I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
8441 Multas de tráfico a Abulakari Forude y otros... 8441 Multas de tráfico a Sevilla Sáez Benito Pedro A. y otros ...
Ministerio del Interior
8442 Resolución revocación de licencia tipo C a Juan Pedro Baute Bravo...
Ministerio de Trabajo e Inmigración
8438 Notificación a Begoña Calle Mendoza... 8438 Notificación a Francisco Javier Ortiz Martín... 8438 Notificación a Juana Cruz Marrero Pérez ... 8438 Notificación a Laura Jesús de la Rosa Salvador ... 8438 Notificación a Omar Oriber Santana Rodríguez ... 8438 Notificación a Norberto Ruymán Ortega Alonso... 8438 Notificación a Sergio Martín Molina ... 8438 Notificación a Manuel Robles Jiménez... 8438 Notificación a Ramón José Castilla Pérez... 8438 Notificación a Norberto Jesús Ortega Alonso... 8439 Notificación a Sebastián Luis González García... 8439 Notificación a Francisco Hernández Acuña... 8439 Notificación a Claudio Alonso León... 8439 Notificación a María Luis Hernández ...
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife
8565 Convocatoria pública para la cobertura por funcionarios de carrera de dos plazas de Conductor ... 8451 Delegación del Pleno de la Corporación en el Consejo de Gobierno Insular de la competencia relativa a la aprobación de los Acuerdos o Convenios singularizados que se celebren...
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
8447 Aprobación inicial del expediente relativo a modificación de crédito, modalidad crédito extraordinario para crear la partida de inversión nueva maquinaria/cortacésped parques y jardines...
Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna
8458 Notificación a José Luis Díaz Cruz...
Ayuntamiento de Santa Úrsula
8440 Adjudicación de la obra denominada reforma y optimización del consumo energético en la instalación de A.P. de la calle España, (TF-217), en el término municipal de Santa Úrsula ...
Ayuntamiento de la Villa de Adeje
8462 Notificación a Stefanov Jordanov Tzvetan ...
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Año LXXXIII
Martes, 26 de agosto de 2008
Número 168
SUMARIO
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad
Servicio de Publicaciones e Información Edificio de Usos Múltiples II, planta baja Avda. José Manuel Guimerá, 8 Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife
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de altura Suscripción anual: 60,10 euros
más gastos de franqueo Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia y Justicia mediante oficio
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18054 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 168, martes 26 de agosto de 2008
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE
E D I C T O
11420 8441
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes san-cionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades de-nunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último do-micilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Uni-dad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfi-co, ante la cual les asiste el derecho de alegar por es-crito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que
consi-deren oportunas, dentro del plazo de quince días há-biles, contados desde el siguiente al de la publica-ción del presente en el Boletín Oficial de la Provincia. Si en la columna "Requerimiento" aparece el nú-mero (1), se requiere del denunciado que se cita, ti-tular del vehículo objeto de la denuncia, para que identifique al conductor del mismo en la fecha indi-cada, haciéndole saber que si incumple la obligación legal de identificación del conductor del vehículo, se iniciará expediente sancionador por infracción al ar-tículo 72.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 (BOE 63, de 14 de marzo), según redacción dada por la Ley 17/2005 de 19 de julio (BOE 172, de 20 de julio).
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas resolu-ciones.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de agosto de 2008. El Jefe Provincial de Tráfico acctal., Juan Rafael Gómez Hernández.
8463 Notificación a Daniela Longhitano y otros ...
Ayuntamiento de la Villa de La Orotava
8445 Aprobación de las listas cobratorias de tributos e ingresos de derecho público correspondiente al ejercicio 2008 de la Tasa por Recogida de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos, segundo semestre del ejercicio 2008...
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgado de lo Social nº 4 de Las Palmas de G.C.
8453 Juicio nº 1151/07 a instancias de Gustavo Santana Milán contra Futura International Airways, S.A. y otros ...
Juzgado de Instrucción Número 1 de Icod de los Vinos
8454 Juicio nº 6/08 a instancias de Juan Ramón Delgado Díaz contra María Candelaria Sonia Gorrín Delgado y otro ...
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E D I C T O
11421 8441
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se ha-ce pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente (1), según lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 68 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circula-ción de vehículos a Motor y Seguridad Vial, apro-bado por Real Decreto legislativo 339/1990 (BOE 63, de 14 de marzo), y 3.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro, apro-bado por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, a las personas o entidades que a conti-nuación se relacionan, ya que habiéndose intenta-do la notificación en el último intenta-domicilio conociintenta-do, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso de Alza-da dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, an-te el Director General de Tráfico, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 80 de la citada Ley.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período vo-luntario dentro de los 15 días siguientes a la firme-za, con la advertencia de que, de no hacerlo, se pro-cederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de agosto de 2008.
El Jefe Provincial de Tráfico acctal., Juan Rafael Gómez Hernández.
MINISTERIO DEL INTERIOR Dirección General de la Policía
y de la Guardia Civil
2161ª Comandancia Santa Cruz de Tenerife Intervención Armas PLM
E D I C T O
11422 8442
Don Antonio Herrera Martínez, Capitán de la Guar-dia Civil e Instructor del Expediente sobre la revocación de la licencia de armas de fuego del tipo "C" a Don Juan Pedro Baute Bravo (43.341.901 B); hago saber:
Que el Teniente Coronel, Jefe de la 2161ª Coman-dancia de Santa Cruz de Tenerife mediante resolución de fecha 30 de julio de 2008 revoca la licencia de armas de fuego tipo "C" a don Juan Pedro Baute Bravo (43.341.901 B) en aplicación del art. 97.5 del vigente Reglamento de Armas (R.D. 137/1993 de 29 de enero) al considerar que ha dejado de reunir alguna de las condiciones exigibles para poder tener y usar armas de fuego (art. 97.2 del ci-tado Reglamento de Armas).
La presente Resolución agota la vía administrativa de conformidad con el art. 109.d) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, en relación con el R.D. 1779/94, de fecha 5 de agosto. Contra la misma se podrá interponer recurso con-tencioso administrativo ante el Juzgado de lo Conten-cioso con sede en Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses, y potestativamente, recurso de reposición an-te esta Jefatura de Comandancia en el plazo de un mes acontar de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial. Lo que se hace público, ante la imposibilidad de no-tificarlo personalmente al interesado con arreglo al ar-tículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre del Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Puerto de la Cruz, a 12 de agosto de 2008. Antonio Herrera Martínez.
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Instituto de Empleo
Servicio Público de Empleo Estatal Dirección Provincial Santa Cruz de Tenerife
A N U N C I O
11423 8438
Dña. Begoña Calle Mendoza.
Crtra. Provincial n° 131, blq. C, piso 5, pta. A. 38390 Santa Úrsula.
Examinada su solicitud de capitalización de pres-tación contributiva por desempleo en su modalidad de Pago Único, formulada con fecha 4 de febrero de 2008 y en atención a los siguientes
Hechos.
1º.- Con fecha 18 de marzo de 2008 el Servicio Ca-nario de Empleo le notificó que, a efectos del reco-nocimiento de su derecho, debía presentar los si-guientes documentos:
- Página 2/2 de la memoria de viabilidad, cumpli-mentada en todos sus apartados, teniendo en cuenta que la inversión inicial que declare en el apartado 4.1 debe coincidir con los conceptos y cantidades de las facturas pro forma o presupuestos que acompañe.
- Factura pro forma emitida por la empresa "Ro-dríguez Arbelo S.L.U.", una vez subsanados los ex-tremos arriba relacionados.
- Fotocopia compulsada del Presupuesto emitido por la empresa "PC City".
2°.- En dicha notificación se le concedía un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguien-te del recibo de la misma para aportar la menciona-da documentación, con el apercibimiento de que si así no lo hiciere se le tendría por desistida su petición. 3°.- Transcurrido el plazo concedido, no consta ha-ya aportado la documentación requerida.
A los que son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho.
I. De acuerdo con el apartado 3, del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Segu-ridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio (BOE n° 154, de 29 de junio), y con el n° 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/85 de 19 de junio, el Servicio Público de Empleo Esta-tal es competente para resolver sobre esta materia.
II. El n° I del artículo 71 de la Ley 30/92, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre (BOE 285, de 27 de noviembre), según la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero (BOE n° 12 de 14 de enero), dispone que si la soli-citud de iniciación de un procedimiento no reúne los requisitos formales, se requerirá al interesado para que subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación
Esta Dirección Provincial ha resuelto archivar su solicitud de Pago Único, teniéndole por desistido del mismo.
De no estar conforme con este acuerdo, dispone de un plazo de 30 días, desde la fecha de notificación de la presente resolución, para interponer ante esta Dirección Provincial la preceptiva reclamación pre-via a la vía judicial, según lo dispuesto en el artícu-lo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (BOE n° 86, de 11 de abril).
El/la Director/a Provincial del S.P.E.E., p.s., Re-solución 01.06.2005 (B.O.E. nº 169 de 16.7.2005), el Subdirector Provincial de Prestaciones, Juan Jor-ge Gutiérrez Sánchez.
A N U N C I O
11424 8438
D. Francisco Javier Ortiz Martín. C. Alfaro, nº 9, piso 3D.
38003 Santa Cruz de Tenerife.
Examinada su solicitud de abono de la Prestación por Desempleo en su modalidad de Pago Único de fecha 31.03.2008 y en atención a los siguientes:
Hechos.
1.- Que con fecha 27.05.2008 presentó escrito me-diante el que deseaba desistir de dicha solicitud de Pago Único.
Fundamentos de derecho.
1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3, de art. 228 del Texto Refundi-do de la Ley General de la Seguridad Social (LG.S.S), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio (BOE n° 154, de 29 de junio), en la redacción dada por el artículo primero de la Ley 45/02, de 12 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad.
2.- El art. 90.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la modificación de la Ley 4/99, de 13 de ene-ro, estipula que "Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Or-denamiento Jurídico, renunciar a sus derechos", es-tableciendo el art. 91.2 de la citada Ley que "La
Ad-ministración aceptará el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento.
Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación, esta Dirección Provincial. resuelve:
Aceptar el desistimiento formulado por Ud., de la petición del abono de la Prestación por Desempleo en su modalidad de Pago Único.
Se advierte que de no estar conforme con este acuer-do aacuer-doptad, dispone de un plazo de 30 días, conta-dos desde la recepción de la presente resolución, pa-ra interponer ante este Organismo, a tpa-ravés de su Oficia de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procediendo Laboral aprobado por R.D. Legislativo 2/95, de 7 de abril (BOE n° 86, de 11 de abril).
