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Mexicali, Baja California, cuatro de febrero de dos mil
dieciséis.
VISTOS para resolver en sentencia los autos del expediente
43/2014, relativo al concurso mercantil con plan de reestructura
previo que promovió Propulsora Mexicana de Parques
Industriales, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de
la
aprobación o no del convenio que se exhibió en autos; y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Mediante formato que se presentó el cuatro de
diciembre de dos mil catorce
ante la Oficialía de Partes de este
Juzgado, al tener conocimiento previo de la solicitud por la sociedad
controladora
Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima
Bursátil de Capital Variable, la comerciante Propulsora Mexicana
de Parques Industriales, Sociedad Anónima de Capital Variable
solicitó se le declare en estado de concurso mercantil con plan de
reestructura previo (fojas 2 a la 316).
SEGUNDO. Por resolución de veintiuno de enero de dos mil
quince, este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, declaró
fundada la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura
previo a
Propulsora Mexicana de Parques Industriales, Sociedad
Anónima de Capital Variable, al reunirse los requisitos que prevén
los artículos
339 y 341 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Lo anterior, atendiendo a que la
naturaleza del concurso
mercantil, tiene como propósito regular un fenómeno complejo,
esencialmente de naturaleza económica y con repercusiones
sociales, cuando un comerciante o cuya situación de iliquidez o
insolvencia lo ha llevado a un incumplimiento generalizado de sus
obligaciones de pago, con el grave riesgo de perecimiento de su
empresa;
suceso que trasciende socialmente, en forma primordial,
porque el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago,
afecta directamente la viabilidad de la propia empresa en crisis, al
verse privada de los elementos que requiere para subsistir como
ente productivo y que necesariamente provienen de sus acreedores.
Al afectarse la viabilidad de las empresas, se impacta también
a los acreedores con los que mantiene una relación de negocios, no
sólo por la falta de pago de sus créditos, sino también por el cese de
la relación comercial; que la desaparición de una empresa constituye
una afectación clara para sus propios trabajadores ante la pérdida
de la fuente de empleo, y para la sociedad en general, por el impacto
que sufre la economía ante la salida del mercado de un prestador de
bienes o servicios.
La Ley de Concursos Mercantiles reconoce como un objetivo
de
interés público la conservación de las empresas, evitando que
el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago ponga
en riesgo la viabilidad de la misma y de aquellas con las que
mantenga una relación de negocios;
y, en caso de que ello no sea
posible, dicho
interés público se centra en lograr otro objetivo:
preservar el valor económico y social de la empresa en quiebra,
mediante un proceso de liquidación ordenado, transparente y
equitativo, que permita maximizar su valía, en aras de causar la
menor afectación posible a los acreedores y al propio comerciante.
Para lograr la consecución de esos objetivos de interés
público, la ley de la materia establece
un proceso judicial que
consta de
una etapa preliminar y dos fases propias al concurso
mercantil.
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La etapa preliminar o previa al concurso mercantil a que se
hace referencia, se denomina en la ley como
procedimiento para la
declaración de concurso mercantil, la cual se regula en el Título
Primero, Capítulos
III, IV, V y VI, de la Ley de Concursos
Mercantiles, donde se contemplan las reglas procesales y
sustantivas aplicables en dicha etapa, desde la presentación de la
demanda o solicitud de concurso mercantil, la visita de verificación
de la contabilidad del comerciante, hasta la emisión de la sentencia
que concluya dicha fase, así como las reglas del recurso de
apelación contra esa sentencia.
El objeto de dicha etapa procesal preliminar o previa, se ciñe
exclusivamente a
obtener la decisión judicial sobre la
procedencia de declarar o no en situación jurídica de concurso
mercantil a la comerciante de que se trate.
Por ello, la materia del proceso en esta fase, se centra en la
demostración de la situación económica y financiera que guarde la
empresa de la comerciante al momento en que se presenta la
solicitud o demanda, respecto del cumplimiento de sus obligaciones
de pago con sus acreedores, a efecto de establecer si se actualizan
o no los supuestos legales para ser declarada en concurso
mercantil.
También, en esta etapa es posible que se dicten medidas
precautorias en forma provisional, con el propósito de evitar que se
ponga en riesgo la viabilidad de la empresa con motivo de la
demanda de concurso mercantil o que se agrave dicho riesgo; así
como medidas precautorias tendientes a proteger la masa y los
derechos de los acreedores en su conjunto, mientras se dicta la
sentencia correspondiente a esta fase del proceso.
De emitirse sentencia en sentido positivo en este procedimiento
preliminar, es decir,
declarando en concurso mercantil a la
comerciante, el proceso continuará abriéndose la primera etapa
propia del concurso mercantil, que como lo establece el artículo
2°
de la ley de la materia, es
la conciliación, salvo que el comerciante
haya solicitado que el concurso inicie en etapa de quiebra.
Por otra parte, de dictarse sentencia en sentido negativo, esto
es,
declarando improcedente la declaración de concurso
mercantil del comerciante, y una vez firme dicha resolución (por no
haberse impugnado en apelación, o por no haber prosperado el
recurso), el procesó concluirá, regresando las cosas al estado que
tenían antes de la presentación de la demanda, levantándose las
medidas precautorias que se hubiere dictado y liberándose las
garantías que se hubieren constituido para evitar la imposición de
alguna medida precautoria.
Así, la finalidad esencial y relevante de esta etapa preliminar o
previa al concurso, como se ha dicho, es determinar si procede o no,
constituir al comerciante en la situación jurídica de concurso
mercantil y sujetarlo al proceso legal contemplado en la ley a
efecto de lograr la conservación de su empresa, mediante la
celebración de un convenio conciliatorio con sus acreedores, o bien,
de no ser ello posible, se lleve a cabo la liquidación de la empresa
mediante la venta de sus bienes, para hacer el pago a los
acreedores en los términos que la ley establece.
