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La teoría del delito en el lavado de activos

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La teoría del delito en el lavado de activos

Dra. Romy Chang Kcomt Magister en Derecho Penal – Universidad de Salamanca Doctora en Derecho Penal – Universidad de Salamanca Prof. Ordinaria Asociada de la PUCP Socia Estudio Padilla & Chang Abogados [email protected]

Dra. RomyChang Kcomt

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Plano Nacional: antecedentes

Ley 27765 (jun02):

- Ley penal especial contra el lavado de activos (se abandona el término “lavado de dinero”)

- Se independiza del tráfico ilícito de drogas (bienes que provienen de diversas actividades delictivas rentables). Acorde con Palermo.

-Fue modificada por la Ley 28355 (2004) y por el Decreto Legislativo 986.

-Decreto Legislativo 986 (2007): Cambios significativos

-Acuerdo Plenario 3-2010/CJ116 (16nov10)

Dra. RomyChang Kcomt

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Acuerdo Plenario 3-2010/CJ116 (16nov10)

Aspectos que fueron tratados:

- Bien jurídico protegido - Consumación del delito - Tipo subjetivo

- El valor de los bienes objeto del delito y la determinación de la pena

- El delito fuente y la prueba en el delito

- El valor probatorio del informe de la unidad de inteligencia financiera

Dra. RomyChang Kcomt

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Plano Nacional vigente

Decreto legislativo 1106 (jun2012)

Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionadas a la minería ilegal y crimen organizado

• Modificado por la Ley 30077 (vigente desde el 1jul14, que derogó los artículos 12, 13, 14, 15 y 17).

• Modificado por el Decreto Legislativo 1249 del 25 de noviembre del 2016

Dra. RomyChang Kcomt

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¿En qué consiste el lavado de activos?

Acuerdo Plenario 3-2010/CJ116

“Todo acto o procedimiento realizado para dar una apariencia de legitimidad a los bienes y capitales que tienen un origen ilícito”.

Prado Saldarriaga*

“Conjunto de operaciones comerciales o financieras que procuran la incorporación al circuito económico formal de cada país, sea de modo transitorio o permanente, de los recursos, bienes y servicios que se originan o están conexos con actividades criminales”

* Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, Grijley, Lima, 2007, p9

Dra. RomyChang Kcomt

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Definición de lavado de activos

Acción y omisión Dolosa

Por la que se colocan, convierten u ocultan

Bienes o ganancias de origen ilícito

Integrándolos al circuito económico

Dotándolos de legalidad

Dra. RomyChang Kcomt

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Estructura del tipo penal de lavado de

activos Dra. Rom

y Chang Kcomt

Postura en contra de la tipificación del Lavado de Activos como delito:

• Bajo Fernández

• El sistema económico no se ve afectado, sino beneficiado

• Al ingresar los fondos ilícitos al mercado económico, se permite un control por parte de la Hacienda Pública

• Críticas:

a) Igual se genera una distorsión en el sistema económico

b) La sumatoria de conductas similares hace necesaria la intervención penal

Dra. Romy Chang Kcomt

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Bien jurídico protegido

Existen dos posturas:

a)Monistas o uniofensivas  Consideran que sólo se protege un bien jurídico.

b)Pluriofensivas  Consideran que existen varios valores protegidos por este tipo penal.

Prof. RomyChang Kcomt

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Posturas uniofensivas

a) El bj protegido por el delito previo.

• La LA no se queda en el delito previo, sino que afecta la propia estabilidad del sistema económico y financiero.

b) La seguridad interna.

• Vincula al LA con el crimen organizado, lo que no es acertado, dado que actualmente la LA puede abarcar otros delitos previos que no necesariamente comprometen a la seguridad interna.

c) El orden económico.

• Se especifica ciertos aspectos: Política fiscal, libre competencia, competencia leal, orden financiero, etc.

• Esto fue tomado en cuenta por el legislador :

«Que, el lavado de activos se convierte hoy en un factor que desestabiliza el orden económico y perjudica de manera grave el tráfico comercial contaminando el mercado con bienes y recursos de origen ilícito;»

d) La Administración de Justicia.

• Al ocultarse el origen ilícito de los activos, se dificulta la labor de

«investigación, represión y reparación»

Prof. RomyChang Kcomt

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Administración de Justicia

La función de investigación Confunde al LA con el encubrimiento: si lo que se busca con el LA es asegurar la investigación, lo que en realidad se estaría persiguiendo es una forma de encubrir.