El/la Director/a Provincial, p.s., Resolución de 01.06.2005 (B.O.E. nº 169 de 16.7.2005), el Subdi-rector Provincial de Prestaciones, Juan Jorge Gutié-rrez Sánchez.
A N U N C I O
11425 8438
Dª. Juana Cruz Marrero Pérez.
C. Teobaldo Power n° 21, piso 4, pta. D. 38400 Puerto de la Cruz.
Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:
Hechos.
I. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de derecho.
1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del Artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.
2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.
Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial 18070 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 168, martes 26 de agosto de 2008
Resuelve:
A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:
• Cuantía prevista de la inversión 3.568,75 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 40% de la prestación pendiente de percibir).
• Días a capitalizar 173.
• Importe líquido del derecho reconocido 3.581,70 euros.
• En el plazo de un mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:
1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.
2.- Justificantes de la inversión realizada.
B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación: • Días de prestación pendientes de percibir: 468. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.
Contra la presente resolución, conforme a los pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
El/la Director/a Provincial, p.s., Resolución de 01.06.2005 (B.O.E. nº 169 de 16.7.2005), el Subdi-rector Provincial de Prestaciones, Juan Jorge Gutié-rrez Sánchez.
A N U N C I O
11426 8438
Dª. Laura Jesús de la Rosa Salvador. Av. El Paso n° 49, piso 1, pta. A. 38108 La Laguna.
Examinada su solicitud de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y en atención a los siguientes:
Hechos.
1.- No es usted beneficiario de ninguna prestación por desempleo del nivel contributivo, a los que son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de derecho.
1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del Artículo 228 de Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.) aprobado por R.D. 1/1994 de 20 de junio y el n° 2 del Artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.
2.- De acuerdo con lo dispuesto en el número 1 del artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de ju-nio, sólo podrán ser beneficiarios de la modalidad de Pago Único de la Prestación por Desempleo, quie-nes sean titulares del derecho a la prestación por de-sempleo de nivel contributivo.
Resuelve:
Denegar la modalidad de pago de referencia. Contra la presente Resolución, conforme a lo pre-visto en el Artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real De-creto 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante es-ta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días há-biles siguientes a la fecha de notificación de la pre-sente Resolución.
El/la Director/a Provincial del S.P.E.E., p.s., Re-solución de 01.06.2005 (B.O.E. nº 169 de 16.7.2005), el Subdirector Provincial de Prestaciones, Juan Jor-ge Gutiérrez Sánchez.
A N U N C I O
11427 8438
D. Omar Oriber Santana Rodríguez. C. Richard Yeoward-Hotel Botánico, nº 1. 38400-Puerto de la Cruz.
Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:
Hechos.
1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de derecho.
1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.
2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.
Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial
Resuelve:
A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:
• Cuantía prevista de la inversión 7.501,94 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 40% de la prestación pendiente de percibir).
• Días a capitalizar 189.
• Importe líquido del derecho reconocido 6.577,09 euros.
• En el plazo de un mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:
1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.
2.- Justificantes de la inversión realizada.
B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación: • Días de prestación pendientes de percibir: 277. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.
Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer,
ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
El/la Director/a Provincial, p.s., Resolución de 01.06.2005 (B.O.E. nº 169 de 16.7.2005), el Subdi-rector Provincial de Prestaciones, Juan Jorge Gutié-rrez Sánchez.
A N U N C I O
11428 8438
D. Norberto Ruymán Ortega Alonso. C. Cardoncillo n° 18, piso I, pta. C. 38320 La Higuerita-La Laguna.
Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:
Hechos.
1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de derecho.
1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.
2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.
Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial
Resuelve:
A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:
• Cuantía prevista de la inversión 9.075,00 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 40% de la prestación pendiente de percibir).
• Días a capitalizar 73.
• Importe líquido del derecho reconocido 2.410,74 euros.
• En el plazo de un mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:
1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.
2.- Justificantes de la inversión realizada.
B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación: • Días de prestación pendientes de percibir: 126. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.
Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
El/la Director/a Provincial, p.s., Resolución de 01.06.2005 (B.O.E. nº 169 de 16.7.2005), el Subdi-rector Provincial de Prestaciones, Juan Jorge Gutié-rrez Sánchez.
A N U N C I O
11429 8438
Don Sergio Martín Molina.
Calle Simón Rueda, nº 2, piso 2, pta. 13. 38107-Santa Cruz de Tenerife.
Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:
Hechos.
1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de derecho.
1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20
de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.
2.- Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3 del artículo 228 de la L.G.S.S.
Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial, resuelve:
A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:
• Cuantía del desembolso para la adquisición de acciones o participaciones de la sociedad laboral 10.975,00 euros.
• Días a capitalizar 514.
• Importe líquido del derecho reconocido 11.016,86 euros.
La efectividad de la presente resolución, y el abo-no de la prestación capitalizada, estarán condiciona-dos a que, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la misma, tramite el alta en la Segu-ridad Social y presente en su Oficina del Servicio Ca-nario de Empleo, la siguiente documentación:
• Cuando se trate de incorporación a una sociedad laboral preexistente:
1.- Acuerdo de admisión como socio trabajador de la sociedad laboral.
2.- Justificante de haber realizado el desembolso para la adquisición de acciones o participaciones de la misma.
• Cuando se trate de una sociedad laboral de nue-va creación:
1.- Escritura pública de constitución de la sociedad laboral y estatutos de la misma.
2.- Documento justificativo de la inscripción de la sociedad laboral en el correspondiente registro.
B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único por pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación:
• Días de prestación pendientes de percibir 173. •Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad presentará en su Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una Comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos
del pago de las cuotas de ese mes. Si figura de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, boletines de cotización sellados (TC1/15 pa-ra el RETA, TC1/10 papa-ra REASS, TC1/ 20 papa-ra ré-gimen Especial de Trabajadores del Mar) y/o justifi-cantes bancarios de su ingreso en la entidad financiera. Si figura de alta en la Seguridad social como traba-jador por cuenta ajena, nóminas y, en su caso, docu-mentos de cotización TC I y TC2 sellados.
El/la Director/a Provincial, p.s. resolución de 01.06.2005 (B.O.E. nº 169 de 16.07.2005), la Sub-directora Provincial de Gestión Económica y Servi-cios, María José Barquero Rey.
A N U N C I O
11430 8438
Don Manuel Robles Jiménez. Av. Afonso Carrillo, s/n, piso 1603. 38400-Puerto de la Cruz.
Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:
Hechos.
1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de derecho.
1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.
2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.
Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial, resuelve:
A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:
• Cuantía prevista de la inversión 30.000,00 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 40% de la prestación pendiente de percibir).
• Días a capitalizar 192.
• Importe líquido del derecho reconocido 6.139,93 euros.
• En el plazo de un mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:
1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.
2.- Justificantes de la inversión realizada.
B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación: • Días de prestación pendientes de percibir: 319. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.
Contra la presente resolución, conforme a los pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
El/la Director/a Provincial, p.s. resolución de 01.06.2005 (B.O.E. nº 169 de 16.07.2005), el Sub-director Provincial de Prestaciones, Juan Jorge Gu-tiérrez Sánchez.
A N U N C I O
11431 8438
Don Ramón José Castilla Pérez. Apartado de Correos 261. 38320-La Laguna.
Examinada su solicitud de capitalización de pres-tación contributiva por desempleo en su modalidad de Pago Único, formulada con fecha 3 de diciembre de 2007 y en atención a los siguientes:
Hechos.
1º.- Con fecha 6 de marzo de 2008 el Servicio Ca-nario de Empleo le notificó que, a efectos del reco-nocimiento de su derecho, debía presentar los si-guientes documentos:
- NIE del solicitante.
- Permiso de trabajo por cuenta propia.
- Pagina 2/2 de la memoria de viabilidad cumpli-mentada en su totalidad.
- En relación con los datos que usted indicó en el apartado 4.1 (Página 2/2) de la memoria de viabili-dad presentada, deberá aportar facturas pro forma, precontratos administrativos o facturas contratos (en este caso de fecha posterior a su solicitud de pago único 26.10.2007) que coincidan con los conceptos y cantidades por usted declaradas:
1.- Obras, acondicionamiento de local 5.950,00 euros 2.- Instalaciones propias para la empresa 1.200,00 euros 3.- Maquinaria 800,00 euros
4.- Mobiliario 300,00 euros 5.- Gastos de constitución y puesta en marcha 1.050,00 euros
2º.- En dicha notificación se le concedía un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguien-te del recibo de la misma para aportar la menciona-da documentación, con el apercibimiento de que si así no lo hiciere se le tendría por desistida su petición. 3°.- Transcurrido el plazo concedido, no consta ha-ya aportado la documentación requerida.
A los que son de aplicación los siguientes. Fundamentos de derecho.
I. De acuerdo con el apartado 3, del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Segu-ridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio (BOE n° 154, de 29 de junio), y con el n° 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/85 de 19 de junio, el Servicio Público de Empleo Esta-tal es competente para resolver sobre esta materia.
II. El n° 1 del artículo 71 de la Ley 30/92, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre (BOE 285, de 27 de noviembre), según la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero (BOE n° 12 de 14 de enero), dispone que si la soli-citud de iniciación de un procedimiento no reúne los requisitos formales, se requerirá al interesado para que subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación
Esta Dirección Provincial ha resuelto archivar su solicitud de pago único, teniéndole por desistido del mismo.
De no estar conforme con este acuerdo, dispone de un plazo de 30 días, desde la fecha de notificación de la presente resolución, para interponer ante esta Dirección Provincial la preceptiva reclamación pre-via a la vía judicial, según lo dispuesto en el artícu-lo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (BOE n° 86, de 11 de abril).
El/la Director/a Provincial del S.P.E.E., p.s. Reso-lución de 01.06.2005 (B.O.E. nº 169 de 16.7.2005), la Subdirectora Provincial de Gestión Económica y Servicios, María José Barquero Rey.
A N U N C I O
11432 8438
Don Norberto Jesús Ortega Alonso. Calle Cardoncillo, nº 18, piso 1, pta. C. 38320-La Higuerita, La Laguna.
Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:
Hechos.
1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de derecho.
1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.
2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.
Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial, resuelve:
A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:
• Cuantía prevista de la inversión 9.075,00 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 40% de la prestación pendiente de percibir).
• Días a capitalizar 211.
• Importe líquido del derecho reconocido 7.099,12 euros.
• En el plazo de un mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su
Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:
1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.
2.- Justificantes de la inversión realizada.
B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación: • Días de prestación pendientes de percibir: 299. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.
