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PODER LEGISLATIVO LEYES PODER EJECUTIVO DECRETOS DOCUMENTOS VARIOS JUSTICIA Y PAZ ALCANCE NO 183 A LA GACETA NO 176

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ALCANCE N O 183 A LA GACETA N O 176

Año CXLIII San José, Costa Rica, martes 14 de setiembre del 2021 131 páginas

Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R.

PODER LEGISLATIVO

LEYES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

ALVAREZ

(FIRMA) Fecha: 2021.09.14 15:48:41 -06'00'

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 9050-CR SUSCRITO ENTRE EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y

FOMENTO (BIRF) Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA

DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA PESCA Y ACUICULTURA EN COSTA RICA

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10037

EXPEDIENTE N.º 22.366

SAN JOSÉ – COSTA RICA

PODER LEGISLATIVO

LEYES

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 9050-CR SUSCRITO ENTRE EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y

FOMENTO (BIRF) Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA

DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA PESCA Y ACUICULTURA EN COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Aprobación del Contrato de Préstamo N.° 9050-CR

Se aprueba el Contrato de Préstamo N.° 9050-CR, entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la República de Costa Rica, para financiar el Programa Desarrollo Sostenible de la Pesca y la Acuicultura en Costa Rica, por un monto hasta de setenta y cinco millones cien mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 75.100.500).

El texto del referido contrato de préstamo, sus anexos y las condiciones generales, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley.

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Mag. María Isabel Araya Tristán Folio 1 de 26 Traductora e Intérprete Oficial

Tel. 8360-2662 / 2232-3642 [email protected]

---TRADUCCIÓN OFICIAL--- Yo, María Isabel Araya Tristán, Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada por Acuerdo número 1405-92-DAJ del 22 de octubre de 1992, publicado en La Gaceta número 61 del 30 de marzo de 1993, CERTIFICO que en idioma español el documento a traducir, Contrato de Préstamo entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento, dice lo siguiente en lo conducente: --- --- ---

PRÉSTAMO NO. 9050-CR

Contrato de Préstamo

(Sustainable Fisheries Development Project)

(Programa de Desarrollo Sostenible de la Pesca y Acuicultura en Costa Rica)

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LA REPÚBLICA DE COSTA RICA y

EL BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

CONTRATO DE PRÉSTAMO

CONTRATO de fecha según la Fecha de Firma entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA (“Prestatario”) y el BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (“Banco”). El Prestatario y el Banco acuerden aquí lo siguiente:

ARTÍCULO I – CONDICIONES GENERALES, DEFINICIONES

1.01. Las Condiciones Generales (según se definen en el Apéndice del presente Contrato) aplican y forman parte del presente Contrato.

1.02. Salvo que el contexto lo requiera de otra manera, los términos en mayúscula utilizados en el presente Contrato tienen los significados adscritos a ellos en las Condiciones Generales o en el Apéndice del presente Contrato.

ARTÍCULO II – PRÉSTAMO

2.01. El Banco acuerda prestarle al Prestatario el monto de setenta y cinco millones cien mil quinientos dólares (USD 75,100,500), como tal monto pueda ser convertido de vez en cuando por medio de una Conversión de Moneda (“Préstamo”), como asistencia en el financiamiento del proyecto descrito en el Anexo 1 del presente Contrato (“Proyecto”).

2.02. El Prestatario podrá retirar el monto del Préstamo conforme a la Sección III del Anexo 2 del presente Contrato. El Representante del Prestatario con la finalidad de tomar cualquier acción que se requiera o se permita tomar conforme a la presente Sección es el Ministro de MdeH o el Presidente Ejecutivo de la Entidad Ejecutora del Proyecto.

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2.03. La Comisión Inicial es un cuarto del uno por ciento (0.25%) por año sobre el monto del Préstamo.

2.04. El Cargo de Compromiso es un cuarto del uno por ciento (0.25%) por año sobre el Saldo del Préstamo sin Retirar.

2.05. La tasa de interés es la tasa de Referencia más el Margen Fijo o la tasa que aplique posterior a una Conversión; sujeto a la Sección 3.02(e) de las Condiciones Generales.

2.06. Las fechas de pago son el 15 de enero y el 15 de julio de cada año.

2.07. El monto principal del Préstamo se repagará conforme al Anexo 3 del presente Contrato.

ARTÍCULO III - PROYECTO

3.01. El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del Proyecto. Con este fin, el Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto lleve a cabo el Proyecto conforme a los términos del Acuerdo Subsidiario; todo de conformidad con las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y el Anexo 2 al presente Contrato.

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ARTÍCULO IV – VIGENCIA; TERMINACIÓN

4.01 Las Condiciones Adicionales de Vigencia consisten en lo siguiente:

(a) El Manual Operativo se ha preparado y ha sido adoptado por la Entidad Ejecutora del Proyecto en una manera aceptable para el Banco.

(b) El Acuerdo Subsidiario ha sido firmado debidamente en nombre del Prestatario, por medio del MdeH, y la Entidad Ejecutora del Proyecto y todas las condiciones precedentes a su vigencia (diferentes a la vigencia del presente Contrato) se han cumplido.

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se dispone en la Sección I.A.1(b) del Anexo 2 al presente Contrato.

4.02. La fecha Límite de Vigencia es la fecha ciento ochenta (180) días posteriores a la Fecha de Firma.

ARTÍCULO V – REPRESENTANTE; DIRECCIONES

5.01. Excepto según se dispone en la Sección 2.02 del presente Contrato, el Representante del Prestatario es su Ministro de Hacienda.

5.02. Para los propósitos de la Sección 10.01 de las Condiciones Generales:

(a) La dirección del Prestatario es:

Ministerio de Hacienda Calle 1 y 3 Avenida 2

Diagonal al Teatro Nacional San José, Costa Rica; y

(b) La dirección electrónica del Prestatario es:

Facsimile: Correo electrónico:

(506)2547-4264 [email protected]

5.03. Para los propósitos de la Sección 10.01 de las Condiciones Generales:

(a) la Dirección del Banco es:

Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento 1818 H Street, N.W.

Washington, D.C. 20433 Estados Unidos de América; y

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---

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(b) la Dirección Electrónica del Banco es:

Telex: Facsimile: [Correo electrónico:]

248423(MCI) o 1-202-477-6391 [email protected] 64145(MCI)

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--- ACORDADO a partir de la Fecha de Firma.

REPÚBLICA DE COSTA RICA Por [Firma]

_______________________________________

Representante Autorizado

Nombre: Elian Villegas Valverde Puesto: Ministro de Hacienda

Fecha: 31 de julio del 2020

BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

Por [Firma]

__________________________________

Representante Autorizado Nombre: Y.Seynabou Sakho

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Fecha: 29 de julio del 2020

Testigos: [Firma]

Instituto Nacional para la Pesca y la Acuicultura (INCOPESCA) Nombre: Daniel Carrasco Sánchez

Puesto: Presidente Ejecutivo

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ANEXO 1

Descripción del Proyecto

El objetivo del Proyecto es mejorar la administración de la pesca y la acuicultura prioritaria y realzar las oportunidades económicas de esa pesca y acuicultura para al Prestatario.

El proyecto consta de las siguientes partes:

Parte 1: Fortalecer la gobernanza y la administración de los recursos pesqueros

1. El fortalecimiento legal e institucional para la administración eficaz de la pesca a través de, inter alia: (a) brindar apoyo técnico para evaluar las políticas y las opciones regulatorias para asegurar una vigilancia y administración eficaz de la pesca oceánica y costera prioritaria; (b) realizar una revisión del gasto público e

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institucional de la Entidad Ejecutora del Proyecto y el sector pequero más amplio con una visión de fortalecer la eficiencia, eficacia y gobernanza de la administración pesquera; (c) evaluar y actualizar el Plan Nacional de Pesca y Acuicultura con un enfoque en mayor vigilancia del sector y coordinación interinstitucional, incluyendo la compra de equipo y brindar entrenamiento para fortalecer su implementación; y (d) brindar apoyo para la expansión de las cuentas de capital naturales del Prestatario para incluir recursos clave para la pesca y otros activos marinos con la meta de reforzar el reconocimiento del valor económico de reconstruir las poblaciones de peces y de proteger otros recursos marinos naturales.

