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Certificado de cobertura de seguro comercial para unidad de comunicaciones móvil

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Academic year: 2021

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Certificado de cobertura de seguro comercial para unidad de comunicaciones móvil

La cobertura ofrecida está restringida por diferentes disposiciones contenidas en el presente “Certificado de cobertura”, por lo que deberá leerlo detenidamente en su totalidad para determinar sus derechos, obligaciones y lo que es materia o no de cobertura.

En el contexto del presente “Certificado de Cobertura”, los términos “ustedes” y “su (de ustedes)” hacen referencia a los “Abonados Asegurados”, mientras que los términos “nosotros” y “nuestro” se refieren a Continental Casualty Company, compañía anónima de seguros del grupo CNA (en lo sucesivo denominada “CNA”) con domicilio en Illinois, que es la empresa con la que se contrata el presente seguro.

En el contexto del presente “Certificado de Cobertura”, los términos nuestro “representante autorizado” y “lock\line” se refieren a lock\line, LLC, salvo en determinadas jurisdicciones, donde lock\line, LLC realiza sus actividades con el nombre de lock\line Insurance Agency y, en California, donde lock\line, LLC realiza sus actividades con el nombre de lock\line Insurance Agency, LLC (autorización en el Estado de California

#: OD63161).

Los demás términos y frases entre comillas tienen un significado especial. Consúltelos en la sección IX, DEFINICIONES.

En www.lockline.com podrá revisar la póliza en base a la cual se ha expedido el presente Certificado de Cobertura.

I. COBERTURA

De conformidad con todos los términos y condiciones del presente “Certificado de Cobertura”, nos comprometemos a otorgar, de mes a mes, el seguro especificado en este documento, siempre que la cobertura que ustedes han tomado se encuentre vigente en el momento en que la

“Propiedad Asegurada” sea objeto de daños cubiertos o un “Siniestro”.

INFORMACIÓN SOBRE SU COBERTURA

Con respecto a todas las solicitudes de afiliación, incluidas aquellas para las que se requiere un “Período de Espera” predeterminado, la cobertura especificada en el presente certificado se iniciará a las 12:01 a.m. de la fecha de la solicitud o del término del “Período de Espera”

predeterminado requerido, dependiendo de lo que sea más reciente. El presente “Certificado de Cobertura” incorpora por referencia la información pertinente a la cobertura de su equipo de comunicaciones que consta en el recibo, factura u otra documentación que les haya emitido el “Proveedor de Servicio para Equipo de Comunicaciones”. Dicha información comprende específicamente el nombre y el domicilio del “Abonado Asegurado”, así como la fecha de entrada en vigencia de la cobertura.

A. LO QUE CUBRE NUESTRO SEGURO

Nuestro seguro cubre el “Siniestro” físico directo del que sea objeto la “Propiedad Asegurada” como resultado de una causa de

“Siniestro” de “Propiedad Asegurada” que esté contemplada en la cobertura, siempre que ustedes sigan estando aptos para recibir la cobertura.

B. PROPIEDAD ASEGURADA

Nuestra cobertura de la “Propiedad Asegurada” (término que se define en la sección IX, DEFINICIONES) de “Abonados Asegurados” afiliados a la cobertura y registrados en nuestros archivos o los de nuestros representantes autorizados se aplica al

“Siniestro” físico directo resultante de cualquiera de las causas de “Siniestro” cubiertas, con sujeción a los términos y condiciones, Exclusiones y Límites del Seguro contenidos en este “Certificado de Cobertura”.

C. PROPIEDAD NO CUBIERTA

1. Bienes, equipo o accesorios que no constituyan la “Propiedad Asegurada”.

2. Contrabando o bienes en proceso de transporte o comercio ilícito.

3. Antenas o cableados que estén acoplados a vehículos o medios de transporte acuático, que se proyecten desde ellos o que se encuentren en su parte exterior.

4. Bienes en tránsito con destino hacia ustedes cuya procedencia sea un fabricante o vendedor no considerado como

“Establecimiento de Servicio Autorizado”.

5. Carcasas a color o datos o software personalizados, como programas de gestión de información personal (PIM por sus siglas en inglés), tonos de llamada, juegos o protectores de pantalla.

6. “Accesorios”, los cuales sólo serán cubiertos cuando formen parte de algún “Siniestro” de la “Propiedad Asegurada” que no incluya “Accesorios”.

D. CAUSA DE “SINIESTRO” CUBIERTA

Nuestra cobertura se aplica al riesgo de “Siniestro” físico directo de la “Propiedad Asegurada”, exceptuados los siniestros recuperables en virtud de la garantía del fabricante y aquellas causas de “Siniestro” enumeradas en las Exclusiones.

E. PAGO DE PRIMAS

Se pagará por adelantado una prima mensual de $3.99 que se cargará en la cuenta mensual que ustedes mantienen regularmente con su “Proveedor de Servicio para Equipo de Comunicaciones”, desde donde nos será transferida.

