CAPÍTULO I ACTIVIDADES
A. DECLARACIÓN DE LA VISIÓN
Ser el líder global del servicio comunitario y humanitario.
B. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
Dar poder a los voluntarios para que sirvan a su comunidad, atiendan las necesidades humanitarias, alienten la paz y promuevan el entendimiento internacional a través de los clubes de Leones.
C. PROGRAMAS DE SERVICIO ADOPTADOS POR LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE CLUBES DE LEONES
1. El principal compromiso de servicio internacional del Leonismo es:
SightFirst: Leones contra la ceguera evitable y reversible.
2. Las principales categorías de servicio y de programas adoptados por la Asociación Internacional de Clubes de Leones incluyen:
a. Servicios comunitarios
(servicios cívicos, culturales, educativos, de salud, públicos, recreativos y sociales)
Construcción de viviendas para ciegos y discapacitados en colaboración con Hábitat para la Humanidad
Equipo de Leones en Acción
b. Preparación y auxilio para casos de desastre
Programa Leonístico ALERTA
Entre Leones: Base de datos de recursos c. Servicios de medio ambiente
Equipo Verde de los Leones d. Salud y bienestar
(1) Conciencia y acción contra la diabetes
Educación para la comunidad
Exámenes de detección de diabetes
Programa Leonístico de Salud de la Vista *(PLSV)
Campamentos recreativos para diabéticos
Avance: Caminata Leonística para crear conciencia sobre la diabetes (2) Audición: Preservación, Concienciación y Acción
Programa de Reciclaje de Audífonos
Perros guía para sordos
Exámenes del oído
Campamentos recreativos para personas sordas y con trastornos auditivos
Servicios de ayuda para personas sordas y con problemas de oído (3) Vista: Preservación, Concienciación y Acción
Exámenes de la vista para niños (países desarrollados)
Educación para ciegos
Reciclaje de gafas
Día de Helen Keller
Bancos Leonísticos de Ojos
Proyectos relacionados con la baja visión
Campamentos recreativos para personas con discapacidad visual
SightFirst
Programa Abriendo Ojos con las Olimpiadas Especiales
Servicios de asistencia para personas ciegas y con discapacidad visual
Exámenes de la vista
Día del Bastón Blanco
Día Mundial de la Vista e. Relaciones Internacionales
Hermanamiento Internacional de Clubes
Día de los Leones con las Naciones Unidas f. Oportunidades Leonísticas para la Juventud
Concurso Internacional del Cartel de la Paz
Programa de Campamentos e Intercambio Juveniles
Clubes Leo
Lions Quest
Premios Jóvenes Líderes en el Servicio g. Servicios Leonísticos para la Niñez
Programa Niños Primero
Programa de Simposios de Servicios Leonísticos para la Niñez
3. La Asociación Internacional de Clubes de Leones proporcionará información y respaldo organizativo para las principales categorías y programas de servicio oficiales. Además de estos programas, los clubes de Leones y distritos podrán llevar a cabo cualesquiera programas de servicio para atender las necesidades humanitarias en sus comunidades y pedir financiación de La Fundación Internacional de Clubes de Leones (LCIF) cuando fuera necesario.
4. La asociación mantendrá una lista de los programas de servicio Leonístico adoptados en las siete categorías de servicio principales indicados en el párrafo B.2. Tales programas serán examinados por el Comité de Actividades de Servicio y recomendados a la junta directiva para su aprobación, si cumplen los criterios siguientes:
a. Ejemplifican el lema “NOSOTROS SERVIMOS” y tienen relevancia para todos los Leones del mundo.
b. Atienden una necesidad comunitaria o humanitaria importante c. Se pueden medir los resultados y el beneficio del servicio prestado.
d. Fomentan la participación activa de los socios de los clubes de Leones.
e. Incluyen cargos de liderato para los Leones
f. Promueven la conciencia pública sobre la misión de servicio de los Leones g. Ser sustentable.
D. CONSERVACIÓN DE LA VISTA Y COLABORACIÓN CON EL CIEGO
El objetivo de esta iniciativa principal es ofrecer programas y ayuda a los ciegos y
discapacitados de la vista y trabajar para eliminar la ceguera evitable y reversible por medio del Programa SightFirst.
Los programas que se indican a continuación complementan a los identificados con
SightFirst y su fin es combatir las principales causas de la ceguera evitable o reversible, tales como catarata, tracoma, oncocercosis, glaucoma y retinopatía diabética.
1. Programa de Bancos de Ojos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones
a. Descripción del programa:
El Programa de Bancos de Ojos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones fue aprobado como programa oficial en marzo de 1984.
b. Parámetros:
(1) La junta directiva de la Asociación Internacional de Clubes de Leones fijará una política uniforme, que podrá enmendarse cuando así se requiera.
(2) Todas las actividades, proyectos y programas de los Bancos Leonísticos de Ojos se realizarán en armonía con la política de la Junta Directiva Internacional, que se revisará cuando así se requiera. Sólo la Junta Directiva Internacional tendrá poder para revisar la política de los Bancos de Ojos de la Asociación
Internacional de Clubes de Leones.
(3) Cada Banco Leonístico de Ojos aprobará reglamentos y enmiendas, que
concordarán con la política establecida por la Asociación Internacional de Clubes de Leones. Dichos reglamentos y sus revisiones se someterán a la aprobación de la Junta Directiva Internacional
c. Objetivos del programa:
(1) Mejorar la identidad e imagen del Programa de Banco de Ojos a nivel
internacional; fomentar, promover, mejorar y extender el programa alrededor del mundo con el fin de proveer tejido ocular de calidad para trasplantes de córneas, investigación y otros propósitos médicos.
(2) Con el consejo y colaboración de los bancos de ojos establecidos, desarrollar una estructura internacional bajo la cual se reconozca debidamente las aportaciones de los Leones a los bancos de ojos.
(3) Proteger y ampliar el uso del emblema Leonístico.
(4) Dar publicidad al servicio que prestan los bancos Leonísticos de ojos.
(5) Proveer una fuente de información central.
(6) Ayudar a establecer nuevos Bancos Leonísticos de Ojos a escala mundial. Las solicitudes de ayuda podrán ser referidas a Bancos Leonísticos de Ojos ya existentes que hayan acordado ofrecer este tipo de asistencia.
d. Nombre y/o emblema:
(1) El nombre de este programa será Programa de Bancos de Ojos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones y todos los bancos de ojos reconocidos en dicho programa se conocerán con el nombre de Bancos Leonísticos de Ojos o Bancos de Ojos de los Leones.
(2) El nombre y/o emblema de los Leones son marcas registradas exclusivas de La Asociación Internacional de Clubes de Leones, y la misma tiene el derecho y obligación de proteger y preservarlas como propiedad perpetua de La Asociación Internacional de Clubes de Leones.
(3) El término “Leonístico” figurará en todos los nombres de los bancos de ojos de los Leones. Además, el nombre y/o emblema de los Leones figurará de forma destacada en las instalaciones, papelería, sitios web y publicaciones de todos los Bancos Leonísticos de Ojos.
(4) Representantes de la asociación harán visitas periódicas a los bancos de ojos para asegurar que el nombre y/o emblema Leonísticos, se exhiban y usen
adecuadamente.
e. Control:
(1) La mayoría de los miembros de la junta directiva de cada Banco Leonístico de Ojos debe ser socios de clubes de Leones al día en sus obligaciones con la Asociación Internacional de Clubes de Leones.
(2) Todos los bancos Leonísticos de ojos y el personal que los atiende seguirán todas las normas médicas y educativas que exijan las respectivas autoridades
gubernamentales y médicas.