2. El fortalecimiento de los sistemas científicos y de información de la pesca por medio de, inter alia: (a) establecer una plataforma digital para la Entidad Ejecutora del Proyecto enlazada con múltiples Ministerios del Prestatario y con enfoque en, inter alia, servicios al usuario, monitoreo y vigilancia, información estadística y conocimiento tradicional; (b) brindar apoyo técnico a la Entidad Ejecutora del Proyecto para adoptar métodos y realizar evaluaciones de poblaciones y monitorear variables biológicas, climáticas y socioeconómicas relacionadas con la pesca, fortalecer la recolección de datos y sistemas analíticos y producir investigación específica diseñada para anticipar y mitigar impactos climáticos y brindar otra información clave para la administración eficaz de la pesca; y (c) brindar asistencia a la Entidad Ejecutora del Proyecto en el diseño y establecimiento de un programa de observación eficaz basado en videos en todas las embarcaciones nacionales de pesca con palangre con el fin de recopilar datos científicos para administrar mejor la pesca oceánica del Prestatario.

3. Brindar apoyo para el monitoreo, el control y la vigilancia de actividades para evitar la pesca ilegal, sin reportar y sin regular por medio de, inter alia; el diseño, la instalación y transferencia de conocimiento sobre el uso del sistema de monitoreo de embarcaciones para monitorear embarcaciones pesqueras oceánicas y costeras; (b) brindar entrenamiento al Servicio Nacional de Vigilancia Costera y a oficiales de policía del Prestatario para detectar y documentar la pesca ilegal; (c) proveer equipo al Servicio Nacional de Guardacostas del Prestatario para apoyar la capacidad de monitoreo, control y vigilancia incluyendo, inter alia, vehículos, embarcaciones, hardware y software computacionales; y (d) brindar asistencia a la Entidad Ejecutora del Proyecto para implementar una encuesta nacional del sector pesquero y una campaña para formalizar a todos los pescadores.

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Parte 2: Inversión en cadenas de valor pesqueras sostenibles

1. Brindar financiamiento para realizar inversiones resistentes al clima y eficientes en energía en la infraestructura clave pesquera y de acuicultura que se consideren

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de valor de mariscos incluyendo, inter alia: (a) la preparación de los diseños técnicos finales y la realización de Inversiones Pesqueras Identificadas, incluyendo la supervisión de trabajos y estudios de factibilidad según se necesite; (b) realizar un análisis para explorar cómo las inversiones en infraestructura podrían apoyar mayores ganancias para pescadores a pequeña escala y aumentar la participación del sector privado, mientras se incentivan planes para el cumplimiento, el registro y la recuperación; y (c) brindar apoyo a pescadores específicos y agricultores de la pesca para fortalecer cooperativas existentes y/o asociaciones y/o establecer nuevas, incluyendo el apoyo para fortalecer su capacidad en tecnologías resistentes al clima y prácticas de la pesca.

2. Realizar actividades de cadenas de valor y desarrollo de mercado, por medio de, inter alia: (a) brindar apoyo para formular planes de acción en cadenas de valor de especies selectas con el sector privado y otras partes interesadas para aumentar las ganancias de pescadores a pequeña escala; (b) establecer un sistema de rastreo de mariscos para rastrear y certificar el origen y la legalidad de mariscos y atributos ambientales y sociales (incluyendo de género); y (c) el desarrollo y la implementación de una estrategia de mercadeo de mariscos inclusiva de género para que los roductos del Prestatario lleguen a la exportación y a los mercados locales.

Parte 3: Fortalecer los mecanismos para la sostenibilidad social y ambiental 1. Brindar apoyo para los arreglos administrativos de pescadores participantes por

medio de, inter alia: (a) reforzar las Áreas de Pesca Responsable existentes y crear nuevas (APR) [RFAs] para la pesca a pequeña escala, que incluye: (i) brindar entrenamiento a, y/o contratar, promotores de coadministración comunitaria, y fortalecer organizaciones pesqueras para administrar APR [RFAs], aplicar restricciones por zonas, resolver conflictos, y monitorear el progreso de la recuperación de stock y de los resultados socioeconómicos; y (ii) fortalecer la participación y el liderazgo de las mujeres en organizaciones pesqueras, incluyendo establecer cuotas mínimas de participación de mujeres en entrenamientos y proveer servicios amigables para las mujeres; (b) brindar apoyo para fortalecer la capacidad del sector de pesca con palangre para mejorar la administración de la pesca pelágica; (c) brindar asistencia técnica y realizar estudios científicos para desarrollar técnicas de pesca alternativas de bajo impacto relacionadas a la pesca de camarón;

y (d) brindar apoyo para el diseño de e implementación de un proceso de zonificación de la pesca y la acuicultura para integrar la pesca en un marco económico azul más amplio, tomando en cuenta la conservación de hábitats esenciales de la pesca, la resiliencia climática, la contaminación marina y la conservación de la biodiversidad costera y marina.

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2. Brindar apoyo para oportunidades de sustento y de empleo alternativos que sean resistentes al clima, poniendo atención en particular en la focalización en mujeres y jóvenes, y poblaciones marginadas, por medio de, inter alia: (i) el fortalecimiento de los esfuerzos de la Entidad Ejecutora del Proyecto para apoyar a los pescadores más vulnerables y sus familias que eligen limitar drásticamente su esfuerzo en la pesca o se retiran del sector ligándolos a programas gubernamentales de apoyo social o de ingresos, de servicios en el mercado laboral y de entrenamiento existentes; (ii) la ejecución de estudios analíticos, que incluye, inter alia: (A) una evaluación cualitativa para comprender mejor los perfiles

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--- de los hogares y aspiraciones relacionadas con el sustento; y (B) diagnósticos del mercado laboral local para identificar otros sectores con mayor potencial de empleo, incluyendo el financiamiento de un programa de entrenamiento dirigido a desarrollar destrezas entre pescadores y los miembros de sus familia que se retiran del sector;

y (iii) la promoción de la acuicultura y/o la maricultura como medio de vida alternativo para pescadores y trabajadores de mariscos por medio de brindar asistencia técnica, realizar actividades piloto dirigidas a demostrar la aplicación de varias técnicas de acuicultura y/o maricultura, la realización de investigación y el desarrollo de un plan nacional de zonificación para la acuicultura.

3. Pilotear el diseño y la implementación de mecanismos de incentivo para brindar servicios de recuperación de stock pesquero y servicios de ecosistemas marinos relacionados incluyendo servicios para fortalecer la resiliencia de los ecosistemas pesqueros y prácticas resistentes al clima por medio de, inter alia: (i) brindar apoyo para la implementación de la operación efectiva de mecanismos de incentivo, incluyendo brindar asistencia técnica para explorar opciones para sostener los mecanismos de incentivos a largo plazo; y (ii) el financiamiento de Contratos de Servicios para Ecosistemas Marinos.

Parte 4: Administración de proyectos, monitoreo y comunicaciones

(a) Fortalecer la capacidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto para administrar, implementar, monitorear y reportar sobre actividades del Proyecto, incluyendo, inter alia, brindar apoyo para: (i) establecer el Equipo para la Coordinación del Proyecto y sistemas financieros y para la administración de adquisiciones y auditorías mejorados; (ii) establecer herramientas y mecanismos para el monitoreo y evaluación para reportar sobre resultados del Proyecto y estadísticas en general sobre el sector, incluyendo la realización de encuestas socioeconómicas periódicas, encuestas sobre mercados, y valoraciones rápidas de stock; (iii) la preparación e implementación de, inter alia, instrumentos relacionados con la salvaguardia requeridos por el MGAS [ESMF], MPPI [IPPF] y MPR [RPF], incluyendo un plan de acción por género para el sector pesquero y una estrategia para afro-descendientes;

(iv) la implementación de una plan general de comunicación (que incluye, inter alia,

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sostenible de la pesca a nivel regional; (vi) el fortalecimiento del mecanismo existente para compensar reclamos; y (vii) el financiamiento de auditorías del Proyecto; y (b) el fortalecimiento de la capacidad institucional de la Entidad de Apoyo para los Servicios de Ecosistemas Marinos para ejecutar la Parte 3.3 del Proyecto.

