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PALABRAS DE SALUDO DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA Y DEL PODER JUDICIAL

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Academic year: 2021

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(2) PALABRAS DE SALUDO DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA Y DEL PODER JUDICIAL. DR. JAVIER VILLA STEIN PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA Y DEL PODER JUDICIAL. Me es grato dirigirme a ustedes en esta fecha tan importante y con un motivo, especialmente particular, como la publicación de la Revista Virtual “AEQUITAS”, destacando la valiosa labor de investigación jurídica de los magistrados de la Corte Superior de Justicia de Piura y de algunos connotados juristas nacionales y extranjeros, contribuyendo a la profundización de los conocimientos jurídicos, pero también al desarrollo de la capacidad de investigación, conforme al reto asumido por mi gestión en la difusión del derecho y la investigación jurídica, con la finalidad de coadyuvar en la labor de capacitación de nuestros Magistrados, mejorando su nivel académico, lo que incide en una ostensible mejora de sus resoluciones judiciales que constituyen fuente normativa y doctrinaria en la producción del derecho. Por ello, destacamos con profunda satisfacción la labor del doctor Marco Antonio Guerrero Castillo, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, quien ha creado mediante Resolución Administrativa Nº 371-2009-P-CSJPI/PJ, la Revista Institucional “AEQUITAS”, a propuesta de la Oficina de Capacitación y Control de Calidad de la Magistratura a cargo de la Jueza Superior Jackeline Yalán Leal, en versión virtual, lo que nos pone un paso delante no sólo en materia jurídica, sino tecnológica, teniendo en cuenta que el acceso a la información por Internet nos globaliza y coloca como ventana judicial al mundo. Este primer número contiene valiosos aportes a la doctrina, por la calidad y trayectoria de sus autores, entre los que encontramos jueces investigadores y juristas nacionales y extranjeros, que brindan luces respecto a distintos temas jurídicos. Así se ha contado con la participación de juristas extranjeros como el doctor Luis Ernesto Vargas Silva, Ministro de la Corte Constitucional de Colombia, con el tema “Las ideologías en el proceso civil contemporáneo ¿entre politización y falacias?; del doctor José Eduardo De Resende Chávez Junior, Magistrado de lo Social en Brasil y Vicepresidente. .

(3) de la Red Latinoamericana de Jueces, con el tema “El Juez y la conectividad”; de la doctora Mercedes Caso Señal, Magistrada de Familia en Barcelona y Profesora del Área de Prácticas Tuteladas de la Escuela Judicial de España, con el tema “Las familias reconstituidas o steps families”; y del doctor Salomón Saavedra Dorantes, ex Magistrado de México y coordinador general del Instituto Nacional Mexicano de Estudios en Ciencia de la Familia. Entre los jueces investigadores nacionales encontramos a la doctora Jackeline Yalán Leal, Presidenta de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, con el tema “El principio de la dignidad de la persona a propósito de una sentencia judicial”; al doctor Luis Cevallos Vegas, Juez Superior y Jefe de la Oficina Descentralizada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, con el tema “Informando sobre la OCMA”; al doctor Ulises A. Yaya Zumaeta, Juez Superior y Responsable de la Unidad de Visitas y Prevención de la Oficina de Control de la Magistratura, con el tema “Tendencias actuales sobre las obligaciones de hacer y no hacer en los procesos ejecutivos”; al doctor Mario Eliseo Reyes Puma, Presidente de la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Piura, con el artículo “La Legislación Laboral y el estado de ebriedad”. Bajo esa misma línea encontramos a los doctrinarios Juan Monroy Gálvez con el tema “Apuntes sobre el nuevo Recurso de Casación en el Perú”, al doctorando Noe Niery Valerio Yauri con el tema “Innovaciones en la enseñanza del Derecho en el Perú “A Propósito del Día del Juez”; del doctor Edgardo Torres López, Juez Superior de la Corte Superior de Lima Norte con el tema “Video audiencias judiciales en el Perú”; el doctor Laurence Chunga Hidalgo, Juez del Juzgado Unipersonal de MBJ de Chulucanas de la Corte Superior de Justicia de Piura, con el artículo “Las sanciones administrativas del nuevo Reglamento de Transito a la luz de los principios constitucionales”; el secretario judicial doctor Ulises Ruiz Velásquez con el tema “Los Remedios civilistas para la protección jurídica de la intimidad”; y una entrevista a la Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima doctora Susana Castañeda Otsu. Como ya señalamos esta publicación en edición virtual que será colgada en la Página Web del Poder Judicial así como en el link correspondiente a la Corte Superior de Justicia de Piura, constituye una importante herramienta jurídica, que utilizando la tecnología de punta, brinda a la colectividad en general en forma gratuita, fácil y segura, trabajos de investigación jurídica elaborados con calidad y esmero por destacados Magistrados y juristas nacionales y extranjeros, en ediciones que se publicarán cada tres meses. Finalmente, expresamos nuestro beneplácito ante esta iniciativa que estamos seguros replicará y servirá de ejemplo a las restantes Cortes Superiores de Justicia de la República, agradeciendo a la Corte Superior de Justicia de Piura y a los investigadores que han colaborado y contribuido a la difusión de la cultura jurídica.. .

(4) PRESENTACIÓN. En mi calidad de Presidente de esta Corte Superior de Justicia de Piura, es para mi gratificante poder presentar la primera edición de la Revista Virtual AEQUITAS, revista elaborada dentro del Plan de Gestión Institucional para la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, para el periodo 2009-2010. Con esta Primera Edición de nuestra Revista Virtual, esperamos contribuir en la investigación del derecho, con miras al desarrollo del saber jurídico y el mejoramiento de la administración de justicia. Este 04 de agosto celebramos el Día del Juez, y que mejor momento para poner a vuestro alcance esta revista, que hemos querido darle un nombre que representa la equidad y la justicia que es hacia donde caminamos todos los que pertenecemos a este Poder del Estado. Asimismo, expreso mi cordial saludo a la doctora Jackeline Yalán Leal, Juez Superior y Presidenta de la Comisión de Capacitación y Control de la Calidad de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, por su valioso aporte y colaboración en la elaboración de la Revista Virtual AEQUITAS, de igual forma el reconocimiento y la gratitud a sus colaboradores: jueces, juristas, abogados y servidores del distrito judicial de Piura, al valorar su esfuerzo e identidad por el estudio, la justicia, y el aporte en ocasión especial por el Día del Juez. Lo que fue ayer una propuesta personal, hoy es una realidad Institucional, esperando que magistrados, juristas, abogados y servidores de este distrito judicial, asuman el compromiso de seguir aportando temas de alcance nacional e internacional. Bienvenida la Primera Edición. Dr. Marco Antonio Guerrero Castillo Presidente Corte Superior de Justicia de Piura. .

(5) PALABRAS DE LA DIRECTORA. Si nos preguntamos donde nos encontramos, es decir, que momento cultural es el que somete a las motivaciones y al pensamiento humano en nuestra inefable actualidad, entonces no dudamos en balbucear lo incierto y variable en que se ha vuelto nuestro mundo. Con todos aquellos cambios que difícilmente imaginábamos cuando estudiábamos grandes tomos de vida profesional, las diferentes tecnologías de comunicación han dado paso al cambio de gnosis cultural, alisando aun más la idea de “un cambio de paradigma” del cual poco a poco estamos aprendiendo. Si revisamos como estaba compuesto nuestro sistema de signos hace cuarenta o incluso veinte años atrás, aún el poder de la palabra escrita y de medios de comunicación homogéneos como la televisión y la radio creían en la emisión de un mensaje unidireccional, sin la necesidad de reciprocidad de información con el consumidor, un mensaje que solo tenía un boleto de ida y no de retorno. Hoy, tras pocos años y grandes avances en la tecnología de las comunicaciones, vemos que desaparecen los viejos productores y consumidores de información, dando paso a los llamados “prosumidores”,(término acuñado por Alvin Tofler) personas que producen y que reciben información, personas capaces de crear sentidos y signos dentro de mensajes heterogéneos y variables: se desarrolla entonces la palabra virtual. Es recién en éste capítulo del desarrollo de las comunicaciones donde reconocemos como importante el hecho de conocer a los consumidores de nuestro mensaje, conocer al mercado de la información y encontrar en este la solución del problema de la información de décadas pasadas. Emergemos pues a una nueva coyuntura cultural que no ha hecho más que aclarar en el hombre el conocimiento acerca de lo otro, de aquello a quien se busca llegar. En base a esto, los objetivos apuntan a buscar ser un producto con las cualidades apropiadas para satisfacer a los consumidores, hablando sin eufemismos; se busca ser eficiente en el mensaje para con las personas dispuetas a recibirlos. A diferencia de la comunicación de la cultura antecedente, nuestra cultura posibilita que la interacción entre emisor y receptor de la información se enfoquen en la mejora del entendimiento de ambos, en que ambos busquen conocerse como agentes partícipes de la integración cultural moderna. Involucrar entonces a la palabra y a la cultura virtual como medios propicios para un mensaje significa conocer aún más al. .