(3) Antes del 15 de setiembre de cada año, todos los bancos Leonísticos de ojos presentarán a La Asociación Internacional de Clubes de Leones, un informe sobre sus operaciones y actividades, acompañado de una lista con los nombres de
los miembros de la junta directiva del banco de ojos y una copia de sus actuales estatutos y reglamentos. El incumplimiento reiterado de este requisito tendrá como resultado la revocación de la licencia para usar el nombre y emblema de la asociación.
f. Patrocinio:
(1) Los bancos Leonísticos de ojos deberán ser patrocinados por clubes de Leones, distritos o distritos múltiples y tendrán derecho de usar el nombre «Leones» y/o emblema de la asociación, siempre y cuando operen de acuerdo con la política establecida para el programa
(2) Todo banco Leonístico de ojos será acreditado por la Asociación Internacional de Clubes de Leones y tendrá derecho de usar el nombre «Leones» y/o el emblema de la asociación, siempre y cuando opere de acuerdo con la política establecida para el programa y cumpla con los requisitos que regulan el uso del nombre y el emblema de la asociación.
(3) No habrá límite en cuanto al número de clubes, distritos o distritos múltiples que patrocinen a un determinado banco de ojos.
(4) En las regiones en las que no opere ningún Banco Leonístico de Ojos, se insta a los Leones a que den su apoyo a los Bancos Leonísticos de Ojos de otras regiones.
(5) El apoyo a un banco Leonístico de ojos por parte de los clubes o socios Leones es estrictamente voluntario.
g. Operación:
Cada banco de ojos establecerá una relación de trabajo con un centro médico apropiado para todo lo referente a orientación y regulaciones médicas.
h. Cobertura de seguro:
Cada Banco Leonístico de Ojos deberá tener cobertura de una póliza de seguro, que incluya, pero no a modo de limitación, un seguro de responsabilidad civil, daños a la propiedad, compensación por accidentes y enfermedades de trabajo y seguro contra negligencia profesional, según corresponda a sus operaciones. Se entiende que se tendrá dicho seguro además de la cobertura de seguro de responsabilidad civil general que proporciona la asociación.
i. Reconocimiento y relaciones públicas:
(1) Se exhorta a los bancos Leonísticos de ojos que envíen información relevante a La Asociación Internacional de Clubes de Leones con el fin de fomentar la interacción y promocionar el programa.
(2) Se exhorta a que los bancos de ojos compartan información entre sí y con La Asociación Internacional de Clubes de Leones para que se alcancen los objetivos del programa.
j. Semana de los Bancos Leonísticos de Ojos
En la primera semana de diciembre, la Asociación Internacional de Clubes de Leones celebrará anualmente la Semana de los Bancos de Ojos de los Leones, con la
finalidad de divulgar esta actividad, respaldar los bancos de ojos e incentivar la donación de tejidos.
2. Deficiencia de vitamina A: Se alentará a los clubes y distritos Leonísticos a que colaboren con organizaciones internacionales para la salud, en programas destinados a reducir la incidencia de la ceguera causada por la deficiencia de vitamina A.
3. Programa de Reciclaje de Gafas de la Asociación Internacional de Clubes de Leones
a. Descripción del programa
El Programa de Reciclaje de Gafas de la asociación se implementará únicamente de conformidad con la política establecida de tiempo en tiempo por la Junta Directiva de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.
b. Parámetros
(1) La Junta Directiva Internacional debe establecer una política uniforme en lo que respecta al Programa de Centro de Reciclaje de Gafas, y aprobar los cambios subsiguientes.
(2) Todas las actividades, proyectos y programas Leonísticos de los Bancos de Ojos se realizarán en armonía con la política de la Junta Directiva Internacional, que se revisará cuando así se requiera. (3) Sólo la Junta Directiva Internacional puede hacer cambios a la política del Programa de Bancos Leonísticos de Ojos.
(4) Cada Centro de Reciclaje de Gafas adoptará sus propios estatutos y reglamentos, que deberán concordar con la política establecida por la Asociación Internacional de Clubes de Leones. Dichos reglamentos y sus subsiguientes modificaciones deberán ser aprobados por la Junta Directiva Internacional.
c. Objetivos del programa
(1) Establecer un programa internacional de reciclaje de gafas para promover el proceso, la selección y distribución de gafas donadas.
(2) Ayudar a conservar la vista proporcionando gafas con graduación adecuada a los necesitados del mundo a través de la infraestructura de la asociación y otras vías de distribución.
(3) Llevar registros de las gafas procesadas y distribuidas a través de los Centros Leonísticos de Reciclaje de Gafas.
(4) Fomentar la comunicación entre los diferentes Centros Leonísticos de Reciclaje de Gafas.
(5) Tratar de identificar a los Leones que llevan a cabo programas de reciclaje de gafas.
(6) Facilitar la expansión internacional del Programa de Reciclaje de Gafas de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.
d. Nombre y emblema
(1) El nombre oficial del programa será Programa de Reciclaje de Gafas de la Asociación Internacional de Clubes de Leones y todos los centros de reciclaje de gafas patrocinados por los Leones serán conocidos como Centros Leonísticos de Reciclaje de Gafas.
(2) El nombre Leones y emblemas son marcas registradas de la Asociación
Internacional de Clubes de Leones y son propiedad exclusiva de ésta. Todos los derechos y obligaciones para proteger la propiedad de dicho nombre y emblema recaen y son responsabilidad exclusiva de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.
(3) El término “Leones o Leonístico” figurará en todos los nombres que hagan
referencia los Centros de Reciclaje de Gafas de los Leones. Asimismo, cuando sea apropiado, el nombre y emblema de los Leones figurará de forma destacada en las instalaciones, papelería oficial, embalajes de las gafas, publicaciones, sitios web y promociones de todos los Centros Leonísticos de Reciclaje de Gafas.
e. Patrocinio
(1) Los Centros de Reciclaje de Gafas (LERC) serán patrocinados por los Leones de un distrito o distrito múltiple, o ambos en conjunto o varios. No se impondrán límites en cuanto al número de distritos o distritos múltiples que podrían patrocinar un mismo centro LERC.
(2) Solo puede establecerse un LERC principal en cada distrito múltiple. El LERC principal tendrá la opción de establecer sucursales en su distrito múltiple o distrito único, si fuera necesario. Un LERC principal que esté en buena situación con la asociación internacional puede establecer su estructura organizativa con los miembros Leones y los dirigentes representantes del distrito múltiple o distrito único donde está establecido. El director del centro o director ejecutivo del LERC servirá como miembro ex officio de la junta directiva de cada satélite.
(3) Para que se pueda reconocer oficialmente como LERC, un centro Leonístico de reciclaje debe reunir los criterios de una fundación Leonística bajo la política de marcas registradas de La Asociación Internacional de Clubes de Leones y debe cumplir con las políticas del Manual de Normas de la Junta Directiva
Internacional y las enmiendas que se le hacen en un momento dado.
(4) En las regiones donde no cuenten con un centro LERC, se exhorta a los Leones a que apoyen los centros de otras regiones.
f. Cumplimiento del LERC
Cada LERC aprobado debe acatar la política de LCI. Si un LERC no cumpliera, LCI tomará las siguientes medidas contra dicho centro:
(1) Le revocará a dicho LERC, su condición de Centro Leonístico de Reciclaje de gafas
(2) Denegar las solicitudes de subvenciones de LCIF para el LERC.
(3) Revocar la licencia de uso del nombre y emblemas de la asociación para todas sus operaciones.
E. SERVICIOS DE SALUD
1. Examen de detección de diabetes: Se recomienda que los clubes de Leones celebren alianzas con clínicas y médicos con el fin de llevar a cabo proyectos conjuntos para realizar exámenes de detección de diabetes como actividad sugerida; además, que
combinen los exámenes de detección de retinopatía diabética y glaucoma cuando presten estos servicios. Los Leones deben cumplir con las leyes y los reglamentos de salud pertinentes y vigentes en su jurisdicción cuando realizan pruebas de detección. Muchas normas de asistencia sanitaria exigen que sean profesionales médicos quienes realicen los análisis de sangre.
2. Mes de crear conciencia sobre la diabetes: El mes de noviembre se promoverá como el Mes de Conciencia sobre la Diabetes.
3. Cuidado básico de la salud: Se alienta a los clubes de Leones a que lleven a cabo programas de cuidado básico de la salud y que colaboren con organismos de asistencia para aliviar los problemas del hambre, mala salud y enfermedad en todo el mundo.