Críticas:

- Con el LA no sólo se busca encubrir, sino también legitimar lo activos ilícitos

La función reparadora Plantea que se reprime el LA para dificultar la eliminación de los efectos de los hechos punibles cometidos.

Críticas:

- En el fondo también confunde al bj con el bj del delito previo.

- SI los activos ilícitos vienen del extranjero, la AJ afectada no es la peruana.

La función preventiva Busca impedir futuros hechos delictivos.

Vincula al LA con el Crimen organizado y busca que los activos legitimados no financien futuras actividades delictivas.

Críticas:

- Amplía excesivamente el ámbito de punición, pues sólo bastaría el peligro de que los bienes

sean usados en

actividades delictivas para configurar el delito.

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Prof. RomyChang Kcomt

Posturas pluriofensivas

Se combinan bienes jurídicos:

a) Administración de justicia + Orden socioeconómico b) Delito previo + Orden socioeconómico

c) Administración de Justicia + Delito previo

• Al desvincular el LA del TID, se independizó del crimen organizado, por ello es más lógico vincular el bj con el sistema económico, en específico, con el libre mercado que exige un tráfico de los bienes por cauces lícitos.

• Principio de unidad en el ordenamiento jurídico. La LA debería exigir:

1. Que los fondos provengan de la comisión de un delito 2. Que los activos tengan cierta entidad

• Principio de mínima intervención: no todo acto de conversión puede ser sancionado

Dra. Romy Chang Kcomt

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Bien jurídico protegido

Pleno 3-2010/CJ116: Existe una pluralidad de bj afectados o puestos en peligro simultánea o sucesivamente:

a) Actos de colocación o intercalación Estabilidad, transparencia y legitimidad del sistema económica financiero.

b) Actos de ocultamiento y tenencia Eficacia del sistema de justicia penal frente al crimen organizado.

c) Además, simultáneamente en todas las etapas se afecta el régimen internacional y nacional de prevención del lavado de activos

Dra. Romy Chang Kcomt

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Los tipos penales de lavado de activos

Prof. RomyChang Kcomt

14 LA: Modalidades de

realización del delito

Conductas vinculadas con el LA

Art. 1. Actos de

conversión y

transferencia

Art. 2: Actos de ocultamiento y tenencia

Art. 3: Actos de transporte y traslado

Art. 5: Omisión de comunicar operaciones sospechosas

Art. 6: Rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de información

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Sujeto activo del delito de LA: Delito común

¿Los intervinientes en el delito previo pueden cometer LA?

Existen dos posturas que lo niegan y que han sido superadas:

a) Teoría del agotamiento del delito  Cuando el autor del delito fuente dispone de los bienes, sólo está agotando el primer delito; caso contrario se vulneraría el ne bis in idem b) Teoría del autoencubrimiento  El hecho de que el agente

disponga de los activos ilícitos obtenidos, sólo evidencia su natural intención de ocultarlos y no puede sancionársele por eso.

Prof. RomyChang Kcomt

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¿Los intervinientes en el delito previo pueden cometer LA?

- Los BJ por el delito previo y por el LA no son iguales.

- La sanción por LA no es un simple refuerzo del delito previo, lo que se sanciona es que el autor ensombrezca el origen ilícito de los fondos, para luego poder disfrutar de todos su beneficios.

- Así se debe entender la autonomía del delito de LA (últ. Parf. art 10)

«También podrá ser considerado autor del delito y por tanto sujeto de investigación y juzgamiento por lavado de activos, quien ejecutó o participó en las actividades criminales generadoras del dinero, bienes, efectos o ganancias»

- El Autor del delito previo puede ser autor del Art. 1 LA (actos de conversión y transferencia).

Prof. RomyChang Kcomt

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Artículo 1.- Actos de conversión y transferencia

«El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa»

Conversión:

- Mudar o volver una cosa en otra

- El bien originario, de procedencia delictiva, se transforma en otro - No interesa que la transformación sea o no revocable

- Abarca actos de inversión

Dra. Romy Chang Kcomt

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Artículo 1.- Actos de conversión y transferencia

«El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa»

Transferencia:

- Trasmisión de los activos a terceros.

- Puede ser onerosa, gratuita a título de propietario o con otro título - Basta la transmisión jurídica, no se requiera desplazamiento - Abarca la sustitución de un bien por otro

- No abarca los movimientos entre cuentas de un mismo titular - Debe entenderse en el sentido jurídico – civil: apariencia de

legalidad

Dra. Romy Chang Kcomt

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Artículo 2.- Actos de ocultamiento y tenencia

«El que adquiere, utiliza, posee, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa».

