• No se han encontrado resultados

XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C Año. 3

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C Año. 3"

Copied!
75
0
0

Texto completo

(1)

1

   

- - - En la ciudad de Ensenada, Estado de Baja California, siendo las Veintiún Horas con Diez Minutos del día Once de Mayo del año Dos Mil Diez, se reunieron en Sala de Presidentes de Palacio Municipal, Doce integrantes del XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, para celebrar Sesión Ordinaria de Cabildo de carácter Pública, una vez que ocupan sus lugares, el C. Presidente Municipal Pablo Alejo López Núñez, solicita sea desahogada el Orden del Día al C. Secretario Fedatario, Mario Alberto García Salaiza, procediendo a desahogar el Primer Punto del Orden del Día tomando lista de asistencia: - - - Se pasó lista de asistencia, haciéndose constar la presencia del C. Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez, Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa y de los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Juan Eugenio Carpio Ascencio, Teresa González Beltrán, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna, contándose con la asistencia de doce de los quince munícipes que integran el Cabildo, declarándose Quórum Legal y la formal instalación de esta Sesión Ordinaria de Cabildo, por el Secretario Fedatario, Mario Alberto García Salaiza. - - - Solicitando el C. Presidente Municipal Pablo Alejo López, Se proceda al desahogo del Punto SEGUNDO.- Lectura y aprobación del Orden del Día. (Art. 59 Fracción II del RIAE). - - - Dando lectura al Orden del Día el C. Secretario Fedatario, Mario Alberto García Salaiza. - - - Solicitando el C. Presidente Municipal Pablo Alejo López Núñez, emitan su voto, a lo que responde el C. Secretario Fedatario, Mario Alberto García Salaiza que la votación es la siguiente: - - - Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada,

ACTA DE SEGUNDA SESION ORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA POR EL XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, B.C. EL DIA 11 DE MAYO DE 2010, A LAS

21:00 HORAS.

Presidente Municipal Pablo Alejo López Núñez

Síndico Procurador Jorge Camargo Villa

Regidores

Sara Flores Larios Teresa González Beltrán

Gil Espinoza Gámez Eduardo Cota Osuna

Ricardo Fletes García Enoé Morales Medina

Serafín González Juárez Juan Eugenio Carpio Ascencio

Ricardo Mancillas Amador Heriberto Herrera Arroyo

María Catalina Talavera Nava Miriam Nailleli Méndez Carrillo

Rolando Villarino Galván

(2)

2

(3)

3

opiniones de las Comisiones. (Art. 59 Fracción V del RIAE). - - - Asunto No. 1.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del Dictamen 11/2010, relativo a la solicitud del C. Dr. Guillermo Gutiérrez Apodaca, de Revocación de Compra-Venta del Callejón de Servicios Colindante al Colegio de las Américas, ubicado entre la Calle La Paz y Las Palmas y Calle Ensenada del Fraccionamiento Acapulco de esta Ciudad. - - - Concede el uso de la voz el C. Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez, a la Regidora María Catalina Talavera Nava, quien da lectura al Dictamen No. 11/2010.- - - - QUE EN SENTIDO NEGATIVO PRESENTO LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES, CC. ARQ. MARÍA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA Y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, RESPECTO A LA SOLICITUD DEL C. DR. GUILLERMO GUTIERREZ APODACA, DE REVOCACION DE COMPRA-VENTA DEL CALLEJON DE SERVICIOS COLINDANTE AL COLEGIO DE LAS AMERICAS, UBICADO ENTRE LA CALLE LA PAZ Y LAS PALMAS Y CALLE ENSENADA DEL FRACCIONAMIENTO ACAPULCO DE ESTA CIUDAD.

ANTECEDENTES.-

I.- Que mediante escrito de fecha 09 de Diciembre 2009, el C. DR. GUILLERMO GUTIERREZ APODACA solicitó al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, REVOCACION DE COMPRA-VENTA DEL CALLEJON DE SERVICIOS COLINDANTE AL COLEGIO DE LAS AMERICAS, UBICADO ENTRE LA CALLE LA PAZ Y LAS PALMAS Y CALLE ENSENADA DEL FRACCIONAMIENTO ACAPULCO DE ESTA CIUDAD.

2.- Razón de lo anterior en fecha 29 de Octubre del 2009, el C. DR. GUILLERMO GUTIERREZ APODACA solicitó al C. Ing. Jorge Camargo Villa, Revocación del acta de sesión extraordinaria celebrada por el XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, el día 06 de noviembre del 2006, en relación a la subasta pública de bienes inmuebles de los lotes 27, 28, 29 y 30 de la manzana 17 ubicados entre la Calle La Paz y Las Palmas Y Calle Ensenada del Fraccionamiento Acapulco de esta Ciudad, por considerar que resultaron violatorios de los principios de equidad.

3.- Con fecha 09 de Diciembre del 2009, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, bajo oficio No. 005162, de fecha 10 de diciembre del 2009 signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento.

(4)

4

planteada por el Dr. Guillermo Gutiérrez Apodaca en relación a la compra-venta del callejón de servicios ubicado en el Fraccionamiento Acapulco.

5.-Que con fecha 19 de abril del 2010, bajo oficio no. CDUE/305/2010 la presente comisión solicito al C. Director de Asuntos Jurídicos opinión jurídica en relación al procedimiento de subasta celebrado el 12 de junio del 2007 en relación a la compra-venta del callejón de servicios ubicado relacionado a los bienes inmuebles de los lotes 27, 28, 29 y 30 de la manzana 17 ubicados entre la Calle La Paz y Las Palmas y Calle Ensenada del Fraccionamiento Acapulco de esta Ciudad inconformidad planteada por el Dr. Guillermo Gutiérrez Apodaca.

6.- Que con fecha 28 de abril del 2010, bajo oficio No. CDUE/ 327 /2010 la presente comisión solicito al C. Arq. Cesar Cuevas Ceseña, Secretario de Administración Urbana, información en relación si el callejón de servicios ubicado en el Fraccionamiento Acapulco relacionado a los bienes inmuebles de los lotes 27, 28, 29 y 30 de la manzana 17 entre la Calle La Paz y Las Palmas Y Calle Ensenada, es utilizado actualmente con servicios públicos.

7.- Que en fecha 06 de mayo del 2010, siendo las 08:30 horas del día, los suscritos Regidores C. Arq. María Catalina Talavera Nava, Ing. Ricardo Fletes García y Lic. Serafín González Juárez, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la Sala de Juntas María Emmer De Carrillo, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen:

CONSIDERANDOS.-

(5)

5

II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la Utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

III.- El artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones,

regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias.