F. PREMIO DE EXCELENCIA AL ESFUERZO (VISTA: PRESERVACIÓN, CONCIENCIACIÓN Y ACCIÓN)
Todos los años, la asociación proporcionará a los gobernadores de distrito un reconocimiento apropiado para que lo presenten al club de Leones que más haya destacado durante ese año en programas de Conservación de la Vista y Colaboración con el Ciego.
Premios para los asesores de la vista
1. Premio al Asesor Distrital de la VISTA
Todos los años se proporcionará un premio adecuado a los gobernadores de distrito para que lo presenten a los asesores distritales en reconocimientos de los logros en el
desempeño de su cargo.
2. Premio al Asesor de Distrito Múltiple de la VISTA
Todos los años se proporcionará a los presidentes de consejo un reconocimiento apropiado para que lo presenten al asesor de distrito múltiple por sus logros en el desempeño de los requisitos del cargo.
G. PREMIO AL ASESOR DISTRITAL DE AUDICIÓN
Todos los años se proporcionará un premio adecuado a los gobernadores de distrito para que lo presenten a los asesores distritales en reconocimientos de los logros en el desempeño de su cargo.
H. DIRECTRICES PARA LAS PROPUESTAS DE PROGRAMAS DE SERVICIO INTERNACIONAL DE LA ASOCIACIÓN
Definición: un programa de servicio internacional atiende una necesidad humanitaria definida, es relevante con la misión de servicio de los clubes de Leones en todo el mundo y puede incluir la colaboración con otras organizaciones humanitarias. Estos programas se basarán en las directrices y recursos aprobados por la junta directiva.
Relevancia: las propuestas que presenten los socios de los clubes de Leones deben haber sido aprobadas y puestas en marcha por lo menos en dos distritos múltiples o únicos (no subdistritos). Las propuestas presentadas por personas ajenas al Leonismo o por otras organizaciones deben demostrar claramente relevancia y aplicabilidad a los objetivos de los clubes de Leones. El programa propuesto no debe duplicar ni contradecir ninguno de los programas de la asociación ya existentes.
Misión: Cada programa propuesto deberá tener una declaración de principios definida. Dicha declaración de principios incluirá objetivos medibles por los que podrá evaluarse el programa propuesto. Los objetivos incluirán con puntos de referencia por los que se podrá medir
periódicamente el progreso alcanzado.
Gestión: La duración del programa, una vez aprobado, no será superior a tres años, salvo que por decisión de la junta directiva se extienda su duración. La duración aprobada concluye al concluir el ejercicio fiscal de la asociación.
Presupuesto: antes de estudiar la posibilidad de aprobar el programa, será necesario presentar un presupuesto que indique en detalle los costos proyectados, necesidad de
personal administrativo y requisitos de financiación. Las proyecciones presupuestarias serán preparadas por el personal o en colaboración con el personal. Si se aprueba el programa, se presentará anualmente un presupuesto al Comité de Actividades de Servicio, durante la reunión de octubre o noviembre de la junta directiva.
Público: Las propuestas deben incluir un plan detallado de promoción de las relaciones pública para crear conciencia sobre el programa.
Liderato: los Leones serán los líderes principales de todos los programas que se pongan en marcha con la colaboración de otras organizaciones.
Informes: Se presentará un informe anual sobre el progreso y operaciones del programa al Comité de Actividades de Servicio, durante la reunión de octubre o noviembre de la junta directiva.
I. PROGRAMA DE PREMIOS OPORTUNIDADES LEONÍSTICAS PARA LA JUVENTUD
1. Premio al Asesor de Oportunidades Leonísticas para la Juventud
a. Reconocimiento al servicio: Los asesores de distrito y de distrito múltiple de oportunidades para la juventud que se destaquen en su gestión podrán recibir el Premio Oportunidades Leonísticas de Servicio para la Juventud. Los criterios para recibir el certificado serán la promoción y mantenimiento de las actividades de servicio que se ofrezcan a los jóvenes en el distrito o distrito múltiple.
b. Elegibilidad: Para recibir este reconocimiento el asesor de distrito o distrito múltiple de oportunidades para la juventud deberá cumplir los requisitos siguientes:
(1) Diseñar y poner en marcha un plan de acción para el distrito o distrito múltiple.
(2) Crear mayor conciencia sobre las oportunidades que los Leones ofrecen a los jóvenes a escala de distrito o distrito múltiple. Motivar mediante visitas
personales o boletines la participación de la mayoría de los clubes (o distritos) en actividades de Oportunidades Leonísticas para la Juventud.
Basándose en los requisitos anteriores, el gobernador de distrito o presidente de consejo otorgará los certificados correspondientes.
2. Certificado al Mérito
Este certificado es para los clubes, distrito o distritos múltiples que desean reconocer a individuos por sus esfuerzos en beneficio de la juventud. El certificado se compra a través de la División de Venta y Distribución de Suministros de la oficina internacional.
3. Premio Líderes Jóvenes en el Servicio
Este premio lo otorgan los clubes de Leones a los jóvenes que hayan dedicado al servicio comunitario un número determinado de horas.
J. PROGRAMA DE CAMPAMENTOS E INTERCAMBIO JUVENILES 1. Políticas generales
a. Donde se considere apropiado y oportuno, se establecerán comités de dirigentes de enlace para coordinar los diferentes aspectos de los Campamentos e Intercambio Juveniles en distritos únicos y múltiples. En los distritos, el gobernador de distrito nombrará a los miembros del Comité de Campamentos e Intercambio Juveniles, y en los distritos múltiples el consejo de gobernadores nombrará a los miembros de dicho comité. Los miembros del Comité de Campamentos e Intercambio Juveniles de Distrito Múltiple podrán incluir a los asesores distritales de campamentos e intercambio juveniles.
b. En los distritos o distritos múltiples donde los programas de intercambio juvenil concluyen después del cierre del año fiscal, el asesor o el comité de campamentos e intercambio juveniles podrá ser autorizado por el nuevo gobernador o por el consejo de gobernadores del distrito múltiple, según sea el caso, a supervisar hasta que concluyan satisfactoriamente los intercambios juveniles que se iniciaron antes del 30 de junio.
c. Para certificar que los programas de Campamentos e Intercambio Juveniles del distrito cumplen con las políticas, normas y regulaciones abajo detalladas, el
gobernador de distrito completará el Formulario de Informe Anual de Campamentos e Intercambio Juveniles de Distrito (YCE 510) para el 30 de setiembre de cada año. De manera similar, el presidente del consejo completará el Formulario de Informe Anual de Campamentos e Intercambio Juveniles de Distrito Múltiple (también YCE 510) para los campamentos e intercambios juveniles organizados en el ámbito de distrito múltiple.
d. Los programas de Campamentos e Intercambio Juveniles certificados y los asesores de distrito y distrito múltiple de Campamentos e Intercambio Juveniles se publicarán en el Directorio de Campamentos e Intercambio Juveniles del sitio web de la
asociación.
2. POLÍTICA DE CAMPAMENTOS JUVENILES
a. Propósito y objetivos
(1) El Programa de Campamentos Juveniles Fue autorizado por la Junta Directiva Internacional en 1974, con el propósito de promover el primer objetivo del Leonismo:
"Crear y fomentar un espíritu de entendimiento entre los pueblos del mundo".
(2) Los objetivos del programa son:
(a) Unir a los jóvenes de diferentes países en relaciones de amistad;
(b) Facilitar el intercambio de ideas, costumbres y puntos de vistas culturales;
(c) Promover el entendimiento internacional y buena voluntad, y trabajar para alcanzar la meta de la paz mundial;
(d) Desarrollar el potencial de liderato en los jóvenes;
(e) Alentar en la juventud un sentimiento de respeto por el modo de pensar de otras personas.
(f) Proporcionar una variedad de actividades que fomenten una experiencia de aprendizaje sana, tanto física como intelectualmente.
(3) Los campamentos juveniles Leonísticos no se realizan con fines turísticos. Todas las partes que participan realizarán el programa de tal modo que se excluya cualquier elemento de provecho o ganancia personal.
(4) Para calificar para la designación "Campamento Juvenil Leonístico Internacional", la actividad deberá cumplir con lo siguiente:
(a) Usar el nombre "Leones" en su sección oficial, de conformidad con las normas establecidas por la Junta Directiva Internacional.