Contra la presente resolución, conforme a los pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
El/la Director/a Provincial, p.s. resolución de 01.06.2005 (B.O.E. nº 169 de 16.07.2005), el Sub-director Provincial de Prestaciones, Juan Jorge Gu-tiérrez Sánchez.
A N U N C I O
11433 8439
D. Sebastián Luis González García. San Agustín, n° 33- 2° A.
38430-Icod de los Vinos.
Examinado el expediente de revisión del subsidio por desempleo, reconocido mediante Resolución de fecha 21 de agosto de 2007 y en atención a los si-guientes:
Hechos.
1º. Que con fecha 15 de enero de 2008 se le efec-tuó una propuesta de revocación, emplazándola pa-ra que en el plazo de 10 días formulapa-ra las alegacio-nes que estimara pertinentes.
2º. Que no consta haya presentado alegaciones en el plazo establecido, habiendo sido devuelta por el servicio de correos por ausencia, y no retirado en el plazo establecido.
A lo que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.
Los motivos expresados en la propuesta son causa de revocación del subsidio por desempleo que, me-diante Resolución de fecha 21 de agosto de 2007 le fue reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 215, 216 y 217 del Real Decreto Legislati-vo 1/94 de 20 de junio, por el que se aprueba el Tex-to Refundido de la Ley General de la Seguridad So-cial.
II. El número 4 del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 5/2000 autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal a dictar Resolución sobre esta mate-ria.
Acuerda:
Esta Dirección Provincial en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos, vistos los precep-tos legales citados y demás de general aplicación, re-vocar la Resolución de reconocimiento de 21 de agos-to de 2007 declarando que el interesado ha percibido indebidamente la cuantía 1.064,96 euros por el perío-do de 11 de agosto de 2007 al 30 de octubre de 2007, cuantía que puede ingresar en el Banco Santander S.A., cuenta número 0049 5103 71 2516550943, de-volviendo una copia validada del ingreso a su Ofici-na de Empleo (Área de Prestaciones), iniciándose en caso contrario, la vía de apremio para su restitución. Se le informa que si generase un nuevo derecho se procederá a la compensación prevista en el artículo 34 del Real Decreto 625/85 de 2 de abril.
Si el reintegro se efectuara con posterioridad al pla-zo de 30 días señalado, la cantidad adeudada se in-crementará en un 20% de recargo de mora. Asimis-mo, se pone en su conocimiento que puede solicitar aplazamiento/fraccionamiento de pago.
Contra esta Resolución, conforme a la previsto en los artículos 69 al 73 del Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril (BOE 11.4.95), por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, podrá interponer la preceptiva reclamación previa, ante esta Dirección Provincial, presentándo-la en su Oficina de Empleo, dentro del ppresentándo-lazo de 30 días, contados a partir de la fecha de recepción de la presente resolución.
El/la Director/a Provincial del S.P.E.E., p.s. reso-lución de 01.06.2005 (B.O.E. nº 169 de 16.07.2005), el Subdirector Provincial de Prestaciones, Juan Jor-ge Gutiérrez Sánchez.
A N U N C I O
11434 8439
Examinado el expediente de revisión del subsidio por desempleo, reconocido mediante Resolución de fecha 27 de julio de 2006 y en atención a los si-guientes:
Hechos.
1º. Que con fecha 18 de marzo de 2008 se le noti-ficó una propuesta de revocación, emplazándola pa-ra que en el plazo de 10 días formulapa-ra las alegacio-nes que estimara pertinentes.
2º. Que no consta haya presentado alegaciones en el plazo establecido.
A lo que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.
Los motivos expresados en la propuesta son causa de revocación del subsidio por desempleo que, me-diante Resolución de fecha 27 de julio de 2006 le fue reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en los artí-culos 215, 216 y 217 del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. II. El número 4 del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 5/2000 autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal a dictar Resolución sobre esta mate-ria.
Acuerda:
Esta Dirección Provincial en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos, vistos los precep-tos legales citados y demás de general aplicación, re-vocar la Resolución de reconocimiento de 27 de ju-lio de 2006 declarando que el interesado ha percibido indebidamente la cuantía 1.047,62 euros por el perío-do de 10 de mayo de 2006 al 1 de agosto de 2006 cuantía que puede ingresar en el Banco Santander S.A., cuenta número 0049 5103 71 2516550943, de-volviendo una copia validada del ingreso a su Ofici-na de Empleo (Área de Prestaciones), iniciándose en caso contrario, la vía de apremio para su restitución. Se le informa que si generase un nuevo derecho se procederá a la compensación prevista en el artículo 34 del Real Decreto 625/85 de 2 de abril.
Si el reintegro se efectuara con posterioridad al pla-zo de 30 días señalado, la cantidad adeudada se in-crementará en un 20% de recargo de mora. Asimis-mo, se pone en su conocimiento que puede solicitar aplazamiento/fraccionamiento de pago.
Contra esta resolución, conforme a lo previsto en los artículos 69 al 73 del Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril (BOE 11.4.95), por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, podrá interponer la preceptiva reclamación previa, ante esta Dirección Provincial, presentándo-la en su Oficina de Empleo, dentro del ppresentándo-lazo de 30 días, contados a partir de la fecha de recepción de la presente resolución.
El/la Director/a Provincial del S.P.E.E., p.s. reso-lución de 01.06.2005 (B.O.E. nº 169 de 16.07.2005), el Subdirector Provincial de Prestaciones, Juan Jor-ge Gutiérrez Sánchez.
