I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Ministerio de Trabajo e Inmigración
16280 Notificación a José Víctor Socas González... 16280 Notificación a Valentín Jesús Hernández Duque ... 16280 Notificación a Blas Carlos Casanova Benítez... 16280 Notificación a Félix Eduardo Urdiain Cidriain... 16280 Notificación a Anil Gopal Chugh... 16280 Notificación a José Antonio Balbas Neira... 16280 Notificación a Rodrigo Rubén Crescenzi... 16280 Notificación a Lucía Rosa Barreto García ... 16280 Notificación a Juana Paredes Balsera... 16280 Notificación a Pahran Yafrani Abdelkader... 16280 Notificación a Juan Manuel Ramos Torres ... 16280 Notificación a Jorge Eduardo Endara Freire... 16280 Notificación a Stefanía Benetti ... 16280 Notificación a Kamal Lalwani ... 16280 Notificación a Sara Vieira Magalhaes... 16280 Notificación a Jhonny E.C. Vogel ... 16280 Notificación a Linda Anabela Cerón Mogollón ... 16280 Notificación a Jesús Miguel Tejera González ... 16280 Notificación a Mark Jagger... 16280 Notificación a Francisco Javier Velázquez Álvarez... 16280 Notificación a Hassan Yahia... 16280 Notificación a Nicole Gargiulo Stoffel ... 16280 Notificación a Francisco Javier Mejías Valido... 16280 Notificación a Javier Cruz Ordóñez... 16280 Notificación a Iván Durante Torres... 16280 Notificación a Manoj Kumar... 16280 Notificación a Ian Wallace ... 16280 Notificación a Luca Hipólito... 16280 Notificación a Cheril Soil Chamorro Pombo... 16280 Notificación a Pedro García García ... 16280 Notificación a Mauricio E. Fajardo Alcalde... 16280 Notificación a Sara Castellani... 16280 Notificación a Azhar Hussain Muntaz ... 16280 Notificación a Carlos Dupla Luján... 16280 Notificación a José Manuel Álvarez Trujillo ...
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Año LXXXVI
Lunes, 3 de enero de 2011
Número 1
SUMARIO
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad
Servicio de Publicaciones e Información Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife
Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. C/ San Francisco, 47
Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38002 Santa Cruz de Tenerife
TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm
de altura Suscripción anual: 60,10 euros
más gastos de franqueo Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia y Justicia mediante oficio
Página 3 Página 3 Página 4 Página 5 Página 6 Página 6 Página 7 Página 8 Página 9 Página 9 Página 10 Página 11 Página 11 Página 12 Página 13 Página 13 Página 14 Página 14 Página 15 Página 16 Página 17 Página 17 Página 18 Página 19 Página 19 Página 20 Página 21 Página 22 Página 22 Página 23 Página 24 Página 24 Página 25 Página 26 Página 26
16280 Notificación a Nicolás González Melián ... 16510 Notificación a Mónica Hernández López y otros... 16510 Notificación a Álvarez Quintero Carmen Yaiza... 16510 Notificación a Inversiones Concas, S.L. ... 16510 Notificación a Barroso Jiménez Manuel ... 16510 Notificación a Hernández Hernández Jesús Manuel... 16510 Notificación a Martín Ventura Manuel Miguel... 16510 Notificación a Martín Martín José Carlos... 16510 Notificación a Barroso Gámez José Ramón... 16510 Notificación a Pereira Barao María Teresa ... 16510 Notificación a Cabrera Rodríguez Mariano ...
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife
16288 Notificación a Tomás Hernández Pérez ... 16289 Notificación a Francisco J. Trujillo Morales y otros... 16290 Notificación a Construcciones Tiserán, S.L. y otros... 16291 Notificación a Federico Tomás González y otros ... 16292 Notificación a Comunidad de Propietarios Residencial Paula de Candelaria y otros... 16549 Convocatoria pública para la cobertura por personal laboral fijo de tres plazas de Jefe de Grupo, Rama Am-biental... 16550 Convocatoria pública para la cobertura por personal laboral fijo de una plaza de Oficial Oficios Varios ...
Cabildo Insular de La Palma
16273 Desistimiento del procedimiento de adjudicación del contrato de servicio de inserción y gestión de anuncios del Cabildo Insular de La Palma ...