(b) Tener una duración de una semana por lo menos.
(c) Tener participantes de diferentes países.
(d) Ofrecer un programa de actividades, que los organizadores pondrán en marcha y que esté a la par con los objetivos de este programa internacional.
b. Funcionamiento
(1) Patrocinio de campamentos
(a) Un club de Leones o un distrito único o múltiple, individual o colectivamente, pueden patrocinar y organizar un campamento juvenil.
(b) Los patrocinadores de campamentos, al hacer los arreglos pertinentes, deben coordinar con el asesor de Intercambio Juvenil del distrito único o múltiple, donde los haya.
(2) Promoción
(a) La promoción de cada campamento juvenil estará a cargo del respectivo comité y del asesor de Intercambio Juvenil del distrito o del distrito múltiple.
El asesor de intercambio juvenil de distrito o distrito múltiple comunicará a la oficina internacional lo antes posible, y por lo menos seis meses antes del
plazo para presentar solicitudes de participación, las fechas y el lugar del campamento, el nombre, dirección, teléfono, telefax y correo electrónico del director, los idiomas oficiales y lema del campamento. La oficina
internacional compilará la información recibida y la publicará en el sitio web de la asociación y en las demás comunicaciones que corresponda.
(b) La información de contacto de los asesores de distrito y distrito múltiple del programa de campamentos e intercambios juveniles estará disponible en el sitio web de la asociación con el fin de anunciar y promocionar los
campamentos.
(3) Programa
(a) Los detalles y tema del programa de campamentos son responsabilidad de sus organizadores, ya sean clubes de Leones o distritos únicos o múltiples. El tema del programa del campamento podrá estar relacionado con actividades Leonísticas.
(b) Aunque el formato particular del campamento puede incluir, por ejemplo, viajes, aspectos culturales o programas especiales para discapacitados, debe incluir también actividades tales como:
i. Visitas a lugares históricos, industriales, educativos, religiosos o de interés natural en la región geográfica del campamento;
ii. Presentación de seminarios y conferencias sobre asuntos de actualidad internacional;
iii. Visitas a hogares de familias del lugar;
iv. Diálogo entre los participantes y los líderes del Leonismo, del comercio, educación y gobierno, sobre temas de interés;
v. Presentaciones sobre el país anfitrión por medio de conferencias, excursiones, seminarios u otras actividades de campamentos.
vi. Presentaciones educativas que permitan a los participantes hablar sobre sus países y cultura.
(c) Diferentes actividades recreativas.
(d) Las actividades y presentaciones organizadas en el campamento, aunque deben fomentar la libre discusión de eventos y asuntos mundiales de actualidad, evitarán el fomento de posturas políticas y nacionalistas.
(4) Comunicaciones
(a) Es obligación de los organizadores del campamento mantener informadas a todas las partes interesadas, entre ellas a los jóvenes que solicitan la
participación en el campamento y a sus padres o tutores, y asesores del
programa de campamentos e intercambio juveniles. Los problemas que surjan deben comunicarse a la División de Actividades de Servicio de la oficina internacional. Todas las indagaciones deben ser contestadas con prontitud.
(b) Las comunicaciones iniciales entre un club interesado en patrocinar a un joven y los organizadores del campamento se harán a través del asesor de
intercambio juvenil del distrito único o múltiple, según sea el caso. Si no hay disponible información de contacto, la comunicación inicial se hará por medio del gobernador de distrito.
(c) Si se está planificando la estancia con una familia anfitriona conjuntamente con el campamento, se debe comunicar el nombre y la información de
contacto de la familia anfitriona al joven participante, sus padres o tutores y al asesor de intercambio del distrito patrocinador, antes de que el joven viaje al campamento.
(d) Cuando se organiza un campamento juvenil aparte del programa de campamentos e intercambio juveniles de un distrito único o múltiple, el coordinador del campamento debe informar al asesor de intercambio juvenil de distrito o distrito múltiple respectivo sobre todos los arreglos de viaje y alojamiento de los participantes.
(5) Protección de los jóvenes
(a) Los Leones anfitriones llevarán a cabo los programas del campamento de conformidad con todas las leyes locales que apliquen a la seguridad y protección de los jóvenes.
c. Proceso de selección de los jóvenes participantes
(1) Cada joven que solicite participar en el programa de campamentos debe estar patrocinado por un club de Leones, independientemente de si el club le ayuda o no le ayuda financialmente. La solicitud debe tener la aprobación del asesor de distrito o distrito múltiple de campamentos e intercambios juveniles, según corresponda. En aquellas áreas en las cuales no haya un asesor de campamentos e intercambio juveniles, firmará el gobernador de distrito o el presidente del
consejo. En áreas sin distritar o donde o en las cuales no haya campamentos o intercambio organizados a nivel de distrito o de distrito múltiple, será suficiente la firma del presidente del club de Leones.
(2) Los aspirantes pueden seleccionarse siguiendo cualquiera de los procedimientos siguientes:
(a) Por medio de competiciones organizadas.
(b) La escuela u organización comunitaria recomienda al candidato.
(c) Por recomendación de un socio de un club de Leones.
(3) Cada solicitante deberá ser entrevistado por el club patrocinador antes de presentar la solicitud al director o comité del campamento internacional.
(4) Los organizadores del campamento determinarán el número de jóvenes que se aceptarán en el campamento y se anunciará en el Directorio de Campamentos e Intercambio Juveniles del sitio web de la asociación. Se recomienda por lo general que un campamento reciba un mínimo de 30 y un máximo de 60 jóvenes.
(5) El comité de cada campamento determinará los criterios de selección de los participantes, basándose en lo siguiente:
(a) Edad: Cada campamento tendrá derecho a fijar sus propios límites. Se recomienda, sin embargo, que la diferencia de edades no sea mayor de tres años y que se excluya a jóvenes menores de 16 y mayores de 22 años.
(b) Educación: Se tendrá en cuenta el historial académico de cada participante, Los participantes deben tener interés en ampliar su educación por medio de la experiencia internacional.
(c) Conocimiento de idiomas: Cada participante en un campamento juvenil debe poder hablar en el idioma oficial del campamento.
(d) Actitud: Los aspirantes deben demostrar interés por el entendimiento internacional y un deseo sincero de aprender sobre la gente y costumbres de diferentes países.
(e) Salud: La asociación fomenta la participación de jóvenes discapacitados en los campamentos juveniles. Los organizadores harán lo posible por tomar las medidas necesarias para que la discapacidad no disminuya la experiencia que ofrece el campamento. Los clubes y distritos podrán patrocinar campamentos especialmente adaptados para jóvenes con condiciones especiales, por
ejemplo, jóvenes diabéticos o con discapacidad física. Los aspirantes discapacitados pueden participar también en otros campamentos
internacionales, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos por el programa. En el momento de presentar la solicitud, el joven debe explicar en detalle su situación o las condiciones que limitarían su participación en el campamento o intercambio. Dichas condiciones se comunicarán al comité del campamento en el momento de hacer la solicitud. Es necesario informar al comité del campamento las condiciones médicas del joven, alergias a comidas
o medicamentos que necesita o podría necesitar, hábitos de higiene y dieta dictados por su religión.
(f) Género: Los campamentos pueden ser mixtos o estructurados exclusivamente para hombres o mujeres jóvenes.
(g) Aspecto: El comité del campamento puede especificar ciertas reglas en cuanto a vestuario y aspecto personal, de acuerdo con las normas del campamento y las costumbres y cultura del país anfitrión.
(h) Habilidades especiales: Algunos campamentos piden que los participantes tengan conocimientos musicales o habilidades atléticas.
(i) Carácter: Los aspirantes deben proporcionar, como mínimo, dos referencias de su carácter.
(j) Ayuda financiera: En los casos en que los organizadores ofrezcan ayuda financiera, ésta debe ir dirigida a los jóvenes que demuestren mayor necesidad.
(k) Participación previa: Se dará preferencia a los solicitantes que no hayan participado todavía en un campamento de intercambio juveniles de los Leones.