La finalidad esencial y relevante es lograr la conservación de su
empresa, mediante la celebración de un convenio conciliatorio con
sus acreedores, y sólo de no ser ello posible, en términos del artículo
145 párrafo tercero, concluida la etapa de conciliación el Juez
procederá a levantar la certificación correspondiente haciéndose
constar en ella la terminación de dicha etapa y en su caso de su
prorroga, el comerciante en concurso mercantil será considerado en
estado de quiebra.
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Por otra parte, se establece que conforme el numeral 79 de la
Ley de Concursos Mercantiles, el
conciliador y el Comerciante
deberán considerar la conveniencia de conservar la empresa en
operación.
Asimismo, conforme al artículo
20 de la Ley de Concursos
Mercantiles, en el presente concurso mercantil con plan de
reestructura previo
se abrió en etapa de conciliación y se tuvo
como conciliador por designación de la propia comerciante a
Federico Gabriel Lucio Decanini, a fin de que desempeñara sus
funciones, procurando que la Comerciante y sus acreedores
reconocidos llegaran a un convenio en términos de la Ley, conforme
al numeral
148 de la Ley de Concursos Mercantiles, asimismo se
estableció que dicho Conciliador podía reunirse con el Comerciante
y con los acreedores que estimara convenientes y con aquellos que
así se lo solicitaran, ya sea conjunta o separadamente y
comunicarse con ellos de cualquier forma, conforme al numeral
149
de la ley en comento, con base en las obligaciones que le establece
el numeral
332 de la Ley de Concursos Mercantiles (fojas 583 a
599).
TERCERO. El veinte de abril de dos mil quince, el
conciliador
presentó la lista provisional de créditos, considerando
aquéllos que le fueron solicitados para su reconocimiento en
términos del artículo
122 de la Ley de Concursos Mercantiles, así
como con la contabilidad del comerciante, los demás documentos
que le permitieron determinar su pasivo, la información que el propio
comerciante y su personal están obligados a proporcionarle, de
conformidad con el diverso numeral
121 de la ley en comento,
misma que se hizo del conocimiento de los acreedores y de la
concursada el
cuatro de mayo de dos mil quince, a fin de que, en
su caso, plantearan las objeciones que estimaran pertinentes, como
lo establece el numeral
129 de la ley en mención; asimismo, por
acuerdo de
diecisiete de junio de dos mil quince, se tuvo al
Conciliador
exhibiendo la lista definitiva de créditos (fojas 1299 a
la 1301 y 1558).
CUARTO. Por auto de uno de septiembre de dos mil quince,
se citó a las partes para oír sentencia, por lo que en términos del
artículo
132 de la Ley de Concursos Mercantiles se dictó sentencia
de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, el siete
de septiembre de dos mil quince (fojas 1776 a 1810).
Cabe destacar, que contra la aludida sentencia diversos
acreedores promovieron sendos recursos de apelación, los cuales a
la fecha se encuentran pendientes de resolución.
QUINTO. El conciliador Federico Gabriel Lucio Decanini, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos
148 y 149 de la Ley de
Concursos Mercantiles, llevó a cabo las gestiones conducentes para
procurar que el comerciante y sus acreedores concretaran un
convenio en términos de ley y el
veintiuno de enero de dos mil
dieciséis, se presentó para aprobación judicial el convenio suscrito
por el comerciante y varios acreedores reconocidos, al que
acompañó resumen en términos del numeral
161 de la misma ley.
SEXTO. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 162 de la
ley en cita, por auto de
veintidós de enero de dos mil dieciséis el
mencionado convenio y su resumen, se pusieron a la vista de todos
los acreedores reconocidos, por un plazo de
cinco días, a fin de que
los acreedores reconocidos en diversos grados, que sí firmaron el
convenio presentaran las objeciones en relación con la autenticidad
de la expresión de su consentimiento y, los acreedores reconocidos
comunes que no lo suscribieron ejercieran en su caso su derecho de
veto.
Dentro del término indicado,
únicamente se planteó objeción
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Sociedad Nacional del Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo, por conducto de Óscar Javier Huerta Cárcamo,
respecto de la autenticidad de la expresión de su consentimiento, lo
que se abordará más adelante en la presente resolución.
Por otra parte, se hace referencia que ningún
acreedor
reconocido ejerció su derecho de veto respecto del convenio
concursal propuesto.
SÉPTIMO. Por así corresponder al estado del procedimiento,
se procede a dictar la presente sentencia, bajo los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO. Competencia. Este Juzgado Quinto de Distrito en
el Estado, es competente para resolver el presente asunto de
conformidad con lo dispuesto en los artículos
104, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
53 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
4°, 17, 164, 166, 262 y
342 de la Ley de Concursos Mercantiles.
SEGUNDO. Marco jurídico y requisitos de eficacia. El marco
jurídico que prevé la Ley de Concursos Mercantiles, que regula lo
relativo a la suscripción y aprobación del convenio concursal, es el
siguiente:
“Artículo 1º. La presente Ley es de interés público y tiene por
objeto regular el concurso mercantil.
“Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios. Con el fin de garantizar una adecuada protección a los acreedores frente al detrimento del patrimonio de las empresas en concurso, el juez y los demás sujetos del proceso regulado en esta Ley deberán regir sus actuaciones, en todo momento, bajo los principios de trascendencia, economía procesal, celeridad, publicidad y buena fe”.
“Artículo 3º. La finalidad de la conciliación es lograr la
suscriba con sus Acreedores Reconocidos. La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los Acreedores Reconocidos”.
“Artículo 148. El conciliador procurará que el Comerciante y sus
Acreedores Reconocidos lleguen a un convenio en los términos de esta Ley”.
“Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los
créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.
“El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar.
“Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda.
“Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del mismo.
