• No se han encontrado resultados

DERECHO DE LA UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS SECCIONAL TUNJA

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "DERECHO DE LA UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS SECCIONAL TUNJA "

Copied!
48
0
0

Texto completo

(1)

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓNES JURÍDICAS y SOCIO-JURÍDICAS-CIS DE LA FACULTAD DE

DERECHO DE LA UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS SECCIONAL TUNJA

(2)

Directivas Institución

Fray José Antonio Balaguera Cepeda, O.P.

Rector General

Fray Luis Alberto Orosco Arcila, O.P.

Rector Seccional Tunja

Fray Tiberio Polanía Ramírez, O.P.

Vicerrector Académico

Fray Erico Juan Macchi Céspedes, O.P.

Vicerrector Administrativo y Financiero Fray Luis Antonio Vargas Alfonso, O.P.

Decano de División

Comité Editorial Seccional Fray Tiberio Polanía Ramírez, O.P.

Vicerrector Académico.

Mg. Galo Christian Numpaque Acosta.

Director Centro de Investigaciones.

Mg. Andrea Sotelo Carreño.

Directora Departamento de Comunicaciones.

Directivas Facultad De Derecho Ciro Nolberto Güechá Medina, Ph.D.

Decano de Facultad

Diego Mauricio Higuera Jiménez

Director Centro de Investigaciones Socio-Jurídicas.

Robinson Arí Cárdenas Sierra Coordinador Analíticas Henry Palacio Mejía

Coordinador Modulo Introductorio José Helveth Ramos Nocua Coordinador Modulo Privado Martín Hernández Sánchez

Coordinador Modulo Político Económico German Ignacio Zorro Monroy

Coordinador Modulo Laboral Fabio Iván Rey Navas Coordinador Modulo Penal Yenny Carolina Ochoa Suárez.

Secretaria de División Comité Editorial Facultad Ph.D. Ana Yazmín Torres Torres Universidad Carlos III, España.

Ph.D. Yolanda Margaux Guerra García Madison University, Estados Unidos.

C. Ph.D. Gloria Yaneth Vélez Pérez Universidad de Medellín, Colombia C. Ph.D. Juan Ángel Serrano Escalera Universidad Carlos III, España.

Santiago Suárez Varela Diseño gráfico y diagramación Cll. 19 No. 11 - 64 Tunja - Boyacá PBX: 744 04 04

Desde cualquier lugar del país Línea gratuita: 018000 932340

(3)

CONTENIDO PRESENTACIÓN

CAPÍTULO I

PRESENTACION DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓNES JURÍDICAS SOCIO-JURÍDICAS-CIS

CAPITULO II

ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN CAPITULO III

DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES CAPÍTULO IV

DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO V

LA FINANCIACIÓN

CAPÍTULO VI FINALIZACION CAPITULO VII

TRABAJO DE GRADO CAPITULO VIII

SEMILLEROS DE INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO IX

AUXILIARES DE INVESTIGACIÓN.

CAPÍTULO X

MONITORES DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN SOCIO JURÍDICAS.

CAPITULO XI

(4)

CAPÍTULO XII

TRABAJOS DE INVESTIGACION MODULAR CAPÍTULO XIII

APOYO ESTRATÉGICO CON EL CONSULTORIO JURÍDICO.

CAPÍTULO XIV

DISPOSICIONES FINALES

(5)

PRESENTACIÓN

El presente reglamento determina la organización del Centro de Investigaciones Jurídicas y Socio-Jurídicas-CIS de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás Seccional Tunja, define las funciones de sus miembros y establece los procedimientos que desarrolla para el cumplimiento de sus objetivos.

Este reglamento se orienta por el Estatuto Orgánico de la Universidad, el Proyecto

Educativo Institucional –PEI, el Plan General de Desarrollo, el Plan de Acción, el

Reglamento General de la Universidad, las directrices de la Unidad de Investigación y el

reglamento particular de la Facultad.

(6)

CAPÍTULO I PRESENTACION DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓNES JURÍDICAS SOCIO-

JURÍDICAS-CIS

ARTÍCULO. 1. El Centro de Investigaciones Jurídicas y Socio-Jurídicas-CIS es una dependencia académica de la Facultad de Derecho que tiene por objeto fomentar y coordinar la investigación en todos sus niveles, como parte de la actividad académica al servicio de la Universidad y de la comunidad, en constante coordinación con el Centro de Investigaciones de la Universidad Santo Tomas-CIUSTA.

Parágrafo. Se reconoce que cada una de las Facultades de Derecho de las Seccionales y Sedes de la Universidad tendrán un Centro de Investigaciones que se regirá por su propio reglamento (Conforme el Art. 16 del reglamento interno de la facultad de derecho)

ARTÍCULO. 2. La investigación en la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás Seccional Tunja, se desarrolla en los campos académico, formativo e institucional, siendo la conexión entre el aprendizaje y la vocación social-humanista del Tomasino, evaluando los conocimientos adquiridos, desarrollando nuevos, identificando problemas y planteando soluciones.

ARTÍCULO. 3. FUNCIONES.

Son funciones del Centro de Investigaciones Jurídicas y Socio-Jurídicas- CIS:

1. Fortalecer las labores investigativas, de problemáticas, sociales, dogmáticas,

legales, filosóficas, históricas y jurisprudenciales, de forma técnica y científica,

produciendo información crítica de utilidad general, con los resultados que

permitan acreditar los desarrollos del grupo ante los organismos competentes,

(7)

2. Fortalecer la calidad de los medios y recursos de divulgación, accediendo a publicaciones acreditadas como de alta calidad (indexadas) y buscando escenarios nacionales e internacionales de divulgación.

3. Asesorar a la Decanatura de derecho en los temas relacionado con la investigación social, política y jurídica.

4. Impulsar la interdisciplinariedad, internacionalización e ínter institucionalización de los proyectos y productos investigativos.

5. Formar los semilleros de investigación, así como capacitación en el mejoramiento de los investigadores sus auxiliares y los monitores.

6. Divulgar los resultados de los proyectos en congresos, seminarios, publicaciones e integrarlas a las cátedras impartidas en la Universidad.

7. Divulgar los resultados conceptuales y jurídicos a los organismos públicos, privados y no gubernamentales que posean intereses en nuestros avances.

8. Aumentar la cantidad de estudiantes participantes en investigaciones y mejoramiento de sus productos.

9. Mejorar los medios propios de publicaciones institucionales hechas por los investigadores de la facultad, tales como revistas, memorias de congresos y libros, buscando su permanente perfeccionamiento hacia la indexación.

10. Suscribir convenios interinstitucionales para el apoyo y desarrollo de los proyectos de investigación.

11. Integrar los proyectos y avances realizados en las cátedras de investigación a los semilleros y a los auxiliares de investigación.

12. Articular los proyectos y resultados de investigación de los semilleros en pregrado con la investigación de los post grados en derecho.

13. Reglamentar los procesos de investigación en la Facultad de Derecho, en lo concerniente al docente investigador, a la investigación asistida y a los semilleros y auxiliares de investigación.

14. Fomentar la creación de espacios que permitan a los estudiantes, jóvenes

investigadores y docentes que se inicien en la actividad investigativa, su

(8)

15. Asesorar a los investigadores, semilleros y grupos de investigación de la Universidad en su estructuración técnica y funcionamiento administrativo, y cuando lo soliciten, en la conformación de líneas y proyectos de investigación.