(6) Cada individuo que desee asistir a un campamento juvenil remitirá una solicitud con una fotografía suya al comité de campamentos. La solicitud será firmada por el club de Leones patrocinador y en la misma el solicitante debe dejar constancia de que entiende y acepta los requisitos y objetivos del campamento. La solicitud también deberá tener el respaldo del distrito o distrito múltiple según corresponda.
(7) Los organizadores del campamento decidirán si podrán participar hijos de Leones.
Esta decisión anunciará en el material de promoción del campamento.
(8) Los padres o tutores de los aspirantes deberán certificar por escrito que están de completo acuerdo con los objetivos del campamento y que asumirán plena
responsabilidad financiera en caso de emergencia, enfermedad o accidente en que se vea involucrado el joven, que no esté cubierto por un seguro (véase la sección 8).
(9) Los campamentos juveniles no aceptarán participantes solamente por llenar plazas, cumplir con familias anfitrionas o promover el turismo.
(10) Los campamentos podrán exigir el cumplimiento de otras reglas además de las citadas aquí.
d. Líderes del campamento
(1) Los líderes del campamento incluyen a los Leones que, junto con el comité de campamentos, planean y promocionan el campamento, así como a los
trabajadores profesionales jóvenes que tienen experiencia referente a la naturaleza del campamento
e. Orientación
(1) Todos los participantes en los campamentos juveniles, tanto jóvenes como adultos, se esforzarán por actuar como embajadores de buena voluntad para crear y fomentar un espíritu de entendimiento entre todos los pueblos.
(2) Los Leones patrocinadores deben explicar detalladamente a todos los
participantes las normas gubernamentales referentes a pasaportes, visas, vacunas y la reglamentación de aduana.
(3) Se debe explicar a todos los solicitantes las leyes del país anfitrión, especialmente en lo que se refiere a la posesión de armas, bebidas alcohólicas, uso o posesión de narcóticos y todas las secciones de las leyes que son aplicables a la juventud de ese país.
(4) Se recomienda celebrar una reunión de orientación con los jóvenes y, si es posible, con los padres o tutores, para explicar los fines y objetivos del
campamento y del Leonismo y repasar los detalles pertinentes a la estadía en el campamento.
f. Preparativos de viaje
(1) Todos los preparativos del viaje de ida y vuelta de los jóvenes, desde su hogar al campamento, serán responsabilidad de los Leones patrocinadores.
(2) Si se hacen viajes en grupo, serán con el propósito de promover los objetivos del programa. No se harán viajes en grupo con el fin de llenar plazas ni con fines de turismo. Los vuelos chárter, si se utilizan, solo pueden efectuarse sólo con una línea aérea bien establecida y con excelente experiencia internacional.
(3) La oficina internacional no hará planes ni será responsable de los arreglos de viaje.
(4) El itinerario completo del viaje de los jóvenes se comunicará al comité organizador del campamento por lo menos tres semanas antes del viaje.
(5) Los cambios o cancelaciones se comunicarán de inmediato al comité del
campamento. Para reducir el número de cancelaciones de última hora, el comité del campamento puede exigir el pago de una cuota de garantía para asegurar el
compromiso con el campamento juvenil. El candidato suplente debe cumplir con todos los requisitos del participante original.
(6) Todos los viajes en grupo serán bajo la supervisión de un acompañante adulto.
(7) No se permite que los participantes en los campamentos hagan viajes largos o se ausenten del campamento, a menos que hayan obtenido permiso por escrito y con un mes de antelación de cada una de las siguientes partes: padres o tutores del joven, club patrocinador, asesor de Intercambio Juvenil del distrito patrocinador, asesor de Intercambio Juvenil del distrito anfitrión, director del campamento, club anfitrión y la familia anfitriona (si corresponde).
g. Arreglos financieros
(1) Leones patrocinadores
(a) Todos los gastos del viaje de ida y vuelta del joven desde su casa hasta el campamento son responsabilidad del club de Leones patrocinador. Todo estos costos podrá pagarlos el club, de los fondos del distrito (si los hay
disponibles), por el joven, por la familia del joven, por un benefactor o por alguna combinación de estos recursos.
(b) Los gastos relacionados con el viaje incluyen el precio de los pasajes de ida y vuelta, seguro, tasas de servicios de aeropuerto, impuestos de aduana y gastos derivados de escalas o estadías que surjan durante el viaje.
(c) Todos los participantes en un campamento deben tener sus pasajes de ida y vuelta pagados y confirmados, así como los pasaportes y visados y
certificados de salud que fueren necesarios.
(d) Los padres o tutores de los jóvenes serán informados de que tienen la responsabilidad de pagar cualquier gasto imprevisto o de emergencia que tengan que pagar los Leones anfitriones.
(2) Leones anfitriones
(a) Todos los gastos relacionados con las comidas y el alojamiento en el campamento y la hospitalidad del joven serán responsabilidad del club de Leones anfitrión.
(b) Se entiende que los gastos del campamento cambian según el programa, viajes, localidad y otros factores, pero deben mantenerse dentro de un mínimo razonable. A continuación se detallan algunos métodos para financiar los campamentos juveniles:
i. Una contribución voluntaria de cada club en el distrito anfitrión.
ii. Una cuota de cada club del distrito o del distrito múltiple a cargo de la convención de distrito o de distrito múltiple.
iii. Distribución de gastos entre varios clubes cooperadores.
iv. Contribuciones voluntarias de benefactores.
v. Cobro de entradas razonables a jornadas culturales y educativas especiales que formen parte de las actividades del campamento.
(c) Puesto que las familias anfitrionas proporcionan alojamiento y comida, el club de Leones anfitrión deberá pagar o reembolsar cualesquiera gastos planeados y ocasionados durante la visita del joven participante. Cada familia anfitriona debe entrevistarse con su club anfitrión y llegar a un acuerdo en lo que respecta a los gastos planificados que reembolsarán los Leones anfitriones.
Dichos gastos planificados pueden incluir: gastos de excursiones y otros viajes locales, entradas a atracciones y eventos, comidas de restaurantes, etc.
(3) Los jóvenes participantes en un campamento internacional deben traer consigo suficiente dinero para imprevistos, gastos médicos menores y posibles actividades sociales no planificadas por los anfitriones.
(4) La Asociación Internacional de Clubes de Leones no se hará cargo de ningún arreglo financiero.
h. Seguros e indemnidad
(1) Leones patrocinadores
(a) Es obligación de los Leones patrocinadores verificar y comprobar que el participante tiene seguro de viaje y accidente adecuado para cubrir cualquier contingencia durante el viaje de ida y vuelta.
(b) Los Leones patrocinadores verificarán que el joven tenga seguro médico adecuado para cubrir los gastos que pudieren resultar por una enfermedad o si fuera hospitalizado durante su estadía en el campamento. Las primas puede pagarlas el joven, sus padres o tutores, los Leones patrocinadores o una combinación de estas u otras partes, según convengan. Los Leones
patrocinadores darán a los organizadores prueba satisfactoria de tal seguro, al presentar la solicitud.
(c) Los Leones patrocinadores obtendrán de cada uno de los participantes, relevos de responsabilidad e indemnidad firmados por los jóvenes y, si son menores, de sus padres o tutores. Los Leones patrocinadores proporcionarán a los
organizadores del campamento prueba satisfactoria de tal indemnidad junto con la solicitud final.
(2) Leones anfitriones
(a) Los Leones anfitriones o los organizadores del campamento tienen la
responsabilidad de verificar o asegurar que el solicitante tenga una póliza de seguro de accidente, vida, pérdida de propiedad personal, salud y contra terceros, para cubrir cualquier contingencia durante el viaje de ida y vuelta del campamento y su estancia en el campamento. Los organizadores del
campamento podrán recobrar el precio del seguro con la tarifa de participación en el campamento, de ser el caso.
(b) Los organizadores del campamento proporcionarán a los Leones
patrocinadores certificados de cobertura de seguro para los participantes en el campamento en el momento en que se hace la solicitud inicial para el
campamento.
i. Procedimientos en situaciones de emergencia
(1) Los Leones patrocinadores son responsables por los jóvenes durante su viaje de ida y vuelta al campamento. Los Leones anfitriones son también responsables por los jóvenes durante su estancia en el país anfitrión y en el campamento.