“Artículo 156. Podrán suscribir el convenio todos los Acreedores
Reconocidos con excepción de los acreedores por créditos fiscales y los laborales en relación con lo dispuesto en la fracción XXIII del apartado A del artículo 123 constitucional y en esta Ley.
“Para suscribir el convenio, no será necesario que los acreedores se reúnan a votar”.
“Artículo 157. Para ser eficaz, el convenio deberá ser suscrito por
el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos que representen más del cincuenta por ciento de la suma de:
“I. El monto reconocido a la totalidad de los Acreedores Reconocidos comunes y subordinados, y
“II. El monto reconocido a aquellos Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial que suscriban el convenio.
“En los casos en que el Comerciante tenga Acreedores Reconocidos subordinados a los que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, que representen al menos el veinticinco por ciento del monto total reconocido de los créditos a que hacen referencia las fracciones I y II del presente artículo, en lo individual o en conjunto, para que el convenio sea eficaz deberá estar suscrito por los Acreedores Reconocidos que representen, al menos, el cincuenta por ciento de la suma total del monto de los créditos reconocidos a que hacen mención las fracciones I y II del presente artículo, excluyendo el monto de los créditos a favor de los acreedores subordinados a los que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II.
“Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en caso de que los Acreedores Reconocidos subordinados a que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, se allanen a los
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términos del acuerdo que suscriban el resto de los Acreedores Reconocidos, en cuyo caso prevalecerá el porcentaje referido en el primer párrafo de este artículo”.
“Artículo 158. El convenio se considerará suscrito por todos
aquellos Acreedores Reconocidos comunes, sin que se admita manifestación alguna por su parte, cuando el convenio prevea con respecto de sus créditos lo siguiente:
“I. El pago del adeudo que era exigible a la fecha en que surtió efectos la sentencia de concurso mercantil, convertido a UDIs al valor del día de la sentencia de concurso mercantil;
“II. El pago de todas las cantidades y accesorios que se hubieran hecho exigibles conforme al contrato vigente, desde la fecha de la sentencia de declaración de concurso mercantil, hasta la de aprobación del convenio, de no haberse declarado el concurso mercantil y suponiendo que el monto referido en la fracción anterior se hubiera pagado el día de la sentencia de concurso mercantil. Estas cantidades se convertirán en UDIs al valor de la fecha en que se hubiera hecho exigible cada pago, y
“III. El pago, en las fechas, por los montos y en la denominación convenidos, de las obligaciones que, conforme al contrato respectivo, se hagan exigibles a partir de la aprobación del convenio, suponiendo que el monto referido en la fracción I se hubiera pagado el día de la sentencia de concurso mercantil y que los pagos referidos en la fracción II se hubieran realizado en el momento en que resultaran exigibles.
“Los pagos a que hacen referencia las fracciones I y II de este artículo se deberán hacer dentro de los treinta días hábiles siguientes a la aprobación del convenio, considerando el valor de las UDIs del día en que se efectúe el pago.
“Los créditos que reciban el trato a que se refiere este artículo se considerarán al corriente a partir de la fecha de aprobación del convenio”.
“Artículo 165. El convenio aprobado por el juez obligará:
“I. Al Comerciante;
“II. A todos los Acreedores Reconocidos comunes;
“II Bis. A todos los Acreedores Reconocidos subordinados;
“III. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial que lo hayan suscrito, y
“IV. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial para los cuales el convenio haya previsto el pago de sus créditos en los términos del artículo 158 de esta Ley.
“La suscripción del convenio por parte de los Acreedores Reconocidos con garantía, real o personal, o con privilegio especial, no implica la renuncia a sus garantías o privilegios, por lo que subsistirán para garantizar el pago de los créditos a su favor en los términos del convenio.
“Tratándose de créditos colectivos con garantía real, ésta sólo podrá ser ejecutada cuando esa acción provenga o sea consecuencia de la decisión adoptada por mayoría requerida por las disposiciones que regulen o los documentos que instrumenten dichos créditos colectivos y, en ausencia de una disposición al respecto, en la asamblea general de acreedores correspondiente, en los términos del artículo 161 Bis 1 de esta Ley”.
De la transcripción anterior, se obtiene, que la Ley de
Concursos Mercantiles, tiene como
objeto primordial el interés
público, asegurando no sólo el interés personal de los acreedores,
sino también
el deber de conservar a las empresas y evitar que el
incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago de la
comerciante,
ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las
demás con las que mantengan una relación de negocios, así como
proteger la masa y los derechos de todos los acreedores,
incluso los de aquellos que no han participado aún en el
procedimiento.
Asimismo, que la
finalidad de la etapa de conciliación es
lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el
convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos —con
excepción de los acreedores por créditos fiscales y los laborales en
relación con lo dispuesto en la fracción XXIII del apartado A del
artículo 123 constitucional y en esta Ley—, que representen más del
cincuenta por ciento de la suma de los montos que prevé el trascrito
numeral
157.
Convenio que deberá considerar el pago de los créditos
previstos en el artículo
224 de la ley de la materia, de los créditos
singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a
sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía
real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.
De igual forma, deberá prever reservas suficientes para el pago de
las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se
encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por
determinar.
Además de que aprobado dicho convenio obliga al
Comerciante, a todos los Acreedores Reconocidos comunes,
subordinados, con garantía real o privilegio especial que lo hayan
suscrito, y a los acreedores reconocidos con garantía real o privilegio
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especial para los cuales el convenio haya previsto el pago de sus
créditos en los términos del referido artículo
158 de la ley en cita.
A fin de concluir favorablemente el procedimiento como lo
refiere la fracción
I, del numeral 262 de la Ley de Concursos
Mercantiles, debe aprobarse judicialmente el convenio de referencia,
suscrito por el comerciante y por los acreedores representativos del
grado y cuantía ordenados en la propia ley, en que además se
respeten los derechos de todos los acreedores, incluidos los no
firmantes.
