TEORÍA JURÍDICA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: UNA PERSPECTIVA DUALISTA
Edgardo Rodríguez
EL FUNDAMENTO Y EL CONCEPTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
El fundamento responde al por qué de los derechos humanos y se sitúa como una pretensión moral
justificada.
Se ve complementada por el concepto que responde al
para qué, que concreta la recepción de esa pretensión
moral en el Derecho positivo. (Gregorio Peces-Barba,
Curso de derechos fundamentales, p. 102)
MORAL Y DERECHO EN EL FUNDAMENTOY CONCEPTO DE LOS DERECHOS
La Filosofía de los derechos y el Derecho positivo
convienen en un punto de encuentro entre Derecho y Moral, mediado por el Poder, No basta la sola
dimensión moral.
MORAL Y
ORDENAMIENTO JURÍDICO
La Filosofía de los derechos y el Derecho plantean una inseparable conexión que evidencia que los derechos tienen una raíz moral que se indaga a través de la fundamentación, pero no son derecho sin pertenecer al ordenamiento, lo cual conlleva su eficacia en la vida social, realizando la función que los justifica.
Moralidad y juridicidad (o moralidad legalizada) forman el ámbito de estudio necesario para la comprensión de los derechos humanos.
EXIGENCIA DE DUALISMO
No tendrá sentido hablar de la
fundamentación de un derecho que no sea luego susceptible -en ningún caso- de integrarse en el Derecho positivo.
Tampoco tendrá sentido hablar del concepto de un derecho, al que no se le pueda encontrar una raíz ética vinculada a las dimensiones
centrales de la dignidad humana.
MORAL,
DERECHO Y PODER
En el horizonte de la comprensión de los derechos humanos, moral y Derecho aparecen conectados por el Poder.
Los derechos fundamentales que se originan y se fundan en la moralidad y que desembocan en el Derecho lo hacen a través del Estado, que es punto de referencia de la realidad jurídica.
Sin el apoyo del Estado, esos valores morales no se convierten en Derecho positivo y, por
consiguiente, carecen de fuerza para orientar la vida social en un sentido que favorezca su
finalidad moral.
LOS VALORES MORALES,
POLÍTICOS Y JURÍDICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
En el mundo moderno, una determinada concepción de la
moralidad -una moral humanista de la libertad y de la dignidad-, y una
concepción política –con los valores de una democracia pluralista y de un Estado social y democrático de
Derecho-, coinciden en un
Ordenamiento cuyos valores jurídicos
son los derechos fundamentales, pero
que no se entienden desvinculados de
los valores morales y políticos que los
justifican.
LA
MORALIDAD CRÍTICA
1) Cuando una moralidad –busca ser incorporada al Derecho positivo- expresa una moralidad crítica; es decir, puede tratarse de pretensiones morales
justificadas que constituyen la filosofía de los derechos humanos presionando, a través de los ciudadanos y de sus organizaciones, para que el
Estado la asuma como parte de su Derecho positivo.
2) Parcialmente, puede también incorporarse a través
de las decisiones de los jueces al interpretar temas de
derechos humanos en zonas de textura abierta o de
penumbra, aunque siempre desde un caso concreto.
¿QUÉ SON LOS DERECHOS
FUNDAMENTAL ES DESDE LA
MORAL ALIADA CON EL
DERECHO?
Son una pretensión moral justificada que busca la autonomía y la
independencia personal, al estar enraizada en las ideas de libertad e igualdad con lo matices que aportan la solidaridad y la seguridad jurídica
Se construye por la reflexión
racional en la historia del mundo moderno, con las aportaciones
sucesivas e integradas de la filosofía moral y de la política moral:
democrática y social
¿QUE SON LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES JURÍDICAMENTE?
Son normas que forman un subsistema dentro del sistema jurídico: el Derecho de los derechos
fundamentales.
Supone que la pretensión moral justificada puede incorporarse a una norma capaz de obligar a unos destinatarios de las obligaciones jurídicas
correlativas, favoreciendo que el Derecho y los derechos sean efectivos.