IV.-Que del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología se desprende que el C. DR. GUILLERMO GUTIERREZ APODACA mediante escrito de fecha 24 de julio del 2009, solicitó al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, LA NULIDAD PARCIAL DE LA SUBASTA PUBLICA CELEBRADA A LAS 13:00 HRS DEL DIA 12 DE JUNIO DEL 2007, RESPECTO AL CALLEJON DE SERVICIOS DE 4 METROS DE ANCHO Y 52 METROS DE LONGUITUD CONTIGUOS A LOS LOTES 27, 28, 29 Y 30 UBICADO ENTRE LA CALLE LA PAZ Y LAS PALMAS Y CALLE ENSENADA DEL FRACCIONAMIENTO ACAPULCO DE ESTA CIUDAD.

De lo anterior la Dirección de Asuntos Jurídicos dio contestación al mismo bajo número de oficio DAJ/000874 de fecha 26 de Agosto del 2009. Lo que a su letra dice en resumen.

“La autoridad que represento No se encuentra en aptitud de determinar si el citado proceso de subasta fue legal o se encuentra afectado de nulidad, sino que dicha facultad le corresponde en todo caso a los órganos jurisdiccionales en donde actualmente se están ventilando las acciones legales correspondientes en consecuencia a la administración municipal le corresponde en todo caso acatar el fallo definitivo que en su momento se pronuncie, sin que sea procedente decretar la nulidad parcial y/o revocación del acto jurídico materia de inconformidad, pues con lo anterior se estaría afectando principalmente lo derechos y prerrogativas del ciudadano Francisco Huereca Acosta, consagradas en los artículos 14 y 16 Constitucionales.”

V.- Que de la respuesta obtenida del oficio girado a la Dirección de Asuntos Jurídicos mencionada en el antecedente cuatro (4) antes citado se desprende lo que a la letra dice:

(6)

6

-Juicio de Nulidad numero 193/2008 T.S., Promovido por Guillermo Gutiérrez Apodaca e Instituto de Investigación Pedagógicas Educativas de las Américas, mismo expediente que fue radicado en la Tercera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.

- Juicio de Amparo 11/2009-3 Promovido por Guillermo Gutiérrez Apodaca el cual se encuentra radicado en el Juzgado Decimo Primero de Distrito.

-Se tiene además conocimiento de un Juicio Civil que se esta ventilando entre particulares, en el cual no fuimos llamados a juicio, por lo que se desconoce mayores pormenores.

B).- En ambos Juicios se han emitido las sentencias correspondientes, las cuales No han sido favorables a las pretensiones del señor Guillermo Gutiérrez Apodaca, pues a pesar de haber interpuesto en el amparo recurso de revisión, el asunto fue analizado por un Tribunal Colegiado Federal en la ciudad de Mexicali, quien confirmo la sentencia.

C).- En ambos juicios el Ayuntamiento de Ensenada, compareció como autoridad demandada y autoridad responsable, respectivamente.

VI.- Obran dentro del presente expediente, copias simples de la Contestación emitida por el XIX

Ayuntamiento de Ensenada signado por el C. Sindico procurador relativo al Juicio de Nulidad numero 193/2008 T.S., Promovido por Guillermo Gutiérrez Apodaca e Instituto de Investigación Pedagógicas Educativas de las Américas, radicado en la Tercera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.

Asimismo con fecha 31 de junio del 2009, se dicto SENTENCIA DEFINITIVA en relación al juicio 193/2008 T.S, resolviendo lo siguiente en el considerando primero y resolutivo primero que a la letra dice en resumen:

CONSIDERANDO:

PRIMERO: La existencia del acto impugnado, consistente en la subasta pública de bienes inmuebles celebrada con fecha 12 de junio del 2007, quedo debidamente acreditada con el documento que como prueba ofreció la parte actora, le asiste valor probatorio pleno para tener por demostrada dicha existencia.

La parte actora reclama como acto administrativo que se impugna, “reclama como consecuencia de la subasta pública referida, el contrato de compraventa celebrado por representantes del ayuntamiento de Ensenada y el Señor Francisco Huereca Acosta, que consta de la escritura pública número 132729 del volumen 1029 del 29 de noviembre del 2007.

(7)

7

Sin embargo y no obstante de acreditarse su existencia, es de señalarse que la naturaleza de dicho acto jurídico no se ubica dentro del ámbito del derecho administrativo, sino del derecho civil, siendo en tanto este Tribunal incompetente para analizar su validez o nulidad.

En efecto, aun cuando una de las partes contratantes fue la administración pública municipal, esta actuó como particular sujeto a las normas civiles que regulan la celebración de contratos de compraventa de inmuebles. Las actuaciones del ayuntamiento de Ensenada por su conducto de quienes manifestaron ser sus representantes, no se produjo de manera unilateral e imperativa, esto es, no fue realizada con la potestad e imperio que caracteriza los actos de autoridad en ejercicio de sus atribuciones que le competen, ni tuvo como finalidad la satisfacción de los intereses público. De ahí que esta Sala se encuentra imposibilitada para pronunciarse sobre la eficacia del contrato de compra venta celebrada, resultando por tanto la actualización en la presente controversia de la causal de improcedencia prevista en la fracción I del artículo 40 de la Ley que rige el Tribunal y como consecuencia es procedente sobreseer y se sobresee el juicio en atención al numeral 41 fracción II, únicamente en relación a la impugnación del contrato de compraventa celebrado por representantes del ayuntamiento de Ensenada y el Sr. Francisco Huereca Acosta.

RESUELVE.-

PRIMERO.- Atento a lo señalado en el considerando primero de esta sentencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40 fracción I y 41 fracción II de la ley que rige a este Tribunal, SE SOBRESEE el presente Juicio Contencioso Administrativo, únicamente en relación a la impugnación del Contrato de Compra venta celebrado por Representantes del Ayuntamiento de Ensenada y el Señor Francisco Huereca Acosta, y que consta en la Escritura pública número 132729 del volumen 1029 de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil siete, pasada ante la fe del notario público número dos de esta ciudad de Ensenada B.C.

VII.- A su vez obra dentro del presente expediente copias simples del auto que contiene oficio 523/09-2TC1, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali B.C, enviando testimonio de la ejecutoria pronunciada dentro del Amparo en Revisión administrativo 278/2009, relacionado con el Juicio de

Amparo 11/2009-3 Promovido por Guillermo Gutiérrez Apodaca radicado ante el Juzgado Decimo Primero de Distrito. Acuerdo que a la letra dice:

“PRIMERO.- SE confirma la sentencia sometida a revisión.

SEGUNDO.- SE Sobresee en el Juicio de garantías promovido por Guillermo Gutiérrez Apodaca, en

(8)

8

VIII.-Que de la respuesta obtenida del oficio girado al C. Roberto Gutiérrez Peñuelas, Oficial Mayor de Ayuntamiento, mismo que envió en copias simples las bases y el procedimiento de subasta celebrado de fecha 12 de junio del 2010 en relación a la compra-venta del callejón de servicios ubicado en el Fraccionamiento Acapulco, mencionado en el antecedente sexto (6).