Por lo que previo a su aprobación, quien resuelve, como rector
del procedimiento, procede verificar que el pacto de voluntades que
se propone reúna todos los requisitos de eficacia que se establecen
en el
Titulo Quinto, Capítulo Único “De la Adopción del
Convenio”, como son:
a) Si su presentación se realizó en el plazo concedido para la
etapa de conciliación y su prórroga —365 días sesenta y
cinco días naturales contados a partir de la fecha en que se
realizó la publicación de la sentencia de concurso mercantil
en el Diario Oficial de la Federación, esto es, del cinco de
febrero de dos mil quince—, conforme lo establece el
numeral
145 de la Ley de Concursos Mercantiles.
b) Sí reúne las firmas necesarias, tanto de la comerciante como
de sus acreedores reconocidos representativos del
porcentaje que refiere el numeral
157 de la propia ley de
Concursos Mercantiles, como lo es, más del cincuenta por
ciento de la suma del monto reconocido a la totalidad de los
acreedores reconocidos comunes y subordinados, y del
monto reconocido a aquellos acreedores reconocidos con
garantía real o privilegio especial que suscriban el convenio.
En el supuesto descrito en el
inciso a), el mismo se colma, en
razón a que el plazo de ciento ochenta y cinco días que prevé la
etapa de conciliación, inició el
cinco de febrero de dos mil quince
y concluyó
el ocho de agosto de dos mil quince, ello a partir del
día en que se hizo la publicación en el Diario Oficial de la Federación
de la sentencia de concurso mercantil, asimismo por acuerdo de
siete de agosto de dos mil quince, a petición del conciliador se
otorgó una prórroga de noventa días naturales contados a partir de
la fecha en que concluyó el plazo anterior, al considerar próximo a
ocurrir la celebración de un convenio.
En diverso acuerdo de
diez de noviembre de dos mil quince,
ante la solicitud del Comerciante y los acreedores reconocidos que
representaron al menos el setenta y cinco por ciento del monto total
de los créditos reconocidos, se otorgó la ampliación de prórroga por
otros noventa días, mismos que fenecieron el
cuatro de febrero de
dos mil dieciséis.
Por otra parte, el
Conciliador Federico Gabriel Lucio
Decanini, el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, exhibió el
convenio concursal suscrito por la Comerciante y diversos
acreedores, al que acompañó el resumen correspondiente en los
formatos aprobados por el Instituto Federal de Especialistas en
Concursos Mercantiles, lo que pone de manifiesto que su
presentación se realizó dentro del plazo que para tal efecto
establece el artículo
145 de la Ley de Concursos Mercantiles, por lo
que se cumplió con el requisito de eficacia que se analiza.
TERCERO. Por otra parte, respecto del supuesto descrito en el
inciso b), en el sentido de que deben reunirse las firmas necesarias,
tanto de la comerciante como de sus acreedores reconocidos
representativos del porcentaje que refiere el numeral
157 de la
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por ciento de la suma del monto reconocido a la totalidad de los
acreedores reconocidos comunes y subordinados, y del monto
reconocido a aquellos acreedores reconocidos con garantía real o
privilegio especial que suscriban el convenio, y con ello
determinar
la eficacia del convenio, el mismo a criterio del suscrito se colma.
Para establecer lo anterior, el convenio debe estar suscrito no
sólo por el comerciante, sino también por acreedores respecto de
cuyo voto, primero, es preciso considerar quiénes fueron graduados
en dicha sentencia como acreedores comunes, con garantía real y
con privilegio especial.
Luego, se debe obtener una sola cantidad global, ello ante una
simple suma tanto del monto de pasivo del comerciante que fue
reconocido tanto a favor de todos los comunes aludidos en la
sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos,
como a favor de aquellos acreedores con garantía real y con
privilegio especial que
sí suscribieron el convenio, de lo cual se
obtiene la siguiente formula:
Total del monto Total del monto
reconocido a + reconocido a acreedores ÷ 2 = 50% acreedores comunes con garantía real o con
privilegio especial signantes
Una vez establecido el monto total del citado pasivo a
considerarse, se debe determinar a cuánto asciende el cincuenta por
ciento de dicha suma, puesto que los acreedores firmantes además
de corresponder a uno o varios de los grados señalados, deben ser
titulares de créditos cuya cuantía sume más de dicho porcentaje.
En el caso concreto, como se dijo, el convenio que se presenta
para aprobación judicial
satisface el requisito en mención, dado
que existen manifestaciones expresas de la propia persona moral y
de los acreedores que representan más del cincuenta por ciento de
la suma de los montos que corresponden a los acreedores
reconocidos comunes, subordinados y con garantía real o privilegio
especial que sí suscribieron el convenio, como se demostrará en
líneas posteriores.
