La teoría del delito en el lavado de activos
Dra. Romy Chang Kcomt Magister en Derecho Penal – Universidad de Salamanca Doctora en Derecho Penal – Universidad de Salamanca Prof. Ordinaria Asociada de la PUCP Socia Estudio Padilla & Chang Abogados [email protected]
Dra. RomyChang Kcomt
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Plano Nacional: antecedentes
Ley 27765 (jun02):
- Ley penal especial contra el lavado de activos (se abandona el término “lavado de dinero”)
- Se independiza del tráfico ilícito de drogas (bienes que provienen de diversas actividades delictivas rentables). Acorde con Palermo.
-Fue modificada por la Ley 28355 (2004) y por el Decreto Legislativo 986.
-Decreto Legislativo 986 (2007): Cambios significativos
-Acuerdo Plenario 3-2010/CJ116 (16nov10)
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Acuerdo Plenario 3-2010/CJ116 (16nov10)
Aspectos que fueron tratados:
- Bien jurídico protegido - Consumación del delito - Tipo subjetivo
- El valor de los bienes objeto del delito y la determinación de la pena
- El delito fuente y la prueba en el delito
- El valor probatorio del informe de la unidad de inteligencia financiera
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Plano Nacional vigente
Decreto legislativo 1106 (jun2012)
Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionadas a la minería ilegal y crimen organizado
• Modificado por la Ley 30077 (vigente desde el 1jul14, que derogó los artículos 12, 13, 14, 15 y 17).
• Modificado por el Decreto Legislativo 1249 del 25 de noviembre del 2016
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¿En qué consiste el lavado de activos?
Acuerdo Plenario 3-2010/CJ116
“Todo acto o procedimiento realizado para dar una apariencia de legitimidad a los bienes y capitales que tienen un origen ilícito”.
Prado Saldarriaga*
“Conjunto de operaciones comerciales o financieras que procuran la incorporación al circuito económico formal de cada país, sea de modo transitorio o permanente, de los recursos, bienes y servicios que se originan o están conexos con actividades criminales”
* Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, Grijley, Lima, 2007, p9
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Definición de lavado de activos
Acción y omisión Dolosa
Por la que se colocan, convierten u ocultan
Bienes o ganancias de origen ilícito
Integrándolos al circuito económico
Dotándolos de legalidad
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Estructura del tipo penal de lavado de
activos Dra. Rom
y Chang Kcomt
Postura en contra de la tipificación del Lavado de Activos como delito:
• Bajo Fernández
• El sistema económico no se ve afectado, sino beneficiado
• Al ingresar los fondos ilícitos al mercado económico, se permite un control por parte de la Hacienda Pública
• Críticas:
a) Igual se genera una distorsión en el sistema económico
b) La sumatoria de conductas similares hace necesaria la intervención penal
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Bien jurídico protegido
Existen dos posturas:
a)Monistas o uniofensivas Consideran que sólo se protege un bien jurídico.
b)Pluriofensivas Consideran que existen varios valores protegidos por este tipo penal.
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Posturas uniofensivas
a) El bj protegido por el delito previo.
• La LA no se queda en el delito previo, sino que afecta la propia estabilidad del sistema económico y financiero.
b) La seguridad interna.
• Vincula al LA con el crimen organizado, lo que no es acertado, dado que actualmente la LA puede abarcar otros delitos previos que no necesariamente comprometen a la seguridad interna.
c) El orden económico.
• Se especifica ciertos aspectos: Política fiscal, libre competencia, competencia leal, orden financiero, etc.
• Esto fue tomado en cuenta por el legislador :
«Que, el lavado de activos se convierte hoy en un factor que desestabiliza el orden económico y perjudica de manera grave el tráfico comercial contaminando el mercado con bienes y recursos de origen ilícito;»
d) La Administración de Justicia.
• Al ocultarse el origen ilícito de los activos, se dificulta la labor de
«investigación, represión y reparación»
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Administración de Justicia
La función de investigación Confunde al LA con el encubrimiento: si lo que se busca con el LA es asegurar la investigación, lo que en realidad se estaría persiguiendo es una forma de encubrir.
