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Mexicali, Baja California, cuatro de febrero de dos mil dieciséis.

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Mexicali, Baja California, cuatro de febrero de dos mil

dieciséis.

VISTOS para resolver en sentencia los autos del expediente

43/2014, relativo al concurso mercantil con plan de reestructura

previo que promovió Propulsora Mexicana de Parques

Industriales, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de

la

aprobación o no del convenio que se exhibió en autos; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Mediante formato que se presentó el cuatro de

diciembre de dos mil catorce

ante la Oficialía de Partes de este

Juzgado, al tener conocimiento previo de la solicitud por la sociedad

controladora

Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima

Bursátil de Capital Variable, la comerciante Propulsora Mexicana

de Parques Industriales, Sociedad Anónima de Capital Variable

solicitó se le declare en estado de concurso mercantil con plan de

reestructura previo (fojas 2 a la 316).

SEGUNDO. Por resolución de veintiuno de enero de dos mil

quince, este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, declaró

fundada la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura

previo a

Propulsora Mexicana de Parques Industriales, Sociedad

Anónima de Capital Variable, al reunirse los requisitos que prevén

los artículos

339 y 341 de la Ley de Concursos Mercantiles.

Lo anterior, atendiendo a que la

naturaleza del concurso

mercantil, tiene como propósito regular un fenómeno complejo,

esencialmente de naturaleza económica y con repercusiones

sociales, cuando un comerciante o cuya situación de iliquidez o

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insolvencia lo ha llevado a un incumplimiento generalizado de sus

obligaciones de pago, con el grave riesgo de perecimiento de su

empresa;

suceso que trasciende socialmente, en forma primordial,

porque el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago,

afecta directamente la viabilidad de la propia empresa en crisis, al

verse privada de los elementos que requiere para subsistir como

ente productivo y que necesariamente provienen de sus acreedores.

Al afectarse la viabilidad de las empresas, se impacta también

a los acreedores con los que mantiene una relación de negocios, no

sólo por la falta de pago de sus créditos, sino también por el cese de

la relación comercial; que la desaparición de una empresa constituye

una afectación clara para sus propios trabajadores ante la pérdida

de la fuente de empleo, y para la sociedad en general, por el impacto

que sufre la economía ante la salida del mercado de un prestador de

bienes o servicios.

La Ley de Concursos Mercantiles reconoce como un objetivo

de

interés público la conservación de las empresas, evitando que

el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago ponga

en riesgo la viabilidad de la misma y de aquellas con las que

mantenga una relación de negocios;

y, en caso de que ello no sea

posible, dicho

interés público se centra en lograr otro objetivo:

preservar el valor económico y social de la empresa en quiebra,

mediante un proceso de liquidación ordenado, transparente y

equitativo, que permita maximizar su valía, en aras de causar la

menor afectación posible a los acreedores y al propio comerciante.

Para lograr la consecución de esos objetivos de interés

público, la ley de la materia establece

un proceso judicial que

consta de

una etapa preliminar y dos fases propias al concurso

mercantil.

(3)

3

La etapa preliminar o previa al concurso mercantil a que se

hace referencia, se denomina en la ley como

procedimiento para la

declaración de concurso mercantil, la cual se regula en el Título

Primero, Capítulos

III, IV, V y VI, de la Ley de Concursos

Mercantiles, donde se contemplan las reglas procesales y

sustantivas aplicables en dicha etapa, desde la presentación de la

demanda o solicitud de concurso mercantil, la visita de verificación

de la contabilidad del comerciante, hasta la emisión de la sentencia

que concluya dicha fase, así como las reglas del recurso de

apelación contra esa sentencia.

El objeto de dicha etapa procesal preliminar o previa, se ciñe

exclusivamente a

obtener la decisión judicial sobre la

procedencia de declarar o no en situación jurídica de concurso

mercantil a la comerciante de que se trate.

Por ello, la materia del proceso en esta fase, se centra en la

demostración de la situación económica y financiera que guarde la

empresa de la comerciante al momento en que se presenta la

solicitud o demanda, respecto del cumplimiento de sus obligaciones

de pago con sus acreedores, a efecto de establecer si se actualizan

o no los supuestos legales para ser declarada en concurso

mercantil.

También, en esta etapa es posible que se dicten medidas

precautorias en forma provisional, con el propósito de evitar que se

ponga en riesgo la viabilidad de la empresa con motivo de la

demanda de concurso mercantil o que se agrave dicho riesgo; así

como medidas precautorias tendientes a proteger la masa y los

derechos de los acreedores en su conjunto, mientras se dicta la

sentencia correspondiente a esta fase del proceso.

De emitirse sentencia en sentido positivo en este procedimiento

preliminar, es decir,

declarando en concurso mercantil a la

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comerciante, el proceso continuará abriéndose la primera etapa

propia del concurso mercantil, que como lo establece el artículo

de la ley de la materia, es

la conciliación, salvo que el comerciante

haya solicitado que el concurso inicie en etapa de quiebra.

Por otra parte, de dictarse sentencia en sentido negativo, esto

es,

declarando improcedente la declaración de concurso

mercantil del comerciante, y una vez firme dicha resolución (por no

haberse impugnado en apelación, o por no haber prosperado el

recurso), el procesó concluirá, regresando las cosas al estado que

tenían antes de la presentación de la demanda, levantándose las

medidas precautorias que se hubiere dictado y liberándose las

garantías que se hubieren constituido para evitar la imposición de

alguna medida precautoria.

Así, la finalidad esencial y relevante de esta etapa preliminar o

previa al concurso, como se ha dicho, es determinar si procede o no,

constituir al comerciante en la situación jurídica de concurso

mercantil y sujetarlo al proceso legal contemplado en la ley a

efecto de lograr la conservación de su empresa, mediante la

celebración de un convenio conciliatorio con sus acreedores, o bien,

de no ser ello posible, se lleve a cabo la liquidación de la empresa

mediante la venta de sus bienes, para hacer el pago a los

acreedores en los términos que la ley establece.

La finalidad esencial y relevante es lograr la conservación de su

empresa, mediante la celebración de un convenio conciliatorio con

sus acreedores, y sólo de no ser ello posible, en términos del artículo

145 párrafo tercero, concluida la etapa de conciliación el Juez

procederá a levantar la certificación correspondiente haciéndose

constar en ella la terminación de dicha etapa y en su caso de su

prorroga, el comerciante en concurso mercantil será considerado en

estado de quiebra.

(5)

5

Por otra parte, se establece que conforme el numeral 79 de la

Ley de Concursos Mercantiles, el

conciliador y el Comerciante

deberán considerar la conveniencia de conservar la empresa en

operación.

Asimismo, conforme al artículo

20 de la Ley de Concursos

Mercantiles, en el presente concurso mercantil con plan de

reestructura previo

se abrió en etapa de conciliación y se tuvo

como conciliador por designación de la propia comerciante a

Federico Gabriel Lucio Decanini, a fin de que desempeñara sus

funciones, procurando que la Comerciante y sus acreedores

reconocidos llegaran a un convenio en términos de la Ley, conforme

al numeral

148 de la Ley de Concursos Mercantiles, asimismo se

estableció que dicho Conciliador podía reunirse con el Comerciante

y con los acreedores que estimara convenientes y con aquellos que

así se lo solicitaran, ya sea conjunta o separadamente y

comunicarse con ellos de cualquier forma, conforme al numeral

149

de la ley en comento, con base en las obligaciones que le establece

el numeral

332 de la Ley de Concursos Mercantiles (fojas 583 a

599).

TERCERO. El veinte de abril de dos mil quince, el

conciliador

presentó la lista provisional de créditos, considerando

aquéllos que le fueron solicitados para su reconocimiento en

términos del artículo

122 de la Ley de Concursos Mercantiles, así

como con la contabilidad del comerciante, los demás documentos

que le permitieron determinar su pasivo, la información que el propio

comerciante y su personal están obligados a proporcionarle, de

conformidad con el diverso numeral

121 de la ley en comento,

misma que se hizo del conocimiento de los acreedores y de la

concursada el

cuatro de mayo de dos mil quince, a fin de que, en

su caso, plantearan las objeciones que estimaran pertinentes, como

lo establece el numeral

129 de la ley en mención; asimismo, por

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acuerdo de

diecisiete de junio de dos mil quince, se tuvo al

Conciliador

exhibiendo la lista definitiva de créditos (fojas 1299 a

la 1301 y 1558).

CUARTO. Por auto de uno de septiembre de dos mil quince,

se citó a las partes para oír sentencia, por lo que en términos del

artículo

132 de la Ley de Concursos Mercantiles se dictó sentencia

de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, el siete

de septiembre de dos mil quince (fojas 1776 a 1810).

Cabe destacar, que contra la aludida sentencia diversos

acreedores promovieron sendos recursos de apelación, los cuales a

la fecha se encuentran pendientes de resolución.

QUINTO. El conciliador Federico Gabriel Lucio Decanini, de

acuerdo con lo dispuesto por los artículos

148 y 149 de la Ley de

Concursos Mercantiles, llevó a cabo las gestiones conducentes para

procurar que el comerciante y sus acreedores concretaran un

convenio en términos de ley y el

veintiuno de enero de dos mil

dieciséis, se presentó para aprobación judicial el convenio suscrito

por el comerciante y varios acreedores reconocidos, al que

acompañó resumen en términos del numeral

161 de la misma ley.

SEXTO. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 162 de la

ley en cita, por auto de

veintidós de enero de dos mil dieciséis el

mencionado convenio y su resumen, se pusieron a la vista de todos

los acreedores reconocidos, por un plazo de

cinco días, a fin de que

los acreedores reconocidos en diversos grados, que sí firmaron el

convenio presentaran las objeciones en relación con la autenticidad

de la expresión de su consentimiento y, los acreedores reconocidos

comunes que no lo suscribieron ejercieran en su caso su derecho de

veto.

Dentro del término indicado,

únicamente se planteó objeción

(7)

7

Sociedad Nacional del Crédito, Institución de Banca de

Desarrollo, por conducto de Óscar Javier Huerta Cárcamo,

respecto de la autenticidad de la expresión de su consentimiento, lo

que se abordará más adelante en la presente resolución.

Por otra parte, se hace referencia que ningún

acreedor

reconocido ejerció su derecho de veto respecto del convenio

concursal propuesto.

SÉPTIMO. Por así corresponder al estado del procedimiento,

se procede a dictar la presente sentencia, bajo los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. Competencia. Este Juzgado Quinto de Distrito en

el Estado, es competente para resolver el presente asunto de

conformidad con lo dispuesto en los artículos

104, fracción II, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

53 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial de la Federación,

4°, 17, 164, 166, 262 y

342 de la Ley de Concursos Mercantiles.

SEGUNDO. Marco jurídico y requisitos de eficacia. El marco

jurídico que prevé la Ley de Concursos Mercantiles, que regula lo

relativo a la suscripción y aprobación del convenio concursal, es el

siguiente:

Artículo 1º. La presente Ley es de interés público y tiene por

objeto regular el concurso mercantil.

“Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios. Con el fin de garantizar una adecuada protección a los acreedores frente al detrimento del patrimonio de las empresas en concurso, el juez y los demás sujetos del proceso regulado en esta Ley deberán regir sus actuaciones, en todo momento, bajo los principios de trascendencia, economía procesal, celeridad, publicidad y buena fe”.

Artículo 3º. La finalidad de la conciliación es lograr la

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suscriba con sus Acreedores Reconocidos. La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los Acreedores Reconocidos”.

“Artículo 148. El conciliador procurará que el Comerciante y sus

Acreedores Reconocidos lleguen a un convenio en los términos de esta Ley”.

Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los

créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.

“El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar.

“Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda.

“Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del mismo.