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ANEXO 2

Ejecución del Proyecto Sección I. Arreglos para la implementación A. Acuerdos institucionales.

1. Sin limitarse a las disposiciones de la Sección 3.01 del presente Contrato, y con el fin de realizar el Proyecto, el Prestatario deberá, por medio del MdeH, poner los fondos del Préstamo a disposición de la Entidad Ejecutora del Proyecto en virtud de un acuerdo subsidiario (“Acuerdo Subsidiario”) entre el Prestatario, por medio del MdeH, y la Entidad Ejecutora del Proyecto, con los términos y condiciones aprobados por el Banco, el cual deberá incluir, inter alia, lo siguiente:

(a) la obligación del Prestatario: (i) de desembolsar sin demora a la Entidad Ejecutora del Proyecto los fondos del Préstamo de una manera que resulte aceptable para el Banco; y (ii) el derecho del Prestatario, por medio del MdeH, a tomar medidas de reparación contra la Entidad Ejecutora del Proyecto en caso de que la Entidad Ejecutora del Proyecto no haya cumplido con alguna de sus obligaciones según el Acuerdo Subsidiario; y

(b) La obligación de la Entidad Ejecutora del Proyecto de:

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(i) llevar a cabo el Proyecto de conformidad con las disposiciones del presente Contrato y el Artículo V de las Condiciones Generales;

(ii) garantizar que el Proyecto se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones de las Directrices Anticorrupción;

(iii) nombrar a un coordinador del Proyecto que sea aceptable para el Banco para iniciar la ejecución del Proyecto con funciones y responsabilidades aceptables para el Banco, incluidas aquellas establecidas en el Manual Operativo;

(iv) contar en todo momento durante la implementación del Proyecto, con el personal profesional (con experiencia, inter alia, en temas de adquisiciones y gestión financiera) y el personal administrativo adecuados, nombrado para la implementación del Proyecto, todo en las cantidades y con las calidades y la experiencia aceptables para el Banco y según lo establece el Manual Operativo;

(v) efectuar la supervisión general de la ejecución y el apoyo para la resolución de cuellos de botella administrativos por medio de su junta directiva y otros mecanismos de colaboración interinstitucional relevantes previstos en el Manual Operativo;

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(vi) ejecutar el Contrato de la Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos y el Contrato del Servicio Nacional de Guardacostas conforme a las disposiciones pertinentes de tales Contratos y del presente Contrato;

(vii) no ceder, modificar, rescindir, abrogar, derogar, renunciar a ni fallar en que se haga cumplir el Acuerdo Subsidiario o cualquier disposición del mismo, a menos que se acuerde previamente con el Banco; y

(viii) tomar o permitir que se tome toda acción para hacer posible que el Prestatario cumpla con sus obligaciones establecidas en el presente Contrato.

2. Por medio del MdeH, el Prestatario ejercerá sus derechos y cumplirá con sus obligaciones conforme al Acuerdo Subsidiario de tal manera que se protejan los intereses del Prestatario y del Banco y se alcancen los objetivos del Préstamo. Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, el Prestatario, por medio del MdeH, no deberá ceder, modificar, derogar, renunciar a ni fallar en hacer cumplir el Acuerdo Subsidiario ni ninguna de sus disposiciones.

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4. El Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto a más tardar diez (10) meses después de la Fecha de Entrada en Vigencia, seleccione y contrate una empresa de servicios técnicos que sea aceptable para el Banco, según los términos de referencia aceptables para el Banco y de conformidad con la Sección 5.13 (Adquisiciones) de las Condiciones Generales, para que ayude a la Entidad Ejecutora del Proyecto en la selección, el reclutamiento y el procesamiento de pagos a consultores individuales para, inter alia: (a) establecer un equipo de coordinación del proyecto conforme a la Parte 4 del Proyecto con una estructura, funciones, responsabilidades, personal y recursos adecuados, todos satisfactorios para el Banco (el “Equipo de Coordinación del Proyecto”); (b) brindar apoyo en la implementación a la Entidad Ejecutora del Proyecto; y (c) fortalecer la capacidad institucional de la Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos para ejecutar la Parte 3.3 del Proyecto.

5. El Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto a más tardar treinta (30) días después de la Fecha de Entrada en Vigencia, asigne a un especialista en adquisiciones con los términos de referencia y las certificaciones que sean aceptables para el Banco para, inter alia, llevar a cabo la selección de la empresa de servicios técnicos mencionada en la Sección I.A.4 del Anexo 2 del presente Contrato, todo de conformidad con el Manual Operativo.

B. Contrato con el Servicio Nacional de Guardacostas

1. Con el fin de llevar a cabo las Partes 1.3 (b) y 1.3(c) del Proyecto, el Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto celebre un contrato con el Servicio Nacional de Guardacostas, conforme a los términos y condiciones aprobados por el Banco (“Contrato con el Servicio Nacional de Guardacostas”) que incluya, inter alia: (a) la obligación de la Entidad Ejecutora del Proyecto de transferir el equipo financiado con los fondos del Préstamo según la Parte 1.3 (c) del Proyecto al Servicio Nacional de Guardacostas; y (b) la obligación del Servicio Nacional de Guardacostas de usar, operar y dar mantenimiento al equipo transferido

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--- por la Entidad Ejecutora del Proyecto y financiado con los fondos del Préstamo exclusivamente para los efectos del Proyecto.

2. El Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto ejerza sus derechos y cumpla con sus obligaciones conforme al Contrato con el Servicio Nacional de Guardacostas de tal manera que se protejan los intereses del Prestatario y del Banco y se alcancen los objetivos del Préstamo. Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, el Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto no ceda, modifique, derogue, renuncie a ni falle en hacer

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cumplir el Contrato con el Servicio Nacional de Guardacostas ni ninguna de sus disposiciones.

3. En caso de algún conflicto entre las disposiciones del Contrato con el Servicio Nacional de Guardacostas y aquellas del presente Contrato, prevalecerán las disposiciones del presente Contrato.

C. Servicios de los Ecosistemas Marinos

1. Con el fin de llevar a cabo la Parte 3.3 del Proyecto, el Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto ponga a disposición una parte de los fondos del Préstamo asignada a las Categorías 2(a) y (2)(b) a la Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos según un contrato entre la Entidad Ejecutora del Proyecto y la Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos, conforme a términos y condiciones aprobados por el Banco (“Contrato con la Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos”), que incluya, inter alia, la obligación de la Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos de:

(a) cumplir con las disposiciones pertinentes establecidas en el presente Contrato, incluido el cumplimiento de las Directrices Anticorrupción, la Sección 5.13 (Adquisiciones) de las Condiciones Generales, y los Documentos de Salvaguardia (incluidas las disposiciones establecidas en la Sección I.E del presente Anexo, según corresponda a las actividades pertinentes según la Parte 3.3 del Proyecto); y (b) preparar y llevar a cabo la Parte 3.3 (ii) del Proyecto, conforme a un manual (“Manual de Procedimientos”), que sea satisfactorio para el Banco, el cual establezca, inter alia: (I) las funciones de la Entidad Ejecutora del Proyecto y la Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos para la realización de la Parte 3.3 (ii) del Proyecto; (II) los aspectos técnicos, administrativos, de salvaguardia y fiduciarios sobre el uso de fondos según la Parte 3.3(ii) del Proyecto;

(III) los criterios de elegibilidad para los Beneficiarios de los Servicios de los Ecosistemas Marinos; y (IV) los términos y condiciones para la ejecución de los Contratos de Servicios de los Ecosistemas Marinos entre la Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos y los Beneficiarios de los Servicios de los Ecosistemas Marinos, incluidos los procedimientos para evaluar el cumplimiento de los Beneficiarios de los Servicios de los Ecosistemas Marinos con todos los términos y condiciones de los Contratos de Servicios de los Ecosistemas Marinos; y

(c) antes de llevar a cabo cualquier actividad según la Parte 3.3 del Proyecto, establecer y mantener arreglos fiduciarios aceptables para el Banco.

2. El Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto ejerza sus derechos y cumpla con sus obligaciones conforme al Contrato con la Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos de tal manera que se protejan los intereses del Prestatario y del Banco y se alcancen los objetivos del Préstamo.

Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, el

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Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto, no ceda, modifique, derogue, renuncie a ni falle en hacer cumplir el Contrato con la Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos ni ninguna de sus disposiciones.

3. En caso de algún conflicto entre las disposiciones del Contrato con la Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos y aquellas del presente Contrato, prevalecerán las disposiciones del presente Contrato.

D. Manual Operativo.

1. Sin limitación a la Sección 3.01 del presente Contrato, el Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto prepare y lleve a cabo el Proyecto de conformidad con las disposiciones de un manual (el “Manual Operativo”) que sea aceptable para el Banco, dicho manual deberá incluir, inter alia: (a) los términos de referencia, las funciones y las responsabilidades del personal de la Entidad Ejecutora del Proyecto encargado de la ejecución, la coordinación, el seguimiento y la evaluación del Proyecto; (b) los procedimientos para la adquisición de bienes, servicios de no-consultoría y servicios de consultoría, así como de la gestión financiera y las auditorías del Proyecto; (c) los indicadores que se utilizarán en el seguimiento y la evaluación del Proyecto; y (d) los arreglos de flujo y desembolso de los fondos del Proyecto.

2. Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, el Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto no modifique, renuncie a ni falle en hacer cumplir el Manual Operativo, ni ninguna de sus disposiciones. En caso de algún conflicto entre las disposiciones del presente Contrato y aquellas del Manual Operativo, prevalecerán las disposiciones del presente Contrato.

E. Salvaguardias

1. El Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto se asegure de que el Proyecto se lleve a cabo con la debida consideración a normas y prácticas adecuadas de salud, seguridad, sociales y ambientales, y de conformidad con los Instrumentos de Salvaguardia.

2. El Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto se asegure de que todos los documentos de licitación y contratos para obras civiles en el marco del Proyecto incluyan la obligación de los contratistas, y subcontratistas y entidades supervisoras de: (a) cumplir con los aspectos relevantes de los Instrumentos de Salvaguardia; (b) adoptar e implementar medidas para evaluar y gestionar los riesgos e impactos de la afluencia de trabajadores; (c) adoptar y hacer cumplir

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códigos de conducta que se deben entregar a y ser firmados por todos los trabajadores, detallando las medidas sobre violencia ambiental, social, de salud y seguridad, violencia de género y violencia contra los niños; todo ello según corresponda a tales obras civiles encargadas o realizadas de conformidad con dichos contratos.

3. El Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto se asegure de que el Proyecto no incluya ninguna actividad ni gasto incluidos en la lista negativa establecida en el MGAS. [ESMF].

4. Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, el Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto se asegure de que ninguna de las disposiciones de los Instrumentos de Salvaguardia sea derogada, modificada, revocada, suspendida ni renunciada. En caso de alguna inconsistencia entre las disposiciones de cualquiera de los Instrumentos de Salvaguardia y las disposiciones del presente Contrato, prevalecerán las disposiciones del presente Contrato.

11 --- 5. El Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto se asegure de que: (a) todas las consultorías relacionadas con asistencia técnica, el diseño y la formación de capacidades en el marco del Proyecto, cuyos resultados, al aplicarse, pudieran tener implicaciones ambientales, sociales, de salud y seguridad, solo se lleven a cabo de conformidad con los términos de referencia que el Banco haya revisado y encontrado satisfactorios; y (b) dichos términos de referencia requerirán de la asistencia técnica, el diseño y las actividades de formación de capacidad para tener en cuenta los requisitos de las Políticas de Salvaguardias y las Directrices EHS aplicables.

6. Sin limitación sobre sus demás obligaciones de presentación de informes en virtud del presente Contrato, el Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto: (a) tome todas las medidas necesarias de su parte para con regularidad recopilar, compilar y presentar al Banco, como parte de los Informes del Proyecto, sin demora en un informe aparte siempre que el Banco lo solicite, la información sobre el estado de cumplimiento de los Instrumentos de Salvaguardia, todo dicho reporte en la forma y fondo que sea aceptable para el Banco, estableciendo, inter alia: (i) el estado de implementación de los Instrumentos de Salvaguardia; (ii) las condiciones, si existen, que interfieran o amenacen con interferir con la implementación de los Instrumentos de Salvaguardia; y (iii) las medidas correctivas y preventivas tomadas o que se requiere tomar para abordar tales condiciones; (b) entregue a la brevedad al Banco una copia de cada informe de avance preparado y presentado por cualquier entidad (incluido cualquier ingeniero) que supervise las obras civiles del Proyecto, los contratistas y/o subcontratistas del Proyecto; y (c) notifique sin demora al Banco si algún incidente o accidente relacionado con o que tenga un impacto en el Proyecto, el cual tenga, o pudiera tener, un efecto adverso significativo sobre el medio ambiente, las

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graves o múltiples, contaminación.

7. El Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto mantenga y divulgue, a lo largo de la implementación del Proyecto, la disponibilidad de un mecanismo de reclamos, de forma y fondo que sea satisfactorio para el Banco, para escuchar y determinar de manera justa y de buena fe todas las quejas planteadas en relación con el Proyecto, y para tomar todas las medidas necesarias para implementar las determinaciones establecidas por tal mecanismo de manera satisfactoria para el Banco.

Sección II. Monitoreo, rendición de informes y evaluación del Proyecto El Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto presente al Banco cada Informe del Proyecto a más tardar un mes después del final de cada semestre calendario, abarcando el semestre calendario.

Sección III. Retiro de los fondos del préstamo A. General

Sin limitación sobre las disposiciones del Artículo II de las Condiciones Generales y de conformidad con la Carta de Desembolso e Información Financiera, el Prestatario puede retirar los fondos del Préstamo para: (a) financiar Gastos Elegibles; y (b) pagar: la Comisión Inicial; por el monto asignado y, si corresponde, hasta el porcentaje establecido para cada Categoría del siguiente cuadro:

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Categoría Monto del

préstamo asignado (denominado en USD)

Porcentaje de gastos por financiar

(incluidos los impuestos)

• (1) Bienes, obras, servicios de no-

consultoría, servicios de consultoría, costos de talleres y capacitación y operativos en virtud de las partes 1, 2, 3.1, 3.2 y 4 del Proyecto

• 64,562,748

• 100%

(20)

• (2) (a) Bienes, servicios de no-

consultoría, servicios de consultoría, costos de talleres y capacitación y operativos en virtud de la parte 3.3 (i) del Proyecto

• 1,350,000 • 100%

• (b) Contratos de Servicios de los

Ecosistemas Marinos en virtud de la Parte 3.3 (ii) del Proyecto

• 9,000,000

• (3) Comisión inicial

• 187,752 • Monto por pagar de conformidad con la Sección 2.03 del presente Contrato, en virtud de la Sección 2.07 (b) de las Condiciones Generales

• • •

• MONTO TOTAL • 75,100,500 •

B. Condiciones de retiro; período de retiro

(21)

retiros de hasta un monto total que no supere USD 15,020,100 para pagos realizados antes de esta fecha pero el 28 de enero del 2020 o en fecha posterior (pero en ningún caso más de uno año antes de la Fecha de Firma), para Gastos Elegibles; o

(b) según la Categoría (2)(a) hasta que el Contrato con la Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos haya sido firmado por las respectivas partes del mismo; o

13 --- (c) según la Categoría (2)(b) hasta que: (i) el Contrato con la Entidad de Apoyo a los

Servicios de los Ecosistemas Marinos haya sido firmado por las respectivas partes del mismo; y (ii) la Entidad Ejecutora del Proyecto haya logrado que la Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos presente prueba aceptable para el Banco de que la Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos ha emitido el Manual de Procedimientos de manera que sea aceptable para el Banco.