Así, de las constancias de autos, en concreto de la sentencia
de reconocimiento, graduación y prelación de créditos que se emitió
el siete de septiembre de dos mil quince, se advierte que los
acreedores de la comerciante
Propulsora Mexicana de Parques
Industriales, Sociedad Anónima de Capital Variable, en los
grados que se precisan, con nombre y cuantía son los siguientes:
ACREEDORES COMUNES
NO. NOMBRE DE ACREEDORES. UDIS OBLIGACIÓN 1 Ace Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima de Capital Variable 929,553.72 Solidaria 2 Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited
como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento al 2016 1,597,548.80 Solidario 3 Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited
como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 21,308,964.54 Solidario 4 Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited
como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 37,457,640.81 Solidario 5 Ashmore Emerging Markets Debt and Currency Fund Limited como
tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 7,836,242.67 Solidario 6 Ashmore Emerging Markets Debt and Currency Fund Limited como
tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 11,891,669.41 Solidario 7 Ashmore Emerging Markets Debt Fund como tenedor de bonos de
8.50% con vencimiento al 2016 872,301.75 Solidario 8 Ashmore Emerging Markets Debt Fund como tenedor de bonos de
9.50% con vencimiento al 2020 10,721,177.00 Solidario 9 Ashmore Emerging Markets Debt Fund como tenedor de bonos de
9.75% con vencimiento al 2022 24,834,810.01 Solidario 10 Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited como
tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento al 2016 3,395,626.73 Solidario 11 Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited como
tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 40,813,836.78 Solidario 12 Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited como
tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 83,950,676.53 Solidario 13 Ashmore Emerging Markets Sovereign and Corporate Debt Fund
Limited como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 1,000,420.87 Solidario 14 Ashmore Emerging Markets Sovereign and Corporate Debt Fund
Limited como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 2,672,205.52 Solidario 15 Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited como tenedor
de bonos de 8.50% con vencimiento al 2016 1,029,382.91 Solidario 16 Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited como tenedor
de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 12,963,537.01 Solidario 17 Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited como tenedor
de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 52,298,668.38 Solidario 18 Ashmore Growing Multi Strategy Fund Limited como tenedor de
bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 2,000,841.74 Solidario 19 Ashmore Growing Multi Strategy Fund Limited como tenedor de
bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 2,672,205.52 Solidario 20 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre
y representación de Aria Co Pty Ltd como fiduciaria de Aria Alternative Assets Trust como tenedor de bonos de 8.50% con
vencimiento al 2016 18,622,742.57 Solidario 21 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre
y representación de Aria Co Pty Ltd como fiduciaria de Aria Alternative Assets Trust como tenedor de bonos de 9.50% con
vencimiento al 2020 15,766,632.92 Solidario 22 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre
y representación de Global High Yield – Sub-fondo de Mediolanum Best Brands como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento al
2016 411,084.73 Solidario
23 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Global High Yield – Sub-fondo de Mediolanum Best Brands como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al
2022 13,217,396.53 Solidario
24 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Global High Yield – Sub-fondo de Mediolanum Best Brands como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al
2020 6,976,268.20 Solidario
15
y representación de Northrop Grumman Pension Master Trust
como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 8,336,840.59 Solidario 26 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging
Markets Corporate Debt Fund como tenedor de bonos de 8.50%
con vencimiento al 2016 2,707,143.36 Solidario 27 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging
Markets Corporate Debt Fund como tenedor de bonos de 9.75%
con vencimiento al 2022 125,333,119.20 Solidario 28 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging
Markets Corporate Debt Fund como tenedor de bonos de 9.50%
con vencimiento al 2020 74,027,809.69 Solidario 29 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging
Markets Debt Fund como tenedor de bonos de 8.50% con
vencimiento al 2016 728,589.20 Solidario 30 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging
Markets Debt Fund como tenedor de bonos de 9.75% con
vencimiento al 2022 15,912,983.85 Solidario 31 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging
Markets Debt Fund como tenedor de bonos de 9.50% con
vencimiento al 2020 16,793,731.68 Solidario 32 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging
Markets Total Return Fund como tenedor de bonos de 8.50% con
vencimiento al 2016 334,215.23 Solidario 33 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging
Markets Total Return Fund como tenedor de bonos de 9.50% con
vencimiento al 2020 3,668,209.86 Solidario 34 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging
Markets Total Return Fund como tenedor de bonos de 9.75% con
vencimiento al 2022 8,183,629.39 Solidario 35 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging
Markets Total Return Fund II como tenedor de bonos de 9.50% con
vencimiento al 2020 2,000,841.74 Solidario 36 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging
Markets Total Return Fund II como tenedor de bonos de 9.75% con
vencimiento al 2022 5,344,411.03 Solidario 37 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav High Yield
Corporate Debt Fund como tenedor de bonos de 9.50% con
vencimiento al 2020 5,402,272.70 Solidario 38 Asset Holder Pcc Limited en representación de Ashmore Emerging
Markets Liquid Investment Portfolio como tenedor de bonos de
9.75% con vencimiento al 2022 3,884,718.77 Solidario 39 Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de
Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 32,760,307.84 Solidario 40 Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del
Grupo Financiero Banamex División Fiduciaria, en su carácter de
Fiduciario del Fideicomiso F/355 130,214,608.12 Solidario 41 Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del
Grupo Financiero Banamex División Fiduciaria, en su carácter de
Fiduciario del Fideicomiso F/356 150,118,240.36 Solidario 42 Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del
Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, en su carácter de
Fiduciario del Fideicomiso F/00365 65,111,092.34 Solidario 43 Banco Pichincha A.C. 14,107,455.37 Solidario 44 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y en
representación de su Sub-fondo Global High Yield como tenedor
de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 1,336,102.76 Solidario 45 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Canadian Institutional Global High Yield Bond Fund como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al
2022 668,051.38 Solidario
46 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Emerging Markets Corporate Bond
Fund como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 28,726,222.65 Solidario 47 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Funds actuando en nombre de su Sub-fondo Bluebay Emerging Market High Yield Corporate Bond Fund
