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Guía de Derechos y Accesibilidad del Pasajero

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(1)

del Pasajero

L Ministerio de las Mujeres, de la Igualdad Racial y de los Derechos Humanos

(2)

E-mail: [email protected] www.pessoacomdeficiencia.gov.br

AGENCIA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - ANAC

Setor Comercial Sul – B • Quadra 9 • Lote C • Edifício Parque Cidade Corporate Torre “A” • 1º ao 7º andar • CEP: 70308-200 • Brasília-DF • Brasil

Teléfono: 163 (atención las 24 horas en portugués, inglés y español).

www.anac.gov.br

© 2016 Secretaría Nacional de Promoción de los Derechos de la Persona con Discapacidad

Reproducción autorizada, citando la fuente de referencia y sin fines comerciales.

Información de utilidad pública. Esta publicación no substituye la legislación en vigor.

CDD 23 – 323.087 Jefferson D. Modesto

Fotografías

Agência Nacional de Aviação Civil (Brasil)

A265g Guía de derechos y accesibilidad del pasajero / Agência Nacional de Aviação Civil, Secretaria Especial de Direitos Humanos, Ministério das Mulheres, da Igualdade Racial e dos Direitos Humanos. - Brasília, DF : ANAC : SEDH : MMIRDH, 2016.

52 p. : il.

1. Accesibilidad – Legislación - Brasil 2. Pasajero. 3.

Persona discapacitada. 4. Aeropuerto. 5. Aeronave. I. Brasil.

Secretaria Especial de Direitos Humanos. II. Brasil. Ministério das Mulheres, da Igualdade Racial e dos Direitos Humanos. III. Título.

(3)

Conozca lo que cambia para mejor

• En la compra del pasaje ... 15

• Presentación para el

embarque (check-in) ... 17

• Embarque y desembarque ...26

• Plazo para los equipamientos de

(4)

• Perro Guia ... 37

• En las aeronaves ...39

• Calidad del servicio ...41

• Informaciones ...43

• Penalidades ...44

• Dónde reclamar ...45

(5)
(6)
(7)

Introducción

L

a accesibilidad garantiza que todos convivan de forma

independiente, con seguridad y autonomía, en los espacios, mobiliarios y equipamientos abiertos al público o de

uso público. Es imprescindible para asegurar el ejercicio pleno y equitativo de

(8)

Para mejorar las condiciones de accesibilidad de los pasajeros desde la llegada a los aeropuertos hasta el embarque y desembarque, la Agencia Nacional de Aviación Civil (ANAC) elaboró la Resolución 280/2013. El reglamento se enfoca en la calidad de la atención a

los pasajeros que necesitan de asistencia especial. Son ellos:

• Personas con discapacidad;

(9)

superior a los 60 años;

• Gestantes;

• Lactantes;

(10)

• Personas acompañadas por bebés de pecho;

• Personas con movilidad

reducida que tengan alguna limitación en su autonomía como pasajero.

(11)

reducida;

Con la nueva resolución, las

administraciones de los aeropuertos y las compañías aéreas pasan a

adoptar medidas para garantizar la integridad física y moral de los pasajeros, con la claridad de que todos tienen derecho a los mismos

(12)

La resolución vale para los embarques y desembarques

realizados en aeropuertos brasileños

07

(13)

Conozca lo que cambia

para mejor

(14)

Qué bien.

Hice mi check-in on-line!

Un minuto.

Estoy terminando de incluir al acompañante.

(15)

En la compra del pasaje

L

a compañía aérea no puede limitar la cantidad de

pasajeros con necesidades de asistencia especial a bordo. Debe solicitar, en el momento de la

compra del pasaje, informaciones del pasajero sobre la necesidad de acompañante, ayudas técnicas, recursos de comunicación y otras ayudas.

(16)

¡IMPORTANTE!

• La ausencia de

informaciones sobre apoyos especiales no puede impedir el transporte del pasajero, en el caso de que el mismo

concuerde en ser transportado con las asistencias que

estuvieran disponibles;

• La eventual incomodidad o inconveniente causado a otros pasajeros o tripulantes no

constituyen una justificación para que las compañías aéreas se nieguen a ofrecer el servicio.

(17)

Presentación para el embarque

(check-in)

A

hora el pasajero con una necesidad de asistencia

especial debe presentarse para el check-in con la misma anticipación que los demás pasajeros.

Al llegar al aeropuerto, debe identificarse ante los de atención al público. Es a partir de ahí que la compañía aérea debe proporcionar asistencia y atención prioritaria

(18)

• Check-in y despacho de equipaje;

• Desplazamiento hasta la aeronave y acompañamiento en los

controles de frontera;

(19)

• Acomodamiento en el asiento y desplazamientos dentro de la aeronave;

(20)

• Acomodamiento del equipaje de mano;

• Realizar una demostración individual de procedimientos de emergencia, en el caso de que sea solicitado;

(21)

usuario de perro guía;

• Conducción a las instalaciones sanitarias;

(22)

• Desembarque de la aeronave;

• Transferencia o conexión entre vuelos;

CONEXIONES

(23)

restitución del equipaje;

• Ayudar a retirar el equipaje

despachado y acompañamiento en los controles de frontera;

RESTITUCIÓN DE EQUIPAJE

(24)

SALIDA

(25)
(26)

Embarque y desembarque

L

os pasajeros con necesidad de asistencia especial tienen prioridad de embarque en relación a todos los demás pasajeros.

Además, la administración del aeropuerto ahora es responsable por disponibilizar todos los

equipamientos necesarios para el embarque y desembarque en aeronaves cuya altura de

acceso exceda un metro sesenta centímetros.

(27)

o transportados en camilla deben embarcar preferentemente por los puentes de embarque, por equipamiento de ascenso y descenso (ambulift) o rampa.

(28)

• Para el embarque y

desembarque en aeronaves de menor porte, pueden ser usados otros equipamientos, siempre que garanticen la seguridad y dignidad del pasajero.

¡IMPORTANTE!

• El pasajero no

podrá ser cargado manualmente en los procedimientos de embarque y desembarque (excepto en situaciones de

emergencia y evacuación de la aeronave).

(29)
(30)
(31)

Plazo para los equipamientos de

embarque en los aeropuertos

• Aeropuertos con movimiento por encima de los dos millones de pasajeros por año:

diciembre de 2013;

• Menos de dos millones y más de 500 mil pasajeros por año:

(32)

Embarque de equipamientos

L

as compañías aéreas deben transportar gratuitamente la ayuda técnica empleada para la

locomoción del pasajero.

(33)

pieza, y cuando hubiera un espacio adecuado, el equipamiento debe ser transportado en la cabina. (Ej:

silla de ruedas, andadores, muletas, bastones, cochecito de bebé, etc).

Cuando sean despachados:

• la compañía aérea debe

entregar un recibo después de la declaración e identificación de los equipamientos;

• deberán ser considerados como ítems frágiles y prioritarios;

(34)

• deben estar disponibles en el momento del desembarque;

• En el caso de extravío o avería, las compañías aéreas deben proveer, en el desembarque, la substitución inmediata por un ítem equivalente.

(35)

Acompañamiento

E

l pasajero precisará de acompañamiento:

• cuando viaje en camilla o incubadora;

• cuando haya una dificultad de naturaleza mental o intelectual que le impida entender las

instrucciones de seguridad del vuelo;

• cuando no pudiera atender a sus necesidades fisiológicas sin

(36)

¡IMPORTANTE!

• En este caso, el operador aéreo

debe proveer un acompañante, sin

cobro adicional, o exigir la presencia del acompañante escogido por el pasajero y cobrar por el asiento del acompañante hasta el 20% del valor del pasaje aéreo adquirido por el pasajero. El acompañante debe viajar en la misma clase y en un asiento adyacente al del pasajero, debe ser mayor de 18 (dieciocho) años y poseer condiciones para auxiliar en lo que fuere necesario.

(37)

Perro Guia

E

l perro guía puede acompañar al pasajero en todas las etapas

del viaje, inclusive en el interior de las

aeronaves, cabiendo al dueño presentar los documentos

que comprueben el entrenamiento

e identificación del animal,

(38)

El transporte del perro guía debe ser gratuito, con alojamiento en el piso de la cabina de la aeronave, en un lugar próximo al dueño

y bajo su control, siempre que tenga su apero, eximido del uso de bozal y que no

obstruya total o parcialmente el corredor del avión.

(39)

En las aeronaves

L

os cambios también ocurren dentro de las aeronaves

registradas en el Brasil: ahora deben tener asientos especiales no sólo en la parte delantera, sino también en la parte trasera, ya que el

embarque y desembarque pueden ocurrir por ambas puertas en varios aeropuertos del país.

Las aeronaves con 30 o más

(40)

corredor con descanso de brazos móvil; las aeronaves con más de 100 lugares deben disponer de por lo menos una silla de ruedas a bordo. Está vedado la localización de asientos especiales en las salidas de emergencia.

(41)

Calidad del servicio

C

on la nueva resolución, las compañías aéreas y los

aeropuertos deben establecer un programa de entrenamiento para su personal e implantar un sistema de control de calidad del servicio ofrecido.

También es necesario disponer de un empleado responsable por la accesibilidad, durante el período

(42)

incidentes relacionados con los pasajeros con necesidad de asistencia especial. El empleado debe estar disponible para ser contactado personalmente o por otros medios que permitan una atención inmediata.

(43)

Informaciones

L

as administradoras de los

aeropuertos deben mantener disponibles para el público las

informaciones sobre los medios que pueden ser utilizados para el embarque y desembarque de pasajeros con

necesidades de asistencia

especial.

(44)

T

anto las compañías aéreas cuanto las administradoras de los aeropuertos están sujetas a multas que varían de 10 mil a 25 mil reales en el caso de que no cumplan las determinaciones de accesibilidad.

¡ATENCIÓN! Todas las informaciones sobre la

Resolución 280 de la ANAC pueden ser consultadas en los sites anac.gov.br y

sdh.gov./pessoa-com-deficiencia.

Penalidades

(45)

Dónde reclamar

S

i sus derechos fuesen, de

alguna forma, violados, entre en contacto con los siguientes órganos:

• Defensoría de la compañía aérea prestadora del servicio;

• Defensoría de la administradora del aeropuerto;

• ANAC (163);

• Disque 100 – Defensoría Nacional

(46)

• Órganos de defensa del consumidor;

• Poder Judicial;

• Consejo Nacional de los Derechos de la Persona con Discapacidad – Conade.

(47)

Los pasajeros citados en la Resolución

280 de la ANAC con necesidad de atendimiento especial lo

constituyen todas las personas que por motivos diversos precisen de algún servicio para minimizar barreras del ambiente, de

manera de que exista garantía y accesibilidad, autonomía, dignidad e igualdad de oportunidades.

(48)

DEFENSORÍA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

El dial Derechos Humanos (Discar 100) recibe, ana- liza, dirige y monitorea las denuncias y reclamos sobre violaciones de Derechos Humanos.

El servicio actúa en todo el Brasil, en la resolución de conflictos y reforzando la actuación de los defensores de Derechos Humanos. También realiza un trabajo articulado con el Ministerio Público, órganos de los Poderes Judicial, Legislativo, Ejecutivo federal y de los demás entes federa- tivos y con organizaciones de la sociedad civil.

La Defensoría Nacional de Derechos Humanos es quien coordina el Disque 100. El servicio funciona las 24 horas, los siete días de la semana, y la llamada es gratuita, pudiendo ser hecha de cualquier teléfono fijo o celular.

Quien hace la denuncia no precisa identificarse.

(49)
(50)
(51)
(52)

y Accesibilidad del Pasajero

Ministerio de las Mujeres, de la Igualdad Racial Secretaría Especial de Derechos Humanos

L Ministerio de las Mujeres, de la Igualdad Racial y de los Derechos Humanos Secretaría Especial de Derechos Humanos

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