• No se han encontrado resultados

Resolución Jefatural

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "Resolución Jefatural"

Copied!
5
0
0

Texto completo

(1)

Resolución Jefatural

RJ N°006-2022-CENFOTUR/OAF Barranco, 17 de febrero de 2022

VISTO:

El Memorándum N° D000028-2022-CENFOTUR-CFCIX de fecha 25 de enero de 2022, emitido por el Centro Filial Chiclayo, el Memorándum N° D000030-2022- CENFOTUR-CFCIX de fecha 31 de enero de 2022, emitido por el Centro Filial Chiclayo, , el Memorándum N° D000022-2022-CENFOTUR-UC de fecha 04 de febrero de 2022, emitido por la Unidad de Contabilidad, el Informe N° D000029-2022-CENFOTUR-UP de fecha 10 de febrero de 2022, emitido por la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, el Informe N° 001-2022-CENFOTUR-OAF-MMBR de fecha 16 de febrero de 2022 y;

CONSIDERANDO:

Que, el Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, con autonomía académica, económica, financiera y administrativa de conformidad con el Decreto Ley N° 22155 – Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, precisado por el Decreto Legislativo N° 1451; destinado a la formación, capacitación, especialización y certificación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística;

Que, mediante Memorándum N° D000028-2022-CENFOTUR-CFCIX el Centro Filial Chiclayo remitió a la Dirección Nacional, la apertura del fondo de caja chica para el desarrollo del ejercicio 2022, del Centro Filial Chiclayo;

Que, mediante Memorándum N° D000030-2022-CENFOTUR-CFCIX el Centro Filial Chiclayo alcanza a la Oficina de Administración y Finanzas la apertura del fondo de caja chica para el desarrollo 2022, del Centro Filial Chiclayo;

Que, mediante Memorándum N° D000022-2022-CENFOTUR-UC, la Unidad de Contabilidad comunica a la Oficina de Administración y Finanzas que de la revisión del Memorándum N° D000030-2022-CENFOTUR-CFCIX que adjunta el Informe N° 002-2022- TEC.GEST.ADM.C.F., elaborado por el Técnico de Gestión Académico, donde reformula lo solicitado, alcanzando la proyección de la apertura de la Caja Chica por el monto de S/. 4,400.00 (Cuatro Mil Cuatrocientos y 00/100 Soles), remitiendo al mismo tiempo el

Firmado digitalmente por CHOQUE MAMANI Celedonio Josue FAU 20131372001 hard Motivo: Doy V° B°

Fecha: 17.02.2022 13:27:07 -05:00

Firmado digitalmente por PITCOVSKY NOVOA Sonia Bethsabe FAU 20131372001 hard Motivo: Doy V° B°

Fecha: 17.02.2022 13:51:58 -05:00

(2)

cuadro comparativo de los montos asignados del año 2021, para evaluación y trámite correspondiente;

Que, mediante Informe N° D000029-2022-CENFOTUR-UP, la Unidad de Presupuesto remite a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo la Certificación Presupuestal por concepto de Anualización de la Caja Chica asignada a la Filial Chiclayo – Ejercicio 2022, cuyo monto total asciende a S/ 4,400.00 (Cuatro Mil Cuatrocientos y 00/100 Soles);

Que, la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, de fecha 27 de enero de 2007, tiene por objeto establecer las disposiciones y procedimientos generales relacionados con la ejecución financiera y demás operaciones de tesorería, además de las condiciones y plazos para el cierre de cada Año Fiscal, a ser aplicados por las Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales; así como por los Gobiernos Locales; en este último caso incluye disposiciones específicas que, adicionalmente, deben ser cumplidas por dicho nivel de gobierno;

Que, con fecha 11 de febrero de 2022, se publicó la Resolución Jefatural N° 003- 2021-CENFOTUR/OAF que resuelve autorizar la apertura de la Caja Chica asignada al Centro Filial Chiclayo del CENFOTUR para el ejercicio 2022 Fondo Fijo de Caja Chica;

Que, mediante Informe N° 001-2022-CENFOTUR-OAF-MMBR, refiere que el instrumento administrativo, adolece de errores materiales como es el caso de la numeración de la misma, toda vez que hace mención al año 2021, debiendo indicar el año 2022; asimismo, se observa, la omisión en la sección resolutiva de la asignación de un monto mensual del uso de la caja chica del Centro Filial Chiclayo;

