ESTADO UBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO GOBIERNO MUNICIPAL DE UTUADO
UTUADO, PUERTO RICO
Presentado por: Oficina del Alcalde
Ordenanza Número PON-19 (29-8)
SERIE 2008-09
"PARA DISPONER LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS PATRONALES DE UTUADO EN HONOR A SAN MIGUEL ARCÁNGEL; PARA ESTABLECER LOS
SITIOS, AUTORIZAR Y REGLAMENTAR LA INSTALACIÓN,
ESTACIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS LLAMADAS PICAS, HIPODROMOS DE CABALLITOS MANIPULADOS POR MANIVELAS, JUEGOS DE HABILIDAD, PARA REGLAMENTAR EL ESTACIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE APARATOS
DE DIVERSIÓN Y EL USO DE FUEGOS ARTIFICIALES Y COHETES DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS PATRONALES Y REGULAR PROVISIONALMENTE EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DURANTE LAS
MENaONADAS FIESTAS"
POR CUANTO: Nuestro querido pueblo de Utuado celebra durante el mes de septiembre sus Tradicionales Fiestas Patronales en Honor a nuestro excelso Patrón San Miguel Arcángel.
POR TANTO:
Sección 1":
Sección 2*^:
Ordenase por esta Legislatura Municipal de Utuado, Puerto Rico, io siguiente:
Declarar como por la presente se declara: Días de Fiestas
Patronales en Honor al Patrón San Miguel Arcángel los seis (6) días comprendidos entre el 24 al 29 de septiembre de 2008,
ambos días inclusive.
Se autoriza por la presente el establecimiento de machinas de caballitos, kioscos, solamente en los sitios que más adelante se
enumeran:
a. Área comprendida y conocida como estacionamiento
Parque de Béisbol Ramón Cabanas.
DISPONIÉNDOSE, que ios aparatos de diversión serán
operados por personas diestras y deberán someterse a la inspección por parte de la Policía Estatal, Servicios de
Bomberos y por aquellos funcionarios o empleados designados por el Alcalde del Municipio de Utuado, Puerto
Rico, para ese fin.
Además, la Administración Municipal deberá exigir una
'^Póliza de Seguro de Responsabilidad Pública"' con una amplia cubierta y deberá verificar el status de la póliza con la Compañía y con el Comisionado de Seguros de Puerto
Rico.
Sección 3": No se venderán o cederán espacios para rotulación o propaganda política en un área de doscientos cincuenta metros en cualquier dirección desde el lugar que este ubicada la tarima de espectáculos en las Fiestas Patronales. No se venderán o cederán espacios en el anuario, ni se promocionará en el templete nada alusivo a propaganda de candidatos a puestos electivos en las elecciones generales del 4 de noviembre de 2008. Si se realizara algún tipo de transmisión radial, televisiva por cualquier otro medio y que estos en su carácter privado vendan espacio o pautas promocionales alusiva a candidatos a puestos electivos la misma se hará desde la emisora, no desde el templete evitando infringir lo
dispuesto en esta Sección 3".
Sección 4*": No se permitirá la ubicación de kioscos, picas o estructuras en las calles y aceras que circundan el estacionamiento del Parque
Ramón Cabañas.
Sección 5'": Por la presente se autoriza la ubicación del templete o tarima en el estacionamiento del lado izquierdo del Parque Ramón Cabañas. El tamaño de este templete o tarima no excederá el
tamaño de 36 x 36.
Secdón 6"; Se autoriza durante los seis (6) días de las Fiestas Patronales de acuerdo con la Ley Número 25 del 23 de abril de 1927, según enmendada, por la Ley Número 63 de mayo de 1938, el establecimiento y operación de caballitos manipulados por manivelas y juegos de habilidad, sujetos a las siguientes
reglamentaciones;
a. Durante el período de las Fiestas Patronales queda por la presente Ordenanza estableado que las picas y los kioscos no podrán empezar sus operaciones antes de las nueve (9:00 a.m.) de la mañana de cada día y terminarán sus actividades a las dos (2:00 a.m.) de la madrugada, DISPONIÉNDOSE, que por ley el último día de Fiestas Patronales estas terminarán a las doce en punto (12:00 a.m.) de la media noche, incluyendo los espectáculos
artísticos.
b. Se permitirán picas en todos los barrios de los h'mites territoriales del Municipio de Utuado, DISPONIÉNDOSE que se limitará a una "pica" por barrio. Excepto lo dominado como casco urbano que una línea imaginaria dista desde
Walgreens, Colegio Regional de la Montaña y Garaje Mxmicipal como punto de referencia donde se permitirán
una cantidad de pica hasta cinco en el área antes mencionada. Esto no limita las picas que se ubicarán en el área subastada por el rematista en la periferia del
Estacionamiento del Parque Ramón Cabañas. Además se establecerán picas en el área comercial del casco Urbano.
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c. Aquellas "picas" que se ubiquen en los barrios de los límites territoriales del Municipio de Utuado, sin excepción alguna, se establecerán de forma tal, que en los casos que aplique permitan un espacio de cinco (5') pies entre las vía de rodaje y el techo de la estructura donde se opera la pica.