Críticas:
- Con el LA no sólo se busca encubrir, sino también legitimar lo activos ilícitos
La función reparadora Plantea que se reprime el LA para dificultar la eliminación de los efectos de los hechos punibles cometidos.
Críticas:
- En el fondo también confunde al bj con el bj del delito previo.
- SI los activos ilícitos vienen del extranjero, la AJ afectada no es la peruana.
La función preventiva Busca impedir futuros hechos delictivos.
Vincula al LA con el Crimen organizado y busca que los activos legitimados no financien futuras actividades delictivas.
Críticas:
- Amplía excesivamente el ámbito de punición, pues sólo bastaría el peligro de que los bienes
sean usados en
actividades delictivas para configurar el delito.
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Posturas pluriofensivas
Se combinan bienes jurídicos:
a) Administración de justicia + Orden socioeconómico b) Delito previo + Orden socioeconómico
c) Administración de Justicia + Delito previo
• Al desvincular el LA del TID, se independizó del crimen organizado, por ello es más lógico vincular el bj con el sistema económico, en específico, con el libre mercado que exige un tráfico de los bienes por cauces lícitos.
• Principio de unidad en el ordenamiento jurídico. La LA debería exigir:
1. Que los fondos provengan de la comisión de un delito 2. Que los activos tengan cierta entidad
• Principio de mínima intervención: no todo acto de conversión puede ser sancionado
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Bien jurídico protegido
Pleno 3-2010/CJ116: Existe una pluralidad de bj afectados o puestos en peligro simultánea o sucesivamente:
a) Actos de colocación o intercalación Estabilidad, transparencia y legitimidad del sistema económica financiero.
b) Actos de ocultamiento y tenencia Eficacia del sistema de justicia penal frente al crimen organizado.
c) Además, simultáneamente en todas las etapas se afecta el régimen internacional y nacional de prevención del lavado de activos
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Los tipos penales de lavado de activos
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14 LA: Modalidades de
realización del delito
Conductas vinculadas con el LA
Art. 1. Actos de
conversión y
transferencia
Art. 2: Actos de ocultamiento y tenencia
Art. 3: Actos de transporte y traslado
Art. 5: Omisión de comunicar operaciones sospechosas
Art. 6: Rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de información
Sujeto activo del delito de LA: Delito común
¿Los intervinientes en el delito previo pueden cometer LA?
Existen dos posturas que lo niegan y que han sido superadas:
a) Teoría del agotamiento del delito Cuando el autor del delito fuente dispone de los bienes, sólo está agotando el primer delito; caso contrario se vulneraría el ne bis in idem b) Teoría del autoencubrimiento El hecho de que el agente
disponga de los activos ilícitos obtenidos, sólo evidencia su natural intención de ocultarlos y no puede sancionársele por eso.
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¿Los intervinientes en el delito previo pueden cometer LA?
SÍ
- Los BJ por el delito previo y por el LA no son iguales.
- La sanción por LA no es un simple refuerzo del delito previo, lo que se sanciona es que el autor ensombrezca el origen ilícito de los fondos, para luego poder disfrutar de todos su beneficios.
- Así se debe entender la autonomía del delito de LA (últ. Parf. art 10)
«También podrá ser considerado autor del delito y por tanto sujeto de investigación y juzgamiento por lavado de activos, quien ejecutó o participó en las actividades criminales generadoras del dinero, bienes, efectos o ganancias»
- El Autor del delito previo puede ser autor del Art. 1 LA (actos de conversión y transferencia).
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Artículo 1.- Actos de conversión y transferencia
«El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa»
Conversión:
- Mudar o volver una cosa en otra
- El bien originario, de procedencia delictiva, se transforma en otro - No interesa que la transformación sea o no revocable
- Abarca actos de inversión
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Artículo 1.- Actos de conversión y transferencia
«El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa»
Transferencia:
- Trasmisión de los activos a terceros.
- Puede ser onerosa, gratuita a título de propietario o con otro título - Basta la transmisión jurídica, no se requiera desplazamiento - Abarca la sustitución de un bien por otro
- No abarca los movimientos entre cuentas de un mismo titular - Debe entenderse en el sentido jurídico – civil: apariencia de
legalidad
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Artículo 2.- Actos de ocultamiento y tenencia
«El que adquiere, utiliza, posee, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa».