F. VIGENCIA DE LA COBERTURA

1. Si ustedes presentan la solicitud de afiliación a la cobertura de seguro en la oportunidad en que se active por primera vez el servicio para la “Propiedad Asegurada” prestado por el “Proveedor de Servicio para Equipo de Comunicaciones”:

Entonces la cobertura que ustedes han tomado en términos del presente “Certificado de Cobertura” se iniciará inmediatamente después de la presentación de la solicitud de afiliación.

2. Si ustedes presentan la solicitud de afiliación a la cobertura de seguro con posterioridad a la activación inicial del servicio para la “Propiedad Asegurada” prestado por el “Proveedor de Servicio para Equipo de Comunicaciones”:

Entonces la cobertura que han tomado y que consta en el presente “Certificado de Cobertura” se iniciará inmediatamente después de que se complete satisfactoriamente una llamada de prueba a la “Propiedad Asegurada”, a menos que nosotros o nuestro representante autorizado notifique a ustedes que su solicitud no ha sido aprobada.

CONTINENTAL CASUALTY COMPANY

Chicago, Illinois

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II. EXCLUSIONES

No pagaremos ningún “Siniestro” provocado directa o indirectamente por alguna de las causas enumeradas a continuación, en cuyo caso, dicho “Siniestro” queda excluido independientemente de cualquier otra causa o situación que contribuya simultánea o secuencialmente a la ocurrencia del “Siniestro”:

A. Riesgos nucleares, entendidos como cualquier arma de fisión o fusión atómica o una reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva derivada de otra causa. No obstante, cubriremos el “Siniestro” físico directo provocado por el incendio resultante, si dicho incendio se encontrara cubierto por el presente “Certificado de Cobertura”.

B. Guerra, incluso una guerra no declarada o civil; acciones bélicas por parte de fuerzas militares, entre las que se incluyen actos que cualquier gobierno o autoridad soberana o de otra índole que emplee personal militar u otros medios de acción realice con fines de represión o defensa ante ataques efectivos o previstos, o cualquier insurrección, rebelión, revolución, usurpación de poder o las acciones de represión o defensa que ante estas situaciones adopten las autoridades gubernamentales.

C. Medidas gubernamentales, entendidas como la confiscación o destrucción de bienes por orden de autoridades gubernamentales, lo que incluye sanciones económicas y comerciales previstas por las leyes aplicables y los lineamientos del Departamento del Tesoro de los EE.UU.

D. Siniestro indirecto, entendido como daños provocados por retraso, pérdida de oportunidad comercial, pérdida de uso de un bien o cualquier otro siniestro emergente, interrupción de negocios o dificultad, o la intensificación de un “Siniestro” cuya causa u origen sea el retraso en el reemplazo de la “Propiedad Asegurada” debido a interferencias provocadas en el lugar de reemplazo por huelguistas, otras personas o cualquier otra causa de siniestro.

E. “Siniestro” debido a actos que tengan como causa u origen roedores, insectos, alimañas u otros animales silvestres.

F. “Siniestro” debido a la separación intencional de la “Propiedad Asegurada” por parte de ustedes o de la persona a quien se haya encomendado la propiedad.

G. “Siniestro” debido a obsolescencia, incluida la obsolescencia tecnológica de la “Propiedad Asegurada”.

H. Actos intencionales, deshonestos, fraudulentos o delictivos cometidos por ustedes, alguno de sus representantes autorizados, alguna persona a quien ustedes encomienden el bien y cualquiera de los familiares de ésta o cualquier otra persona que tenga interés en el bien con el propósito que fuere, ya sea que actúe por cuenta propia o coludida con terceros.

I. “Siniestro” provocado por la alteración o intensificación del color, la textura o el acabado, o la dilatación, contracción o cualquier daño de tipo superficial del que sea objeto la “Propiedad Asegurada”, independientemente de la causa. Aquí se incluye, sin limitación alguna, arañazos, deformaciones y rajaduras visibles en la “Propiedad Asegurada” que no afecten el funcionamiento mecánico o eléctrico de la “Propiedad Asegurada”.

J. “Siniestro” resultante de reparación, ajuste, instalación, servicio técnico o mantenimiento deficiente, a menos que esta deficiencia resulte en un incendio o explosión y, en tal caso, sólo el “Siniestro” provocado por el incendio o explosión resultante.

K. La descarga, dispersión, filtración, migración, liberación o escape de “Contaminantes”.

L. Reparación o cambio no autorizado.

M. Mantenimiento preventivo o ajustes voluntarios.

N. Uso de la “Propiedad Asegurada” en una forma no concebida ni prevista por el fabricante o incumplimiento de las instrucciones de instalación, funcionamiento o mantenimiento dadas por el fabricante.

O. Error u omisión en el diseño, programación o configuración de sistemas; defectos de fabricación o cualquier defecto original de la

“Propiedad Asegurada” o solicitud pública de devolución realizada por el fabricante.

P. “Siniestro” o daños de baterías (salvo que éstas se encuentren cubiertas como “Accesorios” en un “Siniestro” de la “Propiedad Asegurada”) o datos o software personalizados, tales como programas de gestión de datos personales (PIM), tonos de llamada, juegos o protectores de pantalla, o “Siniestro” o daños de antenas, cajas o revestimientos exteriores que no afecten el funcionamiento mecánico o eléctrico de la “Propiedad Asegurada”.

Q. “Siniestro” por desgaste y uso normal, deterioro gradual o vicio o defecto inherente.

R. “Siniestro” debido a “Falla Mecánica y/o Eléctrica” que ocurra durante el plazo de vigencia de la garantía de fábrica.

S. Cualquier “Siniestro” o daño ocasionado por o a través de un “Virus Informático” o como consecuencia directa o indirecta de éste, ya sea en forma intencional o no intencional e independientemente de que dicho siniestro sea directo o indirecto, cercano o distante o haya sido provocado, coadyuvado o agravado total o parcialmente por alguna de las causas de “Siniestro” contra las cuales se ha tomado el seguro comprendido en este “Certificado de Cobertura”.

Excepciones aplicables a determinados estados:

Alaska: Con respecto a “Certificados de Cobertura” emitidos a Abonados Asegurados residentes en Alaska: Un siniestro puede ser desencadenado por una serie de causas. Si el siniestro ha sido provocado predominantemente por una Causa de Siniestro Materia de la Cobertura, no negaremos la indemnización aduciendo que alguna de las causas secundarias desencadenantes del siniestro no constituye una Causa de Siniestro Materia de la Cobertura.

Washington: Con respecto a “Certificados de Cobertura” emitidos a Abonados Asegurados residentes en Washington, no pagaremos ningún “Siniestro” provocado directa o indirectamente por alguna de las causas de siniestro enumeradas en las exclusiones que anteceden.

Por lo tanto, el “Siniestro” en cuestión quedará excluido independientemente de que exista otra causa o circunstancia que haya contribuido simultáneamente a su ocurrencia, si es que la circunstancia excluida es el inicio de la secuencia de circunstancias desencadenantes del

“Siniestro”.

III. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD A. LÍMITES POR OCURRENCIA

No pagaremos a favor de ningún “Abonado Asegurado” ningún equipo de reemplazo cuyo valor al por menor sugerido por el fabricante sea superior a US $1,500 por “Siniestro” (menos el deducible aplicable especificado en la sección IV) para cubrir un reemplazo resultante de un “Siniestro” o daño de toda la “Propiedad Asegurada”.

B. LÍMITES TOTALES

Cada “Abonado Asegurado” tendrá permitido no más de dos (2) reemplazos de la “Propiedad Asegurada” dentro de un período de doce (12) meses contados a partir de la “Fecha de Reemplazo” correspondiente al primer “Siniestro” cubierto.

IV. DEDUCIBLE

Cada reemplazo está sujeto a un deducible no reembolsable de cincuenta dólares ($50.00) por “Siniestro” cubierto, el cual ustedes deberán pagar previamente al suministro del reemplazo.

V. CONDICIONES EN CASO DE “SINIESTRO”

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Indemnizaremos cualquier “Siniestro” cubierto en términos del presente “Certificado de Cobertura”.

A. En caso de un “Siniestro” cubierto, gestionaremos el reemplazo de la “Propiedad Asegurada” que haya sido objeto de pérdida, robo o daños o la "Propiedad Asegurada" que haya experimentado una "Falla Mecánica o Eléctrica" fuera del plazo de vigencia de la garantía de fábrica, a través del “Establecimiento de Servicio Autorizado”.

B. Ningún “Abonado Asegurado” tendrá derecho a recibir dinero en efectivo en lugar del equipo de reemplazo en sí.

C. El equipo de reemplazo puede ser una unidad reacondicionada o de tipo y calidad similar.

D. Si en la fecha de aprobación de la solicitud de reemplazo enviada por ustedes, su “Proveedor de Servicio para Equipo de Comunicaciones” hubiera ya descontinuado el suministro de equipos de la misma marca y modelo que el original de ustedes o no contara con estos equipos en su inventario aprobado ubicado en el “Establecimiento de Servicio Autorizado”, ustedes recibirán un equipo similar.

E. Previamente a la aprobación de su solicitud de reemplazo de la “Propiedad Asegurada”, es posible que se exija una evaluación de las fallas del equipo a cargo del “Proveedor de Servicio para Equipo de Comunicaciones”, nuestro representante autorizado y/o el fabricante.

VI. OBLIGACIONES EN CASO DE “SINIESTRO”

A. En caso de que su “Propiedad Asegurada” sea objeto de pérdida o robo, ustedes deberán notificar al respecto y a la brevedad posible al “Proveedor de Servicio para Equipo de Comunicaciones”, a fin de que suspenda el servicio.

B. Ustedes acuerdan que si un siniestro implica la violación de leyes o la pérdida de derechos de posesión, notificarán a la brevedad posible a las autoridades competentes y obtendrán una confirmación de esta notificación.

C. Deberán darnos cuenta del “Siniestro” a tiempo, a más tardar sesenta (60) días después de la fecha de su ocurrencia. Si el

“Siniestro” no es notificado dentro del plazo de sesenta (60) días, ustedes perderán el derecho a reclamo. Todos los reclamos deberán someterse a nuestra aprobación, a través de nuestro representante autorizado, previamente a la entrega del equipo de reemplazo. Los reclamos que no se sometan a nuestra aprobación a través de nuestro representante autorizado no serán atendidos ni compensados.

D. Ustedes harán cuanto razonablemente sea necesario para reducir al mínimo el “Siniestro” con el objeto de proteger la “Propiedad Asegurada” de un mayor “Siniestro”.

E. Para que puedan recibir el equipo reemplazante, deberán facilitarnos primero una constatación detallada del “Siniestro”, el número de registro de la denuncia policial correspondiente y/o una copia de la denuncia policial por robo o intento de robo, vandalismo o pérdida del equipo a más tardar sesenta (60) días después de la fecha de notificación del “Siniestro”.

F. Se considerarán cumplidos los requisitos sobre constatación del “Siniestro” una vez recibida toda la información requerida que se describe en este “Certificado de Cobertura”. Si la causa del “Siniestro” no es una pérdida o robo, ustedes deberán retener la

“Propiedad Asegurada” hasta que se complete el trámite del reclamo que hayan presentado y es posible que se les exija devolvernos la “Propiedad Asegurada”, lo cual correrá por nuestra cuenta.

G. Deberán permitirnos inspeccionar los bienes y registros que comprueben el “Siniestro” y cooperar con la investigación sobre el reclamo correspondiente.

H. En caso de que ocurra un “Siniestro” cubierto, es posible que se les exija entregar una copia de la factura original.

I. Si se les solicita, deberán permitirnos que los sometamos a un interrogatorio bajo juramento, tantas veces como se requiera dentro de lo razonable, con respecto a cualquier asunto relativo a este seguro o el reclamo que hayan presentado, inclusive sobre sus libros y registros. En tal caso, deberán firmar sus respuestas.

J. Deberán facilitarnos toda la información necesaria que se requiera para aprobar el reclamo de reemplazo de la “Propiedad Asegurada” dentro de los sesenta (60) días siguientes de la fecha en que nos hayan notificado el “Siniestro”. Si no aceptan la entrega del equipo de reemplazo dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha en que aprobemos su reclamo, perderán el derecho a reclamo en términos de este “Certificado de Cobertura”.

K. Deberán pagar el deducible aplicable al “Siniestro”.

VII. DERECHO A RECIBIR LA COBERTURA Y CANCELACIÓN A. Disposiciones sobre cancelación o no renovación

1. Ustedes podrán cancelar la cobertura prevista en este “Certificado de Cobertura” remitiéndonos por correo o entregándonos un aviso anticipado por escrito en el cual indiquen la fecha cuando la cancelación surtirá efecto. Podrán enviar este aviso escrito a nuestro representante autorizado, a la siguiente dirección: The lock\line Customer Care Center, P.O. Box 411605, Kansas City, MO 64141-1605

2. Nosotros podremos cancelar o abstenernos de renovar este “Certificado de Cobertura” remitiéndoles por correo o entregándoles un aviso escrito de cancelación o no renovación y enviando al Asegurado Nombrado un aviso por correo electrónico, con la siguiente anticipación:

a. Por lo menos diez (10) días antes de la fecha en que la cancelación se haga efectiva, en caso de que cancelemos por falta de pago de la prima o

b. Por lo menos cuarenticinco (45) días antes de la fecha en que la cancelación o no renovación se haga efectiva, si cancelamos o nos abstenemos de renovar por cualquier otro motivo;

salvo que la legislación aplicable exija una mayor anticipación, en cuyo caso se cursará el aviso observándose el plazo de antelación que corresponda.

NOTA: El derecho que ustedes tienen para beneficiarse continuamente de este seguro se suspenderá y la cobertura terminará automáticamente una vez que tenga lugar el segundo reemplazo de la “Propiedad Asegurada” dentro de cualquier período de doce meses contados a partir de la “Fecha de Reemplazo” correspondiente al primer reemplazo cubierto.

Los declararemos no aptos para el seguro a través de un aviso que les remitiremos por correo postal o electrónico o fax en la oportunidad en que tenga lugar el segundo reemplazo. Esta condición de no aptos tendrá una duración de doce meses contados a partir de la “Fecha de Reemplazo” correspondiente al segundo reemplazo.

3. Nuestro aviso les será enviado por correo o entregado a la última dirección postal que conozcamos sobre ustedes.

4. El aviso de cancelación o no renovación señalará la fecha en que surtirá efecto la cancelación o no renovación, en la cual llegará a su término la totalidad del seguro contemplado en el presente “Certificado de Cobertura”.

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5. De cancelarse el presente “Certificado de Cobertura”, se les reembolsarán las primas no devengadas que se les adeude en virtud de la legislación aplicable.

6. Si el aviso de cancelación o no renovación es remitido por correo, la constancia de envío postal constituirá prueba suficiente del aviso.

Excepciones aplicables a determinados estados:

Washington: Con respecto a “Certificados de Cobertura” emitidos a Abonados Asegurados residentes en Washington, el aviso de cancelación señalará el motivo preciso de la cancelación y se entregará el aviso de no renovación a aquellos Abonados Asegurados a quienes les corresponda, por lo menos cuarenta y cinco (45) días antes del vencimiento de la póliza.

B. Estarán aptos para recibir la cobertura siempre que reúnan las siguientes condiciones:

1. deberán ser abonados válidos, activos y vigentes de su “Proveedor de Servicio para Equipos de Comunicación” y recibir facturas mensualmente;

2. la “Propiedad Asegurada” deberá ser calificada por nosotros como apta para la cobertura contemplada en el presente

“Certificado de Cobertura”;

3. deberán haber activado un servicio de comunicaciones directamente con el “Proveedor de Servicio para Equipo de Comunicaciones”;

4. no deberán haber cometido fraude o abuso con relación a este programa de seguro de equipo de comunicaciones o uno similar;

5. no deberán haber agotado los beneficios disponibles en virtud del presente “Certificado de Cobertura” excediéndose del límite total especificado en la subsección III. B. y

6. no deberán haber incumplido ninguna condición sustancial del presente “Certificado de Cobertura”, como, por ejemplo, sin que esta enumeración sea limitativa, la no devolución de la “Propiedad Asegurada” dañada cuando ésta les haya sido solicitada en relación con un “Siniestro” cubierto o la falta de pago del deducible correspondiente a un “Siniestro” cubierto.

C. Ustedes son responsables de pagar, conforme a los términos del presente “Certificado de Cobertura”, todas las primas que figuren en la factura mensual que les emita el “Proveedor de Servicio para Equipo de Comunicaciones”.

D. El seguro contemplado en el presente “Certificado de Cobertura” se aplica de mes a mes, a menos que dejen de ser abonados válidos, activos y vigentes del “Proveedor de Servicio para Equipo de Comunicaciones” o que ustedes o su “Propiedad Asegurada”

dejen de estar aptos para recibir la cobertura.

VIII. CONDICIONES ADICIONALES

A. Todos los reclamos por “Siniestros” cubiertos en términos del presente “Certificado de Cobertura” se indemnizarán dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la presentación de pruebas satisfactorias sobre el interés y el “Siniestro” a nuestro representante autorizado y la aceptación de dichas pruebas por parte de éste y el cumplimiento, por ustedes, de las Obligaciones que les corresponden en caso de “Siniestro”. No se les atenderá ni indemnizará ningún reclamo si el “Abonado Asegurado” hubiera ya cobrado una indemnización de terceros por concepto del “Siniestro” o los daños físicos directos. El equipo de reemplazo aprobado les será enviado directamente dentro de los Estados Unidos de América o también es posible que se les pida recogerlo en un “Establecimiento de Servicio Autorizado”.

Excepciones aplicables a determinados estados:

Virginia del Oeste: Con respecto a “Certificados de Cobertura” emitidos a Abonados Asegurados residentes en Virginia del Oeste, la frase

“treinta (30) días” contenida en la subsección VIII. A. que antecede se considera suprimida y reemplazada con la frase “quince (15) días”.

B. Si hubiera algún desacuerdo entre nosotros y ustedes con respecto al valor de la “Propiedad Asegurada” o el monto del “Siniestro”, cualquiera de las partes podrá optar por someter la diferencia a arbitraje de conformidad con las disposiciones de la subsección VIII. G. del presente.

C. Cualquier recuperación o salvamento en un “Siniestro” redundará totalmente en nuestro beneficio, hasta que quedemos indemnizados del costo que hayamos afrontado por concepto del reclamo. A nuestra solicitud, ustedes nos devolverán el equipo siniestrado.

D. Se ha dejado en blanco intencionalmente.

E. Si alguna persona u organización a cuyo favor o en cuyo beneficio atendamos un reclamo en virtud del presente “Certificado de Cobertura” tuviera derecho a ser indemnizada por terceros, los referidos derechos nos serán transferidos. La persona u organización en mención deberá hacer todo cuanto sea necesario para garantizar nuestros derechos y abstenerse de realizar, con posterioridad a un “Siniestro”, actos en perjuicio de tales derechos. Sin embargo, ustedes podrán renunciar por escrito a los derechos que les asistan contra un tercero:

1. Con anterioridad a la ocurrencia de un “Siniestro” cubierto.

2. Tras la ocurrencia de un “Siniestro” cubierto, sólo si, en la oportunidad en que éste se produzca, este tercero sea:

a. alguien asegurado en términos del presente “Certificado de Cobertura” o bien b. una empresa comercial que tenga cualquiera de las siguientes características;

i. sea propiedad o esté bajo el control del “Abonado Asegurado”;

ii. sea propietaria o ejerza el control del “Abonado Asegurado” o iii. sea arrendataria del “Abonado Asegurado”.

La referida renuncia no restringirá la cobertura del “Abonado Asegurado”.

F. Ocultamiento, falsedad o fraude

La presente cobertura perderá validez si en alguna oportunidad se cometiera fraude, ocultamiento intencional o falsedad con respecto a un hecho sustancial relacionado con:

1. La presente cobertura;

2. La “Propiedad Asegurada”;

3. El interés poseído por ustedes en la “Propiedad Asegurada” o

4. Algún reclamo presentado en virtud del presente “Certificado de Cobertura.”

G. Arbitraje

La cobertura que se les otorga en términos de este “Certificado de Cobertura” se vincula y relaciona a servicios que les presta el Proveedor de Servicio para Equipo de Comunicaciones. Con el objeto de facilitar la resolución pronta de posibles desacuerdos, todos y cada uno de los reclamos, desacuerdos o controversias, sea cual fuere su naturaleza, independientemente de la oportunidad en que se hayan presentado las circunstancias en torno a cualquiera de ellos e independientemente de que sean de naturaleza contractual, extracontractual o de otra índole (incluidos los reclamos sustentados en leyes o en el common law [derecho consuetudinario], reclamos por fraude o incentivos fraudulentos u otros ilícitos extracontractuales o basados en derechos de

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propiedad y en régimen de equidad) y que se atribuyan, se relacionen, se vinculen o concurran junto a (1) el “Certificado de Cobertura” o la póliza en virtud de la cual éste se ha emitido; (2) actividades, transacciones, servicios o interacciones de cualquier tipo en los que tomemos parte ustedes y nosotros o los que se den entre ustedes y cualquiera de nuestros empleados, agentes, representantes o negocios vinculados e impliquen de cualquier forma actividades, transacciones, servicios o interacciones que guarden relación con el “Certificado de Cobertura” o en los que éste se encuentre de por medio de la manera que fuere o (3) la validez, alcances o exigibilidad de la presente cláusula arbitral o el “Certificado de Cobertura” (a todo lo que en lo sucesivo se denominará el “Reclamo”) se resolverán, caso por caso, mediante un laudo arbitral definitivo y con carácter vinculante. Todo proceso arbitral será dirigido por la American Arbitration Association (Asociación Estadounidense de Arbitraje, “AAA” por sus siglas en inglés) de conformidad con las Wireless Industry Rules and Procedures (Reglas y Procedimientos del Sector de Tecnología Inalámbrica, a los que en lo sucesivo se denominará el “Reglamento de Arbitraje”) que la referida entidad mantenga vigentes en la fecha de presentación del Reclamo. El Reglamento de Arbitraje, así como los formularios y la información sobre arbitraje en general podrán obtenerse con nuestro representante autorizado, lock\line, en el teléfono No. 1-888-562-8662, o ingresándose en el sitio Web de la AAA: www.adr.org. Cualquier proceso de arbitraje al que ustedes concurran tendrá lugar dentro del distrito judicial federal con jurisdicción sobre el domicilio a donde se les esté emitiendo las facturas en la época en que se presente el Reclamo.

De acuerdo con el Reglamento de Arbitraje, para los reclamos inferiores a $10,000, nosotros debemos pagar por adelantado los derechos administrativos correspondientes a la AAA y ustedes podrán quedar dispensados de pagar aquella parte de los honorarios del árbitro que les corresponda abonar, en caso de que estuvieran pasando por apuros económicos. El árbitro deberá aplicar las normas pertinentes del derecho sustantivo y los plazos de prescripción que correspondan y, además, presentará por escrito sus cuestiones de hecho y conclusiones de derecho debidamente sustentadas. La presente cláusula arbitral se acuerda en virtud de una transacción de comercio entre estados federales de los EE.UU. y se regirá de conformidad con la Federal Arbitration Act (Ley Federal de Arbitraje) contenida en el título 9, secciones 1 y ss, del Código de los EE.UU. (U.S.C. por su abreviatura en inglés). En caso de que alguna disposición de esta cláusula arbitral se considere inválida o inejecutable, ello no invalidará sus disposiciones restantes. La decisión y el laudo arbitral tendrán carácter definitivo y vinculante, pudiéndose pronunciar sentencia sobre el laudo en cualquier tribunal con jurisdicción sobre la presente materia.

USTEDES Y NOSOTROS TENEMOS ENTENDIDO Y ACORDADO QUE, POR EFECTO DE LA PRESENTE CLÁUSULA DE ARBITRAJE, NI USTEDES NI NOSOTROS TENEMOS DERECHO A RECURRIR A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA, SALVO EN EL CASO PREVISTO MÁS ADELANTE, O TENER UN JUICIO POR JURADO. SIN EMBARGO, EL REGLAMENTO DE ARBITRAJE LES CONCEDE LA OPCIÓN DE RECURRIR A UN TRIBUNAL PARA DEMANDAS DE POCA CUANTÍA, SI FUERA POSIBLE VENTILAR EL CASO AHÍ, EN LUGAR DE SOMETER LA CONTROVERSIA A ARBITRAJE.

Excepciones aplicables a determinados estados:

La cláusula de arbitraje a que se hace referencia líneas arriba no será aplicable a ustedes si son residentes de alguna de las jurisdicciones enumeradas a continuación: Alabama, Kansas, Missouri, Nebraska, Dakota del Sur, Islas Vírgenes norteamericanas o Virginia del Oeste.

No obstante lo anteriormente estipulado, cualquier laudo pronunciado de conformidad con las disposiciones sobre arbitraje del presente documento no tendrá carácter vinculante para ustedes si son residentes de alguno de los siguientes estados: Arkansas, Kentucky, Luisiana, Massachusetts, Mississippi, Montana, Oklahoma, Carolina del Sur, Virginia o Washington, siempre que, dentro de los 45 días siguientes al pronunciamiento del laudo arbitral, ustedes interpongan una acción legal ante un tribunal federal, estatal o local competente aduciendo las mismas pretensiones y hechos que plantearon en el proceso de arbitraje. No se deberá interponer bajo circunstancia alguna acciones ante tribunales federales, estatales o locales sin que antes ustedes y nosotros hayamos ventilado nuestro desacuerdo en un proceso arbitral y obtenido el laudo correspondiente de conformidad con la cláusula de arbitraje del presente.

H. No se podrá entablar acciones legales contra nosotros al amparo del presente “Certificado de Cobertura” a menos que:

1. se haya dado pleno cumplimiento a todos los términos de este “Certificado de Cobertura” y

2. se entable la acción dentro del plazo de dos (2) años, o un período mayor si así lo señala la póliza o sus endosos, contados a partir del primer momento en que hayan tomado conocimiento del “Siniestro”.

I. Este seguro no beneficiará a ninguna persona u organización que tenga la “Propiedad Asegurada” bajo su custodia, con excepción de ustedes.

J. La cobertura territorial comprende todo el mundo, sin embargo, el costo de reemplazo se valorizará en dólares americanos en la oportunidad en que se efectúe el reemplazo.

K. No podrán ceder este “Certificado de Cobertura” sin nuestro consentimiento escrito.

L. Si la “Propiedad Asegurada” objeto de un “Siniestro” formara parte de un par o conjunto, cubriremos únicamente una porción razonable y justa del valor total del par o conjunto. Nuestra cobertura no se basará en el “Siniestro” del par o el conjunto en su totalidad.

M. Estamos de acuerdo con adecuar a la ley aplicable aquellos términos del presente “Certificado de Cobertura” que no estén conformes a la referida ley. Si se determinara que parte del presente “Certificado de Cobertura” carece de validez o es inejecutable, ello no invalidará las partes restantes de este certificado.

N. El presente “Certificado de Cobertura” estipula todos los acuerdos a los que hemos llegado ustedes y nosotros con respecto al seguro otorgado. Los términos de este “Certificado de Cobertura” podrán ser modificados o su ejecución podrá suspenderse única y exclusivamente mediante endoso emitido por nosotros e incorporado en el presente.

O. Nos reservamos el derecho de revisar el presente “Certificado de Cobertura” en cualquier oportunidad y reajustar sus términos, incluida la prima mensual y el deducible. En caso de que los términos de la cobertura, la prima mensual o el deducible fueran objeto de una modificación sustancial, se les cursará anticipadamente un aviso escrito sobre dicha modificación. Ustedes estarán facultados para cancelar la cobertura en cualquier oportunidad sin incurrir en penalidad alguna; no obstante, si continúan pagando las primas mensuales tras la modificación de éstas, los términos de la cobertura o el deducible, ustedes quedarán sujetos al cumplimiento de la referida modificación.

Excepciones aplicables a determinados estados:

Nevada: Con respecto a los “Certificados de Cobertura” emitidos a los Abonados Asegurados residentes en Nevada, se adicionarán las siguientes disposiciones a la subsección VIII. O.: Salvo disposición distinta contenida en la ley, les entregaremos la referida notificación por lo menos 60 días antes de que se hagan efectivos dichos cambios. Estos cambios sólo podrán efectuarse cada seis meses contados a partir de la fecha de la póliza.

IX. DEFINICIONES

A. Por “Establecimiento de Servicio Autorizado” se entenderá el lugar o lugares que funcionan como centro de reemplazo para el programa y suministran reemplazos de la “Propiedad Asegurada”. La selección del “Establecimiento de Servicio Autorizado”

dependerá únicamente de nuestra decisión o la de nuestro representante autorizado.

B. Por “Propiedad Asegurada” se entenderá, en el contexto del presente “Certificado de Cobertura”, un teléfono celular de propiedad de ustedes que cuente con registro activo en la red del Proveedor para Equipo de Comunicaciones y para el cual se haya registrado

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tiempo de servicio. Cada reemplazo de la Propiedad Asegurada se limita a un teléfono y los “Accesorios” aplicables. El teléfono inalámbrico que se considerará “Propiedad Asegurada” será aquel que cuente con una identificación de unidad celular internacional (IMEI por sus siglas en ingles) o un número de serie electrónico (ESN por sus siglas en inglés) en la cuenta que ustedes mantengan en los registros del “Proveedor de Servicio para Equipo de Comunicaciones” en la fecha de inicio de la vigencia de su cobertura, para el cual se haya registrado tiempo de servicio, a menos que hayan registrado tiempo de servicio en un teléfono celular distinto, en cuyo caso, por “Propiedad Asegurada” se entenderá el teléfono celular: (1) con respecto al cual, el “Proveedor de Servicio para Equipo de Comunicaciones” haya registrado uso de tiempo de servicio por lo menos siete días antes de la fecha de ocurrencia del

“Siniestro” o (2) con respecto al cual ustedes hayan presentado un Comprobante de Compra a lock\line® y al "Proveedor de Servicio para Equipo de Comunicaciones".

C. Por “Accesorios” se entenderá, en el contexto de este “Certificado de Cobertura”, siempre que sean parte del "Siniestro" cubierto, una batería estándar, un cargador estándar, una tarjeta Módulo de Identificación de Abonado (SIM por sus siglas en inglés) (si corresponde) y un artículo que ustedes elijan entre los siguientes: un estuche para la unidad, un adaptador para conexión a encendedor de cigarrillos de automóvil o un audífono.

D. Por “Contaminantes” se entenderá cualquier irritante o contaminante sólido, líquido, gaseoso o térmico, como humo, vapor, hollín, emisiones gaseosas, ácido, álcalis, sustancias químicas, campos eléctricos generados artificialmente, un campo magnético, un campo electromagnético, ondas sonoras, microondas y toda radiación y desecho ionizante o no ionizante producido artificialmente.

Entre los desechos se incluyen materiales por reciclarse, reacondicionarse o recuperarse.

E. Por “Fecha del Siniestro” se entenderá la fecha de ocurrencia de un “Siniestro” de la “Propiedad Asegurada”.

F. Por “Fecha de Reemplazo” se entenderá la fecha cuando se les envíe el equipo de reemplazo o la fecha en que ustedes lo recojan de un “Establecimiento de Servicio Autorizado” como resultado de un “Siniestro” cubierto.

G. Por “Abonado Asegurado” o “Abonados Asegurados” se entenderá aquellos clientes del “Proveedor de Servicio para Equipo de Comunicaciones” afiliados y aceptados para recibir la cobertura contemplada en el presente “Certificado de Cobertura”, con respecto a los cuales nosotros o nuestro representante autorizado llevemos un expediente con la descripción completa de la

“Propiedad Asegurada” y quienes con anterioridad a la Fecha del “Siniestro” en cuestión hayan pagado la totalidad de primas adeudadas aplicables con respecto a la “Propiedad Asegurada”.

H. Por “Siniestro” o “Siniestros” se entenderá una pérdida accidental, robo o daño físico, incluida la “Falla Mecánica o Eléctrica” que se produzca fuera del período de vigencia de la garantía de fábrica.

I. Por “Falla Mecánica o Eléctrica” se entenderá la falla de la “Propiedad Asegurada”, debido a defectos de alguna de sus partes o de mano de obra, cuando haya sido utilizada de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

J. Por “Virus Informático” se entenderá aquellos códigos o programas no autorizados que provoquen interferencia al ser introducidos, por el medio que fuere, en un equipo de procesamiento de datos, medios, software, programas, sistemas o registros cubiertos e interrumpan las operaciones de la “Propiedad Asegurada”.

K. Se ha dejado intencionalmente en blanco.

L. Por “Proveedor de Servicio para Equipo de Comunicaciones” se entenderá Cingular Wireless, LLC.

M. Por “Certificado de Cobertura” se entenderá el presente Certificado de Cobertura de Seguro Comercial de Equipo de Comunicaciones Marítimas tipo “Inland”.

NOTA: A. Es posible que el presente “Certificado de Cobertura” duplique la cobertura ya otorgada por sus pólizas de seguro de automóvil, seguro de vivienda, seguro de responsabilidad civil u otra cobertura.

B. La persona que deliberadamente y con la intención de causar perjuicio, estafar o engañar a un asegurador presentara la declaración de un reclamo o una solicitud con información falsa, incompleta o engañosa será reputado culpable de fraude en seguros. En el Estado de Florida, este tipo de conducta constituye un delito grave de tercer grado.

Toda pregunta relativa a la cobertura contemplada en el presente “Certificado de Cobertura” deberá dirigirse a nuestro representante autorizado cuya dirección es la siguiente:

The lock\line Customer Care Center (Centro de servicio al cliente de lock\line) Post Office Box (casilla postal) 411605 Kansas City, MO 64141-1605 1-888-562-8662

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