(2) Campistas no autorizados: Los organizadores del campamento no están obligados a recibir ni hacer preparativos de viaje para ninguna persona o grupo que no sea participante oficial.
(3) Solicitudes personales: Está prohibido que los participantes se matriculen en centros de enseñanza o busquen empleo. Tampoco podrán pedir alojamiento a largo plazo ni conducir vehículos motorizados.
(4) Accidente o enfermedad: El director del campamento y los Leones anfitriones deben prestar atención inmediata a cualquier participante que se accidente o se enferme. Si la situación lo exige se comunicarán inmediatamente con los padres o tutores del joven y los informarán sobre la diagnosis del médico y el tratamiento recomendado. Todos los jóvenes participantes deben haber incluido en su solicitud un permiso escrito de los padres o tutores para que en caso de
emergencia los participantes puedan recibir el tratamiento médico o quirúrgico que sea necesario. Cada campamento tiene la obligación de hacer los arreglos necesarios para tener disponible atención médica y un médico con licencia.
(5) Medidas disciplinarias: Cada campamento se reservará el derecho de dar por terminada la participación de un joven por motivo de mala conducta. En caso de que sea necesario expulsar a un joven del campamento, los padres o tutores serán
informados de la medida y serán responsables de asumir los gastos en los que se incurra.
(6) Cuando un participante ocasione un gasto sustancial, que tenga que ser pagado de inmediato por los organizadores del campamento, éstos se comunicarán de
inmediato con los padres o tutores y con el club patrocinador, para convenir el pago de tales gastos.
j. Intercambio juvenil
(1) Esta política aplicará también cuando se combine el programa del campamento juvenil internacional con estadías en hogares de familias anfitrionas.
3. POLÍTICA DE INTERCAMBIO JUVENIL
a. Propósito y objetivos
(1) El Programa de Intercambio Juvenil fue autorizado por la Junta Directiva de la Asociación Internacional de Clubes de Leones en 1961, con el propósito de fomentar el primer objetivo del Leonismo:
Crear y fomentar un espíritu de entendimiento entre los pueblos del mundo.
(2) Los objetivos del programa son:
(a) Poner a los jóvenes en contacto con la juventud y con los adultos de otros países;
(b) Compartir la vida familiar y social de otra cultura;
(c) Promover la comprensión y la buena voluntad a través del mundo del Leonismo.
(3) Estos objetivos se aplican a los jóvenes participantes, a los clubes de Leones patrocinadores y familias anfitrionas. Todas las partes que participan realizarán el programa de tal modo que se excluya cualquier elemento de provecho o ganancia personal.
b. Funcionamiento
(1) Comunicaciones
(a) Las buenas comunicaciones son absolutamente vitales para el funcionamiento del programa de Intercambio Juvenil. Es obligación de todos los participantes mantener informadas a todas las partes interesadas y responder puntualmente a cada comunicación de cualquier tipo que sea. Debe informarse prontamente
al remitente, ya sea que la contestación sea favorable o desfavorable o que se haya de decidir en fecha posterior.
(b) Las comunicaciones iniciales entre un club patrocinador interesado y un club anfitrión se harán a través del asesor de distrito o distrito múltiple de
campamentos e intercambio juveniles, según corresponda. Si no hay disponible información de contacto, esta comunicación se enviará al gobernador de distrito respectivo.
Un club o distrito patrocinador es aquel que envía a un joven visitante en intercambio a otro país. Un club o distrito anfitrión es aquel que recibe a un joven visitante en intercambio.
(c) Será deber del club anfitrión informar en la primera comunicación, los detalles del programa que se realizará durante la visita de intercambio juvenil.
(d) Cada joven solicitante acompañará a su solicitud una carta personal de presentación a la posible familia anfitriona, con los siguientes datos:
intereses, estudios y aficiones;
miembros de la familia y sus ocupaciones;
lugar donde vive;
viajes previos;
qué espera del intercambio;
restricciones de dieta, salud o religiosas.
La carta deberá estar escrita en el idioma oficial del intercambio, previamente acordado.
(e) La familia anfitriona, incluirá en su solicitud de participación en el programa, una carta de presentación que será comunicada por los Leones anfitriones al visitante de intercambio y a sus patrocinadores, una vez que el joven haya sido aceptado. La carta deberá estar escrita en el idioma oficial del intercambio, previamente acordado.
(f) Cada joven que solicite el intercambio debe estar patrocinado por un club de Leones, independientemente de si el club le ayuda o no le ayuda
financialmente. La solicitud debe tener la aprobación del asesor de distrito o distrito múltiple de campamentos e intercambios juveniles, según
corresponda. En aquellas áreas en las cuales no haya un asesor de
campamentos e intercambio juveniles, firmará el gobernador de distrito o el presidente del consejo. En áreas sin distritar o donde no haya campamentos o intercambio organizados a nivel de distrito o de distrito múltiple, será
suficiente la firma del presidente del club de Leones.
(2) Selección de los jóvenes solicitantes
(a) Duración: El club de Leones patrocinador evaluará y calificará a todos los solicitantes antes de su aceptación.
(b) Hijos de socios Leones: A menos que el distrito o país anfitrión establezca lo contrario, ser hijo de un León no será motivo para descalificar al solicitante.
(c) Solicitantes con discapacidad física o de escasos recursos: Pueden ser seleccionados independientemente de su condición, cuando reúnan los requisitos y sean aceptados por los Leones anfitriones.
(d) Factores de selección que decide el club de Leones patrocinador:
i. Edad: El solicitante debe tener entre 15 y 21 años de edad (a menos que el país o distrito puedan especificar otras variaciones basadas en cultura y costumbres).
ii. Referencias de carácter: Es requisito que estas referencias se obtengan de por lo menos dos fuentes independientes.
iii. Educación: Debe tomarse en cuenta el historial académico y las habilidades del participante.
iv. Conocimiento de idiomas: Preferentemente, deberá poseer al menos un conocimiento básico del idioma del país anfitrión. Algunos países o anfitriones particulares pueden exigir dos años de estudio o
conocimientos suficientes para conversar.
v. Conocimiento del Programa de Intercambio Juvenil: Es imprescindible que tanto los padres como los jóvenes conozcan todos los aspectos del programa de Intercambio Juvenil, su propósito y objetivos.
vi. Motivos del solicitante: Determinar en qué se basó para elegir el país.
Debe poseer el deseo de contribuir a la comprensión internacional y de aprender acerca de otras formas de vida y sacar provecho de ello
vii. Salud: Esto no significa que los jóvenes con alguna discapacidad o que tengan necesidades especiales deban ser descalificados. Sin embargo, tales circunstancias deben declararse en forma clara en beneficio de los anfitriones. Las condiciones de salud particulares, alergias, o ciertos alimentos o medicinas, en algunos casos aún obligaciones religiosas en materia de salud o de alimentación deben ser determinados y
comunicados a los posibles anfitriones.
viii. Aspecto: Puede ser más importante para la gente y cultura de su país anfitrión que para la de su propio país. El joven, en este asunto, debe ser
tan comprensivo como él espera que los demás lo sean. La fotografía que facilite ayudará a sus anfitriones a identificarle a su llegada.
ix. Consentimiento de los padres o tutores: Debe comprobarse por escrito el total acuerdo con los objetivos del programa. Debe quedar en claro que ellos afrontarán, en definitiva, las obligaciones financieras derivadas de emergencias o enfermedades, sean éstas ocasionadas por estado de salud o por accidente del joven.
x. Cada club anfitrión puede requerir que se respeten ciertas reglas, además de las que se establecen en esta política.
xi. Cada joven visitante que participa en el intercambio juvenil debe dar prueba de su deseo de tomar parte en una visita de intercambio juvenil y proporcionar una declaración firmada de que tanto él como sus padres o tutores están familiarizados con las reglas, los objetivos y propósitos del programa.
xii. Cotizaciones de viaje, disponibilidad de familias anfitrionas: Los Leones patrocinadores no deberán aceptar solicitantes con el solo propósito de llenar los cupos de grupos de viaje o la disponibilidad de familias anfitrionas.
xiii. Requisitos de admisión: Los clubes patrocinadores no deben admitir a los solicitantes en el programa ni hacer los preparativos de viaje, hasta que no se hayan dispuesto las familias anfitrionas.