2. La Fecha de Cierre es el 19 de mayo del 2027.

14 ---

ANEXO 3

Cronograma de pagos de amortización vinculados al compromiso El siguiente cuadro establece las Fechas de Pago del Principal del Préstamo y el porcentaje del monto total del principal del Préstamo por pagar en cada Fecha de Pago del Principal (“Cuota de Abono”).

Pagos parejos del principal

Fecha de pago del principal Cuota de Abono

• Cada 15 de enero y 15 de julio •

(22)

• Empezando el 15 de julio de 2026 y hasta el 15 de enero del 2053

• 1.82%

• El 15 de julio del 2053 • 1.72%

15 ---

APÉNDICE Definiciones

1. “Directrices anticorrupción” significa, para efectos del párrafo 5 del Apéndice de las Condiciones Generales, las “Directrices para la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción en proyectos financiados con préstamos del BIRF y créditos y subvenciones de la AIF” [IDA], del 15 de octubre del 2006 y revisadas en enero del 2011 y hasta el 1 de julio del 2016.

2. “Categoría” significa una categoría establecida en el cuadro de la Sección III.A del Anexo 2 del presente Contrato.

3. “Directrices EHS” significa las Directrices sobre medio ambiente, salud y seguridad del Grupo del Banco Mundial, publicadas en www.ifc.org/ehsguidelines, según se actualicen tales guías de vez en cuando.

4. “MGAS” [ESMF] significa Marco de Gestión Ambiental y Social, el documento de nombre Marco de Gestión Ambiental y Social preparado y adoptado por la Entidad Ejecutora del Proyecto, satisfactorio para el Banco, con fecha de enero del 2020 y divulgado en el país el 23 de enero del 2020 y en el sitio web del Banco el 22 de enero de 2020, el cual plantea los principios, reglas, directrices y procedimientos para analizar y evaluar los posibles riesgos adversos en materia ambiental, social, de salud y de seguridad, incluidos, inter alia, los riesgos de violencia de género y explotación y abuso sexual, y los impactos de las actividades del Proyecto, y para adoptar medidas para evitar, reducir, mitigar o compensar los riesgos e impactos adversos en materia ambiental y social, incluidas, inter alia, medidas que velen por prevenir y responder a la violencia de género y la explotación y el abuso sexual, los arreglos y acciones procesales, presupuestarios e institucionales necesarios para implementar estas medidas, e información sobre la agencia o las agencias responsables de abordar los riesgos e impactos del Proyecto; así como para la preparación de planes de gestión ambiental y social, según se modifique dicho marco de vez en cuando por parte de la Entidad Ejecutora del Proyecto, con el previo acuerdo por escrito del Banco.

5. “Inversiones Identificadas en Pesca y Acuicultura” significa en conjunto, las siguientes inversiones: (a) dos instalaciones de procesamiento/almacenamiento en frío de pescado en las provincias de Guanacaste y Cartago; (b) tres terminales

(23)

en la Provincia de Limón, o cualquier otra inversión, además de o en sustitución de éstas, seleccionadas entre el Prestatario y el Banco por realizarse según la Parte 1.2(a) del Proyecto conforme a las disposiciones en el Manual Operativo.

6. “Condiciones Generales” significa las “Condiciones Generales del Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento para el Financiamiento del BIRF, Financiamiento de Proyectos de Inversión”, con fecha del 14 de diciembre del 2018.

7. “MPPI” [IPPF] significa Marco de Planificación para Pueblos Indígenas, el documento de nombre Marco de Planificación para Pueblos Indígenas preparado y adoptado por la Entidad Ejecutora del Proyecto, satisfactorio para el Banco, con fecha de enero del 2020 y divulgado en el país y en el sitio web del Banco el 23 de enero del 2020, el cual plantea los

16

--- principios, arreglos organizacionales (incluida la consulta, el presupuesto y la divulgación), y los criterios de diseño que se aplicarán a las actividades del Proyecto que afecten a los pueblos indígenas, incluyendo, inter alia, la preparación de planes para pueblos indígenas, según se modifique dicho marco de vez en cuando con el acuerdo previo por escrito del Banco.

8. “MAG” significa el Ministerio de Agricultura y Ganadería del Prestatario, o cualquier sucesor del mismo que sea aceptable para el Banco.

9. “Servicios de los Ecosistemas Marinos” significa los servicios de ecosistemas marinos brindados por los Beneficiario de los Servicios de los Ecosistemas Marinos como resultado de, inter alia, la adopción de prácticas de pesca sostenibles para proteger valiosos ecosistemas costeros.

10. “Beneficiario de los Servicios de los Ecosistemas Marinos” significa cualquier pescador/a individual, organización de pescadores con personería jurídica, o cualquier otra organización con personería jurídica, que cumpla con los criterios de elegibilidad establecidos en el Manual de Procedimientos para recibir pagos por Servicios de los Ecosistemas Marinos o donaciones por Servicios de los Ecosistemas Marinos en virtud de un Contrato de Servicios de los Ecosistemas Marinos.

11. “Contrato de Servicios de los Ecosistemas Marinos” significa un contrato que se celebra entre la Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos y un Beneficiario de los Servicios de los Ecosistemas Marinos por: (i) los pagos directos realizados, o por realizar, por la Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos a un Beneficiario de los Servicios de los Ecosistemas Marinos

(24)

tomados de los fondos del Préstamo a cambio de los Servicios de los Ecosistemas Marinos brindados por dicho Beneficiario de los Servicios de los Ecosistemas Marinos según los términos y condiciones establecidos en el Manual de Procedimientos; o (ii) una subvención realizada, o por realizar, por la Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos a un Beneficiario de los Servicios de los Ecosistemas Marinos tomada de los fondos del Préstamo con el fin de financiar servicios de consultoría, servicios de no-consultoría, bienes y obras para la provisión de Servicios de los Ecosistemas Marinos según los términos y condiciones establecidos en el Manual de Procedimientos; y Contratos de Servicios de los Ecosistemas Marinos significa, en conjunto, todos tales contratos.

12. “Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos” significa la Fundación Banco Ambiental (FUNBAM), la Fundación Banco Ambiental establecida de conformidad con la Ley del Prestatario No. 8640, con fecha del 8 de mayo de 2008 y publicada en la Gaceta Oficial del Prestatario el 3 de julio del 2008, con el objetivo de apoyar los esfuerzos para el desarrollo sostenible del Prestatario, o cualquier otra entidad que sea aceptable para el Banco para asistir a la Entidad Ejecutora del Proyecto en la ejecución de la Parte 3.3 del Proyecto.

13. “Contrato con la Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos” significa el contrato entre la Entidad Ejecutora del Proyecto y la Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos mencionado en la Sección I.C.1 del Anexo 2 del presente Contrato.

14. “MdeH” significa el Ministerio de Hacienda del Prestatario, o a cualquier sucesor del mismo que sea aceptable para el Banco.

15. “Servicio Nacional de Guardacostas” significa el Servicio de Guardacostas Nacional del Prestatario, establecido de conformidad con la Ley del Prestatario No.

8000 con fecha del 5 de mayo de 2000 y publicada en la Gaceta Oficial del Prestatario el 24 de mayo del 2000.

17

--- 16. “Contrato con el Servicio Nacional de Guardacostas” significa el contrato entre la Entidad Ejecutora del Proyecto y el Servicio Nacional de Guardacostas mencionado en la Sección I.B.1 del Anexo 2 del presente Contrato.

