por
la
entidad
bancaria.
B)
Los trabajadores
en alta en
el
Régimen General
de
la
Seguridad Social
deberán
aportar los
documentos
de
cotización (TC2-Relación nominal
de
trabajadores
y
Recibo
deliquidación
de
cotizaciones)
junto con
los recibos
bancarios
justificativos
del
pagocorrespondientes
a
los
meses
por
los que
se
solicita
la
ayuda.
No
se
admitirán
como
justificantes del pago los obtenidos a través de Internet
si
no están validados por la
entidad
bancaria
o
disponen de códigos para su verificación por terceros en
el
portal corporativo
dedicha entidad
bancaria.
C)
Los trabajadores
en
alta en
el
Régimen Especial
de
Trabajadores Autónomos
deberán presentar
los
recibos
bancarios
justificativos
del
pago
de las
cuotas
correspondientes a los
meses
por los que se solicita la ayuda, en los que deberán constar,
alDirección Ge¡reral de Innovación
y Empre ndimicnto
GoBTERNo DEL PRtNCtPADo DE AsruRIAS
CONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO Dirección Genenl de Innovacióny Emprendirniento
menos/
los datos relat¡vos
a
la
base
de
cotización,
las reducciones aplicadas
y
la
cuota
abonada. No se admitirán como justificantes del pago los obtenidos a través de
Internet
sino están validados por la entidad bancaria
o
disponen
de
códigos para su verificación por
terceros en el portal corporativo de dicha entidad
bancaria,
La
presentación
de
los documentos
de
cotización mensual
se
realizará
a
medida
que
elsolicitante
vaya realizando
el
ingreso de sus cuotas mensuales
al
régimen de la
Seguridad
Social correspond iente.
S¡
la
solicitud
no
estuviera
debidamente cumplimentada
o
no
reun¡era
los
requisitos
establecidos,
el
órgano
instructor requerirá
al
solicitante para que,
en
el
plazo máximo
eimprorrogable de diez días hábiles
subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicãción de que,
si así no
lo
hiciera, se le tendrá por desistido de
su petición,
previa
resolución que
deberá
ser
dictada
en
los términos
previstos
en
el
artículo
21
de
la
Ley39/2075,
de
1de
octubre,
de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones
Públicas.
Decimotercero,-
Disponer
la
publicación
del extracto
de la resolución
en
el
Boletín
Oficial
del
Principado
de Asturias
así
como la publicación de la misma en la
Base
de Datos
Nacional
de
Subvenciones.
Decimocuarto.- La
resolución pone
fin
a
la
vía
administrativa
y
contra
la
misma
cabe
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del
Tribunal Superior
de
Justicia
del
Principado
de
Asturias,
en
el
plazo
de
dos meses
contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de
previa
interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto
enel
plazo
de un
mes
contado
desde
el
día
siguiente
al
de su
notificación,
no
pudiendo
simultanearse ambos recursos, conforme
a
lo establecido
en los artículos
28 de
la
Ley
del
Principado de Asturias
2/Igg5,
de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración
del
Principado
de Asturias, y en los artículos
723
y
L24
de la Ley
39/2075' de
1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y
sin perjuicio
deque
los
interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
NÚM. 135 DE 11-VI-2016 1/5 Cód. 2016-06284I. Principado de Asturias
O
TRAS
D
ISPOSICIONES
•
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO
RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión de ayudas para la bonificación de cuotas a la Seguridad Social a los percep-tores de la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
El artículo 12 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias, atribuye a la Comunidad del Principado de Asturias la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.
Mediante el Real Decreto 11/2001, de 12 de enero, se traspasó al Principado de Asturias la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación.
Entre las funciones de gestión y control asumidas se encuentran las referidas a las ayudas para el desarrollo del programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en modalidad de pago único establecidas en la Orden de 13 de abril de 1994, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en su redacción vigente.
Mediante el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, se autoriza la concesión directa de estas ayudas, por entender que existen razones debidamente justificadas que dificultan su convocatoria por el procedimiento ordinario de concesión que contempla la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Estas normas tienen por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a financiar el abono de las cuotas de la Seguridad Social a determinados perceptores de la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de pago único, previstas en la Orden de 13 de abril de 1994, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, a través de la introducción de los nuevos artículos 34 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo y 10 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, amplía el colectivo de trabajadores por cuenta propia que pueden capitalizar el cien por cien de su prestación por desempleo para destinarla a la inversión necesaria para el ejercicio de su actividad.
Por ello, resulta necesaria la modificación de las normas reguladoras de las ayudas a los perceptores de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, para su adaptación a los cambios legislativos mencionados.
Las subvenciones serán financiadas con fondos propios de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias y podrán cofinanciarse con fondos de empleo de ámbito nacional según la distribución territorial que se determine para la comunidad autónoma del Principado de Asturias acordada por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
En atención a lo anteriormente expuesto, conforme con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gene-ral de Subvenciones, y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen geneGene-ral de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y el citado Decreto 64/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo,
R E S U E L V O
Primero.—Aprobar las normas reguladoras para la concesión de ayudas para la bonificación de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
Segundo.—Derogar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la bonificación de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, aprobadas por Resolución de 16 de julio de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo (BOPA núm. 175 de 29-VII-2013).
Tercero.—La presente disposición, a la que se acompaña como anexo las normas reguladoras para la concesión de ayudas a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 6 de junio de 2016.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo, Francisco Blanco Ángel.—Cód. 2016-06284.
http://www.asturias.es/bopa
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Cód. 2016-06284
Anexo
NORMAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LOS PERCEPTORES DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU MODALIDAD DE PAGO ÚNICO
Primera.—Objeto.