Artículo 156. Podrán suscribir el convenio todos los Acreedores

Reconocidos con excepción de los acreedores por créditos fiscales y los laborales en relación con lo dispuesto en la fracción XXIII del apartado A del artículo 123 constitucional y en esta Ley.

“Para suscribir el convenio, no será necesario que los acreedores se reúnan a votar”.

Artículo 157. Para ser eficaz, el convenio deberá ser suscrito por

el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos que representen más del cincuenta por ciento de la suma de:

“I. El monto reconocido a la totalidad de los Acreedores Reconocidos comunes y subordinados, y

“II. El monto reconocido a aquellos Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial que suscriban el convenio.

“En los casos en que el Comerciante tenga Acreedores Reconocidos subordinados a los que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, que representen al menos el veinticinco por ciento del monto total reconocido de los créditos a que hacen referencia las fracciones I y II del presente artículo, en lo individual o en conjunto, para que el convenio sea eficaz deberá estar suscrito por los Acreedores Reconocidos que representen, al menos, el cincuenta por ciento de la suma total del monto de los créditos reconocidos a que hacen mención las fracciones I y II del presente artículo, excluyendo el monto de los créditos a favor de los acreedores subordinados a los que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II.

“Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en caso de que los Acreedores Reconocidos subordinados a que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, se allanen a los

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9

términos del acuerdo que suscriban el resto de los Acreedores Reconocidos, en cuyo caso prevalecerá el porcentaje referido en el primer párrafo de este artículo”.

Artículo 158. El convenio se considerará suscrito por todos

aquellos Acreedores Reconocidos comunes, sin que se admita manifestación alguna por su parte, cuando el convenio prevea con respecto de sus créditos lo siguiente:

“I. El pago del adeudo que era exigible a la fecha en que surtió efectos la sentencia de concurso mercantil, convertido a UDIs al valor del día de la sentencia de concurso mercantil;

“II. El pago de todas las cantidades y accesorios que se hubieran hecho exigibles conforme al contrato vigente, desde la fecha de la sentencia de declaración de concurso mercantil, hasta la de aprobación del convenio, de no haberse declarado el concurso mercantil y suponiendo que el monto referido en la fracción anterior se hubiera pagado el día de la sentencia de concurso mercantil. Estas cantidades se convertirán en UDIs al valor de la fecha en que se hubiera hecho exigible cada pago, y

“III. El pago, en las fechas, por los montos y en la denominación convenidos, de las obligaciones que, conforme al contrato respectivo, se hagan exigibles a partir de la aprobación del convenio, suponiendo que el monto referido en la fracción I se hubiera pagado el día de la sentencia de concurso mercantil y que los pagos referidos en la fracción II se hubieran realizado en el momento en que resultaran exigibles.

“Los pagos a que hacen referencia las fracciones I y II de este artículo se deberán hacer dentro de los treinta días hábiles siguientes a la aprobación del convenio, considerando el valor de las UDIs del día en que se efectúe el pago.

“Los créditos que reciban el trato a que se refiere este artículo se considerarán al corriente a partir de la fecha de aprobación del convenio”.

Artículo 165. El convenio aprobado por el juez obligará:

“I. Al Comerciante;

“II. A todos los Acreedores Reconocidos comunes;

“II Bis. A todos los Acreedores Reconocidos subordinados;

“III. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial que lo hayan suscrito, y

“IV. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial para los cuales el convenio haya previsto el pago de sus créditos en los términos del artículo 158 de esta Ley.

“La suscripción del convenio por parte de los Acreedores Reconocidos con garantía, real o personal, o con privilegio especial, no implica la renuncia a sus garantías o privilegios, por lo que subsistirán para garantizar el pago de los créditos a su favor en los términos del convenio.

“Tratándose de créditos colectivos con garantía real, ésta sólo podrá ser ejecutada cuando esa acción provenga o sea consecuencia de la decisión adoptada por mayoría requerida por las disposiciones que regulen o los documentos que instrumenten dichos créditos colectivos y, en ausencia de una disposición al respecto, en la asamblea general de acreedores correspondiente, en los términos del artículo 161 Bis 1 de esta Ley”.

(10)

De la transcripción anterior, se obtiene, que la Ley de

Concursos Mercantiles, tiene como

objeto primordial el interés

público, asegurando no sólo el interés personal de los acreedores,

sino también

el deber de conservar a las empresas y evitar que el

incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago de la

comerciante,

ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las

demás con las que mantengan una relación de negocios, así como

proteger la masa y los derechos de todos los acreedores,

incluso los de aquellos que no han participado aún en el

procedimiento.

Asimismo, que la

finalidad de la etapa de conciliación es

lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el

convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos —con

excepción de los acreedores por créditos fiscales y los laborales en

relación con lo dispuesto en la fracción XXIII del apartado A del

artículo 123 constitucional y en esta Ley—, que representen más del

cincuenta por ciento de la suma de los montos que prevé el trascrito

numeral

157.

Convenio que deberá considerar el pago de los créditos

previstos en el artículo

224 de la ley de la materia, de los créditos

singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a

sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía

real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.

De igual forma, deberá prever reservas suficientes para el pago de

las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se

encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por

determinar.

Además de que aprobado dicho convenio obliga al

Comerciante, a todos los Acreedores Reconocidos comunes,

subordinados, con garantía real o privilegio especial que lo hayan

suscrito, y a los acreedores reconocidos con garantía real o privilegio

(11)

11

especial para los cuales el convenio haya previsto el pago de sus

créditos en los términos del referido artículo

158 de la ley en cita.

A fin de concluir favorablemente el procedimiento como lo

refiere la fracción

I, del numeral 262 de la Ley de Concursos

Mercantiles, debe aprobarse judicialmente el convenio de referencia,

suscrito por el comerciante y por los acreedores representativos del

grado y cuantía ordenados en la propia ley, en que además se

respeten los derechos de todos los acreedores, incluidos los no

firmantes.

