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LA FACTURACION Y LOS SISTEMAS TECNICOS DE CONTROL

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(1)

LA

FACTURACION Y

LOS SISTEMAS

TECNICOS DE

CONTROL

Andrés González Martínez

Consultoría Tributaria

TRIBUTARIO

Articulo 511 del Estatuto Tributario deber de entregar factura

Articulo 615 del Estatuto Tributario – obligados a expedir factura

Articulo 617 del Estatuto Tributario – Requisitos de la factura para

efectos tributarios

Articulo 618 del Estatuto Tributario – exigible por los adquirientes

Articulo 684-2 del Estatuto Tributario – la DIAN puede prescribir

que determinados contribuyentes o sectores adopten sistemas

ttécnicos de control o implantar directamente los mismos

Capitulo 4 Facturación DUT 1625 de 2016

Andrés González Martínez

Consultoría Tributaria

(2)

OBLIGACION DE FACTURAR

LIBRO TERCERO

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

TITULO IX - PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES ESPECIALES EN EL

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

ARTÍCULO 511 ET.

Discriminación del impuesto en la factura. Los

responsables del impuesto sobre las ventas deberán entregar

factura o documento equivalente por todas las operaciones que

realicen

y sólo deberán discriminar el impuesto en los casos

contemplados en el artículo

618.Nota de CETA: El texto tachado

fue derogado. Ley 863/2003, Art. 69.

CAPITULO 4. FACTURACION (DUT Decreto 1625/2016)

La obligación de expedir factura se cumple con la

entrega del original de la misma con el lleno de los

requisitos establecidos en la Ley.

Artículo 1.6.1.4.1. Obligación de facturar.

Sin perjuicio de lo señalado en el

artículo 511 del Estatuto Tributario, también están obligados a expedir factura o

documento equivalente por cada una de la operaciones que realicen, todas las

personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan

profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes

producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad

de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la

Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

(DIAN).

(3)

TIPOS DE FACTURACION

•FACTURA POR TALONARIO

•FACTURA POR COMPUTADOR

•DOCUMENTOS EQUIVALENTES

•NO OBLIGADOS A FACTURAR

•FACTURA ELECTRONICA

NO OBLIGADOS A

FACTURAR

(4)

Artículo 1.6.1.4.2. No obligados a facturar. No se encuentran obligados a

expedir factura en sus operaciones:

a) Los Bancos, las Corporaciones Financieras, las Corporaciones de Ahorro y

Vivienda, las Compañías de Financiamiento Comercial;

b) Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de

grado superior, las Instituciones Auxiliares del Cooperativismo, las

Cooperativas Multiactivas e Integrales, y los Fondos de Empleados, en

relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades;

c) Los responsables del régimen simplificado;

d) Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas

natural comprimido, en lo referente a estos productos;

e) Las empresas que presten el servicio de transporte

público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación

con estas actividades;

f) Quienes presten servicios de baños públicos, en relación

con esta actividad;

g) Las personas naturales vinculadas por una relación

laboral o legal y reglamentaria, en relación con esta

actividad;

h) Las personas naturales que únicamente vendan bienes

excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios

no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes

exigidos a los responsables del régimen simplificado.

Artículo 1.6.1.4.2. No obligados a facturar. No se encuentran obligados a

expedir factura en sus operaciones:

(5)

Por tanto, a quienes estando en la obligación de facturar

emitan documentos distintos a la factura de venta o

documento equivalente tales como prefactura, cuenta de

cobro, precuenta o similares, se les impondrá la sanción de

cierre del establecimiento de comercio conforme con el

artículo 652-1 del Estatuto citado y, además, serán objeto de

revisión integral de su situación tributaria con fundamento en

las facultades del artículo 684 Ib., en especial de la presunción

de ingresos en ventas conforme con los artículos

756 y

siguientes del Estatuto Tributario, y de la imposición de las

demás sanciones a que haya lugar.