como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 33,435,988.22 Solidario 48 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Funds actuando en nombre de su Sub-fondo Bluebay Total Return Credit Fund como tenedor de bonos de
9.75% con vencimiento al 2022 2,171,166.98 Solidario 49 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Funds actuando en nombre de su Sub-fondo Bluebay High Yield Corporate Bond Fund como tenedor de
bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 12,993,606.00 Solidario 50 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Funds Management Company Sociedad Anónima como agente en nombre de Bluebay
Specialised Funds con respecto a Global Unconstrained High Yield (Master) Fund como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento
al 2022 39,615,466.81 Solidario
51 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds Management Company, Sociedad Anónima como agente en nombre de Bluebay
Specialised Funds con respecto a su Sub-fondo Credit Oportunity (Master) Fund como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento
52 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Global Monthly Income Bond Fund
como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 1,670,128.45 Solidario 53 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Structured Funds actuando en nombre de su Sub-fondo Total Return Diversified Credit Fund como tenedor
de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 3,674,285.92 Solidario 54 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Structured Funds actuando en nombre del Sub-fondo Global Multi-Asset Credit Fund como tenedor de
bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 20,659,498.91 Solidario 55 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund Limited como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al
2022 40,176,629.97 Solidario
56 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Fedex Corporation Employees' Pension Trust
como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 901,869.36 Solidario 57 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Highmark Limited con respecto a su cuenta
separada Highmark Long/Short Credit 3 15,994,048.31 Solidario 58 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor de bonos de
8.50% con vencimiento al 2016 501,322.84 Solidario 59 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor de bonos de
9.50% con vencimiento al 2020 1,867,452.29 Solidario 60 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor de bonos de
9.75% con vencimiento al 2022 12,492,567.47 Solidario 61 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Lgt Capital Invest (Sc3) Limited como tenedor de
bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 6,146,076.03 Solidario 62 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Phillips Hager & North Bluebay Emerging Market Debt Fund como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al
2022 668,051.38 Solidario
63 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Rbc Bluebay Emerging Market Corporate Bond
Fund como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 751,557.80 Solidario 64 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Rbc Bluebay Global High Yield Bond Fund como
tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 935,271.93 Solidario 65 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de The Coca Cola Company Master Retirement
Trust como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 668,051.38 Solidario 66 Bluebay Asset Management Llp en representación de Bluebay
Funds - Bluebay Global High Yield Bond Fund como tenedor de
bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 21,527,965.71 Solidario 67 Bluebay Asset Management Llp en representación de National
Railroad Retirement Investment Trust como tenedor de bonos de
9.75% con vencimiento al 2022 835,064.22 Solidario 68 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y
representación de Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund
como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 22,342,732.78 Solidario 69 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y
representación de Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund
como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 334,686,886.62 Solidario 70 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y
representación de Bluebay Global High Yield Bond Fund como
tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 81,235,087.76 Solidario 71 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y
representación de The Bluebay Event Driven Credit (Master) Fund
Limited como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 2,872,620.93 Solidario 72 Credit Suisse International 31,772,281.00 Solidario 73 Deutsche Bank Ag London Branch 107,094,631.03 Solidario 74 Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, División Fiduciaria, como Fiduciaria del Fideicomiso F/015 83,491,245.92 Solidario 75 Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, División Fiduciaria, como Fiduciaria del Fideicomiso F/580 58,035,672.58 Solidario 76 Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, División Fiduciaria, como Fiduciaria del Fideicomiso F/673 24,306,313.54 Solidario 77 Deutsche Bank Trust Company Américas como agente de pagos
de Deutsche Bank Ag, London Branch, en representación de los
inversionistas no firmantes de la presente solicitud 72,387,075.82 Solidario 78 Hbk Master Fund L.P. 108,857,035.72 Solidario 79 King Street Acquisition Company, L.L.C. 8,762,835.88 Solidario 80 Monex Casa de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable,
Monex Grupo Financiero, representante común de tenedores de cebures de certificados bursátiles al portador con clave de pizarra
URBI 11 130,842,525.63 Solidario
81 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Global Investors Series Plc, Emerging
17
82 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Global Investors Series Plc, Emerging
Markets Currency Fund 146,697.37 Solidario 83 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de
gerente de inversiones de Pimco Bermuda Trust II: Pimco Emerging Markets Bond Fund (M) como tenedor de bonos de
9.50% con vencimiento al 2020 3,334,736.24 Solidario 84 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de
gerente de inversiones de Pimco Bermuda Trust: Pimco Bermuda Emerging Markets Bond Fund (M) como tenedor de bonos de
9.50% con vencimiento al 2020 333,473.62 Solidario 85 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de
gerente de inversiones de Pimco Dynamic Income Fund como
tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 16,701,291.15 Solidario 86 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de
gerente de inversiones de Pimco Emerging Markets Currency Fund 1,147,173.42 Solidario 87 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de
gerente de inversiones de Pimco Emerging Markets Local Bond
Fund 2,235,667.90 Solidario
88 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Global Investors Series Plc, Diversified Income Fund como tenedor de bonos de 9.50% con
vencimiento al 2020 1,667,368.12 Solidario 89 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de
gerente de inversiones de Pimco Funds: Global Investors Series Plc, Emerging Markets Bond Fund como tenedor de bonos de
9.50% con vencimiento al 2020 9,170,524.65 Solidario 90 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de
gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Diversified Income
Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 4,335,157.11 Solidario 91 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de
gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Diversified Income
