LA
FACTURACION Y
LOS SISTEMAS
TECNICOS DE
CONTROL
Andrés González Martínez
Consultoría TributariaTRIBUTARIO
Articulo 511 del Estatuto Tributario deber de entregar factura
Articulo 615 del Estatuto Tributario – obligados a expedir factura
Articulo 617 del Estatuto Tributario – Requisitos de la factura para
efectos tributarios
Articulo 618 del Estatuto Tributario – exigible por los adquirientes
Articulo 684-2 del Estatuto Tributario – la DIAN puede prescribir
que determinados contribuyentes o sectores adopten sistemas
ttécnicos de control o implantar directamente los mismos
Capitulo 4 Facturación DUT 1625 de 2016
Andrés González Martínez
Consultoría TributariaOBLIGACION DE FACTURAR
LIBRO TERCERO
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TITULO IX - PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES ESPECIALES EN EL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
ARTÍCULO 511 ET.
Discriminación del impuesto en la factura. Los
responsables del impuesto sobre las ventas deberán entregar
factura o documento equivalente por todas las operaciones que
realicen
y sólo deberán discriminar el impuesto en los casos
contemplados en el artículo
618.Nota de CETA: El texto tachado
fue derogado. Ley 863/2003, Art. 69.
CAPITULO 4. FACTURACION (DUT Decreto 1625/2016)
La obligación de expedir factura se cumple con la
entrega del original de la misma con el lleno de los
requisitos establecidos en la Ley.
Artículo 1.6.1.4.1. Obligación de facturar.
Sin perjuicio de lo señalado en el
artículo 511 del Estatuto Tributario, también están obligados a expedir factura o
documento equivalente por cada una de la operaciones que realicen, todas las
personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan
profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes
producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad
de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN).
TIPOS DE FACTURACION
•FACTURA POR TALONARIO
•FACTURA POR COMPUTADOR
•DOCUMENTOS EQUIVALENTES
•NO OBLIGADOS A FACTURAR
•FACTURA ELECTRONICA
NO OBLIGADOS A
FACTURAR
Artículo 1.6.1.4.2. No obligados a facturar. No se encuentran obligados a
expedir factura en sus operaciones:
a) Los Bancos, las Corporaciones Financieras, las Corporaciones de Ahorro y
Vivienda, las Compañías de Financiamiento Comercial;
b) Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de
grado superior, las Instituciones Auxiliares del Cooperativismo, las
Cooperativas Multiactivas e Integrales, y los Fondos de Empleados, en
relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades;
c) Los responsables del régimen simplificado;
d) Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas
natural comprimido, en lo referente a estos productos;
e) Las empresas que presten el servicio de transporte
público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación
con estas actividades;
f) Quienes presten servicios de baños públicos, en relación
con esta actividad;
g) Las personas naturales vinculadas por una relación
laboral o legal y reglamentaria, en relación con esta
actividad;
h) Las personas naturales que únicamente vendan bienes
excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios
no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes
exigidos a los responsables del régimen simplificado.
Artículo 1.6.1.4.2. No obligados a facturar. No se encuentran obligados a
expedir factura en sus operaciones:
Por tanto, a quienes estando en la obligación de facturar
emitan documentos distintos a la factura de venta o
documento equivalente tales como prefactura, cuenta de
cobro, precuenta o similares, se les impondrá la sanción de
cierre del establecimiento de comercio conforme con el
artículo 652-1 del Estatuto citado y, además, serán objeto de
revisión integral de su situación tributaria con fundamento en
las facultades del artículo 684 Ib., en especial de la presunción
de ingresos en ventas conforme con los artículos
756 y
siguientes del Estatuto Tributario, y de la imposición de las
demás sanciones a que haya lugar.
OBLIGACION DE FACTURAR
FACTURA DE PAPEL Y
COMPUTADOR
REQUISITOS FACTURA VENTA ART. 617 E.T.
a. Estar denominada expresamente como factura de venta;
b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el
servicio;
c. Subrogado. Ley 788/2002, Art. 64.
Apellidos y nombre o razón social y NIT
del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA
pagado;
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración
consecutiva de facturas de venta;
e. Fecha de su expedición;
f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios
prestados;
g. Valor total de la operación;
h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura, e
i.
Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas
A
B
C
D
E
F
G
H
I
C
B
J
C-291/2010 Inexequible
Parágrafo Articulo 5 Res 055/2016:En ningún caso se podrá anteponer ceros a la izquierda del rango numérico
FACTURA POR
COMPUTADOR
(DUT) ARTÍCULO 1.6.1.4.7. FACTURA POR COMPUTADOR. La factura
por computador es la que cumple con todos los requisitos
establecidos en los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario que
permiten al Software asociar la identificación del artículo o servicio a
la tarifa del impuesto sobre las ventas correspondiente, en la que
interactúan la programación, el control y la ejecución de las funciones
inherentes a la venta, tales como emisión de facturas, comprobantes,
notas crédito, notas débito, programación de departamentos, códigos,
grupos, familias, o subfamilias, etc.