OBLIGACION DE FACTURAR

FACTURA DE PAPEL Y

COMPUTADOR

(6)

REQUISITOS FACTURA VENTA ART. 617 E.T.

a. Estar denominada expresamente como factura de venta;

b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el

servicio;

c. Subrogado. Ley 788/2002, Art. 64.

Apellidos y nombre o razón social y NIT

del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA

pagado;

d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración

consecutiva de facturas de venta;

e. Fecha de su expedición;

f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios

prestados;

g. Valor total de la operación;

h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura, e

i.

Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas

A

B

C

D

E

F

G

H

I

C

B

J

C-291/2010 Inexequible

Parágrafo Articulo 5 Res 055/2016:En ningún caso se podrá anteponer ceros a la izquierda del rango numérico

(7)

FACTURA POR

COMPUTADOR

(DUT) ARTÍCULO 1.6.1.4.7. FACTURA POR COMPUTADOR. La factura

por computador es la que cumple con todos los requisitos

establecidos en los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario que

permiten al Software asociar la identificación del artículo o servicio a

la tarifa del impuesto sobre las ventas correspondiente, en la que

interactúan la programación, el control y la ejecución de las funciones

inherentes a la venta, tales como emisión de facturas, comprobantes,

notas crédito, notas débito, programación de departamentos, códigos,

grupos, familias, o subfamilias, etc.

A

B

C

D

E

F

G

I

C

B

J

C-291/2010 Inexequible

Parágrafo Articulo 5 Res 055/2016:

En ningún caso se

podrá anteponer ceros a la izquierda del rango numérico

(8)

CONTROLES TECNICOS (Art. 14 Res. 055/2016)

Deber de identificar los bienes o servicios,

con indicación del departamento al cual

corresponden y la tarifa del impuesto sobre

las ventas e impuesto nacional al consumo

asociadas a cada bien o servicio.

La agrupación de los bienes o servicios

puede hacerse en forma diferente a la de

los departamentos, pero la que haya

escogido debe identificarse en el servidor

de la red o los puntos de venta

Sanción Art. 684-2 del ET

Ø

Imprimir: Al final del día el comprobante

informe diario por cada servidor.

Ø

Elaborar: Comprobante en original y copia

el original debe formar parte

integrante de la contabilidad.

(9)

CONTENIDO “COMPROBANTE DE INFORME

DIARIO”

A) Nombre o razón social y NIT del vendedor o prestador del servicio;

B)

Número de identificación de las máquinas registradoras o

computadores que emitieron el documento equivalente o la factura;

C) Fecha del comprobante;

D) Registro del número inicial y final de las transacciones diarias

efectuadas por cada máquina o computador;

E) Discriminación de las ventas de bienes o prestación de servicios por

cada departamento, identificando las operaciones exentas, excluidas y

gravadas, estableciendo respecto de estas últimas, el valor de las ventas

por cada tarifa de IVA. En caso de descuentos éstos deberán aparecer

discriminados por departamentos;

F) Discriminación por máquina, computador o Terminal, especificando el

número de transacciones atendidas y valor de las ventas de bienes o

servicios prestados por cada una de ellas

;

G) Totalización de los medios de pago especificando el número de

transacciones y el valor de la operación por cada uno de ellos,

desglosando:

• efectivo

• cheques

• tarjetas débito y crédito

• ventas a crédito

• bonos

• vales

• otros, y

H) Valor total de lo registrado.

CONTENIDO “COMPROBANTE DE INFORME

DIARIO”

(10)

I) Inventario de máquinas registradoras o

computadores con su

serial

indicando su

ubicación por cada establecimiento de

comercio, sede, oficina, o lugares donde

desarrollen sus actividades económicas.