16. Impulsar y asistir la presentación de trabajos de investigación como opción de grado.

17. Evaluar anualmente el desarrollo de la investigación en la Facultad.

18. Apoyar el proceso de acreditación de la facultad.

ARTÍCULO. 4. ESTRUCTURA.

a) Investigación académica.

Curricular: se cumple a través de las cátedras teórico – prácticas de Investigación en general, y jurídica, a lo largo de ocho (8) semestres de la carrera de Derecho, conformada de los cursos en hermenéutica, argumentación y metodología (II a V) y de investigación asistida (VI a VIII).

Gradual: Realizada por los estudiantes que han completado sus estudios de Derecho con miras a llenar este requisito para la obtención del respectivo título académico con el desarrollo de un proyecto y la presentación de una monografía.

b) Investigaciones formativa o de integración institucional.

Hace parte de esta modalidad de investigación, la realizada por los estudiantes, en su calidad de investigadores auxiliares, en el marco de una investigación institucional a cargo de un investigador principal, las labores de los semilleros de investigación con proyectos en marcha y las monitorias de jóvenes investigadores del Centro.

c) Investigación Institucional.

(9)

Es la realizada por un grupo de investigación conformada por uno o varios investigadores principales y cuyo objetivo es el de desarrollar la agenda Investigativa propuesta para las distintas líneas de investigación, definidas en la actualidad por el Centro, o que se conformen en el futuro.

ARTÍCULO. 5. VISIÓN. Posicionarnos como uno de los mejores grupos de investigación jurídica y socio-jurídica del país, inscritos en los registros oficiales, con reconocimiento y escalafón de alta calidad ante Colciencias y una sólida producción institucional y formativa, gracias a los continuos resultados positivos obtenidos en el desarrollo de nuestra labor investigativa.

Art. 6. MISIÓN. El Grupo de Investigaciones Jurídicas y Socio-Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás Seccional Tunja, está dedicado al desarrollo de proyectos de investigación relacionados con las problemáticas regionales, nacionales e internacionales, en el plano jurídico y socio-jurídico, integrando el aprendizaje con la proyección social, al analizar los conocimientos adquiridos, desarrollar nuevos, identificar problemas y plantear soluciones.

ARTÍCULO. 7. PRINCIPIOS.

La operación del grupo de trabajo obedecerá a los principios de calidad, eficiencia, eficacia, consistencia y responsabilidad; estará siempre orientado al logro de resultados, para lo cual contará con un equipo humano del más alto nivel, que siempre apoyará para su formación y mejoramiento integral.

Para la realización de las tareas propias de la investigación se buscará contar siempre

con la mejor tecnología, la mejor información y el más alto compromiso de lealtad de

todo el equipo humano.

(10)

Todos los productos que se generen en el Centro de Investigaciones Jurídicas y Socio- Jurídicas- CIS, contarán con los más altos estándares en su elaboración técnica, para lo cual cada componente del equipo humano y logístico será evaluado una vez terminada cada etapa del proceso investigativo, con el propósito de mejorar continuamente el desempeño del grupo y de cada uno de sus componentes.

EFICIENCIA

El uso de los recursos estará siempre precedido de un análisis de costo/beneficio que permita el logro de los mejores resultados con el mínimo de insumos, propendiendo siempre por el ahorro en la ejecución de cada proyecto investigativo que maneje u oriente el Grupo.

EFICACIA

Todos los procesos del Grupo contribuirán en el menor tiempo posible al logro de las metas del mismo. Todo proceso o procedimiento que no agregue valor en la ejecución de los planes de trabajo del equipo será racionalizado o suprimido, pues la filosofía del Grupo Investigativo estará siempre orientada al logro de resultados.

CONSISTENCIA

El equipo humano y técnico del Grupo desarrollará los proyectos propuestos a través de los diferentes mecanismos definidos para tal fin en la universidad, previa la ejecución de un riguroso proceso de evaluación de los temas y de la pertinencia y coherencia de los mismos con la filosofía definida en la presente plataforma.

HUMANISMO

En ejercicio de la Misión Institucional que propende por la formación en integral y ética,

el Centro de Investigaciones Jurídicas y Socio-Jurídicas-CIS reconoce en el pensamiento

científico una de las herramientas para el progreso del género humano, en que

florecimiento de la cultura, el deporte, el arte, la técnica, la tecnología y todo el

(11)

RESPONSABILIDAD

Cada miembro del Equipo humano responde por las metas definidas en las instancias creadas al interior del grupo en los tiempos acordados previamente, a menos que el desarrollo de las tareas no haya sido posible concretarlo por las contingencias propias de la labor investigativa, lo que no eximirá a los responsables de la rendición del correspondiente informe verbal o escrito cuando el director del Grupo, Línea o Proyecto respectivo así lo exija.

CAPITULO II ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 8. El Centro de Investigaciones Jurídicas y Socio-Jurídicas-CIS de la Facultad de Derecho, está conformado por, el Decano de División de Derecho, el Decano Académico de la Facultad, el Director del Centro de Investigaciones Jurídicas y Socio-Jurídicas- CIS, los docentes investigadores, los monitores del Centro, los auxiliares, los semilleros, los egresados y las demás personas que se encuentren vinculadas a un proyecto de investigación institucional.

ARTÍCULO 9. DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN. El CIS contará con un Consejo de Dirección, como máxima instancia de decisión en la organización, que estará integrado por:

 El Decano de División Facultad de Derecho

 El Decano Académico de la Facultad de Derecho.

 El Director del Centro de Investigaciones Socio – Jurídicas.

 Un representante de los docentes investigadores, designado por los mismos.

 Un representante de los investigadores auxiliares y semilleros designado por los

mismos.

(12)

PARÁGRAFO 1.- El Consejo de Dirección tendrá un período de duración de un (1) año, contado a partir de la fecha de su posesión.

PARÁGRAFO 2. El Consejo de Dirección realizará una reunión ordinaria bimensual, y podrá ser convocado de manera extraordinaria en cualquier tiempo por cualquiera de sus integrantes.

ARTÍCULO 10.- FUNCIONES DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN.

1. Definir los lineamientos básicos para el ejercicio de la labor investigativa al interior del Centro.

2. Definir y poner a consideración del Consejo de Facultad para aprobación las líneas de investigación dentro las cuales se desarrollen proyectos.

3. Definir los parámetros de ingreso de profesores, estudiantes y egresados al Centro, así como de otras personas que se encuentren vinculadas al desarrollo de algún proceso investigativo.

4. Asesorar la labor del Centro en las funciones de planeación, dirección, diseño y seguimiento de los programas y proyectos de investigación.

5. Definir y organizar la participación del CIS en las distintas convocatorias para proyectos y resultados, participación en eventos y encuentros regionales, nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 11. DIRECCIÓN DEL CENTRO. Corresponde al director del Centro de Investigaciones Jurídicas y Socio – Jurídicas la gestión y administración de la investigación en la Facultad de Derecho, el director será nombrado de acuerdo a las políticas de la Universidad. Deberá ser profesional en derecho con título de maestría o doctorado y experiencia en investigación.

ARTÍCULO 12. FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director

(13)

1. Fomentar y gestionar la investigación en la Facultad de Derecho.

2. Representar al CIS a nivel interno y externo.

3. Evaluar el desarrollo y los resultados prácticos de los programas de investigación, metodología de la investigación científica e investigación jurídica, proponiendo las reformas que estos requieran.

4. Coordinar las publicaciones que recogen los resultados de las investigaciones institucionales que se cumplan en la Facultad, en concreto las revistas Principia Iuris e Iter Ad Veritatem..

5. Impartir aprobación metodológica a los proyectos de investigación de grado que presenten los estudiantes.

6. Aceptar a los asesores del trabajo de investigación de grado.

7. Proponer la designación de asesores externos, para su designación por el Rector o Vicerrector Académico de la Universidad, previa demostración de que esta no cuenta con docentes de la formación y calidades exigidas por un proyecto de investigación de grado particular.

8. Controlar y evaluar el cumplimiento de las tareas de asesoría a los trabajos de investigación de grado.

9. Intervenir en el Consejo de Facultad en la discusión que se realice para el otorgamiento de calificaciones meritorias y laureadas a los trabajos de investigación de grado.

10. Pre-aprobar los proyectos de investigación institucional y presentarlos a los Consejos de Facultad y Directivo de la Universidad para efectos de evaluar su conveniencia y el financiamiento correspondiente.

11. Evaluar o designar evaluadores del informe final de las investigaciones institucionales.

12. Promover la difusión de los resultados de las investigaciones institucionales por medio de congresos, foros y seminarios, así como de su publicación en las Revistas del Centro de Investigaciones Socio–Jurídica.

13. Asesorar a las demás dependencias en lo correspondiente a sus funciones.

(14)

14. Mantener al día el registro de las actividades de grupo de investigación de derecho constitucional.

15. Mantener al día los registros de los miembros del CIS 16. Mantener al día la información del CIS

17. Soportar el proceso de generación de certificaciones.

18. Presentar el crecimiento de la investigación institucional ante los órganos competentes, en concreto Colciencias y su índice para el reconocimiento y medición de los grupos de investigación.

19. Asistir a las reuniones del Consejo de Facultad cuando fuere citado, a las del Centro de Investigaciones de la Universidad y a los demás relacionados con sus funciones.

ARTÍCULO 13. El Director del Centro de Investigación Socio – Jurídicas, en asocio con el Centro de Investigación de la Universidad, podrá promover la realización de investigaciones interdisciplinarias y multidisciplinarias con otras facultades de la institución, con otros Centros de Educación Superior, así como con ONG´s reconocidas y organizaciones internacionales.

ARTÍCULO 14. El Director del Centro de Investigación Socio – Jurídicas deberá promover la fijación de políticas docentes de la Universidad para el funcionamiento de un cuerpo de investigadores permanentes, adscritos a la Facultad de Derecho.

ARTÍCULO 15. DOCENTES INVESTIGADORES: De conformidad con el estatuto

docente articulo 14 Parágrafo 2 Los docentes investigadores serán profesionales

adscritos al CIS con una carga horaria dedicada a actividades específicas de

investigación, como asesorías, elaboración, revisión y acompañamiento de proyectos de

gestión e investigación, participación en equipos o grupos de investigación y en

convocatorias, producción institucional y gestión de procesos de investigación formativa

y aplicada.

(15)

ARTÍCULO 16. PROCESO DE SELECCIÓN DEL DOCENTE. En el proceso de selección docente, conforme el artículo 8 del estatuto docente se seguirá los siguientes pasos:

1. Diligenciar el formato de la hoja de vida y adjuntar los documentos correspondientes.

2. Participar y aprobar el reglamento estipulado por la Rectoría General.

3. Presentar entrevista con el Decano de Facultad y con el Decano de División.

4. Ser presentado por el Decano de Facultad, para ser incluido en la nómina docente, por el Decano de División, y por el Vicerrector Académico a la Rectoría para su aprobación.

5. Firmar el contrato.

ARTÍCULO 17. CRITERIOS DE SELECCIÓN. En la selección de los investigadores institucionales se tendrá en cuenta, la experiencia profesional, los trabajos anteriores en investigaciones, publicaciones, productos investigativos, y nivel académico, preferiblemente con maestría y doctorado.

ARTÍCULO 18. MONITORES DEL CENTRO. La monitoría es una institución de carácter académico ejercida por un estudiante de la Facultad de Derecho, con el objeto de apoyar y auxiliar a los grupos de investigación del CIS de acuerdo con las líneas de investigación de la Facultad.

ARTÍCULO 19. AUXILIARES DE INVESTIGACIÓN. Los Auxiliares de investigación

son estudiantes de la Facultad los cuales se vinculan a un proyecto institucional en

marcha a cargo de un investigador titular del CIS, sus funciones incluyen la facilitación

de fuentes de información, la cosntruccion de líneas jurisprudenciales, la realización de

encuestas y la producción de resultados investigativos a favor del proyecto.

(16)

ARTÍCULO 20. SEMILLEROS DE INVESTIGACIÓN. Los semilleros de investigación se conforman con estudiantes que muestren interés por la investigación y docentes tutores. Los semilleros serán organismos adscritos al Centro de Investigaciones de la Facultad, y en tal sentido dependerán de las decisiones que sobre los mismos adopte el Decano Académico y el director del Centro de Investigaciones.

CAPITULO III DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES

ARTÍCULO 21. DE LOS DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DEL CIS. Además de los reconocidos como fundamentales en la Constitución, los integrantes del grupo de investigación tienen derecho a:

1. Participar en dos o más proyectos o semilleros de investigación, sin que ello lo faculte para incumplir las obligaciones que en cada uno de ellos adquiera.

2. Que se respeten sus derechos morales de autor. Los derechos patrimoniales de sus creaciones, serán cedidos a la Universidad una vez se haya obtenido el consentimiento expreso del autor. Lo anterior sin perjuicio de los reglamentos institucionales y demás preceptos legales pertinentes.

3. Obtener reconocimientos y estímulos pecuniarios cuando el proyecto o semillero cuente con una provisión de fondos para tal fin, por parte de instituciones ajenas a la Universidad que se encuentren vinculadas mediante convenios u otros análogos.

4. Recibir asesoría y apoyo por parte del Centro para la presentación de trabajos de grado.

5. Realizar solicitudes respetuosas siempre que se respete el conducto regular.

6. Recibir asesoría y apoyo por parte del Centro para la presentación y desarrollo del proyecto de investigación obligatorio en la asignatura de investigación formativa durante los semestres sexto, séptimo y octavo, en los que se podrán desarrollar los temas objeto de estudio, contemplados al interior del grupo.

7. Participar en encuentros, seminarios, foros y cualquier otro tipo de eventos

(17)

apoyo económico de la Universidad para efectos de hospedaje, materiales y otros aspectos afines que permitan su asistencia y participación activa, siempre que se cuente co el presupuesto suficiente.

8. Realizar ponencias y presentaciones en comunidad de los resultados y avances de investigación.

9. Publicar artículos de resultados o avances de investigación en medios institucionales y no institucionales, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por los comités editoriales, y recibir asesoría y apoyo en la redacción de documentos científicos.

10. No ser desvinculado de los proyectos o semilleros sin una razón justificada por parte de sus directores o coordinadores.

11. Ser reconocido como coautor en las publicaciones científicas en que se incluyan producciones intelectuales de su autoría.

ARTÍCULO 22. DE LOS DEBERES DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO DE INVESTIGACIONES. Los integrantes del CIS tendrán los siguientes deberes:

1. Rendir informes periódicos de su actividad.

2. Participar activamente al interior del proyecto o semillero, cumpliendo los horarios de las reuniones y las tareas asignadas al interior de los mismos.

3. No atentar contra los derechos de otros integrantes y cooperar con estos en lo que sea necesario para el desarrollo de productos y avances de investigación.

4. Participar en los eventos programados por la Universidad dentro del plan de capacitación y desarrollo del talento humano del grupo de investigación, así como de los eventos en que se asista en representación de la Universidad. De la participación en dichos eventos deberá rendirse el informe pertinente y en los casos requeridos, desarrollar una labor de multiplicación de la formación adquirida.