Sino se puede cumplir con este requisito por cuestión de espacio, la pica no podrá instalarse en ese lugar
específicamente
d. Se prohibe a los operadores de estos aparatos el permitir en los mismos a niños menores de dieciséis (16) años; aunque no tomen parte en dichos juegos se prohibe también la estadía en estos establecimientos de personas ebrias en actitud de molestar a los presentes.
e. Los manipuladores silenciarán cualquier radio, vellonera, bocinas u otros aparatos que estén usando al indicárselo la Policía Estatal o Municipal, para evitar obstaculizar la
celebración de actos rehgiosos u otros análogos.
DISPONIÉNDOSE, además que no se permitirá el uso de
equipo de altoparlante en ningún sitio que no sea eltemplete.
f. Los mencionados juegos se llevarán a cabo colocando un paño sobre el tablero que contenga tantos números o combinaciones de números existentes en el hipódromo de caballitos y en recipiente de las picas de extracción de bolos permitidos por la ley vigente.
g. Dichos manipuladores pagarán a los apostantes el valor determinado de manera que la ventaja del piquero en ningún momento sea mayor del veintiocho (28%) por ciento
sobre los apostantes.
h. El juego se llevará a cabo a base de fichas y monedas del cmso legal de los Estados Unidos de América y las fichas serán redimidas por el operador de las picas a solicitud de
jugador.
i. Las picas estarán desprovistas de todo aparato o ardid que pueda inducir al público a engaño, o a las personas que en
ellas participan y las mismas estarán en todo momento sujetas a inspección por parte de la Policía Estatal, Policía Mumcipal, Servicio de Bomberos, aquellos funcioucirios y
empleados del Municipio, a tal fin designados por el
Alcalde del Municipio de Utuado, Puerto Rico.
Se dispone mediante esta Ordenanza además, el
establecimiento de veintiún (21) establecimientos comerciales,
dieciocho (18) de estos serán administrados por el rematista.Los mismos, se describen de la siguiente manera;
a. Seis (6) puestos para la venta de piña coladas
b. Doce (12) kioscos
c. Tres kioscos serán operados a discreción de la Administración Municipal y el Rematista.
Sección 8"":
Sección 9°*:
Sección 10°
Sección 11°":
Sección 12"^:
Sección 13":
Se prohibe terminantemente la venta de bebidas alcohólicas o cualquier otra bebida en envases de cristal.
Se prohibe la venta de pinchos o cualquier otro tipo de alimentos al carbón en las siguientes calles:
a. La calle posterior al área donde estará ubicada la tarima.
b. Los puestos dedicados a la venta de pinchos en el área, circundante al Estacionamiento del Parque Ramón Cabañas, serán controlados y responsabilidad del subastador
DISPONIÉNDOSE, que tales puestos solo puedan operar
haciendo uso de gas licuado o propano. No se permite el uso carbón bajo ninguna circunstancia. Cualquier otro puesto dedicado a venta de pinchos y u otro alimento a la
"BBQ" que usare carbón se ubicará fuera del área descrita en la Sección 9"" Inciso (a) de esta Ordenanza y solo podrá operar a una distcincia de 100 metros de los límites controlados por el subastador hacia fuera.
La Oficina de la Secretaría Municipal designará o velará porque se designe un personal que orientará a los comerciantes y supervisará sus operaciones respecto la disposición de aceites, o productos grasos, o sus derivados y/o cualquier otro material liquido, sólido o gaseoso que sea utilizado por estos.
La Secretaria Municipal notificará por escrito no más tarde del 22 de septiembre de 2007, a la Legislatura Municipal de Utuado el nombre de la(s) persona(s) designada(s) para ejercer las funciones descritas en la Sección 10®" y cual será las condiciones exigidas a los comerciantes para el fiel cumplimiento de la Sección 10®"^.
Se autoriza por la presente a la Policía de Puerto Rico en cualquiera de sus unidades y a la Policía Municipal de Utuado, Puerto Rico, a intervenir con cualquier persona que viole esta disposición, la cual fuere convicta será castigada según se dispone en la Sección 17°" de esta Ordenanza.
Se autoriza por la presente al Alcalde para que proceda con la contratación de un pirotécnico para la quema de fuegos artificiales y cohetes de bombas durante las Fiestas Patronales, así mismo, se autoriza para que adquiera el mismo mediante debido proceso de Ley. Se permite la quema de fuegos artificiales y el lanzamiento de cohetes de bombas en los sitios para tal fin designados por el Alcalde, debiendo ser supervisado por un pirotécnico (directamente) y por el servicio de bomberos de Puerto Rico. No se lanzarán cohetes de
bombas antes de las seis (6:00 a.m.) de la mañana, ni después de las doce (12:00am) media noche y su uso será limitado para indicar el comienzo y terminación de cada día de fiestas y actividades que se celebren durante las fiestas. Se observará especial cuidado de que los cohetes sean lanzados al espacio considerando la dirección del viento y las condiciones atmosféricas para determinar el ángulo de inclinación que impidan el peligro de daños a personas o propiedades.