Que, cabe precisar que, la potestad correctiva de la Administración le permite rectificar sus propios errores siempre que estos sean de determinada clase y reúnan ciertas condiciones. Los errores que pueden ser objeto de rectificación son solo los que no alteran su sentido ni contenido. Quedando comprendidos en esta categoría los denominados “errores materiales”, que pueden ser a su vez, un error de expresión (equivocación en la institución jurídica), o un error gramatical (señalamiento equivocado de destinatarios del acto) y el error aritmético (discrepancia numérica). La doctrina sostiene que el error material atiende a un “error de trascripción”, un “error de mecanografía”, un “error de expresión”, en la “redacción del documento”, en otras palabras, un error atribuible no a la manifestación de voluntad o razonamiento contenido en el acto, sino al soporte material que lo contiene;

Que, en principio, la competencia para emitir el acto rectificatorio corresponde a la autoridad autora del acto, ya que, si un órgano tiene competencia para dictar un acto, lógicamente ha de tenerla para rectificar los errores materiales en que haya podido incurrir al dictarlo;

Que, en ese sentido corresponde rectificar la Resolución Jefatural N° 003-2021- CENFOTUR/OAF, debiéndose emitir el acto administrativo correspondiente que subsane el error material;

Que, con el objeto de atender en forma oportuna y adecuada el pago de gastos menudos y urgentes del Centro Filial Chiclayo del CENFOTUR correspondiente al año fiscal 2022, es necesario que se disponga la apertura de la Caja Chica con el

Firmado digitalmente por CHOQUE MAMANI Celedonio Josue FAU 20131372001 hard Motivo: Doy V° B°

Fecha: 17.02.2022 13:27:32 -05:00

Firmado digitalmente por PITCOVSKY NOVOA Sonia Bethsabe FAU 20131372001 hard Motivo: Doy V° B°

Fecha: 17.02.2022 13:52:26 -05:00

(3)

nombre del responsable y suplente, del manejo de la Caja Chica, con la Fuente de Financiamiento 09 - Recursos Directamente Recaudados;

Que, en el manejo de este fondo, es necesario cumplir con lo establecido en la Directiva Nº 002-2022-CENFOTUR-DN, denominada “Directiva para la Administración y Manejo de la Caja Chica del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR (Lima y Filiales)”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 021-2022-CENFOTUR-DN;

Con el visto de la Oficina de Administración y Finanzas, y de la Unidad de Contabilidad, y de acuerdo a lo establecido mediante Resolución Directoral Nº 004- 2022-CENFOTUR/DN, mediante el cual otorga facultades al funcionario a cargo de la Oficina de Administración y Finanzas, la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15 del 27 de enero de 2007, las Normas Generales de Tesorería 06 y 07 aprobadas por la Resolución Directoral Nº 026- 80-EF/77.15, y lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2022-CENFOTUR-DN, denominada

“Directiva para la Administración y Manejo de la Caja Chica del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR (Lima y Filiales)”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 021-2022-CENFOTUR/DN, de fecha 01 de febrero de 2022;

SE RESUELVE:

Artículo Primero. – RECTIFICAR el error material emitido en la Resolución Jefatural N° 003-2021-CENFOTUR/OAJ de fecha 11 de febrero de 2022, debido a las razones expuestas en el presente instrumento, y emitir el acto administrativo rectificatorio correspondiente.

Artículo Segundo. - AUTORIZAR la apertura de la Caja Chica asignada al Centro Filial Chiclayo del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR para el ejercicio fiscal 2022 Fondo Fijo de Caja Chica, designando como responsable y suplente a:

DEPENDENCIA APELLIDOS Y NOMBRES IMPORTE ANUAL

Centro Filial Chiclayo

Titular WILLIAM AUGUSTO

TABOADA FALLA S/ 4,400.00

Centro Filial Chiclayo

Suplente DARWIN ALBERTO

LLAGUENTO MORI

TOTAL S/ 4,400.00

Firmado digitalmente por CHOQUE MAMANI Celedonio Josue FAU 20131372001 hard Motivo: Doy V° B°

Fecha: 17.02.2022 13:27:46 -05:00

Firmado digitalmente por PITCOVSKY NOVOA Sonia Bethsabe FAU 20131372001 hard Motivo: Doy V° B°

Fecha: 17.02.2022 13:52:36 -05:00

(4)

CAJA CHICA – CENTRO FILIAL CHICLAYO – EJERCICIO 2022

CLASIFICADOR CONCEPTO AÑO 2022

231111 Alimentos y Bebidas para consume

Humano S/ 650.00

231512 Papelería en general, útiles y materiales de

oficina S/ 100.00

231531 Aseo, Limpieza y Tocador S/ 200.00

231812 Medicamento S/ 250.00

2319199 Otros materiales diversos de enseñanza S/ 50.00 2311115 Otros materiales de mantenimiento S/ 1,000.00 2321299 Otros gastos (Movilidad local) S/ 1,100.00