Fund como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento al 2016 6,015,874.12 Solidario 92 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de
gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Emerging Markets Bond Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al
2020 16,340,207.55 Solidario
93 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Floating Income
Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 4,668,630.73 Solidario 94 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de
gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Floating Income
Fund como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento al 2016 9,692,241.64 Solidario 95 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de
gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Investment Grade Corporate Bond Fund como tenedor de bonos de 9.50% con
vencimiento al 2020 24,677,048.14 Solidario 96 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de
gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Low Duration Fund
como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 2,000,841.74 Solidario 97 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de
gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Total Return Fund
como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 32,346,941.48 Solidario 98 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de
gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Unconstrained Bond Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al
2020 1,667,368.12 Solidario
99 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Variable Insurance Trust: Pimco Emerging Markets Bond Portfolio como tenedor de bonos de 9.50%
con vencimiento al 2020 333,473.62 Solidario 100 Pine River Fixed Income Master Fund Ltd. 52,902,967.58 Solidario 101 Pine River Master Fund Ltd. 17,634,322.20 Solidario 102 Silver Point Luxembourg Platform, S.A.R.L. 17,266,794.81 Solidario 103 Sólida Administradora de Portafolios, Sociedad Anónima de Capital
Variable, SOFOM, ENR, Grupo Financiero Banorte 117,227,959.45 Solidario 104 The Bank of New York Mellon (honorarios) como tenedor del bono
de 8.50% con vencimiento en 2016 34,668.91 Solidario 105 The Bank of New York Mellon (honorarios) como tenedor del bono
de 9.50% con vencimiento en 2020 38,131.48 Solidario 106 The Bank of New York Mellon (honorarios) como tenedor del bono
de 9.75% con vencimiento en 2022 39,082.17 Solidario 107 The Bank Of New York Mellon, Sociedad Anónima, representante
común de los tenedores de bonos de la emisión (no firmantes de la solicitud), como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en
2016 455,415,039.78 Solidario
108 The Bank Of New York Mellon, Sociedad Anónima, representante común de los tenedores de bonos de la emisión (no firmantes de la solicitud), como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en
2020 602,326,728.28 Solidario
109 The Bank Of New York Mellon, Sociedad Anónima, representante común de los tenedores de bonos de la emisión (no firmantes de la solicitud), como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en
2022 640,708,042.64 Solidario
ACREEDORES SUBORDINADOS
NO. NOMBRE DEL ACREEDOR UDIS
1 CYD Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima de Capital Variable 3,997.54 2 Financiera Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable 975,831,379.08 3 Obras y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable 12,287.00 4 Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable 1,034,314.26 TOTAL 976,881,977.88 Comunes 4,416,202,202.31
Subordinados + 976,881,977.88 Total Udis 5,393,084,180.19
Total de acreedores Total de acreedores
comunes y subordinados + con garantía real o con ÷ 2 = 50% privilegio especial
signantes del convenio
5,393,084,180.19 + 0 ÷2 = 2,696,542,090.10
De lo expuesto se
obtiene que el monto de los créditos
cuantificados para llegar al porcentaje necesario y con ello la
eficacia del convenio, debe ser superior a 2,696,542,090.10
actualizándose así la hipótesis de más del cincuenta por ciento que
requiere el numeral
157 de la Ley de Concursos Mercantiles.
No pasa inadvertido que en el presente caso, no se actualice el
supuesto que prevé el
segundo párrafo, del numeral 157 de la Ley
de Concursos Mercantiles, en razón a que el monto total de
subordinados lo es de
976,881,977.88, al considerarse que la
cantidad de
5,393,084,180.19 representa el cien por ciento del
monto y la cantidad de
1,348,271,045.04 el equivalente al
veinticinco por ciento, obteniéndose por tanto, que en el presente
caso el monto de los subordinados no supera el
25% de referencia.
Así, del análisis del
convenio y anexos de trato se obtiene:
Que está firmado por la Comerciante concursada
Propulsora Mexicana de Parque Industriales, Sociedad Anónima
de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Sergio
Alejandro Vargas Galindo, personalidad que tiene acreditada y
19
Que es aceptado y suscrito por
acreedores comunes y
subordinados reconocidos en la sentencia de reconocimiento,
graduación y prelación de créditos, que se identifican a continuación
con su nombre, cuantía y con el porcentaje que representan en lo
individual del total del adeudo de los de su grado, que lo
es de
3,560,725,841.99 cuyo equivalente es de 66.02% como se ve a
continuación.
Es de aclararse que, contrario a lo expuesto por el Conciliador
en el sentido de que
88 acreedores comunes y 4 subordinados
suscribieron el convenio, dando así una cuantía de
3,562,294,818.32
y como porcentaje que firman un total de 66.05%.
Ante ello, a juicio de quien resuelve los
acreedores Alberto
Blanco Maldonado, Blanca Elena Tanner Beltrán del Río,
Diamantina María Benavides Saucedo, Francisco Torres Murillo,
José Ángel Rodríguez Ochoa, José Torón Varela, no deben
considerarse como suscribientes del convenio que se propone
aprobar.
Ello es así, en razón a que respecto a la acreedora
Diamantina
María Benavides Saucedo, del formato LC-6/161 Sección 28, VI.
Cláusulas, que se exhibió por conducto del Conciliador, no se
advierte su firma y con ello su consentimiento; sin que pase
inadvertido para éste Juzgador que entre los documentos que
conforman los anexos a dicho formato se observa el convenio con
una antefirma —original—; sin embargo, de la copia fotostática
simple de su Credencial Federal para Votar, se obtiene que su firma
es distinta a la asentada en el formato de referencia.
Asimismo, respecto de los diversos acreedores
Blanca Elena
Tanner Beltrán del Río, Francisco Torres Murillo y José Torón
Varela, no deben considerarse como suscribientes de la propuesta
los anexos que exhibió el Conciliador a la propuesta del convenio, no
se advierte el formato LC-6/161 Sección 28, VI. Cláusulas, suscrito
por los acreedores de referencia y con ello su consentimiento para
suscribirlo; sin que pase inadvertido para éste Juzgador que entre
los documentos que conforman los anexos a dicho formato se
observan certificados que amparan la tenencia de “CEBURES URBI
11” en lo individual.
Por otra parte, en relación a
Alberto Blanco Maldonado y
José Ángel Rodríguez Ochoa, no deben considerarse como
suscribientes de la propuesta de convenio que se exhibió para su
aprobación, en razón a que los formatos LC-6/161 Sección 28, VI.
Cláusulas, que exhibió el Conciliador, se advierte que la firma que
avalan su consentimiento es copia fotostática simple, por lo cual
debe decirse que carece de valor probatorio pleno, y por ello se
desconoce si fue su voluntad suscribir la propuesta de convenio que
se exhibió en el presente concurso mercantil, ello es así, pues la
firma constituye un conjunto de signos manuscritos con los cuales se
expresa la voluntad de realizar el acto correspondiente y con ella se
acredita la autenticidad del documento y lograr la eficacia que prevé
en su caso la ley.