IX.- Que de la respuesta obtenida del oficio girado al C. Director de Asuntos Jurídicos de opinión jurídica en relación a las bases y procedimiento de subasta celebrado el 12 de junio del 2007 en relación a la compra-venta del callejón de servicios ubicado en el Fraccionamiento Acapulco relacionado a los bienes inmuebles de los lotes 27, 28, 29 y 30 de la manzana 17 ubicados entre la Calle La Paz y Las Palmas Y Calle Ensenada, mencionado en el antecedente séptimo (7). Dice a su letra:

Por medio del presente y anteponiendo un cordial saludo, me dirijo a usted en atención a su oficio CDUE/305/2010, mediante el cual solicita a esta Dirección le informe si para el procedimiento relacionado a la subasta pública celebrada el 12 de junio de 2007, mediante el cual se pusieron a la venta tres fracciones de lo que antes fuera un callejón de servicio ubicado en la Calle Las Palmas entre las Calles Ensenada y La Paz, colindantes a los lotes 25 y 26, 27 y 28, y 29 y 30 de la manzana 17 del fraccionamiento Acapulco de esta Ciudad, se tomó en cuenta lo que establece el artículo 21 del Reglamento de bienes Patrimoniales del Municipio de Ensenada, B.C., que a la letra dice: “Tratándose de inmuebles pertenecientes al régimen de bienes propios, susceptibles de enajenar, la venta se hará en subasta pública, sea cual fuere su valor, salvo en los casos de que los interesados

en su adquisición sean colindantes de tales bienes, en cuyo caso tendrán preferencia, siempre y

cuando cubran el monto fijado por los peritos.”

Al respecto, y una vez realizado el correspondiente análisis jurídico, y en atención a los siguientes considerandos se emite la:

Opinión Jurídica no. 045 / 2010 CONSIDERANDOS.-

Es de observarse que en el texto del Reglamento citado por usted en su oficio y que se encuentra marcado con “negritas”, hace hincapié en la frase que se refiere a la que es considerada como la excepción de la norma general contenido en el precepto legal, tratándose de la venta de predios cuyos propietarios colindantes se muestren interesados en su adquisición; para tal efecto me permito aclarar dicho texto legal a continuación:

PRIMERO. Debe tomarse en cuenta que la norma general establecida para que el Municipio

pueda enajenar un bien inmueble de su propiedad debe ser, en primera instancia, realizado en Subasta pública, sin importar el valor que se le hubiese dado.

(9)

9

por tanto a las autoridades que lo representan, omitir la realización de subasta pública cuando sea un colindante el interesado en comprarlo, siempre que éste cubra el monto fijado por los peritos. Lo anterior se explica en apreciación de la importancia que en la administración pública puede tener el manejo de patrimonio estatal (municipal en este caso), y en consecuencia de la importancia que tiene la transparencia de todo acto relacionado con la disposición de dicho patrimonio; por lo que para estos efectos una subasta pública implica , en primer término mayor certeza jurídica respecto de la disposición del patrimonio municipal y la transparencia de los actos relativos a la misma, razón por la que la regla general es la realización de subasta pública; sin embargo y en contraparte, la subasta resulta siempre un trámite más complicado, costoso y tardado que una venta directa, por lo que el precepto legal permite a la autoridad municipal la realización de una

venta directa, bajo la condicionante de que “…los interesados en su adquisición sean colindantes…”

TERCERO. Asimismo, mediante la adición de la frase “…en cuyo caso tendrán preferencia, siempre

y cuando cubran el monto fijado por los peritos.”, se refleja la previsión que el legislador hace de la presentación de un colindante en una subasta, en la que también existan personas interesadas no colindantes, para cuyo caso señala la preferencia que deberá otorgar la autoridad municipal de vender al colindante por sobre un no colindante, siempre y cuando el colindante cubra el valor fijado por los peritos para la venta.

CUARTO. Ahora bien, de la Convocatoria publicada para la realización de la subasta en mención,

en su apartado número 1, relativo a los participantes en la subasta, establece en su último párrafo “Para el caso específico de los predios identificados con los número 11, 12 y 13, en esta Convocatoria, ubicados en el Fraccionamiento Acapulco, sólo podrán participar aquellas personas que acrediten ser propietarios de predio colindante.” Asimismo fue establecido en las bases de dicha subasta.

Lo anterior, en consideración a las características de dichos predios, pues las medidas y ubicaciones de los mismos no permiten considerarlos como predios independientes, sino que forzosamente debían integrarse a predio colindante.

De los considerandos expuestos, se obtiene la siguiente: OPINIÓN JURÍDICA.-

PRIMERO. Que mediante la publicación de la convocatoria pública no solo se cumplió con lo

(10)

10

participación como postor en relación a dichos predios a quienes acreditaran su calidad de colindante, como se establece en las bases para dicha subasta, en el apartado referente a los participantes.

SEGUNDO. En relación a su pregunta de si se le dio aviso al colindante de nombre Dr. Guillermo

Gutiérrez Apodaca, le informo que para el caso la Convocatoria Pública realizada es el medio que la norma legal establece para el conocimiento público del acto, lo cual incluye a los colindantes. No obstante todo lo anterior, a efecto de responder claramente a su pregunta, por lo que corresponde exclusivamente a esta Dirección, no se tiene conocimiento de la realización de cualquier tipo de aviso personal relacionado a dicha subasta, lo cual deberá ser cotejado con las Dependencias de la Administración Pública Municipal relacionadas a la realización del procedimiento de subasta pública en comento.

X.- La presente comisión realizo un estudio a fondo de todos y cada uno de los documentos que obran dentro del presente expediente, aunado a que de forma oficiosa y para allegarse de mas información de apoyo para sustentar el dictamen correspondiente solicitando opinión jurídica en base en la inconformidad planteada por el Dr. Guillermo Gutiérrez Apocada.

De lo anterior y como se desprende de la Opinión Jurídica recibida por parte de la Dirección Jurídica del XIX Ayuntamiento de fecha 23 de abril del presente año mencionada en el considerando noveno (IX), se procedió con forme a derecho y se dio cumplimiento a la normatividad aplicable ya que mediante la publicación de la convocatoria pública no solo se cumplió con lo estipulado en el artículo 21 del Reglamento de Bienes Patrimoniales del Municipio de Ensenada, B.C., sino que se cumplió en el mayor de los grados con dicha disposición al sujetarse a la norma general mediante la publicación de la convocatoria pública, y estableciéndose en ella no sólo la disposición de preferencia de los colindantes sobre no colindantes, sino que sólo se permitía la participación como postor en relación a dichos predios a quienes acreditaran su calidad de colindante, como se establece en las bases para dicha subasta, en el apartado referente a los participante y en relación si se le dio aviso al colindante de nombre Dr. Guillermo Gutiérrez Apodaca, para el caso la Convocatoria Pública realizada es el medio que la norma legal establece para el conocimiento público del acto, lo cual incluye a los colindantes.