Tenencia:
- Adquirir - Recibir - Poseer
- Mantener en su poder - Guardar
- Custodiar
- Utilizar / Administrar
Ocultamiento: Física, jurídica o contablemente
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Artículo 3.- Actos de Transporte y traslado
«El que transporta o traslada consigo o por cualquier medio dentro del territorio nacional dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos “al portador” cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso; o hace ingresar o salir del país consigo o por cualquier medio tales bienes, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con igual finalidad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa».
Transporte o traslado:
- Se sanciona todo desplazamiento de los activos movibles de procedencia delictiva
- No abarca : actos de traslado propios del poseedor
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Objeto material del delito
- Dinero - Bienes - Efectos - Ganancias - Título valor
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Artículo 4.- Circunstancias agravantes y atenuantes
«La pena será privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de veinte años y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa, cuando:
1. El agente utilice o se sirva de su condición de funcionario público o de agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil.
2. El agente cometa el delito en calidad de integrante de una organización criminal.
3. El valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados sea superior al equivalente a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias.
La pena será privativa de la libertad no menor de veinticinco años cuando el dinero, bienes, efectos o ganancias provienen de la minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión o trata de personas.
La pena será privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y de ochenta a ciento diez días multa, cuando el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados no sea superior al equivalente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. La misma pena se aplicará a quien proporcione a las autoridades información eficaz para evitar la consumación del delito, identificar y capturar a sus autores o partícipes, así como detectar o incautar los activos objeto de los actos descritos en los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Legislativo».
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Conducta típica: Formas en las que se puede cometer el delito…..
¿Se puede cometer el delito por omisión?
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La acción no sólo supone un HACER, sino también un NO HACER (omitir) la conducta
esperada por el legislador.
Por ello, los delitos se pueden realizar por acción o por omisión.
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Clases: Omisión pura y comisión por omisión.
La clasificación de omisión pueden ser señaladas como:
No hacer
algo determinado
Requerir, además, la no evitación de un resultado
Omisión
pura Comisión
por omisión
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El tipo de omisión pura
Cuenta con dos partes:
Peculiaridades del tipo objetivo
Se describe una situación típica, en la que se omite una determinada acción, pese a que el sujeto podía haberla realizado. Su estructura exige:
a) La situación típica
b) La ausencia de una acción determinada
c) La capacidad de realizar esa acción
Peculiaridades del tipo subjetivo
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Omisión Pura
Omisión de socorro y exposición a peligro
• Artículo 126.- «El que omite prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años».
Omisión de auxilio o aviso a la autoridad
• Artículo 127.- «El que encuentra a un herido o a cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligro y omite prestarle auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de tercero o se abstiene de dar aviso a la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con treinta a ciento veinte días-multa».
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Artículo 5.- Omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas
«El que incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales, omite comunicar a la autoridad competente, las transacciones u operaciones sospechosas que hubiere detectado, según las leyes y normas reglamentarias, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, con ciento veinte a doscientos cincuenta días multa e inhabilitación no menor de cuatro ni mayor de seis años, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36 del Código Penal.
La omisión por culpa de la comunicación de transacciones u operaciones sospechosas será reprimida con pena de multa de ochenta a ciento cincuenta días multa e inhabilitación de uno a tres años, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36 del Código Penal».
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El tipo de comisión por omisión
Peculiaridades del tipo de
objetivo.
Peculiaridades del tipo subjetivo
Situación típica: Posición de garante
Ausencia de la acción determinada: Debe seguir la producción de un resultado
Capacidad de realización o acción: Debe comprender la capacidad de evitar dicho resultado
El dolo deberá abarcar no solo la ausencia de la acción debida, sino también la posibilidad y necesidad de evitación que determina la presencia de posición del garante.
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Peculiaridades del tipo objetivo
Posición del garante:
Se da cuando corresponde al sujeto una específica función de protección del bien jurídico afectado o una función personal de control de una fuente de peligro en ciertas condiciones.
