LEGISLACIÓN LABORAL
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO LABORAL
Abg. Emilio José Aguayo Vera, Mgs.
Sábado, 29 de febrero de 2020
OBJETIVO DE LA CLASE
Conocer las principios constitucionales que rigen el
Derecho Laboral y reconocer en qué circunstancias
pueden producirse violaciones a dicho principios.
Bibliografía Referencial
Bibliografía Básica
• BB1. Constitución de la República del Ecuador (2008)
• BB2. Código del Trabajo. Codificación 2005-017 y sus reformas.
• BB3. Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar (R.O.S. 483, 20 abril 2015).
• BB4. VASQUEZ LOPEZ, J. (2017). Nuevo Derecho Laboral Ecuatoriano.
Quito. Editora Jurídica Cevallos.
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UPREMACÍAC
ONSTITUCIONALArt. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente:
- La Constitución;
- los tratados y convenios internacionales;
- las leyes orgánicas;
- las leyes ordinarias;
- las normas regionales y las ordenanzas distritales;
- los decretos y reglamentos; las ordenanzas;
- los acuerdos y las resoluciones;
- y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
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UPREMACÍAC
ONSTITUCIONALPRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO LABORAL
(2) Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
(3) En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.
(4) A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
(5) Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
(6) Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley.
Base legal: Art. 326 Constitución de la República del Ecuador
Ejercicio No. 1
El Contrato
• Usted es Gerente de Talento Humano de una compañía.
• María José es una trabajadora que mantiene un contrato de trabajo con la compañía desde el 2 de marzo de 1995. En una de las cláusulas del contrato se estipuló que en caso de despido realizado antes de los 25 años, la trabajadora no tendrá derecho a recibir la jubilación patronal.
• El Jefe inmediato de María José le consulta a Usted si con la terminación del contrato de trabajo al día de hoy 29 de febrero de 2020, la compañía se libera de la obligación de la jubilación patronal considerando que María José aceptó dicha cláusula en el momento de la suscripción del contrato, con reconocimiento de firma ante notario.
¿Cuál es su respuesta a la Consulta?
¿Con qué principio constitucional relacionaría el presente caso?
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO LABORAL
• ¿Con qué principio constitucional relacionaría el presente caso?
Art. 326 (2) de la Constitución.
Irrenunciabilidad de los derechos laborales. Será nula toda estipulación en contrario.
GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
Constitución de la República (Art. 35)
Recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, las siguientes personas:
- Las personas adultas mayores - Niñas, niños y adolescentes - Mujeres embarazadas
- Personas con discapacidad - Personas privadas de libertad
- Quienes adolezcan enfermedades catastróficas o de alta complejidad
MUJERES EMBARAZADAS
Constitución de la República (Art. 332)
El Estado garantizará la estabilidad en el empleo sin limitaciones por:
- Embarazo (9 meses)
- Derechos de maternidad (12 semanas – 84 días) - Lactancia:
- Privado.- un año desde el parto
- Público.- un año desde que termina la maternidad
Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos.
MUJERES EMBARAZADAS
Código del Trabajo (Art. 153)
- No se podrá dar por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo.
- La o el juzgador dispondrá el reintegro inmediato al trabajo de la mujer despedida en estado de embarazo o en periodo de lactancia.
Caso Practico No. 1
Despido Intempestivo
MUJERES EMBARAZADAS
• Usted es Gerente de Talento Humano de una empresa multinacional.
• Por una decisión económica de la Administración, se deben separar a 10 trabajadores a quienes se les reconocerá todos los valores correspondientes a la indemnización por despido.
• Entre ese grupo está Laura, quien es una colaboradora que lleva trabajando 2 años en la empresa, con una remuneración de US$1.000,oo.
• Actualmente se encuentra en su sexto mes de embarazo.
¿Procede el despido de Laura?
MUJERES EMBARAZADAS
Código del Trabajo
Art. 195.1.- Prohibición de despido y declaratoria de ineficaz.- Se considerará ineficaz el despido intempestivo de personas trabajadoras en estado de embarazo o asociado a su condición de gestación o maternidad, en razón del principio de inamovilidad que les ampara.
