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Resolución Jefatural

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Academic year: 2022

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Resolución Jefatural

RJ N°008-2022-CENFOTUR/OAF Barranco, 23 de febrero de 2022

VISTO:

El Informe Nº 001-2022-CENFOTUR-UT de fecha 31 de enero de 2022, emitido por la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración y Finanzas y el Informe Nº D000027-2022-CENFOTUR-UP de fecha 09 de febrero de 2022 emitido por la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, el informe N° 002- 2022-CENFOTUR-OAF-MMBR de fecha 23 de febrero de 2022 emitido por la asistente de la Oficina de Administración y Finanzas, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, con autonomía académica, económica, financiera y administrativa de conformidad con el Decreto Ley N° 22155 – Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, precisado por el Decreto Legislativo N° 1451; destinado a la formación, capacitación, especialización y certificación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística;

Que, mediante Informe Nº 001-2022-CENFOTUR-UT, la Unidad de Tesorería remite a la Oficina de Administración y Finanzas, la proyección de caja chica para el año 2022 de la Sede Central para su evaluación y remisión a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo;

Que, mediante Informe Nº D000027-2022-CENFOTUR-UP, la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo emite la Certificación Presupuestal por concepto de Anualización de la Caja Chica de la Sede Central – Ejercicio Fiscal 2022 cuyo monto total asciende a S/. 15,000.00 (Quince Mil y 00/100 Soles);

Que, la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, de fecha 27 de enero de 2007, tiene por objeto establecer las disposiciones y procedimientos generales relacionados con la ejecución financiera y demás operaciones de tesorería, además de las condiciones y plazos para el cierre de cada Año Fiscal, a ser aplicados por las Unidades Ejecutoras de los pliegos

Firmado digitalmente por CUEVA ZUÑIGA Ruben Alberto FAU 20131372001 hard Motivo: Doy V° B°

Fecha: 23.02.2022 20:52:57 -05:00 Firmado digitalmente por

PITCOVSKY NOVOA Sonia Bethsabe FAU 20131372001 hard Motivo: Doy V° B°

Fecha: 23.02.2022 21:24:58 -05:00

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presupuestarios del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales; así como por los Gobiernos Locales; en este último caso incluye disposiciones específicas que, adicionalmente, deben ser cumplidas por dicho nivel de gobierno;

Que, con fecha 10 de febrero de 2022, se publicó la Resolución Jefatural N° 002- 2021-CENFOTUR/OAF que resuelve autorizar la apertura de la Caja Chica asignada a la Sede Central del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR para el ejercicio 2022 Fondo Fijo de Caja Chica;

Que, mediante Informe N° 002-2022-CENFOTUR-OAF-MMBR, la asistente de la Oficina de Administración y Finanzas, refiere que el instrumento administrativo, adolece de errores materiales como es el caso de la numeración de la misma, toda vez que hace mención al año 2021, debiendo indicar el año 2022; asimismo, se observa, la omisión en la sección resolutiva de la asignación de un monto mensual del uso de la caja chica de la Sede Central;

Que, cabe precisar que, la potestad correctiva de la Administración le permite rectificar sus propios errores siempre que estos sean de determinada clase y reúnan ciertas condiciones. Los errores que pueden ser objeto de rectificación son solo los que no alteran su sentido ni contenido. Quedando comprendidos en esta categoría los denominados “errores materiales”, que pueden ser a su vez, un error de expresión (equivocación en la institución jurídica), o un error gramatical (señalamiento equivocado de destinatarios del acto) y el error aritmético (discrepancia numérica). La doctrina sostiene que el error material atiende a un “error de trascripción”, un “error de mecanografía”, un “error de expresión”, en la “redacción del documento”, en otras palabras, un error atribuible no a la manifestación de voluntad o razonamiento contenido en el acto, sino al soporte material que lo contiene;

Que, en principio, la competencia para emitir el acto rectificatorio corresponde a la autoridad autora del acto, ya que, si un órgano tiene competencia para dictar un acto, lógicamente ha de tenerla para rectificar los errores materiales en que haya podido incurrir al dictarlo;

Que, en ese sentido corresponde rectificar la Resolución Jefatural N° 002-2021- CENFOTUR/OAF, debiéndose emitir el acto administrativo correspondiente que subsane el error material;

Que, con el objeto de atender en forma oportuna y adecuada el pago de gastos menudos y urgentes de la Sede Central del CENFOTUR correspondiente al año fiscal 2022, es necesario que se disponga la apertura de la Caja Chica con el nombre del responsable y suplente, del manejo de la Caja Chica, con la Fuente de Financiamiento 09 - Recursos Directamente Recaudados;

Que, en el manejo de este fondo, es necesario cumplir con lo establecido en la Directiva Nº 002-2022-CENFOTUR-DN, denominada “Directiva para la Administración y Manejo de la Caja Chica del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR (Lima y Filiales)”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 021-2022-CENFOTUR-DN;

Con el visto de la Oficina de Administración y Finanzas, y de la Unidad de Tesorería, y de acuerdo a lo establecido mediante Resolución Directoral Nº 04-2022- CENFOTUR/DN, mediante el cual otorga facultades al funcionario a cargo de la Oficina de Administración y Finanzas, la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada

Firmado digitalmente por CUEVA ZUÑIGA Ruben Alberto FAU 20131372001 hard Motivo: Doy V° B°

Fecha: 23.02.2022 20:54:12 -05:00 Firmado digitalmente por

PITCOVSKY NOVOA Sonia Bethsabe FAU 20131372001 hard Motivo: Doy V° B°

Fecha: 23.02.2022 21:25:40 -05:00

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con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15 del 27 de enero de 2007, las Normas Generales de Tesorería 06 y 07 aprobadas por la Resolución Directoral Nº 026-80- EF/77.15, y lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2022-CENFOTUR-DN, denominada

“Directiva para la Administración y Manejo de la Caja Chica del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR (Lima y Filiales)”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 021-2022-CENFOTUR/DN, de fecha 01 de febrero de 2022;

SE RESUELVE:

Artículo Primero. – RECTIFICAR el error material emitido en la Resolución Jefatural N° 002-2021-CENFOTUR/OAJ de fecha 10 de febrero de 2022, debido a las razones expuestas en el presente instrumento, y emitir el acto administrativo rectificatorio correspondiente.

Artículo Segundo. - AUTORIZAR la apertura de la Caja Chica asignada a la Sede Central del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR para el ejercicio fiscal 2022 Fondo Fijo de Caja Chica, designando como responsable y suplente a:

DEPENDENCIA APELLIDOS Y NOMBRES IMPORTE ANUAL

Sede Lima

Titular ANA CECILIA ZUÑIGA WETTSTEIN

S/ 15,000.00

Sede Lima Suplente

ERIKA MARÍA ALEJO VALLEJOS

TOTAL S/ 15,000.00

CAJA CHICA – SEDE CENTRAL – EJERCICIO 2022

0001 REGISTROS ACADÉMICOS 200.00

2321299 Otros gastos (Movilidad Local) 200.00

0002 BIENESTAR ESTUDIANTIL (Biblioteca, Bolsa de trabajo y

Psicopedagogia) 100.00

2321299 Otros gastos (Movilidad Local) 100.00

0003 OFICINA DE MARKETING INSTITUCIONAL 2,000.00

231111 Alimentos y bebidas para el consumo humano 1,000.00

2321299 Otros gastos (Movilidad Local) 1,000.00

Firmado digitalmente por CUEVA ZUÑIGA Ruben Alberto FAU 20131372001 hard Motivo: Doy V° B°

Fecha: 23.02.2022 20:54:32 -05:00 Firmado digitalmente por

PITCOVSKY NOVOA Sonia Bethsabe FAU 20131372001 hard Motivo: Doy V° B°

Fecha: 23.02.2022 21:25:57 -05:00

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0008 DIRECCION DE FORMACION ACADEMICA 750.00 231111 Alimentos y bebidas para el consumo humano 600.00

2321299 Otros gastos (Movilidad Local) 150.00

0014 DIRECCION DE EXTENSION EDUCATIVA 800.00

231111 Alimentos y bebidas para el consumo humano 400.00

2321299 Otros gastos (Movilidad Local) 400.00

0017 OFICINA DE PLANIFICACION, PRESUPUESTO Y DESARROLLO 300.00

2321299 Otros gastos (Movilidad Local) 300.00

0018 DIRECCION NACIONAL 1,000.00

231111 Alimentos y bebidas para el consumo humano 500.00

2321299 Otros gastos (Movilidad Local) 500.00

0020 GERENCIA GENERAL 500.00

231111 Alimentos y bebidas para el consumo humano 150.00

2321299 Otros gastos (Movilidad Local) 350.00

0021 UNIDAD DE CONTABILIDAD 600.00

2321299 Otros gastos (Movilidad Local) 300.00

2327116 Servicios e impresiones, encuadernación y

empastados 300.00

0022 CONTROL PATRIMONIAL 150.00

2321299 Otros gastos (Movilidad Local) 150.00

0023 UNIDAD DE LOGISTICA 3,500.00

231311 Combutibles y carburantes 150.00

231511 Repuestos y accesorios 350.00

231512 Papelería en general, útiles y material de

oficina 100.00

231812 Medicamentos 200.00

2311115 Otros mat. mantenimiento 500.00

2321299 Otros gastos (Movilidad Local) 400.00

232633 soat 100.00

232612 Gastos notariales 500.00

254121 Derechos administrativos gob nacional 200.00

254321 Derechos administrativos gob local 200.00

23271199 Servicios diversos 800.00

Firmado digitalmente por CUEVA ZUÑIGA Ruben Alberto FAU 20131372001 hard Motivo: Doy V° B°