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
16277 Traslado de la Resolución de la Sra. Consejera Directora de fecha 22 de septiembre de 2008 en relación al mal estado que presenta un inmueble sito en la c/ Doctor Guigou, 36, 1º dcha, Distrito Centro-Ifara ...
Ayuntamiento de Alajeró
16644 Aprobación inicial del Expediente sobre Presupuesto General para el Ejercicio 2011 ...
Ayuntamiento de Arona
16287 Notificación a Willem Versloot Rolf... 16285 Notificación a María del Pilar Quintas López... 16286 Notificación a Adela Ortega Ortega...
Ayuntamiento de La Guancha
15900 Arrendamiento mediante subasta de local de titularidad municipal del Centro Comercial y Plaza de Las Fe-rias...
Ayuntamiento de Guía de Isora
16276 Designación de Alcalde Accidental de la Corporación del Primer Teniente de Alcalde Secundino Yanes Fal-cón...
Ayuntamiento de Icod de los Vinos
16283 Toma en consideración del documento denominado Avance del Plan General de Ordenación del término mu-nicipal de Icod de los Vinos ...
Ayuntamiento de San Miguel de Abona
16589 Licencia Municipal de Apertura para la instalación de ampliación del centro de venta, de la actividad de su-permercados, autoservicios, productos alimenticios...
Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma
16040 Licencia Municipal de Apertura para la instalación de autoservicio-cafetería a instancias de Herbamaca Dis-tribución, S.L...
Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta
16595 Licencia Municipal de Apertura para la instalación de almacén temporal de residuos eléctricos y electróni-cos...
Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de Acentejo
16279 Notificación a Juan Manuel Hdez. Sexto y otros...
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Canarias
16267 Juicio nº 78/09 a instancias de Federación Regional Canaria de Empresarios Importadores y Concesionarios de Autm. Fredica contra Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ...
Página 27 Página 28 Página 30 Página 32 Página 33 Página 36 Página 38 Página 40 Página 42 Página 45 Página 47 Página 50 Página 53 Página 55 Página 58 Página 60 Página 63 Página 76 Página 87 Página 87 Página 89 Página 90 Página 92 Página 93 Página 96 Página 97 Página 97 Página 97 Página 97 Página 98 Página 98 Página 99
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Servicio Público de Empleo Estatal Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife
A N U N C I O
1 16280
José Víctor Socas González. Calle Chafiras, nº 1.
38595-Charco del Pino, Granadilla de Abona. Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.
Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:
Hechos.
1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de derecho.
1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.
2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.
Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial, resuelve:
A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:
• Cuantía prevista de la inversión 11.016,28 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).
• Días a capitalizar 270.
• Importe líquido del derecho reconocido 11.027,48 euros.
• En el plazo de 1 mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:
1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.
2.- Justificantes de la inversión realizada.
B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación: • Días de prestación pendientes de percibir: 216. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.
Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.
A N U N C I O
2 16280
Valentain Jesús Hernández Duque. Chuchurumbache, nº 11.
38611-San Isidro, Granadilla.
Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.
Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:
Hechos.
1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de derecho.
1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.
2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S. Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial,
Resuelve:
A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:
• Cuantía prevista de la inversión 9.000,00 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 80% de la prestación pendiente de percibir).
• Días a capitalizar 229.
• Importe líquido del derecho reconocido 5.933,94 euros.
• En el plazo de 1 mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:
1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.
2.- Justificantes de la inversión realizada.
B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación:
• Días de prestación pendientes de percibir: 54. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.
Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a
la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
El/la Director/a Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247, de 13.10.2008), el Subd. Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Pedro Duarte Vázquez.
A N U N C I O
3 16280
Sr. D. Blas Carlos Casanova Benítez. Calle Juan XXIII, 16.
38611-San Isidro.
Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.
Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:
Hechos.
1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de derecho.
1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.
2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.
Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial,
Resuelve:
A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:
• Cuantía prevista de la inversión 9.700,00 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).
• Días a capitalizar: 441.
• Importe líquido del derecho reconocido 9.573,12 euros.
• En el plazo de 1 mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:
1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.
2.- Justificantes de la inversión realizada.
B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación: • Días de prestación pendientes de percibir: 279. •Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.
Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.