(6) hombre de hoy, ser compatible con sus necesidades y deseos actuales, actuar como un producto a fin a su satisfacción. Siguiendo el axioma aquel que refiere al medio como el mensaje, entonces es función de esta primera presentación de nuestra REVISTA VIRTUAL AEQUITAS, develar al medio adecuado y al mensaje correspondido, develar que nuestro mundo ha cambiado y que los sistemas de comunicación pasados también lo han hecho, develar también que la información no es una flecha dirigida únicamente a un blanco específico, sino que es un objeto de retorno, un ambiente propicio para conocernos, para seguir aprendiendo de nosotros mismos y de nuestra cultura moderna. Bienvenidos pues a esta primera presentación, a esta oportunidad de demostrar ser compatibles con el mundo actual y con sus motivaciones; el conocimiento y la información han variado, VARIEMOS JUNTO CON ELLOS, ya que El Poder Judicial al constituir la base sobre el cual se funda y se garantiza el principio de igualdad, equidad y justicia de las personas ante la ley, no puede encontrarse al margen de esta nueva cultura de la información y del conocimiento. Quiero agradecer en esta primera edición de nuestra Revista Institucional a todos los colaboradores que han hecho posible que nuestra Revista pueda llegar a todos ustedes y, a partir de ahora en lo sucesivo esperamos que constituya un centro de debates y de discusión donde se analicen temas de relevancia jurídica, de interés para todos nuestros lectores y donde las ideas que aquí se expongan tengan un sustento académico e intelectual que nos enriquezca como magistrados, como profesionales, como personas y como ciudadanos, pues nuestro ideal es hacer una justicia imparcial, pronta y eficaz, en beneficio de la comunidad. LA DIRECTORA. .

(7) PRIMER CONSEJO DIRECTIVO. PRESIDENTE DR. MARCO ANTONIO GUERRERO CASTILLO. PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA. DIRECTORA DRA. JACKELINE YALÁN LEAL. PRESIDENTA DE LA PRIMERA SALA CIVIL DE PIURA Y DE LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN Y CONTROL DE LA CALIDAD DE LA MAGISTRATURA. DR. FRANCISCO CUNYA CELI. PRESIDENTE DE LA SALA LABORAL DE PIURA.. DR. MARIO ELISEO REYES PUMA. PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA PENAL LIQUIDADORA DE PIURA. DR. MARTIN EDUARDO ATO ALVARADO. JUEZ SUPERIOR DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DE PIURA.. DRA. ERLA LILIANA HAYAKAWA RIOJAS. JUEZ DEL JUZGADO UNIPERSONAL CON FUNCIONES DE LIQUIDADOR DE PAITA. DR. RICARDO G. CASAS SENADOR. JUEZ DEL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE PIURA. DR. GELMER CAMPOS MALDONADO JUEZ DE PAZ LETRADO DE BELLAVISTA. .

(8) I. COORDINADORA GENERAL SRA. MARISOL ALCOCER PRADO SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN Y CONTROL DE LA CALIDAD DE LA MAGISTRATURA DISEÑO DE CARÁTULA Y PÁGINA ING. CARLOS VERA RIOS ING. CARLOS IPANAQUE NEYRA DIAGRAMACIÓN EDUARDO ENRIQUE YALÁN DONGO ESTUDIANTE DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA UPC. COLABORACIÓN SR. HALMAR MANUEL HERRERA CASTRO ADMINISTRADOR DE SOPORTE DE CASTILLA. SRTA. DORIS EYZAGUIRRE CORONADO ESTUDIANTE DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE PIURA. .

(9) INDICE I. SALUDO DR. JAVIER VILLA STEIN PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA Y DEL PODER JUDICIAL. 02. PRESENTACIÓN DR. MARCO ANTONIO GUERRERO CASTILLO. PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA. PALABRAS DE LA DIRECTORA DRA. JACKELINE YALÁN LEAL JUEZ SUPERIOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA. 05. HOMENAJE PÓSTUMO AL DOCTOR ROBERTO JORGE FEITOSA DE CARVALHO MAGISTRADO DEL ESTADO DE CEARÁ, FORTALEZA (BRASIL),. 14. PRESIDENTE DE LA RED LATINOAMERICANA DE JUECES.. APUNTES SOBRE “EL NUEVO RECURSO DE CASACIÓN EN EL PERÚ” DR. JUAN MONROY GALVEZ DESTACADO PROCESALISTA Y JURISTA PERUANO. LAS IDEOLOGÍAS EN EL PROCESO CIVIL CONTEMPORÁNEO ¿ENTRE POLITIZACIÓN Y FALACIAS? DR. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. 21. EL PRINCIPIO DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA A PROPÓSITO DE UNA SENTENCIA JUDICIAL. DRA. JACKELINE YALÁN LEAL. 58. MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. JUEZA SUPERIOR. PRESIDENTA DE LA PRIMERA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA.. .

(10) INDICE II. INFORMANDO SOBRE LA OCMA.. DR. LUIS CEVALLOS VEGAS JUEZ SUPERIOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA JEFE DE LA ODECMA DE PIURA. TENDENCIAS ACTUALES SOBRE LAS OBLIGACIONES DE HACER Y DE NO HACER EN LOS PROCESOS EJECUTIVOS. DR. ULISES A. YAYA ZUMAETA. JUEZ SUPERIOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE VISITAS Y PREVENCIÓN DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL OCMA. 69. 73. INNOVACIONES EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO EN EL PERÚ “A PROPÓSITO DEL DÍA DEL JUEZ”. DR. NOE NIERY VALERIO YAURI. 83. EL JUEZ Y LA CONECTIVIDAD. DR. JOSE EDUARDO DE RESENDE CHAVES JUNIOR. 88. LAS FAMILIAS RECONSTITUIDAS O STEPS FAMILIES. DRA. MERCEDES CASO SEÑAL. 91. DOCTORANDO EN DERECHO EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS.. MAGISTRADO DE LO SOCIAL EN BRASIL. VICEPRESIDENTE DE LA RED LATINOAMERICANA DE JUECES.. MAGISTRADA DE FAMILIA EN BARCELONA Y PROFESORA DEL ÁREA DE PRÁCTICAS TUTELADAS DE LA ESCUELA JUDICIAL DE ESPAÑA.. LA LEGISLACIÓN LABORAL Y EL ESTADO DE EBRIEDAD. DR. MARIO ELISEO REYES PUMA JUEZ SUPERIOR. PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA.. 10. 107.

(11) INDICE III. OBSTÁCULOS JURISDICCIONALES EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA FAMILIAR. DR. SALOMÓN SAAVEDRA DORANTES. 111. EX MAGISTRADO DE MÉXICO. COORDINADOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL MEXICANO DE ESTUDIOS EN CIENCIA DE LA FAMILIA. VIDEO AUDIENCIAS JUDICIALES EN EL PERÚ. DR. EDGARDO TORRES LÓPEZ. 135. JUEZ SUPERIOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE. LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS DEL NUEVO REGLAMENTO DE TRÁNSITO A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DR. LAURENCE CHUNGA HIDALGO. 139. JUEZ DEL JUZGADO UNIPERSONAL DEL MBJ DE CHULUCANAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA.. LOS REMEDIOS CIVILISTAS PARA LA PROTECCION JURÍDICA DE LA INTIMIDAD DR. ULISES RUIZ VELÁSQUEZ. 153. ENTREVISTA A LA DOCTORA SUSANA CASTAÑEDA OTSU. 158. SECRETARIO JUDICIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA JUEZ SUPERIOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.. .. I 11.

(12) Roberto Jorge Feitosa de Carvalho In memoriam 12.

(13) “….Hay que tener vocación, coraje, determinación y, por encima de todo, actuar con ética e independencia, buscando siempre distribuir la justicia, de acuerdo con las expectativas de la sociedad”. Dr. Roberto Jorge Feitosa de Carvalho. 13.

(14) HOMENAJE PÓSTUMO AL MAGISTRADO AMIGO. Entrevista realizada por la Doctora Jackeline Yalán Leal, Presidenta de la Primera Sala Especializada Civil de Piura con ocasión de celebrar el “Día del Juez”, al doctor Roberto Jorge Feitosa De Carvalho, Magistrado del estado de Ceará, Presidente de la Red Latinoamericana de Jueces, Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad de Barcelona, Miembro del Comité de Gestación de los Sistemas Informatizados del Poder Judicial del Consejo Nacional de Justicia, Ex-Coordinador de la Escuela Superior de Magistratura del Estado de Ceará, autor de libros; en su última entrevista que concediera para Perú, quien horas después de haber enviado vía e-mail el cuestionario resuelto de preguntas, el 23 de julio, nos comunican su sensible fallecimiento en un accidente de tránsito, dejándonos consternados por su pérdida, expresando nuestras sentidas condolencias a su esposa, sus tres hijos y demás familiares. Juez, amigo de esta Corte, de quien en reiteradas oportunidades magistrados de este distrito judicial recogieron sus experiencias como magistrado, pero también su aprecio como persona, joven y entusiasta, promotor de la integración judicial latinoamericana, de ahí la formación de la Red Latinoamericana de Jueces. Para nuestro amigo, descansa en paz... Doctor Roberto Jorge Feitosa De Carvalho, sabemos que usted es un prestigioso Jurista y que actualmente se desempeña como Presidente de la REDLAJ; por ello, para nosotros es un honor poder hacer esta entrevista. Así empezaremos por preguntarle ¿Cuándo o cómo se decide usted por la carrera de Derecho?. hermano graduado en Derecho. Incluso, la mayoría de mis amigos de la infancia también tomaron este rumbo. Estoy seguro que esta serie de hechos me hicieron elegir este camino. ¿Qué le hizo descubrir. tal vocación?. Descubrí que tenía vocación para la carrera de la Magistratura después de asesorar a un Magistrado Tuve una influencia muy grande de mis de segundo grado en el Tribunal de Justicia del familiares y amigos; en especial, de mi padre. Él Estado de Ceará, Brasil. A partir del ejercicio de era abogado del Banco de Brasil y muchas veces, aquel cargo, donde tenía por función examinar cuando yo todavía era niño, le acompañaba los recursos derivados de las resoluciones en sus viajes por el interior de la provincia de jueces de primer grado, analizando, donde vivíamos, para representar al Banco investigando y proponiendo soluciones para en sus procesos judiciales. Quedaba siempre ello, ví que tenía vocación para desempeñarme admirado cuando asistía a las audiencias en como Juez. Y, a partir de allí, descubrí también que mi padre participaba. Tengo, además, un que la judicatura me realizaría profesionalmente.. 14.

(15) ¿Considera que ser Juez es una tarea difícil bien, con un solo objetivo: el crecimiento de en el cumplimiento de las leyes de su país? los Poderes Judiciales de nuestros países y de América Latina. Encontrar personalmente Ser Juez es una tarea difícil en cualquier lugar. Hay los amigos de la REDLAJ en nuestros que tener vocación, coraje, determinación y, por Congresos Anuales es siempre maravilloso. encima de todo, actuar con ética e independencia, buscando siempre distribuir la justicia, de ¿Cuáles son las metas que usted se ha acuerdo con las expectativas de la sociedad. trazado en la REDLAJ? Es indispensable también tener buena disposición. Hay mucho trabajo por realizar. Tenemos mucho por hacer. Es nuestra intención Asimismo, el juez debe tener presente la noción continuar realizando los Congresos, donde exacta de la función social que ejerce, pues no podemos discutir soluciones para nuestros es su deber solamente elaborar sentencias, sino poderes judiciales. Pretendemos crear en este producirlas pero conociendo efectivamente la real año una revista jurídica electrónica. Dar inicio dimensión de éstas para los litigantes y la sociedad. al intercambio de jueces entre nuestros países, como una especie de Rotary Judicial, brindando ¿A lo largo de su carrera como magistrado y oportunidad para que nuestros asociados como Presidente de la REDLAJ qué es lo más conozcan los sistemas judiciales de países gratificante en el desempeño de sus funciones? distintos. Participar junto con entidades públicas y privadas en un proyecto internacional de En el ejercicio de la judicatura yo me realizo formación y entrenamiento de Jueces en África a diario. Es muy gratificante en mi profesión (Mozambique y Angola). Intervenir de forma ejercer la sagrada misión de juzgar: distribuir activa en el Proyecto Consolider Ingenio 2010 – El justicia, de acuerdo con la conciencia, buscando Tiempo de los Derechos, iniciado por uno pool de la verdad y dando el derecho a quien lo 12 Universidades Españolas y tiene por objetivo merece. Como Presidente de la REDLAJ me el estudio y la investigación en el ámbito de los gratifica estar contribuyendo, de alguna forma, derechos humanos. Y por último, dar continuidad en la integración judicial latinoamericana. No al vertiginoso crecimiento de la REDLAJ. hay duda que tenemos que partir hacia la merece a usted la integración política y económica de nuestros ¿Qué opinión le países, y esto, tomando el ejemplo de la Unión integración de los Jueces a través de la Red Europea, debe pasar por el Poder Judicial. Latinoamericana de Jueces? Estamos, indudablemente, dando un paso al futuro. Y todos los miembros de la REDLAJ La idea inicial en la fundación de la REDLAJ somos sus constructores. Ello es gratificante. era efectivamente desarrollar un espacio latinoEn el ámbito personal me realizo cuando veo más americano de cooperación judicial, utilizando las y más jueces ingresando en la Red. Formando nuevas formas de información, comunicación e una verdadera hermandad de personas de inteligencia. Vivimos en un mundo globalizado,. 15.

(16) que exige la integración económica, social, política y jurídica de América Latina. La REDLAJ es un agente por excelencia de esa integración. En la Unión Europea la creación del sistema de jueces de enlace contribuyó a lograr efectividad y agilización de las prácticas procesales entre los países que compone aquel bloque. Allá, los Jueces de Enlace, indicados por sus respectivos países, se reúnen trimestralmente para debatir sobre el derecho comunitario, nuevas tecnologías y asunto afines, convirtiéndose en amigos personales. Eso vuelve al sistema menos burocrático y mucho más dinámico. El Juez de Enlace funciona como un representante en su país que puede ser buscado para dar solución y rapidez en la práctica de un acto procesal requerido por un juez de un país diverso. La integración de los jueces latinoamericanos a través de la REDLAJ es una alternativa.. internos y en la práctica de actos entre países distintos. Un factor importante de esta integración es la posibilidad del intercambio de experiencias entre los jueces de sistemas judiciales muy semejantes, pero con sus particularidades. El conocimiento de prácticas diversas contribuye al perfeccionamiento interno de los procedimientos. Por otro lado, se busca la divulgación de soluciones innovadoras, a través de las nuevas tecnologías. Sin embargo, sabemos que en nuestro ámbito la discrepancia en tecnologías de la información es muy grande. Mientras unos países están muy avanzados en su utilización; otros todavía se hallan en situación de infradesarrollo en tal aspecto. Tenemos que crecer juntos, buscando la optimización de la justicia latinoamericana como un todo. Sólo así podremos soñar con una efectiva integración judicial.. ¿Qué ventaja puede traer consigo esta integración para la administración de Justicia de los países latinoamericanos que ¿Sabemos que usted es un especialista en materia laboral, ¿Cuál es su opinión sobre la son miembros de la REDLAJ? Tercerización Laboral? Son muchas las ventajas. Y todas ellas apuntan en el sentido de encontrarse soluciones para La Tercerización Laboral, que representa el la agilización de los procedimientos judiciales uso de mano de obra externa, se ha convertido. 16.