Tenencia:

- Adquirir - Recibir - Poseer

- Mantener en su poder - Guardar

- Custodiar

- Utilizar / Administrar

Ocultamiento: Física, jurídica o contablemente

Dra. Romy Chang Kcomt

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Artículo 3.- Actos de Transporte y traslado

«El que transporta o traslada consigo o por cualquier medio dentro del territorio nacional dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos “al portador” cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso; o hace ingresar o salir del país consigo o por cualquier medio tales bienes, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con igual finalidad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa».

Transporte o traslado:

- Se sanciona todo desplazamiento de los activos movibles de procedencia delictiva

- No abarca : actos de traslado propios del poseedor

Dra. Romy Chang Kcomt

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Objeto material del delito

- Dinero - Bienes - Efectos - Ganancias - Título valor

Dra. Romy Chang Kcomt

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Artículo 4.- Circunstancias agravantes y atenuantes

«La pena será privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de veinte años y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa, cuando:

1. El agente utilice o se sirva de su condición de funcionario público o de agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil.

2. El agente cometa el delito en calidad de integrante de una organización criminal.

3. El valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados sea superior al equivalente a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias.

La pena será privativa de la libertad no menor de veinticinco años cuando el dinero, bienes, efectos o ganancias provienen de la minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión o trata de personas.

La pena será privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y de ochenta a ciento diez días multa, cuando el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados no sea superior al equivalente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. La misma pena se aplicará a quien proporcione a las autoridades información eficaz para evitar la consumación del delito, identificar y capturar a sus autores o partícipes, así como detectar o incautar los activos objeto de los actos descritos en los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Legislativo».

Dra. Romy Chang Kcomt

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Conducta típica: Formas en las que se puede cometer el delito…..

¿Se puede cometer el delito por omisión?

Dra. Romy Chang Kcomt

La acción no sólo supone un HACER, sino también un NO HACER (omitir) la conducta

esperada por el legislador.

Por ello, los delitos se pueden realizar por acción o por omisión.

Prof. RomyChang Kcomt

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Clases: Omisión pura y comisión por omisión.

La clasificación de omisión pueden ser señaladas como:

No hacer

algo determinado

Requerir, además, la no evitación de un resultado

Omisión

pura Comisión

por omisión

Prof. RomyChang Kcomt

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El tipo de omisión pura

Cuenta con dos partes:

Peculiaridades del tipo objetivo

Se describe una situación típica, en la que se omite una determinada acción, pese a que el sujeto podía haberla realizado. Su estructura exige:

a) La situación típica

b) La ausencia de una acción determinada

c) La capacidad de realizar esa acción

Peculiaridades del tipo subjetivo

Prof. RomyChang Kcomt

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Omisión Pura

Omisión de socorro y exposición a peligro

• Artículo 126.- «El que omite prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años».

Omisión de auxilio o aviso a la autoridad

• Artículo 127.- «El que encuentra a un herido o a cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligro y omite prestarle auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de tercero o se abstiene de dar aviso a la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con treinta a ciento veinte días-multa».

Prof. RomyChang Kcomt

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Artículo 5.- Omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas

«El que incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales, omite comunicar a la autoridad competente, las transacciones u operaciones sospechosas que hubiere detectado, según las leyes y normas reglamentarias, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, con ciento veinte a doscientos cincuenta días multa e inhabilitación no menor de cuatro ni mayor de seis años, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36 del Código Penal.

La omisión por culpa de la comunicación de transacciones u operaciones sospechosas será reprimida con pena de multa de ochenta a ciento cincuenta días multa e inhabilitación de uno a tres años, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36 del Código Penal».

Prof. RomyChang Kcomt

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El tipo de comisión por omisión

Peculiaridades del tipo de

objetivo.

Peculiaridades del tipo subjetivo

Situación típica: Posición de garante

Ausencia de la acción determinada: Debe seguir la producción de un resultado

Capacidad de realización o acción: Debe comprender la capacidad de evitar dicho resultado

El dolo deberá abarcar no solo la ausencia de la acción debida, sino también la posibilidad y necesidad de evitación que determina la presencia de posición del garante.

Prof. RomyChang Kcomt

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Peculiaridades del tipo objetivo

Posición del garante:

Se da cuando corresponde al sujeto una específica función de protección del bien jurídico afectado o una función personal de control de una fuente de peligro en ciertas condiciones.