5. Siempre que se lleve a cabo una producción intelectual deberá acompañarse de la

respectiva declaración de vinculación institucional, la cual se entenderá presentada

(18)

6. Manejar con debido cuidado las creaciones intelectuales de los integrantes del grupo, lo que implica el manejo de claves en la información que solamente serán proporcionadas al personal que oficialmente forme parte del proyecto de investigación respectivo y de los demás miembros de los diferentes proyectos que formen parte de una línea de investigación en particular, siempre que sea autorizada por escrito por el director del correspondiente proyecto.

7. Administrar con responsabilidad y ética los recursos asignados para el desarrollo de la investigación.

8. Actualizar su información sobre proyectos, producción, auxiliares, semilleros y monografías en el CIS y en el CvLAC.

9. Presentar conforme los criterios de calidad, rigor, utilidad, originalidad y forma, los resultados de sus investigaciones en las fechas establecidas.

10. Asistir a las reuniones periódicas y a las extraordinarias que se convoquen.

ARTÍCULO 23. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS. Queda prohibido a los miembros:

1. El trato descortés, Irrespetuoso, agresivo y desconsiderado entre los miembros del semillero entre sí, y entre sus representantes.

2. Causar daño intencional a las personas o a los equipos e instalaciones físicas asignados al semillero.

3. Copia, plagio total o parcial de oras investigaciones 4. Materializar actos expresamente prohibidos por la ley.

CAPÍTULO IV

DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN

(19)

ARTÍCULO 24. La investigación al interior del grupo se desarrolla mediante proyectos institucionales organizados alrededor de las líneas de investigación definidas por la Facultad.

Cada línea de investigación será coordinada por un docente investigador de la universidad, elegido por los directores de los diferentes proyectos que la integran.

En la definición de las líneas de investigación se intentará desarrollar unos centros temáticos y de interés que correspondan a los temas de los respectivos módulos, existiendo una línea de investigación en filosofía institucional que corresponderá a la Analítica.

ARTÍCULO 25. Cada línea de investigación tendrá adscritos los semilleros que desarrollen proyectos afines a los del área de estudio de la misma, los cuales a su vez tendrán representación en el cronograma de actividades de cada línea de investigación que conforme el CIS.

Parágrafo 1: Los proyectos de investigación, a los cuales se vinculará la producción intelectual de los miembros del Centro, estarán enlazados con las líneas definidas por criterios temáticos y metodológicos.

Parágrafo 2: Todo lo relacionado con la presentación, seguimiento, evaluación y control de los proyectos de investigación, así como los demás aspectos no contemplados en el presente capítulo, se sujetará a lo establecido en Reglamento de Investigación de la Seccional y al presente Reglamento.

ARTÍCULO 26. Definición de Proyecto de Investigación. Se entiende por

proyecto de investigación la propuesta que comprende una elaboración sistemática de

un problema científico, humanístico, de carácter básico, aplicado o de desarrollo

experimental, acorde con las características de los programas. Para evaluar la finalidad

de la investigación, la propuesta debe contener:

(20)

o Nombre del proyecto

o Investigador principal, co-investigadores y estudiantes adscritos o Descripción

o Justificación o Objetivos

o Antecedentes del proyecto o Metodología

o Recursos

o Cronograma de actividades

o Hoja de vida acreditada del docente investigador en formato CvLAC o Producción programada.

ARTÍCULO 27. Aprobación del ProyectoTodo proyecto de investigación deberá ser evaluado en primera instancia por un par académico designado por el CIS y por el Director del Centro, tras la pre aprobación del proyecto este será presentado al Consejo de Facultad para su aprobación.

Parágrafo 1: El termino de duración de los proyectos de investigación comenzará a contarse desde la aprobación por parte del Consejo de Facultad y si en casos especiales se requiere de podrá se concederá obedeciendo a los criterios de producción y

cumplimiento Científico.

Parágrafo 2: Los proyectos que se desarrollen serán aprobados por el Consejo de Facultad, con el visto bueno del CIS, el cual se fundamenta en su pertinencia, la coherencia con las líneas de investigación, el concepto del par evaluador, la novedad, su potencial de producción y la utilidad general.

ARTÍCULO 28. Resultados finales. Los proyectos para ser considerados

(21)

Sociales Aplicadas, conforme a los parámetros establecidos por Colciencias y la cantidad de horas asignadas en personal profesional al proyecto.

Parágrafo 1: Al finalizar una investigación, el investigador líder entregará el informe final con visto bueno del Decano Académico y el Director del CIS donde se harán constar los principales resultados y los productos del proyecto.

Parágrafo 2: Los productos deben estar formalmente registrados en el CIS y en el CvLAC y presentarse en con el debido soporte, la mera presentación del escrito no es considerada producción ante la Facultad, sin embargo si el trabajo cuenta con aprobación de par académico y solo falta su publicación se podrá certificar asi a efectos de demostrar el cumplimiento en desarrollo del proyecto.

ARTÍCULO 29. Al finalizar cada periodo académico el director del Centro rendirá un informe al Rector de la seccional, al Vicerrector Académico, al Decano de División y al Decano académico, sobre cada uno de los proyectos desarrollados en el cual se expresará la carga horaria de los investigadores, los resultados, los productos y los desarrollos en investigación formativa.

CAPÍTULO V LA FINANCIACIÓN

ARTÍCULO 30. DE LA FINANCIACIÓN DEL CIS. La financiación de los planes,

programas y proyectos del Centro de Investigaciones Socio-Jurídicas de la Facultad de

Derecho provendrá de las siguientes fuentes: El presupuesto destinado por la

Universidad para tal fin, los convenios de cofinanciación celebrados con organismos

públicos o privados nacionales e internacionales para la formulación y ejecución de

proyectos específicos o de planes y programas del CIS y, los recursos provenientes de la

comercialización de los productos del grupo de investigación.

(22)

PARÁGRAFO. Las utilidades netas de la comercialización de los productos del grupo de investigación, se destinarán exclusivamente para la financiación del plan de formación, de capacitación y de desarrollo del talento humano del Grupo.

CAPÍTULO VI FINALIZACION

ARTÍCULO 31. Los proyectos se considerarán terminados cuando se haya resuelto el problema planteado, se presente la producción, la divulgación y el informe correspondiente, de los cuales se extenderá un acta de recepción a satisfacción.

ARTÍCULO 32. De los proyectos terminados se realizará un acta de cierre de la cual se dejará copia en la carpeta del proyecto en el CIS, y otra en la Decanatura.

CAPITULO VII TRABAJO DE GRADO

ARTÍCULO 33. Conforme el REGLAMENTO DE FACULTAD en sus Artículos 59 al 62, la monografía de grado consistirá en un trabajo de investigación jurídica de tipo dogmático, jurisprudencial o socio jurídico, el cual se someterá a las siguientes disposiciones

ARTÍCULO 34. FINALIDAD DEL TRABAJO DE GRADO.

El trabajo de grado constituye requisito académico para la obtención del título de

abogado en los términos del Artículo 2 de la Ley 552 de 1999 y demás normas

complementarias.

(23)

El trabajo de grado es una práctica académica de tipo investigativo que pretende la solución de un problema de conocimiento jurídico, dentro del contexto político y social de la realidad nacional y regional, y que debe caracterizarse por su originalidad, el rigor de la solución propuesta, el análisis crítico y sistemático del problema escogido, así como de la metodología empleada.

ARTÍCULO 35. PRESENTACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE TRABAJO DE GRADO.

El anteproyecto de trabajo de grado deberá ser presentado por un estudiante o un grupo de máximo tres estudiantes al Centro de Investigación Socio-Jurídicas de la Facultad de Derecho para su aprobación metodológica y la designación del correspondiente Asesor.

Para poder presentar el anteproyecto de trabajo de grado el estudiante deberá estar cursando el octavo semestre de la carrera de Derecho.

ARTÍCULO 36. REQUISITOS DEL ANTEPROYECTO DE TRABAJO DE GRADO.

El anteproyecto de trabajo de grado deberá contener:

1. El título del trabajo que de manera sintética debe incorporar la problemática que busca investigarse.

2. La delimitación del problema.

3. Los objetivos generales y particulares que se propone el trabajo de grado.

4. La hipótesis o las hipótesis encaminadas a la solución del problema.

5. El marco teórico.

6. El estado de la investigación.

7. El índice temático.

8. Una revisión bibliográfica sobre el tema del trabajo de grado.

(24)

10. Fuentes de financiamiento si fuere necesario.

ARTÍCULO 37. APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO DEL TRABAJO DE GRADO.

Una vez aprobado por el Centro de Investigación Socio-Jurídicas el anteproyecto de trabajo de grado, este lo remitirá al asesor designado para la revisión y aprobación de su contenido. Surtida dicha aprobación, deberá informarse al Centro la iniciación del trabajo de investigación para efectos de la contabilización del tiempo propuesto para su desarrollo.

Parágrafo. Entre la aprobación del anteproyecto de trabajo de grado por parte del asesor y su terminación no podrá transcurrir un tiempo mayor a dos (2) años.

ARTÍCULO 38. DE LOS ASESORES DE TRABAJO DE GRADO.

Los asesores de trabajo de grado deberán ser profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás y desempeñarse en tal calidad en el área a la que corresponda el trabajo de grado.

En el caso, debidamente establecido, de que la Universidad no cuente por razón de la especialidad del tema con un profesor para el cumplimiento de la asesoría de un trabajo de grado, el estudiante podrá proponer el nombre de un profesor no vinculado a la institución, el cual deberá ser aprobado por el Centro de Investigación Socio-Jurídica y designado por el Rector o el Vicerrector Académico de la Universidad, previa aceptación de parte de aquel de los requisitos que ésta impone para el cumplimiento de las actividades de asesoría, así como del monto de los honorarios fijados para dicha labor.

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DE LOS ASESORES DE TRABAJO DE GRADO.

(25)

Corresponde a los asesores de trabajo de grado, la asistencia necesaria para el desarrollo satisfactorio del trabajo de grado, para ello deben:

1. Orientar a los estudiantes en los aspectos metodológicos y de contenido atinentes al trabajo.

2. Orientar a los estudiantes sobre la bibliografía existente sobre el tema del trabajo, así como sobre las prácticas de campo que este pueda requerir.

3. Rendir los informes periódicos al Centro de Investigación Socio-Jurídica sobre el desarrollo del trabajo de grado.

4. Aprobar o improbar, mediante concepto escrito, el trabajo de grado.

5. Avalar cualquier solicitud elevada por los estudiantes al Centro de Investigación Socio-Jurídicas.

6. Proponer al jurado ante el cual se sustenta el trabajo de grado, el otorgamiento de las distinciones académicas de meritorio y laureado.

7. Intervenir en la sustentación del trabajo de grado.

ARTÍCULO 40. PRESENCTACIÓN DE TRABAJO DE GRADO.

El trabajo de grado deberá ser presentado al Centro de Investigación Socio-Jurídica en tres (3) copias, debidamente empastadas, una copia magnética en CD-ROM y un resumen analítico que no exceda de dos (2) páginas.

ARTÍCULO 41. SUSTENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO.

Recibido el trabajo de grado con la presentación exigida en el artículo anterior, lo mismo

que con el concepto aprobatorio suscrito por el asesor, el Centro de Investigación Socio-

Jurídicas lo enviará al Decano de la Facultad de Derecho, a fin de que éste designe dos

(2) profesores que actúen como jurados en la sustentación correspondiente,

remitiéndoles las copias del trabajo de grado para su conocimiento y evaluación.

(26)

Dentro de los diez (10) días siguientes a la designación de los jurados, el Decano convocará para el acto público de sustentación.

La sustentación se hará en forma oral y pública y mediante información que se fijará en las carteleras de la Facultad, señalándose el título del trabajo, sus autores y el lugar y hora del acto.

ARTÍCULO 42. SUSTENTACIÓN DE LA MONOGRAFÍA. La monografía y su sustentación oral serán calificadas con una única nota. Su valoración por los jurados se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

1. Novedad e interés del tema.

2. Manejo adecuado tanto del contenido como del desarrollo lógico de la argumentación.

3. Correcta presentación metodológica y formal.

4. Suficiencia en la defensa del trabajo monográfico.

ARTÍCULO 43. CALIFICACIÓN DE TRABAJO DE MONOGRAFÍA. Con base en los anteriores criterios, se otorgará la calificación de:

a) Rechazado.

Cuando el trabajo presente inconsistencias de fondo en el planteamiento del tema, los objetivos o el contenido; o en la sustentación se manifieste desconocimiento del trabajo y su desarrollo.

Parágrafo 1. El estudiante deberá cambiar de tema o problema de investigación si así

lo determinan los jurados y lo acoge el Centro de Investigaciones Socio-jurídicas.

(27)

Parágrafo 2. Si la reprobación fuere por copia de otro trabajo o de una obra publicada, no podrá presentarse nuevo trabajo de grado, sin perjuicio de otras sanciones académicas que imponga la Universidad.

b) Aprobado.

Cuando el desarrollo del trabajo de grado, tanto en sus aspectos de fondo como metodológicos, lo mismo que su sustentación se consideren satisfactorias.

c) Meritorio.

Cuando el tratamiento del tema, el desarrollo metodológico así como su sustentación, se consideren originales, rigurosos y profundos.

d) Laureada.

Cuando por el tratamiento del tema, así como por su desarrollo metodológico, se haya efectuado una adquisición para las disciplinas jurídicas, defendida además en la sustentación de manera notable.

ARTÍCULO 44. OTORGAMIENTO DE LAS DISTINCIONES DE MERITORIO Y LAUREADA A LOS TRABAJOS DE GRADO.

Por solicitud de los jurados de sustentación, el Consejo de Facultad, previo estudio del concepto rendido por aquellos en el cual fundamentan dicha solicitud, otorgará las distinciones académicas de Meritorio o Laureada a los trabajos de grado que reúnan los requisitos para dicha calificación.

ARTÍCULO 45. PAGOS DE ASESORÍA.

(28)

El valor fijado por la Universidad por concepto de asesoría de trabajo de grado, se cancelará en tres contados, así:

1. El primer contado cuando fuere aprobado el anteproyecto de trabajo de grado por el asesor, de lo cual se informará al Centro de Investigación Socio–Jurídica.

2. El segundo contado cuando se hubiere cumplido la mitad del plazo señalado para el desarrollo del trabajo de grado, según el cronograma aprobado.

3. El tercer contado cuando se fije la fecha para la sustentación pública del trabajo de grado, por parte del Decano de la Facultad.

ARTÍCULO 46. CANCELACIÓN DE LOS HONORARIOS DEL ASESOR.

El Centro de Investigación Socio-Jurídica, solicitará al departamento de contabilidad la cancelación de los honorarios por asesoría, una vez sea entregado el trabajo grado por el (los) estudiante(s), acompañado del concepto aprobatorio rendido por el asesor, la constancia de pago de la última cuota por concepto de asesoría y las fichas de control sobre el trabajo diligenciado por el asesor.

CAPITULO VIII SEMILLEROS DE INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 47. DEFINICIÓN Y ORGANIZACIÓN. Los semilleros de investigación se

conforman con estudiantes que muestren interés por la investigación y docentes

tutores. Los semilleros serán organismos adscritos al Centro de Investigaciones de la

Facultad, y en tal sentido dependerán de las decisiones que sobre los mismos adopte el

Decano Académico y el director del Centro de Investigaciones.

(29)

ARTÍCULO 48. OBJETO DE LOS SEMILLEROS DE INVESTIGACIÓN.

Los semilleros de investigación tienen como objetivos fundamentales los siguientes:

1. Promover y consolidar espacios reales de participación de los estudiantes que demuestren vocación y actitudes para la investigación.

2. Aprender a investigar investigando.

3. Promover el conocimiento de las teorías y técnicas de la investigación, particularmente en el campo del Derecho.

4. Facilitar el encuentro entre estudiantes y profesores interesados en compartir aprendizajes investigativos.

5. Propiciar y consolidar la formación de grupos de investigación multidisciplinarios o interdisciplinarios en donde estudiantes y docentes investigadores de los diferentes semestres académicos desarrollen las experiencias de crecimiento integral haciendo investigación.

6. Participar en actividades de investigación y de apoyo al estudio de proyectos o situaciones de interés para la Universidad, a través de convenios o programas conjuntos entre varias instituciones.

7. Dar a conocer y fomentar mecanismos de acceso a sistemas de información, fuentes bibliográficas y sistemas de intercambio o conocimiento de experiencias en investigación, mediante vinculación a redes de semilleros de otras instituciones educativas.

8. Servir de escuela para la formación de estudiantes que se vinculan posteriormente a los proyectos de investigación institucional.

ARTÍCULO 49. ACTIVIDADES.

Las actividades de los semilleros dependen del interés común de estudiantes y

profesores en desarrollar temas específicos de estudio que deben estar enmarcados en

(30)

1. Compartir espacios en los cuales se promueva la formación integral de los participantes.

2. Realizar actividades que permitan dialogar con otros saberes y con enfoques diferentes a los propios.

3. Búsqueda bibliográfica y manejo de archivos físicos, consultas en Internet, reconstrucción de doctrina jurídica y perfeccionamiento de los conocimientos en derecho.

4. Desarrollar actividades en las cuales cada uno de los actores es responsable de sus acciones y de su aprendizaje.

5. Elaborar proyectos de investigación.

6. Escribir y publicar artículos o ponencias para revistas, foros y seminarios académicos, etc.

ARTÍCULO 50. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LOS SEMILLEROS.

a) Corresponde al profesor Tutor.

1. Presentar el plan de ejecución de las actividades del semillero al CIS, con descripción detallada de los objetivos y nombres de los estudiantes pertenecientes al semillero y del tutor.

2. Guiar metodológicamente para investigar y escribir.

3. Acompañar a los estudiantes en su búsqueda y elaboración de investigaciones jurídicas.

4. Sugerir las lecturas previas de apoyo para el desarrollo de las reuniones.

5. Motivar el diálogo y el debate a partir de las reflexiones e inquietudes generadas en el desarrollo de las reuniones.

6. Dirigir las reuniones quincenales del semillero.

(31)

1. Presentar el proyecto propio de investigación al CIS en las convocatorias públicas.

2. Participar activamente en las reuniones del semillero.

3. Realizar las tareas que se comprometan a desarrollar.

4. Cumplir con los cronogramas de investigación impuestos por el semillero.

5. Colaborar con las labores de investigación asignadas por el CIS

6. Presentar informes semestrales y protocolos de las reuniones del semillero al CIS.

7. Desarrollar el proyecto, presentar los productos e incluirlos en el CvLAC

ARTÍCULO 51. REQUISITOS PARA LOS MIEMBROS DE LOS SEMILLEROS.

El profesor tutor del semillero debe:

1. Ser profesional vinculado a la facultad, con postgrado y dominio en el tema que se investigará.

2. Tener trayectoria investigativa.

3. Contar con la disponibilidad horaria suficiente para adelantar las labores investigativas que el semillero demanda.

4. Contar con la aprobación de las autoridades académicas de la Facultad.

Los estudiantes:

1. Demostrar interés por la investigación.

2. Ser estudiante de pregrado o especialización de Derecho o de otra Facultad de la Universidad Santo Tomás o del programa de jóvenes investigadores de Colciencias.

3. Contar con la disponibilidad horaria suficiente para adelantar las labores del

semillero acordadas en el plan de trabajo.

(32)

Cada proyecto de investigación del semillero debe encaminarse a la obtención de uno o varios de los siguientes resultados:

a) Publicación de artículos científicos en revista indexadas nacionales o internacionales.

b) Realización de talleres, foros, ponencias, seminarios, simposios nacionales o internacionales.

c) Participar en las redes de investigadores.

ARTÍCULO 53. ESTÍMULOS. Los estudiantes pertenecientes a los semilleros de investigación pueden:

1. Participar en los concursos para vincularse como investigadores auxiliares de los proyectos presentados por los docentes coordinadores de líneas de investigación.

2. Publicar sus artículos en las revistas de la Universidad.

3. Obtener una reducción en los costos de derechos de grado y preparatorios, por decisión que tome el Comité Administrativo-Financiero de la Universidad, a propuesta del Consejo de Facultad de acuerdo con el desempeño del estudiante en el respectivo semillero.

4. Usar los medios tecnológicos y bibliotecas de manera preferente.

5. Estar exentos de preparatorios de acuerdo con el desempeño en los semilleros, mediante aprobación que haga el Consejo de Facultad.

6. Presentar el trabajo y los resultados de la investigación para su posible homologación como trabajo de grado ante el Consejo de Facultad.

7. Participar del acuerdo de de apoyo estratégico entre el CIS y el Consultorio jurídico de la Universidad.

ARTÍCULO 54. Son derechos de los miembros:

(33)

2. Estar registrado en el sistema de información de semillero.

3. Obtener certificación de las actividades que han realizado dentro del semillero.

4. Disfrutar del uso de os espacios construidos por el CIUSTA que permitan la formación integral de los miembros del semillero.

5. Contar con la orientación, contactos y mecanismos de estímulo en pro del desarrollo del semillero.

6. Disfrutar de los estímulos previstos en los reglamentos de investigación de la USTA Seccional Tunja, para exaltar el trabajo de quienes se hayan distinguido por su labor.

7. Elegir y ser elegido para los diferentes comités y grupos de trabajo.

8. Examinar las actas de las reuniones de los diversos comités 9. Participar de los estímulos a la investigación en semilleros.

CAPÍTULO IX AUXILIARES DE INVESTIGACIÓN.

ARTÍCULO 55. Con la finalidad de promover la función de investigación a nivel formativo en la facultad, de acuerdo con su Estatuto, se ha creado la calidad de auxiliar de investigación.

ARTÍCULO 56. La prestación de servicios de un auxiliar de investigación por parte de los estudiantes de la facultad, no será remunerada económicamente y no generará vinculación laboral alguna, pues se trata de una función académica y no laboral de carácter subordinado

ARTÍCULO 57. Se designarán auxiliar de Investigación por petición expresa de uno de:

1. El Decano de Facultad, en base al requerimiento del director de un proyecto de investigación.

2. La Dirección del CIS.

(34)

3. El director del proyecto en el cual se consideraría idónea la participación de un auxiliar.

4. El estudiante interesado con el visto bueno del director del proyecto

ARTÍCULO 58. Para ser designado auxiliar de Investigación se deberá ser estudiante regular de la facultad de derecho o si la naturaleza del proyecto y ambas facultades lo consideran de alguna otra carrera de la USTA.

ARTÍCULO 59. Los auxiliares de investigación interesados, constituirán una carpeta, debidamente identificada con su nombre, código y título del proyecto, en la cual dispondrán los siguientes documentos:

1. Copia de la carta de intención o posesión.

2. Plan individual de trabajo debidamente diligenciado.

3. Copia de toda su producción.

ARTÍCULO 60. Serán deberes del auxiliar de investigación:

1. Colaborar con el proyecto en labores de recolección, procesamiento y análisis de la información, bajo la responsabilidad directa del investigador a cargo del proyecto.

2. Participar en las reuniones del proyecto, a fin de integrar el equipo de investigación en el nivel formativo.

3. Presentar informes semestrales y protocolos de las reuniones del grupo al CIS.

4. Desarrollar el proyecto, presentar los productos e incluirlos en el CvLAC 5. Cumplir con las funciones encargadas por el director del proyecto.

ARTÍCULO 61. Los auxiliares de investigación permanecerán en el desempeño del

cargo durante el tiempo que dure la investigación a la cual se encuentren vinculados,

siempre que lo considere el director del proyecto, ello, no obsta de la confirmación de la

(35)

CAPÍTULO X MONITORES DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN SOCIO JURÍDICAS.

ARTÍCULO 62. DEFINICIÓN DE MONITORÍA. La monitoría es una institución de carácter académico ejercida por un estudiante de la Facultad de Derecho, con el objeto de apoyar y auxiliar a los grupos de investigación del CIS de acuerdo con las líneas de investigación de la Facultad.

ARTÍCULO 63. REQUISITOS PARA SER MONITOR DE INVESTIGACIÓN.

Para ser monitor del CIS se requiere:

1. Haber cursado y aprobado los ocho primeros semestres que conforman el plan de estudios de la Facultad.

2. Haber cursado y aprobado las materias de investigación contempladas en el plan de estudios de la Facultad.

3. Tener un promedio mínimo en la asignatura de investigación de 4,0 4. Tener un promedio acumulado mínimo de 3,7

5. Poseer experiencia en investigación.

6. Someterse al proceso de selección.

ARTÍCULO 64. PROCESO DE SELECCIÓN. Para la selección de monitores de investigación se deben cumplir los siguientes pasos del concurso de méritos convocado al efecto:

1. Solicitud por parte del CIS a la Decanatura del número de monitores que requieran

las distintas investigaciones y el CIS en concreto.

(36)

2. Convocatoria a los estudiantes de 9, 10 o con materias finalizadas. La convocatoria deberá contener fecha límite de inscripción, requisitos, factores de evaluación, fecha de la entrevista y de publicación de resultados.

3. Inscripción del aspirante. Se deberá adjuntar a la hoja de vida, acompañada los documentos que sirven para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en este reglamento.

4. Calificación de la hoja de vida. Será realizada por el Director del CIS y por el Decano de la Facultad.

5. Entrevista. La realizará el Director del CIS, un profesor investigador de la línea de investigación a la cual el alumno espera vincularse y el Decano de la Facultad.

6. Publicación de resultados. Se darán a conocer los puntajes obtenidos por los aspirantes, incluyendo los obtenidos en la entrevista.

7. Los estudiantes con mejores resultados serán presentados al Decano para su nombramiento.

PARÁGRAFO. Los factores de evaluación serán: promedio acumulado, nota de las asignaturas relacionadas con la línea de investigación respectiva, participación en semilleros de investigación, experiencia como auxiliar de proyectos institucionales, producción académica, calificación de un ensayo de cinco cuartillas sobre el tema de la investigación, calificación en la evaluación de la entrevista y de la hoja de vida.

Los anteriores, factores se sumarán y determinarán la escogencia del monitor.

ARTÍCULO 65. NOMBRAMIENTO. El nombramiento de los monitores de investigación corresponde al Decano de Facultad, de acuerdo con los resultados del concurso de méritos.

El nombramiento se legaliza mediante resolución emitida por la Decanatura y notificada

al Centro de investigación y/o al grupo solicita la designación de un monitor de

(37)

investigación. Al iniciar cada período académico se publicarán en las carteleras de la Facultad, los nombres de los monitores designados.

ARTÍCULO 66. FUNCIONES. El monitor de investigaciones cumplirá las siguientes funciones:

1. Apoyo al Centro de Investigaciones Socio-Jurídicas en el equivalente a medio tiempo durante seis meses.

2. Vincularse a un proyecto institucional en marcha.

3. Impulso de la revista institucional de estudiantes.

4. Producción académica de al menos un trabajo de nuevo conocimiento en el semestre.

5. Apoyo a los docentes investigadores de derecho en el acceso y presentación de datos en Internet, de la facultad y el CIS.

6. Diligencia y respeto con sus pares

7. Recaudar la información, documentos y demás materiales que se requieran para el desarrollo de un proyecto de investigación.

8. Redactar informes parciales sobre las actividades cumplidas en la correspondiente investigación.

9. Intervenir en la presentación de los avances e informes finales de las investigaciones.

10. Las demás que le sean confiadas por el CIS.

11. Apoyar en lo concerniente a sus funciones a la Decanatura de división, la Decanatura académica, la Secretaría de división y al Consultorio Jurídico.

12. Soportar la información del portal Web del CIS y colaborar a las demás dependencias en lo pertinente.

ARTÍCULO 67. EVALUACIÓN. Bimensualmente el Director del CIS evaluará a los

monitores de investigación.

(38)

En la evaluación de los monitores se tendrán en cuenta los conceptos de los investigadores principales de los proyectos de investigación que se adelantan en la Facultad.

ARTÍCULO 68. DISTINCIONES. La monitoría es una distinción que concede la Facultad a quienes, a juicio de los docentes y Directivos, se distinguen por sus méritos intelectuales, académicos e investigativos.

La permanencia en la monitoría será anotada en la hoja de vida del estudiante y de esta circunstancia se expedirá un certificado para efectos de concesión de becas externas y realización de estudios de pos grado, con destino particularmente a universidades nacionales y extranjeras.

ARTÍCULO 69. ESTÍMULOS. Los estudiantes no egresados que se desempeñen como monitores tendrán derecho a los siguientes estímulos:

1. La compensación del preparatorio o preparatorios de la asignatura relacionada con la materia o área donde se hubiera desempeñado como monitor docente o de investigación.

2. El estudiante que cumpla responsablemente con sus funciones podrá homologar la

labor desempeñada como su consultorio jurídico de noveno y décimo semestre y

como monografía de grado en calidad de monitor de investigación, para lo cual

deberá aportar los correspondientes certificados de cumplimiento de parte del

Director Consultorio Jurídico y del Director Centro de Investigaciones Socio-

Jurídicas, así como los soportes de la labor realizada para obtener su calificación de

consultorio jurídico, tras lo cual podrá solicitar al Consejo de la Facultad de Derecho

la homologación de sus funciones como monitor.