Estas normas tienen por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a financiar el abono de las cuotas de la Seguridad Social a determinados perceptores de la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de pago único, previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994. Segunda.—Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes normas, aquellos trabajadores a los que el Servicio Público de Empleo Estatal les haya reconocido el derecho a percibir la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
b) No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
Tercera.—Cuantía de la subvención.
La subvención consistirá en el abono durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse obtenido en su modalidad de pago único, dentro del período de tiempo establecido en la correspondiente reso-lución de apertura del plazo de presentación de solicitudes, de una de las siguientes cantidades:
— Las personas que se acojan al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social se benefi-ciarán de una subvención equivalente al 50 por 100 de la cuota calculada sobre la base mínima de cotización. — Las personas que se acojan al Régimen General de la Seguridad Social se beneficiarán de una subvención
equi-valente al 100 por 100 de su aportación a las cotizaciones a dicho Régimen. Cuarta.—Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de las ayudas.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse de manera inmediata a su conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
e) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como a los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto na-cionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas normas. Quinta.—Régimen de concesión.
Las ayudas contenidas en estas normas se concederán en régimen de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.e) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexta.—Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en las formas y plazos establecidos en la correspondiente resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes junto con la documentación que se indique en la misma.
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3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptima.—Subsanación y mejora de la solicitud.
Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octava.—Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al órgano competente para resolver sobre el otorgamiento de estas subvenciones.
Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Para conceder las subvenciones se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable.
Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo.
El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las presentes normas.
El órgano competente para realizar la evaluación de las subvenciones será la Comisión de Valoración, que tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: la persona titular del Servicio competente en materia de planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo o, en su defecto, un funcionario adscrito a la Dirección Gene-ral competente en materia de planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo.
b) Vocales: Tres técnicos de la Dirección General competente en materia de planificación y ejecución de los pro-gramas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo.
c) Secretario: Un funcionario adscrito a la Dirección General competente en materia de planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo.
En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares serán sustituidos por los suplentes propuestos por el titular de la Dirección General competente en materia de planifica-ción y ejecuplanifica-ción de los programas de promoplanifica-ción, impulso y apoyo del autoempleo.
El Presidente de la Comisión de Valoración podrá convocar, además, a otras personas en función de las características de las materias a analizar. Éstos asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración será la encargada de aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de las presentes normas.
En su condición de órgano colegiado, la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Novena.—Resolución.
1. La Dirección General competente en materia de planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada.
2. La resolución corresponderá al Consejero competente en materia de planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo, que se pronunciará sobre la concesión, denegación o archivo de todas las solicitudes admitidas. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En caso de que la resolución del procedimiento no sea dictada en dicho plazo, se entenderá desestimada.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio-nes, la resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.
4. La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día
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siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Décima.—Justificación y abono de las ayudas.
1. Las subvenciones se harán efectivas una vez se haya resuelto la concesión de la subvención.
2. Con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá justificar el cumplimiento de los requisitos es-tablecidos y haber realizado la actuación que fundamente la concesión de la subvención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia del reintegro. Undécima.—Revisión y modificación de las ayudas.
Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Duodécima.—Incompatibilidad de ayudas.
Las subvenciones recogidas en estas bases se declaran expresamente incompatibles con cualquier otra concedida de la misma naturaleza o con igual finalidad.
Decimotercera.—Concurrencia de ayudas y régimen de mínimis.
El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concu-rrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la cotización a la Seguridad Social satisfecha por el beneficiario.
Estas subvenciones están sometidas al régimen de “mínimis” siéndoles de aplicación lo establecido en el Reglamen-to (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. En consecuencia, los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros, durante el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte de mercancías por carretera.
La subvención a empresas que operan en la producción primaria de productos agrícolas se regirán por las reglas esta-blecidas en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE de 24/12/2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola. En consecuencia, las empresas no podrán recibir ayudas de mínimis cuyo importe acumulado supere los 15.000 euros, en el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
La subvención a empresas que operan en el sector pesquero, se regirán por lo establecido en el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014 (DOUE de 28/06/2014) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acui-cultura. En consecuencia, las empresas no podrán recibir ayudas de mínimis cuyo importe acumulado supere los 30.000 euros, en el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
Decimocuarta.—Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de las subvenciones.
1. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa general que resulte de aplicación, así como en caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes normas.
2. Además del reintegro total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.
3. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el Consejero competente en materia de planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido de Régimen Económico y Presu-puestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.
5. La falta de reintegro al Principado de Asturias en período voluntario de las cantidades reclamadas, dará lugar a su cobro por la vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
Decimoquinta.—Publicidad.
Las ayudas concedidas al amparo de estas normas serán publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Decimosexta.—Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en estas normas se sancionarán de acuerdo con lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capí-tulo VI del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.
Decimoséptima.—Cesión de datos.
La presentación de solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención, en su caso, concedida que, a efectos de estadística, evaluación y seguimien-to se realice a favor de otras administraciones públicas.
Decimoctava.—Financiación.
Estas subvenciones serán financiadas con fondos propios de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias y con fondos de empleo de ámbito nacional según la distribución territorial que se determine para la comunidad autónoma del Principado de Asturias acordada por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Decimonovena.—Dotación Presupuestaria.
La concesión de las subvenciones previstas en estas normas estará limitada por las disposiciones presupuestarias vigentes en cada ejercicio, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
Vigésima.—Normativa aplicable.
En todo lo no previsto por estas normas se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, así como en las demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación.