• No se han encontrado resultados

Protección a la identidad y orientación sexual en la escuela en Colombia

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Protección a la identidad y orientación sexual en la escuela en Colombia"

Copied!
26
0
0

Texto completo

(1)Bogotá D. C., 12 de junio de 2015.. Honorables Magistradas y Magistrados Corte Constitucional M.P. Gloria Stella Ortíz Delgado E. S. D.. Ref: Intervención ciudadana sobre el caso Expediente T4734501 Acción de tutela presentada por la señora ALBA LUCÍA REYES ARENAS contra el COLEGIO GIMNASIO CASTILLO CAMPESTRE, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE CUNDINAMARCA, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la COMISARÍA DÉCIMA DE FAMILIA DE ENGATIVÁ II y el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF.. Respetadas Magistradas y Magistrados:. Diana Isabel Molina Rodríguez, abogada de la Universidad de Nariño, Mágister en Filosofía de la Universidad del Valle y miembro del grupo de Investigación LA MINGA, Facultad de Derecho - Universidad Cooperativa de Colombia – Pasto, identificada con la C.C. No. 37084395 de Pasto e investigadora en asuntos de Historia del Derecho y Antropología Jurídica, presento a su despacho la siguiente intervención en el proceso de Tutela de la referencia la cuál versará sobre escuela, discriminación, crisis y violencias sistemáticas basadas en razones de género y diversidad sexual.. Estas disertaciones claramente se apartan de los criterios contenidos en la sentencia proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, y se tratará en esta intervención de presentar argumentos para mostrar la necesidad histórica de un pronunciamiento de carácter constitucional sobre la urgencia en la protección a la identidad y orientación sexual en la escuela en Colombia. Esto como medidas de prevención y reparación orientadas a prevenir casos similares..

(2) Para este propósito se ha dividido la intervención en tres acápites macro y uno complementario al final a saber: 1. Educar para la paz: Narrativas constitucionales frente a violencias, segregaciones y homofobia en la escuela colombiana; 2. Justicia diferencial institucional y de igualdad distributiva entre niños, niñas y jóvenes listos para ejercer nuevas ciudadanías; 3. Corrección normativa frente a las ambigüedades de los manuales de convivencia escolares que sirvan de marco para el acoso escolar por homofobia basado en actitudes sexistas en observancia a la constitución y la ley; 3.1. Rutas, términos y acciones de acuerdo a los nuevos marcos normativos. 1.. Educar para la paz: Narrativas constitucionales frente a violencias, segregaciones y homofobia en la escuela colombiana. Sergio Urrego fue acosado por su orientación sexual de parte de docentes y directivos del Colegio Gimnasio Castillo Campestre hasta el punto de provocar en él un estado depresivo que desencadenó su suicido. La madre acude ante un Juez Constitucional para que le dé la razón sobre los hechos, y resignifique su dolor y su pérdida, a través de una sentencia que sancione el daño causado, y legitime una historia inenarrable en la comunidad educativa sobre la agresión, el rechazo y la persecución sistemática y “moralmente correcta”, de que fue víctima su hijo. Esto por ser considerado diferente, por culparlo bajo esa consideración y condenarlo a ser un enemigo de la comunidad educativa a la cual pertenecía bajo la lógica de la malificación, en una sociedad de tópicos escencialistas, universalistas y mesiánicos, que aún espera silenciosa por su salvación extraterrenal sobre la base de la condenación a los causantes y a los culpables de los desequilibrios en la ley natural.. Los acosos realizados por parte de docentes y directivos del Colegio Gimnasio Castillo Campestre, se practicaron bajo un velo de legalidad procedimental y haciendo uso de una institucionalidad normativa ambigua contenida en su manual de convivencia escolar el cual se prestó claramente para la irracionalidad y la violencia..

(3) Nos preguntamos a estas alturas del dolor, en medio de un país de enemigos y de culpables, de fobias espontáneas y casi naturales y de estructurados y complejos sistemas simbólicos de exclusión y exterminio humanos, si ya no es justa la suspensión de la criminalización sobre los otros y si ya no es sana una deconstrucción a las oraciones que siguen invocando la liberación final y definitiva, la expurgación de “los malos” de este mundo lleno de “iguales y de buenos”. Nos preguntamos igualmente a estas alturas del dolor, si ya no está bien, si ya no es suficiente, de los hombres que se siguen sintiendo ungidos para ejecutar esta fatídica misión con sus propias manos.. Sergio Urrego nos provoca a pensar cuán pertinente resulta detenernos en la escuela, en sus reproducciones violentas, sí, pero también en la contingencia de narrarla con nuevas bases epistemológicas y curriculares y bajo nuevos marcos normativos que provoquen un reconocimiento a la diferencia en cada uno de sus espacios institucionales, sociales, estéticos y simbólicos. Estos relatos que reelaboran realidades y que apoyan la transformación de un estado de cosas, pueden provenir de diferentes actores sociales, uno relevante es, sin duda, la Honorable Corte Constitucional. Son por eso tan necesarias las narrativas Constitucionales generando nuevos discursos de mediación y de reconocimiento, transformando ancronismos institucionales en la escuela, y vitalizando leyes como la 1620 de 2013 con su Decreto reglamentario 1965 de 2013, a través de una relectura de carácter constitucional a los mismos. Qué mejor provocación que Sergio Urrego, su historia y su decidido y fatal acto de inconformismo con una institución segregacionista, sexista y sesgada como muchas colombianas, para que la Corte conmine a las comunidades escolares a reflexionar en este crucial momento por el que atraviesa nuestro país, sobre todo lo que significa educar para la paz desde el reconocimiento, en medio de las diferencias y sobre las bases de la tolerancia.. ¿Están listos los currículos y los manuales de convivencia de los establecimientos educativos colombianos para afrontar los retos históricos, culturales y epistemológicos en torno a las nuevas sexualidades y las diversas subjetividades sobre masculinidad y feminidad del mundo hoy? ¿Están dispuestos los establecimientos educativos para la transformación social hacia el reconocimiento o solo se conforman con la enseñanza que reproduce los órdenes establecidos conservando desigualdades y manteniendo un statu quo de discriminación y.

(4) violencia? ¿Se encuentran listas las comunidades educativas para la resolución a situaciones conflictivas que se suscitan en su interior por la confluencia sana de culturas, imaginarios y universos disímiles y respetables? ¿Qué dice la ley colombiana al respecto? ¿A qué debe conminar la Corte Constitucional en observancia de los marcos normativos nacionales e internacionales sobre la convivencia escolar y contra la homofobia en las comunidades educativas?. Son interrogantes a que nos conduce la lección Sergio Urrego, y consideramos que podrían abordarse haciendo un recorrido minucioso y sistemático sobre algunas urgencias para rescatar de la escuela como la ciudadanía y la amistad releyéndolas en la Ley 620 de 2013 y en su Decreto reglamentario 1965 del mismo año para establecer su directa injerencia en los manuales de convivencia escolares, en los PEI de los establecimientos educativos colombianos y en la cultura de la escuela en general. La razón para presentar dos tópicos como ciudadanía1 y amistad2, respecto a una intervención constitucional que versa sobre escuela, discriminación, crisis y violencias. 1 Formación para el ejercicio de la ciudadanía. El concepto de ciudadanía parte de la idea básica que considera característico de las personas vivir en sociedad, lo que convierte a las relaciones en una necesidad para sobrevivir y darle sentido a la existencia (MEN, 2006). Este aprendizaje debe ocurrir de tal manera que permita a la persona ejercer su ciudadanía, es decir, debe permitir el desarrollo de ciertas competencias y conocimientos para relacionarse con otras personas, actuar como protagonistas políticos, y participar activa y responsablemente en decisiones colectivas (MEN, 2006) Se sabe que la escuela es el lugar ideal para “hacer amigos”. Los espacios de interacción, la edad en que se toma un distanciamiento ideológico y emocional de los padres, las relevancias acontecimentales solo comprendidas por otros “de la edad”, la ausencia de responsabilidades y vínculos maritales y la libertad y el tiempo deseables para la construcción intersubjetiva de la identidad, son algunas de las razones psico-sociales por las que la amistad florece casi espontáneamente en la escuela. Los niños, niñas y adolescentes, deberían llegar casi que “por naturaleza” a encontrarse y a reconocerse en un ambiente de compañerismo y solidaridad con ellos y con sus tutores bajo relaciones de horizontalidad y fraternidad. Incluso la Guía pedagógica No. 49 para la convivencia escolar. Ley 1620 de 2013 - Decreto 1965 de 2013, trae, a modo de prefacio, un poema de Paulo Freire que a letra dice: 2. La escuela es… el lugar donde se hacen amigos, no se trata sólo de edificios, aulas, salas, pizarras, programas, horarios, conceptos… (…) Y la escuela será cada vez mejor, en la medida en que cada uno se comporte como compañero, amigo, hermano. (…).

(5) sistemáticas basadas en razones de género y diversidad sexual, es porque consideramos que para interrumpir la cadena de reproducciones a los malestares sociales en su interior, como los son, por ejemplo, la discriminación y persecución a la diversidad, se debe interpelar a estas dos virtudes con que cuenta la escuela en su esencia, a estas dos cartas, si se quiere, que pueden jugárselas por la humanización de sus estructuras, de sus discursos y de sus prácticas, y que desencadenan en dos formas necesarias de justicia en los espacios educativos y escolares a las cuales puede conminar la Corte Constitucional: La justicia institucional y de la igualdad distributiva (entre niños, niñas y jóvenes listos para ejercer ciudadanía) y la justicia de la reciprocidad, el reconocimiento y la solidaridad (entre amigos). La primera supone el paso por la institución, la segunda se resuelve en el “cara a cara” sin mediación institucional alguna; en la primera el otro es el cada uno, objeto de una distribución justa, en la segunda es el prójimo, el semejante en la alteridad. En la primera se trata de un asunto moral, en la segunda de uno ético 3; finalmente, en la primera hay condonación de bienes fundamentales, invariantes de la persona, mientras que en la segunda hay reciprocidad de bienes afectivos. Por eso una de estas justicias (la primera) cimienta la. Importante en la escuela es no solo estudiar no solo trabajar, es también crear lazos de amistad. Al respecto puede verse: Escuela y diversidad sexual – ¿Que realidad? José Manuel Peixoto Caldas, Laura Fonseca, Sofia Almeida, Lígia Almeida, Educação en: Revista Belo Horizonte, v. 28, n. 03, p. 143-158 set. 2012; también Las relaciones sociales en la escuela: El problema del rechazo escolar. Estefanía Estévez López, Belén Martínez Ferrer, Teresa Isabel Jiménez Gutiérrez, En: Revista Psicología Educativa Vol. 15, n.° 1, 2009 - p. 5-12 y Agresión y violencia en la escuela como factor de riesgo del aprendizaje escolar. Patricia Cid H., Alejandro Díaz M.,Maria Victoria Pérez, Matilde Torruella P, y Milady Valderrama A, en: Revista: Ciencia y Enfermería XIV (2): 21 – 30, 2008. Educação. Revista do Centro de Educação ISSN: 0101-9031 Universidade Federal de Santa Maria Brasil; Gijón Casares, Mònica; Puig Rovira, Josep Mª Encuentros y convivencia escolar. Revista do Centro de Educação, vol. 35, núm. 3, septiembre-diciembre, 2010, pp. 367379 Universidade Federal de Santa Maria Santa Maria, RS, Brasil; Gijón, M. Encuentros cara a cara. Valores y relaciones interpersonales en la escuela. Barcelona: Graó, 2004. Este punto fue tratado a mayor profundidad en la intervención ante la Corte Constitucional radicada el 13 de Marzo de 2015, proceso T4496228, Autoras: Diana Molina – Nathaly Rodríguez 3. Ricoeur P. Amor y Justicia. Trad. Tomas Moratalla. Madrid, Ed Duseuill, 2001 ,p.39. Y toda ética, me parece, nacería de esta tarea desdoblada de hacer advenir del otro como semejante a la mía. ¡El otro es mi semejante! Semejante en la alteridad, otro en la similitud. En este sentido el problema del reconocimiento de la libertad en segunda persona es el fenómeno central de la ética. (…) la petición ética más profunda es la de la reciprocidad que instituye al otro como mi semejante y a mí mismo como el semejante del otro. (…) Hacer de otro mi semejante, tal es la pretensión de la ética en lo que concierne a la relación entre la estima de sí y la solicitud p.72.

(6) voluntad de la acción en el convencimiento, en la razón argumentativa mientras que la segunda, cimienta la voluntad de acción en la conmoción, en la contingencia narrativa4.. Y aunque esta intervención se preocupará por el desarrollo de la primera de ellas, creemos que un equilibrio entre estas dos justicias para la escuela diversa en Colombia, podría ser propuesto por la Honorable Corte Constitucional, retomando sus anteriores argumentaciones sobre justicia escolar diferencial, contextualizando los marcos normativos internacionales y haciendo exigible la reciente reglamentación sobre convivencia escolar contendida en la Ley 1620 de 2013 - Decreto 1965 de 2013. De hecho, consideramos que el fatídico fallecimiento de un joven brillante, idealista y crítico que encontró en su muerte una forma idónea para denunciar la crisis estructural de la escuela segregacionista y sexista en Colombia, provoca el momento ideal para hacerlo.. 2.. Justicia diferencial institucional y de igualdad distributiva entre niños, niñas y jóvenes listos para ejercer nuevas ciudadanías. Para empezar, no es ilegítimo concebir toda institución como un esquema de distribución, donde lo que se distribuye no son solamente bienes y mercancías, sino derechos y deberes, obligaciones y cargas, ventajas y desventajas, responsabilidades y honores5. Esta distribución en la escuela debe hacerse bajo el reconocimiento diferencial de todos sus miembros, con criterios institucionales de inclusión concertados, basados en invariantes fundamentales inclusivos y no sesgados o segregacionistas.. Hay que hacer también referencia, para evitar la relatividad de lo narrativo (lo experiencial histórico) a unos “bienes humanos fundamentales”. Son bienes sin los cuales el ejercicio de la acción libre y el desarrollo de una vida gobernada por intenciones “razonadas” o convicciones “consideradas (Para hablar como Rawls) serían imposibles; esos bienes fundamentales, invariantes, trans – históricos, solo se pueden esbozar a través de una metafísica de la persona, de una fenomenología hermenéutica del sí mismo. (…) La representación de la sociedad como sistema de distribución evita el holismo (sociedad entidad distinta de los miembros que la componen) y el Individualismo: Sociedad: suma de individuos y sus interacciones. p, 9 – 10 4. 5. Ricoeur. Op. cit., p. 53.

(7) Por eso, la escuela debe ser una institución pensada por todos, bajo un consenso diferencial6 y no de mayorías (que invisibilizan casi siempre a las minorías 7), al interior del cual se concerten invariantes fundamentales tales como la capacidad de diálogo, la potencialidad al sufrimiento, la idoneidad para la memoria8 y la facultad de juicio, entre otras, en los que se pueda reconocer sin dificultad y a pesar de las diferencias el invariable humano9. Así mismo y entre los invariantes fundamentales, la escuela como institución no puede olvidar, por supuesto, los DDHH y DHSR10 y los principios y valores democráticos que inspiran la Constitución y que ha defendido la Corte Constitucional11 en varios de sus pronunciamientos. Así, por ejemplo en la Sentencia T- 337 de 1995 manifestó la Corporación:. Aunque la Constitución Política no establecía un modelo específico de educación, cualquier modelo que se desarrollara, debería respetar y promover, como condición esencial de fondo, los dos valores fundamentales que se erigen como objetivo del proceso educativo: a) la democracia y b) el libre, pleno y armónico desarrollo de la personalidad humana.. 6. Lo cual fortalece la formación en la Participación y responsabilidad democrática: construir colectivamente acuerdos y consensos sobre normas y decisiones que rigen a todas las personas y que deben favorecer el bien común. Pluralidad, identidad y valoración de las diferencias: construir sociedad a partir de la diferencia, es decir, del hecho de que a pesar de compartir la misma naturaleza humana, las personas son diferentes de muchas maneras. 7. A este punto nos referiremos más adelante. Ricoeur. Op. Cir., p. 10 9 Ricoeur. Op. Cir., p. 15 10 Derechos Humanos y Derechos humanos sexuales y reproductivos: Entre los DHSR se encuentran: El derecho de hombres y mujeres a ser reconocidos como seres sexuados; el derecho a fortalecer la autoestima y autonomía para adoptar decisiones sobre la sexualidad; el derecho a explorar y a disfrutar de una vida sexual placentera, sin vergüenza, miedos, temores, prejuicios, inhibiciones, culpas, creencias infundadas y otros factores que impidan la libre expresión de los derechos sexuales y la plenitud del placer sexual; el derecho a vivir la sexualidad sin sometimiento a violencia, coacción, abuso, explotación o acoso; el derecho a escoger las y los compañeros sexuales; el derecho al pleno respeto por la integridad física del cuerpo y sus expresiones sexuales; el derecho a decidir si se quiere iniciar la vida sexual o no, o si se quiere ser sexualmente activa o activo o no; el derecho a tener relaciones sexuales consensuadas; el derecho a decidir libremente si se contrae matrimonio, se convive con la pareja o si permanece sola o solo; el derecho a expresar libre y autónomamente la orientación sexual; el derecho a protegerse del embarazo y de las infecciones de transmisión sexual; el derecho a tener acceso a servicios de salud sexual de calidad. Los criterios básicos de calidad son: buen trato, eficiencia, confidencialidad, accesibilidad geográfica y económica; el derecho a contar con información oportuna, veraz y completa sobre todos los aspectos relacionados con la sexualidad. 11 Esta Corporación ha defendido su papel en la escuela en los siguientes términos: La Constitución traza las directrices generales de la educación y establece deberes y derechos cuyo objeto es orientar el proceso educativo de acuerdo con un determinado marco axiológico. Dentro de las coordenadas fijadas en la Constitución, la ley prohíja opciones y políticas que, en cada momento histórico, expresan el consenso político sobre las características, contenido y alcance de la educación, el cual sirve de base al ejecutivo para ejercitar sus funciones de inspección y vigilancia. Sentencia T-337 de 1995 8.

(8) Estos dos principios constitucionales, máximos orientadores de la educación colombiana, de acuerdo a la interpretación constitucional, se ejercitan en escenarios jurisdiccionales de dos maneras fundamentales: La primera limitando las disposiciones normativas de la escuela12 que los contraríen, la segunda inspirando y guiando la institucionalidad escolar hacia ellos. Para el primero de los casos ha dicho la Corte expresamente que “las leyes superiores y la Constitución aparecen como límites de las reglas establecidas en los manuales de convivencia”13. La jurisprudencia constitucional ha sido ampliamente reiterativa en este punto insistiendo en que “los manuales de convivencia encuentran como límite último no solo el respeto de los derechos fundamentales y de la Constitución en general, sino también de la concreción legal que de ellos se haga. Su eficacia depende, en consecuencia, del grado de armonía con los derechos fundamentales las disposiciones de rango superior”14 Por esa misma razón, “los manuales de convivencia no pueden contener cláusulas contrarias a los mandatos constitucionales o que en su aplicación se vea comprometido el goce de los derechos fundamentales”15 Ha dicho la Corte en este mismo sentido: “que la Constitución Política impera frente a todas y cada una de las relaciones que se establecen dentro del ordenamiento. No es dable, por tanto, que a través de la aplicación de normas establecidas en el manual de convivencia, se vean afectados o vulnerados derechos de los participantes y de la comunidad educativa”16. El segundo escenario jurisdiccional no significa límites negativos sino una serie de “directrices generales de la educación así como deberes y derechos cuyo objeto es orientar el proceso educativo de acuerdo con un determinado marco axiológico17”. En este caso se trata de una exhortación a que los niños, niñas y adolescentes, sean también conocedores que el país en el que habitan, se cimienta en los principios de un Estado Social y Democrático de. 12. Manuales de convivencia y demás disposiciones Sentencia T-022 de 2003 14 Sentencia T-022 de 2003. Pueden consultarse las sentencias: T-386 de 1994, T-272 de 2001, T-1011 de 2001, y T-1086 de 2001. 15 Sentencia T-918 de 2005 16 Sentencia T-688 de 2005 17 Sentencia T-337 de 1995 13.

(9) Derecho y que, en orientación a estos principios, ellos pueden constituirse en sujetos éticos de una comunidad escolar en que la paz, la justicia, la libertad y la dignidad humana siguen siendo los grandes sueños que motivan la construcción de vida de nuestra sociedad y que están planteados en la Constitución Política colombiana. El segundo escenario entonces, trata de: “destacar el sentido que se le da a la Constitución como una carta de navegación para aprender gradualmente a resolver por concertación y acuerdos aquellos conflictos que nos hemos acostumbrado inveteradamente a resolver con violencia y con guerras”18.. Así, la orientación constitucional, provoca un proceso de reflexión sobre lo que implica educar para la paz en medio de un contexto de violencias y discriminaciones institucionales, sociales y familiares históricamente padecidas en nuestro país y en el mundo, que transcienden la escuela, pero bajo nuevas condiciones de aprendizaje de conductas de convivencia social, pluralista, participativa y de reconocimiento, las cuales también están siendo reconocidas progresivamente hoy en contextos normativos globales19 y nacionales.. Además, la defensa de los derechos al libre desarrollo de la personalidad asociados con aspectos esenciales de la dignidad humana como el derecho a la identidad sexual y de género, no son un asunto nuevo en escenarios combativos constitucionales: Desde 1994 se empezó a cuestionar en la Corte la discriminación a la individualidad homosexual en lo concerniente al ejercicio del derecho fundamental a la libre opción sexual y avocando casos que involucraran la discriminación explícita por el hecho de ser homosexual 20 contenida en. 18. HOYOS, Guillermo. Ética y pluralismo En: Congreso Internacional de Derecho Público, Filosofía y Sociología Jurídicas: perspectivas para el próximo milenio, 1996, Bogotá. Memorias. Congreso Internacional de Derecho Público, Filosofía y Sociología Jurídicas: perspectivas para el próximo milenio. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1996. 19 Los DHSR han sido producto de un desarrollo disperso y progresivo y, por ello mismo, no están consagrados en un sólo documento normativo. A nivel internacional, los DHSR se fundamentan en las convenciones y declaraciones de DDHH (Declaración Universal de DDHH, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Convención Americana de DDHH, y el Protocolo de San Salvador). Adicionalmente, los DHSR han sido especialmente promovidos por otros instrumentos más específicos como el Plan de Acción de la Conferencia sobre Derechos Humanos de Viena (1993); el Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Población y Desarrollo de El Cairo (1994); la Plataforma de Acción de la Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing (1995); la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer; la Convención de Belem do Para (1994); la Convención de los Derechos del Niño (1989); la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (2010), y el Estatuto de la Corte Penal Internacional (1998). 20. Este es también un criterio expuesto por Alejandra Azuero en el libro Activismo judicial y derechos de los LGTB en Colombia. Sentencias emblemáticas..

(10) disposiciones legales discriminativas, sistemas disciplinarios y algunos otros modos de exclusión entonces legítimos, que privaban a las personas de opción sexual diversa de oportunidades para ejercer su ciudadanía plena. Entre esta gama de debates y de alcances jurídicos. se. restablecieron. derechos. en. instituciones. educativas,21. militares,22. penitenciarias,23 se eliminaron disposiciones legales que sancionaban disciplinariamente la homosexualidad como en el Reglamento del régimen disciplinario para las Fuerzas Militares,24 normas en el ejercicio de la profesión docente25 y el reglamento sobre la carrera de Notariado y Registro26 y se desarrollaron conceptos sobre la orientación sexual como un criterio que generaba sospechas constitucionales por la injustificada diferenciación de la sociedad y las instituciones colombianas en su trato y como violatoria al principio de igualdad.27. El respeto por las opciones sexuales en la escuela ha sido igualmente desarrollado de forma amplia por la Corte Constitucional a través del estudio de casos que fundamentalmente versan sobre sanciones disciplinarias, prohibiciones o correcciones arbitrarias contra estudiantes con identidad u orientación sexual diversa. Entre los conceptos relevantes que se extraen de estos pronunciamientos podríamos mencionar que la Corte se adhiere al reconocimiento y la salvaguarda de la autonomía, la igualdad y el respeto por los distintos proyectos de vida de las personas, rescatando que esta es una impronta del constitucionalismo contemporáneo. Por tanto, la Corte legitima y protege las decisiones sobre una opción sexual diversa en términos. 21. T-101 de 1998. la Corporación tuteló el derecho a la no discriminación de dos alumnos que fueron expulsados de una institución educativa debido a su orientación sexual. 22 T-097 de 1994 (Corte Constitucional de Colombia, 1994), a través de la cual se tutelaron los derechos fundamentales al debido proceso, al buen nombre y a la educación de un estudiante de la Escuela de Carabineros de Villavicencio expulsado por prácticas homosexuales. 23 Sentencia T-499 de 2003 amparando el derecho de unas reclusas a la igualdad, a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad y conminando a que se les permitiese las visitas lésbicas que solicitaban. 24 En la sentencia C-507 de 1999 se estudió la constitucionalidad del artículo 184 (faltas contra el honor militar) del Decreto 85 de 1989, por el cual se reformó el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares (1989), declarando inexequible el literal b) y la expresión “o sean considerados como delincuentes de cualquier género o antisociales como drogadictos, homosexuales, prostitutas” (…) Igualmente señaló que incluir como falta contra el honor militar el hecho de “ejecutar actos de homosexualismo”, comporta un estigma a la opción homosexual. 25 La sentencia C-481 de 1998 la Corte declaró inexequible la expresión “[e]l homosexualismo” del literal b) del artículo 46 (causales de mala conducta) del Decreto 2277 de 1979, por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente (Presidencia de la República de Colombia, 1979). 26 En la sentencia C-373 de 2002 fue declarada la inconstitucionalidad la consagración del motivo de homosexualidad como causal de inhabilidad para acceder a un cargo notarial. 27 Al respecto puede revisarse el artículo: Derechos de las parejas del mismo sexo. Un estudio desde la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana de Mabel Londoño Jaramillo, Opinión Jurídica, 11:22 (jul.-dic 2012), pp. 45-64..

(11) de género (identidad sexual) y de inclinación afectiva hacia otros (orientación sexual)28 e insiste, a través de sus pronunciamientos, en que estos son asuntos que competen a la esfera íntima del individuo y hacen parte del núcleo esencia de su dignidad, libertad y autonomía, pues se trata de un aspecto estrechamente relacionado con la definición ontológica de sí mismo29.. Bajo una lectura que reconoce la complejidad enorme del fenómeno de la sexualidad erróneamente limitado a la diferencia estrictamente biológica entre los sexos, por considerarla más fija y estable30, acude la Corte más bien a la variabilidad de las dimensiones sociales, sicológicas, sociológicas y también biológicas de la sexualidad para entender, valorar y dar protección especial a las identidades sexuales minoritarias, esto es, las diferentes a la heterosexual31. “Ello en razón de (i) la discriminación histórica de las que han sido objeto; y (ii) la comprobada y nociva tendencia a equiparar la diversidad sexual con comportamientos objeto de reproche y, en consecuencia, la represión y direccionamiento hacia la heterosexualidad.” Así, la Corte ha querido garantizar el goce de estos derechos en la escuela: “(i) proscribiendo toda intervención en la autonomía del sujeto, en la definición de la identidad y orientación sexual; (ii) protegiendo a las personas, particularmente aquellas que pertenecen a minorías de identidad u orientación sexual, de tratamientos discriminatorios injustificados; (iii) prohibiendo toda forma de sanción o restricción que pretenda cuestionar o direccionar la opción de identidad u orientación sexual del sujeto”. Por tanto, anota claramente que los establecimientos educativos incurren en vulneraciones al derecho al libre desarrollo de la personalidad en conexidad con la dignidad humana cuando: “(i) privilegian determinada identidad u orientación sexuales como preferibles o sujeto de promoción respecto de otras; (ii) imponen, sugieren o conducen a otros hacia determinada opción sexual; y (iii) disponen sanciones en razón que el individuo no siga un patrón mayoritario de identidad u orientación sexual”.. 28. Ver, entre otras, las sentencias C-491 de 1998, T-101 de 1998, C-098 de 1996 y T-539 de 1994. Sentencia T-062/11 30 Sentencia T-565/13 que retoma la Sentencia SU-337/99. 31 C-481 de 1998 29.

(12) Esto implica que si los estudiantes optan, en ejercicio de su autonomía y con plena conciencia, por una opción sexual diversa, ello no puede constituir una falta disciplinaria de ninguna manera32, menos aún que exista fundamento constitucionalmente válido para su imposición en el ámbito educativo. La Corte ha señalado expresamente que este tipo de heteronormatividades “se salen del ámbito de competencia del colegio, pues éste no puede impedir que sus estudiantes opten por la homosexualidad como condición de su sexualidad.” Por tanto “Los reglamentos de un colegio”, (ii) “los manuales de convivencia de las instituciones educativas” y (iii) “las medidas de los órganos de un establecimiento educativo, no pueden establecer sanciones académicas o disciplinarias a una estudiante por las decisiones que ésta adopte para afirmar su identidad sexual”33.. La lección Urrego invita a revisar de nuevo el libre, pleno y armónico desarrollo de la personalidad en conexidad con la dignidad humana34 frente a las disyuntivas que ofrece la diversidad sexual, en los dos escenarios jurisdiccionales anteriormente desarrollados: i) como principio constitucional orientador y como ii) límite a las prácticas procesales que en la escuela agredan las diversas identidades y orientaciones sexuales de sus estudiantes, las cuales pueden encontrarse disfrazadas bajo un velo de legalidad o de normalidad institucional pero que, en el fondo, contienen ambigüedades que fácilmente se prestan para la vulneración abierta de derechos fundamentales asociados al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana sobre personas sexualmente diversas cuando estas herramientas son puestas. 32. T-432 de 2002 Sentencia T-272 de 2001 34 Fin último de la educación es lograr o promover el libre, pleno y armónico desarrollo de la personalidad del educando. El pleno desarrollo de la personalidad es tan vital a todo ser humano, que el derecho a la educación, que lo garantiza y sin el cual se difumina como aspiración, tiene carácter universal. La Corte reiteradamente ha puesto de presente la relación íntima existente entre el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la educación. Materialmente, éste último es condición de posibilidad de aquél. La mejor formación intelectual, física y moral del educando, de otra parte, se recoge como fin esencial que debe primariamente ser tutelado por el Estado y que justifica las funciones de regulación, inspección y vigilancia que con ese propósito se le otorgan en la Constitución. La educación impartida y recibida en su función de promover el pleno desarrollo de la personalidad, exige la transmisión y adquisición de conocimientos, bienes y valores de la cultura, que ayuden al estudiante a comprender el mundo en que vive y a su propio ser, en su doble condición de miembro activo de la comunidad a la que se integra y de individuo único y diferenciado merecedor de un trato respetuoso y digno. Sentencia T-377 de 1995. Al respecto también puede leerse la Sentencia T-477/95 y la sentencia SU-642/98. De manera reciente, estas posturas han sido retomadas por la Corte en sentencias como la T- 565 de 2013 33.