Es aplicable la tesis VI.2o.115 K, del Segundo Tribunal
Colegiado del Sexto Circuito, publicada en la página 790, del
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
Tomo XV, marzo de mil novecientos noventa y ocho, que, a la letra,
establece
:
“FIRMA FACSIMILAR. EL DOCUMENTO EN QUE SE CONTIENE CARECE DE VALIDEZ. De la definición
proporcionada por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, del vocablo firma, consistente en: "El nombre y apellido, o título de una persona que ésta pone con rúbrica al pie de un documento escrito de mano propia o ajena para darle autenticidad o para obligarle a lo que en él se dice.", se concluye que el documento en que aparece una firma facsimilar carece de validez, habida cuenta de que ésta consiste en una imitación o reproducción de la firma
21
autógrafa, por lo que en esa hipótesis no es posible atribuir la autoría de tal documento a la persona cuya firma en facsímil fue estampada, pues es evidente que el sello en que se contiene pudo inclusive asentarse sin su consentimiento”.
De igual forma, es aplicable la tesis XX.53 K, del Tribunal
Colegiado del Vigésimo, publicada en la página 527, del Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Noviembre de
mil novecientos noventa y cinco, que, a la letra, establece:
“DOCUMENTO PUBLICO, ES IMPRESCINDIBLE QUE ESTE CON FIRMA AUTÓGRAFA DEL FUNCIONARIO PUBLICO EN EJERCICIO PARA QUE SEA AUTENTICO EL. En un documento público es imprescindible el uso de la
firma autógrafa para que ésta sea atribuible con certeza a su signatario, en los términos del artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, es decir, el documento en comento, debe ser expedido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, cuya autenticidad "se demuestra por la existencia regular sobre los documentos, de los sellos, firmas y otros signos exteriores, que en su caso prevengan las leyes." Por tanto, carecen de autenticidad los documentos autorizados con una firma o rúbrica con facsímil del funcionario público en ejercicio”.
Es de establecer que las cantidades de las que aducen ser
tenedores de “CEBURES URBI 11” y que se propone se apruebe el
convenio —en lo concerniente— como firmantes en lo individual,
subsisten dichas cantidades en el crédito que se reconoció a Monex
Casa de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Monex
Grupo Financiero, representante común de Tenedores de Cebures
de certificados bursátiles al portador con clave de pizarra URBI 11
en sentencia de reconocimiento, prelación y graduación de créditos
el veintiuno de enero de dos mil quince.
Por tanto, como se indicó, para efectos de tener eficacia el
convenio que se somete aprobación, debe partirse de la base de que
el porcentaje que representan sobre el monto reconocido a la
totalidad de los
acreedores reconocidos comunes, subordinados,
que sí suscriben el convenio, es de 3,560,725,841.99 cuyo
equivalente es de
66.02%.
NO. ACREEDOR UDIS PORCENTAJE
1 Alejandro Javier Reiter Benavides, Tenedor Individual de Cebures (Monex Casa de Bolsa) por 1,485 titulos 32,383.53 0.00% 2 Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 32,760,307.84 0.61% 3
Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex División Fiduciaria, en su carácter de Fiduciario
del Fideicomiso F/355 130,214,608.12 2.41% 4
Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex División Fiduciaria, en su carácter de Fiduciario
del Fideicomiso F/356 150,118,240.36 2.78% 5
Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, en su carácter de Fiduciario
del Fideicomiso F/00365 65,111,092.34 1.21% 6 Banco Pichincha A.C. 14,107,455.37 0.26% 7
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Canadian Institutional Global High Yield
Bond Fund como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 668,051.38 0.01% 8
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Emerging Markets Corporate Bond Fund
como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 28,726,222.65 0.53%
9
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Funds actuando en nombre de su Sub-fondo Bluebay Emerging Market High Yield Corporate Bond Fund como
tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 33,435,988.22 0.62%
10
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Funds actuando en nombre de su Sub-fondo Bluebay High Yield Corporate Bond Fund como tenedor de bonos de
9.75% con vencimiento al 2022 12,993,606.00 0.24%
11
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Funds actuando en nombre de su Sub-fondo Bluebay Total Return Credit Fund como tenedor de bonos de 9.75%
con vencimiento al 2022 2,171,166.98 0.04%
12
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds Management Company Sociedad Anónima como agente en nombre de Bluebay Specialised Funds con
respecto a Global Unconstrained High Yield (Master) Fund,9.75%,2022 39,615,466.81 0.73%
13
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Funds Management Company, Sociedad Anónima como agente en nombre de Bluebay Specialised Funds con
respecto a su Sub-fondo Credit Oportunity (Master) Fund,9.75%,2022 19,607,317.99 0.36% 14
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Global Monthly Income Bond Fund como
tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 1,670,128.45 0.03%
15
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Structured Funds actuando en nombre de su Sub-fondo Total Return Diversified Credit Fund como tenedor de bonos
de 9.75% con vencimiento al 2022 3,674,285.92 0.07%
16
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Structured Funds actuando en nombre del Sub-fondo Global Multi-Asset Credit Fund como tenedor de bonos de
9.75% con vencimiento al 2022 20,659,498.91 0.38% 17
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund
Limited como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 40,176,629.97 0.74% 18
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Fedex Corporation Employees' Pension Trust como
tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 901,869.36 0.02% 19
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Highmark Limited con respecto a su cuenta separada
Highmark Long/Short Credit 3 15,994,048.31 0.30%
20
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor de bonos de
8.50% con vencimiento al 2016 501,322.84 0.01%
21
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor de bonos de
9.50% con vencimiento al 2020 1,867,452.29 0.03%
22
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor de bonos de
9.75% con vencimiento al 2022 12,492,567.47 0.23% 23
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Lgt Capital Invest (Sc3) Limited como tenedor de
bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 6,146,076.03 0.11% 24
Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Phillips Hager & North Bluebay Emerging Market