CONTENIDO “COMPROBANTE DE INFORME

DIARIO”

EMPRESA MUESTRA S.A. NIT 900,0123,456-6 FECHA DE IMPRESIÓN 6/11/16 FECHA DE MOVIMIENTO 5/11/16 FECHA DE CIERRE DIARIO 5/11/16 HORA DEL CIERRE DIARIO 18:30 COMPROBANTE DE IFNORME DIARIO NO. 0123 SERIAL FC INICIAL FC FINAL CLIENTES TOTAL VENTAS 5031069251 83 587 504 $ 606.013 TERMINAL SERIAL CLIENTES TOTAL VENTAS

1 5331069252 56 $ 81.940 2 5331069253 231 $ 156.200 3 5331069254 22 $ 25.600 4 5331069255 180 $ 145.680 5 5331069256 15 $ 196.593 504 $ 606.013 DESCUENTOS DEPARTAMENTO EXCLUIDAS IMPOCUNSUMO 5% 10% INCLUIDOS 1. CARNES $ 139.300 $ - $ -2. FRUTAS $ 162.213 $ - $ 4.000 3. ALIMENTOS 5% $ - $ - $ 86.500 $ 3.000 4. ALIMENTOS 16% $ - $ - $ 125.000 $ -5. CAFETERIA $ - $ 100.000 301.513 $ $ 100.000 $ 86.500 $ 125.000 $ 7.000 MEDIOS DE PAGO NO. TXS VALOR

EFECRIVO 502 $ 425.000 CHEQUES 2 $ 181.013 TARJETAS DEBITO Y CRE 0 VENTAS A CREDITO 0 BONOS 0 VALES 0 OTROS 0 TOTAL 504 $ 606.013 INVENATARIO DE MAQUINAS SERIAL DETALLE 5031069251 SERVIDOR 5331069252 CAJA 1 5331069253 CAJA 2 5331069254 CAJA 3 5331069255 CAJA 4

5331069256 CAJA 5 LA L4 CARRERA 25 10 40

GRAVADAS UBICACIÓN CARRERA 21 31 35 CC LA HERRADURA CC LA HERRADURA CC LA HERRADURA

A

B

C

D

E

F

G

H

J

(11)

Parágrafo 1. Art 14 Res 055/2016

La información señalada

deberá ser reportada, mediante el servicio informático

electrónico que disponga la U.A.E. DIAN, hasta tanto no se

reglamente el envió de la información de que trata este

parágrafo, se deberá continuar con el reporte de la información

de acuerdo con la normatividad vigente

Parágrafo 2. Art 14 Res 055/2016

Los obligados a expedir

factura que opten por hacerlo utilizando factura por computador

y/o maquinas registradoras POS, deberán cumplir en los

softwares que se utilicen, con las especificaciones técnicas que

señale la U.A.E DIAN para tal efecto

INFORMACION EXOGENA FORMATO XML?

DOCUMENTOS

EQUIVALENTES

(12)

(DUT) Artículo 1.6.1.4.24. Documentos equivalentes a la factura.

1.Los tiquetes de máquina registradora.

2. Las boletas de ingreso a espectáculos públicos.

3. Los tiquetes de transporte de pasajeros.

4. Los recibos de pago de matrículas y pensiones expedidos por

establecimientos de educación reconocidos por el Gobierno.

5. Pólizas de seguros, títulos de capitalización y los respectivos

comprobantes de pago.

6. Extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de

inversión, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de

inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de

cesantías.

7. Los tiquetes o billetes de transporte aéreo de pasajeros

ART. 616-1 ET

MAQUINAS REGISTRADORAS CON SISTEMA P.O.S.

Conjunto de software y hardware para

programar y controla las funciones

inherentes al punto de venta.

(Art. 13 Res. 055/2016)

Emisión de tiquetes, notas

crédito,

manejo

de

los

inventarios,

códigos

P.L.U,

departamentos

(13)

REQUISITOS TIQUETE MAQUINA REGISTRADORA

CON SISTEMA P.O.S (DUT 1.6.1.4.25. Numeral a) )

1. Nombre o razón social y NIT del vendedor o

quien presta el servicio.