(3) Selección de las familias anfitrionas
(a) El club de Leones anfitrión debe seleccionar a las posibles familias anfitrionas. Siempre que sea posible, las familias anfitrionas deben ser las familias de socios Leones. Las posibles familias anfitrionas deben estar dispuestas a que se examinen varios aspectos de sus familias, a saber:
i. Edad: La familia debe tener contactos con jóvenes de edad similar a la del joven visitante. Es de desear, pero no es requisito, que haya jóvenes en la familia anfitriona.
ii. Compatibilidad: Los rasgos de carácter y las actitudes de la familia anfitriona y sus integrantes que deben tenerse en cuenta son:
comprensión, interés y capacidad de comunicación y trato esperado con los jóvenes, amplitud mental y tolerancia.
iii. Conocimiento de idiomas: Es conveniente que uno o más miembros de la familia hablen el idioma del joven y en algunos casos esto puede ser indispensable.
iv. Conocimiento de la política del Programa de Intercambio Juvenil: Es importante para que el intercambio tenga éxito que los miembros de la familia anfitriona estén familiarizados con la política del Programa de Intercambio Juvenil, sus propósitos y objetivos. Todos ellos deben comprender y aceptar sus responsabilidades. Si se está considerando a una familia ajena al Leonismo, sus miembros deben estar bien
informados del alcance y objetivos del Leonismo, y especialmente del Programa de Intercambio Juvenil. Deben realizarse reuniones que comprendan a todas las familias anfitrionas.
v. Condiciones de vida: No es necesario que sean lujosas, pero deben ser adecuadas para recibir a una persona más en el hogar, sin que esto signifique incomodidades o cargas financieras.
vi. Preferencias familiares: Durante la entrevista de selección debe determinarse la actitud familiar en relación con la nacionalidad del joven, idioma, religión, sexo, edad e intereses especiales.
(b) Cupos de viaje: Los Leones anfitriones no deben seleccionar a las familias anfitrionas simplemente para llenar un cupo.
(4) Acogida de un visitante de intercambio juvenil
(a) La acogida del visitante de intercambio juvenil es una actividad y una
responsabilidad del club de Leones anfitrión. Estas responsabilidades incluyen hacer los arreglos necesarios para la llegada y partida del joven, su bienestar personal y entretenimiento social y cultural durante la visita.
(b) En caso de problemas o incompatibilidad entre la familia anfitriona y el joven, los dirigentes del club de Leones anfitrión dispondrán, en forma diplomática, el traslado del joven a otra familia anfitriona que posea las calificaciones necesarias (por esta razón se aconseja tener a disposición una o más familias alternativas).
(c) Si el problema es grave y no puede resolverse después que se han hecho todos los esfuerzos razonables en ese lugar, podrá ser necesario ponerse en contacto con los padres del joven visitante, o en algunos casos, con el club patrocinador o los dirigentes distritales. Si se toma la decisión del retorno del joven a su casa, sin consideración de culpabilidad, los dirigentes apropiados del club anfitrión deben hacer los arreglos necesarios.
(d) El joven debe ser tratado como miembro de familia en la casa de la familia anfitriona. Esta relación puede ser totalmente distinta a la observada en la propia casa y familia del joven, pero debe hacerse en forma natural con los
anfitriones. El aprendizaje de nuevas costumbres y formas de vida es uno de los objetivos del intercambio.
(5) Preparación cultural
(a) Es obligación tanto del club patrocinador como del club anfitrión que dirigen el intercambio juvenil, así como de los adultos y jóvenes participantes, familiarizarse con las costumbres y formas de vida de los países que intervienen en el programa, especialmente en lo que se refiere al país anfitrión.
(b) Los Leones patrocinadores deben explicar detalladamente las normas gubernamentales referentes a pasaportes, visas, vacunas y la reglamentación de aduana.
(c) Se debe informar al joven visitante sus obligaciones con respecto a las leyes del país anfitrión. Esto es especialmente importante en lo que se refiere a la posesión de armas, bebidas alcohólicas, uso o posesión de narcóticos y todas las secciones de las leyes que son aplicables a la juventud de ese país.
(6) Preparativos de viaje
(a) Todos los preparativos de viaje y el costo de todos los viajes de los jóvenes visitantes de intercambio, desde la casa hasta la comunidad anfitriona, serán de responsabilidad del club de Leones patrocinador.
(b) Los arreglos de viaje en grupo deben efectuarse con el propósito de promover los objetivos del programa. El viaje en grupo no debe planearse solamente en consideración del número de pasajeros o condiciones de turismo que puedan imponer obligaciones no razonables a los Leones del país anfitrión. Los vuelos chárter solo pueden efectuarse con una línea aérea bien establecida y de excelente experiencia internacional.
(c) La oficina internacional no hará planes ni será responsable de los arreglos de viaje.
(d) Las fechas de viaje y visitas deben acordarse por lo menos con seis semanas de antelación entre los Leones patrocinadores y anfitriones. El programa que se llevará a cabo y los medios de viaje serán comunicados tan pronto como se hagan los arreglos correspondientes.
(e) Todos los cambios de planes deben ser efectuados de común acuerdo, de ser posible. Los cambios inevitables de última hora deben comunicarse
inmediatamente al club de Leones anfitrión y a la familia anfitriona. Cuando se sustituya a un joven por otro, este debe ser seleccionado y calificado de la misma forma que el solicitante original.
(f) Cuando los visitantes de intercambio juvenil estén combinados en grupos numerosos, deben viajar con un líder responsable. El total de los gastos de viaje, más el alojamiento y los gastos internos dentro del país anfitrión de las personas a quienes los Leones patrocinadores hayan solicitado que actúen como líderes de grupo, serán responsabilidad de los Leones patrocinadores.
(g) No se permite que los visitantes de intercambio juvenil hagan viajes personales, aún cuando se trate de visitas a amigos cercanos o familiares, a menos que se haya obtenido un permiso por escrito con un mes de
anticipación, de cada uno de los siguientes: padres o tutores del joven, club de Leones patrocinador, Asesor de Intercambio Juvenil del Distrito anfitrión, Club de Leones anfitrión y familia anfitriona.
(7) Póliza de seguro
(a) Es responsabilidad del club de Leones patrocinador verificar y cerciorarse de que el solicitante posea seguro médico, de vida, de propiedad personal y de responsabilidad civil adecuados y que cubran todos y cada uno de los riesgos durante la duración de la visita, incluido el viaje de ida y vuelta. La
información sobre la cobertura necesaria se podrá obtener en el Club de Leones anfitrión o de un representante de una compañía aseguradora competente.
(b) Los Leones que patrocinan a los jóvenes presentarán a los Leones anfitriones pruebas concretas de que los jóvenes tienen un seguro satisfactorio.
(c) Los clubes de Leones patrocinadores deben obtener acuerdos de
responsabilidad contra terceros y de exención de responsabilidad suscritos por cada visitante del programa de intercambio juvenil y por sus padres o tutores (si se tratase de un menor).
(d) Los Leones anfitriones tendrán la opción de exigir a los jóvenes en visita de intercambio que suscriban, por propia cuenta, seguro médico, de vida, de propiedad personal, contra terceros o cualquier otro tipo de seguro, según lo consideren adecuado, cuya cobertura continúe vigente durante toda la visita de intercambio, independientemente de si el joven ya cuenta con un seguro con una póliza adquirida en su país de origen.
(8) Arreglos financieros
(a) Club patrocinador
i. Todos los gastos relacionados con el viaje de ida y vuelta del visitante de intercambio, desde su hogar hasta la comunidad del anfitrión serán de responsabilidad del club de Leones patrocinador. Dichos gastos pueden
ser pagados por el club con los fondos del distrito (si el distrito cuenta con fondos suficientes), por el joven, por la familia del joven o por alguna combinación de estas opciones.
ii. Los gastos relacionados con el viaje incluyen el precio de los pasajes de ida y vuelta, seguro, tasas de servicios de aeropuerto, impuestos
aduaneros y gastos derivados de escalas o estadías que surjan durante el viaje.