Función de protección del bien jurídico

• Una conducta voluntaria somete a un bien jurídico, determinado a la dependencia de un sujeto, en términos en que éste se hace responsable (garante) del mismo

Deber de control de una fuente de peligro

• La indemnidad de los bienes jurídicos pueden depender personalmente, también, del control de determinadas fuentes de peligro por parte de quien las ha creado o de aquel a quien se ha atribuido su vigilancia.

Prof. RomyChang Kcomt

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Función de un bien jurídico

Deber de control de una fuente de peligro

familiar comportan una absoluta dependencia existencial Comunidad del

peligro

• La participación voluntaria en una actividad peligrosa en la que intervienen varias personas tácitamente obligadas a, en su caso, socorrerse entre sí.

Asunción voluntaria

• E sujeto asume voluntariamente la posición de garante. Se restringe a casos en que esa asunción voluntaria lleva al sujeto u objeto protegido a una situación de decisiva dependencia respecto del primero.

Actuar precedente o injerencia

• Quien ha provocado con una conducta precedente una situación de peligro para un bien jurídico, está obligado a evitar que el peligro se convierta en lesión;

so pena de considerar que la producción de ésta sería tan achacable al sujeto como su causación positiva.

Control de fuentes de peligro que

operan en el propio ámbito de

dominio

• Quien posee en su esfera de dominio una fuente de peligro (instalaciones, animales, máquinas) para bienes jurídicos, es el responsable de que tal peligro no se realice.

Responsabilidad por la conducta de otras personas

• Quienes tienen el deber de vigilar a otras personas se hallan en la posición de garante respecto de los males que éstas puedan causar.

Dra. Romy Chang Kcomt

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Caso práctico

Supervisor de transporte que por las cámaras de seguridad observa al hermano de su esposa (quien sabe está involucrado en temas vinculados

con drogas) llevando dinero a un transportista que debe conducir un

camión con mercadería.

Prof. Romy Chang Kcomt

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TIPO SUBJETIVO Modalidades de

realización del Lavado de Activos Prof. R

omy Chang Kcomt

Artículo 1.- Actos de conversión y transferencia

«El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa»

Artículo 2.- Actos de ocultamiento y tenencia

«El que adquiere, utiliza, posee, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa».

Artículo 3.- Actos de Transporte y traslado

«El que transporta o traslada consigo o por cualquier medio dentro del territorio nacional dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos “al portador” cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso; o hace ingresar o salir del país consigo o por cualquier medio tales bienes, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con igual finalidad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa».

Prof. RomyChang Kcomt

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Prof. Romy Chang Kcomt

El conocimiento, ….

¿Debe alcanzar al origen delictivo de los activos?

Dra. Romy Chang Kcomt

¿Condición objetiva de punibilidad?

Basta la constatación objetiva de la

procedencia delictiva

Requisito de la

Procedencia delictiva de

los activos

¿Elemento normativo

del tipo?

El conocimiento del autor debe

abarcar la procedencia delictiva de los

bienes

2 posturas

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Es un elemento normativo del tipo

• El autor del delito debe conocer este aspecto del hecho.

• No se requiere un conocimiento específico sobre las particularidades del delito previo, ni sobre su exacta calificación jurídico penal.

• Basta un nivel de conocimiento que permita deducir que los activos provienen de un hecho delictivo.

• El conocimiento sobre el delito previo del que provienen los activos no tiene que ser cierto, basta que la procedencia delictiva sea probable.

Si se estableciera una lista de delitos cerrada  El conocimiento debería abarcar la clase de delito del

delito fuente.

Prof. RomyChang Kcomt

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«…conoce o debía presumir…»

Se quiso enfatizar en que la conducta puede cometerse por:

• DOLO DIRECTO

• DOLO EVENTUAL

Prof. RomyChang Kcomt

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El dolo ya implica:

dolo directo, dolo de 2° y dolo eventual

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Dolo Directo (1° grado)

D. Consec.

Neces. (2°)

Dolo eventual Culpa Consciente

Culpa Inconsciente

Conocimiento

Voluntad

Conocimiento

Voluntad

Conocimiento No Voluntad

Asume producción del resultado

Conocimiento No Voluntad Confía en la no producción

de resultado

No conocimiento

No Voluntad Teoría VOLITIVA del dolo: DOLO = Conocimiento + Voluntad Teoría VOLITIVA del dolo: DOLO = Conocimiento + Voluntad

Teoría COGNITIVA dolo: DOLO = Conocimiento Teoría COGNITIVA dolo: DOLO = Conocimiento

CULPA DOLO

Porf. RomyChang Kcomt

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Prof. Romy Chang Kcomt

Y, ¿es posible sancionar por culpa?