Art. 195.3.- Efectos. Declarada la ineficacia, se entenderá que la relación laboral no se ha interrumpido por el hecho que la ha motivado y se ordenará el pago de las remuneraciones pendientes con el diez por ciento (10%) de recargo.
Cuando la persona trabajadora despedida decida, a pesar de la declaratoria de ineficacia del despido, no continuar la relación de trabajo, recibirá la indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que venía percibiendo, además de la general que corresponda por despido intempestivo.
MUJERES
EMBARAZADAS
MUJERES
EMBARAZADAS
Caso Practico No. 2
Terminación de Contrato por vencimiento del plazo
Terminación del Contrato
• Usted está a cargo de la Dirección Nacional de Talento Humano en uno de los Ministerios de Estado.
• Verónica es una colaboradora que tiene un contrato ocasional que finaliza el 31 de diciembre de 2018.
• El Jefe inmediato de Verónica le consulta si puede dar por terminado el contrato ocasional, considerando que el contrato finaliza el 31 de diciembre de 2018 y de acuerdo a la LOSEP, este tipo de contratos, de ninguna manera representan estabilidad laboral en el mismo.
• Verónica se encuentra en la semana 37 de embarazo.
¿Procede la terminación del contrato ocasional?
CORTE CONSTITUCIONAL
Caso No. 1927-11-EP - Sentencia 309-16-SEP-CC
“…En este contexto normativo, la prohibición constitucional del despido en ocasión de la condición de gestación o maternidad no debe ser leída de forma restringida. En tal sentido, es acertada la lectura de la sala respecto de su definición de despido, no únicamente por medio de la figura establecida con ese nombre en la legislación laboral, sino aplicable a toda forma de terminación anticipada de la relación laboral ordenada unilateralmente por el empleador, con independencia de si este último es el estado o un particular, o de la normativa infra constitucional que regule la relación en la especie.”
CORTE CONSTITUCIONAL
Caso Practico No. 3
Sumario Administrativo contra una persona que no cumple adecuadamente sus funciones
GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
Constitución de la República (Art. 35)
Recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, las siguientes personas:
- Las personas adultas mayores - Niñas, niños y adolescentes - Mujeres embarazadas
- Personas con discapacidad - Personas privadas de libertad
- Quienes adolezcan enfermedades catastróficas o de alta complejidad
Enfermedad Catastrófica
• Usted está a cargo de la Dirección de Talento Humano en una Municipalidad.
• Juan es un colaborador que tiene nombramiento permanente.
• Durante los últimos seis meses Juan ha incumplido con los indicadores. De 20 expedientes mensuales solo atiende 4, falta mucho y llega tarde
• Juan es una persona con VIH enferma de SIDA.
¿Procede el sumario administrativo por incumplimiento de funciones y falta de idoneidad para el cargo?
CORTE CONSTITUCIONAL
Sentencia No. 080-13-SEP-CC
“(…) Así, las categorías sospechosas para esta Corte Constitucional son aquellas categorías utilizadas para realizar tratos “diferentes” respecto de ciertos grupos o personas vulnerables que no resultan razonables y proporcionales...
Los tratos “diferenciados” cuando están de por medio categorías sospechosas que contribuyen a perpetuar la inferioridad y la exclusión de determinados grupos (mujeres embarazadas, niños, adolescentes, personas portadoras de VIH, personas enfermas de SIDA u otra enfermedad catastrófica, personas con discapacidad, indígenas, afro ecuatorianos, etc.) se presume su inconstitucionalidad a menos que se demuestre lo contrario mediante razones válidas y suficientes. (…)”
CORTE CONSTITUCIONAL
Sentencia No. 080-13-SEP-CC
“Bajo ningún motivo el empleador podría justificar un despido o terminación de la relación laboral en argumentos que se agoten en el rendimiento de las actividades laborales del trabajador, pues el deterioro físico y psicológico que sin duda influye en el desempeño de las actividades laborales desempeñadas es propio de la enfermedad so pena de incurrir en un trato discriminatorio; en tal caso, el empleador deberá proceder a reubicar a su trabajador con la finalidad de que pueda desempeñar su trabajo en condiciones aceptables para las partes.”