Por lo que previo a su aprobación, quien resuelve, como rector

del procedimiento, procede verificar que el pacto de voluntades que

se propone reúna todos los requisitos de eficacia que se establecen

en el

Titulo Quinto, Capítulo Único “De la Adopción del

Convenio”, como son:

a) Si su presentación se realizó en el plazo concedido para la

etapa de conciliación y su prórroga —365 días sesenta y

cinco días naturales contados a partir de la fecha en que se

realizó la publicación de la sentencia de concurso mercantil

en el Diario Oficial de la Federación, esto es, del cinco de

febrero de dos mil quince—, conforme lo establece el

numeral

145 de la Ley de Concursos Mercantiles.

b) Sí reúne las firmas necesarias, tanto de la comerciante como

de sus acreedores reconocidos representativos del

porcentaje que refiere el numeral

157 de la propia ley de

Concursos Mercantiles, como lo es, más del cincuenta por

ciento de la suma del monto reconocido a la totalidad de los

acreedores reconocidos comunes y subordinados, y del

monto reconocido a aquellos acreedores reconocidos con

garantía real o privilegio especial que suscriban el convenio.

(12)

En el supuesto descrito en el

inciso a), el mismo se colma, en

razón a que el plazo de ciento ochenta y cinco días que prevé la

etapa de conciliación, inició el

cinco de febrero de dos mil quince

y concluyó

el ocho de agosto de dos mil quince, ello a partir del

día en que se hizo la publicación en el Diario Oficial de la Federación

de la sentencia de concurso mercantil, asimismo por acuerdo de

siete de agosto de dos mil quince, a petición del conciliador se

otorgó una prórroga de noventa días naturales contados a partir de

la fecha en que concluyó el plazo anterior, al considerar próximo a

ocurrir la celebración de un convenio.

En diverso acuerdo de

diez de noviembre de dos mil quince,

ante la solicitud del Comerciante y los acreedores reconocidos que

representaron al menos el setenta y cinco por ciento del monto total

de los créditos reconocidos, se otorgó la ampliación de prórroga por

otros noventa días, mismos que fenecieron el

cuatro de febrero de

dos mil dieciséis.

Por otra parte, el

Conciliador Federico Gabriel Lucio

Decanini, el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, exhibió el

convenio concursal suscrito por la Comerciante y diversos

acreedores, al que acompañó el resumen correspondiente en los

formatos aprobados por el Instituto Federal de Especialistas en

Concursos Mercantiles, lo que pone de manifiesto que su

presentación se realizó dentro del plazo que para tal efecto

establece el artículo

145 de la Ley de Concursos Mercantiles, por lo

que se cumplió con el requisito de eficacia que se analiza.

TERCERO. Por otra parte, respecto del supuesto descrito en el

inciso b), en el sentido de que deben reunirse las firmas necesarias,

tanto de la comerciante como de sus acreedores reconocidos

representativos del porcentaje que refiere el numeral

157 de la

(13)

13

por ciento de la suma del monto reconocido a la totalidad de los

acreedores reconocidos comunes y subordinados, y del monto

reconocido a aquellos acreedores reconocidos con garantía real o

privilegio especial que suscriban el convenio, y con ello

determinar

la eficacia del convenio, el mismo a criterio del suscrito se colma.

Para establecer lo anterior, el convenio debe estar suscrito no

sólo por el comerciante, sino también por acreedores respecto de

cuyo voto, primero, es preciso considerar quiénes fueron graduados

en dicha sentencia como acreedores comunes, con garantía real y

con privilegio especial.

Luego, se debe obtener una sola cantidad global, ello ante una

simple suma tanto del monto de pasivo del comerciante que fue

reconocido tanto a favor de todos los comunes aludidos en la

sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos,

como a favor de aquellos acreedores con garantía real y con

privilegio especial que

sí suscribieron el convenio, de lo cual se

obtiene la siguiente formula:

Total del monto Total del monto

reconocido a + reconocido a acreedores ÷ 2 = 50% acreedores comunes con garantía real o con

privilegio especial signantes

Una vez establecido el monto total del citado pasivo a

considerarse, se debe determinar a cuánto asciende el cincuenta por

ciento de dicha suma, puesto que los acreedores firmantes además

de corresponder a uno o varios de los grados señalados, deben ser

titulares de créditos cuya cuantía sume más de dicho porcentaje.

En el caso concreto, como se dijo, el convenio que se presenta

para aprobación judicial

satisface el requisito en mención, dado

que existen manifestaciones expresas de la propia persona moral y

de los acreedores que representan más del cincuenta por ciento de

la suma de los montos que corresponden a los acreedores

(14)

reconocidos comunes, subordinados y con garantía real o privilegio

especial que sí suscribieron el convenio, como se demostrará en

líneas posteriores.

Así, de las constancias de autos, en concreto de la sentencia

de reconocimiento, graduación y prelación de créditos que se emitió

el siete de septiembre de dos mil quince, se advierte que los

acreedores de la comerciante

Propulsora Mexicana de Parques

Industriales, Sociedad Anónima de Capital Variable, en los

grados que se precisan, con nombre y cuantía son los siguientes:

ACREEDORES COMUNES

NO. NOMBRE DE ACREEDORES. UDIS OBLIGACIÓN 1 Ace Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima de Capital Variable 929,553.72 Solidaria 2 Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited

como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento al 2016 1,597,548.80 Solidario 3 Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited

como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 21,308,964.54 Solidario 4 Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited

como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 37,457,640.81 Solidario 5 Ashmore Emerging Markets Debt and Currency Fund Limited como

tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 7,836,242.67 Solidario 6 Ashmore Emerging Markets Debt and Currency Fund Limited como

tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 11,891,669.41 Solidario 7 Ashmore Emerging Markets Debt Fund como tenedor de bonos de

8.50% con vencimiento al 2016 872,301.75 Solidario 8 Ashmore Emerging Markets Debt Fund como tenedor de bonos de

9.50% con vencimiento al 2020 10,721,177.00 Solidario 9 Ashmore Emerging Markets Debt Fund como tenedor de bonos de