(17) en una práctica reiterada, tanto en el sector privado como en el público. A mi entender debe ser vista de forma positiva delante de las constantes modificaciones que el mundo globalizado viene sufriendo. Hay que encontrar soluciones para mantener el nivel de empleo y la competitividad económica de nuestros países.. Volviendo a su vida personal, ¿Cuáles son sus pasatiempos preferidos?. Como buen latinoamericano me encanta asistir y jugar fútbol. Practico este deporte los sábados. Acostumbro todavía ir siempre a los cines y la playa. Salir con los amigos también me atrae. Sin embargo, viajar y conocer nue¿Cuál es su apreciación sobre la Flexibilidad vos sitios y personas es mi mayor pasión. Laboral? ¿Cree usted que Brasil será el campeón del Analizada como forma de mantener el em- mundial de África 2010? pleo, la flexibilidad laboral debe ser vista como una realidad indispensable. Brasil es un serio candidato al título. Sin En verdad, las crisis contemporáneas que embargo, vislumbro un mundial muy difícil y causan rápidas mutaciones de orden econó- competitivo, con selecciones como Argentina, mico y las alteraciones del paradigma tecno- Italia, Francia y España, sin olvidar que las lógico de la producción, exigen alteraciones selecciones africanas pueden sorprender. rápidas de la legislación laboral como solución para el desempleo y el crecimiento económico. Cuéntenos sobre su familia. Sin embargo, teniendo en cuenta la excesiva concentración de renta y los niveles alarmantes Somos una familia de cinco miembros. Yo, de pobreza que encontramos en América Latina, mi mujer graduada en pedagogía, un hijo la flexibilización debe ser vista con cierta preocu- que está cursando derecho, y dos hijas que pación, en especial cuando implique retroceso aún están cursando la educación primaria y en los niveles históricos de los derechos y garan- secundaria. Tenemos también dos perritas, una tías sociales conquistados a lo largo de los años. Buldog Francés y otra Yorkshire. Residimos en Fortaleza, capital del Estado de Ceará que ¿Los costos laborales son en realidad un está ubicada en la región noreste de Brasil. sobrecosto que hace que las empresas no sean competitivas? Doctor Roberto Jorge Feitosa de Carvalho, le agradecemos por habernos brindado esta Es fehaciente que los costos laborables se entrevista y por dejarnos conocer más sobre presenten como uno de los factores que hacen que su vida y vocación. Ese coraje del cual habla las empresas no sean competitivas. No se puede, usted nos contagia y nos anima a seguir en sin embargo, atribuir aisladamente a los costos este trabajo, ejerciendo la magistratura con laborales la falta de capacidad para competir, justicia y transparencia, y nos alienta a seporque otros aspectos, como por ejemplo el guir adelante. factor tecnológico, el nivel de productividad, etc. pueden influir mucho más sobre la competitividad.. 17.

(18) APUNTES SOBRE EL “NUEVO” RECURSO DE CASACIÓN CIVIL. DR. JUAN MONROY GÁLVEZ DESTACADO PROCESALISTA Y JURISTA PERUANO. H. istóricamente es irrefutable que la ley como expresión de la voluntad popular, la Constitución como documento únicamente político y la preeminencia de los parlamentos sobre los otros poderes, son principios políticos caducos en los estados contemporáneos.. éste rechaza la “imputación” acreditando, con un listado puntual, que no es cierta. Lo real es que, por un lado, se trata de un reclamo impertinente –quiero decir, que legislar más no significa hacerlo mejor– y por otro, haría bien el Congreso en aceptar que lo hace poco, dado que le será imposible probar que lo hace bien.. Esa es la razón por la que la actividad legislativa se ha trasladado masivamente a los ejecutivos, con el agregado de que los tribunales constitucionales se han encargado –a través del control constitucional de la ley– de reducir la importancia de los parlamentos. En tal consideración, decir que la ley es la voluntad soberana del pueblo es una ficción y, por ello mismo, afirmar que los parlamentos expresan esa voluntad es sólo una metáfora del bien perdido.. Hace unos días se promulgó una ley que modificó el recurso de casación civil, una de las instituciones procesales más importantes, en tanto define la actuación de la Corte Suprema, nuestro máximo órgano judicial. Decir que el Congreso ha errado en lo que se propuso con la ley sería como felicitarlo, importaría admitir que tenía un objetivo. Un congresista ha afirmado que esta ley va a reducir la cantidad de recursos. Si ese fue el objetivo a lograr, no es complicado acreditar que el resultado a obtener será exactamente el contrario. Nos explicamos.. Esto explica por qué nuestro Congreso legisla muy poco en comparación con el Ejecutivo. Sin embargo, cada cierto tiempo los medios La ley aprobada tuvo como antecedente un reproducen una pugna curiosa: se cuestiona al Congreso su escasa producción legislativa y proyecto trabajado durante los últimos tres. 18.

(19) años. Uno de sus objetivos, en efecto, fue reducir el acceso de los recursos a la Corte a fin de convertir a ésta en una suerte de árbitro de las costumbres, de la moral pública, de los derechos de las minorías y de las mayorías que no tienen representación política, de los bienes no renovables, en fin, de lo más trascendente y complejo que se puede discutir respecto del futuro de nuestra sociedad.. Por cierto, una tarea tan delicada como la descrita no puede hacerse con 20,000 expedientes al año. Estados Unidos tiene diez veces nuestra población pero su Corte Suprema nacional conoce menos de 200 casos anualmente. Éste era el fin del proyecto: tener una Corte Suprema que no sólo resuelva casos, sino que instruya, enseñe, oriente, comunique. Que sea la expresión de un desplazamiento del poder político hacia ámbitos donde predomine lo razonable antes que el voluntarismo vertical. Sin embargo, con la destreza del doctor Viktor Frankenstein, el Congreso destazó tres instituciones del proyecto, esenciales para que el fin se concretara. Describámoslas: a) Si un caso recibe dos sentencias en un mismo sentido, ¿es necesaria una tercera? Atendiendo al fin buscado y a razones lógicas la respuesta es no. Sin embargo, el Principio del doble y conforme, así se llama este instituto, fue eliminado. b) En el Perú más del 90% de los recursos de casación civil son improcedentes. En tales casos la Corte Suprema ni siquiera llega a revisar su. contenido. Sin embargo, entre la presentación del recurso y la devolución del expediente transcurren en promedio 18 meses, por tanto, la casación permite atrasar año y medio la ejecución de una sentencia, esto es, la eficacia de lo decidido. Para evitar este uso malicioso del recurso se propuso que las sentencias más comunes –llamadas “de condena”– se ejecuten sin esperar que se decida el recurso. Esta institución se conoce en doctrina como Ejecución de la sentencia impugnada. Por cierto, estaba desarrollada en el proyecto pero fue desechada por el Congreso sin que mediara siquiera una razón para ello. c) La doctrina del Precedente -no necesariamente el Stare Decisis que es otra cosaes el instrumento por excelencia para conseguir que una corte suprema aproveche el efecto guía de la jurisprudencia. El artículo 400 del Código Procesal Civil, ahora derogado, padecía de limitaciones técnicas para cumplir tal cometido. Sin embargo, el reformado artículo 400 sólo agrava las limitaciones que tenía el anterior. No sólo se desconoce cuál es la opción de overruling acogida, sino que se condena a la Corte a ser el oráculo del derecho peruano, sin posibilidad de elegir en qué casos su fundamentación no será Precedente. Y dos cerezas para una torta: 1) en la ley derogada había un sistema de motivos del recurso cuyo cumplimiento exigía una técnica especial asaz de anacrónica. Éste ha sido reemplazado por un sólo motivo: la infracción. 19.

(20) normativa. Con los controles antes descritos esta reducción tenía sentido; eliminados éstos, el uso malicioso del recurso se va a multiplicar (jamás olvidemos que en todo proceso las partes también están enfrentadas respecto de la duración de aquél). En consecuencia, de ahora en adelante quien quiera dilatar su caso sólo tiene que describir la presunta infracción normativa. El estropicio está consumado. 2) Por una razón que no ha sido expresada simplemente porque no existe, se ha regulado la aplicación inmediata de la ley. Esto implicaría que los recursos que llegan con el sustento de alguna de las causales del derogado artículo 386, deberían ser examinados por la Corte atendiendo a si cumplen o no con la causal de “infracción normativa”. Como ningún recurso va a contener dicha causal -mis colegas no son brujos- la Corte debería declarar la improcedencia de todos los recursos de casación interpuestos antes de la vigencia de la nueva ley, pero que estaban pendientes de calificación a la fecha de su entrada en vigencia. Eso es aplicación inmediata. Sin embargo, estoy seguro de que ello no va a ocurrir. Los recursos tienen que ser calificados atendiendo a la fundamentación que contienen. Se va a tener que realizar una interpretación contra legem, la cual, siendo delicada y peligrosa, suele ser admitida en doctrina siempre que el empleo de la interpretación literal conduzca a una situación jurídica absurda o arbitraria. Y esto no es novedad, en Thomas v. Sorrell la Casa de los Lores enseñó: “Una ley que un hombre no. 20. puede obedecer, ni obrar conforme a ella, es nula y no es ley: pues es imposible obedecer contradicciones, y obrar conforme a ella”. Es una sentencia de 1677. ¿Hasta cuándo las leyes con un elevado componente técnico van a seguir siendo aprobadas pensando en la estadística de fin de año? Somos demasiado pobres como para desperdiciar, por negligencia inexcusable, la oportunidad de producir una reforma del Estado bien hecha.. I.

(21) LAS IDEOLOGÍAS EN EL PROCESO CIVIL CONTEMPORÁNEO. ¿Entre politización y falacias?.. DR. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. “...A la justicia acceden los que menos requieren de ella” (Boaventura de Souza Santos, al presentar en 2 tomos, El caleidoscopio de las justicias en Colombia, Investigación emblema) Luis Ernesto Vargas Silva. SUMARIO: Presentación del tema. 1. El problema debatido. 2. La propuesta divergente. 3. Aclaración previa. 4. Falacia de inhibición al desacuerdo, desde la fábula y auto victimización académica. 5. Falacias pro homine. 6. Falacia o distorsión de la historia política?. 7. Una falacia ad populum. 8. Qué significa cambiar el proceso civil. 9. Acerca del principio de la buena fe. 10. ¿Por qué, el deber de obrar de buena fe es encomiable en todos los campos, pero autoritario en el proceso?. 11. La verdad y la buena fe. 12. Un proceso civil sin el principio de la buena fe: en la novela del Dr. Jekill y Mr. Hyde. 13. Una petición de principio desde la teoría del Derecho. 14. Dialogo, buena fe y verdad. 15. El principio dispositivo es la panacea? . 16. Acerca de las pruebas de oficio. 17. Conclusiones y exhortación.. Presentación del tema Difícilmente puede encontrarse un tema más polémico que el referido en el título de esta conferencia: por impulso del sector de la doctrina que ha venido formando un movimiento tendiente a remover los grandes hitos del PROCESO y la JURISDICCIÓN, sigue sobre el tamiz de las discusiones, lo que para ellos es el significado político del proceso civil. Ese segmento doctrinario ha pedido que, iniciada la polémica, esta no cese. Expresamente así lo planteó Alvarado Velloso en el XXVI Congreso Iberoamericano de Derecho Procesal(1), cuando pidió traer el debate sobre las ideologías que subyacen en los códigos de procedimiento civil, a las Jornadas Iberoamericanas, después de quejarse del ostracismo en que estuvo la. (1) Cfr. ALVARADO VELLOSO, Adolfo, La imparcialidad judicial y el sistema inquisitivo de juzgamiento, donde expuso: “Después de muchos años de silencio de. 21.

(22) ya anunciamos que intentaremos defender la llamada publicización del proceso civil, de modo que nuestro balbuceo procurará demostrar Debe aclararse que desde las páginas de la que cambiarla, para entronizar un proceso revista del Instituto iberoamericano, cuyo Director supuestamente liberal, causará mucho daño en es el profesor Juan Monroy Gálvez, se han desmedro del justiciable y con ello un irreparable venido publicando ensayos sobre la polémica, daño social, en beneficio exclusivo de los por lo cual la escogencia de la Universidad de abogados litigantes y, desde luego, de las partes Lima como sede de estas XXI Jornadas (2), es que tengan la capacidad económica suficiente propicia para proseguirlo, en el suelo que vio para contratar a los mejores, a los más hábiles. nacer a este, uno de los mejores expositores En síntesis, intentaremos demostrar que se está contemporáneos del derecho procesal, no solo proponiendo el retorno a una forma de proceso por su permanente defensa de los derechos regresiva y no progresista. Una concepción humanos, sino por sus aportes al código procesal conservadora y no liberal. civil y constitucional procesal(3) de este bello país que hoy nos acoge. discusión respectiva durante muchos años, de lo cual se han sentido damnificados.. Como es indispensable tomar partido por alguna de las opciones que se irán desarrollando, desde estas ideas en Colombia, el reciente acceso del Presidente del Instituto Colombiano de derecho procesal -doctor Jairo Parra Quijano-, a la presidencia del Instituto iberoamericano de derecho procesal, ha posibilitado la inauguración del debate tanto tiempo demorado vaya uno a saber por cuales hasta ahora ocultas razones …(…)… Para Parra Quijano, mi agradecimiento junto con el de los que han sido sometidos durante tantos largos años al injusto exilio del silencio. . . XXVI congreso colombiano de derecho procesal realizado en Bogotá, en Septiembre de 2005. Libro de memorias publicado por la Universidad Libre, páginas 643 y 644. (Y, posteriormente agregó en la publicación de su conferencia en Proceso civil e ideología. Un prefacio, una sentencia, dos cartas y quince ensayos, editorial Tirant lo Blanch: “Ahora falta que el debate salte del Instituto colombiano al Iberoamericano”. Pág. 222. En igual sentido, MONTERO AROCA, Juan, en carta enviada a Augusto M. Morello, cuando propuso un debate sobre “Autoridad y libertad en el proceso (civil y penal)”, texto citado, página 280. (2) Debe aclararse que esta ponencia fue originalmente presentada en las últimas Jornadas Iberoamericanas de derecho procesal –en cuyo libro de memorias fue publicada-, aunque no pudo ser sustentada por ausencia del autor, razón por la cual han sido “trasladadas” a este XXX Congreso Colombiano de derecho procesal a realizarse en Cali durante la primera semana del mes de Septiembre de 2009. (3) Colombia se encuentra en mora de impulsar la expedición de un código procesal constitucional, tarea en que nos empeñaremos desde ahora, para bien de los asociados en general y de un adecuado control constitucional abstracto en particular, sin olvidar el control concreto y el trámite de las acciones que se han dispuesto para ello.. 22.

(23) El problema debatido. ticularmente aquel, quien impulsó la publicación en Italia del libro aludido y escribió un célebre Hace 6 años, según narra el propio Juan prefacio (un polémico prólogo, dijo aquel), donMontero Aroca(4) , empezó en Italia una de se duele de los autores que a pesar de las controversia acerca de los poderes del Juez frecuentes críticas que hacen al código procesal en el proceso civil, generado cuando en Italia, civil italiano que rige desde 1942, no toman parse publicó la traducción uno de los numerosos tido aunque ya se ha desvelado su origen(6) no libros que él ha escrito, titulado “Los principios solo en los textos escritos por Franco Cipriani, políticos de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil sino también en numerosa documentación que Española. Los poderes del Juez y la oralidad”, han presentado otros autores. que despuntó en la conferencia de clausura de las XVII Jornadas Iberoamericanas de Derecho Al debate, sobre la base ideológica del proceso Procesal, realizadas en San José de Costa Rica, civil que Montero dice no haber buscado pero con venero -a su vez-, en la promulgación de la ya formada la polémica no podía abandonarla, Ley 1/2000, al observar que la “…Ley española acudió Joan Picó I’ Junoy con la conferencia no asumía la llamada publicización del proceso que dictó –también en Lima-, hace un lustro,(7) civil que había dominado en la doctrina del siglo pero cuando quiso demostrar que el problema XX y que había determinado prácticamente casi es ajeno a las ideologías y más propio de reglas todos los códigos procesales civiles promulgados técnicas, agudizó –este sí, sin quererlo-, la controversia; desde entonces, los juristas del en el mismo ”.(5) Instituto Iberoamericano han venido alineándose La presentación de ese libro –explica-, originó en una y otra vertiente del pensamiento: la reacción del Vice-Presidente del Consejo Su- quienes sostienen que esos poderes tienen perior de la Magistratura italiana, Giovanni Ver- su fuente en códigos expedidos en regímenes de, y esta respuesta, dada en “Las ideologías del fascistas o totalitarios –para descalificar la proceso en un reciente ensayo” generó a su vez publicización del proceso-, se autoproclaman la de Cipriani y Monteleone, a quienes Chiarlioni de pensamiento liberal y democrático, y de llamó -y ellos lo han asumido- revisionistas, par- modo todavía más sugestivo, garantistas hasta (4) Vid. MONTERO AROCA, Juan Proceso civil e ideología. Un prefacio, una sentencia, dos cartas y quince ensayos, en cuya introducción realiza un ameno recuento de la etiología y desarrollo del debate, y sus aportes, para “terciar en una polémica que no había buscado pero que no podía abandonar una vez iniciada”, como él mismo anota al presentar el libro. “Este libro es fruto de los avatares de la vida. La mayor parte de los libros. . . han sido pensados [refiere Montero a los que ha escrito, casi 7 decenas] durante largo tiempo, preparados durante algo menos, y normalmente escritos con cierta rapidez. Por el contrario el presente es un libro que no ha sido largamente pensado; es un libro que de repente se me ha hecho necesario dar a la imprenta” para “arrojar alguna luz sobre la cuestión” Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, España, 2.006, pp. 15 a 28. En realidad, la mayoría de aportes aparecen allí consignados, salvo los que podrían extraerse del libro que al respecto, escribió el Presidente de nuestro Instituto Iberoamericano de derecho procesal: Racionalidad e ideología en las pruebas de oficio. Temis, 2005.. 23.

(24) el punto de organizar en Argentina Congresos académicos así denominados (en el 2008 se realiza el X Congreso nacional de derecho procesal garantista, bajo la regencia de Adolfo Alvarado Velloso), frente a quienes defienden la eficacia del proceso civil desde la publicización o concepción social porque ven en el proceso civil así concebido, el modelo adecuado para arribar a una justicia que intente aplicar la ley pero. basándose en la verdad, mucho más apropiada para los pueblos latinoamericanos. Aquellos pugnan porque se limiten los poderes del Juez, estos por fortalecerlos bajo el criterio de que así se logra mejor y más cumplida justicia, porque se realiza el proceso con énfasis en la búsqueda de la verdad.(8) Aunque no es nuevo el tema, con estribo en. (5) Cfr.. Texto citado, página 16. La conferencia de clausura de esas Jornadas se había previsto para tratar no solo la nueva ley de enjuiciamiento civil española, sino también el tema de la oralidad y el Código Modelo, aunque el conferenciante prescindió de tratar el tema del código modelo. Algunos ensayos con los cuales se ha ido tomando partido, han sido publicados en la Revista del Instituto Iberoamericano de derecho procesal, de 2003 en adelante. Buenos Aires, república de Argentina. Director, Juan F. Monroy Gálvez. (6) V. CIPRIANI, Franco El proceso civil italiano entre revisionistas y negacionistas, prefacio al libro de Juan Montero Aroca “I principi politici del nuevo processo civile spagnolo”, traducción italiana de Bratelli-Magrino, Napoli, 2002, V. c. 24 y s.s.. Prólogo traducido por Eugenia Ariano Deho, italo-peruana profesora de derecho procesal en Lima, quien lo hizo publicar en “Batallas por la justicia civil, Lima 2003, págs. 156-165. Después de aludir a Andrea Proto Pisan –máximo autor de las reformas introducidas a Il codice di procedura civil en 1990-, y a Sergio Chiarloni, afirma que “. . . la doctrina italiana frente a la avalancha de documentos y de argumentos que se han aportado, en lugar de tomar automáticamente distancias de una ideología que es del todo opuesta a la de nuestra Constitución, sino también innegablemente responsable del estado comatoso en el cual actualmente se encuentra el proceso civil italiano, ha preferido hacer de ello una cuestión de coherencia, vendarse los ojos, taparse las orejas, negar la evidencia y atrincherarse con los hechos tras un embarazado non possumus. Que es, si no yerro, el método de los negacionistas”. Cipriani, no ha ahorrado esfuerzos para cuestionar a Piero Calamandrei a quien no debe vérsele, dice, como seguidor del maestro Chiovenda, sino como quien elaboró la relazioni Grandi, con la que este , como Ministro guardasellos presentó ese código procesal civil. En la nota 8 de aquel prefacio, agrega Cipriani: “Cuando fue anunciada la depuración, que los italianos rehuyeron intercambiándose falsas patentes de antifascismo (v. especialmente GALLI DELLA LOGIA, La morte Della patria, Bologna, 1996, pp. 19 y ss., y 39 y ss.) entre las cuales se insertó la que se refería al c.p.c. que fue unánimemente presentado por la doctrina como ‘italiano’ y ‘chiovendiano’, pero del todo ajeno al fascismo. El colmo se alcanzó cuando, en el proceso en contra de Grandi, hubo un testigo que aseguró bajo juramento, que el Código era ‘Liberal y democrático’. El testigo se llamaba Piero Calamandrei. Para referencias, caídas en el vacío, v. CIPRIANI, Il codice du procedura civile tra gerarchi e processuallisti, Napoli, 1992, pp.113 y 441: ID. Piero Calamandrei, la relazioni al re e l’apostatato di Chiovenda, en Revista trimestrali di diritto e procedura civil, 1997, p. 754 y s.”. (7) PICÓ I’JUNOY, Joan: El derecho procesal entre el garantismo y la eficacia. Un debate mal planteado, Ponencia presentada en el Congreso internacional de derecho procesal realizado en Lima del 29 al 31 de Octubre de 2003, publicada en “Derecho procesal civil. Congreso Internacional, Universidad de Lima, 2003, pp.. 55 a 66 y, en la Revista iberoamericana de derecho procesal, 2004, num. 4, pp. 255 a 270, y también fue publicada en Italia; en la versión italiana, cfr.”Il diritto processuale, tra galantismo ed eficacia: un dibattio mal impostato”, en “Studi di diritto processuale civil in onore di Giussepe Tarzia, T. I, edit. Giuffré, milano, 2005, pp. 213 a 220, y, posteriormente en Proceso civil e ideología. Un prefacio, una sentencia, dos cartas y quince ensayos. Editorial tirant lo blanch, Valencia, España, 2.006, pp. 109 a 127. Pero también toma partido, en su obra El principio de la buena fe procesal, Barcelona, 2003, sin hesitación, el mejor libro que se ha escrito sobre el tema.. 24.

(25) proceso social como instrumento para llegar a la justicia a través de la verdad, el de la técnica procesal como la oralidad, y en general los actuales principios que rigen el proceso civil que lo ven muy inquisitivo, porque no son la panacea que se anunció. Acusan a esa mitología procesal, de no permitir que se vean los grandes males que aquejan al proceso civil, desde cuando se coartaron a las partes derechos, y poderes de dirección material, para asignárselos al Juez: más deberes y obligaciones, en vez de cargas procesales, es el resultado, y por ello atacan el Proponen analizar el tema de las ideologías en principio de la buena fe en el proceso. el proceso judicial, venciendo lo que denominan La propuesta dispositivista mitos como aquellos según los cuales, la prueba civil es el medio para arribar a la verdad, porque si se derriba ese mito queda sin piso la Aunque se han expuesto muchos matices que autorización para que un Juez pueda ordenar comenzaron con la sindicación de que tenemos pruebas de oficio; y el de la buena fe procesal códigos procesales civiles de origen e inspiración porque si cae se otorga a las partes la posibilidad fascista y autoritario, pasando por el tema de de combatir en pro de su causa con todas las la mitología procesal, hasta llegar al fondo del armas que la ley permita al alcance de la mano asunto en el que creo entender, proponen según sus necesidades en algo que Montero remover desde sus cimientos la ley procesal Aroca denomina principio de oportunidad; el del civil contemporánea iberoamericana, es decir: el aquella conferencia, un sector de la doctrina pugna por combatir las expresiones sociales del proceso civil, caracterizado por el impulso a los poderes de dirección del Juez en procura de sentencias judiciales lo más ajustadas que se pueda a la realidad de los hechos debatidos. Para ello, aquel segmento doctrinario que llamaremos divergente, acusa de autoritarios a los códigos inspirados en el procesal civil italiano de 1942 porque se promulgó en pleno auge del fascismo.. (8) Vid. PARRA QUIJANO, Jairo Racionalidad e ideologías en las pruebas de oficio, y, en general, los autores de derecho procesal inspirados en las enseñanzas de Chiovenda, Carnelutti, Goldschmidt, Calamandrei, Redenti, Couture, Guasp, Cappelletti, Devis E., Alcalá-Zamora, y muchos otros. Al presentar aquella monografía, el maestro Parra dice: “Se afirma que existen dos modelos de Juez: uno garantista liberal (léase espectador, en materia probatoria) y otro autoritario (léase en materia probatoria el que decreta pruebas de oficio). Sin embargo, si se profundiza en la misma ideología liberal, sin recurrir a ideologías exógenas a el, encontramos que el liberalismo ha dado un giro de lo rabiosamente egoísta e individualista a criterios de solidaridad. El Estado social de derecho, no puede “prestar” un juez para que dirima un conflicto como sea, sino con algún criterio que permita hablar de justicia, y no cabe duda de que ese criterio debe ser la verdad”. El texto o alguno de sus apartes, no llamó la atención de Montero Aroca cuando recogió su conferencia, el prefacio que le hicieron a uno de sus libros, 15 ensayos y una decisión. Empero, en el libro preterido, encontramos un formidable análisis sobre la eventual consecución de la verdad, basándose el autor, en el método de Michele Taruffo (De la prueba de los hechos, Madrid, edit. Trotta, 2002) del cual se dice tributario. No dudamos un instante en recomendar la lectura del texto de Parra Quijano, por la profundidad del análisis sobre la lógica, la historia y el fundamento de la institucionalización de las pruebas de oficio, que para nosotros es mucho más que un patrimonio social, un derecho en vez de, como lo han querido mostrar, una expresión autoritaria. Edit. Temis, Bogotá, Agosto de 2004.. 25.

(26) PROCESO visto desde sus principios –pugnan porque reine un sistema más, dispositivo con caracteres del acusatorio para unificar los procesos, y porque no exista el principio de la buena fe procesal sino la prohibición de que se actúe de mala fe-, pues al proceso no lo conciben como un fenómeno de masas y menos social sino un instrumento al cual se llega a vencer con una aplicación de la ley que considere iguales a las partes.. derechos fundamentales y menos, el sentido social que puede tener.. Con fundamento en sus críticas, proponen después del debate sobre las bases ideológicas de los códigos procesales civiles-, una remoción estructural: regresar a las bases del proceso civil que regía en el siglo XIX de estirpe absolutamente liberal, retornándole a las partes el protagonismo que allí tenían, bajo el supuesto de estarse discutiendo sus derechos Y, también piden revisar el tema de la privados; en uso del “principio de oportunidad” JURISDICCIÓN por el papel que debe, según que fluye del orden constitucional que privilegia esa tendencia, desempeñar el Juez civil en una la libre empresa, proponen disfrutar –partes y sociedad con conflictos de intereses individuales abogados-, de todos los instrumentos que la ley para que el Juez se limite a controlar la actividad les permita con tal de vencer, sin que el Juez formal y los presupuestos necesarios al propósito pueda interferir y mucho menos bajo el mito de de dictar sentencia de fondo (decir el derecho que en el proceso civil las pruebas sirven para objetivo al caso concreto), pero sin que pueda buscar la verdad de los hechos, puesto que la intervenir oficiosamente en la prueba porque su función de la Jurisdicción no es social sino la de misión no debe ser la búsqueda de la verdad, sino decir el derecho objetivo en el caso, ser garante la mera emisión de sentencias, conforme a los pero del ejercicio de esos derechos, y por ello se parámetros que le fijen las partes.(9) Discrepan debe erradicar del juicio el principio de la buena de la noción de ver al Juez como garante de los fe, prohibiendo en su lugar, actuar de mala fe. El. (9) Aunque son varios autores que han defendido esas tesis, no me cabe la menor duda que el emblema de la escuela, por su claridad conceptual e investigativa, amén de agudeza en su prolífica obra, es MONTERO AROCA, Juan: en síntesis cfr. Sobre el mito autoritario de la ‘buena fe procesal’, texto base de su intervención en el Curso del Consejo General del Poder Judicial denominado “El abuso del proceso: mala fe y fraude de ley procesal”, realizado en Mayo de 2005, publicada en Proceso civil e ideología, edit. Tirant lo blanch, ya citado, páginas 293 a 353 entre los numerosos escritos desde cuando empezó “a terciar en una polémica que no había buscado pero que no podía abandonar una vez iniciada”, pueden citarse La nueva ley de enjuiciamiento civil española y la oralidad (20 de Octubre de 2000), Los principios políticos de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, Los poderes del Juez y la oralidad (2001 edi. Tirant lo blanch), El proceso civil llamado “social” como instrumento de ‘justicia’ autoritaria (2003, publicado en la revista del Instituto iberoamericano de derecho procesal y en el Perú, en Actualidad jurídica, de la Gaceta Jurídica de Lima, en el 2004), La ideología de los Jueces y el caso concreto. Por alusiones, pido la palabra, LexisNexis, Jurisprudencia argentina, Mayo de 2004. Además, la declaración de Valencia cuyos datos aporta Montero y pueden verse en la página 794 del libro de memorias del XXVIII Congreso colombiano de derecho procesal, Universidad Libre de Colombia, Septiembre de 2007. 26.

(27) Juez no debe tener poderes –salvo de dirección formal del proceso-, porque solo reflejan autoritarismo estatal, propio del fascismo.. Acerca del uso de un lenguaje emotivamente agresivo, que por la forma que se utiliza para expresarlas no es fácil de detectar, tenemos como ejemplo la acusación implícita de Montero Aclaración previa cuando afirma que no es casual que el código No es fácil confrontar argumentaciones en procesal del Perú “sea obra de la etapa Fujimori” las que encuentro enorme carga emocional y (11); esto es muy grave, cuando vemos que la mucho menos, cuando las ideas se presentan propia Eugenia Ariano Deho admite la paternidad de modo que no se puedan cuestionar: primero, del código, en Juan Monroy Gálvez.(12) Me por la rispidez del lenguaje utilizado por los parece una herejía -por decir lo menos-, dejar “liberales”; segundo, por el papel de perseguidos al menos la idea de que un demócrata como y víctimas que asumen; tercero por la censura a Monroy Gálvez, defensor paradigmático de los la posibilidad de enfrentar su idea, y, finalmente, derechos humanos, quede con el rótulo de ser por la estigmatización que utilizan, aunque apoyo o báculo de alguna dictadura. Y, ni qué paradójicamente, se la imputan al contradictor. decir de las imputaciones al gran maestro de En síntesis, en algunas sustentaciones de la Florencia, a quien refieren como “el omnipresente divergencia, al criticar los códigos procesales Calamandrei, que en 1940 había sido el máximo civiles actuales por provenir del “fascismo o del colaborador del guardasellos Grandi” (sí; aunque comunismo” (para ellos es igual, incluyendo no lo crean, se llega al extremo de estigmatizar acá el derecho socialista), hay claras falacias al gran jurista, librepensador por antonomasia argumentativas,(10) que reseñaremos, desde el entre los emblemas de la humanidad cuyo prisma de sus generadores, es decir, con estribo sello editorial era una balanza desequilibrada donde pesa más la flor que los códigos(13)), o en sus propias afirmaciones. (10) Cfr. VILLAMIL PORTILLA, Edgardo. Falacias y argumentación judicial, en el cual el autor explica lo relativo a las nociones asociadas a la falacia: falacia y sofisma, falacia y paralogismo, falacia, antinomia y paradoja, la taxonomía de las falacias –basado en Atienza, Jhon Locke, Orman Quine, Ulrico Klug, Perelman, Bentham y otras. Nos detendremos un poco en las denominadas falacias de inhibición al desacuerdo. Rev. Doctrina, Jurisprudencia e Investigación (interpretación y argumentación), Universidad Autónoma de Colombia, Fac. de Derecho, No. 3, agosto de 2002, pp. 11 a 104. (11) Cfr. MONTERO AROCA, Juan, Proceso civil e ideología ya citado, edit. Tirant lo blanch, Valencia, 2006, página 26, al referir el artículo de Eugenia Ariano En los abismos de la ‘cultura’ del proceso autoritario “. . .que pone de manifiesto hasta donde puede llegarse en un país como el Perú que parece inicialmente democrático. Tampoco puede ser casualidad que el Código sea obra de la etapa Fujimori; más aún, debería recordarse que si la Comisión Redactora del Código Procesal Civil actuó en la etapa digamos democrática, esto es, la anterior al golpe de estado del 5 de abril de 1992, el Decreto Ley 25940, de 10 de Diciembre de 1992 ya en la peor época dictatorial, aquella en que Fujimori asumió todos los poderes, modificó muchos artículos”. (12) Vid. En los abismos de la ‘cultura’ del proceso autoritario, publicado en Proceso e ideología citado: en su primera nota al pie, la profesora de la Universidad Nacional de San Marcos de Lima, refiere: “así, el principal autor del CPC de 1993, Monroy Gálvez, Procesos judiciales, en Boza (al cuidado de) Invirtiendo en el Perú. Guía legal de negocios, Lima, 1993, pp. 496 y 504”.. 27.

(28) Congreso Colombiano de Derecho Procesal por Omar A. Benaventos, el, que es uno de los alumnos dilectos de Alvarado Velloso y por ende pertenece a la escuela “garantista”, ha planteado otra denominación que en efecto, se aviene más con el grupo y evita que se haga mal uso de aquel nombre, pues, como ya vimos, pocas garantías brindan al opositor. Dice que mejor, se les llame dispositivistas modernos para encarnar la idea en forma directa, para enfrentar a quienes defendemos la idea social del proceso, que el llama publicistas(15). Respecto a la utilización del garantismo como señuelo, ya Monroy Gálvez había hecho las precisiones sobre lo que es la escuela en Ferraioli (Derecho y razón), desde su fenomenal página del director, que nutre En reciente conferencia dictada en el XXVIII mucho la Revista Iberoamericana de derecho. la forma despectiva con que se evoca a Proto Pisani y a Chiarloni quienes “…en los años sesenta y setentas parecían capaces de luchar ardientemente por las causas justas” referencias estas que escribió Cipriani al prologar el libro que sirvió de base para la polémica; o, las expresiones de Monteleone cuando dice verbi gratia: “Los pocos revisionistas italianos, como quien escribe, no han recibido encargos, nunca, de origen político retribuidos con conspicuas prebendas. No creo que lo mismo se pueda decir en cuanto a numerosos exponentes del campo contrario”(14). En realidad, un excelente ensayo como el del profesor italiano, no debería empañarse con algo de mal gusto.. (13) Vid. CALAMANDREI, Piero. Elogio de los Jueces escrito por un abogado. En las primeras páginas, uno de los traductores más célebres –tal vez el más emblemático- de los textos italianos, Santiago Sentís Melendo, escribió, al referirse al fallecimiento de su gran maestro del cual tradujo veinte volúmenes: “Su signo editorial, el utilizado en los libros que –con expresión carneluttiana-, denominamos metajurídica, manifiesta toda la delicadez del espíritu de Calamandrei; la balanza no se nos presenta en el fiel sino absolutamente desequilibrada; en uno de los platillos están los códigos, en el otro, una flor que hace inclinarse la balanza a su favor”. Ediciones jurídicas Europa-América, Buenos Aires, E.J.E.A., 1980, p. XVIII. Desde luego, evocar con afecto al gran maestro, no emana de este mensaje. Es su obra, su gran obra jurídica y humana, la que genera el aprecio que sentimos por el en Latinoamérica, en lo cual nos unimos a la sentida voz de protesta de Ovalle Favela, en el Congreso Colombiano de derecho procesal realizado en Bogotá, en Septiembre de 2007. Para entender esta, basta conocer las conferencias que dictó en Méjico y que condensó una publicación peruana. Vid. Proceso y democracia, col. Breviarios del derecho, ARA editores, Lima 2006. (14) MONTELEONE, Girolamo El actual debate sobre las orientaciones ‘publicísticas’ del proceso civil, traducción de José Luís Gabriel Rivera. Revista Iberoamericana de derecho procesal, 2005, número 7, nota 17, p. 238 en la que el egregio profesor de derecho procesal civil en la Universidad de Palermo, hace una nota aclaratoria absolutamente innecesaria. Observamos que el mismo se autoubica como de los pocos revisionistas italianos, luego de lo cual suelta la andanada transcrita, para descalificar de entrada, supongo a quienes hayan tenido algún cargo de origen político, y más específicamente a Giovanni Verde, por haberse atrevido a revirar Las ideologías del proceso en un reciente ensayo, que, traducido por Roberto O. Berizonce –de la publicación en versión italiana que apareció en Rivista di Diritto processuale, 2002, ps. 676-687, y, posteriormente también la Revista Iberoamericana de derecho procesal, pp.31-44. (15) BENAVENTOS, Omar A., Bases para un código de procedimiento civil ‘modelo’ dispositivo, en el libro de memorias del XXVIII Congreso Colombiano de Derecho Procesal, publicado por la Universidad LIBRE de Colombia, páginas 843-870, Bogotá, Septiembre de 2007. 28.

(29) Dos demócratas de la talla de Piero Calamandrei y Monroy Gálvez. . . ¿los padres de códigos fascistas?. Y, quienes defendemos la concepción del proceso publicista y no privatista, los “beneficiarios retribuidos con conspicuas prebendas”?. Es acaso esta denostación llena e odio, lo que no pudieron decir durante varios años?. En mi criterio, mejor hubiera sido seguir en silencio, utilizando los esfuerzos pero en procura de mejorar y no destruir. Cuando Augusto Mario Morello, procuró terciar para llevar el tema hacia Una politización evidente el plano científico fue atacado e incluso se plantea Y, mucho menos admisible es, la grosera que se ha evitado el debate con el pretexto de descalificación, que duele mucho al procesalista que se está dividiendo. La descalificación es colombiano -vista en la nota 22 del ensayo Sobre pues, no solo de entrada. Creo con todo respeto el mito autoritario de la ‘buena fe procesal’-, que con aquellas increpaciones no estamos sobre un maestro, como fue para nosotros Mauro haciendo, aportes objetivos, y que razón tuvo Cappelletti, al cual Montero alude así: “Con Joan Picó I’ Junoy, cuando -también en procura todo, en la misma nota se pone de manifiesto de un cese al agravio-, quiso llevar la discusiónal una sutileza típica del pseudo jurista comunista: tema puramente técnio(17) partiendo, como la actividad del juez en defensa de la legalidad nosotros, de provenir la discusión de excelentes es una asistencia prestada a las partes con el maestros del derecho procesal, que por ende no fin de tutelar sus intereses personales, es una requieren utilizar tamañas invectivas. garantía de la plenitud de esos intereses, y no Así, cuando se propone prescindir del principio una limitación de los mismos”. ¿Cappelletti, un pseudo-jurista comunista?. de la buena fe, nada tiene que ver con la que procesal. Y, también desde el Perú, nuestro anfitrión Adrián Simons Pino había desvelado otra inadecuada utilización de términos: la de decir que son liberales, quienes proponen el retorno al proceso civil que había en el siglo XIX porque sí le daba garantías a las partes, por lo cual, tributo a esa conclusión de inadecuada concepción de términos, que crea confusión en los auditorios.(16). (16) Vid. SIMONS PINO, Adrián. Poderes jurisdiccionales: el dilema entre el Juez activo y el Juez autoritario, en que el autor plantea, desde un académico respeto por la labor que realizan los Jueces en una sociedad desde la visión de Pericles, expone la paradójico que resulta que, quienes pregonan el retorno a un proceso decimonónico se denominen liberales, cuando ve, como nosotros, que es mucho más liberal o ajustado a la ideología liberal, el proceso destinado hacia la paz social que fluye en los códigos que han denominado autoritario, y fundamentalmente algo que evidencio cada vez más: que la propuesta disidente de los dispositivistas modernos, es la más clara expresión de las ideas conservadoras, por lo cual desde el comienzo las calificamos de regresivas, pues solo miran al interés individual. También comparto la idea de que F. Fokuyama se equivocó de manera total al suponer que las ideologías ya no se debatirían porque había terminado la guerra fría. No se si por ignorancia o falta de actualización, pero en particular sigo viendo cada día con más fuerza que no hay mejor manera de ver las posiciones políticas que la izquierda y la derecha, aunque el profesor Simons Pino ubica el tema entre liberalismo y conservatismo. Libro de memorias del XXVI Congreso Colombiano de Derecho Procesal publicado por la Universidad LIBRE DE Colombia, Bogotá, 2005, pp. 815-838.. 29.

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