A N U N C I O
4 16280
D. Félix Eduardo Urdiain Cidriain. Calle La Arena, nº 2, esc. 16 E. 38618-Los Abrigos.
Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.
Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:
Hechos.
1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de derecho.
1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.
2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.
Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial,
Resuelve:
A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:
• Cuantía prevista de la inversión 10.942,14 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).
• Días a capitalizar 204.
• Importe líquido del derecho reconocido 7.254,93 euros.
• En el plazo de 1 mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:
1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.
2.- Justificantes de la inversión realizada.
B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación: • Días de prestación pendientes de percibir: 133. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.
Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer,
ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.
A N U N C I O
5 16280
Anil Gopal Chugh.
C/ Noelia Afonso, Res. La Viñas, edf. Marigol, nº 3, piso 4.
38660-Arona.
Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.
Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:
Hechos.
1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de derecho.
1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.
2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.
Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial,
Resuelve:
A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:
• Cuantía prevista de la inversión 6.400,00 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 80% de la prestación pendiente de percibir).
• Días a capitalizar 398.
• Importe líquido del derecho reconocido 5.972,34 euros.
• En el plazo de 1 mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:
1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.
2.- Justificantes de la inversión realizada.
B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación:
• Días de prestación pendientes de percibir: 95. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.
Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.
A N U N C I O
6 16280
José Antonio Balbas Neira.
Calle Minerva, Res. Atlántico, nº 9. 38630-Costa del Silencio, Arona.
Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.
Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:
Hechos.
1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de derecho.
1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.
2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.
Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial,
Resuelve:
A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:
• Cuantía prevista de la inversión 9.711,69 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 80% de la prestación pendiente de percibir).
• Días a capitalizar 289.
• Importe líquido del derecho reconocido 6.311,16 euros.
• En el plazo de 1 mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:
1. Certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social.
2. Justificantes de la inversión realizada.
B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación:
• Días de prestación pendientes de percibir: 67. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.
Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer,
ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
El/la Director/a Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247, de 13.10.2008), el Subd. Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Pedro Duarte Vázquez.
A N U N C I O
7 16280
Rodrigo Rubén Crescenzi.
Calle Los Rodeos, S/C Diamantes II, piso I. 38650-Arona, Los Cristianos.
Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.
Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:
Hechos.
1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de derecho.
1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.
2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.
Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial,
Resuelve:
A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:
• Cuantía prevista de la inversión 5.000,00 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).
• Importe líquido del derecho reconocido 5.026,63 euros.
• En el plazo de 1 mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:
1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.
2.- Justificantes de la inversión realizada.
B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación: • Días de prestación pendientes de percibir: 436. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.
Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.
A N U N C I O
8 16280
Doña Lucía Rosa Barreto García. Calle Mazape, nº 2, letra 18. 38640-Arona.
Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.
Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:
Hechos.
1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de derecho.
1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.
2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.
Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial,
Resuelve:
A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:
• Cuantía prevista de la inversión 3.100,00 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).
• Días a capitalizar 107.
• Importe líquido del derecho reconocido 1.769,67 euros.
• En el plazo de 1 mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:
1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.
2.- Justificantes de la inversión realizada.
B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación:
• Días de prestación pendientes de percibir: 71. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.
Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer,
ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.
A N U N C I O
9 16280
Sra. doña Juana Paredes Balsera. Calle de la Te, Fase I, apto. 45. Urb. Atlántico, Costa del Silencio. 38630-Arona.
Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.
Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:
Hechos.
1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de derecho.
1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.
2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.
Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial,
Resuelve:
A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:
• Cuantía prevista de la inversión 11.912,82 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).
• Días a capitalizar 237.
• Importe líquido del derecho reconocido 4.799,58 euros.
• En el plazo de 1 mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:
1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.
2.- Justificantes de la inversión realizada.
B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación: • Días de prestación pendientes de percibir: 173. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.
Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.
A N U N C I O
10 16280
Pahran Yafrani Abdelkader.
Rc. Cristianos, edf. Teno, bajo derecha. 38650-Arona.
Resolución por la que se deniega la solicitud de abono de la prestación por desempleo en su modali-dad de pago único.
Examinada su solicitud de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y en atención a los siguientes:
Hechos.