9.75% con vencimiento al 2022 24,834,810.01 Solidario 10 Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited como

tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento al 2016 3,395,626.73 Solidario 11 Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited como

tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 40,813,836.78 Solidario 12 Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited como

tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 83,950,676.53 Solidario 13 Ashmore Emerging Markets Sovereign and Corporate Debt Fund

Limited como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 1,000,420.87 Solidario 14 Ashmore Emerging Markets Sovereign and Corporate Debt Fund

Limited como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 2,672,205.52 Solidario 15 Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited como tenedor

de bonos de 8.50% con vencimiento al 2016 1,029,382.91 Solidario 16 Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited como tenedor

de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 12,963,537.01 Solidario 17 Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited como tenedor

de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 52,298,668.38 Solidario 18 Ashmore Growing Multi Strategy Fund Limited como tenedor de

bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 2,000,841.74 Solidario 19 Ashmore Growing Multi Strategy Fund Limited como tenedor de

bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 2,672,205.52 Solidario 20 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre

y representación de Aria Co Pty Ltd como fiduciaria de Aria Alternative Assets Trust como tenedor de bonos de 8.50% con

vencimiento al 2016 18,622,742.57 Solidario 21 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre

y representación de Aria Co Pty Ltd como fiduciaria de Aria Alternative Assets Trust como tenedor de bonos de 9.50% con

vencimiento al 2020 15,766,632.92 Solidario 22 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre

y representación de Global High Yield – Sub-fondo de Mediolanum Best Brands como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento al

2016 411,084.73 Solidario

23 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Global High Yield – Sub-fondo de Mediolanum Best Brands como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al

2022 13,217,396.53 Solidario

24 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Global High Yield – Sub-fondo de Mediolanum Best Brands como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al

2020 6,976,268.20 Solidario

(15)

15

y representación de Northrop Grumman Pension Master Trust

como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 8,336,840.59 Solidario 26 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging

Markets Corporate Debt Fund como tenedor de bonos de 8.50%

con vencimiento al 2016 2,707,143.36 Solidario 27 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging

Markets Corporate Debt Fund como tenedor de bonos de 9.75%

con vencimiento al 2022 125,333,119.20 Solidario 28 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging

Markets Corporate Debt Fund como tenedor de bonos de 9.50%

con vencimiento al 2020 74,027,809.69 Solidario 29 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging

Markets Debt Fund como tenedor de bonos de 8.50% con

vencimiento al 2016 728,589.20 Solidario 30 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging

Markets Debt Fund como tenedor de bonos de 9.75% con

vencimiento al 2022 15,912,983.85 Solidario 31 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging

Markets Debt Fund como tenedor de bonos de 9.50% con

vencimiento al 2020 16,793,731.68 Solidario 32 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging

Markets Total Return Fund como tenedor de bonos de 8.50% con

vencimiento al 2016 334,215.23 Solidario 33 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging

Markets Total Return Fund como tenedor de bonos de 9.50% con

vencimiento al 2020 3,668,209.86 Solidario 34 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging

Markets Total Return Fund como tenedor de bonos de 9.75% con

vencimiento al 2022 8,183,629.39 Solidario 35 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging

Markets Total Return Fund II como tenedor de bonos de 9.50% con

vencimiento al 2020 2,000,841.74 Solidario 36 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging

Markets Total Return Fund II como tenedor de bonos de 9.75% con

vencimiento al 2022 5,344,411.03 Solidario 37 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav High Yield

Corporate Debt Fund como tenedor de bonos de 9.50% con

vencimiento al 2020 5,402,272.70 Solidario 38 Asset Holder Pcc Limited en representación de Ashmore Emerging

Markets Liquid Investment Portfolio como tenedor de bonos de

9.75% con vencimiento al 2022 3,884,718.77 Solidario 39 Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de

Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 32,760,307.84 Solidario 40 Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del

Grupo Financiero Banamex División Fiduciaria, en su carácter de

Fiduciario del Fideicomiso F/355 130,214,608.12 Solidario 41 Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del

Grupo Financiero Banamex División Fiduciaria, en su carácter de

Fiduciario del Fideicomiso F/356 150,118,240.36 Solidario 42 Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del

Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, en su carácter de

Fiduciario del Fideicomiso F/00365 65,111,092.34 Solidario 43 Banco Pichincha A.C. 14,107,455.37 Solidario 44 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y en

representación de su Sub-fondo Global High Yield como tenedor

de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 1,336,102.76 Solidario 45 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y

representación de Bluebay Canadian Institutional Global High Yield Bond Fund como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al

2022 668,051.38 Solidario

46 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Emerging Markets Corporate Bond

Fund como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 28,726,222.65 Solidario 47 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y

representación de Bluebay Funds actuando en nombre de su Sub-fondo Bluebay Emerging Market High Yield Corporate Bond Fund

como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 33,435,988.22 Solidario 48 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y

representación de Bluebay Funds actuando en nombre de su Sub-fondo Bluebay Total Return Credit Fund como tenedor de bonos de

9.75% con vencimiento al 2022 2,171,166.98 Solidario 49 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y

representación de Bluebay Funds actuando en nombre de su Sub-fondo Bluebay High Yield Corporate Bond Fund como tenedor de

bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 12,993,606.00 Solidario 50 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y

representación de Bluebay Funds Management Company Sociedad Anónima como agente en nombre de Bluebay

Specialised Funds con respecto a Global Unconstrained High Yield (Master) Fund como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento

al 2022 39,615,466.81 Solidario

51 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds Management Company, Sociedad Anónima como agente en nombre de Bluebay

Specialised Funds con respecto a su Sub-fondo Credit Oportunity (Master) Fund como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento

(16)

52 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Global Monthly Income Bond Fund

como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 1,670,128.45 Solidario 53 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y

representación de Bluebay Structured Funds actuando en nombre de su Sub-fondo Total Return Diversified Credit Fund como tenedor

de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 3,674,285.92 Solidario 54 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y

representación de Bluebay Structured Funds actuando en nombre del Sub-fondo Global Multi-Asset Credit Fund como tenedor de

bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 20,659,498.91 Solidario 55 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y

representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund Limited como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al