232231 Servicio de mensajería S/ 50.00

23271199 Servicios diversos S/ 1,000.00

TOTAL S/ 4,400.00

Artículo Tercero: AUTORÍCESE la apertura del Fondo Fijo de Caja Chica inicial, Filial Chiclayo, en el equivalente al undécimo determinado para el ejercicio 2022:

• Filial Cusco S/ 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Soles)

Artículo Cuarto: La persona responsable del manejo de la Caja Chica, podrá reponer el fondo mediante rendiciones con documentos debidamente sustentados y autorizados de acuerdo a lo señalado en el artículo 36º de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15 del 27 de enero de 2007, y no deberá exceder del monto autorizado por reembolso, constituido indistintamente del número de rendiciones documentadas que pudieran efectuarse en un período. El egreso que origine el cumplimiento de la presente Resolución, será afectado a las asignaciones de gasto del presupuesto del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR para el año fiscal 2022.

Artículo Quinto: El monto máximo del recibo provisional es de S/ 920.00 (Novecientos Veinte y 00/100 Soles) de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva Nº 002- 2022-CENFOTUR-DN, y su manejo se realizará de acuerdo a los procedimientos técnicos normativos para el uso del Fondo Fijo de Caja Chica, y conforme indica la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007- EF/77.15 del 27 de enero de 2007.

Artículo Sexto: El responsable designado en el artículo primero de la presente resolución que infrinja las disposiciones contenidas en la Directiva de Tesorería Nº 001- 2007-EF/77.15 y las Normas Generales de Tesorería 06 y 07 aprobadas por la Resolución Directoral Nº 026-80-EF/77.15 da lugar a las sanciones administrativas aplicables según el régimen laboral al que pertenecen, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

Artículo Séptimo: ENCARGAR a las Unidades de Contabilidad y Tesorería de la Oficina de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente resolución.

Firmado digitalmente por CHOQUE MAMANI Celedonio Josue FAU 20131372001 hard Motivo: Doy V° B°

Fecha: 17.02.2022 13:28:02 -05:00

Firmado digitalmente por PITCOVSKY NOVOA Sonia Bethsabe FAU 20131372001 hard Motivo: Doy V° B°

Fecha: 17.02.2022 13:52:52 -05:00

(5)

Artículo Octavo: ENCARGAR al Responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución en la página web del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR.

Regístrese y Comuníquese

Documento Firmado Digitalmente

«Sonia Bethsabe Pitcovsky Novoa»

«Jefe(a) de Oficina»

«Oficina de Administración y Finanzas»

Firmado digitalmente por CHOQUE MAMANI Celedonio Josue FAU 20131372001 hard Motivo: Doy V° B°

Fecha: 17.02.2022 13:28:21 -05:00

Firmado digitalmente por PITCOVSKY NOVOA Sonia Bethsabe FAU 20131372001 hard

Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 17.02.2022 13:53:08 -05:00

Referencias

Documento similar

046-2022, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de mayo del 2022, la operación del sistema se realiza a través de Centro Nacional de Despacho (CND), adscrito a

Que, por medio del Informe N° 030-2022 -OGA/MPC de fecha 26 de enero de 2022, La Directora de la Oficina General de Administración remite el Informe N° 32-2022- CDSC/MPC de

Que, mediante Memorándum Nº 059-2022-MSB- GGS de fecha 15 de febrero de 2022, la Gerencia de Gestión Social remite el Informe Nº 27-2022-MSB-GGS- UECDR de fecha 31

Rectifica los Compromisos Financieros, calculados al 31 de marzo de 2022 (con las cifras de los Estados Financieros a esa misma fecha, auditados), reportados el 29

Habiéndose aprobado por Resolución de Presidencia n.º 2022-0241, de fecha 6 de junio de 2022 las bases y la convocatoria de Director/a Técnico/a para el centro de servicios sociales

Que, mediante Resolución N° 021-CF-2022-UPT/FAEDCOH, de fecha 11 de julio de 2022, se aprueba la actualización del Reglamento para optar Grados Académicos

El Secretario de Estado de Educación y el Secretario General de Universidades han suscrito, con fecha 5 de abril de 2022, una Resolución conjunta por la que se

Por lo expuesto, corresponde señalar que se encuentra acreditada la situación migratoria irregular 5 de la persona de nacionalidad venezolana HEINYS ANDREINA