2. Número consecutivo de la transacción.

3. Fecha de la operación.

4. Descripción de los bienes o servicios.

5. Valor total de la operación

EL CONDOR

NIT 9000000

ENERO.16.2009

2 CAFÉ 500.00

1 LECHE 300.00

3 SHAMPOO 800.00

TOTAL $ 1.600.00

No. 1

Res. 210002134 del 001 al 10000

6. Art. 5 Res 055/2016

Parágrafo Articulo 5 Res 055/2016:

En ningún

caso se podrá anteponer ceros a la izquierda del

rango numérico

SISTEMA TÉCNICO DE CONTROL A LA ACTIVIDAD

PRODUCTORA DE RENTA

AUTORIZACIÓN DE NUMERACIÓN DE FACTURAS (Res.

055/2016)

Solicitud numeración consecutiva única nacional (Posibilidad de prefijos).

Entrega resolución al impresor o Ingeniero Software.

Solicitud ante la División de Gestión y Asistencia al Cliente de la Administración

correspondiente a la residencia o domicilio fiscal.

Autorización de intervalos por medio de resolución dentro de los quince (15) días

siguientes a su recibo en debida forma.

Cuando se expida factura por talonario, computador, electrónica o por máquina

registradora con sistema POS (Art. 5 Res 055/2016).

(14)

Ø

Imprimir: Al final del día el comprobante

informe diario por cada servidor.

Ø

Elaborar: Comprobante en original y copia

el original debe formar parte

integrante de la contabilidad.

CONTROL TECNICOS

(Art. 14 Res. 055/2016)

CASO No. 01

En este caso se presenta un

servidor

donde

esta

instalado el software de

facturación, y cada cliente o

terminal utiliza la red para

acceder

al

servidor

y

efectuar

la

factura

SE

IMPRIME

SOLO

UN

COMPROBANTE

DE

INFORME DIARIO

(15)

EMPRESA MUESTRA S.A. NIT 900,0123,456-6

FECHA DE IMPRESIÓN 6/11/16 FECHA DE MOVIMIENTO 5/11/16 FECHA DE CIERRE DIARIO 5/11/16 HORA DEL CIERRE DIARIO 18:30

COMPROBANTE DE IFNORME DIARIO NO. 0123 SERIAL FC INICIAL FC FINAL CLIENTES TOTAL VENTAS 5031069251 83 587 504 $ 606.013 TERMINAL SERIAL CLIENTES TOTAL VENTAS

1 5331069252 56 $ 81.940 2 5331069253 231 $ 156.200 3 5331069254 22 $ 25.600 4 5331069255 180 $ 145.680 5 5331069256 15 $ 196.593 504 $ 606.013 DESCUENTOS DEPARTAMENTO EXCLUIDAS IMPOCUNSUMO 5% 10% INCLUIDOS 1. CARNES $ 139.300 $ - $ -2. FRUTAS $ 162.213 $ - $ 4.000 3. ALIMENTOS 5% $ - $ - $ 86.500 $ 3.000 4. ALIMENTOS 16% $ - $ - $ 125.000 $ -5. CAFETERIA $ - $ 100.000 301.513 $ $ 100.000 $ 86.500 $ 125.000 $ 7.000 MEDIOS DE PAGO NO. TXS VALOR

EFECRIVO 502 $ 425.000 CHEQUES 2 $ 181.013 TARJETAS DEBITO Y CRE 0 VENTAS A CREDITO 0 BONOS 0 VALES 0 OTROS 0 TOTAL 504 $ 606.013 INVENATARIO DE MAQUINAS SERIAL DETALLE 5031069251 SERVIDOR 5331069252 CAJA 1 5331069253 CAJA 2 5331069254 CAJA 3 5331069255 CAJA 4