(11)

11

Cabe aclarar que dentro de ambos escrito que contiene la convocatoria de las bases de la subasta publica en el capitulo de las BASES en relación a los PARTICIPANES, SE ESPECIFICA CLARAMENTE EL DERECHO OTORGADO A LOS QUE ACREDITEN SER PROPIETARIOS DE PREDIO COLINDANTE, mas sin embargo la presente comisión se percato que hubo un error involuntario en la redacción de las bases elaboradas por el XVIII Ayuntamiento, en el sentido que si bien es cierto se le da preferencia a los colindantes en relación a los predios del fraccionamiento Acapulco, se observa que se describen otros números de predios, se inserta lo que a la letra dice:

BASES

DE LOS PARTICIPANTES.-……….

Para el caso en específico de los predios identificados con los números 10, 11 y 12, en esta convocatoria, ubicados en el Fraccionamiento Acapulco, solo podrán participar aquellas personas que acrediten ser propietarios de predio colindante.

De lo anterior es la confusión que describe el hoy inconforme Dr. Guillermo Gutiérrez Apodaca, Lo que da suponer a esta comisión que No hubo dolo o mala fe por parte del XVIII Ayuntamiento, toda vez que el procedimiento se siguió cumpliendo legalmente con lo que dio certeza jurídica e igualdad de circunstancias a los postores, así como a los colindantes.

XI.- Aunado a todo lo anterior y como se desprende de los antecedentes y considerandos antes expuestos es de observancia que el solicitante pese a haber interpuestos diversos juicios en contra del presente ayuntamiento ante el Tribunal Contencioso Administrativo, ante el Juzgado de Decimo Primero de Distrito y hasta interponer Recurso Revisión ante el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, LAS RESOLUCI0NES NO HA SIDO FAVORABLES A SU PRETENSIONES, lo cual se demuestra que al No obtener sentencias a favor, la Compraventa celebrada por el XVIII Ayuntamiento y el Sr. Francisco Huereca Acosta sigue firme. En consecuencia es legal el acto celebrado de compraventa.

No pasa desapercibido para esta comisión que el solicitante tuvo conocimiento de la subasta pública de los predios de referencia y por lo tanto tuvo que haber interpuesto su Recurso de Revocación dentro de los quince días siguientes al haberse enterado lo que ocasiono que su derecho precluyo para hacerlo valer en tiempo y forma, aunado a que de los recursos interpuestos en las diferentes instancias legales y tribunales se ha resuelto que la revocación del acto jurídico de compraventa del callejón es legal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, ponemos a consideración de los presentes, los siguientes: PUNTOS RESOLUTIVOS.-

(12)

12

SERVICIOS colindante al Colegio de las Américas, ubicado entre la Calle la Paz y las Palmas y Calle Ensenada del Fraccionamiento Acapulco de esta ciudad. relacionada al acta de sesión extraordinaria celebrada por el XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, el día 06 de Noviembre del 2006, referente a la subasta pública de bienes inmuebles de los lotes 27, 28, 29 y 30 de la manzana 17. En base a los antecedente del 1 al 8 y considerando del III al XI antes mencionados.

SEGUNDO.- La presente Comisión se declara incompetente para resolver lo conducente en relación a la revocación de la compraventa antes citada en el entendido que dentro de las facultades de la comisión no se establece la posibilidad de resolver controversias relacionadas a tales acto jurídico de carácter civil , siendo los encargados de resolver los tribunales competentes.

TERCERO.- La presente comisión ACUERDA se turnen copias simples y/o certificadas del presente dictamen y anexos a SINDICATURA MUNICIPAL, para que inicien las gestiones necesarias y determinen si existe alguna omisión por parte del XVIII Ayuntamiento de Ensenada al momento de hacer la publicación de las convocatoria de la subasta pública de los predios desincorporados del Fraccionamiento Acapulco en especifico los predios descritos en el presente dictamen, para determinan los alcances legales que pudieses existir. En base a lo antes citado en los considerandos X, XII y XI.

CUARTO.- Comuníquese el presente Acuerdo al C. DR. GUILLERMO GUTIERREZ APODACA, así mismo a Sindicatura Municipal y a la Secretaria de Administración Urbana a través de la Secretaría General de Ayuntamiento para los efectos legales a que haya lugar.

QUINTO.- Cúmplase.

Dado en la Sala Emmer del H. XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California el día 06 del mes de Mayo del 2010.

Los Integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano Y Ecología del H. XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California.

ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA.- COORDINADORA. ING. RICARDO FLETES GARCIA.- SECRETARIO.

LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ.-VOCAL.

(13)

13

REGIDORES, CC. ARQ. MARÍA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA Y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, RESPECTO A LA SOLICITUD DEL C. DR. GUILLERMO GUTIERREZ APODACA, DE REVOCACION DE COMPRA-VENTA DEL CALLEJON DE SERVICIOS COLINDANTE AL COLEGIO DE LAS AMERICAS, UBICADO ENTRE LA CALLE LA PAZ Y LAS PALMAS Y CALLE ENSENADA DEL FRACCIONAMIENTO ACAPULCO DE ESTA CIUDAD. - - - La votación fue la siguiente: Catorce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Juan Eugenio Carpio Ascencio, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Una ausencia justificada del Regidor, Serafín González Juárez. - - - Se procede al desahogo del Asunto No. 2.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del Dictamen No. 19/2010, relativo a la solicitud del C. Oficial Mayor del Ayuntamiento, respecto a la adquisición del dominio por parte del municipio de Ensenada, de Bienes Inmuebles provenientes de la donación a que se encuentra obligada la Empresa “Promotora Sinaloense de Vivienda”, S. A. de C. V. - - - Concede el uso de la voz el C. Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez, a la Regidora María Catalina Talavera Nava, quien da lectura al Dictamen No. 19/2010.- - - QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA, A TRAVES DE LOS REGIDORES, ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA Y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, RELATIVO A LA SOLICITUD DEL C. OFICIAL MAYOR DEL AYUNTAMIENTO, RESPECTO A LA ADQUISICIÓN DEL DOMINIO POR PARTE DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, DE BIENES INMUEBLES PROVENIENTES DE LA DONACIÓN A QUE SE ENCUENTRA OBLIGADA LA EMPRESA “PROMOTORA SINALOENSE DE VIVIENDA”, S. A. DE C. V., POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERÁNDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:

ANTECEDENTES.-

I.- Con fecha 16 de abril del 2010, el C. Arq. Gustavo Nuño Vizcarra, Director de Control Urbano, giro atento oficio No. DCU/076/2010 al C. Roberto Gutiérrez Peñuelas, Oficial Mayor del XIX ayuntamiento, exponiendo que LA EMPRESA “PROMOTORA SINALOENSE DE VIVIENDA”, S. A. DE C. dio cumplimiento con el reglamento de fraccionamiento y se aprobó el proyecto para que lo turne a cabildo para su aprobación.

(14)

14

“PROMOTORA SINALOENSE DE VIVIENDA”, S. A. DE C. DEL FRACCIONAMIENTO DEL MAR SEGUNDA ETAPA DE LAS SUPERFICIES RELATIVAS A USOS Y DESTINOS Y AREAS VERDES Y VIAS PUBLICAS.