Función de protección del bien jurídico
• Una conducta voluntaria somete a un bien jurídico, determinado a la dependencia de un sujeto, en términos en que éste se hace responsable (garante) del mismo
Deber de control de una fuente de peligro
• La indemnidad de los bienes jurídicos pueden depender personalmente, también, del control de determinadas fuentes de peligro por parte de quien las ha creado o de aquel a quien se ha atribuido su vigilancia.
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Función de un bien jurídico
Deber de control de una fuente de peligro
familiar comportan una absoluta dependencia existencial Comunidad del
peligro
• La participación voluntaria en una actividad peligrosa en la que intervienen varias personas tácitamente obligadas a, en su caso, socorrerse entre sí.
Asunción voluntaria
• E sujeto asume voluntariamente la posición de garante. Se restringe a casos en que esa asunción voluntaria lleva al sujeto u objeto protegido a una situación de decisiva dependencia respecto del primero.
Actuar precedente o injerencia
• Quien ha provocado con una conducta precedente una situación de peligro para un bien jurídico, está obligado a evitar que el peligro se convierta en lesión;
so pena de considerar que la producción de ésta sería tan achacable al sujeto como su causación positiva.
Control de fuentes de peligro que
operan en el propio ámbito de
dominio
• Quien posee en su esfera de dominio una fuente de peligro (instalaciones, animales, máquinas) para bienes jurídicos, es el responsable de que tal peligro no se realice.
Responsabilidad por la conducta de otras personas
• Quienes tienen el deber de vigilar a otras personas se hallan en la posición de garante respecto de los males que éstas puedan causar.
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Caso práctico
Supervisor de transporte que por las cámaras de seguridad observa al hermano de su esposa (quien sabe está involucrado en temas vinculados
con drogas) llevando dinero a un transportista que debe conducir un
camión con mercadería.
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TIPO SUBJETIVO Modalidades de
realización del Lavado de Activos Prof. R
omy Chang Kcomt
Artículo 1.- Actos de conversión y transferencia
«El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa»
Artículo 2.- Actos de ocultamiento y tenencia
«El que adquiere, utiliza, posee, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa».
Artículo 3.- Actos de Transporte y traslado
«El que transporta o traslada consigo o por cualquier medio dentro del territorio nacional dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos “al portador” cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso; o hace ingresar o salir del país consigo o por cualquier medio tales bienes, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con igual finalidad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa».
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El conocimiento, ….
¿Debe alcanzar al origen delictivo de los activos?
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¿Condición objetiva de punibilidad?
Basta la constatación objetiva de la
procedencia delictiva
Requisito de la
Procedencia delictiva de
los activos
¿Elemento normativo
del tipo?
El conocimiento del autor debe
abarcar la procedencia delictiva de los
bienes
2 posturas
Es un elemento normativo del tipo
• El autor del delito debe conocer este aspecto del hecho.
• No se requiere un conocimiento específico sobre las particularidades del delito previo, ni sobre su exacta calificación jurídico penal.
• Basta un nivel de conocimiento que permita deducir que los activos provienen de un hecho delictivo.
• El conocimiento sobre el delito previo del que provienen los activos no tiene que ser cierto, basta que la procedencia delictiva sea probable.
Si se estableciera una lista de delitos cerrada El conocimiento debería abarcar la clase de delito del
delito fuente.
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«…conoce o debía presumir…»
Se quiso enfatizar en que la conducta puede cometerse por:
• DOLO DIRECTO
• DOLO EVENTUAL
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El dolo ya implica:
dolo directo, dolo de 2° y dolo eventual
Dolo Directo (1° grado)
D. Consec.
Neces. (2°)
Dolo eventual Culpa Consciente
Culpa Inconsciente
Conocimiento
Voluntad
Conocimiento
Voluntad
Conocimiento No Voluntad
Asume producción del resultado
Conocimiento No Voluntad Confía en la no producción
de resultado
No conocimiento
No Voluntad Teoría VOLITIVA del dolo: DOLO = Conocimiento + Voluntad Teoría VOLITIVA del dolo: DOLO = Conocimiento + Voluntad
Teoría COGNITIVA dolo: DOLO = Conocimiento Teoría COGNITIVA dolo: DOLO = Conocimiento
CULPA DOLO
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Y, ¿es posible sancionar por culpa?
«…con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso,…»
Elemento subjetivo distinto del dolo
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TIPO GLOBAL DE INJUSTO
CULPABILIDAD PUNIBILIDAD
TIPO POSITIVO (Tipicidad)
TIPO NEGATIVO (Antijuricidad) Tipo objetivo
- Imputación objetiva - Sujeto activo - Conducta
típica - (…)
Tipo subjetivo - Dolo - Imprudencia
Elementos subjetivos distintos del dolo
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Prof. RomyChang Kcomt
Categorías Teoría General del Delito Categorías Teoría General del Delito
Elementos subjetivos distintos del dolo
Propósito especial que se exige además del dolo.
a) Elementos de tendencia interna trascendente (Delitos de intención): Se requiere obrar con el ánimo, finalidad o intención adicional de lograr un resultado o una ulterior actividad, distintos a la realización del tipo: finalidad que trasciende a la realización del tipo.
Ej: el ánimo de generar un ulterior perjuicio.
b) Elementos de tendencia intensificada (Delitos de Tendencia): La voluntad del sujeto le confiere a la conducta típica un particular carácter de especial peligrosidad para el bien jurídico. Ej: matar con gran crueldad o alevosía.
Porf. RomyChang Kcomt
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«…con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso,…»
Elemento subjetivo distinto del dolo
Elemento de tendencia interna trascendente Se aplica sobre los actos que el autor realiza sobre
los activos (actos orientados a evitar la identificación), no respecto de la procedencia
ilícita de los bienes
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Conductas vinculadas con la realización del delito de
Lavado de Activos
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Artículo 5.- Omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas
«El que incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales, omite comunicar a la autoridad competente, las transacciones u operaciones sospechosas que hubiere detectado, según las leyes y normas reglamentarias, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, con ciento veinte a doscientos cincuenta días multa e inhabilitación no menor de cuatro ni mayor de seis años, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36 del Código Penal.
La omisión por culpa de la comunicación de transacciones u operaciones sospechosas será reprimida con pena de multa de ochenta a ciento cincuenta días multa e inhabilitación de uno a tres años, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36 del Código Penal».
- Ley Penal en Blanco: «según las leyes y normas reglamentarias»
- Sujeto activo: obligado a comunicar operaciones o transacciones sospechosas a los órganos de supervisión o a la UIF.
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Artículo 5.- Omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas
Sujetos Obligados
- Personas naturales y jurídicas obligadas a implementar el Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
- Los establecidos en el artículo 8° de la Ley Nº 27693 Ley de creación de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, y los establecidos en artículo 3° de la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
- Ojo: el sujeto debe estar jurídicamente obligado comunicar.
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Artículo 5.- Omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas
- No se sanciona la falta de detección de la operación sospechosa, sino su no comunicación una vez detectada.
- Se sanciona la mera desobediencia : el simple incumplimiento de un deber administrativamente impuesto.
- Operación sospechosa: Aquella de naturaleza civil, comercial o financiera que tenga una magnitud o velocidad de rotación inusual, o condiciones de complejidad inusitada o injustificada, que se presuman proceden de alguna actividad ilícita o que, por cualquier motivo, no tenga un fundamento económico o lícito aparente
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Situación de inexigibilidad
Conflicto entre:
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Secreto profesional Deber de
informar
Artículo 13º de la Ley 27693, que crea la Unidad de Inteligencia Financiera; modificada por la LEY 28306 de julio de 2004
«De la exención de responsabilidad de funcionarios»
«13.1. Los sujetos obligados por la presente Ley, sus trabajadores, directores y otros representantes autorizados por la legislación, están exentos de responsabilidad penal, legal o administrativa, según corresponda, por el cumplimiento de esta Ley o por la revelación de información cuya restricción está establecida por contrato o emane de cualquier otra disposición legislativa, reglamentaria o administrativa, cualquiera sea el resultado de la comunicación. Esta disposición es extensiva a todos los miembros de la UIF, que actúen en el cumplimiento de sus funciones.