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«…con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso,…»

Elemento subjetivo distinto del dolo

Prof. RomyChang Kcomt

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TIPO GLOBAL DE INJUSTO

CULPABILIDAD PUNIBILIDAD

TIPO POSITIVO (Tipicidad)

TIPO NEGATIVO (Antijuricidad) Tipo objetivo

- Imputación objetiva - Sujeto activo - Conducta

típica - (…)

Tipo subjetivo - Dolo - Imprudencia

Elementos subjetivos distintos del dolo

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Prof. RomyChang Kcomt

Categorías Teoría General del Delito Categorías Teoría General del Delito

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Elementos subjetivos distintos del dolo

Propósito especial que se exige además del dolo.

a) Elementos de tendencia interna trascendente (Delitos de intención): Se requiere obrar con el ánimo, finalidad o intención adicional de lograr un resultado o una ulterior actividad, distintos a la realización del tipo: finalidad que trasciende a la realización del tipo.

Ej: el ánimo de generar un ulterior perjuicio.

b) Elementos de tendencia intensificada (Delitos de Tendencia): La voluntad del sujeto le confiere a la conducta típica un particular carácter de especial peligrosidad para el bien jurídico. Ej: matar con gran crueldad o alevosía.

Porf. RomyChang Kcomt

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«…con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso,…»

Elemento subjetivo distinto del dolo

Elemento de tendencia interna trascendente Se aplica sobre los actos que el autor realiza sobre

los activos (actos orientados a evitar la identificación), no respecto de la procedencia

ilícita de los bienes

Prof. RomyChang Kcomt

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Conductas vinculadas con la realización del delito de

Lavado de Activos

Prof. Romy Chang Kcomt

Artículo 5.- Omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas

«El que incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales, omite comunicar a la autoridad competente, las transacciones u operaciones sospechosas que hubiere detectado, según las leyes y normas reglamentarias, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, con ciento veinte a doscientos cincuenta días multa e inhabilitación no menor de cuatro ni mayor de seis años, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36 del Código Penal.

La omisión por culpa de la comunicación de transacciones u operaciones sospechosas será reprimida con pena de multa de ochenta a ciento cincuenta días multa e inhabilitación de uno a tres años, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36 del Código Penal».

- Ley Penal en Blanco: «según las leyes y normas reglamentarias»

- Sujeto activo: obligado a comunicar operaciones o transacciones sospechosas a los órganos de supervisión o a la UIF.

Prof. RomyChang Kcomt

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Artículo 5.- Omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas

Sujetos Obligados

- Personas naturales y jurídicas obligadas a implementar el Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

- Los establecidos en el artículo 8° de la Ley Nº 27693 Ley de creación de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, y los establecidos en artículo 3° de la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

- Ojo: el sujeto debe estar jurídicamente obligado comunicar.

Dra. Romy Chang Kcomt

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Artículo 5.- Omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas

- No se sanciona la falta de detección de la operación sospechosa, sino su no comunicación una vez detectada.

- Se sanciona la mera desobediencia : el simple incumplimiento de un deber administrativamente impuesto.

- Operación sospechosa: Aquella de naturaleza civil, comercial o financiera que tenga una magnitud o velocidad de rotación inusual, o condiciones de complejidad inusitada o injustificada, que se presuman proceden de alguna actividad ilícita o que, por cualquier motivo, no tenga un fundamento económico o lícito aparente

Prof. RomyChang Kcomt

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Situación de inexigibilidad

Conflicto entre:

Prof. Romy Chang Kcomt

Secreto profesional Deber de

informar

Artículo 13º de la Ley 27693, que crea la Unidad de Inteligencia Financiera; modificada por la LEY 28306 de julio de 2004

«De la exención de responsabilidad de funcionarios»

«13.1. Los sujetos obligados por la presente Ley, sus trabajadores, directores y otros representantes autorizados por la legislación, están exentos de responsabilidad penal, legal o administrativa, según corresponda, por el cumplimiento de esta Ley o por la revelación de información cuya restricción está establecida por contrato o emane de cualquier otra disposición legislativa, reglamentaria o administrativa, cualquiera sea el resultado de la comunicación. Esta disposición es extensiva a todos los miembros de la UIF, que actúen en el cumplimiento de sus funciones.