2022 40,176,629.97 Solidario

56 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Fedex Corporation Employees' Pension Trust

como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 901,869.36 Solidario 57 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y

representación de Highmark Limited con respecto a su cuenta

separada Highmark Long/Short Credit 3 15,994,048.31 Solidario 58 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y

representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor de bonos de

8.50% con vencimiento al 2016 501,322.84 Solidario 59 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y

representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor de bonos de

9.50% con vencimiento al 2020 1,867,452.29 Solidario 60 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y

representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor de bonos de

9.75% con vencimiento al 2022 12,492,567.47 Solidario 61 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y

representación de Lgt Capital Invest (Sc3) Limited como tenedor de

bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 6,146,076.03 Solidario 62 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y

representación de Phillips Hager & North Bluebay Emerging Market Debt Fund como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al

2022 668,051.38 Solidario

63 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Rbc Bluebay Emerging Market Corporate Bond

Fund como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 751,557.80 Solidario 64 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y

representación de Rbc Bluebay Global High Yield Bond Fund como

tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 935,271.93 Solidario 65 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y

representación de The Coca Cola Company Master Retirement

Trust como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 668,051.38 Solidario 66 Bluebay Asset Management Llp en representación de Bluebay

Funds - Bluebay Global High Yield Bond Fund como tenedor de

bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 21,527,965.71 Solidario 67 Bluebay Asset Management Llp en representación de National

Railroad Retirement Investment Trust como tenedor de bonos de

9.75% con vencimiento al 2022 835,064.22 Solidario 68 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y

representación de Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund

como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 22,342,732.78 Solidario 69 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y

representación de Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund

como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 334,686,886.62 Solidario 70 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y

representación de Bluebay Global High Yield Bond Fund como

tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 81,235,087.76 Solidario 71 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y

representación de The Bluebay Event Driven Credit (Master) Fund

Limited como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 2,872,620.93 Solidario 72 Credit Suisse International 31,772,281.00 Solidario 73 Deutsche Bank Ag London Branch 107,094,631.03 Solidario 74 Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca

Múltiple, División Fiduciaria, como Fiduciaria del Fideicomiso F/015 83,491,245.92 Solidario 75 Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca

Múltiple, División Fiduciaria, como Fiduciaria del Fideicomiso F/580 58,035,672.58 Solidario 76 Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca

Múltiple, División Fiduciaria, como Fiduciaria del Fideicomiso F/673 24,306,313.54 Solidario 77 Deutsche Bank Trust Company Américas como agente de pagos

de Deutsche Bank Ag, London Branch, en representación de los

inversionistas no firmantes de la presente solicitud 72,387,075.82 Solidario 78 Hbk Master Fund L.P. 108,857,035.72 Solidario 79 King Street Acquisition Company, L.L.C. 8,762,835.88 Solidario 80 Monex Casa de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable,

Monex Grupo Financiero, representante común de tenedores de cebures de certificados bursátiles al portador con clave de pizarra

URBI 11 130,842,525.63 Solidario

81 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Global Investors Series Plc, Emerging

(17)

17

82 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Global Investors Series Plc, Emerging

Markets Currency Fund 146,697.37 Solidario 83 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de

gerente de inversiones de Pimco Bermuda Trust II: Pimco Emerging Markets Bond Fund (M) como tenedor de bonos de

9.50% con vencimiento al 2020 3,334,736.24 Solidario 84 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de

gerente de inversiones de Pimco Bermuda Trust: Pimco Bermuda Emerging Markets Bond Fund (M) como tenedor de bonos de

9.50% con vencimiento al 2020 333,473.62 Solidario 85 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de

gerente de inversiones de Pimco Dynamic Income Fund como

tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 16,701,291.15 Solidario 86 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de

gerente de inversiones de Pimco Emerging Markets Currency Fund 1,147,173.42 Solidario 87 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de

gerente de inversiones de Pimco Emerging Markets Local Bond

Fund 2,235,667.90 Solidario

88 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Global Investors Series Plc, Diversified Income Fund como tenedor de bonos de 9.50% con

vencimiento al 2020 1,667,368.12 Solidario 89 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de

gerente de inversiones de Pimco Funds: Global Investors Series Plc, Emerging Markets Bond Fund como tenedor de bonos de

9.50% con vencimiento al 2020 9,170,524.65 Solidario 90 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de

gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Diversified Income

Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 4,335,157.11 Solidario 91 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de

gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Diversified Income

Fund como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento al 2016 6,015,874.12 Solidario 92 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de

gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Emerging Markets Bond Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al

2020 16,340,207.55 Solidario

93 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Floating Income

Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 4,668,630.73 Solidario 94 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de

gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Floating Income

Fund como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento al 2016 9,692,241.64 Solidario 95 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de

gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Investment Grade Corporate Bond Fund como tenedor de bonos de 9.50% con

vencimiento al 2020 24,677,048.14 Solidario 96 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de

gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Low Duration Fund

como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 2,000,841.74 Solidario 97 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de

gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Total Return Fund

como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al 2020 32,346,941.48 Solidario 98 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de

gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Unconstrained Bond Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento al

2020 1,667,368.12 Solidario

99 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Variable Insurance Trust: Pimco Emerging Markets Bond Portfolio como tenedor de bonos de 9.50%

con vencimiento al 2020 333,473.62 Solidario 100 Pine River Fixed Income Master Fund Ltd. 52,902,967.58 Solidario 101 Pine River Master Fund Ltd. 17,634,322.20 Solidario 102 Silver Point Luxembourg Platform, S.A.R.L. 17,266,794.81 Solidario 103 Sólida Administradora de Portafolios, Sociedad Anónima de Capital