A N U N C I O
11435 8439
Examinado el expediente de revisión de la presta-ción por desempleo, reconocido mediante Resolu-ción de fecha 16 de octubre de 2007 y en atenResolu-ción a los siguientes:
Hechos.
1º. Que con fecha 12 de febrero de 2008 se le efec-tuó una propuesta de revocación, emplazándola pa-ra que en el plazo de 10 días formulapa-ra las alegacio-nes que estimara pertinentes.
2º. Que no consta haya presentado alegaciones en el plazo establecido, habiendo sido devuelta por el servicio de Correos por ausencia, y no retirado en el plazo establecido.
A los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.
I. Los motivos expresados en la propuesta son cau-sa de revocación de la prestación por desempleo que, mediante Resolución de fecha 16 de octubre de 2007 le fue reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 208, 209 y 210 del Real Decreto Legislati-vo 1/94 de 20 de junio, por el que se aprueba el Tex-to Refundido de la Ley General de la Seguridad So-cial.
II. El número 4 del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 5/2000 autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal a dictar Resolución sobre esta mate-ria.
A la vista de lo anterior esta Dirección Provincial, acuerda:
En base a los hechos y fundamentos jurídicos ex-puestos, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, revocar la Resolución de re-conocimiento de 16 de octubre de 2007 declarando que el interesado ha percibido indebidamente la
cuan-tía 2.339,19 euros por el período de 1 de octubre de 2007 al 30 de diciembre de 2007, cuantía que puede ingresar en el Banco Santander, S.A., cuenta núme-ro 0049 5103 71 2516550943, devolviendo una co-pia validada del ingreso a su Oficina de Empleo (Área de Prestaciones), iniciándose en caso contrario, la vía de apremio para su restitución.
Se le informa que si generase un nuevo derecho se procederá a la compensación prevista en el artículo 34 del Real Decreto 625/85 de 2 de abril.
Si el reintegro se efectuara con posterioridad al pla-zo de 30 días señalado, la cantidad adeudada se in-crementará en un 20% de recargo de mora. Asimis-mo, se pone en su conocimiento que puede solicitar aplazamiento/fraccionamiento de pago.
Contra esta Resolución, conforme a la previsto en los artículos 69 al 73 del Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril (BOE 11.4.95), por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, podrá interponer la preceptiva reclamación previa, ante esta Dirección Provincial, presentándo-la en su Oficina de Empleo, dentro del ppresentándo-lazo de 30 días, contados a partir de la fecha de recepción de la presente resolución.
El/la Director/a Provincial del S.P.E.E., p.s. reso-lución de 01.06.2005 (B.O.E. nº 169 de 16.07.2005), el Subdirector Provincial de Prestaciones, Juan Jor-ge Gutiérrez Sánchez.
A N U N C I O
11436 8439
Doña María Luis Hernández.
Crisanto Marrero Delgado, nº 13-B, Urb. Viñamar. 38530-Barranco Hondo, Candelaria.
Examinado el expediente de revisión de la presta-ción por desempleo, reconocido mediante Resolu-ción de fecha 23 de marzo de 2006 y en atenResolu-ción a los siguientes:
Hechos.
1º. Que con fecha 20 de diciembre de 2007 se le efectuó una propuesta de revocación, emplazándola para que en el plazo de 10 días formulara las alega-ciones que estimara pertinentes.
2º. Que no consta haya presentado alegaciones en el plazo establecido, habiendo sido devuelta por el servicio de Correos por ausencia, y no retirado en el plazo establecido.
A los que son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de derecho.
I. Los motivos expresados en la propuesta son cau-sa de revocación de la prestación por desempleo que, mediante Resolución de fecha 23 de marzo de 2006 le fue reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 208, 209 y 210 del Real Decreto Legislati-vo 1/94 de 20 de junio, por el que se aprueba el Tex-to Refundido de la Ley General de la Seguridad So-cial.
II. El número 4 del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 5/2000 autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal a dictar resolución sobre esta mate-ria.
A la vista de lo anterior esta Dirección Provincial, acuerda:
En base a los hechos y fundamentos jurídicos ex-puestos, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, revocar la Resolución de re-conocimiento de 23 de marzo de 2006 declarando que el interesado ha percibido indebidamente la cuan-tía 7.450,14 euros por el período de 20 de febrero de 2006 al 20 de enero de 2007, cuantía que puede in-gresar en el Banco Santander S.A., cuenta número 0049 5103 71 2516550943, devolviendo una copia validada del ingreso a su Oficina de Empleo (Área de Prestaciones), iniciándose en caso contrario, la vía de apremio para su restitución.
Se le informa que si generase un nuevo derecho se procederá a la compensación prevista en el artículo 34 del Real Decreto 625/85 de 2 de abril.
Si el reintegro se efectuara con posterioridad al pla-zo de 30 días señalado, la cantidad adeudada se in-crementará en un 20% de recargo de mora. Asimis-mo, se pone en su conocimiento que puede solicitar aplazamiento/fraccionamiento de pago.
Contra esta Resolución, conforme a la previsto en los artículos 69 al 73 del Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril (BOE 11.4.95), por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, podrá interponer la preceptiva reclamación previa, ante esta Dirección Provincial, presentándo-la en su Oficina de Empleo, dentro del ppresentándo-lazo de 30 días, contados a partir de la fecha de recepción de la presente resolución.