(39)

ARTÍCULO 70. DERECHOS. Los monitores tendrán derecho a:

1. Recibir por parte de la Facultad cursos, seminarios, conferencias y demás eventos académicos que sirvan para su perfeccionamiento. Igualmente la Universidad podrá costearles la participación en eventos académicos programados por otras instituciones universitarias y centros científicos de acuerdo con un plan de formación de monitores que será elaborado por la Escuela de Monitores y aprobado por el Consejo de Facultad.

2. Obtener un puntaje adicional en los procesos de selección de estudiantes para intercambios y actividades de tipo académico, nacional o internacional, siempre y cuando se presenten al respectivo proceso de selección.

ARTÍCULO 71. REQUISITOS DE HOMOLOGACIÓN DE LAS FUNCIONES COMO TRABAJO DE GRADO.

1. Cumplimiento de sus funciones en un equivalente a 480 horas, es decir media jornada durante seis meses.

2. Calificación satisfactoria en el desarrollo de la monitoria.

3. Producción intelectual de al menos un resultado de nuevo conocimiento individual registrado en ISBN o ISSN

4. Presentación del CvLAC actualizado.

5. Aprobación del Consejo de Facultad

CAPITULO XI HOMOLOGACIÓN DE TRABAJO DE GRADO ANTE EL CONSEJO DE FACULTAD.

ARTÍCULO 72. Conforme el Reglamento Interno de la Facultad de Derecho de la

(40)

General en sesión de 1 de junio de 2006, el cual autoriza a los estudiantes que participan como apoyo al desarrollo de investigación en los proyectos institucionales, a solicitar ante el Consejo de Facultad, que dicha práctica sea homologada por el requisito de trabajo de grado, previa presentación de algunas certificaciones y anexos, que justifiquen el trabajo desarrollado por el estudiante, alrededor de un proyecto de investigación institucional.

ARTÍCULO 73. ESTUDIANTES QUE PUEDEN APLICAR LA HOMOLOGACIÓN.

Conforme a los artículos 53 #6, 69 #2 y 72 del presente reglamento, los semilleros de investigación, los auxiliares y monitores podrán solicitar la homologación de sus resultados en el CIS como su trabajo requisito de grado.

ARTÍCULO 74. PROCEDIMIENTO.

1. El proyecto de investigación en que participen, los estudiantes auxiliares, semilleros o monitores de investigación, debe ser institucional, es decir, haberse presentado en alguna de las dos convocatorias anuales de investigación, y haber sido aprobado por el Consejo de Facultad

1

.

2. Los estudiantes beneficiarios serán aquellos que hayan participado regularmente como auxiliares de investigación, semilleros o monitores conforme el presente reglamento.

3. Los estudiantes interesados, presentarán una carta al Director del Proyecto, con copia al Director del Centro de Investigaciones Socio-Jurídicas, en la cual harán explícito su interés de de solicitar al finalizar la homologación de sus funciones ante el Consejo de Facultad.

4. El Director del Proyecto, dentro del mes siguiente a la recepción de la comunicación

del estudiante, le dirigirá una carta de respuesta, de la cual se enviará una copia al

(41)

director del CIS, en la cual señalará, de la manera más exacta posible, las responsabilidades del auxiliar frente a los objetivos del proyecto.

5. El estudiante presentará su carpeta, debidamente identificada con su nombre, código y título del proyecto, en la cual dispondrán los siguientes documentos: copia de la carta de intención o posesión, plan individual de trabajo debidamente diligenciado y, una copia de toda su producción a lo largo del proyecto

2

.

6. El plan individual de trabajo es un documento que se diligenciará por el auxiliar de investigación y el director del proyecto. En él, el auxiliar anotará las responsabilidades que se le asignan en el proyecto, la fecha de la asignación, y de cumplimiento, y el Director, redactará una observación sobre el nivel de cumplimiento de la actividad asignada, y la validará con su firma.

7. Finalizada la investigación, o las actividades a cargo del estudiante de investigación, se podrá solicitar al Director del proyecto y al Director del CIS, presentando la carpeta de trabajo al día, las certificaciones correspondientes.

8. Las certificaciones Director del proyecto y al Director del CIS serán presentadas al Consejo de Facultad para que otorgue la homologación.

9. Si el impulso a la investigación y la producción fuese considerada digna de otorgamiento de un grado meritorio, se presentara de esta manera al Consejo de Facultad para que decida lo pertinente.

ARTÍCULO 75. CRITERIOS.

En la concesión de la homologación se tendrán como criterios los siguientes:

1. Tiempo de apoyo a la investigación institucional.

2. Participación en eventos regionales, nacionales e internacionales.

3. Apoyo a las publicaciones institucionales.

con las líneas de investigación, el concepto del par evaluador, la novedad, su potencial de producción y la utilidad

(42)

4. Presentación de informes y respaldos para el desarrollo de las investigaciones.

5. Divulgación de los resultados de investigaciones institucionales.

6. Producción intelectual con soportes como certificaciones de participación, memorias y publicaciones.

7. Clasificación a eventos y obtención de distinciones.

Parágrafo 1. Cuando se trate de una publicación institucional a nombre de un docente se deberá certificar por parte de esté el apoyo del estudiante o deberá aparecer expresamente en el escrito.

Parágrafo 2. Se tendrá en cuenta para efectos de la valoración el número de estudiantes que la realizaron, la dificultad del tema y la importancia del espacio en que se participo.

CAPÍTULO XII TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN FORMATIVA MODULAR (TIFM)

ARTÍCULO 76. DEFINICIÒN E IMPLICACIÓN DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN MODULAR. El trabajo de investigación modular es el desarrollo de un trabajo de investigación jurídica o socio-jurídica de mediano alcance que permite la profundización en competencias investigativas y cognoscitivas del estudiante en su respectivo modulo, siendo posible la presentación de un artículo de investigación resultado del TIFM como equivalente al exámen modular, o un porcentaje en este.

ARTÍCULO 77. PERFIL DEL ESTUDIANTE. El estudiante que presente el trabajo de investigación modular debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Promedio de 4.0 en el transcurso del semestre.

2. No tener sanciones disciplinarias.

(43)

3. Estar vinculado a una investigación institucional o poseer experiencia certificada.

4. El equivalente a la vinculación del numeral anterior son los trabajos investigativos transversales de módulo.

ARTÍCULO 78. RELACIÓN DE TRABAJOS TRANSVERSALES DE MODULO.

Los trabajos transversales de módulo consisten en posibilidad de integrar todas las asignaturas del modulo, y compaginar con la Materia Modular, el Centro de Interés y el Eje Temático por medio de una línea jurisprudencial de las altas cortes y estructuras argumentativas de la dogmática en la respectiva rama de derecho.

Parágrafo: Para tal efecto el coordinador de modulo podrá proponer al comienzo del respectivo semestre unos temas de trabajo de profundización investigativa que estarán a cargo de los respectivos docentes de la materia. Los cuales deberán ser desarrollados con un mínimo de 4 informes en el semestre con visto bueno del tutor (docente de la materia) quien asignará un tiempo de su materia para atender sus alumnos.

ARTÍCULO 79. CONTENIDO DEL ARTÍCULO.

El artículo a entregar por parte del estudiante como trabajo investigativo modular debe contener:

1. Presentado conforme al instructivo de autores de la facultad de derecho y la citación que se establezca.

2. Inédito.

3. Debe ser temática del módulo, relacionada con los ejes temáticos del módulo.

4. El artículo debe ser jurídico o socio – jurídico.

Referencias

Documento similar

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Luis Miguel Utrera Navarrete ha presentado la relación de Bienes y Actividades siguientes para la legislatura de 2015-2019, según constan inscritos en el

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..