(25)

plurianual oficial de desarrollo del Prestatario aprobado por el Decreto No 37.587/MAG (con fecha del 25 de enero del 2013 y publicado en la Gaceta Oficial del Prestatario el 21 de junio del 2013) para implementar la Ley Nacional de Pesca del Prestatario No. 8436 (con fecha del 1 de marzo del 2005 y publicada en la Gaceta Oficial del Prestatario el 25 de abril del 2015), y con el objetivo de promover la productividad, la competitividad y la distribución adecuada de la riqueza derivada de las actividades sostenibles de pesca y acuicultura.

18. “Costos operativos” significa los gastos incrementales en los cuales incurrió la Entidad Ejecutora del Proyecto o la Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos (según corresponda) por concepto de implementación, supervisión, monitoreo y evaluación del Proyecto, lo cual puede incluir suministros de oficina, gastos de alquiler, cargos y comisiones bancarias comerciales razonables, operación y mantenimiento de vehículos, costos de comunicación y seguros, operación y mantenimiento de equipos de oficina, mantenimiento de oficinas (y de equipo de oficina), servicios públicos, duplicación/impresión de documentos, costos de viaje y per diem del personal asignado para llevar a cabo las responsabilidades conforme al Proyecto (pero excluyendo los servicios de consultoría), en ninguno de los cuales se hubiera incurrido en ausencia del Proyecto.

19. “Manual Operativo” significa el manual que ha de preparar la Entidad Ejecutora del Proyecto conforme a la Sección I.C del Anexo 2 del presente Contrato.

20. “Manual de Procedimientos” significa el manual que ha de preparar la Entidad de Apoyo a los Servicios de los Ecosistemas Marinos conforme a la Sección I.C.1(b) del Anexo 2 del presente Contrato.

21. “Regulaciones para Adquisiciones” significa, para efectos del párrafo 85 del Apéndice de las Condiciones Generales, las “Regulaciones del Banco Mundial para Adquisiciones de Prestatarios de FPI” [IPF], de fecha julio del 2016, revisado en noviembre del 2017 y agosto del 2018.

22. “Equipo de Coordinación del Proyecto” significa el equipo mencionado en la Sección I.A.4 del Anexo 2 del presente Contrato.

23. “Entidad Ejecutora del Proyecto” significa el Instituto Nacional para la Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), establecido de conformidad con la Ley del Prestatario No. 7384 de fecha 8 de marzo de 1994 y publicada en la Gaceta Oficial del Prestatario el 29 de marzo de 1994.

24. “Provincia” significa una subdivisión política del Prestatario.

25. “Área de Pesca Responsable” o “APR” [RFA] significa áreas de pesca costera delimitadas, reguladas y gestionadas en colaboración entre la Entidad Ejecutora del Proyecto y las asociaciones de pesca con el propósito de garantizar una pesca

(26)

costera sostenible de conformidad con el Decreto del Prestatario No. 35502-MAG del 3 de agosto del 2009 y publicado en la Gaceta Oficial del Prestatario el 1 de octubre del 2009.

18

--- 26. “MPR” [RPF] significa Marco de Política de Reasentamiento, el documento de nombre Marco de Política de Reasentamiento preparado y adoptado por la Entidad Ejecutora del Proyecto, satisfactorio para el Banco, de fecha enero del 2020 y divulgado en el país y en el sitio web del Banco el 23 de enero del 2020, el cual establece los principios, las directrices, los arreglos organizacionales (incluyendo consultoría y presupuesto) de reasentamiento, y los criterios de diseño para la preparación de planes de acción de reasentamiento conforme al Proyecto, según tal marco se modifique de vez en cuando con el acuerdo previo por escrito del Banco.

27. “Instrumentos de Salvaguardia” significa colectivamente, el MGAS [ESMF], MPR [RPF], MPPI [IPPF] y PCPS; e “Instrumento de salvaguardia” significa cualquiera de tales Instrumentos de Salvaguardia.

28. “Políticas de Salvaguardia” significa las Políticas Operacionales (Ops) y los Procedimientos bancarios (BPs) del Banco, a saber OP/BP 4.01 (Evaluación ambiental), OP/BP 4.04 (Hábitats Naturales), OP/BP 4.09 (Control de Plagas), OP/BP 4.10 (Poblaciones indígenas), OP/BP 4.11 (Recursos culturales físicos), OP/BP 4.12 (Reasentamiento involuntario), OP / BP 4.36 (Bosques) y OP/BP 4.37 (Seguridad de las represas); se pueden encontrar en https://policies.worldbank.org.

29. “PCPP” [SEP] significa Plan de Consultas y Participación Social, el plan de nombre Plan de consultas y participación social, de fecha de marzo del 2019, preparado y adoptado por la Entidad Ejecutora del Proyecto, satisfactorio para el Banco, y divulgado en el sitio web del Banco el 21 de marzo del 2019, el cual procura apoyar la participación de actores sociales clave asociados con el Proyecto, y según dicho plan se modifique de vez en cuando con el acuerdo previo por escrito del Banco.

30. “Fecha de Firma” significa la última de las dos fechas en la que el Prestatario y el Banco firmaron el presente Contrato y tal definición se aplica a todas las referencias a “la fecha del Contrato de Préstamo” en las Condiciones Generales.

31. “Acuerdo Subsidiario” significa el contrato definido en el párrafo 99 del Apéndice de las Condiciones Generales y mencionado en la Sección I.A.1 del presente Contrato.

32. “Talleres y capacitación” significa costos razonables, según lo haya aprobado el Banco, para la capacitación y los talleres realizados en el marco del Proyecto,

(27)

capacitadores y ponentes de talleres, el alquiler de instalaciones para capacitación y talleres, la preparación y la reproducción de materiales de capacitación y talleres, y otros costos directamente relacionados con cursos de capacitación y preparación e implementación de talleres (pero excluyendo bienes y servicios de consultoría).

19

--- Nota de la Traductora:

[*] Se incluyen siglas según los términos o nombres traducidos al español, y de seguido en paréntesis cuadrado se incluyen las siglas en inglés, para facilitar la referencia al término o nombre en inglés, si fuera necesario.

EN FE DE LO CUAL se expide la presente Traducción Oficial del inglés al español, la cual consta de veintiséis folios; y firmo y sello en la ciudad de San José el día once de agosto del año dos mil veinte. Se agregan y cancelan los timbres de ley por medio de entero bancario. Se anula el reverso de cada folio.

(28)

TRADUCCIÓN OFICIAL

Yo, Marta Volio Pérez, traductora oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada por acuerdo número 172-96 DJ del 01 de Julio de 1996, Publicado en la Gaceta número 225 del 22 de Noviembre de 1996, certifico que en idioma español el documento por traducir, dice lo siguiente:

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

Condiciones Generales para Financiamiento del BIRF Financiamiento de Proyecto de Inversión

Fecha: 14 de Diciembre de 2018

(29)

ARTICULO I 1 Sección 1.01. Aplicación de las Condiciones Generales 1 Sección 1.02. Inconsistencia con los Convenios Legales

1

Sección 1.03. Definiciones 1

Sección 1.04. Referencias; Encabezados 1

ARTÍCULO II 1

Sección 2.01. Cuenta de Préstamo; Retiro de Fondos en general; Moneda de

Retiro 1

Sección 2.02. Compromiso especial por parte del Banco 2 Sección 2.03. Solicitudes de Retiro de Fondos o de Compromiso Especial 2

Sección 2.04. Cuentas Designadas 2

Sección 2.05. Gastos Elegibles 3

Sección 2.06. Financiamiento de Impuestos 3

Sección 2.07. Refinanciamiento de Anticipo para Preparación; Capitalización de la