13.2. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a aquellos funcionarios o trabajadores de la UIFPerú que: a.

Alteren la verdad de los hechos conocidos. b. Falsifiquen documentos. c. Fundamenten sus actos o informes en información inexistentes o supuestos contrarios a la legislación vigente. d. Realicen actos que infrinjan normas aplicables a los funcionarios o trabajadores del Estado. e. Realicen cualquier acto delictivo en perjuicio del Estado o los investigados»

Prof. RomyChang Kcomt

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Prof. Romy Chang Kcomt

Y, ¿qué pasa cuando por la omisión de comunicar también existe una sanción

administrativa?

NE BIS IN IDEM

Artículo 6.- Rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de información

«El que rehúsa o retarda suministrar a la autoridad competente, la información económica, financiera, contable, mercantil o empresarial que le sea requerida, en el marco de una investigación o juzgamiento por delito de lavado de activos, o deliberadamente presta la información de modo inexacto o brinda información falsa, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, con cincuenta a ochenta días multa e inhabilitación no mayor de tres años de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36 del Código Penal.

Si la conducta descrita se realiza en el marco de una investigación o juzgamiento por delito de lavado de activos vinculado a la minería ilegal o al crimen organizado, o si el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados es superior al equivalente a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias, el agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ochenta a ciento cincuenta días multa e inhabilitación no mayor de cuatro años, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36 del Código Penal».

Prof. RomyChang Kcomt

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Aspectos a tomar en cuenta…

Sobre el bien jurídico

• No es el mismo que en los delitos de lavado de activos.

• Administración de justicia: Se afecta la función de persecución de los órganos de persecución penal en la investigación y juzgamiento de los delitos de lavado de activos

Sobre el sujeto activo

• Delito común, aunque: «… que le sea requerida, en el marco de una investigación o juzgamiento por delito de lavado de activos…»

• Entonces, se restringe el círculo de posibles autores  Delito común en el que sujeto activo tiene condiciones especiales.

• Y … ¿Cuándo el requerimiento se hace a una persona jurídica?

Prof. RomyChang Kcomt

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Autonomía de delito

Prof. Romy Chang Kcomt

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Artículo 10.- Autonomía del delito y prueba indiciaria

«El lavado de activos es un delito autónomo por lo que para su investigación, procesamiento y sanción no es necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o condena.

El conocimiento del origen ilícito que tiene o que debía presumir el agente de los delitos que contempla el presente Decreto Legislativo, corresponde a actividades criminales como los delitos de minería ilegal, el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo, el financiamiento del terrorismo, los delitos contra la administración pública, el secuestro, el proxenetismo, la trata de personas, el tráfico ilícito de armas, tráfico ilícito de migrantes, los delitos tributarios, la extorsión, el robo, los delitos aduaneros o cualquier otro con capacidad de generar ganancias ilegales, con excepción de los actos contemplados en el artículo 194 del Código Penal. El origen ilícito que conoce o debía presumir el agente del delito podrá inferirse de los indicios concurrentes en cada caso.

(…)».

Prof. RomyChang Kcomt

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Sobre el ORIGEN ILÍCITO

• Delitos: Minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, terrorismo y su financiamiento, Delitos contra la administración pública, secuestro, proxenetismo, trata de personas, tráfico ilícito de armas, tráfico ilícito de migrantes, delitos tributarios, extorsión, robo, Delitos aduaneros.

• Cualquier otro con capacidad de generar ganancias ilegales.

• No existe un catálogo cerrado, como sí ocurre en Chile y en Colombia.

• Excepción: actos contemplados en el artículo 194 del Código Penal (receptación)

Es un delito de conexión, que exige un delito previo o un delito fuente

Prof. RomyChang Kcomt

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Aspectos a tomar en cuenta…

• Sólo se exige que la conducta previa sea típica y antijurídica, es irrelevante que al autor no se le castigue por:

 Una causa que excluya la culpabilidad

 Una causa que excluya la punibilidad (ej: prescripción)

Sobre el delito previo

• No se requiere que el delito previo se haya consumado, basta la tentativa o actos preparatorios punibles; siempre y cuando a partir de ellos se hayan generado ganancias ilícitas.

• El delito previo puede ser por acción/omisión, por culpa/dolo.

• ¿Qué pasa si el delito previo se condena, pero luego se despenaliza?. El LA se mantiene.

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