III.- Que en fecha 26 de abril del 2010, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente. Remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, bajo oficio No. 001017 de fecha 28 del mismo mes y año, signado por el C. C.P. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario Fedatario del XIX Ayuntamiento.

IV.- Que en fecha 06 de mayo del actual, siendo las 8:30 horas am, los suscritos Regidores C. C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos con el objeto de Estudiar, Analizar, Discutir y Resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen:

CONSIDERANDOS.-

I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 11 fracción XX, 147 fracción VI, 161, 162 y 195 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción III, y 9 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

II.- Que el artículo 119 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Regula las Atribuciones de la comisión:

I.- Dictaminar respecto de los proyectos de Reglamentos y disposiciones normativas de observancia general en materia de desarrollo urbano y control ecológico;

(15)

15

III.- Proponer al Ayuntamiento los mecanismos e instrumentos que resulten necesarios para eficientar los programas de desarrollo urbano y control ecológico que implemento el Gobierno Municipal; IV.- Opinar y dictaminar en su caso, respecto a asuntos relacionados con la .nomenclatura de las vialidades o los centros de población del Municipio; y,

V.- Dictaminar sobre los cambios de uso de suelo y autorización de fraccionamientos.

III.-De lo anterior y como se desprende de las solicitudes antes citadas en los antecedentes I y II del presente dictamen se describe que el tema a tratar es de FORMALIZAR LEGALMENTE LAS DONACIONES OTORGADAS POR LA EMPRESA “PROMOTORA SINALOENSE DE VIVIENDA”, S. A. DE C. V. DEL FRACCIONAMIENTO DEL MAR SEGUNDA ETAPA RELATIVA A LAS SUPERFICIES DE USOS Y DESTINOS Y AREAS VERDES Y VIAS PUBLICAS. Ahora bien es de analizar que la presente Comisión no es competente para dictaminar lo anterior, por lo que este H. Cabildo deberá de turnarlo a la Comisión competente siendo esta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES LOS SIGUIENTES:

PUNTOS RESOLUTIVOS.-

PRIMERO.- La presente Comisión se declara incompetente para dictaminar toda vez que el artículo 119 del citado Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establece las atribuciones y la normatividad a aplicar, en base a los antecedentes y considerandos antes citados.

SEGUNDO.- Túrnese el presente expediente a la Comisión competente siendo esta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal con fundamento en al articulo 116 Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

TERCERO.- Comuníquese el presente Acuerdo al C. Roberto Gutiérrez Peñuelas, Oficial Mayor y a la Secretaría de Administración Urbana, a través de la Secretaría General de Ayuntamiento, para los efectos legales a que haya lugar.

CUARTO.- Cúmplase.

DADO EN LA SALA EMMER DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EL DÍA 06 DEL MES DE MAYO DEL 2010.

LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA. –COORDINADORA. ING. RICARDO FLETES GARCIA.-SECRETARIO.

(16)

16

- - - Solicitando el C. Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez, que quienes estén a favor emitan su votación, a lo que responde el C. Secretario Fedatario, Mario Alberto García Salaiza que la votación es la siguiente: - - - SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN NO. 19/2010, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA, A TRAVES DE LOS REGIDORES, ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA Y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, RELATIVO A LA SOLICITUD DEL C. OFICIAL MAYOR DEL AYUNTAMIENTO, RESPECTO A LA ADQUISICIÓN DEL DOMINIO POR PARTE DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, DE BIENES INMUEBLES PROVENIENTES DE LA DONACIÓN A QUE SE ENCUENTRA OBLIGADA LA EMPRESA “PROMOTORA SINALOENSE DE VIVIENDA”, S. A. DE C. V., - - - La votación fue la siguiente: Catorce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Juan Eugenio Carpio Ascencio, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Una ausencia justificada del Regidor, Serafín González Juárez. - - - Se procede al desahogo del Asunto No. 3.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del Dictamen No. 20/2010, respecto a la solicitud de la C. CRISTELA ANTONIA FAVELA SALAS, de Cambio de Uso de Suelo en la propiedad ubicada en Manzana 428 de la Colonia Carlos Pacheco Delegación Maneadero, Identificado con Clave Catastral VM-S-317 con Superficie de 200,000.00 M2.. - - - - Concede el uso de la voz el C.

Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez, a la Regidora María Catalina Talavera Nava, quien da lectura al Dictamen No. 20/2010.- - - QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES, ARQ. MARÍA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA Y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, RESPECTO A LA SOLICITUD DE LA C. CRISTELA ANTONIA FAVELA SALAS DE CAMBIO DE USO DE SUELO EN LA PROPIEDAD UBICADA EN MANZANA 428 DE LA COLONIA CARLOS PACHECO DELEGACION MANEADERO, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL VM-S52-317 CON SUPERIFICIE DE 200,000.00 M2. POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERÁNDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:

ANTECEDENTES.-

(17)

17

particulares para la propiedad ubicada en la parcela 428 de la Colonia Carlos Pacheco Delegación Maneadero, identificado con clave catastral VM-S52-317 con superficie de 200,000.00 m2, en el cual se pretende desarrollar el Fraccionamiento tipo Popular construido por particulares. Denominado “GRANJAS MANCILLAS”

II.- Razón de lo anterior, en fecha 15 de diciembre del 2009, solicitó Factibilidad de cambio de Uso de Suelo por verificación de congruencia ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió mediante oficio No. CU/F/445/2009 de fecha 28 de diciembre del 2009, signado por la C. Arq. Gustavo Alfonso Nuño Vizcarra, Director de Control Urbano, resolviendo como: “NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA”.

III.-Que en fecha 13 de Enero del 2010, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante oficio No. 000163 de fecha 14 del mismo mes y año, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento.

IV.-Que obra dentro del expediente escrito de fecha 29 de abril del 2010, signado por la solicitante (Cristela A. Favela Salas) donde le solicita a la C. Armida Martínez Morales quien es propietaria del titulo de concesión de pozo de agua No.01BCA110044/01IM009 ubicada en la Región Hidrológica RH1, cuenca BC12, de donde se hará la transferencia de volumen de agua necesaria para abastecer el volumen requerido del proyecto de fraccionamiento solicitado que es de 60,000m3 de su propiedad a título de concesión numero: 01BCA105902/01GPGR99, propiedad de la solicitante ubicado en la parcela 428.

V.- Asimismo obra oficio no. DA08A-DP-016/2010 de fecha 20 de enero del 2010, relativo a solicitud de Factibilidad de Suministrar el Servicio de Energía Eléctrica para el Proyecto del Fraccionamiento de 281 viviendas, ubicadas en la parcela 428 en Maneadero B.C. Delegación Ensenada.