Comisión Inicial, , Intereses y Otros Cargos 3

Sección 2.08. Asignación de Montos de Préstamo 4

ARTÍCULO III 4

Sección 3.01. Comisión Inicial; Comisión de Compromiso 4

Sección 3.02. Intereses 4

Sección 3.03. Amortización 5

Sección 3.04. Amortización Anticipada 6

Sección 3.05. Pago Parcial 7

Sección 3.06. Lugar de Pago 7

Sección 3.07. Moneda de Pago 7

Sección 3.08. Sustitución Transitoria de la Moneda 7

Sección 3.09. Valoración de Moneda 8

Sección 3.10. Modalidad de Pago 8

Sección 4.01. Conversiones en General 9

Sección 4.02. Conversión a Tasa Fija o a un Margen Fijo del Préstamo que Devenga Intereses a una Tasa Basada en el Margen Variable 10 Sección 4.03. Intereses por Pagar tras la Conversión del Tipo de Interés o de la Conversión

de Moneda 10

Sección 4.04. Principal por Pagar tras la Conversión de la Moneda 10 Sección 4.05. Tope de Tasas de Interés; Tipo de Interés Máximo o Banda

(Collar) 11

Sección 4.06. Cancelación Anticipada 12

ARTÍCULO V 12

Sección 5.01. Ejecución del Proyecto en General 12 Sección 5.02.Cumplimiento de las Obligaciones en Virtud del Acuerdo de Préstamo, el Convenio del Proyecto y el Convenio Subsidiario

(30)

...

12

Sección 5.03. Suministro de Fondos y otros Recursos 13 Sección 5.04. Seguros 13 Sección 5.05. Adquisición de Tierras 13 Sección 5.06. Uso de Bienes, Obras y Servicios; Mantenimiento de las Instalaciones 13 Sección 5.07. Planos; Documentos; Registros 13 Sección 5.08. Monitoreo y Evaluación de Proyecto 14 Sección 5.09. Gestión Financiera; Estados Financieros; Auditorías 14 Sección 5.10. Cooperación y Consultas 15 Sección 5.11. Visitas 15 Sección 5.12. Zona en Disputa 15 Sección 5.13. Adquisiciones 15 Sección 5.14. Anti-Corrupción 15 ARTÍCULO VI 16 Sección 6.01. Datos Financieros y Económicos 16 Sección 6.02. Obligación de Abstención 16 ARTÍCULO VII 17 Sección 7.01. Cancelación por Parte del Prestatario 17 Sección 7.02. Suspensión por parte del Banco 17 Sección 7.03. Cancelación por parte del Banco 20 Sección 7.04. Importes Sujetos a Compromiso Especial no Afectados por Cancelación o Suspensión por parte del Banco 21 Sección 7.05. Reembolso del Préstamo 21 Sección 7.06. Cancelación de la Garantía 22 Sección 7.07. Causas de Aceleración 22 Sección 7.08. Aceleración durante un Período de Conversión 23 Sección 7.09. Vigencia de las Disposiciones después de la Cancelación, Suspensión, Reembolso o Aceleración 23 ARTÍCULO VIII 23 Exigibilidad, Arbitraje 23 Sección 8.01. Exigibilidad 23 Sección 8.02. Obligaciones del Garante 23 Sección 8.03. Incumplimiento en el Ejercicio de Derechos 24 Sección 8.04. Arbitraje 24 ARTÍCULO IX 26 Sección 9.01. Condiciones Previas a la Vigencia de los Convenios Legales ... 26

(31)

Sección 9.04. Terminación de los Convenios Legales por falta de Vigencia ... 27 Sección 9.05. Terminación de los Convenios Legales por Cumplimiento de todas las Obligaciones ... 27 ARTÍCULO X ... 28 Sección 10.01. Ejecución de los Convenios Legales; Notificaciones y Solicitudes 28 Sección 10.02. Acción por Cuenta de las Partes del Préstamo y la Entidad Ejecutora del Proyecto ... 28 Sección 10.03. Prueba de Autoridad ... 28 Sección 10.04. Publicación ... 29

ANEXO ………..30

(32)

ARTÍCULO I

Disposiciones Introductorias Sección 1.01. Aplicación de las Condiciones Generales

Estas Condiciones Generales establecen los términos y condiciones que son habitualmente aplicables a los Convenios Legales, en la medida en que los Convenios Legales así lo estipulen. Si el Acuerdo de Préstamo es entre el País Miembro y el Banco, no se tendrán en cuenta las referencias al Garante ni al Convenio de Garantía. Si no existe un Convenio de Proyecto entre el Banco y una Entidad Ejecutora del Proyecto o un Convenio Subsidiario entre el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto, no se tendrán en cuenta las referencias a la Entidad Ejecutora del Proyecto, al Convenio del Proyecto o al Convenio Subsidiario.

Sección 1.02. Inconsistencia con los Convenios Legales

Si alguna disposición del Acuerdo de Préstamo, del Convenio de Garantía o del Convenio del Proyecto no es consistente con alguna disposición de estas Condiciones Generales, prevalecerá la disposición del Acuerdo de Préstamo, del Convenio de Garantía o del Convenio de Proyecto.

Sección 1.03. Definiciones

Los términos en mayúscula utilizados en estas Condiciones Generales tendrán los significados establecidos en el Anexo.

Sección 1.04. Referencias; Encabezados

Las referencias a los Artículos, Secciones y Anexo incluidas en estas Condiciones Generales se entenderán hechas a los Artículos, las Secciones y el Anexo de estas Condiciones Generales. Los encabezados de los Artículos, Secciones y Anexo así como el Índice están incluidas en estas Condiciones Generales únicamente a título de referencia y no se tomarán en consideración al momento de interpretar estas Condiciones Generales.

ARTÍCULO II Retiros

Sección 2.01. Cuenta del Préstamo; Retiro de Fondos en General; Moneda de Retiro

(a) El Banco acreditará el importe del Préstamo a la Cuenta del Préstamo en la Moneda del Préstamo. Si el Préstamo está expresado en más de una moneda, el Banco dividirá la Cuenta del Préstamo en múltiples subcuentas, una para cada Moneda del Préstamo.

(b) El Prestatario puede, de vez en cuando, solicitar retiros de montos del Préstamo depositados en la Cuenta del Préstamo de conformidad con las

(33)

disposiciones del Acuerdo de Préstamo, la Carta de Desembolso e Información Financiera e instrucciones adicionales que el Banco pueda especificar periódicamente por medio de notificación al Prestatario.

(c) Todo retiro de una cantidad del Préstamo de la Cuenta del Préstamo se hará en la Moneda del Préstamo de dicho monto. El Banco, a solicitud del Prestatario y actuando como su agente comprará en los términos y condiciones que determine el Banco con el importe en la Moneda del Préstamo que se haya retirado de la Cuenta del Préstamo aquellas Monedas que el Prestatario razonablemente solicite para cumplir con los pagos de los Gastos Elegibles.

(d) No se hará retiro alguno de ningún monto del Préstamo de la Cuenta de Préstamo (salvo para el pago del monto del Anticipo para Preparación) hasta que el Banco haya recibido el pago completo del Prestatario por concepto de la Comisión Inicial.

Sección 2.02. Compromiso especial por parte del Banco

A solicitud del Prestatario y en los términos y condiciones que el Banco y el Prestatario acuerden, el Banco puede contraer compromisos especiales por escrito para pagar los montos de los Gastos Elegibles a pesar de cualquier suspensión o cancelación ulterior por parte del Banco o del Prestatario ("Compromiso Especial").

Sección 2.03. Solicitudes de Retiro de Fondos o de Compromiso Especial

a) Cuando el Prestatario desee solicitar un retiro de fondos de la Cuenta del Préstamo o solicitar al Banco celebrar un Compromiso Especial, el Prestatario deberá entregar inmediatamente al Banco una solicitud escrita, en la forma y con el contenido que el Banco solicite razonablemente.

b) El Prestatario deberá suministrar al Banco pruebas satisfactorias para el Banco de la autoridad de la persona o personas autorizadas para firmar dichas solicitudes y un ejemplar autenticado de la firma de cada una de esas personas.

c) El Prestatario deberá suministrar al Banco los documentos y otras pruebas que el Banco razonablemente solicite para justificar dicha solicitud ya sea antes o después de que el Banco haya permitido cualquier retiro requerido en la solicitud.

d) Cada solicitud y los documentos y demás pruebas que la acompañan serán suficientes en fondo y forma para probar a satisfacción del Banco que el Prestatario tiene derecho a retirar de la Cuenta del Préstamo el importe solicitado y que el monto que se retirará de la Cuenta del Préstamo se utilizará únicamente para los fines especificados en el Acuerdo de Préstamo.

e) El Banco pagará las cantidades retiradas por el Prestatario de la Cuenta del Préstamo únicamente al Prestatario o a la orden del Prestatario.

(34)

LEY N.° 10037 33

Sección 2.04. Cuentas Designadas

a) El Prestatario puede abrir y mantener una o más cuentas designadas en las cuales el Banco puede, a solicitud del Prestatario, depositar los fondos retirados de la Cuenta del Préstamo en concepto de anticipo para fines del Proyecto. Todas las cuentas designadas se abrirán en una institución financiera aceptable para el Banco y bajo los términos y condiciones aceptables para el Banco.

b) Los depósitos en cualquiera de las cuentas designadas así como los pagos desde cualquier cuenta designada se harán de conformidad con el Acuerdo de Préstamo y con las instrucciones adicionales que el Banco especifique periódicamente mediante notificación al Prestatario, incluyendo las Directrices del Banco Mundial para Desembolsos para Proyectos. De conformidad con el Acuerdo de Préstamo y dichas instrucciones, el Banco puede dejar de hacer depósitos en cualquier cuenta designada previa notificación al Prestatario. En tal caso, el Banco notificará al Prestatario los procedimientos que se utilizarán para retiros posteriores de fondos de la Cuenta del Préstamo.

Sección 2.05. Gastos Elegibles

Salvo que se disponga lo contrario en los Convenios Legales, los gastos Elegibles a financiarse con los fondos del Préstamo deberán cumplir con los siguientes requisitos (“Gasto Elegible”):

a) el pago es por el costo razonable de aquellas actividades del Proyecto que cumplan con los requisitos de los Convenios Legales pertinentes;

b) el pago no está prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y

c) el pago se realiza en la fecha del Acuerdo de Préstamo o posteriormente y, salvo que el Banco acuerde lo contrario, es para gastos incurridos en la Fecha de Cierre o antes de la misma.

Sección 2.06. Financiamiento de Impuestos

El uso de cualquier fondo del Préstamo para pagar los Impuestos gravados por, o en el territorio del País Miembro en cuanto a o con respecto a los Gastos Elegibles, o sobre su importación, fabricación, adquisición o suministro, si estuviere permitido

(35)

de conformidad con los Convenios Legales, está sujeto a la política del Banco de exigir economía y eficiencia en el uso de los fondos de sus préstamos. A ese fin, si en algún momento el Banco determina que el monto de cualquier Impuesto es excesivo o que dicho Impuesto es discriminatorio o de alguna otra forma irrazonable, el Banco puede, mediante notificación al Prestatario, ajustar el porcentaje de dichos Gastos Elegibles que se financiarán con los fondos del Préstamo.

Sección 2.07. Refinanciamiento de Anticipo para Preparación; Capitalización de la Comisión Inicial, los Intereses y Otros Cargos

a) Si el Prestatario solicita la liquidación (total o parcial) con cargo a los fondos del Préstamo de un anticipo realizado por el Banco o la Asociación ("Anticipo para Preparación") y el Banco acepta dicha solicitud, el Banco, a nombre del Prestatario, deberá retirar de la Cuenta del Préstamo en la Fecha de Vigencia o después de la misma, el importe requerido para liquidar (total o parcialmente) el saldo del anticipo retirado y pendiente de pago en la fecha de dicho retiro de fondos de la Cuenta del Préstamo y para pagar todos los cargos acumulados y no pagados, si los hubiere, del anticipo a esa fecha. El Banco se pagará a sí mismo o a la Asociación el monto retirado y, a menos que el Banco y el Prestatario hayan acordado lo contrario, cancelará el importe restante del anticipo no retirado.

b) Si el Prestatario solicita que el pago de la Comisión Inicial sea cubierta del fondo del Préstamo y el Banco está de acuerdo, el Banco, por cuenta del Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo dicha comisión y se la pagará a sí mismo.

c) Si el Prestatario solicita el pago de los intereses, la Comisión de Compromiso y otros cargos en virtud del Préstamo y el Banco acepta dicha solicitud, el Banco, a nombre del Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo en cada una de las Fechas de Pago y

d) se pagará a sí mismo el monto que sea necesario para pagar los intereses y otros cargos devengados y pagaderos a dicha fecha, sujeto a cualquier límite especificado en el Acuerdo de Préstamo con respecto al monto a retirar.

Sección 2.08. Asignación de Montos del Préstamo

Si el Banco razonablemente determina que, con el objeto de cumplir los propósitos del Préstamo, es apropiado reasignar montos del Préstamo entre categorías de desembolso, modificar las categorías de desembolso existentes o modificar el porcentaje de gastos a financiar por parte del Banco según cada categoría de

(36)

LEY N.° 10037 35

desembolso, el Banco podrá, tras consulta con el Prestatario, realizar dichas modificaciones y notificar al Prestatario de conformidad con ello.

ARTÍCULO III Términos del Préstamo Sección 3.01. Comisión Inicial; Comisión de Compromiso

a) El Prestatario cancelará al Banco una Comisión Inicial sobre el monto del Préstamo a la tasa especificada en el Acuerdo de Préstamo. Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 2.07 (b), el Prestatario deberá pagar la Comisión Inicial a más tardar sesenta días después de la Fecha de Entrada en Vigencia.

b) El Prestatario pagará al Banco una Comisión de Compromiso sobre el Saldo No Retirado del Préstamo a la tasa especificada en el Acuerdo de Préstamo. La Comisión de Compromiso se devengará a partir de una fecha sesenta (60) días después de la fecha del Acuerdo de Préstamo hasta las fechas respectivas en las cuales el Prestatario retire o cancele los montos de la Cuenta del Préstamo. Salvo que se exprese lo contrario en la Sección 2.07 (c), el Prestatario cancelará la Comisión de Compromiso semestralmente por período vencido en cada Fecha de Pago.

Sección 3.02. Intereses

(a) El Prestatario deberá pagar al Banco intereses sobre el Saldo Retirado del Préstamo a la tasa especificada en el Acuerdo de Préstamo; queda entendido, sin embargo, que la tasa de interés aplicable a cualquier período de intereses, no podrá en ningún caso, ser menor a cero por ciento (0%) anual; queda entendido también que, si el Acuerdo de Préstamo contiene disposiciones relativas a Conversiones, dicha tasa se puede modificar periódicamente de conformidad con las disposiciones del Artículo IV. Los Intereses se devengarán desde las fechas respectivas en que el Prestatario retire los montos del Préstamo y serán pagaderos semestralmente por período vencido en cada Fecha de Pago.

(b) Si los intereses sobre cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo se basan en un Margen Variable, el Banco deberá notificar a las Partes del Préstamo la tasa de interés correspondiente a dicho monto para cada Período de Intereses, a la brevedad al ser determinadas.

(c) Si los intereses sobre cualquier monto del Préstamo se basan en la LIBOR o la EURIBOR y el Banco determina que (i) dicha Tasa de Referencia ha dejado de cotizarse permanentemente para la Moneda pertinente, o (ii) el Banco ya no puede, o ya no es comercialmente aceptable para el Banco, continuar utilizando dicha Tasa de Referencia, a los efectos de la gestión de activos y pasivos, el Banco aplicará otra Tasa de Referencia para la Moneda pertinente, incluyendo cualquier margen aplicable, según sea posible determinar razonablemente. El Banco notificará de inmediato a las Partes del Préstamo sobre dicha tasa.

Referencias

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