(13) al servicio de la homofobia35 (ya no institucional sino personal y subjetiva) para perseguir, acosar y agredir a miembros de la comunidad escolar36. De hecho, en la investigación “Diversidad sexual en la escuela” impulsada por Colombia Diversa, Carlos García establece claramente que si bien, en los manuales de convivencia revisados, no hay sanciones explícitas a la homosexualidad, sí se encuentran sanciones a conductas que vayan contra la “moral” y “las buenas costumbres” sin una mayor precisión, lo cual puede acarrear abusos y sanciones en razón de la diversidad sexual37 . Para el caso del Colegio Gimnasio Castillo Campestre, por ejemplo, la conducta de Sergio Urrego encajaba, de acuerdo a su manual de convivencia, en una falta grave consistente en manifestaciones de amor obscenas, grotescas o vulgares en las relaciones de pareja (en. 35 Homofobia o transfobia: Este tipo de discriminaciones se basan en la ignorancia respecto a que lo es ser lesbiana, gay, bisexual o transexual, al poco o nulo contacto con estos grupos de personas y a prejuicios y mitos provenientes de antiguas concepciones sobre la sexualidad y los derechos humanos. Algunos de estos mitos provienen de: La Religión: Diversas religiones consideran a la homosexualidad y la transexualidad como un pecado que atenta contra la moral y las buenas costumbres. La Ciencia: Hasta comienzos de los 90 gran parte de los psicólogos y psiquiátras consideraban a la homosexualidad como una enfermedad mental, por lo que debía ser curada. Los Estados: Durante siglos muchos Estados influenciados por las religiones y las ciencias, calificaron a la homosexualidad y la transexualidad como un delito, por lo que las relaciones entre personas del mismo sexo y la identidad de género diversa eran sancionadas con cárcel, multas o torturas. Puede verse: Bustamante Tejada, Walter Alonso. “El delito de acceso carnal homosexual en Colombia”, en Coherencia [online]. 2008, 5:9, pp. 113-141. Polo Usaola, Cristina. "Consideraciones en torno a la propuesta de despatologización de la transexualidad", en Revista de la Asociación Española Neuropsiquiátrica, 31:2 (abr.-jun. 2011), pp. 285-302. Ruíz-Funes, Mariano. Endocrinología y criminalidad, Madrid, Javier Morata, 1927; Davidow Hirshbein, Laura, "The glandular solution: sex, masculinity, and aging in the 1920s", en Journal of the history of sexuality, 9: 3 (jul. 2000), pp. 277-304. Marañón, Gregorio, La evolución de la sexualidad y los estados intersexuales, Madrid, Ediciones Morata, 1930; Marañón, Gregorio, Estudios de fisiopatología sexual, Barcelona, Manuel Marín, 1931. Marañón, Gregorio, Tres ensayos sobre la vida sexual: Sexo, trabajo y deporte, maternidad y feminismo, educación sexual y diferenciación sexual, México, Editorial Nacional, 1973 36. Acoso por homofobia: situaciones en las que se presentan, de manera repetida y sistemática, agresiones expresadas por medio de apodos, bromas, insultos, rumores, comentarios ofensivos verbales o escritos (notas en los baños, las paredes, el tablero, el pupitre) relativos a la orientación sexual o la identidad de género de una persona. Este tipo de acoso incluye prácticas de segregación (separar del grupo), de exclusión (impedir la participación en las actividades o en la toma de decisiones), o de discriminación (establecer barreras o restricciones para el disfrute de los derechos fundamentales). En este sentido, el acoso también se manifiesta en la lesbofobia y la transfobia (rechazo a quienes se identifican como lesbianas o personas trans). Diversidad sexual en la escuela, dinámicas pedagógicas para enfrentar la homofobia. García, Carlos Iván. Bogotá. Colombia Diversa 2007. 37 El análisis del discurso institucional consignado en estos últimos mostró que no presentan normas que sancionen explícitamente la “homosexualidad”, ni el “lesbianismo”, ni las prácticas homosexuales. De otro lado, estos manuales tampoco presentan normas explicitas que protejan a las personas LGBT de actos discriminatorios, aunque algunos manuales contemplan el derecho de los y las estudiantes a no ser discriminados-as o la prohibición de discriminar. Aun así, es preocupante que en tres de los cuatro manuales de convivencia se sancionen conductas que estén contra la “moral” y “las buenas costumbres”, sin una mayor precisión, pues los parámetros subjetivos en su definición pueden acarrear abusos y sanciones en razón de la diversidad sexual. Diversidad sexual en la escuela, dinámicas pedagógicas para enfrentar la homofobia. García, Carlos Iván. Bogotá. Colombia Diversa 2007..

(14) forma exagerada) y reiterativa dentro y fuera de nuestra institución o portando el uniforme del mismo (…)38. Frente al panorama anterior, la Ley 1620 de 2013 ha ordenado a los establecimientos educativos en Colombia: Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes (…) a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan39 Y si bien, la definición de educación con enfoque diferencial que entiende el Estado no se encuentra expresamente en la ley ni en su decreto reglamentario, esta puede extraerse de las guías pedagógicas para su implementación40 expedidas por el Ministerio de Educación Nacional, las cuales a su vez, retoman documentos oficiales de la ONU sobre el tema en particular. A letra las guías dicen:. Históricamente la humanidad ha aprendido a crear desigualdades donde sólo hay diferencias. Incorporar el enfoque diferencial significa que cada comunidad educativa establece su intencionalidad educativa y sus principios, y orienta sus prácticas educativas teniendo en cuenta el contexto en el que se encuentra; de manera que el proceso educativo será pertinente para las personas. En este sentido, genera mecanismos para reconocer, visibilizar y potenciar el hecho de que en la comunidad educativa hay personas con características particulares en razón de su ubicación en un territorio determinado, su procedencia, su quehacer, su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad, quienes requieren una atención particular y la puesta en marcha de acciones afirmativas que le permitan sentirse parte de la comunidad educativa (ONU, 2013)41.. 38. Manual de Convivencia del Colegio Gimnasio Castillo Campestre Art. No. 13. Página 66). Artículo 17, Num 4. Ley 1620 de 2013 40 Se entienden como un conjunto de materiales que generan posibilidades de orientación a la comunidad educativa de los EE del país, en el proceso de comprensión y apropiación de elementos relevantes para potenciar la convivencia escolar. En estas guías, estudiantes, familias, docentes, docentes con funciones de orientación, así como las y los directivos docentes encontrarán ideas, recomendaciones y ejemplos que pueden servir de inspiración para convertir la escuela en el lugar que sueñan 41 Guía No. 49. Guías Pedagógicas para la Convivencia Escolar. Ministerio de Educación Nacional, p. 53. ONU (2013). ¿Qué es el enfoque diferencial? Recuperado de http://www.hchr.org.co/acnudh/index.php?option=com_content&view=article&id=2470:un-gran-proceso&catid=76:recursos 39.

(15) Siendo así, y en salvaguarda de uno de los principios orientadores de la escuela para la Corte como es el libre, pleno y armónico desarrollo de la personalidad en conexidad con la dignidad humana42, es menester promover una corrección normativa frente a las ambigüedades de los manuales de convivencia escolares que sirven de marco para el acoso escolar por homofobia basado en actitudes sexistas43 en observancia a la Constitución y la ley. Esto como una de las acciones constitucionales que apoyen la construcción de una justicia diferencial institucional y de igualdad distributiva (entre niños, niñas y jóvenes listos para ejercer ciudadanía), pero no la única, pues la escuela en Colombia debe emprender un camino hacia la deconstrucción de su visión sobre sexualidad instituida para generar otras nuevas lecturas instituyentes al interior de sus normatividades expresas simbólicas y culturales, sea en forma de principios orientadores, en unos casos, como en especificaciones normativas en otros, acompañado de procesos y prácticas que visibilicen las diversidades sexuales y las incluyan en sus proyectos educativos.. Con esto se lograría una garantía de derechos los cuales no deban ser protegidos a través del mandato de inaplicación constitucional sobre cualquier manual de convivencia en particular, ordenado por un juez constitucional, en los estados judiciales y frente a cada caso, sino como política pública y en desarrollo de los nuevos mandatos legales en Colombia como los son la Ley 1620 y su decreto reglamentario 1965, los dos de 2013.. 42. Sobre la relación entre libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana, puede revisarse la sentencia Sentencia T- 124 de 1998 que a letra dice: Vivir en comunidad y experimentar la sensación de ser iguales y libres constitucionalmente frente a los demás, incluye también la posibilidad de actuar y sentir de una manera diferente, en lo que concierne a las aspiraciones y a la autodeterminación personal. La potestad de cada quien para fijar esas opciones de vida de conformidad con las propias elecciones y anhelos, sin desconocer con ello los derechos de los demás y el ordenamiento jurídico existente, es lo que llamamos el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Este derecho, protegido constitucionalmente y ligado sin duda alguna a los factores más internos de la persona y a su dignidad, se manifiesta singularmente en la definición consciente y responsable que cada persona puede hacer frente a sus propias opciones de vida y a su plan como ser humano, y colectivamente, en la pretensión de respeto de esas decisiones por parte de los demás miembros de la sociedad. 43. Las guías pedagógicas para la implementación de la Ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario incluyen una definición de acoso por homofobia basado en actitudes sexistas que a letra dice: (…) prácticas repetidas de segregación (separar del grupo), de exclusión (impedir la participación en las actividades y toma de decisiones) o de discriminación (establecer barreras o restricciones para el disfrute de los derechos fundamentales). Este tipo de acoso generalmente se dirige hacia las personas que expresan una sexualidad que no cumple con los estereotipos sociales asociados al género o a la orientación sexual..

(16) Estas prácticas pueden ser vistas como acciones afirmativas incorporables a los manuales de convivencia escolares, a modo de orientación convivencial y de respeto con la población de opción sexual diversa en la escuela, las cuales contemplen a la homofobia como un claro factor de provocación de conflictos y de afectación a derechos humanos para los miembros de la comunidad educativa, especialmente los estudiantes. A este respecto vale la pena resaltar la postura que se propone en el texto Diversidad Sexual en la escuela44 sobre el señalamiento a la homofobia y no a la homosexualidad como la causante del problema.. Y si bien las guías Pedagógicas para la Convivencia Escolar del Ministerio de Educación, para promover la convivencia desde un enfoque de género clasifica las acciones en los componentes de a) promoción, b) prevención y c) aplicación, por razones cohesión metodológica, esta intervención presenta acciones afirmativas que pueden converger en esferas de a) lo normativo, b) lo educativo y c) lo cultural, dándole un especial énfasis a lo normativo en atención al apoyo constitucional en la construcción de una justicia diferencial institucional y de igualdad distributiva (entre niños, niñas y jóvenes listos para ejercer ciudadanía) en la escuela.. Las acciones que presentamos a continuación, se proponen basadas en la revisión de documentos como las guías pedagógicas del Ministerio de Educación Nacional, la propuesta pedagógica para superar la homofobia en la escuela de Colombia Diversa y algunas implementaciones y consultorías semejantes en América Latina extraídas de documentos oficiales de la UNESCO. y UNICEF45, y son una síntesis resultado de esta revisión. sistemática:. 44 García Suarez, C. Diversidad Sexual en la Escuela. Dinámicas para enfrentar la Homofobia, p.52 45 UNESCO, Working Papers on Curriculum Issues Nº 14. Educación ciudadana en américa latina: prioridades de los currículos escolares. Geneva, Switzerland, June 2014; UNESCO-LLECE (2008) Segundo estudio regional comparativo y explicativo. Los aprendizajes de los estudiantes de América Latina y el Caribe. Santiago de Chile, OREAL/UNESCO. UNICEF Violencia escolar en América Latina y el Caribe Superficie y fondo, Movilh Chile, Universidad Diego Portales, Educando en la Diversidad Orientación sexual e identidad de género en las aulas. 2010, UNICEF-FLACSO (2010) Clima, conflictos y violencia en la escuela: Un estudio en escuelas secundarias de gestión pública y privada del Area Metropolitana de Buenos Aires; UNICEF & Grupo Consultor Paraguay (2009) Estudio sobre reglamentos escolares y prácticas de convivencia en las comunidades educativas. Informe ejecutivo. UNICEF, Ministerio de Educación de Chile & Centro de Investigaciones Jurídicas Universidad Diego Portales (2008) La convivencia escolar, componente indispensable del derecho a la educación. Estudio de reglamentos escolares. Serie: Reflexiones, infancia y adolescencia, número 11..

(17) a) Acciones para los escenarios normativos: Para estas acciones hay dos consideraciones iniciales: la primera es que todas las construcciones estructurales tienen la difícil tarea de plasmarse en la vida cotidiana; es decir, trascender la norma, lo escrito, para hacerse vida, práctica social en caso contrario, los discursos no lograrán verdaderos procesos de cambio y transformación; la segunda es que debe considerarse al silencia como otra forma de expresión de violencia contra las diversidades sexuales cuando este es ejercido como mecanismo de control, de castigo, de discriminación, de jerarquía, de inequidad. Por tanto es necesario declarar expresamente en los manuales que la discriminación por orientación sexual es una violación de los derechos humanos que a través de la consecución de parámetros homogenizantes, niega la diversidad. En este mismo sentido se deben establecer normas explícitas que protejan los derechos de los estudiantes LGBT y establezcan sanciones para los actores que los vulneren y discriminen. Entre las acciones están:. - Vincular expresamente en el manual de convivencia los principios de la no discriminación y de los derechos humanos. - Analizar y modificar de los manuales de convivencia sanciones que existieran hacia la diversidad sexual. - Contemplar el acoso escolar por orientación sexual también de carácter institucional o provocado por docentes o directivos del establecimiento educativo - Impulsar y desarrollar investigaciones para caracterizar la violencia escolar desde ópticas particulares –como, por ejemplo, la violencia basada en el género, o en diversidad sexual- y formular políticas públicas a partir de indicadores asentados en la realidad; es decir, investigar para promocionar el cambio y poder responder de forma inmediata, pero al mismo tiempo estructural, a la violencia al interior de las escuelas. - Crear garantías reales de no discriminación a la diversidad sexual, a través de la implementación y unificación de estrategias y protocolos de solución conflictos incluyendo aspectos como la privacidad y la intimidad de la persona afectada..

(18) - Revisar en los manuales, protocolos, guías de aprendizaje, la igualdad de trato en lo referente a la expresión de los afectos, sin hacer distinciones por orientación sexual o identidad de género, igualmente suprimir de las normas del manual de convivencia, patrones estéticos excluyentes especialmente los que caracterizan a los hombres y a las mujeres - Describir expresamente el rol de los docentes, orientadores/as e inspectores/as y contemplar estrategias de intervención para aminorar y prevenir conflictos originados por discriminaciones de cualquier tipo.. b) Acciones para los escenarios educativos. - Incluir la temática LGBT en los Programas de Formación Permanente para Docentes -Promover la educación contra los prejuicios, la discriminación y el acoso. - Incluir estos componentes de la educación integral en sexualidad en el currículo y en los programas de formación y actualización magisterial. Incorporar al proceso estrategias de enseñanza-aprendizaje - Crear espacios y el contextos adecuados (curriculares y extracurriculares) para que estudiantes y docentes tengan la posibilidad de dialogar y/o conversar sobre su homosexualidad o transexualidad con otros agentes educativos que pueden ser pares, orientadores/as o psicólogos/as. - Unificar de manera pedagógica el acompañamiento y respetar la decisión de cualquier estudiante o docente que opte por comentar o visibilizar su orientación sexual o identidad de género en la comunidad escolar, estableciendo mecanismos de interrelación social que permitan comprender sin prejuicios tales realidades. - Generar charlas, debates, disertaciones, lecturas, exposición de videos, visitas a organizaciones de la diversidad sexual, trabajos grupales o individuales o cualquier otra dinámica extracurriculares que involucren a las familias, apoderados, padres y madres de los alumnos y alumnas en el tema. - Analizar o diagnosticar en cada EE las eventuales formas en que los procesos de enseñanzaaprendizaje contribuyen o posibilitan la discriminación, ya sea de manera expresa, implícita o por omisión..

(19) c) Acciones para los escenarios culturales Las cuales evidentemente se logran a más largo plazo. - Generar una nueva cultura escolar centrada en la diversidad y no en la homogenización - Empezar a romper con la lógica dicotómica y binaria respecto a la orientación e identidad sexual de docentes y estudiantes - Superar la incapacidad de nombrar como normal o adecuado a lo LGBT - Desmontar la desnaturalización que tramita el rechazo a lo LGBTI. A continuación y para finalizar, proponemos un marco de reflexión frente a la corrección normativa de los manuales de convivencia soportado en procesos incluyentes y participativos escolares.. 3. Corrección normativa frente a las ambigüedades de los manuales de convivencia escolares que sirvan de marco para el acoso escolar por homofobia basado en actitudes sexistas en observancia a la constitución y la ley.. Para empezar, la construcción colectiva de una justicia escolar y comunitaria que pueda ser aplicada a sus conflictos y a sus litigios propios, debe ser establecida mediante un proceso de discusión y contextualización real y concertado al interior de la comunidad escolar, la cual necesita preguntarse por el tipo de justicia o de justicias coexistentes y necesarias que quiere habitar a la luz de las nuevas subjetividades, orientaciones sexuales o identidades de género de sus miembros y de los contextos jurídicos que, a través de órganos como la Corte Constitucional, reconoce el Estado Colombiano46. Esto porque, muchas prácticas o artefactos institucionales que negaban o condenaban a “los diferentes” por opción y preferencia sexual, desde una sujeción invisible y ejemplarizante a través del temor a padecer ajusticiamientos y marginación,46 han venido desarticulándose de manera progresiva por el activismo constitucional colombiano. Al respecto puede revisarse el libro de autoría de Alejandra Azuero Quijano y Mauricio Albarracín: Activismo judicial y derechos de los LGTB en Colombia. Sentencias emblemáticas de, ILSA, 2009., que recoge las principales sentencias que la Corte Constitucional de Colombia ha proferido para la defensa de los derechos de las parejas del mismo sexo. Estas observaciones igualmente se encuentran contempladas en un acápite anterior y en la intervención ante la Corte Constitucional radicada el 13 de Marzo de 2015, proceso T4496228, Autoras: Diana Molina – Nathaly Rodríguez 46.

(20) Además, la participación, como principio del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar (Ley 1620 de 2013), enfoca a la concertación en la escuela como un buen comienzo para legitimar y reconocer las reglas de juego, obligaciones y derechos de sus miembros47. De forma aún más específica la misma ley obliga a los establecimientos educativos y a su director48 a “revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan”49 Por su parte la Corte Constitucional ha dicho en reiteradas ocasiones que “Los manuales de Convivencia son la manifestación de los valores, ideales, e intereses de los miembros de las comunidades educativas (directivos, padres de familia, docentes, egresados y alumnos)”,. 47. Artículo 5, ley 1620: Participación: En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y ?88 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales. 48. Artículo 18. Responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional. 49. Artículo 17. Responsabilidades de los establecimientos educativos en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar: (…) 4. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan..

(21) junto con los otros dos elementos que componen su naturaleza tripartita de contrato de adhesión y de compendio de reglas mínimas de convivencia escolar50. En materia jurisprudencia, por tanto, la legitimidad de un manual de convivencia depende de la participación activa en su elaboración de directivos, profesores, padres de familia, egresados y estudiantes51. Y si bien entre los elementos que componen su naturaleza tripartita se genera una contradicción ( porque el contrato de adhesión se firma por los padres o tutores y se cumple por los hijos), la Corte ha dilucidado, por eso, la urgencia de conminar a la comunidad educativa para repensarse en sus nuevos retos, prácticas y necesidades normativas: “La obligatoriedad de ciertas normas, puede con el tiempo ir perdiendo su legitimidad para el escolar, ante la creciente posibilidad de separar su identidad de la de sus padres y de disentir, en la medida que se gesta su desarrollo, de las normas que aparentemente violan sus expectativas o sus aspiraciones de vida”52 Es por eso que, de acuerdo a la Corte: “Ese procedimiento de disentimiento y de ejercicio de participación ante la comunidad educativa, en aras de expresar nuevas formas de ver el mundo e incluso de pretender modificar postulados y por qué no, perfeccionar las normas que rigen los destinos de los estudiantes, puede lograr que ciertos comportamientos, en lugar de ser reprimidos sean canalizados mediante procedimientos institucionales, que permitan el debate dentro del seno del mismo centro educativo y por ende enriquezcan la comunidad”53. Para la Corte, estos ejercicios participativos logran cohesión entre los actores de la comunidad escolar, revisten de real legitimidad las justicias escolares y forman en la construcción de ciudadanía y de tolerancia. “Este aspecto, garantiza no solo el respeto por las normas impartidas por la comunidad y su necesario cumplimiento, sino también la posibilidad de disentir, debatir y participar en el contexto educativo, tal y como la. 50. Sentencias T-688 de 2005, T 859 de 2000, T 694 de 2002. Muchas de las fuentes primarias de carácter jurisprudencial citadas en los apartes siguientes fueron encontradas en el trabajo de investigación: Justicia y derechos en la convivencia escolar de Ana Patricia Pabon Mantilla y Javier Orlando Aguirre Roman, este trabajo contiene además un detallado análisis sobre la visión jurisprudencial a los Manuales de Convivencia en Colombia. 51 Sentencia SU-641/98 52 T – 944 de 2000 53 T-124 de 1998.

(22) Constitución nacional lo garantiza y reclama”54. Más adelante indicó que la participación significaba: “una expresión clara de los sujetos con opiniones diferentes y con consideraciones o ideas distintas, susceptibles de ser ponderadas y evaluadas por el resto de la comunidad educativa, en un ejercicio real y no retórico de la tolerancia”. Sin embargo la inclusión racional bajo una aplicación ciega de la verdad sacra del consenso de las mayorías55, no termina consolidando una cultura universalista de reconocimiento de lo humano y de respeto sobre el mismo, pues el sistema en su presentación pura, no está diseñado para reconocer matices, formas propias de gobernabilidad o para evitar la violencia de la estigmatización y exclusión del pacto a los diferentes.. En este sentido, Habermas, critica los sistemas de dominación que han contaminado el consenso y lo han convertido en apenas una convención institucional lo cual, a su criterio, puede superarse a través de mecanismos comunicativos éticos, trasladando, si se quiere, la ética comunicativa a las esferas políticas. Para ello se debe construir un discurso argumentativo con las normas y necesidades universales comunes, superando de esta forma la arbitrariedad sobre disposiciones legales que se revistieron de sacralidad para nunca más ser puestas en duda y volverse incuestionables aun cuando fueran abiertamente barbáricas y desatinadas política y socialmente56. Por tanto, no es suficiente la práctica de un consenso totalitario y de mayorías en la escuela sino un consenso diferencial, que otorgue valor a los juicios de verdad y reconozca la voz y las inquietudes de las minorías muchas veces invicivilizadas por la estigmatización o el silencio frente a su reconocimiento y a su existencia misma. De acuerdo a todo lo anterior, “el proceso democrático de construcción o revisión de los manuales de convivencia, así como el reto de resignificar y adecuar el Proyecto Educativo Institucional (PEI), pueden llegar a garantizar que las necesidades, intereses, sueños y. 54. Sentencia T-124 de 1998 El modelo liberal del consenso intenta realizar y hacer visible en la vida política la omnisciencia de lo justo y la libertad cuasidivina que se atribuía a la conciencia moral del siglo XVIII. Ibdem.169. 56 Habermas, J., La Teoría de la Acción Comunicativa, Ed. Taurus, Madrid, 1988. 55.

(23) derechos de los y las integrantes de la comunidad educativa queden plasmados en ellos” 57 siempre y cuando “sea un proceso incluyente y participativo que esté dispuesto a desmontar efectivamente o por lo menos confrontar muchas situaciones de tipo discriminatorio o violento que afectan no sólo la diversidad sexual, sino otras diversidades en la escuela”58. Esto porque:. La diversidad presupone cuestionar el conformismo, las diferencias sociales y también las injusticias. En este sentido, el mensaje de la diversidad no es neutro. Asumir la diversidad como relación significa aceptar la inter y multiculturalidad como un nuevo paradigma de organización social donde conceptos como la responsabilidad social, la ciudadanía activa, el empoderamiento, la participación ciudadana y la democracia deliberativa se redefinen y vigorizan.59. 3.1 Rutas, términos y acciones de acuerdo a los nuevos marcos normativos. El 11 de marzo de 2014, en Colombia se vencía el plazo otorgado por la ley 1620 de 2013, y su Decreto reglamentario 1965, para que los establecimientos educativos actualizaran sus manuales de convivencia, imprimiendo el “ respecto al manejo de los conflictos y conductas que afectan la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y para la participación de la familia60”, los cuales debían incluir obligatoriamente aspectos como: 1) Las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, las cuales deben ser identificadas y valoradas dentro del contexto propio del establecimiento educativo; 2) Las pautas y acuerdos que deben atender todos los integrantes de la comunidad educativa para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; 5) Las medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños. 57. Diversidad sexual en la escuela, dinámicas pedagógicas para enfrentar la homofobia. García, Carlos Iván. Bogotá. Colombia Diversa 2007, p. 53 58 Ibdm., p. 53 59 Magendzo, Abraham. (4 abril 2004). Conferencia internacional “Evaluación y rendición de cuentas en la educación en derechos humanos” En: UNICEF Violencia escolar en América Latina y el Caribe Superficie y fondo 60 Artículo 29 del 1620 de 2013.

(24) causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran; 6) Las estrategias pedagógicas que permitan y garanticen la divulgación y socialización de los contenidos del manual de convivencia a la comunidad educativa, haciendo énfasis en acciones dirigidas a los padres y madres de familia o acudientes.. Teniendo en cuenta lo anterior, es evidente cómo en el marco de la Ley 1620 de 2013 el manual de convivencia se convierte en un elemento fundamental para garantizar el mejoramiento de la convivencia y el ejercicio de los DDHH y DHSR. Por esta razón, en el Decreto 1965 de 2013 el proceso de actualización del manual se convierte en un eje fundamental para la implementación de las definiciones, principios y responsabilidades que se plantean en la Ley de Convivencia Escolar. Sin embargo no se conoce el grado de aplicación y de cumplimiento de estas disposiciones. Tampoco se tienen muy claros sus alcances, efectos o impacto durante su tiempo de vigencia.. En las guías pedagógicas para la implementación de la Ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario61 se insinúan tres pasos fundamentales en la actualización e implementación de los manuales de convivencia a saber: 1) Consolidación del Comité Escolar de Convivencia, 2) Lecturas de contexto, con relación a la convivencia y al ejercicio de los DDHH y DHSR y 3) Desarrollo de los lineamientos generales del manual apoyado en las lecturas de contexto62.. 61. Se entienden como un conjunto de materiales que generan posibilidades de orientación a la comunidad educativa de los EE del país, en el proceso de comprensión y apropiación de elementos relevantes para potenciar la convivencia escolar. En estas guías, estudiantes, familias, docentes, docentes con funciones de orientación, así como las y los directivos docentes encontrarán ideas, recomendaciones y ejemplos que pueden servir de inspiración para convertir la escuela en el lugar que sueñan 62. ¿Qué se debe tener en cuenta para realizar el proceso de actualización del manual de convivencia? Se deben tener en cuenta tres elementos fundamentales para este proceso. 1. Comité Escolar de Convivencia: es necesario que el EE cuente con esta instancia para el proceso de actualización del manual, pues parte de sus responsabilidades consiste en liderar las acciones de promoción de la convivencia y de prevención de las situaciones que puedan afectarla. 2. Lectura de lo que ocurre en los EE: es necesario que se realice una lectura de contexto, es decir un proceso donde se pueda identificar qué ocurre en el EE con relación a la convivencia, el ejercicio de los DDHH y DHSR. 3. Lineamientos generales: en el proceso de actualización del manual, dirigido al mejoramiento de la convivencia escolar, se deben desarrollar al menos los seis aspectos que se definen en el artículo 29 del Decreto 1965 de 2013 y lo planteado en la Ley de Convivencia Escolar. Estos aspectos deben desarrollarse y apoyarse en la lectura de contexto realizada anteriormente..

(25) Las guías también proponen algunas preguntas orientadoras las cuales servirían como punto de partida en su construcción, entre las que nos interesan, por ejemplo: ¿De qué manera se incluyen la corresponsabilidad, autonomía, diversidad e integralidad en el manual de convivencia? ¿Cuáles son las competencias y actitudes individuales y colectivas en cuanto a la convivencia y el ejercicio de los DDHH y DHSR? ¿Qué situaciones afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los DDHH y DHSR? Nosotros quisiéramos que se preguntaran aún más: ¿cuáles son las ambigüedades de los manuales de convivencia de los establecimientos educativos que se prestan para la sanción con transfondo discriminativo por razones de identidad u orientación sexual diversa? y ¿cuáles son las rutas de protección, los protocolos frente a una agresión y los procesos pedagógicos de extinción respecto a la homofobia en la escuela?. Retomando los tres pasos fundamentales a saber, para la actualización e implementación del manual de convivencia (conformación del comité, lecturas de contexto, implementación) y observando que las lecturas de contexto, de acuerdo a las Guías del Ministerio, “Son derivadas de un caso orientado por problemas o preguntas; en ellas se describen, caracterizan, comprenden y explican situaciones, eventos o problemas; a través de ellas se induce a establecer la naturaleza y las causas del fenómeno y a explicarlas en relación con su entorno;” proponemos que sea la lección Sergio David Urrego Reyes, sus antecedentes y los pronunciamientos constitucionales que se suscitarán tras su historia, el documento de base para adelantar las lecturas de contexto en todos los establecimientos educativos de Colombia previo proceso de modificación del manual y de implementación de las acciones contempladas en el acápite anterior de esta intervención sobre protección a la diversidad sexual en la escuela y prevención de la homofobia.. También proponemos que la Corporación conmine la activación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y sus protocolos de atención, de acuerdo a una de sus funciones cual es: “Orientar estrategias y programas de comunicación para la movilización social, relacionadas con la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la promoción de los derechos humanos, sexuales y reproductivos”, para que convoque a una reflexión.

(26) escolar masiva en torno a lo que sucedió con Sergio Urrego, esto como una de las medidas de prevención y reparación orientadas a prevenir casos similares.. De los Honorables Magistrados y Magistradas,. Diana Isabel Molina Rodríguez Abogada de la Universidad de Nariño, Mg en Filosofía de la Universidad del Valle Miembro del Grupo de Investigación LA MINGA Facultad de Derecho - Universidad Cooperativa de Colombia – Pasto.

(27)

Referencias

Documento similar

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

El nuevo Decreto reforzaba el poder militar al asumir el Comandante General del Reino Tserclaes de Tilly todos los poderes –militar, político, económico y gubernativo–; ampliaba

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

Pero la realidad se impone por encima de todo; la misma Isidora es consciente del cambio: «Yo misma conozco que soy otra, porque cuando perdí la idea que me hacía ser señora, me

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de

En el capítulo de desventajas o posibles inconvenientes que ofrece la forma del Organismo autónomo figura la rigidez de su régimen jurídico, absorbentemente de Derecho público por

D) El equipamiento constitucional para la recepción de las Comisiones Reguladoras: a) La estructura de la administración nacional, b) La su- prema autoridad administrativa