5331069256 CAJA 5 LA L4 CARRERA 25 10 40

GRAVADAS UBICACIÓN CARRERA 21 31 35 CC LA HERRADURA CC LA HERRADURA CC LA HERRADURA

A

B

C

D

E

F

G

H

J

CASO No. 02

En este caso cada cliente o

terminal tiene instalado el

software de facturación, y

cada cliente o terminal tiene

resolución de facturación

independiente para efectuar

la factura

SE IMPRIME UN

COMPROBANTE

DE

INFORME DIARIO POR CADA

TERMINAL

(16)

MAQUINA REGISTRADORA POR ARTICULO CON

DEPARTAMENTO

Maquina registradora por artículo

con departamentos : Es la maquina

que permite acumular las ventas por

bienes o servicios y por la tarifa del

IVA e Impuesto nacional al consumo

que corresponda

(

Numeral 3 Articulo 13

Resolución 055 de 2016)

Maquina registradora por artículo

con departamentos (PLU): Es la

maquina que permite acumular las

ventas por bienes o servicios y por

la tarifa que corresponda

(

Numeral 2

Articulo 13 Resolución 055 de 2016)

P.L.U.

2941

IVA - INC

19

%

8%

REQUISITOS TIQUETE MAQUINA REGISTRADORA

CON SISTEMA P.L.U.

(DUT Articulo 1.6.1.4.25 Numeral b)

1.Nombre o razón social y NIT del vendedor o

de quien preste el servicio.

2.Número consecutivo de la transacción.

3.Fecha de la operación.

4.Valor total de la transacción.

EL CONDOR

NIT 9000000

ENERO.16.2009

2 500.00

1 300.00

Tx1

3 800.00

Tx2

TOTAL $ 1.600.00

No. 001

Tx1 27 Tx2 110

(17)

CONTROLES TÉCNICOS

MAQUINA RESGISTRADORA POR DEPARTAMENTOS Y P.L.U

(Articulo 15 numeral 1 Res 055 de 2016)

Identificar:

En lista genérica los artículos para

la venta o prestación de servicios

indicando departamento e IVA

asociado

Conservar: La lista a disposición de la DIAN

Imprimir: Comprobante “z” de cada maquina.

CONTROL FISCAL

MAQUINA RESGISTRADORA POR DEPARTAMENTOS Y P.L.U

(Articulo 15 numeral 1 Res 055 de 2016)

Elaborar:

Resumen denominado informe fiscal

de ventas diarias por cada

establecimiento de comercio.

Anexar:

Al informe fiscal de ventas diarias el

comprobante “z” de cada maquina

registradora utilizada en el

estable-cimiento.

Elaborar:

Comprobante en original y copia,

el original debe ser parte integral

de la contabilidad.

(18)

REPORTE “ Z”

DATOS IMPRESOS EN EL REPORTE FISCAL

a.Nombre o razón social y NIT del vendedor.

b. Número de identificación de las maquinas.

c.Fecha del comprobante.

d.Discriminación de las ventas diarias por departamento.

e.Registro del número inicial y final de las transacciones de cada

día

. (sentencia consejo de estado Expediente 0556-01 10 de julio de 2003)

f.Valor total registrado

CONTENIDO INFOME FISCAL DE VENTAS

DIARIAS

(Articulo 15 numeral 2 Res 055/2016)

a.Nombre o razón social y NIT del vendedor.

b.Número de identificación de las maquinas correspondiente a la “Z”.

c.Discriminación de las ventas exentas, excluidas, gravadas con su

respectiva tarifa por departamento.

d.Los medios de pago, efectivo, cheque, tarjeta debito o crédito,

ventas a crédito.

(19)

I) Inventario de máquinas registradoras con su

serial

indicando su ubicación por cada establecimiento de

comercio, sede, oficina, o lugares donde desarrollen sus

actividades económicas.

CONTENIDO INFOME FISCAL DE VENTAS

DIARIAS

Referencias

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