Variable, SOFOM, ENR, Grupo Financiero Banorte 117,227,959.45 Solidario 104 The Bank of New York Mellon (honorarios) como tenedor del bono

de 8.50% con vencimiento en 2016 34,668.91 Solidario 105 The Bank of New York Mellon (honorarios) como tenedor del bono

de 9.50% con vencimiento en 2020 38,131.48 Solidario 106 The Bank of New York Mellon (honorarios) como tenedor del bono

de 9.75% con vencimiento en 2022 39,082.17 Solidario 107 The Bank Of New York Mellon, Sociedad Anónima, representante

común de los tenedores de bonos de la emisión (no firmantes de la solicitud), como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en

2016 455,415,039.78 Solidario

108 The Bank Of New York Mellon, Sociedad Anónima, representante común de los tenedores de bonos de la emisión (no firmantes de la solicitud), como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en

2020 602,326,728.28 Solidario

109 The Bank Of New York Mellon, Sociedad Anónima, representante común de los tenedores de bonos de la emisión (no firmantes de la solicitud), como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en

2022 640,708,042.64 Solidario

(18)

ACREEDORES SUBORDINADOS

NO. NOMBRE DEL ACREEDOR UDIS

1 CYD Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima de Capital Variable 3,997.54 2 Financiera Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable 975,831,379.08 3 Obras y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable 12,287.00 4 Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable 1,034,314.26 TOTAL 976,881,977.88 Comunes 4,416,202,202.31

Subordinados + 976,881,977.88 Total Udis 5,393,084,180.19

Total de acreedores Total de acreedores

comunes y subordinados + con garantía real o con ÷ 2 = 50% privilegio especial

signantes del convenio

5,393,084,180.19 + 0 ÷2 = 2,696,542,090.10

De lo expuesto se

obtiene que el monto de los créditos

cuantificados para llegar al porcentaje necesario y con ello la

eficacia del convenio, debe ser superior a 2,696,542,090.10

actualizándose así la hipótesis de más del cincuenta por ciento que

requiere el numeral

157 de la Ley de Concursos Mercantiles.

No pasa inadvertido que en el presente caso, no se actualice el

supuesto que prevé el

segundo párrafo, del numeral 157 de la Ley

de Concursos Mercantiles, en razón a que el monto total de

subordinados lo es de

976,881,977.88, al considerarse que la

cantidad de

5,393,084,180.19 representa el cien por ciento del

monto y la cantidad de

1,348,271,045.04 el equivalente al

veinticinco por ciento, obteniéndose por tanto, que en el presente

caso el monto de los subordinados no supera el

25% de referencia.

Así, del análisis del

convenio y anexos de trato se obtiene:

Que está firmado por la Comerciante concursada

Propulsora Mexicana de Parque Industriales, Sociedad Anónima

de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Sergio

Alejandro Vargas Galindo, personalidad que tiene acreditada y

(19)

19

Que es aceptado y suscrito por

acreedores comunes y

subordinados reconocidos en la sentencia de reconocimiento,

graduación y prelación de créditos, que se identifican a continuación

con su nombre, cuantía y con el porcentaje que representan en lo

individual del total del adeudo de los de su grado, que lo

es de

3,560,725,841.99 cuyo equivalente es de 66.02% como se ve a

continuación.

Es de aclararse que, contrario a lo expuesto por el Conciliador

en el sentido de que

88 acreedores comunes y 4 subordinados

suscribieron el convenio, dando así una cuantía de

3,562,294,818.32

y como porcentaje que firman un total de 66.05%.

Ante ello, a juicio de quien resuelve los

acreedores Alberto

Blanco Maldonado, Blanca Elena Tanner Beltrán del Río,

Diamantina María Benavides Saucedo, Francisco Torres Murillo,

José Ángel Rodríguez Ochoa, José Torón Varela, no deben

considerarse como suscribientes del convenio que se propone

aprobar.

Ello es así, en razón a que respecto a la acreedora

Diamantina

María Benavides Saucedo, del formato LC-6/161 Sección 28, VI.

Cláusulas, que se exhibió por conducto del Conciliador, no se

advierte su firma y con ello su consentimiento; sin que pase

inadvertido para éste Juzgador que entre los documentos que

conforman los anexos a dicho formato se observa el convenio con

una antefirma —original—; sin embargo, de la copia fotostática

simple de su Credencial Federal para Votar, se obtiene que su firma

es distinta a la asentada en el formato de referencia.

Asimismo, respecto de los diversos acreedores

Blanca Elena

Tanner Beltrán del Río, Francisco Torres Murillo y José Torón

Varela, no deben considerarse como suscribientes de la propuesta

(20)

los anexos que exhibió el Conciliador a la propuesta del convenio, no

se advierte el formato LC-6/161 Sección 28, VI. Cláusulas, suscrito

por los acreedores de referencia y con ello su consentimiento para

suscribirlo; sin que pase inadvertido para éste Juzgador que entre

los documentos que conforman los anexos a dicho formato se

observan certificados que amparan la tenencia de “CEBURES URBI

11” en lo individual.

Por otra parte, en relación a

Alberto Blanco Maldonado y

José Ángel Rodríguez Ochoa, no deben considerarse como

suscribientes de la propuesta de convenio que se exhibió para su

aprobación, en razón a que los formatos LC-6/161 Sección 28, VI.

Cláusulas, que exhibió el Conciliador, se advierte que la firma que

avalan su consentimiento es copia fotostática simple, por lo cual

debe decirse que carece de valor probatorio pleno, y por ello se

desconoce si fue su voluntad suscribir la propuesta de convenio que

se exhibió en el presente concurso mercantil, ello es así, pues la

firma constituye un conjunto de signos manuscritos con los cuales se

expresa la voluntad de realizar el acto correspondiente y con ella se

acredita la autenticidad del documento y lograr la eficacia que prevé

en su caso la ley.