A la fecha de solicitud de capitalización de presta-ciones, se encontraba usted, en situación de alta en Seguridad Social, sin que dicha alta lo fuera por
es-tar realizando un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.
A los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.
1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 de Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.) aprobado por R.D. 1/1994 de 20 de junio y el nº 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.
El artículo 221 del TRLGSS establece la incom-patibilidad entre las prestaciones por desempleo y el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo que éste sea a tiempo parcial, por lo que ha de considerarse que desde la fecha de alta en Seguridad Social ya no es usted beneficiario de prestaciones por desempleo.
De acuerdo con lo dispuesto en el número 1 del ar-tículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, sólo podrán ser beneficiarios de la modalidad de Pa-go Único de la Prestación por Desempleo, quienes sean titulares del derecho a la prestación por desem-pleo de nivel contributivo.
De acuerdo con lo previsto en la Regla 4ª de la Dis-posición Transitoria cuarta de la Ley 45/02 de 12 de diciembre, la solicitud de abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo en todo caso debe-rá efectuarse con anterioridad a la fecha de incorpo-ración a la cooperativa, o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autó-nomo, considerando que tal inicio coincide con la fe-cha que así figura en la solicitud de alta del trabaja-dor en la Seguridad Social.
Resuelve:
Denegar la modalidad de pago de referencia. Contra la presente Resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real De-creto 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante es-ta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días há-biles siguientes a la fecha de notificación de la pre-sente resolución.
La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.
A N U N C I O
11 16280
D. Juan Manuel Ramos Torres.
Calle Roque de Jama, edf. Colina Dorada, nº 12, puerta 7.
38650-Los Cristianos.
Resolución por la que se deniega la solicitud de abono de la prestación por desempleo en su modali-dad de pago único.
Examinada su solicitud de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único men-suales y en atención a los siguientes:
Hechos.
1.- Ala fecha de solicitud de capitalización de pres-taciones, se encontraba Vd., en situación de alta en Seguridad Social, sin que dicha alta lo fuera por es-tar realizando un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.
A los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.
1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 de Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por R.D. 1/1994, de 20 de ju-nio y el n° 2, del artículo 3 del R.D. 1044/1985, de 19 de junio.
2. El art. 221 del TRLGSS establece la incompati-bilidad entre las prestaciones por desempleo y el tra-bajo por cuenta propia o ajena, salvo que éste sea a tiempo parcial, por lo que ha de considerarse que des-de la fecha des-del alta en Seguridad Social ya no es Vd. beneficiario de prestaciones por desempleo.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el nº 1 del art. del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, sólo po-drán ser beneficiarios de la modalidad de pago úni-co de la prestación por desempleo, quienes sean ti-tulares del derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo.
4. De acuerdo con lo previsto en la Regla 4ª de la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 45/02 de 12 de diciembre, la solicitud de abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo en todo caso de-berá efectuarse con anterioridad a la fecha de incor-poración a la cooperativa, o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador au-tónomo, considerando que tal inicio coincide con la fecha que así figura en la solicitud de alta del traba-jador en la Seguridad Social.
Visto todo lo actuado, textos legales citado y de-más de general aplicación, esta Dirección Provincial,
Resuelve:
Denegar la modalidad de pago de referencia. Contra la presente Resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real De-creto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá inter-poner, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notifica-ción de la presente resolunotifica-ción.
La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.
A N U N C I O
12 16280
Jorge Eduardo Endara Freire.
Calle Hércules, nº 4, Urb. Drago, portal B, piso 212.
38630-Arona.
Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.
Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:
Hechos.
1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de derecho.
1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.
2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.
Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial,
Resuelve:
A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:
• Cuantía prevista de la inversión 5.078,09 euros (En el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).
• Días a capitalizar 147.
• Importe líquido del derecho reconocido 3.198,85 euros.
• En el plazo de 1 mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:
1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.
2.- Justificantes de la inversión realizada.
B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación:
• Días de prestación pendientes de percibir: 96. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.
Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.
A N U N C I O
13 16280
D. Stefanía Benetti.
Avda. La Habana Edf. Acuario nº 9, Piso 1 izda. 38650-Arona.
Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.
Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:
Hechos.
1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de derecho.
1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decre-to 1044/1985, de 19 de junio.
