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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

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Dirección General de Universidades e Investigación

GOBIERNODELPRINCIPADODEASTURIAS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS A LAS AYUDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA ERASMUS +

Por Resolución de 4 de mayo de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se convocan ayudas complementarias a las ayudas de movilidad de los estudiantes de la Universidad de Oviedo, del centro asociado de la UNED en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de los centros de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que imparten enseñanzas artísticas superiores en el marco del Programa Erasmus +, en régimen de concurrencia competitiva, para el curso académico 2015/2016 (BOPA de 22 de mayo). Por Resolución de la Consejería de Educación y Cultura, de 17 de septiembre de 2015, se acuerda la tramitación de urgencia.

Previo examen de las solicitudes presentadas en la convocatoria, se observa que las relacionadas en el ANEXO deben de aportar algún documento o subsanar algún requisito.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 71.1 y 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el apartado 6 del artículo quinto de la Resolución de 4 de mayo de 2015, se requiere que en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio se subsane la falta o acompañe de los documentos preceptivos.

La documentación se dirigirá al Ilmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura, y se presentará en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias (C/ Coronel Aranda 2, planta plaza, 33005 Oviedo) o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En caso de que se optara por presentar la documentación en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que sea fechada y sellada antes de ser certificada.

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En los casos en lo que se haya omitido la firma del interesado en la solicitud o en la ficha de acreedor, o no se haya autorizado a la Administración del Principado de Asturias a recabar información de otras Administraciones Públicas, puede personarse, en aras de la subsanación correspondiente, en el Servicio de Gestión Universitaria (C/ Coronel Aranda 2, quinta planta, sector central izquierdo, Oviedo).

De no producirse la subsanación en el plazo mencionado, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se procederá a su archivo sin más trámites.

Oviedo, a 18 de septiembre de 2015

LA DIRECTORA GENERAL DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN

Cristina Valdés Rodríguez

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CLAVES

1. No presentar firmada la solicitud, que seguirá el modelo establecido en la convocatoria.

2. Omisión de Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o Número de Identificación de Extranjero o del Pasaporte. La presentación de la fotocopia del DNI o NIE, no será precisa si el solicitante consiente que se consulten los datos relativos a dichos documentos, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de enero de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se publican los procedimientos adaptados para la transmisión tecnológica y automática de cesión de datos relativos a DNI/NIE y certificado de empadronamiento para el ejercicio del derecho 6.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOPA núm. 32, de 9 de febrero). No obstante, se podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha documentación.

3. Omisión de certificado de empadronamiento donde se detalle la totalidad de personas empadronadas durante el año 2014 en el domicilio habitual de la unidad familiar del solicitante.

Nota: Deberá aportarse la documentación que incluya a la totalidad de personas de la unidad familiar empadronadas a 31/12/2014, y no solamente al solicitante. Debe de tenerse en cuenta, además, que todos los miembros de la unidad familiar que figuren en el certificado de empadronamiento deberán de firmar, en su caso, la autorización para la transmisión de datos fiscales, o bien aportar fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

4. Omisión de la fotocopia compulsada de la declaración por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al año 2014, de todos los miembros computables de la familia obligados a presentarla. De no estar obligados a presentar la declaración de la renta, presentarán certificación de percepción de ingresos exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o no declarados por razón de la cuantía. La presentación de la fotocopia no será precisa si se autoriza al órgano concedente para que se consulten los datos relativos a dichos documentos.

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Nota: La autorización debe realizarse por todos y cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, incluido el solicitante.

Por ello, en los casos en que debe subsanarse el certificado de empadronamiento - aunque ya se hubiera presentado copia de la declaración por el IRPF o firmado la autorización para la trasmisión de datos fiscales- pudiera darse el caso que, a la luz del certificado de empadronamiento, se alterase la configuración de la unidad familiar, debiendo de constar las rentas de cada uno de sus miembros.

5. Omisión de la documentación acreditativa de independencia familiar y económica del solicitante, cuando se alegue esta circunstancia

Nota: No es suficiente con la aportación del certificado donde figure empadronado solamente el solicitante y su autorización de transmisión de datos fiscales si en el 2014 no hubo rentas que permitan hablar de independencia económica; en cuyo caso deberá de aportar, además, el certificado de empadronamiento de los miembros de la unidad familiar y las rentas de los mismos, según prevé el punto 6 del artículo séptimo de la convocatoria.

6. Omisiones o defectos en la ficha de acreedor, que debe de presentarse claramente cumplimentada, sin enmiendas ni tachaduras; con la firma y sello de la entidad bancaria y la firma del solicitante donde dice “firma del acreedor”.

7. Omisión de la acreditación de que ha sido seleccionado como beneficiario de una ayuda de movilidad Erasmus.

8. Omisión del consentimiento para que la Administración del Principado de Asturias recabe:

- A la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales;

- Al Ente Público de Servicio Tributarios del Principado de Asturias, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias;

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- a la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse el corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

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