A
B
C
D
E
F
G
I
C
B
J
C-291/2010 Inexequible
Parágrafo Articulo 5 Res 055/2016:
En ningún caso se
podrá anteponer ceros a la izquierda del rango numérico
CONTROLES TECNICOS (Art. 14 Res. 055/2016)
Deber de identificar los bienes o servicios,
con indicación del departamento al cual
corresponden y la tarifa del impuesto sobre
las ventas e impuesto nacional al consumo
asociadas a cada bien o servicio.
La agrupación de los bienes o servicios
puede hacerse en forma diferente a la de
los departamentos, pero la que haya
escogido debe identificarse en el servidor
de la red o los puntos de venta
Sanción Art. 684-2 del ET
Ø
Imprimir: Al final del día el comprobante
informe diario por cada servidor.
Ø
Elaborar: Comprobante en original y copia
el original debe formar parte
integrante de la contabilidad.
CONTENIDO “COMPROBANTE DE INFORME
DIARIO”
A) Nombre o razón social y NIT del vendedor o prestador del servicio;
B)
Número de identificación de las máquinas registradoras o
computadores que emitieron el documento equivalente o la factura;
C) Fecha del comprobante;
D) Registro del número inicial y final de las transacciones diarias
efectuadas por cada máquina o computador;
E) Discriminación de las ventas de bienes o prestación de servicios por
cada departamento, identificando las operaciones exentas, excluidas y
gravadas, estableciendo respecto de estas últimas, el valor de las ventas
por cada tarifa de IVA. En caso de descuentos éstos deberán aparecer
discriminados por departamentos;
F) Discriminación por máquina, computador o Terminal, especificando el
número de transacciones atendidas y valor de las ventas de bienes o
servicios prestados por cada una de ellas
;
G) Totalización de los medios de pago especificando el número de
transacciones y el valor de la operación por cada uno de ellos,
desglosando:
• efectivo
• cheques
• tarjetas débito y crédito
• ventas a crédito
• bonos
• vales
• otros, y
H) Valor total de lo registrado.
CONTENIDO “COMPROBANTE DE INFORME
DIARIO”
I) Inventario de máquinas registradoras o
computadores con su
serial
indicando su
ubicación por cada establecimiento de
comercio, sede, oficina, o lugares donde
desarrollen sus actividades económicas.
CONTENIDO “COMPROBANTE DE INFORME
DIARIO”
EMPRESA MUESTRA S.A. NIT 900,0123,456-6 FECHA DE IMPRESIÓN 6/11/16 FECHA DE MOVIMIENTO 5/11/16 FECHA DE CIERRE DIARIO 5/11/16 HORA DEL CIERRE DIARIO 18:30 COMPROBANTE DE IFNORME DIARIO NO. 0123 SERIAL FC INICIAL FC FINAL CLIENTES TOTAL VENTAS 5031069251 83 587 504 $ 606.013 TERMINAL SERIAL CLIENTES TOTAL VENTAS1 5331069252 56 $ 81.940 2 5331069253 231 $ 156.200 3 5331069254 22 $ 25.600 4 5331069255 180 $ 145.680 5 5331069256 15 $ 196.593 504 $ 606.013 DESCUENTOS DEPARTAMENTO EXCLUIDAS IMPOCUNSUMO 5% 10% INCLUIDOS 1. CARNES $ 139.300 $ - $ -2. FRUTAS $ 162.213 $ - $ 4.000 3. ALIMENTOS 5% $ - $ - $ 86.500 $ 3.000 4. ALIMENTOS 16% $ - $ - $ 125.000 $ -5. CAFETERIA $ - $ 100.000 301.513 $ $ 100.000 $ 86.500 $ 125.000 $ 7.000 MEDIOS DE PAGO NO. TXS VALOR
EFECRIVO 502 $ 425.000 CHEQUES 2 $ 181.013 TARJETAS DEBITO Y CRE 0 VENTAS A CREDITO 0 BONOS 0 VALES 0 OTROS 0 TOTAL 504 $ 606.013 INVENATARIO DE MAQUINAS SERIAL DETALLE 5031069251 SERVIDOR 5331069252 CAJA 1 5331069253 CAJA 2 5331069254 CAJA 3 5331069255 CAJA 4
5331069256 CAJA 5 LA L4 CARRERA 25 10 40
GRAVADAS UBICACIÓN CARRERA 21 31 35 CC LA HERRADURA CC LA HERRADURA CC LA HERRADURA
A
B
C
D
E
F
G
H
J
Parágrafo 1. Art 14 Res 055/2016
La información señalada
deberá ser reportada, mediante el servicio informático
electrónico que disponga la U.A.E. DIAN, hasta tanto no se
reglamente el envió de la información de que trata este
parágrafo, se deberá continuar con el reporte de la información
de acuerdo con la normatividad vigente
Parágrafo 2. Art 14 Res 055/2016
Los obligados a expedir
factura que opten por hacerlo utilizando factura por computador
y/o maquinas registradoras POS, deberán cumplir en los
softwares que se utilicen, con las especificaciones técnicas que
señale la U.A.E DIAN para tal efecto
INFORMACION EXOGENA FORMATO XML?