Fecha: 23.02.2022 20:54:58 -05:00 Firmado digitalmente por

PITCOVSKY NOVOA Sonia Bethsabe FAU 20131372001 hard Motivo: Doy V° B°

Fecha: 23.02.2022 21:26:10 -05:00

(5)

0024 ALMACEN CENTRAL 300.00

2321299 Otros gastos (Movilidad Local) 300.00

0025 UNIDAD DE TESORERIA 800.00

2321299 Otros gastos (Movilidad Local) 500.00

232612 Gastos notariales 100.00

23271199 Servicios diversos 200.00

0026 OFICINA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS 1,100.00

2321299 Otros gastos (Movilidad Local) 500.00

232612 Gastos notariales 300.00

23271199 Servicios diversos 300.00

0027 UNIDAD DE SISTEMAS E INFORMATICA 1,300.00

2311115 Otros mat. mantenimiento 500.00

2321299 Otros gastos (Movilidad Local) 500.00

23271199 Servicios diversos 300.00

0030 OFICINA DE ASESORIA JURIDICA 200.00

2321299 Otros gastos (Movilidad Local) 200.00

0031 UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS 1,300.00

2321299 Otros gastos (Movilidad Local) 300.00

23271199 Servicios diversos 1,000.00

0032 OFICINA DE CONTROL Y AUDITORIA 100.00

2321299 Otros gastos (Movilidad Local) 100.00

TOTAL 15,000.00

Artículo Tercero: AUTORÍCESE la apertura del Fondo Fijo de Caja Chica inicial de la Sede Central del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, en el equivalente al undécimo determinado para el ejercicio 2022:

• Sede Central S/ 1, 363.64 (Un Mil Trecientos Sesenta y Tres y 64/100 Soles)

Artículo Cuarto: La persona responsable del manejo de la Caja Chica, podrá reponer el fondo mediante rendiciones con documentos debidamente sustentados y autorizados de acuerdo a lo señalado en el artículo 36º de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15 del 27 de enero de 2007, y no deberá exceder del monto autorizado por reembolso, constituido indistintamente del número de rendiciones documentadas que pudieran efectuarse en un período. El egreso que origine el cumplimiento de la presente Resolución, será afectado a las asignaciones de gasto del presupuesto del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR para el año fiscal 2022.

Artículo Quinto: El monto máximo del recibo provisional es de S/ 920.00 (Novecientos Veinte y 00/100 Soles) de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva Nº 002- 2022-CENFOTUR-DN, y su manejo se realizará de acuerdo a los procedimientos técnicos

Firmado digitalmente por CUEVA ZUÑIGA Ruben Alberto FAU 20131372001 hard Motivo: Doy V° B°

Fecha: 23.02.2022 20:59:16 -05:00 Firmado digitalmente por

PITCOVSKY NOVOA Sonia Bethsabe FAU 20131372001 hard Motivo: Doy V° B°

Fecha: 23.02.2022 21:26:30 -05:00

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normativos para el uso del Fondo Fijo de Caja Chica, y conforme indica la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007- EF/77.15 del 27 de enero de 2007.

Artículo Sexto: El responsable designado en el artículo primero de la presente resolución que infrinja las disposiciones contenidas en la Directiva de Tesorería Nº 001- 2007-EF/77.15 y las Normas Generales de Tesorería 06 y 07 aprobadas por la Resolución Directoral Nº 026-80-EF/77.15 da lugar a las sanciones administrativas aplicables según el régimen laboral al que pertenecen, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

Artículo Séptimo: ENCARGAR a las Unidades de Contabilidad y Tesorería de la Oficina de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Octavo: ENCARGAR al Responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución en la página web del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR.

Regístrese y Comuníquese

Documento Firmado Digitalmente

«Sonia Bethsabe Pitcovsky Novoa»

«Jefe(a) de Oficina»

«Oficina de Administración y Finanzas»

Firmado digitalmente por CUEVA ZUÑIGA Ruben Alberto FAU 20131372001 hard Motivo: Doy V° B°

Fecha: 23.02.2022 20:55:52 -05:00 Firmado digitalmente por PITCOVSKY

NOVOA Sonia Bethsabe FAU 20131372001 hard

Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 23.02.2022 21:26:53 -05:00

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