Es aplicable la tesis VI.2o.115 K, del Segundo Tribunal

Colegiado del Sexto Circuito, publicada en la página 790, del

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,

Tomo XV, marzo de mil novecientos noventa y ocho, que, a la letra,

establece

:

“FIRMA FACSIMILAR. EL DOCUMENTO EN QUE SE CONTIENE CARECE DE VALIDEZ. De la definición

proporcionada por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, del vocablo firma, consistente en: "El nombre y apellido, o título de una persona que ésta pone con rúbrica al pie de un documento escrito de mano propia o ajena para darle autenticidad o para obligarle a lo que en él se dice.", se concluye que el documento en que aparece una firma facsimilar carece de validez, habida cuenta de que ésta consiste en una imitación o reproducción de la firma

(21)

21

autógrafa, por lo que en esa hipótesis no es posible atribuir la autoría de tal documento a la persona cuya firma en facsímil fue estampada, pues es evidente que el sello en que se contiene pudo inclusive asentarse sin su consentimiento”.

De igual forma, es aplicable la tesis XX.53 K, del Tribunal

Colegiado del Vigésimo, publicada en la página 527, del Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Noviembre de

mil novecientos noventa y cinco, que, a la letra, establece:

“DOCUMENTO PUBLICO, ES IMPRESCINDIBLE QUE ESTE CON FIRMA AUTÓGRAFA DEL FUNCIONARIO PUBLICO EN EJERCICIO PARA QUE SEA AUTENTICO EL. En un documento público es imprescindible el uso de la

firma autógrafa para que ésta sea atribuible con certeza a su signatario, en los términos del artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, es decir, el documento en comento, debe ser expedido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, cuya autenticidad "se demuestra por la existencia regular sobre los documentos, de los sellos, firmas y otros signos exteriores, que en su caso prevengan las leyes." Por tanto, carecen de autenticidad los documentos autorizados con una firma o rúbrica con facsímil del funcionario público en ejercicio”.

Es de establecer que las cantidades de las que aducen ser

tenedores de “CEBURES URBI 11” y que se propone se apruebe el

convenio —en lo concerniente— como firmantes en lo individual,

subsisten dichas cantidades en el crédito que se reconoció a Monex

Casa de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Monex

Grupo Financiero, representante común de Tenedores de Cebures

de certificados bursátiles al portador con clave de pizarra URBI 11

en sentencia de reconocimiento, prelación y graduación de créditos

el veintiuno de enero de dos mil quince.

Por tanto, como se indicó, para efectos de tener eficacia el

convenio que se somete aprobación, debe partirse de la base de que

el porcentaje que representan sobre el monto reconocido a la

totalidad de los

acreedores reconocidos comunes, subordinados,

(22)

que sí suscriben el convenio, es de 3,560,725,841.99 cuyo

equivalente es de

66.02%.

NO. ACREEDOR UDIS PORCENTAJE

1 Alejandro Javier Reiter Benavides, Tenedor Individual de Cebures (Monex Casa de Bolsa) por 1,485 titulos 32,383.53 0.00% 2 Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 32,760,307.84 0.61% 3

Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex División Fiduciaria, en su carácter de Fiduciario

del Fideicomiso F/355 130,214,608.12 2.41% 4

Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex División Fiduciaria, en su carácter de Fiduciario

del Fideicomiso F/356 150,118,240.36 2.78% 5

Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, en su carácter de Fiduciario

del Fideicomiso F/00365 65,111,092.34 1.21% 6 Banco Pichincha A.C. 14,107,455.37 0.26% 7

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Canadian Institutional Global High Yield

Bond Fund como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 668,051.38 0.01% 8

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y

representación de Bluebay Emerging Markets Corporate Bond Fund

como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 28,726,222.65 0.53%

9

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y

representación de Bluebay Funds actuando en nombre de su Sub-fondo Bluebay Emerging Market High Yield Corporate Bond Fund como

tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 33,435,988.22 0.62%

10

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y

representación de Bluebay Funds actuando en nombre de su Sub-fondo Bluebay High Yield Corporate Bond Fund como tenedor de bonos de

9.75% con vencimiento al 2022 12,993,606.00 0.24%

11

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y

representación de Bluebay Funds actuando en nombre de su Sub-fondo Bluebay Total Return Credit Fund como tenedor de bonos de 9.75%

con vencimiento al 2022 2,171,166.98 0.04%

12

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds Management Company Sociedad Anónima como agente en nombre de Bluebay Specialised Funds con

respecto a Global Unconstrained High Yield (Master) Fund,9.75%,2022 39,615,466.81 0.73%

13

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y

representación de Bluebay Funds Management Company, Sociedad Anónima como agente en nombre de Bluebay Specialised Funds con

respecto a su Sub-fondo Credit Oportunity (Master) Fund,9.75%,2022 19,607,317.99 0.36% 14

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y

representación de Bluebay Global Monthly Income Bond Fund como

tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 1,670,128.45 0.03%

15

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y

representación de Bluebay Structured Funds actuando en nombre de su Sub-fondo Total Return Diversified Credit Fund como tenedor de bonos

de 9.75% con vencimiento al 2022 3,674,285.92 0.07%

16

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y

representación de Bluebay Structured Funds actuando en nombre del Sub-fondo Global Multi-Asset Credit Fund como tenedor de bonos de

9.75% con vencimiento al 2022 20,659,498.91 0.38% 17

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund

Limited como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 40,176,629.97 0.74% 18

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y

representación de Fedex Corporation Employees' Pension Trust como

tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 901,869.36 0.02% 19

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y

representación de Highmark Limited con respecto a su cuenta separada

Highmark Long/Short Credit 3 15,994,048.31 0.30%

20

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor de bonos de

8.50% con vencimiento al 2016 501,322.84 0.01%

21

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor de bonos de

9.50% con vencimiento al 2020 1,867,452.29 0.03%

22

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor de bonos de

9.75% con vencimiento al 2022 12,492,567.47 0.23% 23

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Lgt Capital Invest (Sc3) Limited como tenedor de

bonos de 9.75% con vencimiento al 2022 6,146,076.03 0.11% 24

Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Phillips Hager & North Bluebay Emerging Market

Referencias

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