(b) Club anfitrión
i. Todos los gastos relacionados con la alimentación, el alojamiento y la hospitalidad del joven serán responsabilidad del club de Leones anfitrión.
ii. Puesto que las familias anfitrionas proporcionan alojamiento y comida, el club de Leones anfitrión deberá pagar o reembolsar cualesquiera gastos planeados y ocasionados durante la visita del joven de intercambio. Cada familia anfitriona debe entrevistarse con su club anfitrión y llegar a un acuerdo en lo que respecta a las actividades cuyos gastos reembolsará el club anfitrión. Dichos gastos planificados
incluyen: excursiones y otros viajes locales, entradas a atracciones y eventos, comidas en restaurantes, etc.
(c) Intercambio juvenil
Cada joven debe tener fondos personales para gastos imprevistos, gastos médicos menores o posibles actividades sociales no planificadas por los anfitriones. Los clubes anfitriones podrán sugerir el monto específico de fondos personales que el joven del intercambio deberá traer consigo.
(9) Situaciones de emergencia
La responsabilidad por el joven visitante de intercambio la asumen los Leones patrocinadores durante el viaje, y los Leones anfitriones durante la estadía en su país y comunidad.
Las situaciones de emergencia han sido extremadamente pocas, pero ocurren. Se hacen las siguientes distinciones con respecto a las áreas de responsabilidad.
(a) Visitantes inesperados: Ningún club de Leones puede considerarse responsable por dar hospitalidad o facilitar arreglos de viaje a visitantes inesperados, individualmente o en grupo.
(b) Solicitudes personales no autorizadas: Se prohíbe solicitar matriculación en escuelas y centros de capacitación, pedir empleo, solicitar alojamiento a largo
plazo y manejar vehículos motorizados, aún por jóvenes de intercambio con buena fe).
(c) Accidente o enfermedad: En caso de enfermedad de un visitante de
intercambio se requiere la atención de la familia anfitriona y club anfitrión. En caso de enfermedad o accidente grave, deberá hacerse lo posible para ponerse de inmediato en comunicación con los padres del joven, y proporcionarles el diagnóstico y recomendaciones dadas por el médico. Todos los jóvenes deben tener en su poder un permiso de sus padres o tutores para cualquier
tratamiento médico o quirúrgico que fuere necesario.
(d) Incompatibilidad: Si las relaciones entre la familia anfitriona y el joven se tornan en extremo difíciles, el asunto debe ser tratado diplomáticamente por los Leones anfitriones. En situaciones extremas, será necesario disponer el regreso del joven a su casa.
(e) Sustitución de una familia anfitriona: Si una familia anfitriona se retira del programa después de haberse comprometido a recibir a un visitante, los Leones anfitriones tendrán la obligación de buscar otra familia para
reemplazarla. Los Leones anfitriones harán todo lo posible por evitar que se cancelen visitas de intercambio.
(10) Procedimientos financieros de emergencia
Los padres de los participantes deben ser informados de que los gastos inesperados y sustanciales en los que incurra su hijo o hija y que requieran un pago anticipado serán su responsabilidad. Si se producen dichos gastos, se debe buscar de inmediato a los padres y Leones patrocinadores. Sólo después
considerarán los Leones anfitriones hacer una contribución o un pago por adelantado de dicho gasto.
Si los Leones anfitriones pagan para cubrir alguna emergencia o gasto
inesperado en el que incurra un participante, deberán informar de dicho gasto a los padres y Leones patrocinadores, con una explicación detallada del gasto, y solicitar su reembolso. Todas las partes involucradas tratarán de resolver el asunto del reembolso con espíritu de completa ecuanimidad, comprensión y buena voluntad.
c. Organizaciones de intercambio juvenil
(1) Para los solicitantes para los que no se pueda encontrar anfitriones y para
programas de estudio de larga duración, la Asociación Internacional de Clubes de Leones respalda y recomienda los programas de AFS-USA, Experiment in
International Living, y Youth for Understanding.
(2) El personal de la oficina internacional tiene autorización para proporcionar a los Leones información básica sobre los programas de estas tres importantes
organizaciones de intercambio, e intercambiar información con sus sedes respectivas.
d. Operaciones Distritales de Intercambio Juvenil
(1) Se exhorta a los gobernadores de distrito que consideren mantener la continuidad de año en año del programa de Intercambio Juvenil;
(2) cuando sea posible, mantener en su cargo al asesor distrital de Intercambio Juvenil, y
(3) cuando se haga un cambio, pedir al asesor que transfiera todos los registros a su sucesor.
4. PREMIO A LOS DIEZ MEJORES ASESORES DE CAMPAMENTOS E INTERCAMBIO JUVENILES
a. El Premio a los Diez Mejores Asesores de Campamentos e Intercambio Juveniles se concederá de acuerdo a las reglas siguientes:
(1) Para el 15 de noviembre deberá recibirse en la oficina internacional un formulario de candidatura y un informe completo.
(2) El Comité de Actividades de Servicio no seleccionará a los "diez mejores"
asesores de campamentos e intercambio juveniles hasta la siguiente reunión de marzo/abril de la junta directiva.
(3) La información que debe incluirse en el informe arriba mencionado es la siguiente:
(a) Número de solicitudes de patrocinio recibidas y número de jóvenes en efecto patrocinados.
(b) Número de ofertas de hospedaje recibidas y número de jóvenes en efecto hospedados.
(c) Número de clubes de Leones que participan en el programa de Campamentos e Intercambio Juveniles.
(d) Edades y sexo de los participantes.
(e) Participación de jóvenes discapacitados.
(f) Países participantes en los intercambios.
(g) Cooperación con otras organizaciones de intercambio juvenil.
(h) Otra información que se considere pertinente.
(4) Los formularios de candidaturas e informes de los asesores, de no más de tres páginas, podrán enviarse por correo postal, fax o correo electrónico a la oficina internacional de la asociación. Los documentos anexos pueden ser recortes de periódicos, fotografías u otros comprobantes.
(5) Debido a las dificultades de hacer muchas traducciones en corto tiempo, se recomienda, de ser posible, enviar el informe en inglés.
(6) Cuando el candidato es un socio de un club del distrito múltiple, el formulario de solicitud debe ser remitido por el Consejo de Gobernadores del respectivo distrito múltiple. Si el candidato es socio de un club de Leones de un distrito único (un distrito que no sea parte de ningún distrito múltiple), el formulario de solicitud debe enviarlo el respectivo gobernador de distrito.
(7) Cada distrito único (un distrito que no es parte de ningún distrito múltiple) puede remitir solo una solicitud cada año. Los distritos múltiples que tengan de dos (2) a catorce (14) subdistritos podrán presentar un candidato al año. Los distritos múltiples con quince (15) o más subdistritos podrán presentar dos (2) candidatos al año.
(8) Las solicitudes deben cumplimentarse y remitirse por el Consejo de Gobernadores del respectivo distrito múltiple o el gobernador del respectivo distrito único, en el año para el que se solicita el premio e inmediatamente al final de la gestión del asesor nominado.
b. El premio a Los Diez Mejores Asesores de Campamentos e Intercambio Juveniles será entregado a cada ganador en una ocasión apropiada y prestigiosa, por el dirigente Leonístico de mayor rango que esté disponible.
c. Para el Foro de la Convención del Programa de Campamentos e Intercambio
Juveniles, se invitará a los 10 mejores asesores (si están presentes) a participar en las discusiones de la comisión. La Asociación Internacional de Clubes no cubrirá
ninguno de los gastos de los asesores.
5. Presentación de estadísticas de intercambio juvenil a la oficina internacional
a. Todos los asesores de intercambio juvenil, de distritos únicos y distritos múltiples deberán preparar un informe anual sobre los intercambios juveniles de sus respectivos distritos únicos o múltiples, y remitirlo a la oficina internacional a más tardar para el 15 de noviembre de cada año fiscal. La oficina internacional enviará los formularios para dicho informe a los gobernadores de distrito y presidentes de consejo, donde