VI.- Que en fecha 06 de Mayo del 2010, siendo las 08:30 horas, los suscritos Regidores de la comisión, nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen:

CONSIDERANDOS.-

(18)

18

inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 4, 5, 11 fracción XX, 24 fracción II, 147 fracción VI, 161 fracción I y II, 162 fracción I, II y X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III, 8, 9, 11 y 13 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 6, 8, 104, 105, 107 fracción II,108, 114, fracción VI, 116, 119 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, asimismo el artículo 35 fracción I y III, 36 del Reglamento de Fraccionamientos del Estado de Baja California y demás relativos y aplicables. II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la

utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

III.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones,

regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias.

IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del

suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de

Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.

(19)

19

S52-317 CON SUPERIFICIE DE 200,000.00 M2, materia de la presente solicitud, acreditándolo mediante Testimonio que contiene inicio de la tramitación sucesorio testamentaria a bienes del Señor Víctor Manuel Mancillas Enríquez bajo Instrumento Publico 56,334, Volumen 1,273 de fecha 28 de enero del 2005, Expedido por el C. Lic. Pablo V. Sánchez Martínez, Notario Público Número uno de esta ciudad. Con lo anterior se está cumpliendo con lo establecido en el artículo 165 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, el cual establece que: “Toda autorización para

realizar las acciones de urbanización deberá ser solicitada a la autoridad competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar…”

VI.- Que de la Factibilidad de uso de suelo, mencionada en el antecedente II del presente Dictamen, otorgada a la C. CRISTELA ANTONIA FAVELA SALAS por parte de la Dirección de Control Urbano, la cual respondió en sentido negativo a dicha solicitud.

VII.- Que obra dentro del presente expediente, ESTUDIO DE IMPACTO URBANO, donde se solicita el cambio de uso de suelo y se tiene la intención de desarrollar un Fraccionamiento Tipo Popular Construido por Particulares de 280 lotes en la manzana 428 de la Colonia Carlos Pacheco de la Delegación de Maneadero, Ejido Nacionalista Sánchez Taboada, Municipio de Ensenada identificado con clave catastral VM-S52-317, con una superficie de 200,000.00 m2, localizado en el subsector M19.

De entre uno de los puntos importantes del proyecto EN RELACION A LA ESTRUCTURA URBANA PROPUESTA las siguientes:

a).-Este proyecto se pretende proporcionar lotes tipo popular a bajo costo a los habitantes de zonas urbanas y suburbanas cercanas, y en general a toda la zona de Ensenada, así como a inversionistas extranjeros interesados.

b).-El objetivo primordial del estudio es el de dar cumplimiento a la condicionante por parte de la Dirección de Control Urbano, para que dicha instancia esté en condiciones de emitir el dictamen de congruencia en la factibilidad de cambio de uso de suelo solicitado.

(20)

20

d).-El suministro de Energía Eléctrica, No representa mayor problema, será subsanada por medio de energía Eléctrica suministrada por la CFE, con medidores de energía en cada lote a través de una red dentro del fraccionamiento: de la misma manera, el alumbrado público será a través de postes de alumbrado según diseño que sea aprobado por la CFE.

e).- En cuanto al servicio de Drenaje Sanitario se propone implementar fosas sépticas prefabricadas (tanques sellados) para cada lote. El mantenimiento y la limpieza de las fosas se llevara a cabo por medio de un prestador de este servicio, con el cual, con el cual el fraccionamiento firmara un contrato ante notario publico, mismo que se incorporara en el clausulado del contrato de compraventa para garantizar a los usuarios del fraccionamiento.

f).- REUSO DEL AGUA RESIDUAL.- Se proyectara que cada lote tenga separadas las tuberías de aguas blancas con las de aguas negras, para utilizarse el agua blanca en los riegos de jardines de cada lote, para la siembra, se destinara como previamente se enuncio, agua proveniente del suministro o red general del Fraccionamiento.

g).- USOS DE AGUA Y VOLUMENES DE USO.- No se tiene una estimación del consumo de agua durante la lotificación del proyecto, sin embargo, se estima que durante la etapa operativa, y basándonos en la dotación por reglamento que nos marca, en la ciudad de Ensenada las normas técnicas para proyecto de agua potable en el Estado de B.C. se estiman que se utilizaran 224.00m3 por mes, volumen que se considera utilizara para los servicios de cada vivienda, en actividades de limpieza uso de los baños y sanitarios, además del riego de la agricultura propias de cada lote. NO incluye e consumo de agua para preparaci0on de alimentos y bebidas, dado como es costumbre en la región el agua se adquiere de manera independiente por medio de plantas purificadoras de agua, en su defecto embotellada

h).- DENSIDAD DE USOS DE SUELO

De hecho, un factor importante, asociado a los predios, son los coeficientes de ocupación (C.O.S.) y de utilización (C.U.S.) en los predios. Además de la dimensión mínima, para ser considerados dentro del uso de suelo que se está solicitando para el desarrollo del Fraccionamiento ¨GRANJAS MANCILLAS¨

Para este Tipo de fraccionamiento Popular Construido por Particulares, como es el caso que nos ocupa, el uso del suelo debería considerarse urbano con coeficiente de ocupación del suelo

(C.O.S.) de 0.60 y coeficiente de utilización (C.U.S.) de 1.20 como densidad media.

SUPERFICIE DE PREDIO = 200,000.00 m2

DENSIDAD AUTORIZADA DE ACUERDO AL PDUCP =

COS= 0.3 densidad baja

(21)

21

CUS=0.60 densidad baja C.U.S=1.00 densidad media DENSIDAD SOLICITADA COS=0.60 CUS=1.20 Densidad media

VIII.- Que del escrito girado por la solicitante descrito en el antecedente IV del presente dictamen, la C. Armida Martínez Morales emite respuesta a dicho escrito, lo que a su letra dice:

Que de su escrito de fecha 29 de abril del 2010, girado a la suscrita en relación a que me manifiesta que en caso de verse favorecida en el tramite que se está llevando a cabo ante control urbano y cabildo para el cambio de uso de suelo de su propiedad ubicada en la parcela 428 dela colonia Carlos Pacheco De La Delegación De Maneadero Municipio De Ensenada B.C se compromete en adquirir la transferencia de un volumen de agua por 60,000m3 de mi concesión no.

de pozo de agua No.01BCA110044/01IM009 ubicada en la Región Hidrológica RH1, cuenca BC12, autorizada por la CONAGUA para ser incrementado este volumen a su concesión numero:

01BCA105902/01GPGR99, sobre el particular le manifiesto estar en condiciones de poder transferir dicho volumen, apegado a los lineamientos que para tal caso establece la CONAGUA, así como también los acuerdos de transferencia.

IX.- Que del oficio girado por la solicitante descrito en el antecedente V del presente dictamen, que emite el C. Ing. Jesús Ernesto Fernández Tirado, Superintendente de Zona Ensenada de la CFE, respuesta a dicho oficio lo que a su letra dice:

Que existe factibilidad de suministrar el servicio de energía eléctrica PARA el proyecto de fraccionamiento de 281 viviendas ubicada en la parcela 428 en Maneadero B.C delegación de este municipio de Ensenada B.C

Basándonos en lo que establece la Ley de servicio público de energía eléctrica y su reglamento, las obras necesarias para suministrar este servicio, deben ser con cargo al solicitante, y solo podrán determinarse una vez que recibamos la información de sus necesidades especificas de acuerdo al formato de solicitud de energía eléctrica bajo el régimen de aportaciones, el cual forma parte del procedimiento para la constructora eléctrica para realizar los trámites de acuerdo al procedimiento antes mencionado.