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Sección 14":
Sección 15":
Sección 16":
Comenzando el día 24 de septiembre al 29 de septiembre de 2008 ambas fechas inclusive, después de las 6:00 p.m. queda regulado el tránsito, PROVISIONALMENTE, en las vías quedan acceso San José, Jesús María Lago y el Sector El Verde de la siguiente manera:
a. Después de las 6:00 de tarde y durante los días a los que se
hacen referencia en esta Sección el tránsito discurrirá en ima sola dirección desde la Avenida Femando Ribas Dominicci a San José, Jesús María Lago y El Verde quedando prohibido por esta Ordenanza la salida de vehículos por
esta vía a la Ribas Dominicci.
b. El acceso a la Avenida Ribas Dominicci y/o otras áreas fuera de San José, Jesús María Lago y El Verde, será utilizando la vía que discurre desde la Urbanización San José al Sector Campo Alegre.
c. ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS:
1. No se permitirá el estacionamiento de vehículos de
motor, bicicletas, carros de mano, etc., en la calle que da acceso hacia el Sector. Campo Alegre en el horario dispuesto en la Sección 14".
Queda terminantemente prohibido la entrada de equinos desde la Avenida Femando Ribas al área San José durante los días descrito en la Sección 14" de esta Ordenanza.
Durante la celebración de los seis (6) días de las Fiestas
Patronales, queda en suspenso la Ordenanza Número 20, Serie 1997 98: PARA REGLAMENTAR EL CONSUMO DE BEBIDAS
ALCOHÓUCAS EN LA JURISDICCIÓN DE LA
MUNICIPALIDAD DE UTUADO, IMPONER SANCIONES
PENALES: PARA DEROGAR LA ORDENANZA NÚMERO 26,
SERIE 1995-96, Y PARA OTROS FINES..
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La violación de cualesquiera de las disposiciones de esta
Ordenanza para las cuales no se haya prescrito por ley,
sanción penal alguna será castigada con multa no menor de cien ($100.00) dólares, hasta un máximo de quinientos ($500.00) dólares o treinta (30) días de cárcel o combinación de ambas a discreción del Tribunal de Justicia (Artículo 5.005 (f) de la Ley Número 81-Lcy de Municipios Autónomos
de Puerto Rico de 1991.
Que copia de esta Ordenanza le sean remitidas mediante "Hoja
de Tramite" al Hon. Alan J. González Cancel-Alcalde del Mumcipio de Utuado, al Sr. Luis A. Collazo Reyes-Comisionado de la Policía Municipal, a la Sra. Carmen Julia Ralat Avilés- Secretaría Mumcipal, al Sr. Luis Cordero Hemández-Comandante Área de Utuado, al Tnte. Carlos Andújar-
Comandante Distrito de Utuado y al Sr. Paúl Paoli-
Representante, Compañía M&RAmusement Park y a cualqmer
persona que cumpliendo con la Ordenanza Número 05, Serie 2006-07, requiera copia de la misma.Aprobada por la Legislatura Municipal de Utuado. Puerto Rico, el día 2 de septiembre de 2008. Aprobada por el Alcalde, el día de septiembre de
2008.
Alan / Gopzález Cancel
Alpálde
Municipio De Utuado
Manuel Cru^íSaimagc
Presidente ¿
Legislatura Municipal
En testimonio de lo cual, firmo la presente y hago estampar en ella, el Gran Sello Oficial de la Legislatura Municipal, en Utuado, Puerto Rico, el día 3
de septiembre de 2008.
Spto Bermckjfez Var^
1 Secretario
Lfegislatura Municipal
Ordenanza Número
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SERIE 2008-09
CERTIFICACIÓN
Yo, Sixto Bermúdez Vargas, Secretario de la Legislatura Municipal de
Utuado, Puerto Rico:
Certifíco:
Certifíco:
Que la presente es el texto original del Proyecto de Ordenanza Número 19, Serie 2008-09, aprobada por la Legislatura Municipal de Utuado, Puerto Rico, Sesión Ordinaria, celebrada el martes, 2 de septiembre de 2008, con los votos por uncinimidad de los Legisladores Municipales, Honorables: Manuel Cruz Santiago, William Pérez Toledo,
Ángel L. Linares Collazo, Reinaldo Gutiérrez Rivera, José L.
Colón Rodríguez, José Cruz Caballero, Rosalina López Rivera, Leonardo Medina Vélez, Yohed R. Orama Morales, Monserrate Oquendo López, Muriel M. Rivera Muñoz, Miguel Torres Rivera y Ricardo Morales Maldonado. Se encontraba ausente
y debidamente excusada la Hon. Julie Ann Negrón Jordán.
Además, que todos los Legisladores Municipales fueron debidamente citados para la referida Sesión Ordinaria, en la forma que determina la Ley.
Y para que así conste, y a los fines procedentes, expido la presente y
hago estampar en ésta página de que consta la misma, el Gran Sello Oficial de la Legislatura Municipal de Utuado, Puerto Rico, el día 3 de septiembre de 2008.SBV/lac
SeDo Oficial
íixtoBOTnu^ívargaí
Secretario
.egislatura Muiñcipal