El/la Director/a Provincial del S.P.E.E., p.s. reso-lución de 01.06.2005 (B.O.E. nº 169 de 16.07.2005), el Subdirector Provincial de Prestaciones, Juan Jor-ge Gutiérrez Sánchez.
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CABILDO INSULAR DE TENERIFE Servicio Administrativo de Personal
Funcionario, Selección y Provisión de Puestos de Trabajo
A N U N C I O
11437 8565
Por Resolución de la Sra. Consejera Insular del Área de Carreteras, Cooperación Municipal y Vi-vienda, en sustitución de la Sra. Coordinadora Ge-neral del Área de Recursos Humanos y Defensa Ju-rídica, de fecha 13 de agosto de 2008, se aprueba la convocatoria pública para la cobertura por funcio-nario de carrera de dos plazas de Conductor, vacan-tes en la Plantilla de Personal Funcionario de la Cor-poración, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2008, de acuerdo con las siguientes Bases:
Primera: Objeto.- Es objeto de la presente convo-catoria la cobertura por funcionario de carrera, me-diante el sistema de concurso-oposición, de dos pla-zas de Conductor, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Teneri-fe, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2008, con sometimiento a la legislación vigente y al pro-cedimiento selectivo que se detalla en las presentes Bases.
De las plazas convocadas, se reserva una para ser provista por el turno de promoción interna.
Los aspirantes que ingresen por el turno de pro-moción interna tendrán, en todo caso, preferencia pa-ra cubrir los puestos vacantes que se convoquen so-bre los aspirantes que no procedan de dicho turno.
Si quedasen sin cubrir las plazas reservadas al no de promoción interna, se acumularán a las del tur-no libre.
Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos.
Segunda: Descripción de las plazas convocadas.-Las plazas que se convocan se encuadran en el Gru-po C, subgruGru-po C2, escala de Administración Espe-cial, Subescala Servicios Especiales, Clase: Perso-nal de Oficios de la Plantilla de PersoPerso-nal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Las funciones de la plaza objeto de la convocato-ria son las que se especifican a continuación:
• Realizar los traslados de Consejeros, personal e invitados de la Corporación que se requieran.
• Mantenimiento de los vehículos oficiales. • En ausencia del vigilante, y siempre y cuando no esté prestando ningún servicio, vigilancia del garaje o cochera correspondiente.
Tercera: Requisitos que deben reunir los aspiran-tes.- Para tomar parte en las pruebas selectivas:
1.- Requisitos generales: 1.1.- Nacionalidad. a) Ser español.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Euro-pea o de los restantes Estados parte del Espacio Eco-nómico Europeo, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones po-drán participar sus descendientes y los de su cónyu-ge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplica-ción la libre circulaaplica-ción de trabajadores.
Los aspirantes incluidos en los apartados b) c) y d) deberán tener un conocimiento adecuado del caste-llano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de ju-bilación forzosa.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Graduado Escolar, Gra-duado en Educación Secundaria, Formación Profe-sional de Primer grado, Ciclo Formativo de Grado Medio o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranje-ro es necesario que la misma esté homologada. Asi-mismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capaci-dad funcional para el desempeño de las tareas.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado me-diante expediente disciplinario del servicio de cual-quiera de las Administraciones Públicas o de los ór-ganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolu-ción judicial, para el acceso al cuerpo o escala de fun-cionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no llarse inhabilitado o en situación equivalente ni ha-ber sido sometido a sanción disciplinaria o equiva-lente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
1.6.- Otros requisitos.- Estar en posesión del Per-miso de Conducción B.
2.- Requisitos específicos para el turno de promo-ción interna.- Los aspirantes que participen en el tur-no de promoción interna deberán reunir, además de los requisitos generales, los siguientes:
• Pertenecer a la Plantilla de Personal Funcionario de la Corporación Insular como funcionario de rrera en una plaza de la escala, subescala, clase y ca-tegoría del Grupo E.
• Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo, como funcionario de carrera en la es-cala, subeses-cala, clase y categoría del Grupo E.
3.- Requisitos específicos para discapacitados.- Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíqui-cas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean in-compatibles con el desempeño de las tareas o fun-ciones correspondientes.
Todos los requisitos exigidos en los tres apartados anteriores deberán cumplirse el último día de pre-sentación de solicitudes y conservarse al momento de la toma de posesión.
Cuarta: Solicitudes.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que les será facilitada gratuitamente en los siguientes Registros de la Cor-poración:
O bien a través de la página web del Excmo. Ca-bildo Insular de Tenerife (http://www.tenerife.es); o en la instancia publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 175 de fecha 15 de diciembre de 2004, debiendo aportar fotoco-pia de la misma.
Con la solicitud de participación deberá adjuntar-se la siguiente documentación en lengua castellana: a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo ori-ginal acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, o documento que acredite, de conformi-dad con el apartado 4.2 de esta base, estar exento del pago de los derechos de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de la siguiente docu-mentación:
1º.- Identificación:
1º.- El DNI o pasaporte para quienes posean la na-cionalidad española.
2º.- El documento de identidad del país de origen o pasaporte o el certificado de registro o tarjeta de 18080 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 168, martes 26 de agosto de 2008
residencia para los aspirantes incluidos en el aparta-do 1.1 b) del Apartaaparta-do 1 de la Base Tercera.