X.-Que el REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA en sus artículos 35 fracción I y III y 36, establecen la normatividad aplicable para el tipo de fraccionamiento solicitado.

ARTÍCULO 36.- dice a la letra:

(22)

22

Se consideran Colonias Populares construidas por particulares, aquellos fraccionamientos, que con urbanización mínima y precio de venta y forma de pago convenido entre el particular dueño del predio por fraccionar y el Gobierno del Estado, sirvan para atender al acomodo de familias de escasos recursos económicos.

La obra de urbanización mínima y el precio de venta que se fijarán como obligación al fraccionador, se calculará dentro de la capacidad económica de una familia cuyos ingresos sean ligeramente superiores o iguales al salario mínimo en vigor y que los plazos de pago no sean inferiores a 5 años.

En lo que respecta a zonificación y dimensiones mínimas que deberán tener los elementos de una Colonia Popular se ajustarán a lo que establecen las fracciones II y III del artículo 35 de este Reglamento.

ARTICULO 35 fracción I y III, dice a la letra: I.- Obras de urbanización completas.

A.- Abastecimiento de agua potable. B.- Red de distribución de agua potable.

C.- Alcantarillado de aguas negras o fosas sépticas. D.- Colectores de aguas negras y emisores.

E.- Alcantarillado pluvial. F.- Sistema contra incendios. G.- Guarniciones de banqueta. H.- Banquetas.

I.- Camellones, si se construyeran avenidas. J.- Instalaciones para electrificación. K.- Alumbrado público.

L.- Parques y jardines.

III.- Dimensiones mínimas que deberán tener los elementos de un fraccionamiento Residencial para promoción de construcción de vivienda de Interés Social.

a) Superficie del lote 180.00 M2. b) Frente de los lotes que dan a las avenidas o calles principales 10.00 M. c) Frente de lotes que dan a otras calles

distintas a las avenidas o calles principales: 8.00 M. d) Ancho mínimo para avenidas y calles:

(23)

23

Otras calles 12.00 M. Banquetas 1.50 M.

e) Servidumbre frontal mínima a partir del alineamiento oficial y de acuerdo a la tabla que se señala en artículo 35 BIS del presente Reglamento.

Cuando por exigencia de la ubicación del predio por fraccionar o de los planes de desarrollo urbano y financiamiento aprobado por los organismos oficiales encargados de la promoción de construcción de viviendas de interés social, los lotes requieran de un frente a la calle o una superficie menor a los mínimos establecidos, éstos podrán disminuirse siempre y cuando incluyan un espacio de 6 metros por 2.65 metros, accesible para almacenamiento de automóvil, el sembrado de las viviendas sea de tal modo que permita el aprovechamiento de un espacio adicional para estacionamiento de otro automóvil sobre la vía pública y cuenten con servicios de agua potable, drenaje sanitario y electrificación, antes de ser ocupado por los beneficiarios, pero en ningún caso la superficie será menor de 120.00 metros cuadrados y el frente del lote de 6.00 metros lineales.

XI.-Que en virtud de lo establecido en el considerandos que anteceden, es de tomar en cuenta la viabilidad a la solicitud de la C. CRISTELA ANTONIA FAVELA SALAS de cambio de uso solicitado. Por lo que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera que dicha solicitud representa una pretensión de acción de urbanización privada en virtud en lo establecido en el artículo 147 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que se entiende por Acción de Urbanización, la adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como: La modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso; así mismo el artículo 161 en sus fracciones I y II, establece que las acciones de urbanización mencionadas en el Artículo 147 solo se autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que el Uso del Suelo propuesto no sea diferente al previsto en los Programas de Desarrollo Urbano aplicables y las declaratorias respectivas y que no se afecten las zonas arboladas, de preservación ecológica, paisajística o que por sus características topográficas, hidrológicas o geológicas, sean riesgosas para la ejecución de acciones de urbanización, así mismo el artículo 162 fracción I, II y X del Ídem, establece que para otorgar las autorizaciones de las acciones de urbanización, se evaluará La zona en que se ubicará y los usos permisibles; Las características de la acción de urbanización de acuerdo con su clasificación y tipología; La compatibilidad de los usos propuestos, los usos condicionados y los no compatibles.

(24)

24

el Estado de Baja California, el cual establece que los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y las declaratorias sobre provisiones, usos, reservas y destinos de áreas, zonas y predios, son de orden público e interés social, por lo que el ejercicio del derecho de propiedad sobre los bienes inmuebles comprendidos en ellos estará sujeto a las normas contenidas en los mismos, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 821 del Código Civil para el Estado de Baja California. Por lo que dichos numerales establecen en mención establecen lo siguiente:

ARTICULO 27. LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS Y AGUAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS LÍMITES DEL

TERRITORIO NACIONAL, CORRESPONDE ORIGINARIAMENTE A LA NACION, LA CUAL HA TENIDO Y TIENE EL DERECHO DE TRANSMITIR EL DOMINIO DE ELLAS A LOS PARTICULARES, CONSTITUYENDO LA PROPIEDAD PRIVADA.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE ENERO DE 1934)

LAS EXPROPIACIONES SOLO PODRAN HACERSE POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA Y MEDIANTE INDEMNIZACION. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE ENERO DE 1934)

LA NACION TENDRA EN TODO TIEMPO EL DERECHO DE IMPONER A LA PROPIEDAD PRIVADA LAS MODALIDADES QUE DICTE EL INTERES PUBLICO, ASI COMO EL DE REGULAR, EN BENEFICIO SOCIAL, EL APROVECHAMIENTO DE LOS ELEMENTOS NATURALES SUSCEPTIBLES DE APROPIACION, CON OBJETO DE HACER UNA DISTRIBUCION EQUITATIVA DE LA RIQUEZA PUBLICA, CUIDAR DE SU CONSERVACION, LOGRAR EL DESARROLLO EQUILIBRADO DEL PAIS Y EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIDA

DE LA POBLACION RURAL Y URBANA. EN CONSECUENCIA, SE DICTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ORDENAR LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y ESTABLECER ADECUADAS PROVISIONES, USOS, RESERVAS Y DESTINOS DE TIERRAS, AGUAS Y BOSQUES, A EFECTO DE EJECUTAR OBRAS PUBLICAS Y DE PLANEAR Y REGULAR LA FUNDACION, CONSERVACION, MEJORAMIENTO Y CRECIMIENTO DE LOS CENTROS DE POBLACION; PARA PRESERVAR Y RESTAURAR EL EQUILIBRIO ECOLOGICO; PARA EL