13.2. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a aquellos funcionarios o trabajadores de la UIFPerú que: a.
Alteren la verdad de los hechos conocidos. b. Falsifiquen documentos. c. Fundamenten sus actos o informes en información inexistentes o supuestos contrarios a la legislación vigente. d. Realicen actos que infrinjan normas aplicables a los funcionarios o trabajadores del Estado. e. Realicen cualquier acto delictivo en perjuicio del Estado o los investigados»
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Prof. Romy Chang Kcomt
Y, ¿qué pasa cuando por la omisión de comunicar también existe una sanción
administrativa?
NE BIS IN IDEM
Artículo 6.- Rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de información
«El que rehúsa o retarda suministrar a la autoridad competente, la información económica, financiera, contable, mercantil o empresarial que le sea requerida, en el marco de una investigación o juzgamiento por delito de lavado de activos, o deliberadamente presta la información de modo inexacto o brinda información falsa, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, con cincuenta a ochenta días multa e inhabilitación no mayor de tres años de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36 del Código Penal.
Si la conducta descrita se realiza en el marco de una investigación o juzgamiento por delito de lavado de activos vinculado a la minería ilegal o al crimen organizado, o si el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados es superior al equivalente a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias, el agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ochenta a ciento cincuenta días multa e inhabilitación no mayor de cuatro años, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36 del Código Penal».
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Aspectos a tomar en cuenta…
Sobre el bien jurídico
• No es el mismo que en los delitos de lavado de activos.
• Administración de justicia: Se afecta la función de persecución de los órganos de persecución penal en la investigación y juzgamiento de los delitos de lavado de activos
Sobre el sujeto activo
• Delito común, aunque: «… que le sea requerida, en el marco de una investigación o juzgamiento por delito de lavado de activos…»
• Entonces, se restringe el círculo de posibles autores Delito común en el que sujeto activo tiene condiciones especiales.
• Y … ¿Cuándo el requerimiento se hace a una persona jurídica?
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Autonomía de delito
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Artículo 10.- Autonomía del delito y prueba indiciaria
«El lavado de activos es un delito autónomo por lo que para su investigación, procesamiento y sanción no es necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o condena.
El conocimiento del origen ilícito que tiene o que debía presumir el agente de los delitos que contempla el presente Decreto Legislativo, corresponde a actividades criminales como los delitos de minería ilegal, el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo, el financiamiento del terrorismo, los delitos contra la administración pública, el secuestro, el proxenetismo, la trata de personas, el tráfico ilícito de armas, tráfico ilícito de migrantes, los delitos tributarios, la extorsión, el robo, los delitos aduaneros o cualquier otro con capacidad de generar ganancias ilegales, con excepción de los actos contemplados en el artículo 194 del Código Penal. El origen ilícito que conoce o debía presumir el agente del delito podrá inferirse de los indicios concurrentes en cada caso.
(…)».
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Sobre el ORIGEN ILÍCITO
• Delitos: Minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, terrorismo y su financiamiento, Delitos contra la administración pública, secuestro, proxenetismo, trata de personas, tráfico ilícito de armas, tráfico ilícito de migrantes, delitos tributarios, extorsión, robo, Delitos aduaneros.
• Cualquier otro con capacidad de generar ganancias ilegales.
• No existe un catálogo cerrado, como sí ocurre en Chile y en Colombia.
• Excepción: actos contemplados en el artículo 194 del Código Penal (receptación)
Es un delito de conexión, que exige un delito previo o un delito fuente
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Aspectos a tomar en cuenta…
• Sólo se exige que la conducta previa sea típica y antijurídica, es irrelevante que al autor no se le castigue por:
Una causa que excluya la culpabilidad
Una causa que excluya la punibilidad (ej: prescripción)
Sobre el delito previo
• No se requiere que el delito previo se haya consumado, basta la tentativa o actos preparatorios punibles; siempre y cuando a partir de ellos se hayan generado ganancias ilícitas.
• El delito previo puede ser por acción/omisión, por culpa/dolo.
• ¿Qué pasa si el delito previo se condena, pero luego se despenaliza?. El LA se mantiene.
Autonomía procesal versus autonomía sustantiva
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