DOCUMENTOS
EQUIVALENTES
(DUT) Artículo 1.6.1.4.24. Documentos equivalentes a la factura.
1.Los tiquetes de máquina registradora.
2. Las boletas de ingreso a espectáculos públicos.
3. Los tiquetes de transporte de pasajeros.
4. Los recibos de pago de matrículas y pensiones expedidos por
establecimientos de educación reconocidos por el Gobierno.
5. Pólizas de seguros, títulos de capitalización y los respectivos
comprobantes de pago.
6. Extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de
inversión, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de
inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de
cesantías.
7. Los tiquetes o billetes de transporte aéreo de pasajeros
ART. 616-1 ET
MAQUINAS REGISTRADORAS CON SISTEMA P.O.S.
Conjunto de software y hardware para
programar y controla las funciones
inherentes al punto de venta.
(Art. 13 Res. 055/2016)
Emisión de tiquetes, notas
crédito,
manejo
de
los
inventarios,
códigos
P.L.U,
departamentos
REQUISITOS TIQUETE MAQUINA REGISTRADORA
CON SISTEMA P.O.S (DUT 1.6.1.4.25. Numeral a) )
1. Nombre o razón social y NIT del vendedor o
quien presta el servicio.
2. Número consecutivo de la transacción.
3. Fecha de la operación.
4. Descripción de los bienes o servicios.
5. Valor total de la operación
EL CONDOR
NIT 9000000
ENERO.16.20092 CAFÉ 500.00
1 LECHE 300.00
3 SHAMPOO 800.00
TOTAL $ 1.600.00
No. 1
Res. 210002134 del 001 al 100006. Art. 5 Res 055/2016
Parágrafo Articulo 5 Res 055/2016:
En ningún
caso se podrá anteponer ceros a la izquierda del
rango numérico
SISTEMA TÉCNICO DE CONTROL A LA ACTIVIDAD
PRODUCTORA DE RENTA
AUTORIZACIÓN DE NUMERACIÓN DE FACTURAS (Res.
055/2016)
Solicitud numeración consecutiva única nacional (Posibilidad de prefijos).
Entrega resolución al impresor o Ingeniero Software.
Solicitud ante la División de Gestión y Asistencia al Cliente de la Administración
correspondiente a la residencia o domicilio fiscal.
Autorización de intervalos por medio de resolución dentro de los quince (15) días
siguientes a su recibo en debida forma.
Cuando se expida factura por talonario, computador, electrónica o por máquina
registradora con sistema POS (Art. 5 Res 055/2016).
Ø
Imprimir: Al final del día el comprobante
informe diario por cada servidor.
Ø
Elaborar: Comprobante en original y copia
el original debe formar parte
integrante de la contabilidad.
CONTROL TECNICOS
(Art. 14 Res. 055/2016)
CASO No. 01
En este caso se presenta un
servidor
donde
esta
instalado el software de
facturación, y cada cliente o
terminal utiliza la red para
acceder
al
servidor
y
efectuar
la
factura
SE
IMPRIME
SOLO
UN
COMPROBANTE
DE
INFORME DIARIO
EMPRESA MUESTRA S.A. NIT 900,0123,456-6
FECHA DE IMPRESIÓN 6/11/16 FECHA DE MOVIMIENTO 5/11/16 FECHA DE CIERRE DIARIO 5/11/16 HORA DEL CIERRE DIARIO 18:30
COMPROBANTE DE IFNORME DIARIO NO. 0123 SERIAL FC INICIAL FC FINAL CLIENTES TOTAL VENTAS 5031069251 83 587 504 $ 606.013 TERMINAL SERIAL CLIENTES TOTAL VENTAS
1 5331069252 56 $ 81.940 2 5331069253 231 $ 156.200 3 5331069254 22 $ 25.600 4 5331069255 180 $ 145.680 5 5331069256 15 $ 196.593 504 $ 606.013 DESCUENTOS DEPARTAMENTO EXCLUIDAS IMPOCUNSUMO 5% 10% INCLUIDOS 1. CARNES $ 139.300 $ - $ -2. FRUTAS $ 162.213 $ - $ 4.000 3. ALIMENTOS 5% $ - $ - $ 86.500 $ 3.000 4. ALIMENTOS 16% $ - $ - $ 125.000 $ -5. CAFETERIA $ - $ 100.000 301.513 $ $ 100.000 $ 86.500 $ 125.000 $ 7.000 MEDIOS DE PAGO NO. TXS VALOR
EFECRIVO 502 $ 425.000 CHEQUES 2 $ 181.013 TARJETAS DEBITO Y CRE 0 VENTAS A CREDITO 0 BONOS 0 VALES 0 OTROS 0 TOTAL 504 $ 606.013 INVENATARIO DE MAQUINAS SERIAL DETALLE 5031069251 SERVIDOR 5331069252 CAJA 1 5331069253 CAJA 2 5331069254 CAJA 3 5331069255 CAJA 4
5331069256 CAJA 5 LA L4 CARRERA 25 10 40
GRAVADAS UBICACIÓN CARRERA 21 31 35 CC LA HERRADURA CC LA HERRADURA CC LA HERRADURA