Susceptibles de garantía o protección judicial, y, por supuesto, que se pueda atribuir como
derecho subjetivo, libertad, potestad o inmunidad a unos titulares concretos. (id., p. 110)
Desde una perspectiva dualistas, la faceta jurídica de los derechos exige tener en cuenta algunas opciones previas, vinculadas con sus
dimensiones ética y política que condicionan su articulación en los ordenamientos jurídicos.
Desde las dimensiones ética y política los derechos se aprecian desde un
punto de vista externo. Mientras que el tratamiento jurídico constituye un
punto de vista interno.
EL PUNTO DE VISTA EXTERNO
Desde el punto de vista externo, los derechos fundamentales aluden a una categoría que tiene dos elementos:
Por un lado, se trata de exigencias éticas de
dignidad; de algún modo, podemos decir que un comportamiento contrario a los derechos supone tratar al titular como un mero medio.
Por otro lado, los derechos se han convertido en un
criterio básico de legitimidad del poder; el poder
político sólo es legítimo si se compromete con el
reconocimiento y protección de los derechos.
Las teorías de los derechos humanos se afirman en el individualismo ético; su
presupuesto es que el agente moral es el individuo y, por tanto, éste es el titular de los derechos.
Para C.S. Nino, los rasgos de la
personalidad moral son:
Las personas morales están constituidas por su capacidad de elegir fines e intereses y de formular deseos así como de revisarlos y abandonarlos;
La persona y su capacidad de elección es previa a lo elegido;
La persona es responsable de sus elecciones;
“las personas morales están también separadas entre sí”, lo que significa
“que tienen sistemas separados de fines e intereses y que son centros independientes de elecciones y decisiones”; y
“si algo es una persona moral nada que esté compuesto por ella o esté construido a partir de ella puede ser también persona moral”, por lo que en particular “las personas colectivas no son personas morales”.
Los derechos fundamentales son un concepto moderno, se van forjando desde el Renacimiento como una Filosofía de los derechos humanos. En la Edad Media hay antecedentes -los privilegios de la Carta Magna de 1212-.
Los derechos surgen cuando el titular del privilegio medieval se convierta en el destinatario genérico del
Derecho (homo iuridicus), y ello se asocia a una concepción concreta de la igual dignidad, un atributo definitorio del ser humano.
Estas ideas, aparecen primigeniamente como derechos subjetivos que articulan la defensa de la dignidad,
coinciden así con el iusnaturalismo racionalista y la lectura que desde estas teorías se realiza del contrato social.
EL PUNTO DE VISTA INTERNO
Desde su aparición, y hasta después de la Segunda Guerra Mundial, el enfoque que ha predominado en relación con los derechos se sitúa en el punto de vista externo.
La consolidación jurídica de los derechos fundamentales se produce, en Europa, a partir de la 2GM. Antes no
puede considerarse un elemento interno al Derecho. La construcción del llamado ‘Estado constitucional’ supone la incorporación de los derechos que, hasta entonces, eran de configuración legal, a las normas de mayor jerarquía de los ordenamientos.
Así, los derechos, que ya se concebían como fundamentales desde una
perspectiva ética –debido a su especial vinculación con la idea de dignidad- y
política –dado el papel que desempeñan en nuestro entorno como criterios de
legitimidad del poder- pasan a ser
fundamentales también en el conjunto del Derecho.
EL PUNTO
DE VISTA
INTERNO
En el momento en el que los derechos están recogidos en normas jurídicas, adquieren una fisonomía de Derecho objetivo.
La idea de que los derechos tienen una doble dimensión ha sido articulada por la jurisprudencia constitucional (alemana) como la consecuencia inevitable de su acogida en normas jurídicas plenamente eficaces y de superior jerarquía.
La validez de toda norma y acto jurídico depende de su coherencia con las normas de derechos fundamentales.
De modo que los derechos deben tenerse en cuenta en cualquier decisión jurídica. Se trata del denominado
‘efecto irradiación’