3º.- El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1.1 c) del Apartado 1 de la Base Terce-ra, cuando no sean nacionales de algún Estado miem-bro de la Unión Europea, en caso contrario, aporta-rán la documentación descrita en el párrafo anterior. 4º.- El pasaporte y el certificado de registro o tar-jeta de residencia, los aspirantes a los que hace refe-rencia el Apartado 1.1 d) del Apartado 1 de la Base Tercera.
2º.- Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalen-te al exigido habrá de alegarse la norma que esta-blezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de acom-pañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de ti-tulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fo-tocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.
3º.- Permiso de Conducción B.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
2.- La certificación vinculante del equipo multi-profesional donde se especificará respecto del aspi-rante:
a) Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspi-ra.
b) Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del pues-to de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certifi-cación dentro del plazo de presentación de solicitu-des, se deberá aportar al menos el justificante de ha-berla solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de de-fectos de la solicitud de participación a que se refie-re la Base Quinta.
3.- Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar certificado en el que conste el tipo de minusvalía que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que in-tegran la fase de oposición.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud de participación por en-contrarse en poder de esta Corporación, deberá ha-cerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solici-tados necesariamente por escrito para su localiza-ción. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida.
En la solicitud de participación deberá hacerse cons-tar, expresamente, el turno por el que desea partici-par. Los aspirantes sólo podrán participar por un úni-co turno, en caso de omitir referencia al respecto se considerara que la elección es al turno de acceso li-bre.
2.- Plazo de presentación: el plazo de presentación de la solicitud de participación será de veinte días na-turales, contados a partir del siguiente al de la publi-cación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de la convocatoria y las bases en el Bo-letín Oficial de la Provincia.
3.- Lugar de presentación: la solicitud de partici-pación, debidamente cumplimentada y diligenciada por la entidad bancaria o, en su caso, con el recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia y la documentación a que se refiere la presente Base, se presentará en el Registro Gene-ral y Registros Auxiliares de la Corporación Insular referenciados en esta Base.
Asimismo, se podrán presentar las solicitudes de participación en las oficinas de los órganos previs-tos en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.
4.- Derechos de examen: los derechos de examen serán de doce euros (12 euros) de conformidad con la Ordenanza Reguladora de la Tasa del Excmo. Ca-bildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autóno-mos.
4.1.- Se deberán abonar o, en su caso, acreditar do-cumentalmente su exención como se expone en esta base, en el plazo de presentación de solicitud, sin que sea susceptible de abono, en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta. Su importe se hará efectivo en la cuenta corriente nº 20650000042904003204, Oficina Principal de Ca-jacanarias, de alguna de las siguientes formas:
• Mediante liquidación, que se formalizará en la misma solicitud de participación o en el recibo co-rrespondiente, en la sucursal de Cajacanarias que pro-ceda.
• Mediante tarjetas de crédito y débito en el Re-gistro General y ReRe-gistros Auxiliares de la Corpora-ción Insular existentes en el momento de la convo-catoria.
• Mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia, dirigido a la siguiente dirección: “Exc-mo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Pla-za España s/n, S/C de Tenerife”.
En la documentación acreditativa de haber abona-do los derechos de examen que se aportará junto con la solicitud de participación, deberá hacerse referen-cia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado los de-rechos de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I. o pasaporte del aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia que, en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el aspirante que solicita ser admitido para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal o telegráfi-co o transferencia, el propio opositor, hará telegráfi-constar en el espacio de la solicitud de participación destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso, la presentación y pago en la enti-dad colaboradora supondrá la sustitución del trámi-te de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.
4.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las ta-sas o derechos de examen las personas que se en-cuentren en algunos de los siguientes supuestos, que deberán acreditarlo, necesariamente, en el plazo de presentación de la solicitud de participación:
- Quienes posean una discapacidad física, psíqui-ca o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que de-berán acreditar mediante la aportación de los certifi-cados a que hace referencia el apartado 1 de esta Base. - Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la resolución aprobando la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su partici-pación. Serán requisitos para el disfrute de la exen-ción que en el plazo de que se trate no hubieren re-chazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en ac-ciones de promoción, formación o reconversión pro-fesional y que, asimismo, carezcan de rentas supe-riores, en computo mensual, al salario mínimo
interprofesional, que se acreditará mediante certifi-cación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cóm-puto mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la soli-citud de participación, dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la base quinta de las presentes Reglas Genéricas.
- Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará me-diante el título oficial expedido por el órgano com-petente de la Comunidad Autónoma de residencia del aspirante.
4.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando el aspirante abone los derechos de exa-men y posteriorexa-mente, no presente solicitud de par-ticipación en la convocatoria pública.
- Cuando el aspirante abone los derechos de exa-men y posteriorexa-mente, acredite estar exento del pa-go de los mismos, de conformidad con el Apartado 4.2 de esta Base Cuarta.
- Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocato-ria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
- Cuando el aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presenta-ción de la solicitud de participapresenta-ción.
No procederá la devolución de los derechos de exa-men cuando el aspirante sea excluido del proceso se-lectivo por causa imputable al mismo, o cuando sien-do admitisien-do no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación Insular.
Quinta: Admisión de aspirantes.
1º.- Relación Provisional de aspirantes.- Para ser admitido en la convocatoria publica y en el turno so-licitado será necesario que los aspirantes manifies-ten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la con-vocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspi-rantes admitidos y excluidos diferenciados por tur-18082 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 168, martes 26 de agosto de 2008