2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S. Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial,
Resuelve:
Aprobar el abono de la prestación en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación:
• Días de prestación pendientes de percibir 122 a fecha de solicitud.
La efectividad de la presente resolución, y el abo-no de la prestación capitalizada estarán condiciona-dos a que en el plazo de 1 mes desde la fecha de no-tificación de la misma tramite el alta en Seguridad Social.
Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su Oficina de Empleo del Servicio Canario de Empleo, una comu-nicación acompañada de los documentos acreditati-vos de pago de las cuotas de ese mes: boletines de co-tización sellados (TC1/15 para el RETA, TC1/10 para el REAS, TC1/20 para Régimen Especial de Traba-jadores del Mar) y/o justificantes bancarios de su in-greso en la entidad financiera.
Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Proce-dimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Le-gislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía
jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días há-biles siguientes a la fecha de notificación de la pre-sente resolución.
La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oliva-res Perales.
A N U N C I O
14 16280
Kamal Lalyani.
C/ Noelia Afonso Cabrera, nº 6, piso bajo-132. 38660-Arona.
Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.
Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:
Hechos.
1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de derecho.
1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.
2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.
Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial,
Resuelve:
A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:
• Cuantía prevista de la inversión 5.000,00 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).
• Días a capitalizar 210.
• Importe líquido del derecho reconocido 2.310,35 euros.
• En el plazo de 1 mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:
1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.
2.- Justificantes de la inversión realizada.
B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación: • Días de prestación pendientes de percibir: 151. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.
Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.
A N U N C I O
15 16280
D. Sara Vieira Magalhaes.
Avda. El Palmar, Complejo Los Balandros, piso 2 C-5.
32632-Arona.
Resolución por la que se deniega la solicitud de abono de la prestación por desempleo en su modali-dad de pago único.
Examinada su solicitud de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes:
Hechos.
1. Ala fecha de solicitud de capitalización de pres-taciones, el período por percibir de la prestación de la que es usted beneficiario, es inferior a 3 meses.
A los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.
1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo, 228 de Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.) aprobado por R.D. 1/1994 de 20 de junio y el nº 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.
2.- El artículo 2 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, establece que sólo podrán acogerse a la mo-dalidad de pago único de las prestaciones por de-sempleo, aquellos beneficiarios de prestaciones cu-yo período por percibir sea igual o superior a 3 meses.
Resuelve:
Denegar la modalidad de pago de referencia. Contra la presente Resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real De-creto 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante es-ta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días há-biles siguientes a la fecha de notificación de la pre-sente Resolución.
La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.
REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
16 16280
D. Johnny E.C. Vogel.
Calle Minerva, nº 1, portal 11-20. 38630-Arona.
Examinada su solicitud de Pago Único de la Pres-tación por Desempleo, se le requiere para que, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de recibo de esta notificación, presente en su Ofi-cina de Empleo la siguiente documentación:
- Memoria de viabilidad del proyecto por capitali-zación de prestaciones por desempleo y/o abono de cuotas de la Seguridad Social, debidamente cumpli-mentado y firmado.
Una vez transcurrido este plazo, sin que se hubie-se cumplimentado este trámite, este Organismo, en
aplicación de lo recogido en el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. n° 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. n° 12 de 14.01.99), de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), le tendrá por desistido de su petición, previa resolu-ción expresa que será dictada en los términos reco-gidos en el artículo 42 de la Ley citada.
La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.
A N U N C I O
17 16280
D.ª Linda Anabela Cerón Mogollón. Calle Hércules, nº 4, 212.
38630-Costa del Silencio-Arona.
Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.
Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:
Hechos:
1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de derecho:
1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.
2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.
Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial,
Resuelve:
A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:
• Cuantía prevista de la inversión 14.014,49 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).
• Días a capitalizar 337.
• Importe líquido del derecho reconocido 9.997,18 euros.
• En el plazo de 1 mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:
1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.
2.- Justificantes de la inversión realizada.
B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación: • Días de prestación pendientes de percibir: 232. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.
Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.
A N U N C I O
18 16280
Sr. D. Jesús Miguel Tejera González. Calle El Cercado, 18.
38626-Valle San Lorenzo.
Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.
Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:
Hechos:
1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de derecho:
1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.
2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.
Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial
Resuelve:
A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:
• Cuantía prevista de la inversión 32.776,86 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).
• Días a capitalizar 426.
• Importe líquido del derecho reconocido 10.731,53 euros.
• En el plazo de 1 mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:
1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.
2.- Justificantes de la inversión realizada.
B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación: • Días de prestación pendientes de percibir: 287.
•Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.
Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.
A N U N C I O
19 16280
D. Mark Jagger.
Calle Minerva, Res. Atlántico 1, nº 1, piso 1-P. 38630-Costa del Silencio.
Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.
Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:
Hechos:
1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de derecho:
1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.
2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.
Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial
Resuelve:
Aprobar el abono de la prestación en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación:
• Días de prestación pendientes de percibir 223 a fecha de solicitud.
La efectividad de la presente resolución, y el abo-no de la prestación capitalizada estarán condiciona-dos a que en el plazo de 1 mes desde la fecha de no-tificación de la misma tramite el alta en Seguridad Social.
Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su Oficina de Empleo del Servicio Canario de Empleo, una comu-nicación acompañada de los documentos acreditati-vos de pago de las cuotas de ese mes: boletines de cotización sellados (TC1/15 para el RETA, TC1/10 para el REAS, TC1/20 para Régimen Especial de Tra-bajadores del Mar) y/o justificantes bancarios de su ingreso en la entidad financiera.
Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.
A N U N C I O
20 16280
Sr. D. Francisco Javier Velázquez Álvarez. Calle General Franco, 27-3º B, edf. Gavota. 38650-Los Cristianos.
Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.
Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:
Hechos:
1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de derecho:
1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.
2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.
Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial
Resuelve:
A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:
• Cuantía prevista de la inversión 7.050,00 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).
• Días a capitalizar 145.
• Importe líquido del derecho reconocido 3.159,36 euros.
• En el plazo de 1 mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:
1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.
2.- Justificantes de la inversión realizada.
B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación:
• Días de prestación pendientes de percibir: 95. •Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.
Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer,
ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.
A N U N C I O
21 16280
Sr. D. Hassan Yahia.
Calle Telefónica, edf. 11-2º, pta. 4 B. Los Olivos. 38670-Adeje.
Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.
Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:
Hechos:
1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de derecho:
1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.
2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.
Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial,
Resuelve:
Aprobar el abono de la prestación en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación:
• Días de prestación pendientes de percibir 373 a fecha de solicitud.
La efectividad de la presente resolución, y el abo-no de la prestación capitalizada estarán condiciona-dos a que en el plazo de 1 mes desde la fecha de
no-tificación de la misma tramite el alta en Seguridad Social.
Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su Oficina de Empleo del Servicio Canario de Empleo, una comu-nicación acompañada de los documentos acreditati-vos de pago de las cuotas de ese mes: boletines de cotización sellados (TC1/15 para el RETA, TC1/10 para el REAS, TC1/20 para Régimen Especial de Tra-bajadores del Mar) y/o justificantes bancarios de su ingreso en la entidad financiera.
Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.
A N U N C I O
22 16280
Nicole Gargiulo Stoffel.
Avda. Adeje 300, edf. Club Paraíso, nº 10, piso 11-6.
38670-Playa Paraíso, Adeje.
Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.
Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:
Hechos:
1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de derecho:
1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.
2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla
el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.
Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial,
Resuelve:
A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:
• Cuantía prevista de la inversión 14.435,16 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 80% de la prestación pendiente de percibir).
• Días a capitalizar 422.
• Importe líquido del derecho reconocido 13.932,48 euros.
• En el plazo de 1 mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:
1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.
2.- Justificantes de la inversión realizada.
B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación:
• Días de prestación pendientes de percibir: 98. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.
Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
El/la Director/a Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subdi-rectora Provincial de Gestión Económica y Servi-cios, Ana del Pino Olivares Perales.
A N U N C I O
23 16280
Francisco Javier Mejías Valido. Avda. Viera y Clavijo, nº 19. 38670-Adeje.
Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.
Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:
Hechos:
1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de derecho:
1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.
2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.
Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial
Resuelve:
A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:
• Cuantía prevista de la inversión 8.085,60 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).
• Días a capitalizar 291.
• Importe líquido del derecho reconocido 5.730,75 euros.
• En el plazo de 1 mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación: