• No se han encontrado resultados

Envío Convenio de Colaboración Interinstitucional entre PROMPERÚ y la Municipalidad Provincial de San Martín

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "Envío Convenio de Colaboración Interinstitucional entre PROMPERÚ y la Municipalidad Provincial de San Martín"

Copied!
7
0
0

Texto completo

(1)

“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”

IPERÚ Tarapoto

Av. Aviación N° 662. Sala de llegadas del Aeropuerto Tarapoto, 22200, San Martín, Perú T (+51) 979981425

www.promperu.gob.pe

OFICIO N° 014-2021-PROMPERÚ/DR-DIPE-ITPP Tarapoto, 23 de junio del 2021

Señor

TEDY DEL ÁGUILA GRONERTH Alcalde

Municipalidad Provincial de San Martín Presente. –

Asunto: Envío Convenio de Colaboración Interinstitucional entre PROMPERÚ y la Municipalidad Provincial de San Martín

De mi mayor consideración:

Es grato dirigirme a usted con la finalidad de saludarlo en nombre de la Oficina Regional de PROMPERÚ San Martín – IPERÚ, a fin de remitirle el Convenio de Colaboración Interinstitucional entre PROMPERÚ y la Municipalidad Provincial de San Martín, para que se pueda seguir con los tramites según corresponda por parte de su representada.

Asimismo, brindo mis datos de contacto para las coordinaciones que considere pertinente: (+51) 979981425 / 954772328, correos electrónicos: [email protected] / [email protected].

Sin otro particular quedo de usted, no obstante expresarle los sentimientos de mi especial estima.

Atentamente,

Firmado digitalmente Esteban Vela Cauper

Asistente Regional (e) IPERÚ Tarapoto

EVC/

Adj. : CONVENIO 017-2021-COI - PROMPERÚ Y MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN Cc. : Oficina de Cooperación Internacional

(2)

CONVENIO Nº 017 -2021/PROMPERÚ-COI CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA COMISIÓN DE PROMOCIÓN

DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO - PROMPERÚ Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTÍN

Conste por el presente documento, el Convenio de Colaboración, que celebran de una parte la COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO - PROMPERÚ, en adelante PROMPERÚ, con RUC Nº 20307167442, con domicilio legal en Calle Uno N° 050, Piso 14, Edificio MINCETUR, San Isidro, debidamente representada por su Gerente General señora Irene Suárez Quiroz, identificada con DNI Nº 08718380, según Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000063-2020-PROMPERÚ/PE, facultado a suscribir el presente convenio mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N 005-2020-PROMPERÚ/PE; y, de la otra parte, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTÍN, en adelante LA MUNICIPALIDAD, con RUC N°

20154544667, con domicilio en Jirón Gregorio Delgado N° 260, Tarapoto, Región San Martín, debidamente representada por su Alcalde Provincial, señor Tedy del Águila Gronerth, identificado con DNI N° 07560928, según Resolución N.º 3591-2018-JNE; y que en conjunto se les denominará LAS PARTES, en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

Como parte de las funciones de PROMPERÚ que realiza a través de sus oficinas de IPERÚ, es la de brindar información y asistencia a los turistas nacionales y extranjeros, por ello, el 26 de febrero del 2020, se inaugura oficialmente la Oficina Regional de PROMPERÚ San Martín – IPERÚ Tarapoto, ubicado en la Sala de Llegadas del aeropuerto de Tarapoto y da inicio a sus operaciones de información y asistencia al turista, así como su posicionamiento en la Región San Martín.

Este hecho mostró la necesidad de contar con una oficina de IPERÚ en la ciudad de Tarapoto, por ello en coordinaciones con los funcionarios de la Municipalidad Provincial de San Martín, mostraron su interés y predisposición de la firma de un convenio entre su entidad y PROMPERÚ a fin de que podamos instalarnos de forma permanente en el local de su propiedad.

CLÁUSULA SEGUNDA: DE LAS PARTES

PROMPERÚ es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con personería jurídica de derecho público, competente para formular, aprobar, ejecutar y evaluar las estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales.

LA MUNICIPALIDAD es una institución que promueve una cultura de planificación de Gestión Ambiental sostenible y articulación territorial, con acceso de calidad de los servicios básicos con responsabilidad social y con capacidad de respuesta ante eventos inesperados. Dinamizando el desarrollo económico Local, así como el fortalecimiento de capacidades en la mejora de una gestión municipal transparente y eficiente.

CLÁUSULA TERCERA. - BASE LEGAL

a) Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

c) Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ y sus modificaciones.

Firmado digitalmente por URDAY BERENGUEL Fernando Felipe Benito FAU 20307167442 soft

(3)

d) Ley N° 30970, Ley que Aprueba Diversas Medidas Presupuestarias para Coadyuvar a la Calidad y la Ejecución del Gasto Público y dicta otras medidas

e) Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°

27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

f) Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

g) Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 005-2020-PROMPERÚ/PE, Modificada por la Resolución N° 000004-2021-PROMPERÚ/PE, delegación de facultades de representación al Gerente General y a diversos funcionarios de PROMPERÚ.

h) Directiva Nº 001-2020-PROMPERÚ/SG/OAJ, “Lineamientos para la elaboración, numeración, suscripción y archivo de los contratos y convenios que suscriba la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el turismo - PROMPERÚ”, aprobada por Resolución N° 011-2020-PROMPERÚ/GG.

i) Directiva 013-2020-PROMPERÚ/GG/OAJ, “Lineamientos para regular la Gestión de Convenio de colaboración Interinstitucional en la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el .Turismo – PROMPERÚ”.

j) Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 005-2020-PROMPERÚ/PE que aprueba la delegación de facultades a favor de diversos órganos de PROMPERÚ.

k) Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 063-2020-PROMPERÚ/PE que, designa, a partir del 04 de enero de 2021, el cargo de Gerente General.

l) Resolución N.º 3591-2018-JNE - Declaran concluido el proceso de Elecciones Municipales 2018 con la Relación de Alcaldes, Provinciales y Distritales proclamados para el periodo 2019 – 2022

CLÁUSULA CUARTA: OBJETO

Por el presente convenio PROMPERÚ y LA MUNICIPALIDAD acuerdan, a través de la colaboración y ayuda mutua, regular las condiciones para que la ciudad de Tarapoto, San Martín, cuente con el servicio de Información y Asistencia al Turista - IPERÚ, el cual será prestado por PROMPERÚ, a través de las oficinas Regionales de PROMPERU - IPERÚ, en el ámbito de su competencia.

En este sentido, LA MUNICIPALIDAD afecta en uso, a título gratuito, a favor de PROMPERÚ, un (01) espacio de 30 m², del inmueble de su propiedad, ubicado en el Jirón Ramírez Hurtado cuadra 1 s/n frente a Plaza de Armas de Tarapoto, en adelante AMBIENTE, para el funcionamiento exclusivo del servicio de información y asistencia al turista - IPERÚ, y el cumplimiento de los fines y objetivos de PROMPERÚ.

CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES 5.1. DE LAS OBLIGACIONES DE PROMPERÚ:

5.1.1. Adecuar el AMBIENTE proporcionado por LA MUNICIPALIDAD para destinarlo a brindar el servicio de información asistencia al turista – IPERÚ.

5.1.2. Solicitar todas las autorizaciones respectivas ante las instancias competentes para el normal funcionamiento de la Oficina de Información y Asistencia al Turista.

5.1.3. Asumir y realizar gastos del mantenimiento, higiene, salubridad y limpieza general del AMBIENTE.

5.1.4. En el AMBIENTE proporcionado por LA MUNICIPALIDAD, PROMPERÚ cumplirá exhaustivamente los protocolos de bioseguridad emitidos por el Gobierno Nacional a fin de evitar contagios por la pandemia COVID-19, entendiendo que turistas y visitantes tendrán contacto directo con el personal que brinda el servicio de información turística.

(4)

5.1.5. A través del servicio de información y asistencia al turista –IPERÚ, ayudará a promover capacitaciones de diferente índole para prestadores de servicios a turistas y visitantes, ya sea presenciales o de forma virtual.

5.1.6. Asumir los siguientes gastos:

a) Pago del servicio de consumo de energía eléctrica y consumo de agua.

b) Pago del consumo telefónico.

c) Pago de servicios de internet para el punto de atención IPERÚ.

d) Útiles de oficina para el punto de atención IPERÚ.

e) Otros gastos administrativos

5.1.7. Fijar coordinación con LA MUNICIPALIDAD, un horario de atención para el servicio de IPERÚ.

5.1.8. Hacer entrega del AMBIENTE a la culminación de la vigencia del presente Convenio, sin más deterioro que el derivado del uso ordinario.

5.2. DE LAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD:

5.2.1. Afectar en uso a PROMPERÚ, en forma gratuita, durante el plazo de vigencia del presente Convenio, de un espacio de 30 m² del AMBIENTE para el funcionamiento exclusivo del servicio de información y atención al turista – Oficinas Regionales de PROMPERU - IPERÚ y cumplimiento los fines y objetivos de PROMPERÚ y LA MUNICIPALIDAD.

5.2.2. Pago de arbitrios del predio.

5.2.3. Autorizar la colocación de señalética, la cual costa de un letrero de IPERÚ y placa con el horario de atención en la fachada del espacio cedido por LA MUNICIPALIDAD, cumpliendo PROMPERÚ con todos los requisitos para tal efecto.

5.2.4. Brindar seguridad que se requiera en el predio a fin de salvaguardar la integridad del personal y operatividad durante la vigencia del presente convenio.

CLÁUSULA SEXTA: DEL FINANCIAMIENTO

LAS PARTES convienen en precisar que la celebración y ejecución del presente Convenio no generará transferencia de recursos, compromisos financieros, ni pagos como contraprestación alguna entre ellas, sino la colaboración eficaz que coadyuve al cumplimiento de sus fines.

Los recursos que requieran para la ejecución de los compromisos establecidos en el marco del objeto del presente Convenio, serán asumidos por cada entidad según corresponda, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y en el caso de PROMPERÚ al estricto cumplimiento de la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento.

CLÁUSULA SÉTIMA: COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

Con el propósito de lograr una ejecución eficaz del presente convenio, LAS PARTES convienen designar como coordinadores encargados de adoptar acciones, facilitar, supervisar y controlar el cumplimiento de los compromisos y actividades asumidas, a las siguientes personas:

PROMPERÚ designa para las coordinaciones orientadas al cumplimiento del presente Convenio:

- Maribel Diaz Lizárraga - Coordinadora Nacional IPERU – PROMPERÚ

LA MUNICIPALIDAD designa para las coordinaciones orientadas al cumplimiento del presente Convenio:

- Renato Vergara Ruiz – Sub Gerente de Promoción del Turismo.

(5)

CLÁUSULA OCTAVA: PLAZO DE VIGENCIA

El presente Convenio entrará una vigencia de un (01) año, contados desde la fecha de suscripción del mismo, con renovación de mutuo acuerdo de las partes y de manera escrita, periodo en el cual se realizará la implementación de los compromisos asumidos por LAS PARTES.

CLÁUSULA NOVENA: LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN DEL CONVENIO

En cumplimiento de lo establecido en el numeral 88.3 del artículo 88, del Testo Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, LAS PARTES declaran expresamente que el presente Convenio es de libre adhesión y separación para las partes. El término del convenio no afecta la obligación de cumplir los compromisos pendientes a la fecha de resolución.

CLÁUSULA DÉCIMA.- ANTICORRUPCIÓN

PROMPERÚ y LA MUNICIPALIDAD declaran y garantizan que:

10.1 No han incumplido y que no incumplirán, ya sea directa o indirectamente, o por medio de sus accionistas, directores, socios, administradores, ejecutivos asociados, representantes, empleados, funcionarios, servidores civiles, y demás integrantes vinculados a las PARTES, todas las normas anticorrupción vigentes en la jurisdicción peruana, y demás que resulten aplicables al presente documento, entendidas en su conjunto como normas anticorrupción.

10.2 No han ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier incentivo o beneficio ilegal en relación al presente documento, de manera directa o indirecta, o por medio de sus accionistas, directores, socios, administradores, ejecutivos asociados, representantes, empleados, funcionarios, servidores civiles, y demás integrantes vinculados a las PARTES, o de parte de cualquier otro servidor civil del Estado Peruano, u otros organismos de los gobiernos nacionales, regionales, provinciales, distritales, empresas públicas o controladas por los Estados en el domicilio de las partes, así como las respectivas organizaciones públicas internacionales, o cualquier otro funcionario o empleado o persona actuando oficialmente en nombre de cualquiera de los antes citados, o funcionarios de un partido político, cualquier funcionario público o candidato a un cargo, o ente privado, con el propósito de influir o inducir cualquier conducta, toma de decisión u omisión ilegitima, con el objetivo de obtener, retener, direccionar negocios o asegurar una ventaja indebida.

10.3 Se comprometen a: i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita de la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar las medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.

10.4 Se obligan a conducirse en todo momento, durante la vigencia del presente documento, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente, o por medio de sus accionistas, directores, socios, administradores, ejecutivos asociados, representantes, empleados, funcionarios, servidores civiles, y demás integrantes vinculados a las PARTES.

10.5 Las PARTES acuerdan que cualquiera de ellas tendrá el derecho absoluto a resolver el presente documento o cualquier otro vinculado al mismo en caso de que incumplan las previsiones establecidas en las normas anticorrupción.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LA RESOLUCIÓN

(6)

El presente Convenio de Colaboración Interinstitucional podrá darse por concluido antes de su vencimiento, mediante aviso previo y por escrito cursado a la otra parte con una anticipación no menor de treinta (30) días hábiles, por cualquiera de las siguientes causales:

a) Por mutuo acuerdo de LAS PARTES, el mismo que deberá ser expresado por escrito.

b) Por la causal establecida en la Cláusula Novena del presente convenio.

c) Como consecuencia de restricciones presupuestales establecidas en las normas de la materia.

d) Por incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o deficiente de manera injustificada de cualquiera de los compromisos asumidos por cualquiera de LAS PARTES en el presente Convenio; en cuyo caso, cualquiera de LAS PARTES deberá requerir por escrito el cumplimiento de la obligación en un plazo no mayor a 30 días hábiles, bajo apercibimiento de resolver automáticamente el presente convenio, de mantenerse el incumplimiento.

e) Por causas de fuerza mayor o hecho fortuito debidamente comprobadas y comunicadas a la otra parte.

En caso de operar la resolución del Convenio o libre separación, las partes acuerdan que los compromisos que estuvieran desarrollándose proseguirán hasta su finalización, de conformidad con los compromisos asumidos, a efectos de no interrumpir su culminación en forma satisfactoria.

Asimismo, LAS PARTES acuerdan que de producirse la resolución del presente Convenio, PROMPERÚ retirará los equipos y bienes de su propiedad empleados en el AMBIENTE durante la vigencia del presente Convenio.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO

Queda establecido que cada una de las partes asume las eventuales responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de los compromisos u obligaciones a su cargo, establecidas en el presente Convenio y que perjudique el cumplimiento de los objetivos señalados en dichos documentos.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DE LAS MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES

Lo que no estuviese expresamente previsto en el presente Convenio, así como las modificaciones y ampliaciones, se estipularán de mutuo acuerdo entre las partes, suscribiendo para tal efecto, la adenda respectiva.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DE LA NO EXCLUSIVIDAD

Las partes podrán celebrar convenios similares con otras instituciones públicas o privadas para el cumplimiento de sus funciones, siempre que no afecten los acuerdos realizados en el marco del presente Convenio.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier divergencia, conflicto o controversia derivada de la interpretación o ejecución del presente Convenio, será solucionado o aclarado mediante trato directo entre LAS PARTES, siguiendo las reglas de la buena fe y común intención de LAS PARTES, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa y amistosa, en atención al espíritu de cooperación mutua que anima a LAS PARTES en la celebración del presente Convenio.

De no llegarse a un acuerdo satisfactorio, serán sometidos a arbitraje de derecho, conforme a la legislación peruana, mediante Arbitro Único, ante el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, conforme lo establecido en el

(7)

Reglamento Procesal de Arbitraje de dicho centro. Dicho arbitraje será realizado en la ciudad de Lima (Perú) y en idioma español. Asimismo, LAS PARTES acatarán el laudo arbitral emitido como fallo definitivo y el mismo que no podrá ser observado ante el Poder Judicial.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES

Para los efectos que se deriven del presente convenio, LAS PARTES fijan como sus domicilios los señalados en la parte introductoria, donde se cursarán las comunicaciones que correspondan.

Cualquier variación domiciliaria, durante la vigencia del presente Convenio, producirá sus efectos después de los cinco (5) días hábiles de notificada a la otra PARTE, caso contrario, toda comunicación o notificación realizada a los domicilios indicados en la introducción del presente documento se entenderá válidamente realizada.

En señal de conformidad, se suscribe el presente Convenio, en dos ejemplares de igual tenor en la ciudad de Lima a los días del mes de junio del año 2021.

Irene Suárez Quiroz Gerente General

PROMPERÚ

Tedy del Águila Gronerth Alcalde Provincial LA MUNICIPALIDAD

Referencias

Documento similar

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)