FRACCIONAMIENTO DE LOS LATIFUNDIOS; PARA DISPONER, EN LOS TERMINOS DE LA LEY REGLAMENTARIA, LA ORGANIZACION Y EXPLOTACION COLECTIVA DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES; PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RURAL; PARA EL FOMENTO DE LA AGRICULTURA, DE LA GANADERIA, DE LA SILVICULTURA Y DE LAS DEMAS ACTIVIDADES ECONOMICAS EN EL MEDIO RURAL, Y PARA EVITAR LA DESTRUCCION DE LOS ELEMENTOS NATURALES Y LOS DAÑOS QUE LA PROPIEDAD PUEDA SUFRIR EN PERJUICIO DE LA SOCIEDAD....”---

(25)

25

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 821.- El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y

modalidades que fijen las leyes.---

Así mismo, el artículo 5 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California, establece

que el derecho de propiedad, posesión o cualquier otro derecho derivado serán ejercidos por sus titulares en forma compatible con el aprovechamiento determinado por las correspondientes declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos que se expidan conforme a los dispuesto en el Plan y los Programas de Desarrollo Urbano. Siendo el Programa de Desarrollo Urbano para el

Centro de Población de la ciudad de Ensenada publicada en el Periódico Oficial de fecha 13 de Enero de 1995, un derivado de los Planes o Programas a nivel Municipal, de conformidad a lo establecido por el artículo 24 en su fracción II del ídem aplicados en el Municipio de Ensenada Baja California, el cual establece que la ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el Estado se realizara a través de lo siguiente:

“II. Los Planes o Programas a nivel Municipal que comprenden:

1. El Plan Municipal de Desarrollo Urbano;

2. Los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población;

3. Los Programas Parciales de Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población;

4. Los Programas Parciales Comunitarios; y, 5. Los Programas Sectoriales.

Los Planes y Programas de Desarrollo Urbano a que se refiere este artículo deberán ser congruentes con los objetivos, políticas y metas establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo.”---

Por lo que esta Comisión de desarrollo Urbano y Ecología considera que relacionado a lo anterior aplican los numerales 165 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California, el cual establece que toda obra de edificación deberá ejecutarse y utilizarse en concordancia con los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, acatando las disposiciones legales aplicables y se regirán por la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, y los artículos 9, 11 y 13 de la Ley de edificaciones del Estado de Baja California, mismos que a la letra dicen:

(26)

26

La materia de edificaciones e instalaciones deberá regularse por los Planes o Programas de Desarrollo Urbano y demás disposiciones aplicables a los usos, destinos, reservas y previsiones. Esta Ley se remite, a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California para regir en las modalidades aplicables a las Edificaciones; como son los Planes o Programas Estatal, Municipales, de Centro de Población y Parciales de Desarrollo Urbano así como los Programas Sectoriales de Desarrollo Urbano, previstos en la Ley General de Asentamientos Humanos.

ARTICULO 11. USOS Y DESTINOS.

Las características de las construcciones e instalaciones deben corresponder a las modalidades de usos y destinos previstos para cada una de las zonas definidas en los Planes o Programas de Desarrollo Urbano y cumplir con las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos, dichas zonas son:

I. En las zonas señaladas con usos y destinos permitidos;

II. En las zonas señaladas con usos y destinos condicionados; y,

III. No se autorizarán construcciones cuya ubicación y uso o destino corresponda a zonas prohibidas a dichos usos.

Cuando ya existan usos de alto riesgo en zonas no autorizadas, se ordenará su cambio, reubicándolos en zonas apropiadas o en caso de ser posible, ordenar la ejecución de las obras, adaptaciones o trabajos que permitan su funcionamiento sin dañar el medio ambiente que lo rodea, atendiendo a la Legislación vigente en materia ecológica.

Se establecerá en los Reglamentos la clasificación específica de las edificaciones e instalaciones, señalando su rango y magnitud de acuerdo a la clasificación genérica y a los usos y destinos. En el caso que las construcciones e instalaciones contengan dos ó más de los usos a que se refieren los Reglamentos, se sujetarán en cada una de sus partes a las disposiciones y normas que establezcan los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y sus diferentes modalidades.

ARTICULO 13. RESTRICCIONES GENERALES Y ESPECIALES.

En los Planes o Programas de Desarrollo Urbano y en los Reglamentos, se establecerán las restricciones que se juzguen necesarias para las instalaciones y la construcción de los inmuebles, ya sea por zonas o en predios específicos y harán constar aquellas que resulten aplicables en las constancias, dictámenes de uso del suelo y licencias de construcción que se expidan, quedando los Propietarios o Poseedores de los inmuebles, tanto públicos como privados, obligados a respetarlas.

(27)

27

concurrentes, mencionando las que resulten aplicables en los dictámenes de uso del suelo o licencias de construcción que se expidan, considerándose en los Reglamentos cuando menos las siguientes:

I. Zonas de riesgo;

II. Prevenciones junto a servicios subterráneos; III. Limitaciones en zonas cercanas a aeropuertos, y;

IV. Demoliciones e intervenciones en monumentos y zonas de monumentos.

XIII.- En virtud de todo lo anterior, esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera que la ACCION DE URBANIZACION pretendida por la C. CRISTELA ANTONIA FAVELA SALAS en virtud de lo analizado y de conformidad a las facultades establecidas en el presente Dictamen, así mismo en apoyo de los siguientes criterios Jurisprudenciales citados y aplicados por analogía:

Tipo de documento: Tesis aislada Octava época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994

Página: 529

DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello",

al establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir

decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.

(28)

28

Amparo en revisión 220/89. Jorge Alvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.

--- Tipo de documento: Tesis aislada

Quinta época Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: I

Página: 735

ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS. Deben ser ejercitadas por ellos, con entera independencia de los gobernadores de los Estados, en todo lo que concierna al régimen interior de los Municipios. Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza, y Tracción de Tampico. S. A. 17 de noviembre de 1917. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

--- No. Registro: 193.841

Jurisprudencia

Materia(s): Administrativa Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999

Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837

ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene.

Referencias

Documento similar

El Tratado de Maastricht introduce como elemento fundamental de la Unión Europea la cooperación en los ámbitos de la justicia y en los asuntos de interior (JAI) y establece la doble

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

En suma, la búsqueda de la máxima expansión de la libertad de enseñanza y la eliminación del monopolio estatal para convertir a la educación en una función de la

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

Sanz (Universidad Carlos III-IUNE): "El papel de las fuentes de datos en los ranking nacionales de universidades".. Reuniones científicas 75 Los días 12 y 13 de noviembre

(Banco de España) Mancebo, Pascual (U. de Alicante) Marco, Mariluz (U. de València) Marhuenda, Francisco (U. de Alicante) Marhuenda, Joaquín (U. de Alicante) Marquerie,

o Si dispone en su establecimiento de alguna silla de ruedas Jazz S50 o 708D cuyo nº de serie figura en el anexo 1 de esta nota informativa, consulte la nota de aviso de la

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de